<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress.com" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>

<channel>
	<title>exenciones &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/exenciones/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "exenciones"</description>
	<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 11:27:09 +0000</pubDate>

	<generator>http://en.wordpress.com/tags/</generator>
	<language>en</language>

<item>
<title><![CDATA[CONSULTAS VINCULANTES DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (JULIO 2009)]]></title>
<link>http://informafiscal.wordpress.com/2009/10/06/consultas-vinculantes-aeat-julio-2009/</link>
<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 10:51:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>informafiscal</dc:creator>
<guid>http://informafiscal.wordpress.com/2009/10/06/consultas-vinculantes-aeat-julio-2009/</guid>
<description><![CDATA[V1603-09 La percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitu]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:justify;"><!--more--></p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;"><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14603&#38;Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%360%33%2D0%39%29&#38;Pos=0&#38;UD=1">V1603-09</a></span></strong> La percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual establecidas en los Planes de Vivienda, ya sean <strong><span style="text-decoration:underline;">subvenciones o subsidiaciones de préstamos cualificados</span></strong>, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial que se integrará,  como renta general del período impositivo. Respecto a su imputación temporal,  se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Ahora bien, si la ayuda obtenida se trata de  <strong><span style="text-decoration:underline;">Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)</span></strong>, percibida en pago único, podrá ser imputada opcionalmente por cuartas partes.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;"><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14635&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v1635-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1635-09</strong></a></span></strong><strong> </strong>Un contribuyente va a <span style="text-decoration:underline;"><strong>aportar a la sociedad de gananciales unas naves industriales de carácter privativo</strong></span>, naciendo un derecho de crédito a su favor exigible en el momento que se disuelva la sociedad de gananciales. <strong><span style="text-decoration:underline;">IRPF:</span></strong> Se produciría una transmisión por el 50 por 100 que le correspondería a la esposa, que se cuantificará por la diferencia entre el valor de transmisión del 50 por 100 de los bienes aportados, y su valor de adquisición. <strong><span style="text-decoration:underline;">ITP y AJD:</span></strong> Dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del mencionado impuesto, aprobado por el <a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/RDL_01-1993.pdf">Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre)</a>, establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto. <strong><span style="text-decoration:underline;">IIVTNU:</span></strong> La aportación no estará sujeta al Impuesto. No obstante, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles, el período de puesta de manifiesto en esa transmisión, para calcular el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, será el comprendido entre la fecha en la que el primer cónyuge adquirió el terreno como bien privativo y la fecha del devengo del Impuesto que se liquide.<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14739&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1739-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1739-09</strong></a></strong> La primera copia de la escritura notarial que documente la reducción del límite, la ampliación del plazo de vencimiento, la modificación del diferencial del tipo de interés variable y el afianzamiento solidario de una cuenta de <span style="text-decoration:underline;"><strong>crédito hipotecario</strong></span> debe calificarse como <span style="text-decoration:underline;"><strong>novación</strong></span>, y por ello, estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, sin que resulte aplicable la exención regulada en el artículo 9 de la Ley 2/1994, en la redacción dada por el artículo 10.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero</p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14712&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v1712-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1712-09</strong></a><strong> <span style="text-decoration:underline;">IRPF:</span></strong> La indemnización satisfecha con financiación ajena (préstamo) por el propietario de un inmueble al arrendatario del mismo por la <span style="text-decoration:underline;"><strong>renuncia a los derechos arrendaticios</strong></span> y la consiguiente recuperación de la posesión del mismo, constituye un mayor valor de adquisición del inmueble. Como mayor valor de adquisición, su importe podrá amortizarse en los casos en que el inmueble vuelva a arrendarse o se constituyan o se cedan derechos o facultades de uso o disfrute sobre el mismo. El importe de los intereses del capital ajeno invertido en la recuperación de la posesión del local, no formará parte del valor de adquisición. En el caso de que los ingresos derivados del futuro arrendamiento tuvieran la consideración de rendimientos del capital inmobiliario como de rendimientos de actividades económicas, la deducibilidad de los intereses es independiente de que la garantía hipotecaria del préstamo este constituida por el propio local como por un inmueble diferente. <strong><span style="text-decoration:underline;">IVA:</span></strong> Estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la renuncia a sus derechos por parte del arrendatario del local de negocios objeto de consulta, cuya contraprestación consiste en la indemnización a satisfacer por el arrendador, devengándose el Impuesto cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14757&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1757-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1757-09</strong></a></strong> Las cantidades entregadas por un contribuyente a la sociedad promotora de un aparcamiento para la adquisición de una de las plazas del mismo, plaza que finalmente no se construye, no constituyen de forma automática una <span style="text-decoration:underline;"><strong>pérdida patrimonial</strong></span> pues en principio se configuran como un derecho de crédito que la consultante tiene contra la promotora. Solamente se entiende existente una pérdida patrimonial, cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable por declararlo así una resolución judicial<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14721&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1721-09+)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1721-09</strong></a> Las cantidades entregadas por el consultante al promotor de la vivienda, vivienda que finalmente no va a ser adquirida por aquel al estar en trámite de embargo por un banco por la deuda que el promotor tiene contraída con la entidad financiera, no constituyen de forma automática una <span style="text-decoration:underline;"><strong>pérdida patrimonial</strong></span> pues se trata de un derecho de crédito que el consultante tiene contra el promotor, sino que será cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable cuando se entienda existente una pérdida patrimonial.</p>
<p><strong><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14740&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1740-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1740-09</strong></a></strong><strong> </strong><strong>A</strong>l <strong><span style="text-decoration:underline;">fallecer uno de los cónyuges se disuelve la sociedad conyugal</span></strong> de gananciales y se adjudica la totalidad de los inmuebles adquiridos por el matrimonio en sociedad de gananciales. Esta adjudicación, está no sujeta al <span style="text-decoration:underline;"><strong>IIVTNU</strong></span>. No obstante, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor de los terrenos será la fecha en la que los cónyuges adquirieron cada uno de los terrenos. Asimismo, si el cónyuge supérstite adquiere la propiedad o algún derecho real de goce limitativo del dominio sobre terrenos de naturaleza urbana por herencia del causante, sí que se producirá la sujeción al IIVTNU</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14669&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1669-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1669-09</strong></a></strong><strong> </strong>La <span style="text-decoration:underline;"><strong>pérdida</strong></span> sufrida por las cantidades entregadas, en concepto de precio e IVA, y no recuperadas al <strong><span style="text-decoration:underline;">no acudir a la firma de compraventa de una vivienda</span></strong> estará integrada por la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta al constructor en pago de la vivienda, incluidas las satisfechas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido</p>
<p><strong><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14741&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1741-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1"><strong>V1741-09</strong></a></strong><strong> </strong>El supuesto de que el <strong><span style="text-decoration:underline;">préstamo</span></strong> destinado a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual sea <strong><span style="text-decoration:underline;">otorgado por un familiar</span></strong> no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en vivienda habitual operará a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado y se abonen, en su caso, los intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14754&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1754-09)&#38;Pos=0&#38;UD=1">V1754-09</a></strong> No resultan aplicables las reducciones del rendimiento neto para los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda previstas en el artículo 23.2 de la <a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/IRPF/Ley-35_2006.pdf">Ley 35/2006, de 28 de noviembre</a> cuando el <span style="text-decoration:underline;"><strong>arrendamiento del inmueble</strong></span> se celebre <span style="text-decoration:underline;"><strong>por temporada</strong></span>, sea ésta de verano o cualquier otra</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Que puede haber detrás de las declaraciones recientes de Slim?]]></title>
<link>http://gmobuelna.wordpress.com/2009/02/11/%c2%bfque-puede-haber-detras-de-las-declaraciones-recientes-de-slim/</link>
<pubDate>Wed, 11 Feb 2009 10:00:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>gmobuelna</dc:creator>
<guid>http://gmobuelna.wordpress.com/2009/02/11/%c2%bfque-puede-haber-detras-de-las-declaraciones-recientes-de-slim/</guid>
<description><![CDATA[Resulta curioso que Carlos Slim, en lugar de pararse y dar ánimos como se requieren en este momento,]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Resulta curioso que Carlos Slim, en lugar de pararse y dar ánimos como se requieren en este momento,]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Alumnos de colegios extranjeros tendrán que examinarse de euskera en la selectividad ]]></title>
<link>http://lamemoriadepapel.wordpress.com/2009/01/07/alumnos-de-colegios-extranjeros-tendran-que-examinarse-de-euskera-en-la-selectividad/</link>
<pubDate>Wed, 07 Jan 2009 17:58:54 +0000</pubDate>
<dc:creator>Marcos Cadenato</dc:creator>
<guid>http://lamemoriadepapel.wordpress.com/2009/01/07/alumnos-de-colegios-extranjeros-tendran-que-examinarse-de-euskera-en-la-selectividad/</guid>
<description><![CDATA[Título: Alumnos de colegios extranjeros tendrán que examinarse de euskera en la selectividad Medio: ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><address>Título: <a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20090107/pvasco-espana/alumnos-colegios-extranjeros-tendran-20090107.html">Alumnos de colegios extranjeros tendrán que examinarse de euskera en la selectividad </a></address>
<address>Medio: El Correo</address>
<address>Fecha: 07-01-2009</address>
<address>Género: noticia</address>
<address>Autor: Marta Fernández Vallejo</address>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Exenciones y convalidaciones]]></title>
<link>http://tecnicoemergencias.wordpress.com/2008/12/16/exenciones-y-convalidaciones/</link>
<pubDate>Tue, 16 Dec 2008 18:42:12 +0000</pubDate>
<dc:creator>solusalud</dc:creator>
<guid>http://tecnicoemergencias.wordpress.com/2008/12/16/exenciones-y-convalidaciones/</guid>
<description><![CDATA[Seguro que a todo@s os ha asaltado esta duda: ¿y si llevo años trabajando como sanitario y/o conduct]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Seguro que a <a href="mailto:todo@s">todo@s</a> os ha asaltado esta duda: ¿y si llevo años trabajando como sanitario y/o conductor, no me convalidan nada? La respuesta es si y no.</p>
<p>Sí que convalidan. Pero únicamente al módulo que se refiere a las prácticas de empresa. Me explico. El título de Técnico en Emergencias Sanitarias está dividido en 13 módulos formativos que son los siguientes (art. 10 Real Decreto 1397/2007):</p>
<ol>
<li>
<div>Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.</div>
</li>
<li>
<div>Logística sanitaria en emergencias.</div>
</li>
<li>
<div>Dotación sanitaria.</div>
</li>
<li>
<div>Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.</div>
</li>
<li>
<div>Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia.</div>
</li>
<li>
<div>Evacuación y traslado de pacientes.</div>
</li>
<li>
<div>Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.</div>
</li>
<li>
<div>Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles.</div>
</li>
<li>
<div>Teleemergencias.</div>
</li>
<li>
<div>Anatomofisiología y patología básicas.</div>
</li>
<li>
<div>Formación y orientación laboral.</div>
</li>
<li>
<div>Empresa e iniciativa emprendedora.</div>
</li>
<li>Formación en Centros de trabajo.</li>
</ol>
<p>Pues bien, si puedes certificar tres años de trabajo en el sector (contrato de trabajo, nóminas&#8230;), la junta cualificadora estudiará tus documentos y méritos para ver si te exime de las prácticas en empresa, que tienen un total de 220 horas sobre las 2000 horas que tiene el título.</p>
<p>De ahí que a la pregunta respondiera con un sí y un no. En principio, y reitero, en base al artículo 14.3 del Real Decreto qu edice: &#8220;<span style="font-size:x-small;font-family:UniversLTStd;"><em>De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la <span style="color:#000080;">exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo</span> por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.&#8221; </em>Queda, pues, suficientemente claro que aún llevando 12 años trabajando, tendrás que obtener el título por libre o por FP para poder desempeñar la actividad.</span></p>
<p><span style="font-size:x-small;font-family:UniversLTStd;">Seguiremos informando</span></p>
<h2><span style="font-size:x-small;font-family:UniversLTStd;"><a href="http://tecnicoemergencias.wordpress.com/2008/12/27/fe-de-erratas-ife-de-erratas-i/" target="_self">Actualización 27/12/2008</a><br />
</span></h2>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Traslado de España a Portugal, Alemania, Francia, Polonia, Rumania, Mexico, Brasil y Tunez]]></title>
<link>http://expatriados1.wordpress.com/2008/09/04/traslado-de-espana-a-portugal-alemania-francia-polonia-rumania-mexico-brasil-y-tunez/</link>
<pubDate>Thu, 04 Sep 2008 00:11:26 +0000</pubDate>
<dc:creator>Tax Efficient</dc:creator>
<guid>http://expatriados1.wordpress.com/2008/09/04/traslado-de-espana-a-portugal-alemania-francia-polonia-rumania-mexico-brasil-y-tunez/</guid>
<description><![CDATA[El consultante es ingeniero industrial que trabaja como asalariado para una empresa española, audita]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><img src="http://expatriados1.wordpress.com/files/2009/05/impuestos-11.jpg" alt="impuestos-11" title="impuestos-11" width="78" height="112" class="alignright size-full wp-image-26" /></p>
<p>El consultante es ingeniero industrial que trabaja como asalariado para una empresa española, auditando procesos de producción tanto a empresas clientes españolas como a empresas clientes no residentes en España, debiendo desplazarse en este último caso a Portugal, Alemania, Francia, Polonia, Rumanía, México, Brasil y Túnez. La estancia no supera los 180 días. </p>
<p>CUESTION-PLANTEADA<br />
Si resulta de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 del TRIRPF a los rendimientos por los trabajos efectivamente realizados en territorio extranjero. </p>
<p>CONTESTACION-COMPLETA </p>
<p>La letra p) del artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:<br />
«1. ° Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.<br />
2.° Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p>
<p>La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe. </p>
<p>La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) del Reglamento de este Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. »</p>
<p>Teniendo en cuenta lo establecido en el citado precepto se plantean las siguientes cuestiones:<br />
1ª.- En qué medida puede entenderse que los trabajos que se describen a continuación se realizan para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.<br />
La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.</p>
<p>Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.</p>
<p>Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En primer lugar, debe señalarse que la interpretación de este requisito debe efectuarse teniendo en cuenta la finalidad de la norma: favorecer la competitividad de las empresas españolas.</p>
<p>Es decir, que básicamente la norma se refiere a los supuestos de desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, en este sentido, y de acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, la empresa para la que trabaja el consultante tiene clientes residentes y no residentes, siendo éstos los beneficiarios de los servicios prestados por el consultante, consistentes en auditorias de sistemas de gestión de calidad, que en el caso de clientes no residentes requieren desplazarse fuera de territorio español, por lo que se entiende cumplido este requisito.</p>
<p>2ª.- Cuantificación de la renta exenta.<br />
La norma declara exentos los rendimientos del trabajo que se han obtenido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, y establece un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. </p>
<p>Lógicamente, cuando el trabajador efectúa varios desplazamientos al extranjero a la hora de cuantificar la parte de sus rendimientos del trabajo que están exentos, únicamente deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos.</p>
<p>3ª.- Si es necesario que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten.</p>
<p>El precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo. En el caso planteado ninguno de los países a los que se desplaza el consultante han sido calificados como paraísos fiscales.</p>
<p>4ª.- Aplicación de la exención a efectos de determinar el tipo de retención.<br />
A estos efectos, y teniendo en cuenta que no están sujetas a retención las rentas exentas, la entidad pagadora deberá calcular las retribuciones de acuerdo con la previsión de que disponga, de esta manera, podría partirse del número de desplazamientos efectivamente realizados en el ejercicio anterior, pero siempre previendo los que se van a realizar durante el año siguiente, y, en todo caso, aplicando el mecanismo de regularización previsto en el artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.</p>
<p>La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Consultas sobre la PI]]></title>
<link>http://alycie.wordpress.com/2008/07/30/consultas-sobre-la-pi/</link>
<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 18:23:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
<guid>http://alycie.wordpress.com/2008/07/30/consultas-sobre-la-pi/</guid>
<description><![CDATA[La Comisión Europea abre un período de consultas sobre la propiedad intelectual (PI) hasta el próxim]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:left;">La <strong>Comisión Europea abre un período de consultas</strong> sobre la <strong>propiedad intelectual</strong> (PI) hasta el próximo 30 de Noviembre, abierto a todos los interesados, ojo, que lean francés, inglés o alemán, en la que está abierto a todos los interesados, incluyendo:</p>
<div id="result_box" style="padding-left:30px;" dir="ltr">TABLA DE CONTENIDO [ <strong><a title="© Lex Uri Serv OPUE" href="http://alycie.files.wordpress.com/2008/07/com2008_466_final.pdf" target="_blank">COM(2008) 466 final</a></strong> ]<!--more--></div>
<div style="padding-left:60px;" dir="ltr">1.Introducción<br />
1.1. El objetivo del Libro Verde ..<br />
1.2. El ámbito de aplicación del Libro Verde ..<br />
2. Temas Generales ..<br />
3.Excepciones: Cuestiones específicas ..<br />
3.1Las excepciones para las bibliotecas y archivos ..<br />
3.1.1. La digitalización (conservación) ..<br />
3.1.2. La puesta a disposición de las obras digitalizadas ..<br />
3.1.3. Las obras huérfanas ..<br />
3.2. La excepción en beneficio de las personas con discapacidad ..<br />
3.3. Difusión de obras para la enseñanza y la investigación ..<br />
3.4.<strong> Contenidos creados por el usuario</strong> ..<br />
4. Convocatoria de comentarios</div>
<blockquote>
<div id="result_box" style="text-align:justify;" dir="ltr">3.4.  &#8230;<strong> Los consumidores </strong>no son sólo los usuarios sino que<strong> son cada vez más creadores de contenido</strong>. La convergencia entre usuarios y creadores se está dirigiendo al desarrollo de nuevas aplicaciones sobre la base de la capacidad de las TIC para la participación de los usuarios en la creación de contenidos y su distribución. La <strong>Web 2.0</strong> aplicaciones como <strong>blogs, podcasts, wiki</strong>, o compartir vídeos, <strong>permiten a los usuarios a crear y compartir</strong> texto, imágenes o vídeos, y para desempeñar un papel más activo y de colaboración en función de la creación de contenidos y la difusión de conocimientos.</div>
</blockquote>
<p>Además se tratan las exenciones al copyright desde el punto de vista de la crítica, la revisión, la caricatura, la parodia y el pastiche.</p>
<p><span style="color:#008000;"><strong> </strong></span></p>
<p style="text-align:center;"><span style="color:#008000;"><strong>Nos estamos jugando hoy, ya, el futuro de la red<br />
como medio de creación y distribución de contenidos.</strong></span></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Mas sobre exenciones en España]]></title>
<link>http://expatriados1.wordpress.com/2005/11/13/mas-sobre-exenciones/</link>
<pubDate>Sun, 13 Nov 2005 23:55:25 +0000</pubDate>
<dc:creator>Tax Efficient</dc:creator>
<guid>http://expatriados1.wordpress.com/2005/11/13/mas-sobre-exenciones/</guid>
<description><![CDATA[El consultante, ingeniero de caminos, canales y puertos, desarrolla su actividad en la empresa AAA d]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El consultante, ingeniero de caminos, canales y puertos, desarrolla su actividad en la empresa AAA dentro del Grupo BBB, donde tiene el cargo de subdirector de explotación, dentro de las Concesiones que desarrolla su empresa. Su responsabilidad se delimita a las concesiones de México, Jamaica, Colombia y Chile, donde están desarrollando quince aeropuertos, tres autopistas y un ferrocarril, desde el año 2000 hasta la fecha.</p>
<p>Dado que el trabajo se desarrolla en el extranjero pero no en una determinada localización sino en varios países su residencia familiar está en Madrid así como el centro de trabajo al cual está adscrito. En el año 2004 ha realizado un total de 27 viajes a Latinoamérica permaneciendo más de cien días laborables en el extranjero, asimismo ha permanecido en el extranjero períodos de tiempo variables entre dos y seis meses a lo largo de cuatro años.</p>
<p>Toda su actividad se desarrolla para empresas concesionarias radicadas en el extranjero, Aeropuerto de Montego Bay en Jamaica, Aeropuertos Mexicanos del Pacífico en México, Ferrocarriles del Norte de Colombia, aeropuerto de Cali en Colombia, aeropuerto de Santiago de Chile, autopista central, autopista Vespucio Norte y rutas del Pacífico en Chile, consorcio constructor Ferroatlántico en Colombia. Sus funciones se concretan en el seguimiento, control de gestión, control de explotación, coordinación y gestión comercial con clientes y autoridades dentro de dichas sociedades, en beneficio de cada una de las sociedades concesionarias.</p>
<p>Además de dichas funciones, es miembro de diversos consejos, comités operativos, de auditoría, de adquisiciones y contratos dentro de dichas sociedades. </p>
<p>CUESTION-PLANTEADA </p>
<p>Se plantea si procede la aplicación de la exención de 60.101,21 euros, establecida en el artículo 7 p) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIRPF). </p>
<p>CONTESTACION-COMPLETA </p>
<p>El consultante es una persona física con residencia habitual en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 8 del TRLIRPF.</p>
<p>Partiendo de los antecedentes previamente descritos, procede analizar si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 p) del TRLIRPF, cuyo desarrollo reglamentario está contenido en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del 4 de agosto, en adelante RIRPF).</p>
<p>De acuerdo con los mencionados preceptos, están exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:<br />
“(…)<br />
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.<br />
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p>
<p>La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.</p>
<p>La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.ºA.3.b) del Reglamento de este Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.<br />
….”</p>
<p>Por tanto, la aplicación de la mencionada exención requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero.</p>
<p>El cumplimiento de dicho requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.</p>
<p>En el caso planteado, al realizar el consultante desplazamientos habituales a las empresas concesionarias situadas en México, Jamaica, Colombia y Chile, sí puede entenderse cumplido este primer requisito, es decir el trabajo es efectivamente realizado en el extranjero.</p>
<p>2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. </p>
<p>Como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa no residente, debe partirse de una premisa clara: el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España debe ser la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que básicamente la norma se refiere a los supuestos de desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. </p>
<p>En el caso planteado, y de acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, la entidad en la que trabaja el consultante desarrolla diversas concesiones en el extranjero a través de varias empresas, por lo tanto, puede considerarse que al desplazarse al extranjero para desempeñar sus funciones en las empresas concesionarias estamos ante una prestación de servicios transacional, al ir a ejecutar o desarrollar las concesiones que tiene su empresa. </p>
<p>Ahora bien, dada la diversidad de funciones ejercidas por el consultante en beneficio de las sociedades concesionarias, se hace necesario efectuar una distinción dentro las mismas, a los efectos de analizar correctamente si se trata de rendimientos del trabajo amparados por la exención que se está analizando. La expresión “trabajos” utilizada por la norma debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el apartado 1 del artículo 16 del TRLIRPF, es decir, a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria o de un trabajo personal, así como a algunos supuestos contemplados en el apartado 2 del citado artículo 16 del TRLIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial). </p>
<p>En particular, y por lo que se refiere a las retribuciones derivadas de su pertenencia a diversos consejos, comités operativos, de auditoría, de adquisiciones y contratos de las sociedades concesionarias, la aplicación de la exención dependerá de que la renta percibida no proceda del ejercicio de funciones de las contempladas en la letra e) del artículo 16.2 del TRLIRPF, ni tampoco por el desempeño de funciones de control y/o supervisión de una empresa sobre sus filiales. </p>
<p>3. Gravamen de los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero en el país o territorio en el que se presten.</p>
<p>El precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Remuneracion y dietas de consejeros]]></title>
<link>http://expatriados1.wordpress.com/2005/05/03/remuneracion-y-dietas-de-consejeros/</link>
<pubDate>Tue, 03 May 2005 23:51:31 +0000</pubDate>
<dc:creator>Tax Efficient</dc:creator>
<guid>http://expatriados1.wordpress.com/2005/05/03/remuneracion-y-dietas-de-consejeros/</guid>
<description><![CDATA[La entidad consultante es una fundación pública cuya labor se orienta hacia la formación de dirigent]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>La entidad consultante es una fundación pública cuya labor se orienta hacia la formación de dirigentes políticos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de la administraciones públicas e impulso de la gobernabilidad democrática y fortalecimiento institucional. </p>
<p>Estas actividades se desarrollan mediante programas de hermanamiento denominados &#8220;twinnings&#8221;, que se enmarcan en los programas PHARE de la Comisión Europea y tienen como objetivo ayudar a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea a modernizar sus instituciones y administraciones públicas para adaptarlas al acervo comunitario, mediante la interacción con funcionarios y expertos procedentes de la administraciones e instituciones de los Estados miembros.</p>
<p>En cada proyecto, la Administración española selecciona a los denominados consejeros pre-adhesión, que son personas físicas residentes en España, contratados laboralmente por la entidad consultante, que se desplazan al país en cuyo beneficio se desarrolla el programa &#8220;twinnings&#8221;, para llevar a cabo desde allí la gestión y ejecución del programa, la coordinación de todos los expertos intervinientes y la llevanza de la relación con las instituciones y representantes locales.</p>
<p>Los consejeros pre-adhesión perciben en contraprestación por sus servicios una remuneración que es satisfecha directamente por la entidad consultante, y una dietas cuyo objetivo es sufragar los gastos de manutención, estancia y locomoción de los consejeros pre-adhesión en el país al que se desplazan, las cuales son satisfechas por la Unión Europea a través de sus fondos PHARE. </p>
<p><img src="http://expatriados1.wordpress.com/files/2009/05/impuestos-1.jpg" alt="impuestos-1" title="impuestos-1" width="78" height="112" class="alignright size-full wp-image-16" /><br />
CUESTION-PLANTEADA </p>
<p>Aplicación a las remuneraciones y dietas percibidas por los consejeros pre-adhesión de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo). </p>
<p>CONTESTACION-COMPLETA </p>
<p>Según dispone la letra p) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo) -en adelante TRILRPF- estarán, exentos:</p>
<p>&#8220;Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: </p>
<p>1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.<br />
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. </p>
<p>La exención tendrá un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe. </p>
<p>Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) del reglamento de este impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.&#8221; </p>
<p>Para aplicar la exención, la norma exige en primer lugar que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.</p>
<p>De acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, cabe entender cumplido este requisito durante los días en que las personas contratadas están efectivamente en el extranjero.</p>
<p>Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque a priori es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuando un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.</p>
<p>En el supuesto planteado, cabe entender que los trabajos se realizan efectivamente en el extranjero para una entidad no residente, toda vez que el destinatario o beneficiario de los trabajos realizados por los consejeros pre-adhesión es la Administración del país candidato a la adhesión a la Unión Europea en cuyo beneficio se desarrolla el programa &#8220;twinnings&#8221; y los trabajos se realizan en dicho país. </p>
<p>Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible únicamente que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. En el escrito de consulta no se hace mención expresa de esta circunstancia, por lo que la exención se ha de entender condicionada al cumplimiento de este requisito en los términos señalados.</p>
<p>En lo tocante a la cuantificación de la renta exenta, la norma declara exentos los rendimientos del trabajo que se han obtenido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, y establece un límite máximo de 60.101,21 euros anuales. Lógicamente, cuando el trabajador efectúa varios desplazamientos al extranjero a la hora de cuantificar la parte de sus rendimientos del trabajo que están exentos, únicamente deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos. Dado que en estos casos el personal es contratado para cada programa, a la hora de cuantificar la exención deberá dividirse el número de días en el extranjero por la duración del contrato.</p>
<p>En consecuencia, a los rendimientos del trabajo que satisfaga la entidad consultante a los consejeros pre-adhesión como consecuencia de la participación de estos en los programas &#8220;twinnings&#8221;, les resultará de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 del TRLIRPF, en lo términos y condiciones expuestos en la presente contestación. </p>
<p>Finalmente, por lo que se refiere a la cuestión relativa a la posible exención de las dietas satisfechas por la Unión Europea a los consejeros pre-adhesión, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente.</p>
<p>Habida cuenta de que dicha cuestión no ha sido planteada por el obligado tributario, no resulta procedente su tramitación.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>

</channel>
</rss>
