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	<title>conceptos-basicos-de-seguros &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/conceptos-basicos-de-seguros/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "conceptos-basicos-de-seguros"</description>
	<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 12:38:17 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[No hay mal que por bien no venga. ni crisis sin chollos coches]]></title>
<link>http://seguroonline.wordpress.com/2009/03/21/no-hay-mal-que-por-bien-no-venga-ni-crisis-sin-chollos-coches/</link>
<pubDate>Sat, 21 Mar 2009 08:45:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>musicadownload</dc:creator>
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<description><![CDATA[No hay mal que por bien no venga&#8230; ni crisis sin chollos. La recesión ha agudizado la competiti]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>No hay mal que por bien no venga&#8230; ni crisis sin chollos. La recesión ha agudizado la competitividad en el mercado y ha obligado a las empresas a desempolvar el ventilador de las verdaderas ofertas. El mercado del automóvil fue uno de los primeros en reaccionar y hoy en día, no hay concesionario sin un cartel de anuncio de descuentos de hasta el 25% y promociones de toda clase.</p>
<p>El presidente de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automoción (Faconauto), Antonio Romero-Haupold, lo tiene claro: &#8220;Es el momento para comprar el coche más barato de su vida&#8221;. El sector está decidido a estimular las ventas y se ha aliado en torno a una iniciativa: el Salón del Automóvil. El evento, de carácter provincial, se inaugura hoy en el recinto ferial Ifeca de Jerez y permanecerá abierto hasta el domingo, 22 de marzo.</p>
<p>La iniciativa ha partido de la asociación gaditana de concesionarios y cuenta con el respaldo de la Diputación Provincial. En su primera edición, el salón contará con la presencia de quince empresas representantes de la &#8220;inmensa mayoría de marcas&#8221;, según Romero-Haupold, que aseguró que la organización no se ha fijado unos objetivos de asistencia o ventas. &#8220;Lo que hay es corazón y sensaciones de mucho interés en la sociedad&#8221;.</p>
<p>Y es que el empresariado ha detectado que, además de la reducción del negocio por el paro y las dificultades económicas reales de la crisis, hay un segmento de la demanda &#8220;asustado&#8221; y que, aunque conserva intacto su poder adquisitivo, ha aplazado la compra por miedo a la recesión. Este consumo cautivo es el que trata de espolear el salón, concebido como &#8220;una gran superficie comercial monográfica del motor&#8221; con 12.500 metros cuadrados de exposición.</p>
<p>El portavoz de la patronal garantiza que &#8220;va a haber muchas oportunidades&#8221;, sobre todo en los vehículos de ocasión, pero también porque además de las ofertas existentes actualmente en el mercado general, los concesionarios llevarán otras específicas para este evento. También han ideado medidas conjuntas como un &#8220;banco amigo&#8221;, que mejorará las condiciones financieras para la compra del vehículo, y han previsto actividades complementarias para atraer al mayor número de visitantes. Entre éstas, destaca la organización de cursos de conducción segura (previa invitación), un simulador de pilotaje de Fórmula 3000 y la probable exhibición de uno de estos vehículos de competición, un circuito de karts, una exposición de vehículos clásicos y modelos de última tecnología, como los equipados con un sistema de transformación del gas. &#8220;Hay que hacer lo que sea para poder vender aquí los coches y no tener que mandarlos a Alemania, que es ahora donde están saliendo gracias a las ayudas directas al comprador&#8221;, sentencia el portavoz de la patronal.</p>
<p>Los organizadores han puesto grandes esperanzas en este primer salón gaditano porque llega precedido del &#8220;éxito&#8221; recabado en otras provincias como Vigo, Sevilla y porque se desarrolla en un momento en que &#8220;el sector no puede caer mucho más&#8221;. En febrero, el desplome de ventas en la provincia llegó al 49%, es decir, exactamente la mitad que en el mismo mes de 2008, con 1.217 turismos y todoterrenos matriculados.</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Conceptos básicos de seguros: Como se calcula la prima del seguro de coche]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/05/10/conceptos-basicos-de-seguros-como-se-calcula-la-prima-del-seguro-de-coche/</link>
<pubDate>Sat, 10 May 2008 10:01:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Siguiendo con los conceptos básicos del seguro y viendo que realmente hay muchas personas que visita]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Siguiendo con los <strong><a href="segurodecocheymas.wordpress.com/2007/07/07/el-infraseguro-y-otros-conceptos-basicos-del-seguro">conceptos básicos del seguro</a></strong> y viendo que realmente hay muchas personas que visitan el blog para aprender más sobre el seguro, intentaré explicar otro concepto.<br />
Hoy, voy a a intentar explicar, de la forma más sencilla posible, como <strong>se calcula la prima del seguro de coche</strong>. Espero ser capaz de explicarlo, y de simplificar al máximo, ya que si, normalmente, le doy mil vueltas a todo, como haga lo mismo con la prima, no servirá de nada el tiempo que le dedique a este post.<br />
Uno de los motivos por los que quiero explicar este concepto, es porque, por regla general, cuando se habla de seguros, por suerte o por desgracia, es o bien para quejarse, de que la aseguradora de turno, no ha actuado de forma correcta cuando hemos tenido un siniestro, o bien, para hablar de lo caros que son los seguros de coches, aunque bien es cierto, que en estas conversaciones, a veces surje  alguien que presume de que ha conseguido el <strong>seguro más barato de todos </strong>(eso sí, no se suele hablar, de las coberturas que se contratan, o de la calidad del servicio, ya que eso no estaría bien visto, no es algo <strong>&#8220;IN&#8221;)</strong></p>
<p>Centrándonos en la <strong>prima del seguro</strong>, su importancia, se ve claramente, al aparecer en la definición del primer artículo de la <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf">ley del contrato de seguro</a></strong>:</p>
<p><strong>&#8220;El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.&#8221;</strong></p>
<p>De todas formas, intentaré dar la explicación más sencilla, para poder entender mejor la forma en la que se calcula el precio que pagamos por el seguro del coche, de la moto, de nuestra casa, y en general de los que se definen como Seguros No Vida..</p>
<p>La prima, no es más que el importe que determina la compañía de seguros de coches o cualquier otro seguro, como contrapartida por cubrirnos en el caso de que acontezca un siniestro, que este cubierto por la póliza (es decir un riesgo asegurado)</p>
<p>Centrándonos en el cálculo de  la <strong>prima base del seguro de coche</strong> (o lo que se denomina desde un punto de vista más técnico, la <strong>prima pura</strong>), se calcula multiplicando la <strong>probabilidad de ocurrencia de un siniestro </strong>por el c<strong>oste medio del siniestro</strong>. Para entenderlo mejor, explicaré por separado, como se calcula cada uno de estos conceptos.</p>
<p><strong>Probabilidad de ocurrencia</strong>: este valor se obtiene dividiendo el número de siniestros ocurridos en un período entre el número de vehículos expuestos al riesgo. Este concepto, desde un punto de vista más técnico se llama <strong>FRECUENCIA SINIESTRAL</strong></p>
<p>En resumidas palabras, es el porcentaje de coches que han sufrido un accidente sobre el total de la cartera de pólizas de seguros de coches que tiene una aseguradora. Para que os hagáis una idea, durante el 2007, según los datos de <strong><a href="http://www.icea.es">ICEA</a></strong>, y para la garantía de daños propios (la que contratamos con un seguro de coche a todo riesgo) fue de un 36,53% para turismos, es decir, que más de 1 de cada 3 vehículos tuvo un siniestro durante el año pasado (evidentemente, habrá algún conductor/a, que haya repetido, siguiendo el famoso dicho, de que la estadística siempre dice, que en el caso de que mi vecino tenga dos coches y yo ninguno, al final dirá que los dos tenemos uno, vamos, más de uno podría decir, que es una ciencia partidaria del sistema comunista <img src='http://s.wordpress.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  )</p>
<p><strong>Coste medio del siniestro:</strong> coste total de los siniestros de la compañía, dividido entre el número de siniestros ocurridos. Siguiendo con el ejemplo anterior, el coste medio de los siniestros de esta garantía ascendió a 929.88 euros.</p>
<p>Este cálculo se hizo sobre una muestra de  2.843.407 vehículos que tenían asegurada esta garantía.</p>
<p>Es decir que el coste total de los siniestros de esta garantía, fue de casi 1.000 millones de euros. Aunque como todo en esta vida, esta cifra, en función de con que lo comparemos, realmente no es un valor muy elevado. No parece una cifra demasiado elevada, si la comparamos con la fortuna personal del empresario invisible, o lo que es lo mismo el <strong><a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/valor/fortuna/Amancio/Ortega/reduce/6200/millones/meses/elpepueco/20080108elpepieco_10/Tes">Sr. Amancio Ortega</a></strong>, ya que hasta que su empresa no salió a bolsa, no hubo forma de ver una foto suya, y que actualmente, y pese a los vaivenes de la bolsa es el hombre más rico de España, gracias a su capacidad para convertir una tienda de batas en la multinacional, estandarte de España, por el mundo entero <strong><a href="http://www.zara.es">ZARA</a></strong>. </p>
<p>Evidentemente, es una forma muy básica de explicar como se calcula el <strong>precio de nuestra póliza del seguro de coche</strong>, pero creo que como primer paso es suficiente.</p>
<p>Más adelante, haré como las aseguradoras, e iré  añadiendo posts explicando los gastos de administración, gastos de adquisición, los recargos por conductor, coche, zona, y ver otros conceptos que influyen en el precio final del seguro de coche.<br />
Para que os podáis hacer una idea de estos factores, que posteriormente pueden influir en la prima definitiva del seguro, según un estudio de la <strong><a href="http://www.munichre.com/de/homepage/default.aspx">reaseguradora Münchener Rück</a></strong> podríamos hablar más de 50 factores diferentes que pueden afectar en la prima del seguro de automóvil.<br />
De hecho, cuando escribía mis posts de <strong>como <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/category/ideas-para-conseguir-seguro-de-coche-barato/">conseguir un seguro de coche barato</a></strong> ya hablaba de forma ímplicita, en diferentes factores de riesgo que podían aumentar o disminuir la prima de nuestra póliza del coche.</p>
<p>Por último y como este post, es de los que van dirigidos, a todos que acuden a internet, a consultar dudas de seguros, quería comentar que la prima que pagamos en los seguros de coches, se basa en la valoración o cuantificación del riesgo que el asegurado puede sufrir <strong>durante un año</strong>, independientemente, de que después sufra algún siniestro o no.<br />
En muchos casos, queremos, que como no hemos sufrido ningún siniestro, y hemos estado unos cuantos años pagando el seguro, algunos se enfadan cuando no le devuelven parte de la prima, pero en condiciones normales, no hay derecho a tal devolución (es distinto en un seguro de ahorro) ya que la base del seguro, es como el lema de los mosqueteros &#8220;<strong>Uno para todos y todos para uno</strong>&#8220;, es decir, todos pagamos los siniestros de los demás, pero si yo tengo algún siniestro, los demás me los pagan a mí.<br />
De todas formas, y como es costumbre en este blog, os recomiendo si tenéis más dudas al respecto, en relación con la <strong>devolución de la prima del seguro de coche,</strong> que visiteis este <strong><a href="http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/importante/fin_prema/fin_prema_p.html">enlace de arpem</a></strong>.<br />
También os recomiendo la lectura de un post escrito por un mediador profesiona, <strong>Angel del Amo</strong>, en su blog, en relación con la situación actual del mercado y las primas de los seguros, que lo ha llamado el <strong><a href="http://angeldelamo.blogspot.com/2008/04/el-regateo.html">Regateo</a></strong>, y creo que con poner el título del post, está todo claro a que hace referencia.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Contratar la póliza del seguro de coche en el Consorcio de Compensación de seguros]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/03/29/contratar-la-poliza-del-seguro-de-coche-en-el-consorcio-de-compensacion-de-seguros/</link>
<pubDate>Sat, 29 Mar 2008 13:11:02 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Hace poco, ya estuve escribiendo, sobre los 400.000 vehículos, que se pasean por nuestro territorio ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p> Hace poco, ya estuve escribiendo, <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/02/17/hay-400000-personas-sin-pagar-el-seguro-de-coche-obligatorio-i/"><strong>sobre los 400.000 vehículos</strong></a>, que se pasean por nuestro territorio nacional, sin el seguro de responsabilidad civil obligatorio.<br />
Siguiendo un poco con el seguro obligatorio, este post lo dedicaré a las opciones de <a href="http://www.consorseguros.es/index2.cfm?altoIframe=383&#38;menu=2&#38;aprt=funcaseg&#38;optmnu=3&#38;conten=1&#38;subaprt=segauto"><strong>contratación de la póliza del seguro de automóvil de responsabilidad civil obligatorio</strong></a>, que ofrece el <strong><a href="http://www.consorseguros.es">Consorcio de Compensación de Seguros</a></strong>, cumpliendo una serie de requisitos.<br />
Hasta el mes de enero de este año, este organismo, no sólo aseguraba el seguro de responsabilidad civil obligatorio, sino que también permitía incluso contratar una ampliación hasta los 50 millones de euros, al contratar el seguro de responsabilidad civil, que era el mismo límite que ofrecian las aseguradoras de automóviles en el mercado.<br />
Todo esto cambio con la reforma de la ley, que aumentó la <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/01/02/el-seguro-de-coche-de-responsabiliad-civil-obligatorio-aumenta-su-limite-a-70-milones-de-euros/">indemnización del seguro obligatorio hasta los 70 millones de euros</a>, quitando por lo tanto,  el Consorcio, y las propias aseguradoras, la opción de contratar la garantía adicional, ya que el límite de indemnización mínimo actual, supera en 20 millones de euros, al que garantizaban antes de esta novedad legal, todas las aseguradoras de coches, incluido el consorcio.</p>
<p>Para escribir este post, he estado un rato en la web del consorcio, y me ha sorprendido, que precisamente en la sección destinada a informar, <strong><a href="http://www.consorseguros.es/index2.cfm?altoIframe=383&#38;menu=2&#38;aprt=funcaseg&#38;optmnu=3&#38;conten=1&#38;subaprt=segauto">sobre la contratación del seguro  obligatorio</a></strong>, todavía aparecen reflejados los límites antiguos de <strong>350.000 euros por víctima, y 100.000 euros por daños materiales</strong>.<br />
Aunque me temo que no es el único, que no ha actualizado sus datos, ya que he visto que  existen muchas webs, en las que todavía tienen puesta la información antigua, en relación con los límites del seguro obligatorio.</p>
<p>Lo primero que hay que tener en cuenta, es que el objetivo del consorcio, es el de asegurar sólo en el caso, de que no se pueda asegurar en una aseguradora de coches y/o motos, y para ello pide que se justifique, que se ha rechazado el aseguramiento del vehículo, por lo tanto pdoemos decir que es un asegurador subsidiario.<br />
El problema es que en ocasiones, no se rechaza, sino que sencillamente la prima es tan elevada, que impide que se pueda asegurar el vehículo.</p>
<p>Para contratar, el tomador debe facilitar los datos correspondientes a: </p>
<p><strong>Certificación o comunicación escrita de dos entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o el rechazo del riesgo, debiendo figurar en sendos escritos la identificación de la entidad correspondiente y la fecha de expedición de los mismos. </p>
<p>Documento de identificación del tomador, propietario y conductor (NIF, CIF, permiso de residencia, pasaporte, etc.). </p>
<p>Permiso o licencia de conducción correspondiente al vehículo que se pretende asegurar. </p>
<p>Permiso de circulación del vehículo a asegurar. </p>
<p>Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.). </strong></p>
<p>Según la <strong><a href="http://www.consorseguros.es/textos/datos/pdf/autos/n_vehiculos_partic.pdf">información del Consorcio</a></strong>, actualmente existen 68.131 vehículos asegurados por este organismo oficial. Sin embargo, si comparamos estas cifras, con los 74.247, que estaban asegurados en 2007, vemos que ha descendido un 8% el número de vehículos asegurados.<br />
Este dato, no me extraña, ya que a lo largo del 2007, la entrada de nuevos competidores en seguros de vehículos, tanto de coches como de motos, han hecho que acepten riesgos, que antes era impensables (por ejemplo conductores noveles, coches sobrepotenciados etc..)<br />
De esta cifra, 63.032 son de motos, es decir, del 92% de la cartera, corresponde a vehículos de la tercera categoría. Para que nos hagamos una idea, <strong><a href="http://www.consorseguros.es/textos/datos/pdf/autos/n_vehiculos_partic.pdf">lineadirecta</a></strong>, tiene una cartera de 250.000 pólizas de seguros de motos.</p>
<p>Según indica el Consorcio en su memoria de 2006, el asegurado tipo de su cartera es un seguro de moto contratado por un menor de 25 años, con una antigüedad mínima del carné de conducir.<br />
Con este perfil de la cartera, no es de extrañar, que en el año 2006 el resultado técnico, del negocio asegurador del consorcio fuera negativo (y sino que se lo pregunten a <strong><a href="http://www.balumba.es/prensa/notas-prensa/resultadoAdmiral2007.html">balumba</a></strong>, que al aceptar este tipo de riesgos, también ha sufrido un resultado negativo significativo en 2007)</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Telecinco sigue empeñado en dar mala imagen a los seguros]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/03/16/telecinco-sigue-empenado-en-dar-mala-imagen-a-los-seguros/</link>
<pubDate>Sun, 16 Mar 2008 22:41:45 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Telecinco hace tiempo lanzó una serie centrada en una aseguradora llamada &#8220;Tirando a dar]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Telecinco hace tiempo lanzó una serie centrada en una aseguradora llamada &#8220;Tirando a dar&#8221; que efectivamente, dio de lleno en su ataque a las aseguradoras, y en repetir todos los tópicos del seguro.<br />
Pero parece que no fue suficiente, y hoy cuando ya tenía apagado el ordenador, y ni me acordadaba ni del blog, ni de nada relacionado con los seguros, ni con internet, me puse a ver la tele.<br />
Como cierre del fin de semana, y en lugar de ponerme a ver las películas, he tenido la mala idea de poner &#8220;telefive&#8221; y ver Aida, una vez más la cadena ha intentado hacer reir a los telespectadores utilizando los tópicos y los estereotipos relacionados con el sector asegurador.<br />
Esta vez y me imagino, que para enfado de los más de 83.000 agentes exclusivos, según los datos de <strong><a href="http://intranet.icea.es/Almacen/Index.htm">ICEA</a></strong>,  ha querido conseguir las risas gracias a la utilización de la figura del agente, y no precisamente como un profesional.<br />
Seguro que también, al bloguero <a href="http://www.angeldelamo.blogspot.com/">Angel del Amo,</a> mediador profesional, y en cuyo blog, aporta  su granito de arena para la mejora de  la imagen de la distribución de seguros por mediadores profesionales, si ha visto este episodio no le habrá hecho mucha gracia.<br />
En este caso, han convertido a los agentes en estafadores sin escrupulos, sin formación, con ventas basadas en malinformar a los tomadores, promoción engañosa y encima sacando a relucir, la <strong><a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/02/23/la-inexistente-letra-pequena-del-contrato-de-seguro/">famosa letra pequeña</a></strong>, que tanto crítique en uno de mis últimos posts, ya que la propia <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf">Ley del Contrato de Seguro</a></strong> la tiene muy claramente prohibida.<br />
Vamos, una retahíla de gracias baratas, basadas en los aspectos más negativos de la imagen del sector asegurador, que por mucho que las compañías de seguros, vayan avanzando en mejorar la atención al asegurado, en el esfuerzo que han tenido que realizar para profesionalizar sus redes agenciales, como consecuencia de la implantación de la <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/Ley%20mediación.pdf">Ley de Mediación de seguros en el año 2006</a></strong>, para que un rato de la serie, tire por la borda parte del trabajo realizado.<br />
Gracias a esta cadena, por esta labor de zapa y ataque al sector asegurador, espero que después en su famoso 12 meses 12 causas, una de ellas no sea ataque a las compañías de seguros.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La inexistente letra pequeña del contrato de seguro]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/02/23/la-inexistente-letra-pequena-del-contrato-de-seguro/</link>
<pubDate>Sat, 23 Feb 2008 12:18:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
<guid>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/02/23/la-inexistente-letra-pequena-del-contrato-de-seguro/</guid>
<description><![CDATA[Después del primer aniversario, me he propuesto escribir un poco más sobre conceptos básicos de segu]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Después del primer aniversario, me he propuesto escribir un poco más sobre conceptos básicos de seguros.<br />
Pero antes, quiero hablar de un concepto, que por desgracia, en muchas ocasiones, va unido a la idea que tienen los consumidores sobre el seguro.</p>
<p>Me estoy refiriendo, la <strong>famosa letra pequeña</strong>, de las pólizas del seguro de coche, o de cualquier otro ramo,  que ha hecho mucho daño, a la imagen del sector asegurador, pero que desde que yo estudie, hace años, ya no existe, pero aún así sigue siendo algo muy popular y que siempre surje cuando se habla de seguros.<br />
Todo el mundo, cuando digo que trabajo en seguros, al final saca el famoso tema,de que las aseguradoras, siempre usan la letra pequeña, y siempre consiguen sacarme de las casillas, (no de <strong><a href="http://www.realmadrid.com/articulo/iker_casillas_301.htm">Iker</a></strong>).<br />
Según, la legislación española de seguros, y en concreto en la <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf">ley del contrato de seguro</a></strong>, en su artículo 3, las cláusulas limitativas y las exclusiones del contrato de seguro, deben estar <strong>DESTACADAS</strong>, y las aseguradoras, siempre destacan las exclusiones en <strong>negrita </strong>y/o en <strong>MAYÚSCULAS</strong><br />
Antes de escribir el post, he echado una ojeada a diferentes condicionados, distintas compañías y en todos he podido comprobar, que las exclusiones aparecen resaltadas, normalmente en negrita.<br />
<strong>Artículo 3<br />
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.<br />
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración pública en los términos previstos por la ley.<br />
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competenteobligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.</strong></p>
<p>El fundamento jurídico, acepta, que no se tengan que firmar cada una de las claúsulas límitativas del seguro, ya que haría inviable la comercialización de los seguros, y se entiende, que al firmar la documentación, o al cumplir los requisitos de la contratación electrónica, el tomador está aceptando los términos del contrato de seguro.</p>
<p>Respecto a la facilidad de comprensión de la documentación del seguro, no sólo aparece en la Ley del Contrato de Seguro, sino también en el <strong>artículo 76 &#8220;Pólizas y tarifas de primas&#8221;</strong> del <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/Real%20Decreto%202486.pdf">Reglamento de Ordenación del Seguro Privado</a></strong></p>
<p>Con esto no quiero decir, que todas las pólizas del sector asegurador, sean perfectamente claras, y comprensibles, y por eso las aseguradoras, deben dirigir sus esfuerzos en esa dirección, tal y como indicaba <strong>Ricardo Lozano</strong>, director general de la <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es">DGS</a></strong>, <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/direcciongeneral/documentos/Presentacion%20memoria%20social%20de%20UNESPA.pdf">durante la presentación de la Memoria Social </a></strong>de <strong><a href="http://www.unespa.es">UNESPA</a></strong>:<br />
&#8220;También resulta imprescindible reclamar un esfuerzo por parte de las  entidades para reforzar la transparencia en aquellos aspectos más delicados de su relación con los asegurados, como es el caso de la entrega de información a los clientes en materia de gastos, coberturas, características técnicas de los productos más complejos&#8221;</p>
<p>Al problema anterior, se le une que casi nunca nos leemos el condicionado general, hasta que tenemos un siniestro, y que es cuando empiezan las quejas, porque siempre queremos que el <strong>seguro del coche </strong>nos lo cubra todo.<br />
También hay que reconocer, que en ocasiones, cuando se contrata el seguro con un mediador, no nos informa de forma correcta, y cuando contratamos nuestro seguro de coche por internet, no perdemos mucho tiempo viendo las coberturas, sólo nos preocupamos de visitar, las cada vez más numerosas <strong><a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/05/11/las-principales-aseguradoras-europeas-se-reparten-el-mercado-del-seguro-de-coche-on-line-en-espana-i/">compañías de seguros de coches on line</a></strong>, para ver cual es más barata, aunque otro inconveniente, es que todavía existen compañias de seguros de coches, que no cumplen con la <strong><a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/07/23/novedades-legales-en-la-venta-de-seguros-de-coche-por-internet-i/">legislación vigente de venta de servicios financieros a distancia</a></strong> y no facilitan el condicionado general del seguro de coche que estamos pensando en adquirir, hasta que no hemos pinchado en el botón de contratar, una vez hemos dado la información de pago.</p>
<p><strong>Como conclusión</strong>, lo que hay que hacer es leerse antes de contratar, las coberturas del seguro de coche que queremos,  para evitar luego, decir que la aseguradora me estafo con la letra pequeña, que es algo que todo el mundo que tiene un problema con el seguro lo achaca a eso, y nadie reconoce, que no se paró a leerse el condicionado, porque claro, era demasiado largo, sin embargo, seguramente, si se sabrá perfectamente, todos las características técnicas de su coche.<br />
De todas formas, en el caso de que finalmente, tengamos un problema, esto no implica que debamos renunciar a nuestro derecho a reclamar a la asegurador, e incluso presentarla en la DGS, pero de eso ya hablare otro dia.</p>
<p>Por cierto, y como sé que lo leerá, he de decir, que no me parece bien, que <strong><a href="http://www.arpem.com">arpem</a></strong>, tenga una sección, que ha denominado la &#8220;<strong><a href="http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/lpn_p.html">letra pequeña</a></strong>&#8221; y en esta sección, lo que hace es informar, y muy bien por cierto, de situaciones que se puedan dar durante la vida de la póliza, y explica las coberturas que se pueden contratar con el seguro del coche.<br />
La verdad es que me extraña, que desde una web, que como ya dije en el pasado,  por activa y pasiva, aporta un gran <strong><a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/04/14/arpem-la-web-con-mas-valor-anadido-del-seguro-de-coche-y-de-motos-i/">valor añadido </a></strong>y es una web de referencia del sector asegurador, y que da una gran ayuda a los internautas, para conocer más profundamente los seguros de coches, y que yo uso continuamente, y pongo enlaces en todo lo relacionado con los conceptos básicos del seguro de coche y otros aspectos legales del seguro, siga utilizando este concepto en su web, fomentando entre los miles de visitantes de su web, este &#8220;<strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Leitmotiv">leitmotiv</a></strong>&#8221; asociado al seguro.</p>
<p>Después de haber terminado de escribir, he descubierto un documento muy interesante, de Criterios del Servicio de Reclamaciones, respecto a las <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/LC1.pdf"><strong>cláusulas limitativas</strong></a></strong>. Os recomiendo que le echéis una ojeada.</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Hay 400.000 personas sin pagar el seguro de coche obligatorio (I)]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/02/17/hay-400000-personas-sin-pagar-el-seguro-de-coche-obligatorio-i/</link>
<pubDate>Sun, 17 Feb 2008 11:15:05 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Recientemente, los periódicos han publicado que por nuestra piel de toro, circulan 400.000 vehículos]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Recientemente, los periódicos han publicado que por nuestra piel de toro, <a href="http://www.elmundo.es/elmundomotor/2008/01/22/usuarios/1201020092.html"><strong>circulan 400.000 vehículos sin el seguro de coche obligatorio</a></strong> (eso sin contar a los coches extranjeros que no estén correctamente cubiertos en su paso hacia nuestras playas, o hacia la costa africana, por mencionar dos de los destinos principales)<br />
Por cierto, es curioso, pero la noticia, hace referencia al <strong><a href="http://www.consorseguros.com">consorcio de compensación de seguros</a></strong>, he visitado la web, para ver si había mas información al respecto, y nada de nada, y eso que tienen un sitio para las noticias, pues ni rastro de ella.<br />
Teniendo en cuenta que en 2006 según pone en <strong><a href="http://www.anfac.com">anfac</a></strong> en España había en 2006 un parque automovilistico de <a href="http://www.anfac.com/impubli/datos%20del%20sector.pdf">26 millones de vehículos </a>(aunque en <a href="http://intranet.icea.es/Almacen/Index.htm">ICEA </a>pone 29 millones). Esto supone que el 1,5% de los vehículos que circulan por la geografía española, lo hacen sin el <strong><a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/01/02/el-seguro-de-coche-de-responsabiliad-civil-obligatorio-aumenta-su-limite-a-70-milones-de-euros/">seguro obligatorio de responsabilidad civil</a></strong>.</p>
<p>Está claro, que el objetivo debe ser reducir este número, me conformaría, con llegar a un dato parecido a la histórica cifra de <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cien_Mil_Hijos_de_San_Luis">los 100.000 hijos de San Luis</a></strong>, famoso ejercito francés, que vino a España a liberar a nuestro Rey Fernando VII, aunque como luego se vio, nos hubiera venido mejor que se hubieran quedado en casita, como podrían hacer los conductores, que decidien saltarse la ley a la torera, y no han contratado el seguro de responsabilidad civil obligatorio.<br />
Para más INRI, seguramante más de uno irá presumiendo de ello, diciendo que no se deja estafar por las compañías de seguros de coches, sin pararse a pensar en las consecuencias que puede tener para los que van con él en el coche.<br />
Ya he comentado en más ocasiones, como me sorprende que en ocasiones, personas que se gastan un dineral en el coche, son capaces de no pagar el seguro, bien por considerarlo caro, o bien por pensar que son buenos conductores y que no lo van necesitar.</p>
<p>Menos mal, que las víctimas, de estos infractores de la ley del seguro de responsabilidad civil obligatorio,  están cubiertas, ya que, de los 400.000, 15.800 provocaron un accidente,  y tuvo que hacer frente a su pago el <strong><a href="http://www.consorseguros.es">Consorcio de Compensación</a></strong>, que se financia, con los recargos de las primas de seguros de vehículos, es decir, que hemos sido,  todos aquellos que pagamos religiosamente nuestro recibo del seguro del coche, y cumplimos con la legislación vigente, los que pagamos el coste de estos siniestros, que fue de 40,5 millones de euros.<br />
Es decir, que cada uno de los conductores que utilizan su vehículo sin el seguro obligatorio, nos ha costado al resto de los tomadores de seguro de coche, 100 euros, vamos, casi podemos ir y volver a Londres, por lo que nos cuesta cada uno de ellos. Claro, si somos optimistas, diremos que si lo dividimos entre los 26 millones de vehículos del parque automovilístico de España, sólo tocamos a 1,5€ aproximádamente, que si hacemos el contravalor en cafés, <strong><a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/01/30/la-cultura-starbucks-y-las-companias-de-seguros-de-coches-en-internet-iii/">que los tengo muy de moda en el blog</a></strong>, podría pagarme un cafetillo en una cafetería tradicional, pero en el <strong>starbucks</strong> no tendría <em>&#8220;ni pa pipas&#8221;</em><br />
Esto implica una frecuencia siniestral (el porcentaje de coches con siniestro por cada 100 asegurados) de un 3,95% mientras que según las <strong><a href="http://intranet.icea.es/Almacen/Autos/Informacion_aseg/2007/frec_sinies_073.asp">estadísticas de ICEA, la frecuencia siniestral  de la garantia de responsabilidad civil es de 12,01%</a></strong>.<br />
No son cifras comparables, desde luego no se me ocurrirá decir que los que están fuera de la legalidad, son mejores conductores, me imagino, que muchas de las personas, que deciden vivir al <strong><a href="http://www.cineol.net/noticias.php?newsid=5439"> margen de la ley, como en el famoso oeste americano</a></strong>, lo hacen muchas veces porque no utilizan casi el coche.</p>
<p>De todas formas, por fin se han empezado a tomar medidas serias, pero como decía Michael Ende en su libro La historia interminable, pero esa es otra historia, que contaré más adelante</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[El seguro de coche de responsabilidad civil obligatorio aumenta su límite a 70 millones de euros]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2008/01/02/el-seguro-de-coche-de-responsabiliad-civil-obligatorio-aumenta-su-limite-a-70-milones-de-euros/</link>
<pubDate>Wed, 02 Jan 2008 17:00:52 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Este año nuevo nos ha traido, entre otras cosas, la entrada en vigor, del aumento del limite de inde]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Este año nuevo nos ha traido, entre otras cosas, la entrada en vigor, del aumento del limite de indemnización en el seguro de <a href="http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/rco/rco_p.html"><strong>responsabilidad civil obligatorio</strong></a>, que fue aprobado este verano.</p>
<p>Desde el 1 de Enero de 2008, ha entrado en vigor, la reforma de la <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/Vehiculos/l_021_2007.pdf">Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor</a></strong>,según la cual, a partir de ahora, el <strong>límite máximo de indemnización por daños a las personas, ascenderá a 70 millones de euros </strong>por siniestros, mientras que hasta ahora había sido de 350.000 euros por víctima y en <strong>daños materiales se podrá alcanzar la cifra de 15 millones de euros por siniestro</strong>, frente a los 100.000 euros por daños materiales por siniestro, que existían hasta el 31 de diciembre de 2007. Es decir, se multiplica en el caso de los daños materiales por 150 veces y en personales, 200 veces,  aunque en este caso, no es exacto el cálculo, ya que ahora se habla del valor total por siniestro, y antes del número de víctimas.<br />
Esta modificación surje para adaptar la legislación española a la a <strong><a><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:1999:017:0006:01:ES:HTML">quinta directiva del seguro de autos</a></a></strong><br />
Cuando se empezo a hablar de esta modificación de la ley, se hablaba en daños personales,  <strong>de 1 millón por victima hasta 5 millones de euros por siniestro,  y de 1 millón para daños materiales</strong>, la verdad es que el resultado final, queda bastante lejano, de la idea inicial. Cuando se hablaban de estas cifras, las compañías de seguros de coches, no se preocuparon demasiado, ya que estaban dentro de los límites, que en ese momento, estaban cubriendo con la garantía de <strong><a href="http://www.arpem.com/seguros_motos/s_lpn/coberturas/rcv/rcv_p.html">responsabilidad civil voluntaria</a></strong>, dentro de las pólizas del seguro de autos y en aquel momento, se consideraba, que no tenía que afectar a las primas del seguro de coche, el aumento de los límites del seguro obligatorio.<br />
De hecho, hasta hace unos años, cuando contratábamos el seguro a terceros, las aseguradoras, cubrían la responsabilidad civil de forma ilimitada, despúes, en 2003, pasaron a cubrirla hasta 50 millones de euros, y ahora nos encontramos que ya sólo con el seguro obligatorio, el límite es superior al voluntario que existía hace poco.<br />
Por lo tanto, nos econtramos con algunas pólizas de seguros de coches, sin límite en el capital, otras que hasta ahora tenían 50 millones con el voluntario y que han pasado a 70 sólo con el obligatorio, haciendo que deje de tener sentido la garantía de RC voluntaria.<br />
Ahora nos queda por ver, cual será el efecto sobre las primas del seguro de coche, en principio la lógica nos diría que deberían aumentar, pero nos encontramos con varios factores, que pueden hacer que no se cumpla esta lógica. Por un lado, nos encontramos con la fuerte competencia que existe actualmente en el mercado de seguros de coches, que está evitando que las aseguradoras de autos, se atrevan a incrementar las primas. Además debemos añadir el efecto, parece que finalmente positivo, del carné por puntos, <strong>con <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/01/02/espana/1199275641.html?a=3e386a3961e5b3cd5f60fd136f677e2f&#38;t=1199289568">un descenso en la victimas mortales en accidentes de carretera, de un 9%</a></strong>, aunque como ya comenté este verano, la siniestralidad leve ha aumentado.<br />
Además, tendremos que esperar a que se apruebe el nuevo baremo de indeminización, que afecta más al coste real de la siniestralidad de las aseguradoras de coches y por lo tanto a la prima del seguro de auto.</p>
<p><strong>Estas no son las únicas novedades</strong></p>
<p>Además del aumento de los límites, la nueva ley ha supuesto la introducción de algo novedoso, como es la obligación por parte de las aseguradors de coches, de una vez sufrido un siniestro, la obligación de realizar una <strong>oferta de indemnización a los 3 meses</strong>, desde la ocurrencia del siniestro</p>
<p><strong>&#8220;obligación de presentación por las entidades aseguradoras de una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso de que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño, o, en caso contrario, de una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.&#8221;</strong><br />
En el caso de no cumplir este plazo, la compañía de seguros de coches, tendrá que pagar intereses de demora.</p>
<p><strong>Otro de las modificaciones</strong> establecidas por la reforma, es la obligación por parte de las aseguradoras de autos, de <strong>entregar en 15 días el certificado de siniestralidad </strong>del tomador del seguro. Esta obligación no es nueva, la novedad es que hasta ahora, las aseguradoras, sólo tenian que facilitar datos de los últimos 3 años, y ahora tendrán que <strong>facilitar los datos de los 5 últimos años</strong>.</p>
<p>Para finalizar, aunque la ley introduce otros puntos interesantes, <strong>para todos aquellos listillos</strong> que conducen, sin haber contratado el seguro de coche obligatorio, verán como su <strong>coche puede ser precintado de uno a tres meses.</strong> Lo que no dice, es si por fin, tomarán medidas, para controlar que coches son conducidos sin seguro, algo que sería muy fácil de comprobar, ya que las aseguradoras, están obligadas de informar de todos los seguros de responsabilidad civil obligatorio que han emitido, por medio del fichero <a href="http://www.consorseguros.es/index2.cfm?altoIframe=383&#38;aprt=funcaseg&#38;optmnu=3&#38;conten=10&#38;subaprt=segauto"><strong>FIVA</strong></a>, (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados)<br />
 Hasta ahora, la única forma que han utilizado, es la de cuando nos paran en la carretera y nos piden los datos del seguro del coche, junto con la documentación.<br />
El otro día, leí en algún sitio, que querían hacer que las aseguradoras entregarán un adhesivo, para ser puesto en el coche, para que se pueda ver que vehículos están correctamente asegurados. Me parece recordar, que hace años, cuando yo estudiaba, es decir en el siglo pasado, ya se intento hacer algo así, pero no sirvió de nada. Creo que en Francia se aplica, pero no estoy seguro, me suena de cuando he viajado por el país de Axterix y Obelix.<br />
De todas formas, creo que hoy en día, sería muy sencillo cruzar las bases de datos del <strong>FIVA,</strong> con los de impuesto de matriculación del coche, que bien que hacen eso para ver si pagamos todos nuestros impuestos, ya podían hacerlo en este caso también.</p>
<p>Bueno, aquí sólo he comentado algunas de las novedades, pero hay más, no sé si más importantes, pero yo he elegido estos puntos, para comentarlos, el que crea que hay otros puntos más interesantes que merecen ser analizados, por favor, que los comente, que hasta ahora, y durante el 2007, no he censurado todavía ningún comentario y son todos bien recibidos.<br />
Se me olvidaba: <strong>&#8220;FELIZ 2008&#8243;</strong>, espero que a todos los millones de lectores del 2008 (de ilusiones también se vive) os vaya muy bien, y sigáis visitando el blog.</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Más conceptos básicos del seguro de coche: siniestro total, valor venal y valor de nuevo]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/12/01/mas-conceptos-basicos-del-seguro-de-coche-siniestro-total-valor-venal-y-valor-de-nuevo/</link>
<pubDate>Sat, 01 Dec 2007 11:53:40 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Después de unos cuantos posts, sin escribir nada sobre conceptos básicos, vuelvo a la carga, con tre]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Después de unos cuantos posts, sin escribir nada sobre conceptos básicos, vuelvo a la carga, con tres conceptos, que generan mucha confusión y muchos malentendidos en el seguro del coche.<br />
Son los conceptos de <strong>siniestro total</strong>, de <strong>valor venal</strong> y el <strong>valor a nuevo.</strong><br />
Antes de empezar con la definición de estos conceptos, quiero hacer mención a un artículo de <a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf"><strong>la ley del contrato de seguro</strong></a>, en su artículo 26 , que recoge lo siguiente:<br />
<em>&#8220;El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento  inmediatamente anterior a la realización del siniestro.&#8221;</em><br />
Es decir, que desde el punto de vista de la legislación de seguros, todo lo relacionado con el valor de los bienes, en nuestro caso de los coches (esto evidentemente no es aplicable en los seguros sobre la vida), las aseguradoras, no deben pagar nunca más dinero del que vale el coche en el momento del siniestro.<br />
Para seguir con todo este lío, haré mención al <strong>concepto de depreciación</strong>, la <a href="http://www.google.es/search?hl=es&#38;q=define%3A+depreciaci%C3%B3n&#38;meta=">definición</a> más sencilla podría ser la de la pérdida de valor de un bien, ya bien sea por el uso, el desgaste o el propio paso del tiempo.<br />
Esto significa que, el coche que me compre ayer, hoy ya vale menos, por el simple hecho de haber pasado un día. Es justo en este punto donde empiezan los problemas entre los asegurados y las compañías de seguros de coches para determinar el valor del vehículo.<br />
Antes de seguir liando más el ovillo, voy a dar las tres definiciones más importantes en relación a todo esto, para después seguir explicando un poco más.<br />
<strong>Siniestro total:</strong> desde el punto de vista asegurador,se habla más bien de <strong>pérdida total</strong>, pero entre los asegurados de seguros de coches, se habla normalmente de siniestro total.<br />
Aunque en función de las aseguradoras y de la antigüedad del vehículo, nos podemos encontrar con diferentes definiciones, en general es el valor del siniestro, a partir del cual la compañia de seguros de coches, no arreglará el vehículo, sino que pagará una indemnización.<br />
El problema y la diferencia entre las aseguradoras, viene principalmente, por saber cual es el valor del coche sobre sobre el que se aplicará esta regla. En general y dependiendo de las aseguradoras (yo he echado una ojeada a 4 condicionados y todos coincidían), se suele considerar pérdida total, cuando el valor del siniestro es superior al 75% del valor que se haya determinado del vehículo (por ejemplo del valor a nuevo o del valor venal, o el que se defina en la condiciones generales) en función de la antigüedad del coche.</p>
<p><strong>Valor de nuevo:</strong> en el seguro de coches, en las garantías de daños propios, normalmente se suele establecer, que en caso de siniestro, se valorara el vehículo, como si tuviera que comprarlo nuevo en ese momento,  los x primeros años de vida del coche, me atrevería a decir que la mayoría establecen este valor para los dos primeros años de vida del coche, pero sé que hay compañías que alargan este periódo. Incluiría los impuestos del vehículo.</p>
<p><strong>Valor Venal:</strong> El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de que ocurra el siniestro. Se  establece en función del precio de un vehículo igual y con los mismos años.<br />
Para determinar este valor, se suele utilizar el &#8220;<strong><a href="http://www.ganvam.es/">GANVAM</a></strong>&#8220;, que detemina el valor de los vehículos, en función de la antigüedad del vehículo<br />
Lo normal es que las compañías de seguros de coches, utilicen este valor a partir del segundo año de vida del coche. De hecho y si se aplicara estrictamente el artículo 26, que he mencionado arriba, este debería ser el valor que se aplicará siempre.</p>
<p>En caso de calcular el siniestro total en función de este valor, evidentemente, el valor será menor, pero como comente arriba, el valor del vehículo va soportando una depreciación cada día que pasa.<br />
 El problema, y la duda que surge inmediatamente, y que está muy relacionado con el <strong>artículo 26 sobre el enriquecimiento injusto,</strong>, es la pregunta que todo el mundo se hace, y de hecho,  yo recuerdo que fue lo primero, que le preguntamos a nuestro profesor de Derechos de Seguros Privado en la facultad, el porque se paga la prima sobre el valor de nuevo del vehículo, si después, sólo cobraremos sobre el valor en  el mercado en ese momento.<br />
La respuesta de mi profesor fue muy sencilla y aclaratoria y por eso no entraré en más detalles, nos dijo, y además recuerdo perfectamente el ejemplo: &#8220;Cuando se nos rompe una puerta, no nos ponen una puerta de la misma antigüedad que el vehículo, sino una nueva&#8221; y así pasa con casi todas las piezas del vehículo, cualquier siniestro parcial que suframos, será repuesto por una pieza nueva, por lo tanto el valor de la prima del seguro de coche, tendrá que basarse en el valor a nuevo.<br />
Como inciso a este punto, me parece recordar que leyendo condicionados ingleses hace un tiempo, vi que precisamente recogía que en este tipo de siniestros, no se sustituirían las piezas por unas nuevas, sino que se tendría en cuenta, durante la reparación, la antiguedad de las piezas a sustituir. Aunque, en España, también se da ese caso en relación con algunos elementos del vehículo, en función de las aseguradoras.<br />
También existen otras valoraciones de los bienes, pero lo dejaré para otro día, porque sino no terminaré el post nunca.<br />
De todas formas, si queréis saber más sobre este tema, os recomiendo visitar esta <strong><a href="http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/importante/valor_nuevo/valor_nuevo_p.html">página de arpem sobre valor a nuevo, valor venal etc</a>,</strong> que la verdad es que me ha hecho modificar mi post original, para no parecerme a lo que había puesto, ya que lo vi cuando estaba a punto de terminar.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El infraseguro y otros conceptos básicos del seguro]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/07/07/el-infraseguro-y-otros-conceptos-basicos-del-seguro/</link>
<pubDate>Sat, 07 Jul 2007 10:00:21 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
<guid>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/07/07/el-infraseguro-y-otros-conceptos-basicos-del-seguro/</guid>
<description><![CDATA[Hoy vuelvo a escribir algo sobre conceptos básicos del seguro, que últimamente los tenía un poco aba]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>    Hoy vuelvo a escribir algo sobre conceptos básicos del seguro, que últimamente los tenía un poco abandonados.<br />
Hoy hablaré de 4 conceptos que son muy importantes en el momento de la contratación del seguro de coche, del hogar etc.</p>
<p><strong>Infraseguro<br />
Sobreseguro<br />
Regla de equidad<br />
Regla proporcional</strong></p>
<p><strong><br />
INFRASEGURO</strong><br />
Si el capital asegurado es menor que el valor real de los bienes que han sido asegurados, en caso de siniestro, el asegurador, indemnizará el daño, en idéntica proporción a la que exista entre la suma asegurada y el valor real (<strong>regla proporcional</strong>).<br />
 El infraseguro, no es algo habitual en los seguros de coches y motos, ya que normalmente y si se contesta correctamente las preguntas del cuestionario al contratar el seguro del auto, es la propia aseguradora, la que determina el valor del vehículo, utilizando principalmente los datos que le facilita la base de datos de vehículos base 7, que ya mencione anteriormente.<br />
Este problema es muy habitual en los seguros de hogar, especialmente en el contenido de la casa, es decir en los muebles, joyas, etc. que tenemos dentro de la vivienda, ya que en muchas ocasiones, no sabemos el valor exacto de los bienes, o hemos ido comprando la televisión de plasma, el pc último modelo, etc y nos hemos olvidado de avisar al seguro.<br />
De esta forma, si existe el infraseguro, si tenemos asegurado el contenidio por 100.000 euros, cuando el valor real es de 200.000 euros, en caso de que tengamos un siniestro, cuyo importe ascienda a 20.000 euros no cobraremos una indemnización por ese valor, sino que se calculará cual es la proporción realmente asegurada, sobre la que tendríamos que tener, en este caso el 50% y por lo tanto, sólo nos corresponden 10.000 euros.<br />
En el caso del seguro del hogar, es importante, para evitar el <strong>infraseguro</strong>, aparte de actualizar el valor del continente, que es algo que realiza la propia aseguradora, con la renovación anual, al aplicar la revalorización de capitales, no debemos olvidarnos de informar a la aseguradora, en el caso de adquirir un bien de elevado valor, para que nos actualice los capitales de la póliza, aunque evidentemente, esto implicará un aumento de la prima.</p>
<p><strong>REGLA PROPORCIONAL</strong><br />
En el seguro de daños materiales, si se establece la existencia de infraseguro tras el acontecimiento de un siniestro cubierto, la entidad aseguradora tiene el derecho de aplicar la llamada “regla proporcional”, es decir, reducir la indemnización en función del importe asegurado y del valor real.</p>
<p>Se trata de una regla aplicada universalmente en los seguros contra daños, ya que en los seguros de vida, somos nosotros los que decidimos el valor de la indemnización que queremos cobrar, o que queremos que nuestros herederos reciban, si cubre la muerte.<br />
La propia <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf">ley del contrato de seguro</a></strong>, recoge  en su artículo 30, la aplicación de esta regla. De todas formas, y es algo habitual en algunas garantías del seguro de hogar, este artículo, también recoge la posibilidad de derogar la aplicación de esta regla. Es lo que se denomina <strong>seguro a primer riesgo</strong>, por el cual, se determina que el asegurador en caso de siniestro, realizará el pago de la indemnización acordada, exista o no infraseguro. Aunque en otro post profundizaré más en este concepto asegurador.</p>
<p><strong>  REGLA DE EQUIDAD </strong><br />
  Se aplica cuando se determina por parte del asegurador una aplicación incorrecta de las tasas de riesgo, por falta de información o por ocultación de una circunstancia de agravación del riesgo. Este concepto, es muy importante tenerlo muy claro en el momento de la contratación de nuestro<strong> seguro del coche,</strong> lo he ido repitendo a lo largo de casi todos los post relacionados con conseguir un <strong>seguro <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/tag/ideas-para-conseguir-seguro-de-coche-barato/">de coche más barato</a></strong>. En ocasiones, queremos ser más listos que nadie, y lo único que conseguimos es cobrar una indeminízación inferior a la que nos hubiera correspondido, en el caso de haber actuado correctamente.<br />
Es curioso como los compradores de coches, están dispuestos a pagar lo que sea, endeudarse al máximo, tener que estar durante 5 años pagando por tener más potencia que nadie, más botones en el coche etc, pero cuando llega el momento de contratar el seguro, intentan hacer lo posible para pagar lo menos posible.<br />
Los jóvenes sin experiencia y con coches pequeños pero sobrepotenciados, los denominados ataudes con ruedas, se sienten estafados por el seguro de coche, cuando les dicen que tienen que pagar más del 10% del valor del coche, por contratar su seguro del coche, y claro les parece un atraco. Tal vez, si fueran un poco más conscientes, de los datos de <strong><a href="https://www2.lineadirecta.es/LDA/WEB/Dossier.NSF/ESTUDIOS?OpenForm&#38;entorno=P">siniestralidad correspondientes a los jóvenes conductores</a></strong>, en los que sin entrar en el incalculable valor de la pérdida de una vida humana, los costes que generan a las aseguradoras, se darían cuenta, de que el precio que pagan, no es nada más que el valor del riesgo que está asumiendo la aseguradora, por darle cobertura.<br />
 Es aquí cuando se quieren ahorrar unos euros en la prima del seguro del coche, intentando no dar todos los datos correctos, seleccionando un vehículo de menor cilindrada, poniendo que no lo utiliza a menudo, el típico caso de ponerse como segundo conductor, o asegurar el coche a nombre del padre etc.., información, que es muy fácil comprobar por parte de la compañía de seguros de coches, para a la hora de pagar el siniestro, aplicar esta regla.<br />
Por eso insistí mucho cuando daba consejos para ahorrar en el seguro del coche, que por nuestro interés, debemos siempre dar los datos correctos, aunque sepamos que esto nos costará una mayor prima de seguro, pero que nos garantizará no tener problemas en el momento del siniestro, que es lo que nos debería preocupar, y no si me ahorro 50 euros en la prima del seguro de coche.</p>
<p><strong>SOBRESEGURO</strong><br />
Cuando el captial asegurado es superior al valor real de los bienes asegurados, en caso de siniestro, el asegurador indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, ya que, de superarlo se produciría un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, y es algo que la propia Ley del Contrato de Seguro prohibe.<br />
Una vez más este concepto esta recogido por la Ley del Contrato de Seguro, y evidentemente, no es aplicable en los seguros de vida, ya que  determinar el valor de la vida de un ser querido, o no tan querido, es muy difícil, ya que no se puede establecer una valoración objetiva (aunque en el caso de siniestros de coches, existe el famoso <strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/Legislacion/Ley301995/Resolución%20de%207%20de%20nero%20de%202007.pdf">baremo</a></strong>, que se podría asimilar a este concepto de valoración de daños)<br />
Es más, la Ley del Contrato de Seguro, en su artículo 32, determina que si el sobreseguro se debe a un acto de mala fe del asegurado, el contrato del seguro sería no sería valido, y el asegurador, se podría quedar con la prima, sin tener que devolverla, asi que más nos vale, no intentar hacerlo cuando vayamos a contratar nuestro seguro.</p>
<p>El infraseguro y el sobreseguro, son dos fenómenos que pueden producirse durante toda la vida de la póliza del seguro y que generan, habitualmente, muchos problemas a los asegurados; problemas que se habrían evitado con facilidad ,si se conociesen correctamente las implicaciones de la valoración del riesgo, durante el proceso de contratación del seguro. </p>
<p>Por lo tanto no debemos olvidarnos de estos conceptos ni en el momento de la contratación de nuestro seguro, ni durante la vida de la póliza, sabiendo, que en caso de cambiar los datos del riesgo que hemos asegurado, deberíamos ponernos en contacto con la aseguradora.<br />
Por desgracia en España, no tenemos la costumbre de ir avisando a la aseguradora, de los cambios que sufren nuestros bienes asegurados, en otros países europeos, los asegurados se pasan el día, haciendo suplementos sobre el seguro, para mantener de forma correcta los capitles y los riesgos asegurados.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Elementos personales del seguro(II)]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/05/05/elementos-personale-del-seguroii/</link>
<pubDate>Sat, 05 May 2007 13:49:53 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Siguiendo con los conceptos básicos de seguros, en este post vamos a ver la última parte de los elem]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Siguiendo con los conceptos básicos de seguros, en este post vamos a ver la última parte de los elementos personales:<br />
<!--more-->Asegurado<br />
<!--more-->Beneficiario</p>
<p><strong>Asegurado.</strong><br />
 Es la persona expuesta al riesgo que se desea cubrir, o que tiene un interés económico sobre el bien objeto de seguro.<br />
La figura del asegurado es de vital importancia dentro del seguro, de hecho, aparece en el primer artículo de la ley del contrato de seguro:<br />
<em>&#8220;El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al <strong>asegurado</strong> o a satisfacer un capital, una renta u otras  prestaciones convenidas.&#8221;</em><br />
Cuando nos referimos al interés económico, no significa que tenga que ser necesariamente, el propietario del bien, aunque normalmente lo será, pero si yo estoy alquilando un piso, pese a no ser el propietario, también tengo un interés económico sobre el bien.<br />
Por ejemplo, en un seguro de coche puede ser distinta persona, el propietario, el asegurado y el <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/03/28/elementos-personales-del-seguro-i/"><strong>tomador</strong></a>, aunque no suele ser muy habitual.<br />
De hecho en ocasiones, las compañías de seguros de coches y motos, establecen recargos, si no coinciden, o establecen como condición, para poder contratar el seguro para el vehículo, el que las tres figuras coincidan en la misma persona. De esta forma, intentan evitar, posibles <a href="http://www.prnoticias.com/prn/hojas/noticias/detallenoticia.jsp?noticia=37233&#38;repositorio=0&#38;pagina=1&#38;idapr=18__esp_1__"><strong>fraudes</strong>.</a><br />
Un ejemplo muy claro de fraude, lo encontramos, cuando el propietario del vehículo es un joven conductor de poca experiencia, y quiere poner como tomador del seguro de coche al padre.<br />
Por último, comentar, que el asegurado, está facultado para cumplir con las obligaciones del tomador, en el caso e que éste no las cumpla, el ejemplo más claro es el de pagar la prima del seguro.</p>
<p> <strong>Beneficiario. </strong><br />
Es la persona, física o jurídica, que tiene derecho a recibir la prestación convenida en el contrato de seguro. Su designación la realiza el <strong>tomador</strong> del seguro, quien podrá modificarla durante la vigencia del contrato sin el consentimiento del asegurador, a no ser que hubiera renunciado a ello de manera expresa y por escrito. La identidad del beneficiario podrá figurar en la póliza, en una declaración posterior, o en testamento, siendo válida su designación en este último caso, aunque no sea conocida ni por el asegurador ni por el beneficiario.<br />
Un ejemplo muy claro de beneficiario distinto al asegurado, es en el caso del seguro de hogar, que mientras dure el pago de la hipoteca, uno de los beneficiarios, será el banco (en proporción a lo que le quede por cobrar del crédito), evidentemente, por eso decía antes, que el tomador puede cambiar el beneficiario sin avisar, siempre que no haya renunciado a ello, como sería este caso, para evitar que el tomador, quitará al banco de beneficiario, mientras no haya pagado el total del crédito.<br />
Por regla general, en los seguros sobre bienes, coincidirán las tres figuras, asegurado, tomador y beneficiario,  si no hay, alquileres, renting, leasing&#8230;<br />
Evidentemente en el caso de los seguros que cubren el fallecimiento, como puede ser en el caso, de contratar la garantía de accidentes de ocupantes, dentro del seguro de coche, el beneficiario será  el que esté determinado en la póliza o los herederos del testamento del ocupante fallecido.</p>
<p>Otro ejemplo, sería el caso del seguro de coche, de un vehículo que tenemos en renting. El <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/03/28/elementos-personales-del-seguro-i/">tomador</a> sería la empresa de renting, el asegurado en el caso, por ejemplo, de daños propios, también sería la empresa, pero en el seguro de accidentes del conductor, el asegurado sería la persona que ha contratado el renting, cuando está conduciendo y es más, en este caso podríamos tener un beneficiario distinto,  en caso de fallecimiento del conductor, surje una tercera persona, que sería el heredero/os universal del conductor.<br />
Si <a href="http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/04/07/las-mascotas-de-los-seguros-de-coches/">rizamos el rizo</a>, en caso de siniestro, el acompañante, puede ser asegurado y lo que se denomina tercera persona, en caso de tener contratada la cobertura de seguro de accidentes de ocupantes, por la que cobraría su capital asegurado y a la vez, cobraría una indemnización, por la cobertura del seguro de responsabilidad civil, ya que los acompañantes se considerán terceras personas.<br />
Respecto a este punto hay que hacer una aclaración, ya que la<strong><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/legislacion/Vehiculos/Real%20Decreto%20Legislativo%208.pdf"> Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor</a></strong>, en su <strong>artículo 5 </strong>, indica que:</p>
<p><em>&#8220;La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores&#8221;.</em></p>
<p>Es decir, que para evitar el fraude, el seguro no resarcirá los daños materiales, que podamos hacer a los vehículos o bienes, de los familiares, pero si que cubre los daños personales (el legislador considera, que nadie ocasionará daños personales a un familiar, para cobrar una indemnización, aunque hoy en día, con todo lo que se lee en la prensa, nunca se sabe hasta donde podemos llegar por cobrar una cantidad importante de dinero)</p>
<p>Otro ejemplo, con tomador, asegurado y beneficiario distintos, es el caso en el que la empresa contrata un seguro de vida para un trabajador, siendo el tomador la empresa, el asegurado, el trabajador, y el beneficiario, el heredero del asegurado (o quien éste indique en la póliza del seguro)</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Elementos personales del seguro (I)]]></title>
<link>http://segurodecocheymas.wordpress.com/2007/03/28/elementos-personales-del-seguro-i/</link>
<pubDate>Wed, 28 Mar 2007 19:33:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>actuario</dc:creator>
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<description><![CDATA[Con este post, empiezo la sección más didáctica de este blog, la relacionada con aquellos conceptos ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Con este post, empiezo la sección más didáctica de este blog, la relacionada con aquellos conceptos que aparecen en todas las pólizas de seguros y que en ocasiones, por mucho que haya una explicación de éstos, en lugar de servir para aclarar, sólo sirven para confundir más a los clientes de las compañías de seguros (el término más adecuado sería tomador, pero como no he empezado con los conceptos básicos del seguro, nos quedaremos con cliente)<br />
Para empezar con esta sección, empezaré con lo que se denominan los <strong>elementos personales del seguro:</strong><br />
<strong>Asegurador<br />
Tomador<br />
Asegurado<br />
Beneficiario.</strong></p>
<p><strong>Asegurador</strong>: utilizando una definición muy técnica, es la persona jurídica que asume la cobertura del riesgo, estando obligada a satisfacer al beneficiario una determinada prestación de servicios o económica, en caso de acaecimiento del riesgo, a cambio del cobro de una prima al tomador.  Entre sus obligaciones, la expedición de duplicados en caso de extravío de la póliza, el nombramiento de peritos para la tasación de los daños producidos, etc.<br />
Como vemos, el asegurador, sólo se verá obligado a darnos cobertura, si pagamos la prima, y, aunque espero desarrollar todo lo relacionado con el pago de la prima, en otro post, existen una serie de procesos, que la aseguradora tendrá que realizar antes de decir que no estamos cubiertos por impago de la prima. Si se nos olvida que nos van a pasar el recibo, y nos retrasamos en el pago del seguro de coche (por poner un ejemplo), podemos estar tranquilos, el asegurador no puede negarnos la cobertura si nos retrasamos unos días en el pago. La ley de contrato de seguro, define exactamente, todos los pasos que tienen que dar las aseguradoras, antes de anular la póliza del seguro por impago. Además, la jurisprudencia tiende a defender siempre al tomador en estos casos.</p>
<p><strong>Tomador</strong><br />
Es la persona, física o jurídica, que solicita y contrata el seguro, por cuenta propia o ajena, obligándose al pago de la prima al asegurador.<br />
Además del pago de la prima, que es algo que todos tenemos claro, el tomador del seguro, también tiene otras obligaciones, aquí vemos algunas de estas:<br />
<!--more-->Informar al asegurador de que ha sufrido un siniestro dentro de los siete días posteriores a que haya ocurrido. Se supone, que el asegurador, podría reclamar daños y perjuicios, si el tomador del seguro no informa en ese plazo. Sin embargo, por regla general, es díficil, por parte de la compañía de seguros, comprobar si ha pasado ese plazo o no. El coste que le supondría esa comprobación, no le merece la pena en la mayoría de los casos, para el beneficio que le podría suponer. Todos conocemos casos, sobre todo en el seguro de coche, de que no se informa del siniestro, sobre todo en el caso de daños propios, es decir sin intervención de un tercero, hasta que no es imprescindible. El ejemplo claro sería el del rayazo del coche, que hasta que no se tienen varios, no se informa al asegurador del siniestro.<br />
<!--more--> El tomador (junto con el asegurado), deberá hacer todo lo posible para disminuir las consecuencias del siniestro, es más si como consecuencia de esa actuación, tuviera algún gasto extra, la compañía de seguros se lo reembolsaría.</p>
<p>El <strong>Asegurado</strong> y el Beneficiario, lo trataré en el próximo post de conceptos básicos de seguros.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>

</channel>
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