<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress.com" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>

<channel>
	<title>catecismo-del-opus-dei &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/catecismo-del-opus-dei/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "catecismo-del-opus-dei"</description>
	<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 16:07:26 +0000</pubDate>

	<generator>http://en.wordpress.com/tags/</generator>
	<language>en</language>

<item>
<title><![CDATA[Una Institución Pública Y Benéfica No Tiene Secretos]]></title>
<link>http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/privado-una-institucion-publica-no-tiene-secretos/</link>
<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 03:04:39 +0000</pubDate>
<dc:creator>Ivan de ExOpus</dc:creator>
<guid>http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/privado-una-institucion-publica-no-tiene-secretos/</guid>
<description><![CDATA[Colección de escritos sobre la conveniencia de hacer públicos los documentos que el Opus Dei oculta.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><a href="http://exopus.wordpress.com/doc-internos/una-institucion-publica-no-tiene-secretos/"></a></strong><span style="font-weight:bold;">Colección de escritos sobre la conveniencia de hacer públicos los documentos que el Opus Dei oculta.</span></p>
<p><strong><span style="color:#993300;"><a href="http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-i/"><span style="color:#993300;">Parte (I)</span></a></span><span> </span><span> </span><span> </span><span> </span><span> </span><span> </span>EscriBa.</strong></p>
<p><strong><span style="color:#993300;"><a href="http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-ii/"><span style="color:#993300;">Parte (II)</span></a></span> </strong><strong>Ivan de ExOpus</strong><strong>.</strong></p>
<p><strong><span style="color:#993300;"><a href="http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-iii/"><span style="color:#993300;">Parte (III)</span></a> </span><span> </span><span> </span><span> </span>Ramón.<br />
</strong><a title="exopus.jpg" href="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.jpg"><img src="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.miniatura.jpg" alt="exopus.jpg" align="right" /></a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una Institución Pública Y Benéfica No Tiene Secretos (I)]]></title>
<link>http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-i/</link>
<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 03:02:09 +0000</pubDate>
<dc:creator>Ivan de ExOpus</dc:creator>
<guid>http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-i/</guid>
<description><![CDATA[Publicar los documentos secretos del Opus Dei como obligación moral de sus Directores. EscriBa Publi]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><div style="text-align:justify;"><b>Publicar los <i><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">documentos secretos</span></a></span></i> del Opus Dei como obligación moral de sus Directores.</b>
</div>
<p class="MsoNormal" style="text-align:right;text-indent:27pt;"><b>EscriBa</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:right;text-indent:27pt;"><b>Publicado originalmente en <span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://opuslibros.org/"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">Opus Libros</span></a></span> el 9-II-2007</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:right;text-indent:27pt;" align="right"><b>Reeditado con las autorizaciones pertinentes. </b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">En una reciente conversación con un cualificado sacerdote del <i>stablishment</i> de la Prelatura se suscitó la siguiente inquietud sobre la publicación de los <i>“textos para la formación”</i> del Opus Dei, internos y secretos, por parte de <i>OpusLibros.org</i>. Los argumentos para el <i>escándalo</i> fueron los siguientes:</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><i>Es imposible salir al paso de tanta cosa negativa con alguna posibilidad de éxito, naturalmente desde el punto de vista de quienes objetan. Para hablar con alguien de un tema debatido, con alguna opción de acuerdo, es imprescindible la buena voluntad. Pero, en este caso, ¿qué buena voluntad demuestra quien ofrece, contra todo derecho, documentación privada, obtenida de modo fraudulento? </i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><i>Naturalmente que no hay nada que ocultar, pero no voy a entrar en conversaciones con quien me trata de un modo tan injusto. El resto de su argumentación queda descalificada </i>a priori<i>. No tengo la mínima confianza de su honradez, de que pretendan algo bueno, porque me están demostrando con su conducta actual su falta de escrúpulos. </i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><i>¿Derechos en la dirección espiritual?, en la  Obra, la obediencia es total, se puede mandar todo, es una obediencia rendida, para poner lo mejor de uno mismo en llevar a cabo las cosas mandadas y como se han mandado, etc., son ideas que tiene muy claras cualquier persona del Opus Dei, y son pacíficamente aceptadas como la entrega misma que cada uno hemos hecho para extender el espíritu de nuestro Padre. </i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><b>Un acto intrínsecamente deshonesto por su <i>objeto</i> nunca puede ser <i>subjetivamente </i>honesto o justificable como elección:</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Hay un suceso de la vida de José María Escrivá que le oí contar a Andrés Vázquez de Prada en más de una ocasión y que recogió –posteriormente- en el segundo tomo de la <i>biografía</i> oficial <i>El Fundador del Opus Dei, Dios y audacia</i>, según el testimonio de Tomás Alvira Alvira.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">En este episodio se narra el intento de falsificación –por parte de Escrivá- de su partida de nacimiento para conseguir un pasaporte argentino en los meses de julio y agosto de 1937. El fin era poder ser evacuado a Argentina y escapar, así, de la furia anticlerical del Madrid republicano de la Guerra Civil. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">En esas circunstancias extremas, de quiebra de la convivencia social y de las normas de comportamiento inherentes a ella, la conciencia de José María Escrivá -<b><i>como sacerdote lo bendigo</i></b>, dice<i>-</i> estimó que algunos actos <i>intrinsece malum</i> (intrínsecamente malos) estaban justificados precisamente por lo extremo de la situación. Es decir, que aunque el <i>objeto</i> del acto fuese malo siempre y en sí mismo (la falsificación de un documento, un fraude) las ulteriores intenciones de quien actúa y las circunstancias pueden suprimir la malicia de esa actuación, como afirman las teorías éticas teleológicas y proporcionalistas.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><i>Por aquellos días estaban ya en marcha unas gestiones con el fin de obtener un pasaporte argentino para don Josemaría, siendo necesaria la presentación de la correspondiente partida de nacimiento. Como Isidoro acababa de recibir dos partidas, pensaron que, convenientemente retocadas y cambiando los nombres, les servirían al Padre y a Juan para solicitar los pasaportes. El sábado 31 de julio salieron éstos con Isidoro a la calle para hacerse las fotos. Y, al día siguiente, encargaron a Carmen que les confeccionase unos brazaletes con los colores nacionales de la  República Argentina, igual que el de Isidoro.</i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">También por aquellas fechas consiguió Tomás Alvira, un amigo de José María Albareda, una partida de nacimiento de otro argentino, con la idea de obtener un pasaporte y salir de España como súbdito extranjero; pero, en conversación con Isidoro, decidieron de común acuerdo que mejor sería servirse de esa última partida para proporcionar un pasaporte al Padre. Borraron primero con un líquido los datos personales, pero el papel se arrugó de tal modo, que hubo que pasar por encima una plancha caliente. Luego, con una máquina de escribir del mismo tipo de letra que el de la partida, rellenaron el espacio borrado con los datos de la filiación del Padre y la entregaron en el Consulado. Había que volver, a los tres o cuatro días, a recoger el pasaporte.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><i>Entretanto los líquidos corrosivos habían producido unas acusadoras manchas en el papel; de manera que cuando se presentó allí personalmente el interesado, el Cónsul (o acaso un Secretario de Embajada) le recriminó su acción. Reaccionó prontamente don Josemaría y le replicó: <b>Soy abogado y soy sacerdote. Dadas esas circunstancias, como abogado lo defiendo y justifico, como sacerdote lo bendigo</b>. Le dieron excusas, pero no el pasaporte. </i>(Vázquez de Prada, Andrés. <i>El Fundador del Opus Dei,</i> Vol. II:<i> Dios y audacia</i>, Págs. 119 y 120. Madrid, <i>Rialp</i>, 2002).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">La Iglesia ha expresado reiteradamente que si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena (<i>bonis causis</i>) o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos <i>irremediablemente</i> malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">En los actos que son por sí mismos pecados -<i>cum iam opera ipsa peccata sunt</i>- las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su <i>objeto</i> en un acto <i>subjetivamente </i>honesto o justificable como elección.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Sin pretender incoar un debate sobre esta cuestión, creo que es importante señalar el hecho –a mi buen saber y entender- de que no hay motivo de escándalo en el acto de publicar <b><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">documentos secretos</span></a></span></b> del Opus Dei, aunque para ello no contemos con la autorización de la Prelatura. Pienso que es hipócrita la actitud oficiosa del Opus Dei pretendiendo ver un escándalo (farisaico) en esta labor desarrollada por <i>OpusLibros</i> y que se orienta a la búsqueda de la verdad de las cosas, <i>sin favor y sin temor</i>.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Considero una pose hipócrita <i>rasgarse las vestiduras</i> por el pretendido <i>hurto</i> de documentos, previo a su publicación, del mismo modo que me parecería cínico y repugnante que un asesino anticlerical recriminase a “don Josemaría” que, para escapar de ser asesinado, hubiese intentado falsificar su pasaporte y salir de España. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><b>Los <span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">documentos internos</span></a></span> pertenecen, en justicia, a todos sus miembros:</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Pero –es más- la virtud de la justicia consiste en <i>la constante y firme voluntad de dar a los demás lo que les es debido </i>y ¿a quiénes pertenecen esos documentos sino a los miembros del Opus Dei?, ¿quiénes, más que ellos, tienen derecho a conocer las normas y los criterios que se les aplican?, ¿quiénes, más que los directores de la Obra, tienen la obligación moral de publicarlos? Reivindico que se reconozca el derecho de que gozan los fieles del Opus Dei, y las personas bajo la influencia de la Obra, a tener acceso a los Reglamentos para que no puedan darse dolo, arbitrariedad e indefensión.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Una vez más, la Obra recurre a la <i>doble moral</i> acusándonos de llevar a cabo prácticas inmorales (el <i>hurto</i>) para publicar unos documentos que ponen de manifiesto la inmoralidad de tantas y tan esenciales prácticas en el Opus Dei. Y la explicación queda bien de manifiesto, reiteradamente expuesta cuando tras de un nuevo documento interno y secreto publicado, añadimos el porqué: <b><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/porque_public.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">¿Por qué publicamos los documentos y escritos internos del Opus Dei?</span></a></span></b> Esto es: <i>matar al mensajero</i>. Son los miembros del Opus Dei quienes los hacen llegar a <i>OpusLibros</i> para su publicación, como respuesta a un clamor y a una inquietud creciente entre los fieles de la Obra y tantas otras personas. Este fenómeno no obedece a la conducta de unos pocos sino que las ansias de romper el silencio totalitario sobre la institución son generalizadas.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Por tanto, como “don Josemaría”, dadas las circunstancias: <b><i>defiendo, justifico y bendigo</i></b> el supuesto <i>hurto</i> y la publicación de <b><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">documentos internos</span></a></span></b> del Opus Dei llevada a cabo por <i>OpusLibros.</i> Porque considero que se trata de una <i>cuestión de vida o muerte</i>, de una obligación de conciencia, de un deber de lealtad a la Iglesia y a la sociedad. Se lo debemos a los chicos y chicas jóvenes que son captados por la institución, y a tantos padres, y a tantos sacerdotes que se acercan a la Prelatura engañados y sufrirán las mismas prácticas, praxis, criterios, normas, costumbres, etc., que sufrimos nosotros, a los que están dentro queriendo irse, a toda la Iglesia.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><b>La publicación de los documentos internos se ordena a la justicia y a la caridad:</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">No olvidemos que <i>la moral denuncia la llaga de los estados totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen mediante los </i>mass-media<i> un dominio político de la opinión, manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos públicos y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo todo lo que consideran ‘delitos de opinión’ </i>(<i>Catecismo de la Iglesia Católica, </i>2499). Párrafo que parece escrito pensando en el Opus Dei que concibe toda comunicación como un <i>negocio</i> en beneficio propio y no, así lo enseña la Iglesia, como un servicio a la verdad por el bien de los hombres. Pensando en los engaños sistemáticos acumulados por la Prelatura, en su arrogante <i>hábil política</i> con los medios de comunicación, en la abyecta violación de las conciencias para <i>asegurar su tiranía</i>, en los <i>procesos públicos</i> de culpabilización de las voces críticas, en las campañas de acoso y desprestigio, y en los desaforados ataques <i>ad hominem</i>.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Pero, yendo aún más lejos: ¿dentro de qué orden de justicia y caridad se encuadra la propiedad privada de unos <b><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">Reglamentos secretos</span></a></span></b> que ilegítimamente determinan -la mayoría de las veces para mal- la vida de miles de personas, que <i>hurtan</i> derechos inalienables? El derecho a la propiedad privada sólo existe cuando se ha adquirido o recibido de un modo justo. ¿Puede hablarse de <i>hurto </i>de documentos internos?</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><b>No cabe hablar de <i>hurto previo</i> a la publicación de documentos internos (<i>caso de la oculta compensación</i>):</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">La definición de <i>hurto</i> dada por la teología moral católica, desde el siglo XVII hasta hoy, es la siguiente: <i>Ablatio rei alienae, rationabiliter invito domino</i>. Traducido literalmente: <i>Adueñarse de lo ajeno, estando el otro razonablemente en contra</i>. <i>Ablatio </i>significa propiamente <i>llevarse</i>, se sobreentiende que en <i>beneficio propio</i>.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">En la concepción de la propiedad expuesta, el <i>hurto</i> es moralmente condenable por el <i>motivo primario </i>de ser una violación de la justicia: el <i>hurto</i> es un enriquecimiento injusto, contrario al derecho natural de propiedad. A este motivo primario se añade un <i>motivo secundario, </i>el de causar daño al prójimo en sus bienes materiales: con el enriquecimiento injusto va siempre unido un daño injusto.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">La doctrina reconoce tres situaciones en las que la <i>ablatio rei alienae </i>no es <i>hurto</i>, en cuanto que el propietario, aunque <i>invitus, </i>contrario, no lo es <i>rationabiliter. </i>Se trata de las situaciones clásicas del caso de extrema necesidad, del caso de oculta compensación y del caso de expropiación por motivos del bien común.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">El <i>caso de oculta compensación</i> es una violación aparente de la propiedad y se da, en efecto, cuando quien tiene asegurado ya el derecho a algo, no está en condiciones de hacerse con ello en propiedad por medios <i>legítimos</i>; hay aquí una violación de la posesión, pero no de la propiedad. No se dan ni el enriquecimiento injusto, ni el daño al prójimo, ni se violenta el derecho natural de propiedad.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Tenemos <i>asegurado</i> el derecho a conocer esas normas, por tanto no hay <i>hurto</i> aunque los medios de ejercer ese derecho no sean <i>legítimos</i>. Y tenemos –en efecto- reconocido por la Iglesia el derecho a la publicidad de las normas: <i>Pero ahora no cabe ya ignorar la ley; los Pastores cuentan con normas seguras con las que poder orientar rectamente el ejercicio de su sagrado ministerio; se da con ello a todo el mundo la posibilidad de conocer los propios derechos y deberes, y se cierra el paso a la arbitrariedad de conducta (&#8230;)</i> (Praefatio <i>Codex Iuris Canonici</i>, 1983). Y también en la Constitución Apostólica <i>Sacrae disciplinae leges</i>, donde Juan Pablo II promulga el <i>Codex Iuris Canonici</i>: <i>Y para que todos puedan examinar más cumplidamente estos preceptos y conocerlos con mayor profundidad, dispongo y ordeno, antes de que produzcan efecto, que alcancen fuerza vinculante desde el primer día de Adviento del año 1983</i> (&#8230;). </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Hasta tal punto la Iglesia considera importantes el principio de publicidad y el conocimiento de las normas que establece una particularísima característica en su <i>Norma normarum</i>. Frente al habitual criterio de los ordenamientos estatales que consideran irrelevante la ignorancia de las leyes, en relación con su eficacia, el Derecho de la Iglesia tiene en cuenta la posibilidad de que las leyes sean ignoradas y atribuye a este hecho determinados efectos. Difícilmente puede admitirse que alguien deba obedecer –incluso en conciencia- un mandato que desconoce, máxime cuando la ignorancia no sea culpable. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Estas consideraciones constituyen la clave para la lectura del canon 15,  § 1. <i>La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa.</i> § 2. <i>No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho ajeno notorio; se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de un hecho ajeno no notorio</i>. El § 1, al referirse a <i>las leyes invalidantes o inhabilitantes </i>establece que su ignorancia no impide que surtan efectos, en todos los demás supuestos la relevancia de la ignorancia no puede excluirse, por eso el § 2 establece unas presunciones en relación con el conocimiento de la ley y de los hechos ajenos. Referencias a la ignorancia o error en el conocimiento de la ley pueden encontrarse en los cánones 1323, n. 2, 1324, nn. 8 y 9 y 1325. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><b>La publicación de los documentos internos no tiene relación con <i>usurpar bienes</i> sino con comunicar saberes libremente: </b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Aun así, estimo que el tema que nos ocupa tiene poco que ver con <i>el destino y la distribución universal de los bienes</i> sino con la comunicación de secretos del Opus Dei que un miembro de la  Obra, por el cargo interno que desarrolla, puede poseer. No se trata de hacerse con la propiedad de nada, sino de comunicar saberes, de ejercer el derecho a la <i>libertad de comunicación. </i>Un derecho que, nos enseña la Iglesia, no es incondicional ya que la caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda <i>petición de información</i>. Son razones para callar: el bien y la seguridad del prójimo, el respeto a la vida privada y el bien común.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Pues bien, ¿en cuál de estas razones puede ampararse el Opus Dei para censurar la conducta de <i>OpusLibros</i>?, ¿qué argumentos puede esgrimir el Opus Dei para exigirnos callar? Hay un clamor, desde dentro y desde fuera de la Obra, que pide y exige conocer la verdad y no hay motivos para no dar respuestas descarnadamente verdaderas publicando las <i>normas acanónicas de facto </i>que determinan la vida interna y real del Opus Dei.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Aquellos miembros del Opus Dei que desarrollan tareas de dirección poseen unos conocimientos prohibidos a la mayor parte de los fieles de la Obra, a toda la sociedad y a la propia Iglesia. Están en posesión de estos secretos por razón de su cargo, entonces ¿es posible censurar la publicación de los documentos internos del Opus Dei amparándose en una especie de <i>secreto profesional</i>?, ¿es acaso una deslealtad? Pues, no. La misma Iglesia manifiesta que es obligatorio divulgar lo conocido bajo <i>secreto profesional</i> cuando no revelarlo podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><b>Publicar los documentos internos es un deber moral:</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Nos están reconocidos a todos los fieles católicos la libertad de expresión y de opinión pública dentro de la Iglesia, el derecho de participación a todos los fieles en la vida de la Iglesia. Según la ciencia, la pericia y el prestigio este derecho puede ser también un deber moral<i>. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas </i>(canon 212 §3, <i>Codex Iuris Canonici</i>, 1983).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Por eso yo lo considero como una obligación de conciencia, onerosa pero liberadora.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><i>Estas orientaciones obedecen a exigencias de orden y de eficacia: no hay nada que ocultar en todo ese material, dirigido a ayudar a las almas</i>. (<b><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/libros/Excl2005/Anexo_3.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">Anexo 3</span></a></span></b>, <i>Conservación de textos para la labor de formación, <b><span style="color:rgb(153, 51, 0);"><a href="http://www.opuslibros.org/libros/Excl2005/indice.htm"><span style="color:rgb(153, 51, 0);">Experiencias de los Consejos Locales</span></a></span></b></i>, Págs. 190 y 191). En fin: <i>excusatio non petita, acusatio manifesta.</i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Directores del Opus Dei, no gastéis inútilmente vuestras energías en ocultar lo que, sin prisa y sin pausa, va a salir a la luz ordenada y eficazmente; <i>porque no hay nada encubierto que no haya de descubrirse, ni oculto, que no haya de saberse</i> (Lc XII, 2). Preocupémonos sólo de hacer buenas obras, que Él se encargará de que <i>brillen delante de los hombres </i>(Mt V, 16).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Tened presente que <i>no alcanza la salvación, aunque esté incorporado a la Iglesia, quien no perseverando en la caridad permanece en el seno de la Iglesia &#8220;en cuerpo&#8221;, pero no &#8220;en corazón&#8221; </i>(Constitución Dogmática<i> Lumen Gentium, </i>14).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">¡Un abrazo apretado a todos los <i>ex</i> y los <i>intra </i>del Opus Dei; y a todos los amigos y colaboradores de esta web!<a href="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.jpg" title="exopus.jpg"><img src="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.miniatura.jpg" alt="exopus.jpg" align="right" /></a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una Institución Pública Y Benéfica No Tiene Secretos (II)]]></title>
<link>http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-ii/</link>
<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 03:01:54 +0000</pubDate>
<dc:creator>Ivan de ExOpus</dc:creator>
<guid>http://exopus.wordpress.com/2007/02/19/una-institucion-publica-no-tiene-secretos-ii/</guid>
<description><![CDATA[Ivan de ExOpus Publicado originalmente en Opus Libros el 12 febrero 2007. El trabajo tan interesante]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:right;text-indent:27pt;" align="right"><strong>Ivan de ExOpus</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:right;text-indent:27pt;" align="right"><strong>Publicado originalmente en <span style="color:#993300;"><a href="http://opuslibros.org/"><span style="color:#993300;">Opus Libros</span></a></span> el 12 febrero 2007.</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>El trabajo</strong> tan interesante de <strong>EscriBa</strong> «<strong>Publicar los <span style="color:#993300;"><a href="http://opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:#993300;">documentos secretos</span></a></span> del Opus Dei como obligación moral de sus Directores</strong>» (9 de febrero de 2007) tiene un apartado con el título: «<strong>Los <span style="color:#993300;"><a href="http://opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:#993300;">documentos internos</span></a></span> pertenecen, en justicia, a todos sus miembros</strong>», lo que me hizo recapacitar sobre la pregunta: <strong>¿A quién pertenece el bien espiritual de la información contenida en un documento?</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Lo que os transcribo a continuación es una esquematización de las conclusiones a las que he llegado.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:center;text-indent:27pt;" align="center"><strong>—oOo—</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>La propiedad de la información</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong> A) El derecho a determinada información compete a todos aquellos a quienes les afecta</strong>.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>B) Posibles situaciones.</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong> 1. Sobre la información contenida en los documentos privados, <span style="text-decoration:underline;">si no sale del ámbito estrictamente privado, no hay razones para hacerla pública</span></strong> (las cartas de amor entre dos personas no le importan a nadie más).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>2. La información contenida en los documentos de entidades privadas y públicas <span style="text-decoration:underline;">siempre deben sacarse a la luz cuando haya indicios de que los datos que contienen puedan ser constitutivos de delito</span></strong>, ya que de esa manera se protegen los derechos de terceros (cuando en las cartas de amor se está planeando un asesinato o el gobierno falsifica el resultado de unas elecciones).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>3. La información contenida en los documentos de entidades públicas</strong> <strong>siempre debe ser accesible:</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>3.1. <span style="text-decoration:underline;">A sus instancias superiores</span></strong> (el presidente del gobierno debe saber todo cuanto quiera sobre uno de sus ministerios; ninguna institución de la Iglesia puede ocultarle algo al Papa o a su Jerarquía).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>3.2. <span style="text-decoration:underline;">A los subordinados a quienes afecta</span></strong> (los habitantes de Madrid deben conocer una ordenanza del municipio por la que se les aumentan los impuestos).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>3.3. <span style="text-decoration:underline;">A todas las personas que lo deseen</span>, </strong>ya que cualquiera puede verse afectado en algún momento por esa información (un habitante de Burgos tiene derecho a conocer los impuestos de los madrileños, ya que puede serle importante si en el futuro se va a vivir allí).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Los tres puntos anteriores no se dan cuando la entidad busca fines ilícitos o porque es una sociedad secreta.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>C) Aplicado al Opus Dei.</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">La Obra (por mucho que se proclame a si misma como una familia) ante las leyes es una institución pública abierta, tanto en el ámbito religioso como en el civil (pues legalmente no es una sociedad secreta).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Por tanto, las normativas y el contenido de sus documentos deben ser conocidos por sus instancias superiores religiosas y civiles (3.1), por los suyos, ya que les afecta directamente (3.2); y por quien lo desee, puesto que opera en toda la sociedad y cualquiera en algún momento puede verse involucrado con ella (3.3).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Como el Opus Dei le oculta sus <strong><span style="color:#993300;"><a href="http://opuslibros.org/documentos_internos.htm"><span style="color:#993300;">Documentos Internos</span></a></span></strong> a las instancias superiores civiles y religiosas, a gran parte de los suyos y al resto de la humanidad; es una obligación para el bien común (y para liberar al propio Opus Dei de ser tildado de sociedad secreta) que los saquen a la luz aquellos que puedan hacerlo.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Por otra parte, en algunos de esos escritos (los publicados) se descubren graves irregularidades (no enseñar a sus laicos que legalmente no pertenecen al Opus Dei, del que sólo son sus sacerdotes; ordenar la violación de la correspondencia de los suyos y por tanto de cuantos les escriben aunque no sean de la Obra, hacer que la dirección espiritual sea llevada colectivamente por todos los directores de la persona en vez de ser unipersonal y secreta como manda la Iglesia, etc.) Estos hechos obligan a hacer públicos el resto de los documentos del Opus Dei para comprobar si en ellos aparecen otras anomalías (2).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>D) Conclusiones.</strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>1.</strong> La información contenida en los mal llamados Documentos Internos del Opus Dei (porque por su esencia no son internos, sino públicos) pertenece a cualquier persona, por lo que tiene que ser accesible a todos (deben publicarse).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>2.</strong> No sólo hay derecho a mostrar los documentos Internos del Opus Dei sino que es una obligación por parte de quienes puedan hacerlo.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>3.</strong> Si la Obra se opusiera a que se hagan públicos, con ese actuar estaría indicando que se considera a si misma como una sociedad secreta o un grupo que pretende fines ilícitos.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><a title="exopus.jpg" href="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.jpg"><img src="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.miniatura.jpg" alt="exopus.jpg" align="right" /></a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sobre La Vocación Del Laico Al Opus Dei]]></title>
<link>http://exopus.wordpress.com/2007/01/26/sobre-la-vocacion-del-laico-al-opus-dei/</link>
<pubDate>Fri, 26 Jan 2007 09:59:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>Ivan de ExOpus</dc:creator>
<guid>http://exopus.wordpress.com/2007/01/26/sobre-la-vocacion-del-laico-al-opus-dei/</guid>
<description><![CDATA[Ivan de ExOpus Es bueno insistir en la idea de que los laicos sólo cooperan (orgánicamente) con el O]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:right;text-indent:27pt;" align="right"><strong>Ivan de ExOpus</strong></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;">Es bueno insistir en la idea de que los laicos sólo cooperan (orgánicamente) con el Opus Dei, ya que una de las mentiras que la  Prelatura inculca, con gran eficacia, es la de que tanto clérigos como seglares pertenecen a la  Obra de igual manera.</p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;">El Código de Derecho Canónico (CIC) es claro al respecto.</p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;">(En adelante todos los subrayados son míos.)</p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir <span style="text-decoration:underline;">prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular</span>.</strong> (CIC, Canon 294).</p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;">No olvidemos que el CIC es la máxima autoridad legislativa de la  Iglesia, y que sí él ordena que las prelaturas personales (Opus Dei) <strong>consten de</strong> <strong>presbíteros y diáconos del clero secular,</strong><span> es que ésa es su única constitución posible. <strong></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Mediante acuerdos establecidos con la prelatura</span>, <span style="text-decoration:underline;">los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal</span>; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el <span style="text-decoration:underline;">modo de cooperación orgánica</span> y los principales deberes y derechos anejos a ella.</strong> (Ibíd., Canon 296).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Los laicos incorporados a la Prelatura [del Opus Dei] no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos</span>, Y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado.</strong> (Apartado II-B, de la <span style="color:#993300;"><a href="http://exopus.wordpress.com/textos/ensayos-y-otras-escritos/varios/declaracion-%C2%ABprelaturae-personales%C2%BB/"><strong><span style="color:#993300;">Declaración</span></strong><strong><span style="color:#993300;"> «Prelaturae Personales»</span></strong></a></span>).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Los laicos</span> -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- <span style="text-decoration:underline;">que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura</span> [del Opus Dei] asumiendo unos compromisos serios y cualificados, <span style="text-decoration:underline;">lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos voto</span></strong><span style="text-decoration:underline;">s</span>. (<strong><span style="color:#993300;"><a href="http://exopus.wordpress.com/textos/ensayos-y-otras-escritos/varios/declaracion-%C2%ABprelaturae-personales%C2%BB/"><span style="color:#993300;">Ibíd.</span></a></span></strong>, Apartado I–C).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong><span style="text-decoration:underline;">La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende</span> a los clérigos en ella incardinados, así como también <span style="text-decoration:underline;">sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura</span>: unos y otros, clérigos y laicos, <span style="text-decoration:underline;">dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura<span style="text-decoration:none;">.</span><span style="text-decoration:none;"> a tenor de lo establecido en el artículo precedente.</span></span></strong> (Juan Pablo II, <strong><span style="color:#993300;"><a href="http://exopus.wordpress.com/textos/ensayos-y-otras-escritos/varios/%C2%ABut-sit%C2%BB/"><span style="color:#993300;">Constitución Apostólica «Ut Sit»</span></a></span></strong>).</p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Aunque la forma de cooperación que la Iglesia dice de esos laicos es «orgánica», no olvidemos (como la Obra pretende) que el adjetivo nunca destruye al sustantivo. Así como un gato negro no deja de ser gato por ser negro, </span><span>tampoco </span><span>un cooperador orgánico deja de ser cooperador por el hecho de ser orgánico.</span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Lo visto arriba significa, </span><span>traducido al román paladín,  que para la Iglesia un laico del Opus Dei es lo mismo que el sacristán de una parroquia, puesto que ambos son seglares que colaboran con sacerdotes por medio de un acuerdo contractual.</span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Y para la Iglesia las cosas son así, por mucho que les pueda doler a los directores de la Obra.</span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Y tanto les duele a los dirigentes del Opus Dei que en la formación interna que dan a los suyos desobedecen esa realidad y enseñan algo muy distinto.</span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Los textos de abajo están tomados de la última edición del <strong>Catecismo del Opus Dei</strong> (que no ha sido presentado a la Iglesia, ni por tanto aprobado por ella), documento con tanta importancia dentro de la Obra que su Fundador recomendaba que fuera aprendido de memoria. </span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>4. -¿Cómo está constituida la Prelatura del Opus Dei? </strong></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong><span style="text-decoration:underline;">La Prelatura</span></strong><strong><span style="text-decoration:underline;"> del Opus Dei está constituida por sacerdotes y por seglares</span> –tanto hombres como mujeres, de las más variadas condiciones sociales, estados civiles y profesiones-, bajo el régimen de su propio Prelado.</strong></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong>16.¿Los fieles del Opus Dei que son sacerdotes forman una categoría aparte?</strong></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Los fieles del Opus Dei que son sacerdotes no forman una categoría aparte</span>. <span style="text-decoration:underline;">En la Obra todos –seglares y sacerdotes- constituyen una misma clase. (<span style="color:#993300;"><a href="http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo.htm"><span style="color:#993300;">Vínculo al Catecismo del Opus Dei </span></a></span>)</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Lo que contradice al CIC, en donde vimos que explica como las Prelaturas <strong>constan [exclusivamente] de presbíteros y diáconos del clero secular.</strong> Por lo que según la Iglesia <strong>hay dos clases o categorías dentro del Opus Dei: la de sus sacerdotes (miembros de pleno derecho) y la de los seglares (cooperadores por contrato).</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Los dirigentes del Opus Dei confunden a los suyos porque necesitan que los laicos se crean que su vocación es algo </span>colosal<span>, inmenso, <strong>el don más grande que Dios les ha dado después del de la Fe</strong>, como afirmaba su Fundador, para que así, una vez que se lo crean, puedan retenerles artificialmente por el temor a las maldiciones que san Josemaría dejo dichas de que <strong>dejar la Obra es condenarse a la infelicidad temporal y eterna</strong>, o que <strong>prefiero que me digan de un hijo mío que ha muerto antes que ha perdido su vocación</strong>, o que <strong>no doy cinco céntimos por el alma de quien haya dejado el Opus Dei</strong>, o <strong>rezad para que Dios os permita morir antes que dejar la Obra…</strong> que carecen de todo poder en el caso de que se descubra la realidad de las cosas, cuando se ve que esa inflada vocación no es superior a la del sacristán de la parroquia de al lado.</span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><span>Lo ideal es que el Opus Dei rectifique, que deje de sembrar confusión, que acate sin restricciones lo que se le ordena, que se conforme con lo que es… mas sí no está dispuesto a obedecer a la Iglesia, pues que se separe de ella. Pero ante todo que deje de vivir en la hipocresía de aparentar hacia afuera que es muy fiel a la Jerarquía, mientras que de puertas para adentro la desobedece.</span></p>
<p style="text-align:justify;text-indent:27pt;"><a title="exopus.jpg" href="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.jpg"><img src="http://exopus.wordpress.com/files/2006/12/exopus-tomates-72.miniatura.jpg" alt="exopus.jpg" align="right" /></a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>

</channel>
</rss>
