<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress.com" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>

<channel>
	<title>fray-bentos &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/fray-bentos/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "fray-bentos"</description>
	<pubDate>Thu, 31 Dec 2009 18:45:53 +0000</pubDate>

	<generator>http://en.wordpress.com/tags/</generator>
	<language>en</language>

<item>
<title><![CDATA[Algo huele mal a orillas del Uruguay]]></title>
<link>http://centrodeestudosambientais.wordpress.com/2009/11/09/algo-huele-mal-a-orillas-del-uruguay/</link>
<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 12:00:20 +0000</pubDate>
<dc:creator>ONG Cea</dc:creator>
<guid>http://centrodeestudosambientais.wordpress.com/2009/11/09/algo-huele-mal-a-orillas-del-uruguay/</guid>
<description><![CDATA[UN INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA PROBO QUE LA PLANTA DE BOTNIA EMITE NONILFENOL La sustancia]]></description>
<content:encoded><![CDATA[UN INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA PROBO QUE LA PLANTA DE BOTNIA EMITE NONILFENOL La sustancia]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Haya fijó la fecha de audiencias por la pastera Botnia]]></title>
<link>http://lanotadigital.com.ar/2009/07/16/la-haya-fijo-la-fecha-de-audiencias-por-la-pastera-botnia/</link>
<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 18:25:16 +0000</pubDate>
<dc:creator>La Nota Digital</dc:creator>
<guid>http://lanotadigital.com.ar/2009/07/16/la-haya-fijo-la-fecha-de-audiencias-por-la-pastera-botnia/</guid>
<description><![CDATA[El principal órgano judicial de las Naciones Unidas informó que desde el 14 de septiembre y hasta el]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El principal órgano judicial de las Naciones Unidas informó que desde el 14 de septiembre y hasta el]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Booming in the Bust]]></title>
<link>http://everydaylifestyle.wordpress.com/2009/07/06/booming-in-the-bust/</link>
<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 15:48:24 +0000</pubDate>
<dc:creator>everydaylifestyle</dc:creator>
<guid>http://everydaylifestyle.wordpress.com/2009/07/06/booming-in-the-bust/</guid>
<description><![CDATA[Originally uploaded by Taniebrand® 合計２ヶ月近くの留守の後、ようやくロンドンに落ち着いた。で、久しぶりにブログを再開。 昨日のThe Sunday Times Ma]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><dt class="wp-caption-dt"><a href="http://www.flickr.com/photos/taniebrand/3573526939/"><img class="size-full wp-image-695" title="F*CK YOU RECESSION" src="http://everydaylifestyle.wordpress.com/files/2009/07/fck-you-recession.jpg" alt="F*CK YOU RECESSION" width="500" height="332" /></a></dt>
<dd class="wp-caption-dd">Originally uploaded by <a href="http://www.flickr.com/people/taniebrand/">Taniebrand®</a><a href="&#60;/dd"></a></dd>
<p><a href="&#60;/dd"></a></p>
<p>合計２ヶ月近くの留守の後、ようやくロンドンに落ち着いた。で、久しぶりにブログを再開。</p>
<p>昨日のThe Sunday Times Magazine（英新聞<a href="http://ja.wikipedia.org/wiki/タイムズ">タイムズ</a>の日曜版The Sunday Timesの付録雑誌）の記事、<a title="Booming in the Bust" href="http://business.timesonline.co.uk/tol/business/career_and_jobs/article6627011.ece?token=null&#38;offset=24&#38;page=3">Booming in the Bust</a>（不況の中でのブーム）は、<span style="line-height:26px;">この不況の中、売り上げを伸ばしているビジネスを取りあげているが、今業績を伸ばしている商品にはイギリス人のライフスタイルの変化が示唆されていて、なかなか面白い。主なものは以下の通り。</span></p>
<ul>
<li><span style="line-height:13px;">イギリス国内で安価なホリデーを提供する会社<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Butlins">Butlins</a>の売上げが15％アップ（ポンド安と不況の影響で、海外でのバケーションが減少）</span></li>
<li><span style="line-height:13px;"><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Bird%27s_Custard">Bird&#8217;s Custard</a>や <a href="http://www.practicallyedible.com/edible.nsf/pages/fraybentos">Fray Bentos</a>のパイ等イギリスの伝統的な食べ物や、甘いものの売上げアップ（ストレスのせい？）</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">車の売り上げが落ち、部品の売上げ35％アップ（車を買い替えるのではなく、修理して長持ちさせる）</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">映画や芝居の売上げが、それぞれ7.5％、29％アップ（日常生活からの逃避？）</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">恋愛・結婚マッチングサイト<a href="http://ja.wikipedia.org/wiki/Match.com">Match.com</a>の加入者が35％増加（不安の多いご時世にはそばに誰かいてほしい？）</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">DVDレンタル会社<a href="http://www.lovefilm.com/">Lovefilm.com</a>のメンバー加入が20％アップ（外出を控え、家で過ごす人が増えた）</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">イギリスのコンドーム会社<span style="line-height:13px;"><a href="http://www.durex.com/en-GB/Pages/default.aspx">Durex</a>の「Play」ブランド（ルブリカント／潤滑剤や大人のおもちゃ等含む）の売り上げ17％増加</span></span></li>
</ul>
<p>After 2 months of absence, finally I settled back in London and started my blog entry again.</p>
<p>An article in yesterday&#8217;s The Sunday Times Magazine, &#8216;<a title="Booming in the Bust" href="http://business.timesonline.co.uk/tol/business/career_and_jobs/article6627011.ece?token=null&#38;offset=24&#38;page=3">Booming in the Bust</a>&#8216;, picked up the booming businesses in the credit crunch. These businesses suggest Bris&#8217; lifestyle changes and it is pretty interesting. The main businesses are as follows.</p>
<ul>
<li><span style="line-height:13px;">Rediscovering the great British holiday camp: <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Butlins">Butlins</a> (the company provides economical holidays in UK and Ireland)&#8217; bookings are up 15% on last year (many Brits cannot afford vacation abroad due to weak pound and credit crunch) </span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Relishing good old-fashioned comfort food: <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Bird%27s_Custard">Bird&#8217;s Custard</a> sales are up 17% and <a href="http://www.practicallyedible.com/edible.nsf/pages/fraybentos">Fray Bentos</a> steak-and-mushroom pies 42%</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Buying fewer cars, and keeping the old ones going for longer: car sales are down 24% and spending on spare parts is up 35%</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Developing a sweeter tooth: British spent £2.6 billion on sweets and sugary snacks from October to December 2008, an 8.1% increase</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Looking for love: the online dating site <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Match.com">Match.com</a> has seen a 35% increase in new sign-ups</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Enjoying escapism: cinema attendance figures are up 7.5%</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Craving culture: over the second quarter of this year, takings from London plays were up 29%</span></li>
<li><span style="line-height:13px;">Staying in: the online DVD rental company <a href="http://www.lovefilm.com/">Lovefilm.com</a> has seen its membership increase by 20% over the past six months</span></li>
<li><span style="line-height:13px;"><a href="http://www.durex.com/en-GB/Pages/default.aspx">Durex</a> Play range, which includes lubricants and sex toys, is up 17.1%</span></li>
</ul>
<div class="zemanta-pixie" style="margin-top:10px;height:15px;"><a class="zemanta-pixie-a" title="Reblog this post [with Zemanta]" href="http://reblog.zemanta.com/zemified/f43b94a9-3baf-4b99-9b67-2ac53ad514d4/"><img class="zemanta-pixie-img" style="border:medium none;float:right;" src="http://img.zemanta.com/reblog_e.png?x-id=f43b94a9-3baf-4b99-9b67-2ac53ad514d4" alt="Reblog this post [with Zemanta]" /></a></div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Uruguay - El encanto de Mercedes y Fray Bentos]]></title>
<link>http://gtsa.wordpress.com/2009/03/20/uruguay-el-encanto-de-mercedes-y-fray-bentos/</link>
<pubDate>Fri, 20 Mar 2009 23:13:22 +0000</pubDate>
<dc:creator>miriammullerblumreich</dc:creator>
<guid>http://gtsa.wordpress.com/2009/03/20/uruguay-el-encanto-de-mercedes-y-fray-bentos/</guid>
<description><![CDATA[Agentes turísticos de Argentina descubren el encanto de Mercedes y Fray Bentos viernes, 20 de marzo ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Agentes turísticos de Argentina descubren el encanto de Mercedes y Fray Bentos<br />
viernes, 20 de marzo de 2009<br />
Operadores turísticos argentinos tuvieron oportunidad de descubrir algunas pequeñas joyas que esconde Uruguay en sus destinos turísticos no tradicionales. Tal fue el caso de más de 30 agentes y vendedores de Buquebus Turismo de la vecina orilla, invitados por Sacramento Management a conocer el Gran Hotel Fray Bentos y el Gran Hotel Brisas del Hum, así como los atractivos de las ciudades que los albergan.</p>
<p>El objetivo del viaje fue descubrir la ciudad de Mercedes como punto medio entre Buenos Aires, Montevideo y Salto. Con esta consigna, la actividad abarcó una intensa agenda que incluyó un paseo por el río Negro -invitación del director de la agencia Geotur- a bordo del trimarán Capitán Dinamita, además de un city tour por Mercedes ofrecido por la Intendencia Municipal de Soriano, institución que se adhirió a la iniciativa de Sacramento Managament de promocionar nuevos destinos en tierra uruguaya.</p>
<p>Luego, los operadores turísticos viajaron a la ciudad de Fray Bentos para conocer las modernas instalaciones del Gran Hotel Fray Bentos. Más tarde, descubrieron el encanto del Museo de la Revolución en el ex Frigorífico Anglo y su histórico barrio circundante, de la mano de René Boretto, su director. Allí, los viajeros pudieron advertir el rico patrimonio industrial de la región.</p>
<p>La agenda culminó con una cena en Don Pepperone, restaurante del Gran Hotel Birisas del Hum, y un helado en Freddo, instancia en la que los representantes de la comuna de Soriano compartieron algunos proyectos turísticos de Mercedes para 2009, como la incorporación de un catamarán sobre el río Negro, y la puesta en marcha de la pista de automovilismo, entre otros.</p>
<p>Los invitados, que no hubieran imaginado jamás los secretos sobre Uruguay que descubrieron en este viaje, descansaron en las instalaciones de Gran Hotel Brisas del Hum, para partir, a primeras horas de la mañana, hacia Arapey Thermal Resort &#38; Spa, emprendimiento hotelero también gerenciado por Sacramento Management, donde nuevas experiencias turísticas los esperaron.<br />
miriam@gtsa-uruguay.com</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Territorios Rurales en América del Sur. Transformaciones, (des)integraciones y agronegocios ]]></title>
<link>http://revistaestudios.wordpress.com/2009/03/19/territorios-rurales-en-america-del-sur-transformaciones-desintegraciones-y-agronegocios/</link>
<pubDate>Thu, 19 Mar 2009 19:31:42 +0000</pubDate>
<dc:creator>revistaestudios</dc:creator>
<guid>http://revistaestudios.wordpress.com/2009/03/19/territorios-rurales-en-america-del-sur-transformaciones-desintegraciones-y-agronegocios/</guid>
<description><![CDATA[El siguiente es uno de los artículos del Nº 122 de Estudios. Sus autores, homenajean a través del pr]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:right;"><em><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-83" title="tierra-arada" src="http://revistaestudios.wordpress.com/files/2009/03/tierra-arada.jpg?w=99" alt="tierra-arada" width="99" height="150" />El siguiente es uno de los artículos del Nº 122 de Estudios. Sus autores, homenajean a través del profundo análisis de la temática, a la memoria de Ricardo Cayssials. Con él trabajaron hasta sus últimas horas, y el reconocimiento que ellos realizan es plenamente compartido por la Revista.</em></p>
<h3>Las nuevas dinámicas rurales en Uruguay</h3>
<div style="text-align:justify;">El campo uruguayo tal y como lo leían e interpretaban docentes, científicos y políticos, dista mucho de los territorios rurales en este inicio del siglo XXI. El sector agropecuario en Uruguay se ha caracterizado en los últimos años por un proceso de transformación, <!--more-->con importantes cambios en la base productiva y social, debido principalmente al avance de la superficie ocupada por dos monocultivos &#8211; soja y forestación – acelerando las tendencias históricas de concentración de la producción y desplazamiento de agricultores. Estas transformaciones recientes, en conjunto, presentan su mayor incremento en los últimos 5 años y afectan al conjunto del sector agrario del país. Esto se sostiene porque se compite por la tierra agrícola disponible, el destino del capital, la disponibilidad de trabajo; porque se produce la modificación del paisaje rural y también por el modelo de transformación secundario asociado (exportación a granel y producción de pasta de celulosa).</div>
<div style="text-align:justify;">Las consecuencias de estos procesos presentan una diversidad de facetas que aún no han sido evaluadas:</p>
<ul>
<li>· El impacto económico. Se va generando una tendencia dinámica de crecimiento económico en algunas zonas del país, que difiere de las tendencias tradicionales. Así se genera un sector empresarial fuerte que desplaza a productores tradicionales (pequeños y medianos productores, así como asalariados rurales).</li>
<li>· Una serie de impactos multifacéticos. El sector ganadero es desplazado desde tierras con alta aptitud agrícola ganadera hacia tierras de menor nivel de productividad.</li>
<li>· Impactos sobre el sector lechero. La lechería, que tradicionalmente y en especial en los últimos años, encuentra un importante contexto internacional favorable, excepto en esta última crisis, sufre limitaciones para asociarse con estas nuevas producciones, tal cual lo realizaba con el sistema agrícola convencional.</li>
<li>· El progresivo abandono de las rotaciones agricultura-praderas. Esta tecnología perfectamente ajustada a las condiciones ambientales y sociales del espacio agrario, hoy es sustituida por sistemas de cultivo continuo, generando en los primeros años de aplicación algunos síntomas de aceleración en la degradación de tierras.</li>
<li>· Las transformaciones del paisaje agrario y el avance en la fragmentación de los espacios naturales, con un aumento sostenido en la presión sobre los «campos naturales».</li>
</ul>
<p>Estas transformaciones comienzan a constituir una preocupación a nivel de la opinión pública, a escala rural, pero también progresivamente comienza a ser un tema de debate a nivel urbano. Sin embargo, la generación de información sobre los efectos de estos procesos, las evaluaciones de tendencias, los escenarios futuros y la construcción de alternativas, son mucho más lentos que la manifestación de las transformaciones. La información generada se reduce en algunos casos a cifras estadísticas, evaluaciones de impacto puntuales, análisis de los efectos sobre algún compartimiento de la naturaleza (agua, suelos), evaluación de algún contaminante en el ambiente. Pero siempre se trabaja con información parcial.<br />
A manera de ejemplo, desde hace más de dos décadas las plantaciones forestales avanzan aceleradamente en nuestro país, alcanzando a cubrir más de 1:000.000 de hectáreas, con cambios asociados en el uso del suelo agropecuario, sustitución de praderas por plantaciones, extranjerización de la tierra, transformaciones en el ciclo hidrológico y en el suelo, así como modificaciones en el hábitat rural. Los enfoques para tratar de explicar los cambios generalmente han sido parciales y no incorporan un conjunto de variables que posibilitan explicar la implantación de un modelo que reduce los grados de libertad productiva.<br />
Las tierras forestales se concentran en el eje Rivera-Tacuarembó, en los departamentos de Río Negro y Soriano y en las serranías del este. Además de las infraestructuras de plantas de procesamiento de la madera en aserraderos, los cambios más dinámicos se presentan asociados a las instalaciones de la planta de celulosa en Fray Bentos.</p></div>
<h4 style="text-align:justify;">Evolución de la superficie forestada (en has.) en Uruguay (1991-2006)</h4>
<p>(insertar acá gráfica)</p>
<div style="text-align:justify;">En los últimos años el sector presenta una nueva transformación: la eliminación de los subsidios directos al sector (2005), algunas acciones del Estado tendientes a regularlo y la instalación de plantas de transformación de la madera en pasta de celulosa en el litoral y plantas de producción de paneles de madera en el noreste. En conjunto se consolida la presencia de grandes operadores transnacionales que controlan hegemónicamente el sector. Estos operadores son de origen finlandés, español, canadiense, norteamericano y chileno principalmente. En el litoral oeste del Uruguay se estima que más del 70% del área forestada es realizada por dos empresas, cuyo principal objetivo es abastecer sus propias industrias de celulosa. (Arbeletche, et al. 2007).<br />
La distribución geográfica de los monocultivos forestales en el Uruguay responde a una triple lógica espacial: se desarrollan territorialmente en las áreas decretadas de prioridad forestal (lo que permitió a los productores<br />
acceder a los beneficios económicos) o en aquellas áreas favorecidas por las condiciones ambientales (fertilidad de suelos, disponibilidad hídrica, tierras de fácil laboreo) y disponibilidad logística (proximidad a carreteras, puertos).</div>
<h3 style="text-align:justify;">Otro cultivo estrella: la soja</h3>
<div style="text-align:justify;">A partir del año 2002, otro monocultivo avanza en el campo uruguayo: las plantaciones sojeras que se expanden sin precedentes (Gráfica 2) llegando a ocupar más de 440.000 hectáreas, concentradas en el litoral oeste como consecuencia de la expansión de la frontera agrícola argentina. Estas superficies de soja responden a inversiones realizadas por grupos empresariales argentinos y empresas trasnacionales, que encuentran en nuestro país importantes beneficios para la implantación de un cultivo industrial con creciente demanda en el mercado internacional. La soja se convierte en el principal rubro de la agricultura nacional, desplazando a la producción de arroz, que durante muchos años constituía el principal generador de excedentes exportables del sector agrícola nacional.</div>
<div style="text-align:justify;">Las plantaciones de monocultivo de soja se localizan en el litoral oeste del Uruguay: en Soriano y Río Negro principalmente, pero también en Salto, Paysandú y Colonia. Este proceso conduce a generar una situación de «veranización» de la agricultura en Uruguay liderada por el cultivo de soja,<br />
vinculado a una oferta hegemónica de tecnología compuesta de semillas transgénicas resistentes al glifosato y paquetes de siembra directa. Un mercado internacional relativamente sostenido, un paquete tecnológico que asegura una productividad media entre 1500 y 2000 Kg/ha y el libre ingreso de capitales al sector, generaron un escenario positivo que despertó el interés de grandes inversores (muchos de ellos extranjeros) Las lógicas de producción son muy diferentes a la del agricultor «tradicional», ya que estos actores encontraron en la agricultura una atractiva opción para realizar inversiones que podían llegar a ser seguras y que generaban rentabilidades competitivas con otros sectores de la economía (Arbeletche et al, 2007).<br />
Por lo tanto, en nuestro país y en la región, se ha generado un conjunto de transformaciones en los últimos años, que provocan cambios en los paisajes, en las lógicas de producción e inversión y que acrecientan la demanda de un sistema logístico que debe acompañar este nuevo modelo de agroproducción. Se expanden y consolidan los agronegocios con la aparición de nuevos actores que valorizan estratégicamente nuestros bienes ambientales, lo que conlleva el avance de la fragmentación de los espacios rurales.<br />
Las infraestructuras de transporte y de logística que viabilizan estos dos monocultivos exigen importantes inversiones, así como imprimen cambios en los paisajes. Las carreteras y los sistemas de navegación fluvial,<br />
constituyen importantes corredores de circulación de inmensos volúmenes de mercaderías con destino a la exportación. Por otra parte, la planta de celulosa, los puertos y los silos como puntos focales, introducen un importante dinamismo local. Se generan transformaciones en los sistemas territoriales que deben ser reinterpretados geográficamente.<br />
Una nueva concepción territorial se presenta con lógicas de inclusión y exclusión, con grandes cambios en los ecosistemas tradicionales. Se van diseñando transformaciones en lo que refiere a la sustitución de la producción de alimentos destinados a las sociedades humanas, para incorporar suelos y aguas a la producción de celulosa, tablas aserradas o soja como alimento animal o materia prima para la elaboración de aceites que no se vinculan con nuestras lógicas de producción o alimentación.<br />
Las transformaciones en el medio rural uruguayo, se presentan con gran dinamismo en el litoral del Uruguay, lo que conlleva a analizar estos cambios teniendo en cuenta la evolución de los sectores tradicionales con procesos de retracción territorial y la expansión de nuevas producciones y logísticas territoriales (Achkar, Domínguez y Pesce, 2006). Por otra parte, otro tema que se introduce en la agenda política del agro, es el de los agrocombustibles, que pueden vincularse con el potencial productivo que tiene nuestro país para cereales y oleaginosos, así como su vínculo con los cambios en la matriz energética nacional entre otros ejemplos. (Achkar<br />
y Domínguez, 2008)<br />
Ante esta nueva situación, debemos reflexionar sobre el dinamismo, los cambios, los procesos de inclusión y/ o fragmentación territorial que se registran en el medio rural, así como la incorporación de nuevos actores empresariales nacionales, regionales o trasnacionales. Todo nos remite a los valores estratégicos, tanto ambientales como territoriales, que poseemos y que son muy valorizados por las empresas trasnacionales.</div>
<h3 style="text-align:justify;">Las redes de infraestructura que «integran» Sudamérica (IIRSA)</h3>
<div style="text-align:justify;">Por otra parte, aparece a otra escala, la de Sudamérica, el diseño de cientos de proyectos asociados a la construcción de redes carreteras, hidrovías, oleoductos, gasoductos, puertos, aeropuertos que consiste en lo que se da en llamar IIRSA, la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana. Un nuevo mapa logístico que permitirá la circulación rápida de mercaderías, materias primas estratégicas, desde los lugares de extracción hacia los puntos de salida. Nuevamente nuestro mapa de Sudamérica se diseña desde los centros de poder, focalizando las principales riquezas del siglo XXI: agua, suelo, biodiversidad, petróleo, minerales metálicos.<br />
Esta iniciativa de integración que surge en el año 2000, es desconocida por la absoluta mayoría de los ciudadanos sudamericanos, porque no ha sido difundida como debiera de acuerdo con su importancia. Pero el accionar de grandes grupos de inversores dibuja, diseña, construye y transforma nuestros territorios y nosotros permanecemos ajenos a la lectura y análisis de los mismos. Sólo consideramos la instalación de un puerto, un aeropuerto, el mejoramiento de determinados tramos de carreteras o de puentes, la construcción de un oleoducto o gasoducto. Pero lejos estamos de visualizar un mapa de integración, donde otros actores geopolíticos nos integran para la extracción eficiente de bienes de la naturaleza y mercaderías destinadas al mercado internacional (Achkar y Domínguez, 2006) Es así que se van diseñando en nuestros territorios sudamericanos las grafías del poder.</div>
<h3 style="text-align:justify;">Los agronegocios: otra lógica de las empresas trasnacionales</h3>
<div style="text-align:justify;">Por otra parte, la división territorial del trabajo en materia agropecuaria, se ha sustentado a base de la disponibilidad y características cualitativas de los bienes naturales -tierras fértiles, accesibilidad hídrica y condiciones climáticas-, la extensión geográfica y la posición estratégica. Los bienes ambientales y las diversas ofertas ecosistémicas de nuestros territorios se han transformado, desde la lógica capitalista, en las variables económicas de mayor rentabilidad, lo que ha generado la aparición de los agronegocios como un complejo espacio económico en el que convergen inversiones de capital trasnacional en el conjunto de las actividades y sectores vinculados a la producción, distribución y comercialización de productos agrarios a escala global en el que nuestro país no queda ajeno (Achkar, Domínguez y Pesce, 2008)<br />
La introducción de la lógica capitalista transformó a la cultura agrícola en agronegocio; así es como los objetivos y fines de las actividades agropecuarias se centraron en maximizar la producción a través de la imposición de un paradigma distinto, sustentado en la eficiente gestión de las denominadas empresas rurales. Con empleo de maquinaria agrícola sofisticada, el uso de volúmenes considerables de energía, la utilización de agroquímicos, la incorporación de semillas artificiales (obtenidas en laboratorios), que son los rasgos más destacados de esta modernización, se fueron adoptando en la agricultura pautas de producción basadas en la racionalidad urbana industrial.<br />
En las últimas décadas del siglo pasado, corporaciones trasnacionales de la producción de alimentos y materias primas agropecuarias han consolidado monopolios, que concentran las cadenas productivas de manera integradora. Se fusionan empresas dentro del mismo rubro para evitar competencias, se absorben otras, se reparten mercados, y tantas acciones empresariales y políticas como sean posibles para consolidar los agronegocios.</div>
<h4 style="text-align:justify;">De la agricultura al agronegocio: un tema de capital</h4>
<p style="text-align:justify;">(insertar gráfica)</p>
<div style="text-align:justify;">En los agronegocios se pueden identificar distintas fases concatenadas y cada vez más interdependientes y que son:</p>
<ul>
<li>- <strong>Fase Pre-Agrícola</strong>: está circunscripta a los laboratorios y a las estaciones experimentales, y principalmente localizada en los territorios de los países «desarrollados». Allí es en donde se desenvuelven las investigaciones científicas y adaptaciones técnicas que derivan en nuevos inventos y/o innovaciones que, aplicados en la fase agrícola, permiten maximizar la producción y minimizar tiempos y costos de inversión. Conforma una fase estratégica en la actualidad de los agronegocios, pues es cada vez más considerada como la principal ventana de oportunidad empresarial y motor de creación de nichos de mercado, que coadyuvan a consolidar los oligopolios.</li>
<li>- <strong>Fase Agrícola</strong>: incluye el conjunto de actividades productivas enmarcadas dentro del sector primario de la economía. Se desarrollan en los espacios rurales y tienen los denominados bienes de la naturaleza como sustento productivo: edáficos, hídricos y genéticos. La producción de materias primas y alimentos destinados a abastecer el mercado global es el motor en esta fase.</li>
<li>- <strong>Fase de Distribución</strong>: son todas las actividades de expansión de los centros de distribución que favorecen la extensión geográfica de insumos, productos y servicios proporcionados a los productores para hacer lo más eficiente posible al conjunto de las fases integradas a los agronegocios. Quedan incluidos en esta fase el acopio y la comercialización a gran escala, de la producción agroalimentaria.</li>
<li>- <strong>Fase Industrial</strong>: abarca el conjunto de procesos industriales de transformación de productos agrícolas en materias primas especialmente para la fabricación de alimentos y bebidas. En un proceso que se incrementa, las empresas alimenticias tienden a monopolizar los mercados, para lo cual manipulan la demanda a través de la propaganda y políticas de «marketing».</li>
<li>-<strong> Fase Comercial</strong>: se consideran todos los mecanismos de venta de los productos de origen agrario a los consumidores finales, incluyendo todos los niveles de intermediación. En esta fase aparecen en escena las cadenas de hipermercados que se imponen en los territorios como grandes espacios concentradores de la comercialización y el abastecimiento de rubros alimenticios a los consumidores finales.</li>
<li>- <strong>Fase de Servicios</strong>: refiere a las operaciones que constituyen el soporte de las actividades de producción, manufactura, circulación, distribución y almacenamiento, tales como tecnología de la información y servicios financieros.</li>
</ul>
</div>
<h3 style="text-align:justify;">La producción de alimentos y los agronegocios</h3>
<div style="text-align:justify;">El monopolio corporativo de los agronegocios nos hace analizar específicamente sus impactos sobre la seguridad y la soberanía alimentaria en territorios concretos.<br />
Durante el transcurso del siglo XX, la tecnificación, la mecanización y modernización en la producción agraria se presentan desde el discurso dominante como los pilares fundamentales para el logro del incremento de la producción alimenticia y la disminución del hambre en el planeta. Lejos de solucionarse el problema del acceso a alimentos en cantidad y calidad como un derecho humano esencial, la desigual distribución ha tendido a aumentar. En América Latina el 40% de la población estaba en situación de pobreza en el 2005 (CEPAL). Este porcentaje no debería ser una valoración cuantitativa más, ya que esconde la increíble cifra de 209 millones de personas. De ese 40%, el 15,4% vive en pobreza extrema e indigencia, cifra equivalente a 81 millones de personas que no acceden a alimentos en cantidad y calidad necesarios para abastecer la dieta alimenticia básica, en una región productora y exportadora de alimentos.<br />
Tradicionalmente se ha planteado que entre la producción y el consumo de alimentos parece saltearse la distribución justa de los mismos, tan necesaria para satisfacer las demandas alimenticias de todas las personas. Sin embargo, el problema se sitúa en otras coordenadas: la extranjerización de la tierra como proceso de contra-reforma agraria y la producción de rubros agrarios destinados al mercado global. Y en los últimos años, debido a la crisis energética, se agrega al debate desde la dimensión ética, la producción de rubros agrícolas con la finalidad de producir combustibles para abastecer los altos índices de consumo de las sociedades del Norte.<br />
La utilización de espacios ambientales en los denominados territorios del «sur» a los efectos de producir alimentos para abastecer a la población de los países del «norte» pone en evidencia que el sobre-consumo y el sub-consumo son dos caras de la misma moneda. Desde ese lugar es que se discute la viabilidad de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos acorde con sus necesidades de alimentos culturalmente determinadas y a las potencialidades productivas de los territorios.</div>
<h3 style="text-align:justify;">La valoración espacial del capital: los territorios «eficientes»</h3>
<div style="text-align:justify;">La imposición de los agronegocios en los territorios rurales es realizada bajo el impulso dado por megacorporaciones trasnacionales cuyas casas matrices se encuentran principalmente en Estados Unidos y países europeos. La misma se acompaña con el discurso de la obligada reconversión productiva como venta<br />
na de oportunidad al desarrollo para los países del Sur.<br />
La adopción del modelo y sus lógicas inherentes, tales como la permeabilidad política y cultural para adaptarse a la innovación, la apertura a las inversiones del capital, producir para exportar, incrementar los excedentes, especializar la producción de bienes alimentarios, son las bases promisorias para convertir las economías atrasadas de los países del Sur en «geografías ganadoras».<br />
Para el capital trasnacional los «territorios eficientes» son aquellos escenarios que desde el punto de vista político, económico y cultural fueron acondicionados a través de las ideas e infraestructuras para recibir y hacer eficaz la inversión extranjera directa (reproducción ampliada del capital que se cuela a los territorios rurales).<br />
Los agronegocios constituyen una modalidad organizativa del capital que está sustentada bajo la lógica industrial y que promueve maximizar la producción a costa de minimizar el conjunto de los costos, alcanzando los precios más altos en la comercialización de los paquetes tecnológicos asociados a las semillas y los precios más bajos en los commodities y materias primas de origen agrícola. Se trata de lograr la optimización de los factores de producción en función de la reproducción acelerada y eficiente del capital de inversión.<br />
Los métodos de esta forma de producción «científica» se sustentan sobre la base de: a) los requerimientos del mercado global que impone qué, cuánto y cómo producir, b) la gestión financiera y empresarial en la búsqueda de la máxima eficacia económica y rentabilidad en cada una de las etapas integradas a los agronegocios. Es una modalidad intensiva en cuanto a la inversión compleja del capita, c) una cadena de actividades especializadas desde el punto de vista productivo, ambiental y territorial a partir de la valorización sectorial y unidireccional de la diversidad de bienes y servicios ecosistémicos, d) la aplicación de tecnologías muy «modernas» y especializadas para la monoproducción a gran escala, e) la homogeneización y uniformización de los padrones de producción, distribución, comercialización y consumo y f) una banalización de la diversidad de «culturas agrícolas» bajo la etiqueta de lo ineficiente, no rentable, inviable, poco productivo.<br />
Los pilares de la racionalidad empresarial en la gestión de los territorios rurales han implicado dualismos bien reconocibles: a) Se ha incrementado la producción de bienes alimentarios desde el punto de vista cuantitativo pero ha disminuido la producción de diversidad alimenticia. b) Se ha vuelto eficiente la gestión de los recursos naturales que sustentan la fase agrícola capitalista pero han aparecido signos elocuentes de ineficiencia en la sostenibilidad del modelo: erosión de suelos, contaminación hídrica, incremento de insumos energéticos. c) Los volúmenes de las cosechas han crecido a ritmos de progresión aritmética y ha decrecido en progresión geométrica el número de<br />
productores rurales y campesinos. d) El uso intensivo del suelo, de los recursos hídricos y genéticos, ha significado la pérdida de biodiversidad en su sentido amplio: cultural y ecosistémico. La homogeneización de los paisajes rurales extensivos ha desplazado la diversidad de los sistemas agroalimentarios locales.<br />
Los agronegocios constituyen hoy una forma impuesta de pensar, actuar y gestionar la producción, distribución y comercialización de alimentos que opera en una escala logística global y bajo el auspicio del capital trasnacional. Se presenta la oportunidad de lucrar con una actividad geopolíticamente relevante como es la decisión de qué, dónde, cuánto, cómo y para qué producir alimentos. Las transformaciones estructurales que han convertido la cultura agrícola en empresa agraria han sido producto de un proceso de cambio de racionalidad en la gestión de los bienes ambientales y culturales presentes en los territorios rurales y que son patrimonio de las comunidades.<br />
Como proceso, la consolidación de los agronegocios significó la intensificación del dominio del capital en los territorios rurales convirtiendo la producción, distribución y comercialización de alimentos en un conjunto de actividades estandarizadas que responden a la lógica economicista del capital, despojándolas de las dimensiones históricas, culturales, políticas y ambientales.<br />
Así se fue incorporando a los territorios rurales una división técnica del trabajo con una base superespecializada en la gestión de los principales «recursos naturales» que tiene como máxima expresión el latifundio mono-genético que para la lógica empresarial es eficiente y produce la concentración de la tierra, monopolio sobre la gestión del agua y la imposición del monocultivo extensivo.<br />
En síntesis, los agronegocios como forma de gestión de los sistemas ambientales para la producción de bienes agrícolas según los requerimientos del mercado global han significado la realización de un conjunto de ajustes estructurales vinculados a la producción y consumo de alimentos a partir de la aparición en escena de dos nuevos actores protagónicos: las corporaciones trasnacionales y el mercado. Quedando relegados los pequeños y medianos productores, así como los asalariados rurales y el logro de la soberanía alimentaria.</div>
<div style="text-align:justify;"></div>
<div style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Bibliografía</strong></span></div>
<div style="text-align:justify;">
<ul>
<li>Achkar, M. y Domínguez, A. (2008) Ordenamiento Territorial y la nueva matriz energética en Uruguay: el caso de los agrocombustibles. En: Pampa Revista Interuniversitaria de Estudios Territoriales,año 4, nº 4, Santa Fe, Argentina. UNL. pp 249-270</li>
<li>Achkar, M. y Domínguez, A. (2007) Agrocombustibles en Uruguay. Situación y Desafíos. En: Ecología Política Nº 34. Ed. Icaria, Barcelona. pp 98-102.</li>
<li>Achkar, M. y Domínguez, A (Coords) (2006) IIRSA Integración de Infraestructura Regional Sudamericana. Otro paso en la explotación de los pueblos y territorios sudamericanos. Montevideo. Programa Uruguay</li>
<li>Sustentable.</li>
<li>Achkar, M.; Domínguez, A. y Pesce, F. (2008) Agronegocios Ltda. Nuevas modalidades de colonialismo en el Cono Sur de América Latina. FWW y REDES. Montevideo.</li>
<li>Achkar, M.; Domínguez, A. y Pesce, F. (2006) «Principales transformaciones territoriales en el Uruguay rural contemporáneo». En: Pampa Revista Interuniversitaria de Estudios Territoriales, año 2, nº 2, Santa Fe, Argentina. UNL. pp 219-242.</li>
<li>Achkar, M. et al. (2000) «Sector Agropecuario. Diagnóstico y Escenarios Sustentables» En: Uruguay Sustentable. Una propuesta ciudadana. Montevideo. REDES. pp 17-160.</li>
<li>Arbeletche, P; Carballo, C. (2006a) «Crecimiento agrícola y exclusión: el caso de la agricultura de secano en Uruguay». VII Congreso de ALASRU, Quito, Ecuador.</li>
<li>Arbeletche, P; Carballo, C. (2006b) «Sojización y concentración de la agricultura uruguaya». XXXIV Congreso de la AAEA, Córdoba, Argentina.</li>
<li>Arbeletche, P; Courdin, V.; Oliveira, G. (2007) Soja y forestación: los impactos sobre la ganadería uruguaya. CIEA, Buenos Aires, Argentina.</li>
<li>Ferrari, J. 2003 «La agricultura de secano en Uruguay: contribución a su conocimiento». MGAP – DIEA. Montevideo, Uruguay..</li>
<li>MGAP-DIEA 2003-07. Encuestas Agrícolas, Montevideo, Uruguay.</li>
<li>MGAP-DIEA (2000 al 2007) Anuarios Estadísticos. Montevideo, Uruguay</li>
<li>MGAP Dirección Forestal – Boletines 2007. Montevideo, Uruguay</li>
<li>MGAP &#8211; Ley forestal 15939. <a href="http://www.mgap.gub.uy/forestal/dgf.htm">http://www.mgap.gub.uy/forestal/dgf.htm</a></li>
</ul>
</div>
<div style="text-align:justify;">Dr. Marcel Achkar*<br />
Dra. Ana Domínguez*<br />
Lic. Fernando Pesce*</div>
<div style="text-align:justify;">(*) Docentes e investigadores del Laboratorio de Desarrollo Sustentable y Gestión Ambiental del Territorio. Facultad de Ciencias. UdelaR.</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Vazamento de gás causa explosão em Papeleira]]></title>
<link>http://centrodeestudosambientais.wordpress.com/2009/03/03/vazamento-de-gas-causa-explosao-em-papeleira/</link>
<pubDate>Tue, 03 Mar 2009 01:58:11 +0000</pubDate>
<dc:creator>ONG Cea</dc:creator>
<guid>http://centrodeestudosambientais.wordpress.com/2009/03/03/vazamento-de-gas-causa-explosao-em-papeleira/</guid>
<description><![CDATA[A fábrica de celulose da empresa finlandesa Botnia em Fray Bentos, Uruguai, sofreu uma explosão nest]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A fábrica de celulose da empresa finlandesa Botnia em Fray Bentos, Uruguai, sofreu uma explosão nest]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[VERÓNICA TOLLER - &quot;Daños colaterales&quot;]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/02/20/veronica-toller-danos-colaterales/</link>
<pubDate>Fri, 20 Feb 2009 23:33:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/02/20/veronica-toller-danos-colaterales/</guid>
<description><![CDATA[Un acertada forma de ver las cosas &#8211; 20/02/2009 Daños colaterales &#8211; Papeleras, contamina]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un acertada forma de ver las cosas &#8211; 20/02/2009 Daños colaterales &#8211; Papeleras, contamina]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El proceso habitual de los que se mudan de “pago”.]]></title>
<link>http://gabriel329.wordpress.com/2009/02/15/el-proceso-habitual-de-los-que-se-mudan-de-%e2%80%9cpago%e2%80%9d/</link>
<pubDate>Sun, 15 Feb 2009 16:09:39 +0000</pubDate>
<dc:creator>gabriel</dc:creator>
<guid>http://gabriel329.wordpress.com/2009/02/15/el-proceso-habitual-de-los-que-se-mudan-de-%e2%80%9cpago%e2%80%9d/</guid>
<description><![CDATA[Mi familia -mejor dicho, la de mi padre - era oriunda de Fray Bentos, de un lugar extrañamente denom]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Mi familia -mejor dicho, la de mi padre - era oriunda de Fray Bentos, de un lugar extrañamente denom]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[No me digas que solo debemos esperar que se fundan !]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/01/06/no-me-digas-que-solo-debemos-esperar-que-se-fundan/</link>
<pubDate>Tue, 06 Jan 2009 23:13:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/01/06/no-me-digas-que-solo-debemos-esperar-que-se-fundan/</guid>
<description><![CDATA[&#8220;Las megas pasteras se secan&#8221; &#8211; 06/01/2009 Caerá precio de pulpa de eucalipto; baj]]></description>
<content:encoded><![CDATA[&#8220;Las megas pasteras se secan&#8221; &#8211; 06/01/2009 Caerá precio de pulpa de eucalipto; baj]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[BOTNIA ahora pide prudencia !]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/01/06/botnia-ahora-pide-prudencia/</link>
<pubDate>Tue, 06 Jan 2009 12:27:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/01/06/botnia-ahora-pide-prudencia/</guid>
<description><![CDATA[El victimario se victimiza &#8211; 06/01/2009 Lean esta información sobre todo el resaltado en amari]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El victimario se victimiza &#8211; 06/01/2009 Lean esta información sobre todo el resaltado en amari]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[&quot;DERRUMBANDO A LAS MEGAS PASTERAS&quot; - Listado actualizado]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/01/02/derrumbando-a-las-megas-pasteras-listado-actualizado/</link>
<pubDate>Fri, 02 Jan 2009 12:31:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2009/01/02/derrumbando-a-las-megas-pasteras-listado-actualizado/</guid>
<description><![CDATA[Guía de informes y pruebas contra &#8220;Botnia&#8221; &#8211; 02/01/2009 Una pequeña recopilación d]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Guía de informes y pruebas contra &#8220;Botnia&#8221; &#8211; 02/01/2009 Una pequeña recopilación d]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Veinte preguntas sobre Botnia]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/31/veinte-preguntas-sobre-botnia-2/</link>
<pubDate>Wed, 31 Dec 2008 23:12:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/31/veinte-preguntas-sobre-botnia-2/</guid>
<description><![CDATA[OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUENTE &#8211; 31/12/2008 OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUEN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUENTE &#8211; 31/12/2008 OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUEN]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Veinte preguntas sobre Botnia]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/31/veinte-preguntas-sobre-botnia/</link>
<pubDate>Wed, 31 Dec 2008 23:12:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/31/veinte-preguntas-sobre-botnia/</guid>
<description><![CDATA[OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUENTE &#8211; 31/12/2008 OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUEN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUENTE &#8211; 31/12/2008 OTRA CAMPANA: RESPUESTA DE GUSTAVO PUEN]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[ACAG Informa]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/29/acag-informa/</link>
<pubDate>Mon, 29 Dec 2008 17:40:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/29/acag-informa/</guid>
<description><![CDATA[Acciones realizadas en el 2008 &#8211; 29/12/2008 LA ASAMBLEA DIFUNDIÓ LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Acciones realizadas en el 2008 &#8211; 29/12/2008 LA ASAMBLEA DIFUNDIÓ LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[GREEN CROSS FUNCIONA A MANIJA !]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/29/green-cross-funciona-a-manija/</link>
<pubDate>Mon, 29 Dec 2008 16:58:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/29/green-cross-funciona-a-manija/</guid>
<description><![CDATA[Tecnología de punta &#8211; 29/12/2008 Aprendan de Green Cross que con su &#8220;tecnología de punta]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tecnología de punta &#8211; 29/12/2008 Aprendan de Green Cross que con su &#8220;tecnología de punta]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Lluvia de muerte sobre Botnia]]></title>
<link>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/27/lluvia-de-muerte-sobre-botnia/</link>
<pubDate>Sat, 27 Dec 2008 17:03:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://elojodelarazon.wordpress.com/2008/12/27/lluvia-de-muerte-sobre-botnia/</guid>
<description><![CDATA[Recordando información &#8211; 27/12/2008 Lluvia de palomas muertas sobre Botnia &#8211; 31-08-07 * ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Recordando información &#8211; 27/12/2008 Lluvia de palomas muertas sobre Botnia &#8211; 31-08-07 * ]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Quiero pasar. ¿Por acá?. No, por acá (?)]]></title>
<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/11/05/quiero-pasar-%c2%bfpor-aca-no-por-aca/</link>
<pubDate>Wed, 05 Nov 2008 19:58:45 +0000</pubDate>
<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
<guid>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/11/05/quiero-pasar-%c2%bfpor-aca-no-por-aca/</guid>
<description><![CDATA[El 21 de octubre de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia de esas que d]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://palabrasperiodicas.wordpress.com/files/2008/11/causeway011.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.wordpress.com/files/2008/11/causeway011.jpg" alt="causeway011" title="causeway011" width="278" height="320" class="aligncenter size-full wp-image-270" /></a></p>
<p>El 21 de octubre de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia de esas que dicta millones por día de firma. Consiste en una desestimación in límine litis de una medida cautelar autónoma pedida por un ciudadano y la causa es “I. 149. XLIV. ORIGINARIO Iannuzzi, Mario c/ Entre Ríos, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar autónoma”.</p>
<p>Don Mario Iannuzzi, vecino de la provincia de Buenos Aires, y solicitó una &#8220;medida cautelar autosatisfactiva&#8221; para que se ordene a la señora Presidente de la Nación y al señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos que dispongan &#8220;el inmediato desbloqueo de la ruta 136, a fin de permitirle el libre tránsito por el Puente Internacional General San Martín (Gualeguaychú &#8211; Fray Bentos)&#8221;. Señaló que resulta de público y notorio que desde hace más de dos años una denominada &#8220;Asamblea Ambientalista Ciudadana de Gualeguaychú&#8221; mantiene bloqueada la ruta 136, impidiendo ilegalmente ejercitar el derecho constitucional de transitar, salir y entrar libremente del país. Indicó que razones familiares exigen su presencia en Fray Bentos, Uruguay, y que el bloqueo de la ruta 136 le impide acceder a esa ciudad fronteriza. Añade que si bien podría llegar a ese destino por otras rutas, ello le ocasionaría &#8220;severos perjuicios económicos por combustible, peajes, extensión del viaje en tiempo y distancia, y la claudicación de (su) derecho constitucional de libertad de tránsito&#8221;. Concluye en que &#8220;ha llegado la hora de restablecer la plena vigencia de la Constitución Nacional en la ruta 136&#8243;, no sólo en su beneficio, sino &#8220;en el de todos los que quieran transitar(la) libremente&#8221;.</p>
<p>La Corte usó el viejo cliché de que “la existencia de &#8220;caso&#8221;,&#8221;causa&#8221; o &#8220;asunto&#8221; presupone -como surge del propio artículo 116 de la Ley Fundamental- la de &#8220;parte&#8221;, esto es, la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”.</p>
<p>¿Es arreglada a derecho la solución adoptada por la Corte? La respuesta inequívoca es afirmativa porque es la que mejor se compadece con el estado republicano. Vale decir, no puede dudarse de que la ruta 136 bloqueada por la Asamblea Ambientalista Ciudadana de Gualeguaychú impiden ejercitar el derecho constitucional de transitar, salir y entrar libremente del país. Empero, tampoco puede dudarse de que se trata de un problema en el cual han tomado intervención los mas altos estamentos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de las fuerzas de Seguridad. La solución tomada al respecto fue “no tomar una decisión” (?). En política se estudia la teoría de la decisión y como los efectos de no tomar una decisión pueden ser peores a elegir un rumbo aunque conlleve un inevitable costo de oportunidad. Pues bien, si frente a esa conyuntura se presenta alguien planteando algo que carence del mínimo de apoyatura fáctica y probatoria, no puede menos que rechazarse la demanda. El actor indicó que razones familiares exigen su presencia en Fray Bentos, Uruguay, y que el bloqueo de la ruta 136 le impide acceder a esa ciudad fronteriza pero no probó esa razones familiares. Por eso, la Corte no podía admitir la demanda ni darle curso en el marco de una cautelar.</p>
<p>Ahora bien, no se nos escapa que Don Mario Iannuzzi bien podría querer cruzar ad nutum, porque sí, porque lo ampara la Constitución. Distinto hubiera sido el caso. No obstante, la Corte tampoco se hubiera expedido por la siguiente razón: ni la señora Presidente de la Nación y ni el señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos son los responsables del bloqueo de la ruta. Recuérdese que la decisión de ellos fue no hacer nada.</p>
<p>¿Cómo hubiera estado bien planteada la demanda? Como acción de amparo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Asamblea Ambientalista Ciudadana de Gualeguaychú en el juzgado federal competente en razón del territorio. Al parecer, ya hubo demandas similares anteriores que no tuvieron andamiento porque era muy difícil de notificar a la Asamblea (?). Muchachos, si lo que quieren es cruzar el puente, usen al escribano notificador (?) en vez de desistir. Lo mas probable es que rechacen la demanda en las instancias inferiores y hasta que denieguen el recurso extraordinario federal por no existir cuestión constitucional suficiente (¿vieron como es la Justicia argentina, no?). Adpero, la Corte Nacional por vía extraordinaria sí se verá obligada a decidir si tiene razón el actor o la Asamblea Ambientalista Ciudadana de Gualeguaychú. Igual cuidado en la tramitación de la causa porque la lupa para encontrar óbices va a ser mas grande que en el resto de los casos.</p>
<p>Como aconteció en el caso Samuel Kot SRL (recuérdese que el que planteó el amparo famoso fue don Juan Kot en calidad de representante de la firma y no Samuel Kot como dicen los pseudo-jurisprudencialistas (?)) la restricción ilegítima no proviene de la autoridad pública sino de actos de particulares que conforman la Asamblea Ambientalista Ciudadana de Gualeguaychú. Empero, como dijo la Corte en el recordado fallo (pero nunca leído por la mayoría de los que lo citan), tal distinción no es esencial a los fines de la protección constitucional. Porque según la Corte, “admitido que existe una garantía tácita o implícita que protege los diversos aspectos de la libertad individual (art. 33, Const. Nacional), ninguna reserva cabe establecer de modo que excluya en absoluto y a priori toda restricción que emane de personas privadas. Es verosímil presumir que, en el ánimo de los constituyentes de 1853, las garantías constitucionales tuvieron como inmediata finalidad la protección de los derechos esenciales del individuo contra los excesos de la autoridad pública. En el tiempo en que la Constitución fue dictada, frente al individuo solo e inerme no había otra amenaza verosímil e inminente que la del Estado. Pero los constituyentes tuvieron la sagacidad y la prudencia de no fijar exclusivamente en los textos sus temores concretos e históricos, sino, más bien, sus aspiraciones y sus designios permanentes y, aun, eternos: la protección de la libertad”. De allí que “siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo”. Siempre es bueno releer las grandes sentencias argentinas. Máxime cuando hoy día difícilmente salgan sentencias que merezcan tanta admiración.</p>
<p>Para finalizar, una reflexión para los letrados que patrocinan estas demandas carentes de sustento conforme a una pauta mínima de razonabilidad: la diferencia entre un perro y un abogado es que el perro sabe cuando dejar de perseguir una ambulancia (?).</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[BOTNIA SÍ CONTAMINA - INFORME CAMILLIONI]]></title>
<link>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/23/botnia-si-contamina-informe-camillioni/</link>
<pubDate>Thu, 23 Oct 2008 20:33:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/23/botnia-si-contamina-informe-camillioni/</guid>
<description><![CDATA[Basta de manipular, mentirosos ! &#8211; 22/10/2008 Vean las conclusiones del Informe Camillioni al ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span style="color:#990000;font-size:130%;"><span style="font-weight:bold;">Basta de manipular, mentirosos !</span><span style="color:#999999;"><span style="font-size:medium;"> &#8211; 22/10/2008</span></span></span></p>
<p></p>
<div style="text-align:center;"><b>Vean las conclusiones del Informe Camillioni al final de este post ! <br />
</b></div>
<p></p>
<div style="color:#3d85c6;"><a href="http://www.noticiaschajari.com.ar/nota1.php?id=2056">NoticiasChajarí.com.ar:</a></div>
<p><span style="font-size:x-small;"><span style="font-family:Verdana;"><br />
</span></span><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:small;">Se reunió con la Asamblea<br />
<b>El Defensor del Pueblo dijo en Gualeguaychú que el informe de la UBA “es insuficiente”</b><br />
&#160;</span></p>
<div style="color:#0b5394;"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:small;">Antes del encuentro con los asambleístas, Mondino dijo a El Argentino, respecto de las presentaciones hechas por la Asamblea Ciudadana Ambiental “hemos pedido los informes, incluso hay uno hecho por la UBA (sobre el que después se habló en la reunión hecha en el Centro Sirio Libanés) y básicamente, vamos a charlar sobre cómo se profundiza el reclamo. El más importante está a nivel internacional, en el Tribunal de La Haya” &#8211; agregó.</p>
<p>Acerca de la advertencia hecha por la denominada Asamblea Ciudadana Rutas Libres de Buenos Aires (en la carta que envió al jefe de Gabinete, Sergio Massa, comunicándole que este mes 33 automóviles pasarán por la Ruta Internacional 136 que está bloqueada en protesta contra Botnia), Mondino dijo saber de esto por los medios de comunicación y respecto de si le corresponde una actuación, dijo “no, porque lo único que ha habido es una declaración de un grupo de personas que dicen que van a actuar en función de los derechos que tienen. Cuando se considera que los derechos han sido vulnerados, se puede hacer una presentación en la Defensoría, cosa que no han hecho, o a través de la Justicia”.</p>
<p>Teniendo en cuenta que por encima del derecho de transitar libremente las rutas, está el derecho a la vida, postura asumida por la Asamblea, El Argentino pidió a Mondino que fije su postura, a lo que respondió “el corte es un instrumento que en este caso, un sector de Gualeguaychú ha considerado oportuno para manifestar un reclamo en el que cree y afirma porque ve afectada su salud y su medioambiente. La utilización de este instrumento es opinable: los ciudadanos de Gualeguaychú creen que es el instrumento adecuado y lo están sosteniendo, por lo tanto, es legal que lo hagan. Pero hay quienes deben transitar la ruta y es ahí donde colisionan dos derechos. Esto es parte de lo que charlaremos con los asambleístas”.</p>
<p>Ya con los asambleístas, Mondino fue puesto al corriente por el Dr. Osvaldo Fernández sobre la información publicada por el diario uruguayo “El País”, que consignó “un informe de la Universidad de Buenos Aires concluyó que la planta de celulosa de la finlandesa Botnia, eje de un conflicto entre Argentina y Uruguay, “no contamina” y que la calidad del aire “está dentro de los estándares internacionales” fue el primer planteo, siguiéndole la<b> importación ilegal de urea por parte de Botnia</b> para su producción, las presuntas intoxicaciones de vecinos de la ciudad por la planta de celulosa en Fray Bentos, la aplicación del código aduanero y las notificaciones del Juez Quadrini a los directivos de Botnia.</p>
<p>Mondino respondió, en relación con el informe de la UBA “ya estaba hecho, que nos lo entregaron en función de nuestras facultades pero bajo reserva en su momento, que entregamos a la Asamblea de manera inmediata”.</p>
<p>“Tenemos claro que <i><b>es un informe insuficiente que no reúne en absoluto los requisitos, que no tiene parámetros para plantear que Botnia no contamina, por lo que ésta ha sido la impresión antojadiza de quien leyó este informe</b></i>. Sí pone de manifiesto que <i><b>aparecen sustancias específicas (Monóxido de Carbono (CO), Sulfuro de Hidrógeno (H2S) y Dióxido de Azufre (SO2)</b></i> -agregó, aclarando “no soy especialista, pero <b><i>en todas las cuestiones ambientales se plantea de manera sustancial la mecánica acumulativa, que es la única que puede medir en el tiempo un proceso de contaminación</i></b>”. </p>
<p>Se mostró sorprendido por la trascendencia que <b><i>el informe</i></b> tuvo y afirmó “lo pedimos como también solicitamos al Ministerio de Salud de la Nación un informe para ver qué protocolos preveía en Gualeguaychú para medir el impacto en el tiempo sobre la población. No pedimos que se hiciera, sino que estaba hecho y al saberlo, lo pedimos, pero <i><b>para nosotros no tiene ningún valor</b></i>”, insistió.</span>      </div>
<p>
<a href="http://www.eldiadegualeguaychu.com.ar/portal/index.php/Editorial/index.php?option=com_content&#38;task=view&#38;id=37455&#38;Itemid=178"><br />
<span style="color:#3d85c6;">Eldiadegualeguaychu.com.ar:</span></a> </p>
<p></p>
<div style="color:#741b47;"><b>Botnia contamina desde el período de prueba, según informe de la UBA</b></div>
<div style="color:#741b47;">Es el mismo que fue presentado en enero en la Defensoría del Pueblo de la Nación, elaborado a pedido de Eduardo Mondino. El período de estudio incluye dos meses previos al funcionamiento de la pastera y otros dos con la planta en actividad parcial. Las mediciones del aire indican presencia de elementos tóxicos.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;"><i><b>Botnia sí contamina. Eso lo dejó bien en claro el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino</b></i>, al reunirse el martes en Gualeguaychú con los asambleístas. “Sabemos que todas las pasteras contaminan. El punto es cuánto”- sentenció.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">“<b><i>El informe que me remitió la UBA no dice jamás que Botnia no contamina</i></b>, al contrario. Dice que se detectaron elementos contaminantes que están por debajo de los niveles”- remarcó el Ombudsman en diálogo con El Día en declaraciones publicadas en nuestra edición de ayer.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Las palabras de Mondino dan en el blanco de toda la movida informativa sugestivamente favorable a Botnia, que desde hace un largo tiempo, con profundización el último fin de semana, se viene gestando desde diferentes medios de comunicación nacionales y otros provinciales con nacimiento en la prensa de la República Oriental del Uruguay.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Con el <i><b>afán de desmerecer y desbaratar la larga lucha ambiental de Gualeguaychú, el diario El País de Montevideo</b></i> del sábado dio a conocer la existencia de un “informe secreto” favorable a Botnia, elaborado a pedido de la Municipalidad de nuestra ciudad. Noticia que en nuestra edición del domingo se encargó de desmentir y desautorizar el propio intendente, Juan José Bahillo, pero que sin embargo fue difundida como correcta por el diario Clarín.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Ante tales circunstancias, y para demostrar que <b><i>ese “informe secreto” no existe y que además se busca distorsionar la realidad o desviar el eje del debate</i></b>, la Asamblea Ciudadana Ambiental aclaró que el estudio que tiene en su poder el Ombusdman Eduardo Mondino, fue elaborado por la UBA a pedido suyo.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;"><b>El informe</b> fue presentado en la Defensoría el 15 de enero pasado por la licenciada Inés Camilloni, y tenía como objeto determinar la presencia de “elementos contaminantes en el aire”. Y <b>fue solicitado por Mondino</b> a partir de una <b>causa judicial caratulada “CABALLERO, Gabriela s/solicitud de intervención ante presunta contaminación ambiental en la provincia de Entre Ríos”</b>.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">La causa fue abierta oportunamente ante la denuncia de tres ciudadanos que sufrieron intoxicaciones cuando se encontraban en inmediaciones del puente internacional “General San Martín”.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">El informe elaborado por la doctora Inés Camilloni, licenciada en Ciencias Meteorológicas y doctora en Ciencias de la Atmósfera, fue remitido por la UBA a la Defensoría del Pueblo y al que diario El Día tuvo acceso en exclusiva.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;"><b>Algunos puntos del informe</b></div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">El informe que tiene en su poder el Defensor del Pueblo está elaborado entre el 4 de septiembre de 2007 hasta el 13 de enero de 2008, período que incluye dos meses previos al funcionamiento de Botnia (que inició el 10 de noviembre) y otros dos meses con la planta en actividad parcial.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">El componente estudiado fue el aire y &#8211; según se indica en el documento &#8211; los elementos contaminantes analizados fueron diez, aunque <i><b>queda claro que por lo descripto el estudio es incompleto, parcial y acotado al período estudiado.</b></i>
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Una de las primeras consideraciones que se deben tener en cuenta es que el informe aclara que “las mediciones de calidad de aire se realizaron sobre los siguientes <i><b>(elementos) contaminantes: Monóxido de carbono (CO), Dióxido de azufre (SO2), Sulfuro de Hidrógeno (H2S), Óxidos de nitrógeno (NO, NO2, NOx), Sulfuro de metilo, Dimetil disulfuro, Material particulado PM2.5</b></i>”. Puede deducirse aquí que los análisis <i><b>no se efectuaron sobre sustancias inertes</b></i>, sino sobre elementos concretos con cierta toxicidad.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">En ese punto, el informe destaca que la presencia de esos compuestos contaminantes (H2S, SO2 y sulfuro de metilo) podría estar vinculada con actividades de prueba y puesta a punto de procesos en la empresa Botnia.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">De todos modos, de cualquiera de las dos maneras <b>no debería haberse detectado en nuestro territorio ningún elemento contaminante, lo que estaría demostrando que existe impacto transfronterizo</b> antes del funcionamiento a pleno de la planta ilegal de la pastera finlandesa en Fray Bentos, República Oriental del Uruguay.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;"><b>Cómo nos afecta</b></div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">En otro de los puntos, el informe destaca que si bien “en ninguna de las fechas (…) se han superado las normas existentes de orden nacional e internacional” en cuanto a la medición de la calidad del aire, deja expresamente aclarado que “se detectó en diversas oportunidades la presencia de monóxido de carbono (CO), Sulfuro de Hidrógeno (H2S) y Dióxido de Azufre (SO2)”.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">En ese sentido, cabe destacar que las normas existentes a las que se referencia indican valores para centros urbanos y por lógica industrializados. ¿Serán aplicables esos parámetros a nuestras playas, lugares turísticos y el río?
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Es importante destacar que <b>los elementos contaminantes enumerados por el informe, que han sido detectados en el aire, afectan seriamente la salud de manera aguda o crónica</b> de acuerdo a diversas condiciones, y alteran el medio ambiente de la región.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Por otra parte, el informe al que tuvo acceso El Día en exclusiva, puntualiza que “los datos incluidos no representan la totalidad de contaminantes que deberían ser medidos, para responder en forma concluyente si se está modificando en forma sustancial la calidad del aire en el área de Gualeguaychú y alrededores”, por lo que <b>considera “necesario continuar con las tareas de medición aumentando el número de puntos</b> simultáneos en los que se toman muestras e incorporar otros contaminantes”.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Es por eso que a partir del 14 de enero de 2008 se continúan realizando mediciones en el marco de los convenios suscriptos entre la FCEN UBA y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
</div>
<div style="color:#741b47;"></div>
<div style="color:#741b47;">Los equipos de medición continua utilizados para la determinación de calidad de aire fueron provistos por el Grupo de Monitoreo Ambiental de la CNEA y operados por técnicos y profesionales de dicha institución.
</div>
<div style="color:#741b47;"><b>Lo que queda claro tras la lectura del informe y el análisis de los puntos más relevantes, es que el documento de la UBA en ningún momento dice que Botnia no contamina, y por lo tanto, queda en evidencia la clara intencionalidad de medios uruguayos y argentinos por desprestigiar la larga lucha de Gualeguaychú.</b></div>
<div style="color:#3d85c6;">Para no marear al lector con tantas pruebas como dispongo en este blog y tampoco para dejar que los manipuladores y mentirosos divaguen por las &#8220;nubes de úbeda&#8221;, publico parte de la hoja 26 y toda la 27 que finaliza el famoso y tan utilizado por defensores de esas pasteras asesinas, como es el Informe Camilloni sobre contaminantes emitidos por BOTNIA.
</div>
<div style="color:#3d85c6;"></div>
<div style="color:#3d85c6;">Lean Uds. mismos que SÍ DICEN QUE HAY CONTAMINANTES y que el informe no representa toda la totalidad de contaminantes que DEBERÍAN ser medidos.
</div>
<div style="color:#3d85c6;"></div>
<div style="color:#3d85c6;"></div>
<p><span style="color:#3d85c6;">Este informe lo hizo la Dra. Inés Camilloni y aclara en el informe:</span><i><span style="color:#3d85c6;"> </span>&#8220;Los datos incluídos en el presente informe no representan la totalidad de contaminantes que DEBERÍAN ser medidos para responder en forma concluyente si se está modificando en forma sustancial la calidad del aire&#8230;&#8221;</i></p>
<p><span style="color:#3d85c6;">Termina diciendo: </span><i>&#8220;No es posible para la responsable del presente informe, licenciada en ciencias meteorológicas y doctora en ciencias de la atmósfera responder al requerimiento acerca de las posibles influencias acerca de la salud de la calidad del aire de la región.&#8221;</i></p>
<p><b>Copia de fin de la hoja 26 y toda la última hoja 27 del informe:</b></p>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"></div>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SQDhOrRfXkI/AAAAAAAADf0/XQJvTjIX4p4/s1600-h/Conclusiones+Informe+Camilloni.jpg"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SQDhOrRfXkI/AAAAAAAADf0/4WAlJybeMNE/s400-R/Conclusiones+Informe+Camilloni.jpg" /></a></div>
<div style="text-align:center;"><span style="font-size:large;"><b><span style="color:red;">ME QUIEREN INDICAR DÓNDE ESTA ESCRITO QUE BOTNIA NO CONTAMINA ?</span></b></span></div>
<div class="blogger-post-footer">Espero que regreses !</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cancionero de la Asamblea Ciudadana Ambiental]]></title>
<link>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/22/cancionero-de-la-asamblea-ciudadana-ambiental/</link>
<pubDate>Wed, 22 Oct 2008 11:33:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/22/cancionero-de-la-asamblea-ciudadana-ambiental/</guid>
<description><![CDATA[Contaminación combatida también con música&nbsp;- 22/10/2008 No hace falta que menciona nada para ex]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span style="color:#990000;font-size:21px;"><span style="font-weight:bold;">Contaminación combatida también con música</span><span style="color:#999999;"><span style="font-size:medium;">&#160;- 22/10/2008</span></span></span></p>
<p>
<a href="http://2.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP8hC9-5a4I/AAAAAAAADds/uEQwtzRs0mo/s1600-h/ACAG+logogif"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP8hC9-5a4I/AAAAAAAADds/sxRITN7rrDw/s320-R/ACAG+logogif" /></a><span style="color:#3d85c6;">No hace falta que menciona nada para explicar qué es la Asamblea Ciudadana Ambiental y su lucha solidaria con la región contaminada cada&#160;día más por la mega pastera tóxica BOTNIA.</span><br />
<span style="color:#3d85c6;"><br />
</span><br />
<span style="color:#3d85c6;">Acá tienen los links para bajarse algunas de las canciones que tienen relación con el tema pasteras, medioambiente y agua limpia.</span><br />
<span style="color:#3d85c6;"><br />
</span><br />
<span style="color:#3d85c6;">Participe de las asambleas, las mismas se realizan los días miércoles desde las 20:30 Hs en el club Sirio Libanés y los días domingo desde las 17 Hs en Arroyo Verde.</span></p>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9NJCvHpyI/AAAAAAAADe0/UzmvW9dSvcw/s1600-h/Sobre+el+puente+08.jpg"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9NJCvHpyI/AAAAAAAADe0/NEF-gm_KTXk/s400-R/Sobre+el+puente+08.jpg" /></a></div>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/mp3.asp">Cancionero No a las Papeleras</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/00-ARAZA-LA%20PROCESADORA%20DE%20ILUSIONES.mp3">La procesadora de ilusiones &#8211; Araza</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/01%20-%20de%20ahi%20soy%20yo%20-%20Besuit.mp3">De ahí soy yo &#8211; Bersuit</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/02-Pino%20que%20pino-%20Luis%20Alberto%20Fontes.mp3">Pino que pino- Luis Alberto Fontes</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/03%20-%20%20Que%20le%20tiren%20-%20Berni%20Bauer.mp3">Que le tiren &#8211; Berni Bauer</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/03%20-%20%20Que%20le%20tiren%20-%20Berni%20Bauer.mp3">Fuera Botnia- Berni Bauer</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/05-TRINCHERA%20DE%20ARROYO%20VERDE%20-%20Mart%C3%ADn%20Aldeano.mp3">Trinchera de Arroyo Verde &#8211; Martín Aldeano</a></p>
<p><a href="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9KKAaqCqI/AAAAAAAADeE/jhOzFOjXl0Q/s1600-h/Sobre+el+puente+02.jpg"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9KKAaqCqI/AAAAAAAADeE/ZS-cjCRTLV8/s400-R/Sobre+el+puente+02.jpg" /></a><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/06-%20Escozor%20-%20La%20sorda%20razon.mp3">Escozor &#8211; La sorda razón</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/07-EL%20PAPEL%20DEL%20PUEBLO-%20LA%20SINCOPADA.mp3">El papel del pueblo &#8211; La Sincopada</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/08-PRENDETE%20DE%20ESTA%20(%20cumbia%20bichera)-%202%C2%BA%204%C2%AA%%2020ENOVA.mp3">Prendete de ésta ( cumbia bichera) &#8211; 2º 4ª  E.N.O.V.A.</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/09%20-%20PENSA%20EN%20MA%C3%91ANA%20-%20Los%20Naufragos.mp3">Pensá en mañana &#8211; Los Náufragos</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/10-Papeleras%20-%20Los%20Naufragos.mp3">Papeleras &#8211; Los Náufragos</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/11-No%20A%20Las%20Papeleras%20-%20Los%20Embajadores%20Alemanes.mp3">No a las papeleras &#8211; Los Embajadores Alemanes</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/13-Two%20Nation%20Army%20(%20Papeleras%20Mix%20)%20-%20DJ%20Marcelo%20Michel.%20mp3">Two Nation Army ( Papeleras Mix ) &#8211; DJ Marcelo Michel</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/14-REMIX%20ANTIP.mp3">Remix Antip</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/15-ESTO%20HA%20SIDO%20UN%20EXITO-JUAN.mp3">Esto ha sido un éxito &#8211; Juan</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/16-AREMIX%20Gchu%20no%20va%20%20a%20aflojar.mp3">Aremix Gchu no va a aflojar</a></p>
<p>
<a href="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9KdpNrTUI/AAAAAAAADeM/5jN0DPcDA_0/s1600-h/Sobre+el+puente+03.jpg"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9KdpNrTUI/AAAAAAAADeM/OkyeAYQzMuA/s400-R/Sobre+el+puente+03.jpg" /></a><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/17-SE%20VA%20LA%20BOGA%20Y%20EL%20SURUB%C3%8D.mp3">Se va la boga y el surubí</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/18-X%20LA%20PAP.%20SE%20VA.mp3">X La papelera se va &#8211; Ealn</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/19-%20Yo%20CANTO%20-%20Charly%20Lavin.mp3">Yo canto &#8211; Charly Lavín</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/20-%20Una%20Pelea%20por%20La%20Vida-%20Los%20Tremendos.mp3">Una pelea por la vida- Los Tremendos</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/22-DADY%20790%20ME%20SIENTO%20BIEN.mp3">Dady 790 Me siento bien</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/23-A%20lavarse%20el%20culo%20-%20Ej%C3%A9rcito%20Alpargatista..mp3">A lavarse el culo &#8211; Ejército Alpargatista</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/24-LAS%20PAP.%20CONSUMISTAS%20-%20Ej%C3%A9rcito%20Alpargatista..mp3">Las papeleras consumistas &#8211; Ejército Alpargatista</a></p>
<p><a href="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9K35tbAlI/AAAAAAAADeU/d4Ht3Nai1DE/s1600-h/Sobre+el+puente+04.jpg"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9K35tbAlI/AAAAAAAADeU/zMOikeI85ps/s320-R/Sobre+el+puente+04.jpg" /></a><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/25-NO%20A%20LA%20CELULOSA.mp3">No a la celulosa</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/26-CADA%20VEZ%20SOMOS%20+.mp3">Cada vez somos más</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/27-%20Al%20r%C3%ADo%20no%20envenen%C3%A9s%20%20-Jorge%20Cano..mp3">Al río no envenenes &#8211; Jorge Cano</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/28%20-%20Lamento%20del%20%C3%91andubaysal%20IMAGINARIA.mp3">Lamento del Ñandubaysal &#8211; Imaginaria</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/29-%20No%20ser%C3%A1s%20r%C3%ADo%20mi%20r%C3%ADo%20-%20Marin%C3%A9..m%20p3">No serás río mi río &#8211; Mariné</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/30-%20Nacida%20en%20el%20verde%20-%20Marita%20Londra.mp3">Nacida en el verde &#8211; Marita Londra</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/31-A%20Gauleguaych%C3%BA.mp3">A Gualeguaychú</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/32-Al%20Pueblo%20de%20Gualeguaychu%20-Chino%20Barbona.mp3">Al Pueblo de Gualeguaychú &#8211; Chino Barbona</a></p>
<p><a href="http://2.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9LMU3r-9I/AAAAAAAADec/r9uS5dzRDn0/s1600-h/Sobre+el+puente+05.jpg"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9LMU3r-9I/AAAAAAAADec/X63-zu1VAuk/s320-R/Sobre+el+puente+05.jpg" /></a><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/31-A%20Gauleguaych%C3%BA.mp3">Digamos no &#8211; Hernán Archaina</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/34-Arroyito%20-%20Joselo%20Shuap.mp3">Arroyito &#8211; Joselo Shuap</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/35-CAMINEMOS%20JUNTO%20COMO%20EN%20LA%20RUTA%20-.mp3">Caminemos juntos como en la ruta</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/36-La%20Uni%C3%B3n%20Hace%20la%20fuerza-%20Berni%20Bauer.mp3">La Unión Hace la fuerza &#8211; Berni Bauer</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/37-Desde%20el%20Barrio%20-%20JOSELO%20SCHUAP.mp3">Desde el Barrio &#8211; Joselo Schuap</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/38-NUSSANDORMA-CarlosReali.mp3">Nussandorma &#8211; Carlos Reali</a></p>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9Lh6QkZ1I/AAAAAAAADek/0OigfQ-W908/s1600-h/Sobre+el+puente+06.jpg"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9Lh6QkZ1I/AAAAAAAADek/_k_sFYUEs4A/s400-R/Sobre+el+puente+06.jpg" /></a></div>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/39-H2O%20-%20Joselo%20Schuap.mp3">H2O &#8211; Joselo Schuap</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/40-Sobre%20las%20alas%20de%20las%20hadas%20-%20M.%20Pucheta.mp3">Sobre las alas de las hadas &#8211; M. Pucheta</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/41-Juan%20de%20Gualeguaych%C3%BA.mp3">Juan de Gualeguaychú</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/42-La%20Bersuit%20-%20Madre%20Hay%20Una%20Sola.mp3">Madre Hay Una Sola &#8211; La Bersuit</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/44-Mojarrita%20-%20Joselo%20Schuap%20-%20Pi%C3%B1on%20Fijo.mp3">Mojarrita &#8211; Joselo Schuap &#8211; Piñon Fijo</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/46-Por%20que%20no%20imaginar%20-%20Gualeguay.mp3">Por qué no imaginar &#8211; Gualeguay</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/49-Un%20dia%20en%20Entre%20R%C3%ADos%20-%20Mar%C3%ADa%20Eugenia%20Blanco%20.mp3">Un día en Entre Ríos &#8211; María Eugenia Blanco</a></p>
<p></p>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9MC13on1I/AAAAAAAADes/EgviyPiRJRs/s1600-h/Sobre+el+puente+07.jpg"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9MC13on1I/AAAAAAAADes/Pxj561oDY3M/s320-R/Sobre+el+puente+07.jpg" /></a></div>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/50-%20Es%20EL%20NOMBRE%20SU%20RIO%20-%20M.%20PUCHETA.mp3">Es el nombre su río &#8211; M. Pucheta</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/51%20-%20La%20Voz%20Del%20Arroyo%20-%20Claudia%20Figueroa.mp3">La voz del arroyo &#8211; Claudia Figueroa</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/52-%20No%20A%20Las%20Papeleras%20-%20Maestros%20Escuela%2064%20''Sagrado%20Corazon''.mp3">No a las papeleras &#8211; Maestros Escuela 64 &#8220;Sagrado Corazón&#8221;</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/53%20-%20Una%20Y%20Otra%20Vez%20-%20Las%20Alonsitas.mp3">Una y otra vez &#8211; Las Alonsitas</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/54-%20La%20mugre%20al%20agua%20no%20va-Jorge%20Martinez%20-.mp3">La mugre al agua no va &#8211; Jorge Martínez</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/55-%20P%C3%81JARO%20MU%C3%91OZ.mp3">Pájaro Muñoz</a></p>
<p>
<a href="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9JJCuNa_I/AAAAAAAADd8/3Y4tGjOumUY/s1600-h/Sobre+el+puente.jpg"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9JJCuNa_I/AAAAAAAADd8/tiwGfJO2p6g/s400-R/Sobre+el+puente.jpg" /></a><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/60%20-%20Papeleras%20No.mp3">Por unos pocos puestos de trabajo</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/57-%20Cancion%20para%20el%20rio%20Uruguay%20-%20Tuga%20Diaz.mp3">Canción para el rio Uruguay &#8211; Tuga Díaz</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/58%20-%20LUCHAREMOS.mp3">Lucharemos</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/59%20-%20NO%20HAZ%20DE%20CONTAMINAR%20-%20Gaucho%20Mercie.mp3">No haz de contaminar &#8211; Gaucho Mercie</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/60%20-%20Papeleras%20No.mp3">Papeleras No</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/61%20-%20RIO%20DE%20LOS%20PAJAROS-DAVID%20FERNANDEZ.mp3">Río de los pájaros &#8211; David Fernández</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/62-AGUAS%20ARRIBA.mp3">Aguas arriba</a></p>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9NXqa6t9I/AAAAAAAADe8/baCYEbpFnr8/s1600-h/Sobre+el+puente+09.jpg"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9NXqa6t9I/AAAAAAAADe8/ia-wTsu28Qo/s320-R/Sobre+el+puente+09.jpg" /></a></div>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/63-Algo%20Huele%20Mal%20-%20El%20Canoero.mp3">Algo Huele Mal &#8211; El Canoero</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/65-El%20Agua%20Es%20La%20Vida%20-%20El%20Canoero.mp3">El Agua Es La Vida &#8211; El Canoero</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/66-en%20las%20costas%20uruguayas.mp3">En las costas uruguayas</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/67-Por%20el%20papel%20-%20Tatu%20Arispes%20-%20Maria%20Eugenia%20Blanco.mp3">Por el papel &#8211; Tatú Arispes &#8211; María Eugenia Blanco</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/68-%20Papel%20-%20Pipo%20Pescador.mp3">Papel &#8211; Pipo Pescador</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/69--%20Corazon%20Libre%20-Rafael%20Amor.mp3">Corazón Libre &#8211; Rafael Amor</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/70-El%20Rio%20Cielo%20-%20Antonio%20Tarrag%C3%B3%20Ross.mp3">El río cielo &#8211; Antonio Tarragó Ross</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/71-%20All%C3%AD%20Primera%20-%20Coquivacoa.mp3">Allí primera &#8211; Coquivacoa</a></p>
<p><a href="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9Nm-sQH1I/AAAAAAAADfE/E-iTNY42_Hg/s1600-h/Sobre+el+puente+10.jpg"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9Nm-sQH1I/AAAAAAAADfE/UZuWMT0Ibpw/s320-R/Sobre+el+puente+10.jpg" /></a><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/72-Bebe%20-%20Pafuera%20Telara%C3%B1as%20-%20Ska%20De%20La%20Tierra.mp3">Bebe &#8211; Pafuera Telarañas &#8211; Ska De La Tierra</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/73%20-Juan%20Del%20Gualeguayan.mp3">Juan Del Gualeguayán</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/74-Tabar%C3%A9%20Vazquez%20-%20DM%20del%20MA%20040605.mp3">Tabaré Vázquez &#8211; Dm del Ma 040605</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/75-VOZ%20NI%C3%91O.mp3">Voz Niño</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/76-ACTO%20PUENTE%2001%2015,55.mp3">Acto Puente 01 &#8211; 15,55´</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/78-VOZ-CUENTA%20REGRESIVA.mp3">Voz &#8211; Cuenta regresiva</a></p>
<div class="separator" style="clear:both;text-align:center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9N64jKtRI/AAAAAAAADfM/4ETQ-PTUDbA/s1600-h/Sobre+el+puente+11.jpg"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP9N64jKtRI/AAAAAAAADfM/5UaktIuWNUE/s320-R/Sobre+el+puente+11.jpg" /></a></div>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/79-ANA%20COSTA%20PROPUESTA%20DE%20CORTE%20EN%20ARROYO%20VERDE%20%20EL%20DIA%2020-11-06.mp3">Ana Costa &#8211; Propuesta de corte en Arroyo Verde 20-11-06</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/80-VALS%20A%20GUALEGUAYCH%C3%9A%20-%20CLAUDIA%20FIGUEROA.mp3">Vals a Gualeguaychú &#8211; Claudia Figueroa</a></p>
<p><a href="http://www.noalaspapeleras.com.ar/mp3/81-T%C3%ADrame%20flores-%20M.%20Pucheta.mp3">Tírame flores- M. Pucheta</a></p>
<div style="text-align:center;"><span style="font-weight:bold;"><span style="font-size:x-large;">HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !</span></span></div>
<div class="blogger-post-footer">Espero que regreses !</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Derecho argentino - Asamblea Ciudadana - Piquete - Corte de ruta]]></title>
<link>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/20/derecho-argentino-asamblea-ciudadana-piquete-corte-de-ruta/</link>
<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 23:23:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/20/derecho-argentino-asamblea-ciudadana-piquete-corte-de-ruta/</guid>
<description><![CDATA[A ver si entendemos de una buena vez&nbsp;- 20/10/2008 TENSIÓN ENTRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES A p]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span style="color:#990000;font-size:130%;"><span style="font-weight:bold;">A ver si entendemos de una buena vez</span><span style="color:#999999;"><span style="font-size:medium;">&#160;- 20/10/2008</span></span></span></p>
<div style="border-color:windowtext;border-style:solid;border-width:4.5pt;padding:0 4pt;">
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;border-color:initial;border-style:none;border-width:initial;margin:0;padding:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-family:'Futura BdCn BT', sans-serif;font-size:14pt;"><span class="Apple-style-span" style="color:#990000;">TENSIÓN ENTRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES</span></span></b><span lang="ES-AR" style="font-family:'Futura BdCn BT', sans-serif;font-size:14pt;"><span class="Apple-style-span" style="color:#990000;"></span></span></div>
<div class="MsoBodyText2" style="border-color:initial;border-style:none;border-width:initial;margin:0;padding:0;"><span lang="ES-AR"><span class="Apple-style-span" style="color:#990000;">A propósito de los “piquetes”en la vía pública: ¿abuso o ejercicio regular de los derechos constitucionales que parecen antagonizar?</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;border-color:initial;border-style:none;border-width:initial;margin:0;padding:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:16pt;"><span><span class="Apple-style-span" style="color:#990000;">&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;</span></span></span><b><i><span lang="ES-AR" style="font-family:'Baskerville Old Face', serif;font-size:14pt;"><span class="Apple-style-span" style="color:#990000;">por Raúl Gustavo Ferreyra</span><span class="Apple-style-span" style="color:#3d85c6;"></span></span></i></b></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;font-variant:small-caps;letter-spacing:1.2pt;">Sumario:</span></b><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;font-variant:small-caps;letter-spacing:1.2pt;">&#160;I. El piquete, exteriorización de la protesta social. II.Algunos datos del conflicto social en la Argentina. III. ¿Colisión de derechos fundamentales? IV. Observaciones para el análisis intrasistémico de los derechos subjetivos</span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;letter-spacing:1.2pt;">.&#160;<i>1. Consideración preliminar. 2. Anatomía constitucional de los derechos de quienes participan en el piquete y de quienes no lo hacen. 3. Principios y reglas en las disposiciones que dan cabida a los derechos fundamentales.</i><span style="font-variant:small-caps;">&#160;V. Reflexión final.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">I.&#160;<span style="font-variant:small-caps;">exteriorización de la protesta social</span></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;text-indent:35.4pt;margin:0;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP0VV0d8HlI/AAAAAAAADcc/2VPtFb80stg/s1600-h/Derecho+argentino.jpg"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SP0VV0d8HlI/AAAAAAAADcc/AsVA8ArvY2U/s320-R/Derecho+argentino.jpg" /></a><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Las personas, grupos, organizaciones y colectividades interactúan de diversas formas. El conflicto es una de las vías para hacerlo. El conflicto supone el enfrentamiento de sectores o partes que pugnan por el acceso o consolidación de recursos escasos y su distribución. Otra vía factible, naturalmente, es la cooperación de los actores que viven en la comunidad. Los conflictos pueden ser distinguidos sobre la base de su dimensión, intensidad y objetivos, aunque se ha especificado que la distinción basada en los objetivos no es fácil; implica la referencia a una teoría propia del conflicto.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:'Times New Roman', serif;font-size:11pt;line-height:150%;">[2]</span></span></span></span>&#160;No obstante, vagamente se señala que tales objetivos podrían ser reconducidos a tres: poder, riqueza y prestigio. El conflicto social sería, en tal esquema, la confrontación que predominantemente muestra cómo los actores en pugna luchan por un mejoramiento de las condiciones sustanciales que dominan o pautan la distribución o redistribución de la riqueza.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;text-indent:35.45pt;margin:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En las sociedades organizadas, una de las manifestaciones clásicas y abiertas del conflicto social es la huelga, aunque no es la única. Otras formas abiertas que asume en forma sustantiva la manifestación del conflicto social son el abandono del empleo, el ausentismo laboral, el sabotaje, la indisciplina, el paro y el piquete. Uno de los significados atribuibles a éste último, según es provisto por el Diccionario, consiste en el acto de grupo de personas que intenta imponer o mantener sus consignas y demandas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">II.&#160;<span style="font-variant:small-caps;">Algunos datos del conflicto social en la Argentina y su penalización</span></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;text-indent:35.45pt;margin:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">A fines del año 2001, la cuestión social se presenta como el principal tema a resolver en nuestro país. A lo largo de toda la década del cincuenta, la Argentina desaprovechó (o no le permitieron aprovechar o debió haber aprovechado más razonablemente) la posibilidad de lograr una racional inserción en el mundo del siglo&#160;<span style="font-variant:small-caps;">xxi</span>. Medio siglo después pagamos caro –muy caro–, la intolerancia, el desencuentro y, fundamentalmente, la falta de apego a la juridicidad, patrones ideológicos que rigieron el sin rumbo y la desorientación común de las fuerzas que se disputaron el poder durante toda la década del cincuenta. A partir de allí, el tobogán está a la vista. Diferentes recetas económicas han traído como resultado el vaciamiento de las funciones elementales del Estado, el enriquecimiento de un minúsculo grupo de especuladores, la destrucción de embrionarios mecanismos de solidaridad social, la crisis de la confianza pública y la devastación del mercado de trabajo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;text-indent:35.45pt;margin:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Lógicamente, las instituciones del Gobierno no son ajenas al flagelo; la crisis de representatividad es, precisamente, el prototipo de la época.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;text-indent:35.45pt;margin:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Hoy, la gigantesca deuda externa crece día tras día, al igual que el cierre de puestos de trabajo. Todo se ha visto patéticamente agudizado a partir de las políticas de desguace del Estado, llevadas adelante, principal pero no únicamente, a partir de julio de 1989. El verdadero significado de la situación actual puede resumirse en que se observa una progresiva concentración del ingreso a manos de pocos sectores y, paralelamente, un aumento exponencial de la regresividad de la distribución de la riqueza social.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;text-indent:35.45pt;margin:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Hoy hay más pobres que hace diez años atrás; también, más enfermos y sin atención primaria. La demanda social no sólo es encabezada por desocupados y jubilados. También las políticas sociales del Estado son puestas en jaque cuando su inactividad genera problemas a los pobladores, quienes, al ver inundadas sus tierras, recurren a la protesta social, empleando formas pocos habituales –al menos hasta ahora– para clamar en defensa de sus derechos.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:'Times New Roman', serif;font-size:11pt;line-height:150%;">[3]</span></span></span></span></span></div>
<p>
<span></span><br />
<span>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Por otra parte, la cuestión social muestra que el sistema de partidos, según las actuales prácticas, no es capaz de canalizar y expresar globalmente y con eficacia las demandas y expectativas básicas de nuestra sociedad.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[4]</span></span></span></span> Es en tal escenario y no en otro donde se monta la protesta “piquetera”. Y es en el piquete donde se concentran, principalmente, los excluidos, los marginados, en otras palabras: los repelidos del sistema. ¿O es que alguien pensó que se trataba, en principio, de otra modalidad de organización u agrupamiento?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En el piquete convergen, en primer lugar, quienes han perdido el trabajo. Con un índice de desocupación que orilla el 20% y con una descomunal suma de dinero<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[5]</span></span></span></span> que se destina al pago de la deuda externa<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[6]</span></span></span></span>, no resulta ni conjeturable ni creíble que el Estado argentino pueda, en el corto plazo, reasumir funciones elementales. Mientras tal situación se mantiene, el 20% del gasto del presupuesto nacional, nada menos, sigue siendo aplicado al pago del servicio de los intereses de la deuda externa; situación, ésta última que lleva directamente al <i>default</i> de la finanzas públicas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">La cuestión social es hoy en la Argentina una cuestión sustantiva por la sencilla razón de que la vulnerabilidad del sistema social es tan grande como indiscutible: cerca del 30% de la población del área metropolitana (Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires) se encuentra en una situación que puede ser definida como de pobreza. Nada hace que los resultados de la investigación empírica sobre el resto de las provincias cambie los porcentajes; es más, es probable que tales porcentajes sean aún peores.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[7]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">El piquete es hoy el paradigma de la protesta social. Durante casi un siglo, la huelga y el paro fueron, a no dudarlo, la forma típica de expresión de la protesta social. Hoy, el piquete los ha desplazado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">No obstante, esta nueva forma de respuesta ofrece aristas que ponen en tela de discusión aspectos que ninguna de las otras formas de protesta social habían ejercido o manifestado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Hete aquí algunos datos del drama social.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(a) Hay, al menos, un promedio de dos piquetes por día (entre el 1/1/2000 y el 31/7/2001 se computan casi 1.200 cortes de rutas y vías públicas como expresión de esta modalidad de protesta social<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[8]</span></span></span></span>).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(b) Se habla que hay muchas personas procesadas por intervenir en esta singular modalidad de protesta social<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[9]</span></span></span></span>; pese a ello, desde el derecho judicial, aún no llega información que trate la cuestión con sesgos definitivos.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[10]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(c) La rúbrica originaria del título VII del Código Penal es “Delitos contra la seguridad pública”, y dentro de su capítulo II se inserta una de las figuras penales clave. Ella habitualmente –no es la única, desde luego– es la que se intenta aplicar a quienes participan en piquetes: el artículo 194. Tal regla básica dispone que <i>“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”</i>. Las líneas que configuran esta &#8220;Nota&#8221; se circunscriben al análisis dogmático del discurso que programa el ordenamiento constitucional federal; más específicamente, como se ve <i>ut infra</i>, de dos principios que parecieran colisionar en una aplicación concreta. Tal frontera y tal salvedad no implican ni desdén ni demérito de las reglas penales y aún contravencionales; todo lo contrario. Se intenta que el análisis persevere sólo en clave interpretativa constitucional y punto; de haber o existir consecuencias o derivaciones a nivel infraconstitucional deben de ser tratadas en otra oportunidad, dado lo ceñido de este espacio. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(d) Es común escuchar que un número muy significativo de personas –hasta podría decirse la mayoría– que no participan del piquete reprueban tal modalidad de protesta social.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(e) Sin embargo, también un número mayoritario de tal fragmento de la opinión pública estaría dispuesta a compartir y hasta cierto punto también se solidarizaría con las reales razones que exponen quienes acuden al piquete.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(f) En líneas generales, quienes se agrupan en el piquete revelan como intención la crítica mordaz, desinhibida, frontal y rigurosa a las políticas sociales y económicas del Gobierno, normalmente gestionadas por los poderes ejecutivos, provinciales o federal, y paralelamente, la petición de ayuda.</span></div>
<div class="MsoBodyTextIndent" style="margin-bottom:0;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En los párrafos que subsiguen llamo la atención sobre los aspectos estrictamente<span>&#160; </span>jurídicos normativos del asunto. Se asume como presupuesto que la protesta consiste en la interrupción del tránsito normal de una vía de comunicación, pero teniendo como eje u horizonte de proyección la obtención de mejores condiciones de vida. En este caso, el derecho fundamental de libertad de expresión sería el soporte normativo de la petición, aunque es habitual que existan otros derechos constitucionales que darían anclaje al reclamo, como por ejemplo: derecho a la vida e integridad física (arts. 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-),<span>&#160; </span>el principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la C.N.) y el derecho de reunión (cfr. Art. Art. 15 de la CADH y 14 y 33 de la C.N).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Del otro lado se encuentran: (a) los derechos fundamentales de los habitantes que no participan del evento y son perjudicados –eventualmente y en alguna forma– por su realización y (b) la potestad del Estado de mantener el orden. Dado que la crítica se dirige, precisamente, contra el Estado, asumiré que los derechos fundamentales de quienes protestan son jerárquicamente superiores al derecho o potestad o competencia del órgano que quiere imponer la sanción por hacerlo. Y que el derecho de libertad individual tiene precedencia lógica frente al derecho de protección del Estado, pese a que es éste el que configura jurídicamente siempre a aquél. <span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[11]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En cambio, cabe añadirse que, a grandes rasgos y en principio, no puede predicarse que tal prelación lógica sea observable respecto de los derechos fundamentales de quienes no participan en la protesta y han decidido o les ha tocado en “suerte” tener que transitar por la vía, cuando ella es el escenario de la protesta. A piqueteros y a quienes en franca mayoría no participan de la protesta pero quieren utilizar la vía de tránsito, el orden constitucional les confiere reconocimiento a sus derechos coetánea e igualmente. Veamos entonces, pues, algunas pistas para intentar resolver el desaguisado que se produce.</span></div>
<div class="MsoFooter" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">III. ¿C<span style="font-variant:small-caps;">olisión de derechos fundamentales?</span></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">El orden constitucional, como cualquier fragmento del ordenamiento, puede ser analizado desde las perspectivas normativas, sociológicas y axiológicas.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[12]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Ha sido lugar común que el análisis de la protesta piquetera haya estado siendo observado, sustancialmente, desde el punto de vista externo al sistema normativo constitucional estatal: el axiológico. Es decir, el de la justificación sobre la base de valoraciones que pretenden establecer la primacía axiológica del derecho a protestar o su denostación más rotunda y terminante.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Así, hay quienes ponderan que la acción de los piqueteros se encuentra debidamente justificada en el ámbito constitucional. Toda intervención –penalizante o no– debe ser interpretada como una indebida restricción del derecho de libertad de expresión y de otras configuraciones normativas que hacen a la estructura del reclamo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Otras opiniones son de sesgo contrario. Interpretan que la acción de los piqueteros afecta de modo principal las reglas sobre las cuales se asienta un modelo de coexistencia democrático. Se arguye que sus acciones traducen un desconocimiento de los derechos fundamentales de quienes no participan en la protesta. Tal lesión comportaría, además, el debilitamiento del principio de autoridad, situación que puede ubicar en duro trance de supervivencia al régimen democrático.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[13]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Los discursos construidos, ora plausibles ora no plausibles sobre esta forma de protesta, paradójicamente, guardan cierto parentesco: no analizan a fondo el costado normativo donde correspondería también –y centralmente– hacer recalar la interpretación del fenómeno; en cuanto concierne al análisis materialmente constitucional. Ante tales propiedades de los diversos discursos expuestos y en la inteligencia de que no existe un método para resolver controversias axiológicas, lo que torna ilusorio, por el momento, la construcción de una ciencia valorativa capaz de superar las fronteras de la ideología, es allí, en dicho lugar, donde tales afirmaciones deben quedar. Por tal motivo, ninguno de los dos aparatos ponderativos antedichos –en forma de muestra esquemática– más arriba podría ser comprobado.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[14]</span></span></span></span> De ellos puede decirse entonces que juzgan si la acción de los piqueteros es buena o mala, justa o injusta, desde un punto de vista valorativo que da apoyatura a sus lecturas constitucionales.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Cada una de las opiniones relevadas –insisto vía <i>argüendi</i>– intenta dejar constancia de que la regla de adjudicación de la interpretación empleada juega en favor de determinado modelo, de cara, desde luego, a respetable plataforma axiológica que intenta respaldarlas, si bien en forma antitética, en cada caso. Nada más. Así, en un caso, pareciera que el norte de la postura es la amplitud, sin ambages, del reclamo social. Contrariamente, en el otro, su criminalización más potente, cabalgando en favor de una supuesta seguridad del resto de las personas y bienes. Ninguna de ellas indica lo debido; su intelección es sólo en orden a lo que se considera preferido. Y no está mal que ello sea así; sólo que las letras que aquí se formulan tienen intención de analizar, si es que se puede, el costado estrictamente normativo del fenómeno.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">IV. <span style="font-variant:small-caps;">Observaciones para el análisis intrasistémico de los derechos subjetivos</span></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">1. Consideración preliminar</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Los derechos subjetivos, al igual que el ordenamiento jurídico, son un artificio del cual se sirve el hombre como técnica de control social, no importando si es con fines de conservación o de progreso de la condiciones prepolíticas de existencia comunitaria. Por lo tanto, los derechos subjetivos no son una cosa distinta del derecho objetivo, que es el instrumento que pone orden. Los derechos subjetivos son atribuidos a los sujetos por el ordenamiento jurídico positivo. Naturalmente, puede haber una larga lista de derechos que la gente pueda tener, de manera independiente de lo que disponga el sistema jurídico del Estado donde viva. Pero si no están conferidos por el ordenamiento jurídico positivo, se trata de derechos morales que quedarán <span style="color:black;">en estado gaseoso</span>, hasta que el ente soberano configure el correspondiente enunciado normativo. Y con las garantías respectivas de los derechos ocurre lo mismo. Las garantías, por supuesto, al igual que los derechos, también pueden ser implícitas; pero, aún en estos casos, deben ser deducidas a partir del esquema del ordenamiento jurídico, cuya ponderación, interpretación mediante, es la que permitiría su reconocimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Los derechos subjetivos, en sentido jurídico, son conferidos a los hombres por normas jurídicas, es decir, por el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos, en sentido jurídico, se distinguen de los derechos morales porque los primeros son relativos o pertenecientes al sistema jurídico positivo estatal que los confiere. Los derechos morales también pertenecen a un sistema normativo: el moral.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En pocas palabras, de acuerdo con el lenguaje empleado, los hombres tendrían derechos subjetivos en sentido jurídico cuando los mismos les fueren atribuidos por el derecho objetivo.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[15]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Sostiene Riccardo Guastini que dos son los elementos que integran la noción de derecho subjetivo, en sentido jurídico: (a) una pretensión y (b) una justificación que otorga fundamento a la pretensión. Típicamente, tal derecho subjetivo no es otra cosa que una pretensión conferida al sujeto o una clase de sujetos frente a otros sujetos a los que se impone un deber u obligación correlativo.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[16]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Las fuentes de las que emanan los derechos subjetivos, en sentido jurídico, son primordialmente: (a) el ordenamiento jurídico constitucional, (b) la legislación y (c) los contratos. </span><span lang="ES-MX" style="font-size:11pt;">La expresión “derecho constitucional”, en el sentido de derecho subjetivo conferido por la Constitución, puede ser utilizada para designar las pretensiones, facultades, potestades que la/s persona/s o grupos de personas tienen para dar, hacer o no hacer algo, y cuyo reconocimiento le es conferido por el orden jurídico constitucional. La expresión “derecho constitucional”, en uno de los giros de su significado, se entiende como derecho subjetivo, individual, social o colectivo; es decir, se tiene derecho constitucional de libertad de expresión, de propiedad, a la integridad física, al trabajo, a la educación, a la salud, al ambiente sano, a la juridicidad constitucional, etcétera.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-MX" style="font-size:11pt;">En rigor, los derechos subjetivos, en sentido jurídico constitucional, son conferidos a los sujetos por el Estado, y operan ante él y ante el resto de los habitantes; por eso bien dice Germán Bidart Campos que ellos que son bifrontes o ambivalentes.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[17]</span></span></span></span> Básicamente, pues, un derecho subjetivo, en sentido jurídico constitucional, entraña o presupone una obligación correlativa en cabeza de un u otros sujetos, el Estado o los particulares. Naturalmente, las obligaciones podrán ser de hacer o de omitir. Las obligaciones constitucionales que reciprocan a los derechos subjetivos, en el caso de los derechos individuales, implican para los sujetos pasivos una obligación de omisión, consistente en que su modalidad de conducta ha de dejar expedita y libre de estorbo el ejercicio del derecho para su titular, absteniéndose de impedírselo, violárselo, en fin, no interferírselo de ningún modo. Las obligaciones constitucionales que reciprocan a los derechos sociales y colectivos, consisten, liminarmente, en que la modalización de las prestaciones a cargo del sujeto pasivo, el Estado por vía de principio, exigen un comportamiento positivo, prestacional, ya sea de hacer o de dar, del mismo a favor del sujeto activo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-MX" style="font-size:11pt;">Luigi Ferrajoli sostiene que las constituciones del siglo <span style="font-variant:small-caps;">xx</span> conjugan derechos de libertad –que son derechos o facultades de comportamientos propios a los que corresponden prohibiciones o deberes públicos de no hacer– y derechos sociales, que son derechos o expectativas de comportamientos ajenos a los que deberían corresponder obligaciones o deberes públicos de hacer. A partir de dicha fórmula descriptiva, opina que cuando un ordenamiento constitucional incorpora sólo prohibiciones, que requieren prestaciones negativas en garantía de los derechos de libertad, se lo caracterizará como estado de derecho liberal; cuando por el contrario incorpore también obligaciones que requieren prestaciones positivas en garantía de los derechos sociales, se lo caracterizará como estado de derecho social.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[18]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-MX" style="font-size:11pt;">Según mi punto de vista, para conferir reconocimiento jurídico constitucional a un derecho subjetivo, no parece bastar con redactar el enunciado normativo atributivo del derecho. El derecho subjetivo, en sentido jurídico constitucional, sólo queda fijado si el deber del sujeto pasivo en cuestión puede ser exigible jurisdiccionalmente. Desde el lado del derecho subjetivo, en el mismo sentido, puede decirse que el derecho valdrá en forma exacta lo que valgan sus garantías, las que pueden ser entendidas como aquellos mecanismos dispuestos por el ordenamiento jurídico para asegurar la equivalencia o aproximación segura entre los enunciados normativos del Derecho –en este caso, las disposiciones normativas constitucionales que confieren derechos, presuponiendo la obligación recíproca– y las distintas realizaciones operativas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-MX" style="font-size:11pt;">Son verdaderos derechos subjetivos aquellos que, con independencia de su explicitación en la textura del ordenamiento constitucional o que razonablemente pueden ser extraídos de ellos, responden conjuntamente a tres condiciones: (a) son susceptibles de tutela jurisdiccional, (b) pueden ser ejercidos o reivindicados frente a un sujeto determinado, (c) su contenido está constituido por una obligación de conducta no menos determinada que el sujeto en cuestión.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-MX" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[19]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">2. Anatomía constitucional de los derechos de quienes participan en el piquete y de quienes no lo hacen</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Hay una serie de presupuestos ontológicos que se deben compartir para rodear luego, el análisis que subsigue. Así, previamente, debe computarse que:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(i) Quienes protestan en un piquete, básica pero no únicamente, están ejerciendo un derecho de libertad de expresión, desde luego enmarcado por el derecho de reunión. El encuadre de tales derechos está fijado por las coordenadas normativas fijadas por los artículos 14,<span>&#160; </span>19 y 33 de la Constitución Nacional y, más específicamente, por las disposiciones de rango constitucional que completan el ordenamiento constitucional argentino. En este sentido, por ejemplo, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art- 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADH. A ello –como he venido diciendo– deben adunarse la libertad de asociación con fines sociales (art. 16 de la CADH), el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 15 de la CADH) y el derecho de petición (art. 24 de la DADH).</span></div>
<div class="MsoBodyText" style="line-height:normal;text-indent:35.4pt;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">Con fines ilustrativos, el contenido del derecho de libertad de expresión, especie paradigmática del derecho de libertad, puede ser definido como la facultad o pretensión garantizada para hacer público, a transmitir, a buscar, a difundir y a exteriorizar, en cualquier sitio, ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, a través de cualquier medio: oralmente; mediante símbolos y gestos; en forma escrita; a través de la radio, el cine, el teatro, la televisión; en la expresión artística, etcétera; es decir, por cualquier medio existente en la actualidad o que aparezca en el futuro. Si bien es cierto que el derecho de libertad de expresión no es un derecho absoluto, dado que todos los derechos constitucionales son relativos, surge que a partir de la reforma constitucional de 1994 la censura previa ha quedado prohibida en nuestro Derecho, no solamente para la prensa (escrita), sino para toda forma y medio de expresión.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-TRAD" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[20]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoBodyText" style="line-height:normal;text-indent:35.4pt;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">(ii) También se<span>&#160; </span>deberá conceder que, en principio, quienes participan en el piquete no lo hacen por intermedio de actos de violencia inaceptables, tales como los que provocan daño a bienes o servicios de terceros ajenos a la protesta. Tampoco las organizaciones piqueteras, en cuanto es materia de análisis, deben ser consideradas como organizaciones creadas para poner en jaque la estabilidad social o para incumplir las leyes. No sostengo que ello no pueda ocurrir; digo sólo que no es el escenario imaginado para el análisis constitucional que informa la propuesta.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(iii) La Constitución Nacional confiere reconocimiento a los derechos subjetivos de todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (<i>cfr.</i> <i>arg.</i> arts. 14 y 28 de la C.N.).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(iv) En términos muy amplios, </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">el derecho de libertad es provisoriamente esquematizado, en el sentido de que el hombre está autorizado a realizar u omitir toda conducta no prohibida. En este sentido, la orientación normativa general está encuadrada en el artículo 19 de la C.N.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;"> Cuando la protesta piquetera se lleva adelante, tal modalidad de expresión de la confrontación social pone en evidencia que, en términos muy laxos, el derecho de libertad de los ciudadanos que no participan en el evento es el más perjudicado o que potencialmente, dicha circunstancia induce a que ello pueda serlo. El derecho de todos los habitantes de transitar por las rutas y caminos (<i>cfr. arg.</i> art. 14 de la C.N.) es un derecho especial de libertad. No obstante, para los análisis que subsiguen, se lo encuadra a tal derecho, como un un derecho general de libertad y donde el tránsito puede ser una de las facetas, pero no la única. Obviamente, ello no supone ni disminuir o aumentar la talla del derecho, cuya titularidad y ejercicio, sigue siempre en cabeza de los sujetos de derecho que no participan de la reunión.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">(v) Teniendo en cuenta el cuadro anatómico descrito, en tales casos, se distingue entonces el derecho de libertad de expresión como un derecho especial de libertad (arg. ut supra (i) y (ii) y el derecho general de libertad de quienes no participan en la protesta (arg. ut supra (iv).</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">3. Principios y reglas en las disposiciones que dan cabida a los derechos fundamentales</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Tal como sostengo, siempre que un habitante tiene un derecho fundamental es porque existe una disposición en el texto del ordenamiento constitucional que confiere reconocimiento positivo, explícito o implícito, a tal configuración normativa fundamental.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Sin embargo, la clave para la resolución de los nudos centrales de la dogmática o teoría constitucional –que es el plano en el cual se concentra de ahora en adelante la línea del ensayo– lo constituye la configuración o determinación de la estructura de los derechos fundamentales.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Para entender correctamente el papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento, en el sentido de que ellos son los que le dan fundamento<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[21]</span></span></span></span>, es conveniente<span>&#160; </span>la formulación de la distinción que se sugiere, la que indicará las limitaciones y las posibilidades de una interpretación racional del orden constitucional.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En el marco de una teoría (o dogmática) tópica del ordenamiento constitucional argentino, considero que la distinción entre “principios” y “reglas” es una buena base. Así, los derechos fundamentales, perteneciendo al ámbito genérico de las normas jurídicas, pueden, a su vez, ser decisivamente distinguidos en principios y reglas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Toda norma constitucional adjudicatoria de un derecho fundamental es un principio o una regla. Robert Alexy considera que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado, en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas reales y existentes. Son mandatos de optimización que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[22]</span></span></span></span> Las cualidades jurídicas de las reglas constitucionales son entendidas como normas que sólo pueden ser cumplidas o no. La diferencia entre principios y reglas es cualitativa, y no de grado.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[23]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">No existe la menor duda de que el derecho de libertad de expresión y su género próximo, el derecho de libertad, son principios; si es que, son leídos comprensivamente, tal como se sugiere en la la óptica propuesta. El nivel relativamente alto de generalidad y de optimización que contienen tales disposiciones los convierte en principios iusfundamentales.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Además, los principios iusfundamentales –tal como aquí son presentados– pertenecen al ámbito deontológico, es decir, de mandatos que se desenvuelven en el ámbito del deber ser y no valores; categoría ésta última a la que también pertenecen, por supuesto, pero que se desenvuelve en lo que es preferible o no preferible, no siendo incorrecto que ello sea así.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">El Derecho Constitucional trata de lo que es debido; no necesariamente de lo que es mejor o preferible. Caracterizados los principios de este modo, la tarea de dejar constancia desde la perspectiva normativa constitucional de cuál principio resulta aplicable, es una actividad que debe estar comprometida con la obtención de la solución pautada iusconstitucionalmente y no con la que sería mejor desde la axiología constitucional.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Ahora bien. ¿Cómo debe ser resuelta la tensión entre dos principios que disponen la optimización de sendas disposiciones iusfundamentales?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Empleo como categoría de análisis el siguiente perímetro para un caso imaginario, el que, por otra parte, es el que comúnmente estamos acostumbrados a presenciar. Un grupo de piqueteros en reclamo de demandas sociales impide el tránsito en una ruta, dejando escaso espacio para el tránsito vehicular y/o de personas. A tono con lo anunciado en el punto IV. (2),<span>&#160; </span>dos principios constitucionales entran en tensión: el derecho fundamental a protestar (y de reuniòn)<span>&#160; </span>y el derecho general de libertad. Bajo estas circunstancias, uno de los dos principios debe ceder, completa o parcialmente. ¿Por qué? Porque, como bien señala Alexy, en las colisiones de principios, dos normas aplicadas independientemente conducen a resultados incompatibles, es decir, dos juicios de deber ser jurídicos contradictorios. El contorno fáctico no deja espacios: las más de las veces, o hay protesta callejera o hay libre tránsito; pareciendo excluirse mutuamente, sólo quedando para el intérprete la visualización de los porcentuales en que ello acaece.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">El problema se complica aún más si se admite que el derecho fundamental de libertad sólo puede ser restringido cuando rigurosamente se escrute que la cláusula restrictiva que dé pie a dicha injerencia sea formal y materialmente coherente con las disposiciones emergentes de la propia Constitución que autorizan tales excepcionalidades. Haciéndose lugar a cualquiera de las tesis podrán, inmediatamente, construirse objeciones. Por ejemplo, si se hace lugar a la protesta piquetera, se estará limitando (¿transitoriamente?) el derecho general de libertad de todos quienes quieren o pretenden transitar por la vía de tránsito. Si, en cambio, se restringe el derecho de protestar, se estaría cercenando (¿definitivamente?) un derecho fundamental que hace al libre juego de opiniones en el sistema democrático. Insisto, la regla de restricción para ambos casos, es decir el parámetro que brinda la proporcionalidad para ameritar la conducta limitante o limitativa, es siempre la misma: escrutinio riguroso del cercenamiento o limitación que, con apego a la juridicidad constitucional, hace pensar <i>ab initio</i>, en la posible inconstitucionalidad de la restricción.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Es innegable que esta modalidad de protesta pública es capaz de provocar la máxima tensión de principios iusfundamentales. Los conflictos intranormativos entre principios constitucionales no pueden ser resueltos con las mismas técnicas que habitualmente se emplean para resolver las controversias entre normas.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[24]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Nada nuevo agrego si digo que la interpretación del ordenamiento constitucional presenta sus propias especificidades.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[25]</span></span></span></span> Tal peculiaridad puede estar referida: (a) a los sujetos de la interpretación; (b) al método de interpretación; (c) a los problemas lógicos, valorativos o empíricos de la interpretación. La contienda de principios constitucionales es, preferentemente, un problema de este último tipo y, puede ser contingente o no contingente. Es contingente cuando determinados supuestos de hecho, no necesariamente todos, caen bajo el campo de aplicación de dos principios que, sin ser por naturaleza (me refiero al derecho general de libertad y al derecho de libertad de expresión) incompatibles entre sí, su aplicación conjunta a un mismo caso, paradoja o no, establece consecuencias y soluciones jurídicas incompatibles entre sí. Pareciera que éste es el escenario de nuestro conflicto. Sin embargo, el Derecho judicial, si bien brinda pistas, no resuelve en forma definitiva el entuerto; tiene dicho nuestro tribunal constitucional que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía, por lo que la interpretación debe armonizarlos, ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[26]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Hace poco más de una década, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió un interesante caso que guarda algún punto de conexión con las reflexiones aquí anotadas. Los hechos fueron así. En 1984, participando de una manifestación política, Gregory Lee Johnson quemó públicamente una bandera norteamericana como forma de protesta por las políticas de la administración del presidente Ronald Reagan. Fue acusado del delito de profanación de la bandera (objeto venerado) en violación a la ley del Estado de Texas –Código Penal anotado de Texas Pt 42.09 (a) (3)–. En reñida votación (5 a 4), la Corte Suprema absolvió a Johnson, entendiendo que su comportamiento de protesta estaba protegido por el derecho de libertad de expresión, tal como es consagrado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. “[...] La conducta de Johnson fue conducta expresiva y este reconocimiento nos parece prudente”, dijo la mayoría del Tribunal; agregando que “la naturaleza expresiva, abiertamente política de esta conducta fue tanto intencional como abrumadoramente aparente”.<span class="MsoFootnoteReference"> <span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[27]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Años antes, el mismo Tribunal había sostenido que quedaban constitucionalmente cubiertos los derechos a hacer manifestaciones, marchas y organizar piquetes. <span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[28]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">A tono con todo lo hasta aquí expuesto, una de las posibles puestas en escena, para resolver la incógnita interpretativa, puede ser vista en el párrafo que sigue, poniéndolo en términos poco más que meramente esquemáticos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Observemos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En la posición P(<sub>1</sub>) el sujeto H tiene derecho, entendido como pretensión garantizada, a protestar libremente en la vía pública, siempre que no ejerza violencia sobre personas o cosas y deje, al menos, una porción o espacio de vía libre razonable para transitar vehículos o personas que no participan de la protesta ni nada tienen que ver con ella. En tal situación que me permito describir como (LE) debe entenderse que, en principio y vía <i>argüendi</i>, toda restricción a la conducta de H se torna, también en principio, como indebida dado que A (el Estado y los particulares, destinatarios de la obligación jurídica) tiene deber de abstención de cualquier tipo o clase de injerencia respecto de tal conducta. O sea, en P(<sub>1</sub>), dado LE, debe ser T: tolerancia.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">No obstante, cae de maduro que hay al menos una segunda faceta en la que, con naturalidad, estamos todos los que no participamos de la protesta. Así, tal situación puede ser descripta bajo el siguiente perímetro fáctico: en la situación P(<sub>2</sub>), el sujeto H(<sub>1</sub>) tiene derecho a transitar libremente por la vía pública, ya sea para ir a trabajar, a educarse, a pasear, etcétera (situación L), entendiéndose todo taponamiento o entorpecimiento de la vía pública –la proveniente del piquete, por ejemplo- como limitante de su derecho y, por eso, definitiva e inmediatamente erradicado. Por tal motivo, en las circunstancias fácticas que configuran la situación P (<sub>2</sub>) dado L debe ser no T.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Si suponemos que las circunstancias fácticas que rodean la configuración de P(<sub>1</sub>) y de P(<sub>2</sub>) se presentan en forma contemporánea, es decir, hay circunstancias de hecho coincidentes, cuya resolución autorizan la aplicación normativa de dos principios constitucionales, cuyas consecuencias son, definitivamente, contradictorias, es entonces que, en tales condiciones, hay necesidad de seguir buceando en la estructura de los derechos fundamentales, a fin de que la respuesta escogida, pueda ser vista como poseedora de fundamentación racional.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">Interpretar el ordenamiento constitucional es, en primer término, leer su texto asignando sentidos a las disposiciones que lo integran. Puede asumirse que las disposiciones normativas que integran el ordenamiento constitucional, en algunos casos, poseen significados centrales, y en otros, tales significados se encuentran en una zona de penumbra.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-TRAD" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[29]</span></span></span></span> No obstante, en ambos supuestos, las reglas constitucionales son directivas a partir de las cuales, razonablemente o no, pueden trazarse diversas posibilidades interpretativas. Todo dependerá del método de interpretación escogido. Bien dice Ricardo Guibourg que, en el drama de la interpretación jurídica, los distintos métodos no son sino diferentes puestas en escena.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-TRAD" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[30]</span></span></span></span> Y si de diferentes realizaciones se trata, todas ellas, aunque de hecho no lo hagan,</span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">siempre en mayor o menor medida deben enfrentar, cuando interpretan un texto constitucional diferentes problemas, donde los lógicos, lingüísticos y valorativos son los que encabezan el elenco.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">No hay duda de que, en nuestro caso, los problemas lógicos y empíricos encabezan la fila. La elección y coherencia de cualquiera de las dos alternativas interpretativas dependen de su consistencia lógica y de los distintos rostros que muestren sus diferentes (eventuales, desde luego) configuraciones fácticas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Se dice que un estado de cosas es lógicamente posible cuando el enunciado que afirma la existencia de ese estado de cosas no es contradictorio, y se dice que es lógicamente imposible cuando el enunciado es contradictorio.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[31]</span></span></span></span> Tan sólo como aproximación: imaginemos la siguiente situación: ¿en qué casos de P(<sub>1</sub>) el derecho de H queda vacío de contenido?, ¿y en qué casos P(<sub>2</sub>) el derecho de H(<sub>1</sub>) queda en igual situación?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Desde el punto de vista lógico, la aceptación de P(<sub>2</sub>) significa, literalmente, el vaciamiento total del contenido del derecho de H, tal como se lo describe en P(<sub>1</sub>). No ocurre lo mismo si se acepta la otra hipótesis interpretativa, donde el derecho de H(<sub>1</sub>) sólo sufre una importante dilación para su ejercicio; pero sin lugar dudas, podrá ser ejercido en el futuro cercano e inmediato. En efecto, en caso de aceptarse la constitucionalidad de la protesta piquetera, en los términos de laboratorio expuestos, los derechos de H(<sub>1</sub>) no quedan anulados; sólo –en principio– quedan sometidos a una reprogramación de su ejercicio.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Hay, en definitiva, una suerte de prelación lógica, entre las distintas hipótesis interpretativas; haciendo abstracción, desde luego, de la dimensión e intensidad del interés público que se pueda llegar eventualmente a esgrimir para intentar la interferencia del derecho de libertad de expresión que se materializa por intermedio del piquete callejero.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">En suma: hay, al menos dos posibilidades interpretativas constitucionales. Aplicando una de ellas, un derecho queda vaciado de contenido, y el otro, lleno. Por la otra, un derecho queda lleno, y el otro puede ser inmediatamente llenado. Parece entonces que no podrían caber dudas de que sólo una de las alternativas interpretativas es lógicamente posible; al menos, porque su consistencia puede ser deteriorada más trabajosamente que la otra. Pero también queda claro, muy claro, que esta versión intepretativa que da amparo a la expresión callejera exige la restricción breve, momentánea, y circunstancial de iguales derechos de libertad de los demás; aceptación que, sin lugar a duda alguna, importa un sustantivo gesto de convivencia democrática. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><b><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">V. <span style="font-variant:small-caps;">Reflexión final</span></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Si ha de ser verdad que la tarea de los intelectuales consiste, en rigor, en exponer preferentemente las dudas antes que la cosecha de certidumbres, acepto que mi análisis sea encuadrado bajo la primera de las orientaciones. Obviamente, la solución definitiva no la he encontrado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Que el orden constitucional sea una obra humana implica que determinados aspectos del régimen que instaura, llegado el caso, puedan no ser correctos y que, además, sus soluciones puedan no estar respaldadas por una única respuesta a algunas controversias jurídicas. Si se ignorasen estas dos propiedades del orden constitucional, la cultura jurídica no sería obra del hombre.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Frente a tal situación, debe reconocerse que la correcta caracterización jurídica de esta modalidad de protesta, la piquetera, se enfrenta a un peculiar nudo interpretativo de las disposiciones programadas por el ordenamiento constitucional.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">La protesta callejera, desenvuelta bajo los lineamientos fácticos supuestos, parece encajar como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio, no cabría suponerse la derivación de ningún ilícito de tales conductas.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[32]</span></span></span></span> La interrupción o corte de ruta no es en sí misma un abuso del derecho; pero, desde luego, puede serlo, en caso de que, por ejemplo, (a) no exista vía alternativa para terceros de paso, (b) el mitin promocione o realice actos hostiles o de violencia inaceptables, (c) el objeto de la asociación, el fin, de la agremiación, no sea el de llevar adelante la protesta encaminada al cambio social sino, más bien, cometer delitos indeterminados.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">¿El Estado argentino debe velar por propinar el marco adecuado para el ejercicio regular del derecho de petición o protesta, o más bien, en cambio, velar por el respeto integral de los derechos de quienes no participen en un piquete? </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">(<i>cfr.</i> arg. arts. </span><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">1 y 2 de la CADH). ¿Quién abusa del derecho: el piquetero que corta la ruta, dejando escaso paso, y protesta por el cambio social; o el Estado, que penaliza su comportamiento por afectar derechos y bienes de los demás?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">La protesta callejera, en principio, no puede ser entendida como otra cosa que no sea debate público de ideas y propuestas; por más débiles, inconsistentes o repulsivas que puedan parecer. El debate público es una escena vital para la democracia; por supuesto, siempre que se entienda que el contenido mínimo de la concepción de la democracia conlleve su caracterización: (a) como un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién/es está/n autorizado/s a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos; (b) en cuanto se refiere a las modalidades de la decisión, la regla fundamental de la democracia es la regla de la mayoría, o bien la regla sobre la base de la cual son consideradas decisiones colectivas, y por tanto vinculantes para todo el grupo, las decisiones aprobadas al menos por la mayoría de aquellos a los que corresponde tomar la decisión; (c) pero que bien se entienda que ni siquiera para una definición mínima de democracia –como la postulada aquí– se conforme o baste la atribución del derecho a participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas a un número muy elevado de ciudadanos, ni la existencia de reglas de procedimiento como la de la mayoría. Es requisito <i>sine qua non</i> que los que son llamados a decidir o a elegir a aquellos que deberán decidir, sean colocados frente a alternativas reales y puestos en condiciones de poder optar entre una y otra. Para que se cumpla esta condición, es necesario que a los ciudadanos llamados a decidir se les garanticen los derechos de libertad de expresión, de reunión, de asociación, de petición, etcétera, derechos sobre cuya base ha nacido el Estado Constitucional y se construye la doctrina de los derechos fundamentales, en sentido fuerte.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[33]</span></span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Toda vez que el derecho de libertad de expresión –y en este caso particular, la que se ejerce para criticar al Gobierno– queda sometido al principio de responsabilidad ulterior, no parece que, en principio, pueda decidirse su limitación sin que tal restricción no comporte una indebida lesión a su núcleo esencial (cfr. arg. arts. 1, 14, 28 y 33de la C.N). Es bien cierto que no es un derecho absoluto; pero también parece ser cierto que obstruir el derecho de libertad de expresión, donde quienes lo ejercen, mediante la reunión y petición pacífica, ponen de manifiesto un estado de necesidad extremo y casi terminal, no condice con ningún “interés público” que justifique la intervención. Máxime, como ha quedado aclarado en el párrafo anterior, que una de las consecuencias de la represión o criminalización del conflicto social puede ser apta para vaciar de contenido el derecho de libertad de expresión, en tanto él se muestra como aglutinador y vehiculizador de otros derechos constitucionales de quienes protestan de innegable trascendencia para el desenvolvimiento de la institucionalidad republicana.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">El lenguaje expresado por quienes protestan en un piquete parece pues entonces, la expresión del lenguaje contemplado y auspiciado por el juego de los principios receptados en los artículos 14 y 19 de la C.N. A dicha plataforma normativa, deben añadirse los principios de igual jerarquía provenientes del derecho internacional de los derechos humanos. ¿O no es el derecho a debatir y disentir el núcleo de nuestro régimen republicano de gobierno? So pena de quebrar tal principio elemental, pareciera que estamos razonablemente habilitados a juzgar, por más doloroso o perturbador que este juzgamiento se nos pueda anunciar, que tales conductas de protesta, <i>prima facie</i> y tal como se las concibe aquí, estarían constitucionalmente autorizadas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;">Sólo puedo agregar que si los nudos se deshacen con la inteligencia y se destrozan con el sable, no cabría duda que la opción racional, para analizar esta especial forma de queja social, no fuere más que una: la tolerancia. Al fin y al cabo, ¿la protesta no es originada por las desigualdades implícitas y explícitas existentes en la sociedad?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin-bottom:0;text-indent:35.45pt;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size:11pt;">La reglas materialmente constitucionales, al igual que el resto de las disposiciones que componen el ordenamiento, son un punto de partida. La eventual vencibilidad de una tesis interpretativa del ordenamiento constitucional depende del encanto y de la consistencia de los argumentos que la sustentan. Cuando nos enfrentamos con significados, producto de diferentes posibilidades interpretativas del Derecho Constitucional, el que pretenda ser escogido tiene que ser el más razonado; debiendo estar basado en parámetros lógicos y susceptible de ser empíricamente corroborable. Tales resultados, desde luego, deben ser más consistentes que otra propuesta interpretativa. En fin, el producto interpretativo escogido, debería servir, razonadamente, para hacer clarificar y también progresar nuestras deliberaciones.<span class="MsoFootnoteReference"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-TRAD" style="font-family:&#34;font-size:11pt;line-height:150%;">[34]</span></span></span></span> Es esto y no otra cosa lo que he intentado, en la inteligencia de que, desde luego, todas las conjeturas deslizadas son introducidas para un caso virtual que sólo se desempeña bajo las coordenadas aquí seleccionadas. Y ello, porque considero que así deben ser analizados los casos judiciales: uno a uno; aunque amargamente debe anotarse que las conjeturas empleadas (virtuales) parecen mucho más cercanas a la realidad de lo que como ciudadanos estaríamos dispuestos a pensar y suponer.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:11pt;"></span></div>
<div> <br />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div id="ftn1">
<div class="MsoBodyText2"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;font-style:normal;font-weight:normal;"><span><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[1]</span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;font-style:normal;font-weight:normal;"> Publicado como capítulo I de la obra “La Constitución vulnerable. Crisis Argentina y tension interpretativa”, Hammurabi, Buenos Aires,2003.<span><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[1]</span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn2">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[2]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> P<span style="font-variant:small-caps;">asquino</span>, Gianfranco: <i>Diccionario de Política</i>, bajo la dirección de Norberto Bobbio, Nicola Matteuci y Gianfranco Pasquino, Siglo Veintiuno Editores, 1997, Madrid, pp. 298 a 302.</span></div>
</div>
<div id="ftn3">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[3]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Me refiero al corte de la ruta que llevaron adelante los pobladores de la ciudad bonaerense de Pehuajó, en octubre de 2001. Sus tierras están anegadas y el Estado federal y el provincial observan la situación sin emprender la obra pública que evite o palie el flagelo. Tampoco se dan pistas que hagan creer que ello fue intentado con firmeza. Ver <i>Clarín</i>, 27/10/2001.</span></div>
</div>
<div id="ftn4">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[4]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Pruebas al canto: el crecimiento geométrico del voto en blanco y del voto anulado, según se desprende de los resultados de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 14/10/2001. Ver <i>La Nación</i>, 15/10/2001.</span></div>
</div>
<div id="ftn5">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[5]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Más de 10.000 millones de dólares son utilizados para pagar anualmente intereses de la deuda externa.</span></div>
</div>
<div id="ftn6">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[6]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Según informa <i>La Nación</i> del 28/10/2001, la deuda del sector público argentino asciende al 30 de junio a la suma de más de 132 mil millones dólares.</span></div>
</div>
<div id="ftn7">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[7]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Ver “La explosión de la pobreza en la Argentina”, en <i>Derechos Humanos en Argentina, Informe Anual 2000</i>, Centro de Estudios Legales y Sociales, Eudeba, pp. 185 y ss.</span></div>
</div>
<div id="ftn8">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[8]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> F<span style="font-variant:small-caps;">raga</span>, Rosendo: <i>Página 12</i>, edición 6/8/2001.</span></div>
</div>
<div id="ftn9">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[9]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Según se desprende del informe presentado en los términos del artículo 68 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Centro de Estudios Legales y Sociales el / /2001, ante dicho organismo perteneciente al sistema regional protectorio de los derechos humanos.</span></div>
</div>
<div id="ftn10">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[10]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> (a) La <span style="font-variant:small-caps;">Corte Suprema de Justicia de la Nación</span> ha declarado la competencia de la justicia federal para intervenir en las causas relacionadas con los cortes de ruta. Ver <i>Clarín</i>, 2/8/2001.</span></div>
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;">(b) </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;">La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa “Gatti, Miguel Ángel y otro s/recurso de casación”, el 22/6/2000 anuló la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, tribunal éste que por sentencia del 14/7/ 1999 había condenado a Miguel Ángel Gatti y a Walter Dante Natera, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de entorpecimiento de transporte por tierra (art. 194 del Código Penal), a la pena de cinco meses de prisión en suspenso y costas, debiendo cumplir durante dos años las reglas 1, 2, 3 y 8 del art. 27 bis del C.P., realizando respecto del inciso octavo trabajos no remunerados a favor de la Unión vecinal y/o Comedor Comunitario que corresponda a su domicilio de residencia (arts. 5, 26, 27 bis, 29, inc. 3º., 40, 41 y 45 del C.P. y arts. 399, 403, 405, 409 y 530 del C.P.P.N.). Los jueces del Tribunal casatorio, sin juzgar la constitucionalidad o no de esta modalidad de protesta, advirtieron que en el fallo cuestionado se daban deficiencias estructurales y, haciendo pie en la conocida doctrina de</span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:9pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;">arbitrariedad de sentencias, dispuso su anulación, apartando al señor Juez de grado (art. 173 del C.P.P.N.); debiendo el juez que resulte desinsaculado dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn11">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[11]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Ver, <span style="font-variant:small-caps;">Ferreyra</span>, Raúl Gustavo,<i> Notas sobre Derecho Constitucional y Garantías</i>, Ediar, Buenos Aires, 2001, pp. 272 y ss.</span></div>
</div>
<div id="ftn12">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[12]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> B<span style="font-variant:small-caps;">obbio</span>, Norberto: <i>Teoría General del Derecho</i>, Temis, Bogotá, 1997, p. 20.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn13">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[13]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Ver, en este sentido, la opinión expresada por Gregorio <span style="font-variant:small-caps;">Badeni:</span> “La convivencia democrática”, publicada en el diario <i>La Ley</i> del 19/9/2001, año LXV, número 179, pp. 1 y 2.</span></div>
</div>
<div id="ftn14">
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[14]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> Ricardo <span style="font-variant:small-caps;">Guibourg</span>: <i>El fenómeno normativo</i>, Astrea, Buenos Aires, 1987, p. 193.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn15">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[15]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> G<span style="font-variant:small-caps;">uastini</span>, Riccardo: <i>Distinguiendo</i>, <i>op. cit.</i>, p. 180.</span></div>
</div>
<div id="ftn16">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[16]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> G<span style="font-variant:small-caps;">uastini</span>, Riccardo: <i>op. cit.</i>, p. 180.</span></div>
</div>
<div id="ftn17">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[17]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> </span><i><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;">Cfr.</span></i><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;"> <span style="font-variant:small-caps;">Bidart Campos</span>, Germán: <i>Tratado elemental de Derecho Constitucional</i>, Ediar, Buenos Aires, 2000, tomo I A, p. 764.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn18">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[18]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> </span><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;font-variant:small-caps;">Ferrajoli</span><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;">, Luigi: <i>Derecho y Razón</i>, <i>op. cit.</i>, p. 862.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn19">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[19]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> </span><i><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;">Cfr</span></i><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;">. G<span style="font-variant:small-caps;">uastini</span>, Riccardo: <i>op. cit.</i>, p. 186.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn20">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[20]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> <span style="font-variant:small-caps;">Bidart Campos</span>, Germán: <i>Manual de la Constitución Reformada</i>, T.II, Ediar, 1998, pp. 11 a 14.</span></div>
</div>
<div id="ftn21">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[21]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Ver en este sentido F<span style="font-variant:small-caps;">erreyra</span>, Raúl Gustavo: N<i>otas sobre Derecho Constitucional y Garantías</i>, Cap. I “El derecho, la razón de la fuerza. La posición de la Constitución en el ordenamiento y la fuerza normativa de los derechos fundamentales”, Ediar, Buenos Aires, 2001, pp. 19 a 73.</span></div>
</div>
<div id="ftn22">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[22]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <span style="font-variant:small-caps;">Alexy</span>, Robert: <i>Teoría de los derechos fundamentales</i>, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 86 y ss.</span></div>
</div>
<div id="ftn23">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[23]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> La distinción ilustrada se parece a la expuesta por Ronald <span style="font-variant:small-caps;">Dworkin</span>, en <i>Taking rights seriously</i>, 2ª edición, Londres, 1978, pp. 22 a 71</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;">.</span></div>
</div>
<div id="ftn24">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[24]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> </span><i><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;">Cfr.</span></i><span lang="ES-MX" style="font-size:8pt;"> <span style="font-variant:small-caps;">Guastini</span>, Riccardo: <i>op. cit</i>., p. 168; Robert <span style="font-variant:small-caps;">Alexy</span>: <i>op. cit.,</i> p. 87.</span></div>
</div>
<div id="ftn25">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[25]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Ver, en este sentido, <span style="font-variant:small-caps;">Wroblewski</span>, Jerzy: <i>Constitución y teoría general de la interpretación jurídica</i>, Civitas, Madrid, 1985, p. 18.</span></div>
</div>
<div id="ftn26">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[26]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Fallos CSJN, 255:293; 258:267.</span></div>
</div>
<div id="ftn27">
<div class="MsoNormal" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[27]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Ver, Texas vs. Johnson, 109 Supreme Court Report 2533 (1989), fallado el 21 de junio de 1989. Publicado en <i>Revista Jurídica de Buenos Aires</i>, Facultad de Derecho, Abeledo Perrot, 1990/ II, pp. 149 a 184, con solvente comentario y traducción de Alberto B. <span style="font-variant:small-caps;">Bianchi</span>, pp. 11 a 44: “El caso Johnson y el dilema de la colisión de los derechos constitucionales”.</span></div>
</div>
<div id="ftn28">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin-bottom:0;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[28]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Cfr. &#8220;Hague v. CIO, 307 US 496, (1936)</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn29">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[29]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;">Ver <span style="font-variant:small-caps;">Carrió</span>, Genaro: <i>Notas sobre derecho y lenguaje</i>, pp. 50 a 72.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn30">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[30]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;font-variant:small-caps;">Guibourg</span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;">, Ricardo A.: <i>Deber y Saber</i>, cap. II, Fontamara, México.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn31">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[31]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> <span style="font-variant:small-caps;">Hospers</span>, J.: <i>Introducción al Análisis filosófico</i>, Macchi, Buenos Aires, 1961, pp. 105 a 107.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn32">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[32]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Cfr. <span style="font-variant:small-caps;">Gargarrella</span>, Roberto: “Democracia, aceptar la protesta”, en <i>Clarín</i>, 23/7/2001.</span></div>
</div>
<div id="ftn33">
<div class="MsoFooter" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;vertical-align:baseline;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;vertical-align:baseline;">[33]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> <i>Cfr.</i> <span style="font-variant:small-caps;">Bobbio</span>, Norberto: <i>El Futuro de la democracia</i>, Editorial Planeta, Buenos Aires, 1994, pp. 21 a 23.</span><span lang="ES-AR" style="font-size:9pt;"></span></div>
</div>
<div id="ftn34">
<div class="MsoFootnoteText" style="line-height:normal;margin:0 2.85pt;"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"><span><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES-AR" style="font-family:&#34;font-size:8pt;line-height:150%;">[34]</span></span></span></span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"> Cfr. </span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;font-variant:small-caps;">Hart</span><span lang="ES-TRAD" style="font-size:8pt;">, Herbert, EL concepto del Derecho, Abeledo Perrot, 1992.<span>&#160;&#160;</span></span><span lang="ES-AR" style="font-size:8pt;"></span></div>
</div>
</div>
<p>
</span>
<div class="blogger-post-footer">Espero que regreses !</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva Constitución en Entre Ríos]]></title>
<link>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/20/nueva-constitucion-en-entre-rios/</link>
<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 13:16:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/20/nueva-constitucion-en-entre-rios/</guid>
<description><![CDATA[Importantes modificaciones &#8211; 20/10/2008 Regirá desde el 1 de noviembre Se publicó la nueva Con]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span style="color:rgb(153,0,0);font-size:130%;"><span style="font-weight:bold;">Importantes modificaciones</span><span style="color:rgb(153,153,153);"><span style="font-size:medium;"> &#8211; 20/10/2008</span></span></span></p>
<p><span style="font-family:'times new roman';"><br />
<table style="width:578px;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td height="10"></td>
</tr>
<tr>
<td class="arial t11 c6 h130" style="color:rgb(131,131,131);font-family:Arial;font-size:11px;line-height:130%;">Regirá desde el 1 de noviembre</td>
</tr>
<tr>
<td height="5"></td>
</tr>
<tr>
<td class="arial t25 c5 h130" style="color:rgb(231,0,0);font-family:Arial;font-size:25px;line-height:130%;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SPyF4ChVMCI/AAAAAAAADcM/BG-z5zhac8Q/s1600-h/CONSTITUCION+ER.jpg"><img src="http://4.bp.blogspot.com/_071MtKVq4oo/SPyF4ChVMCI/AAAAAAAADcM/Tlf6Yo_fSJQ/s200-R/CONSTITUCION+ER.jpg" border="0" /></a><b>Se publicó la nueva Constitución entrerriana provincial en el Boletín Oficial</b></td>
</tr>
<tr>
<td height="10"></td>
</tr>
<tr>
<td class="arial t13 c4 h150" style="color:rgb(41,41,41);line-height:150%;font-family:Arial;font-size:13px;">El texto incorpora nuevos derechos a la salud, educación, a la protección del ambiente, de género y más herramientas de control para los poderes del Estado. Ahora los legisladores deberán abocarse a reglamentarla.</td>
</tr>
<tr>
<td height="10"></td>
</tr>
<tr>
<td>
<table style="width:578px;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td class="arial t11 c6" style="color:rgb(131,131,131);font-family:Arial;font-size:11px;" align="left">Viernes 17 de Octubre de 2008 &#124; 16:35 Hs.</td>
<td class="arial t11 c6" style="color:rgb(131,131,131);font-family:Arial;font-size:11px;" align="right">Ver todas las noticias <img src="http://www.eloncedigital.com.ar/images/bull/flecha-1.gif" style="border-width:0;" hspace="3" /> <a class="arial t11 c6 tdc5 tdunderline" href="http://www.eloncedigital.com.ar/secciones/politicas/nota.php?id=118512">Politicas</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td height="10"></td>
</tr>
<tr>
<td class="arial t13 c4 h150" style="color:rgb(41,41,41);line-height:150%;">En el Boletín Oficial 24.127 se publicó la nueva Constitución de la provincia, que posee 297 artículos en 12 secciones y regirá desde el 1 de noviembre. El texto incorpora nuevos derechos a la salud, educación, a la protección del ambiente, de género y más herramientas de control para los poderes del Estado. Ahora los legisladores deberán abocarse a reglamentarla.</p>
<p>La nueva Constitución fue aprobada por los convencionales constituyentes el 3 de octubre, luego de ocho meses de trabajo. Los 45 convencionales debatieron en 37 reuniones ordinarias los despachos de las nueve comisiones que se habían conformado.</p>
<p>El 11 de este mes en un acto que se realizó en Concepción del Uruguay, el titular de la Convención, Jorge Busti; los constituyentes; el gobernador de la provincia, Sergio Urribarri; el vicegobernador, Eduardo Lauritto; y el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Omar Carubia; juraron el nuevo texto.</p>
<p>Ahora, Lauritto tomará juramento el próximo martes, a las 10, en el recinto de la cámara alta a los senadores y diputados de la provincia y el 28 de octubre, Carubia hará lo propio a los vocales del alto cuerpo, a los magistrados y funcionarios del departamento Paraná y a los jueces del interior de la provincia que ejercen la superintendencia.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> Leyes reglamentarias</span></p>
<p>Los legisladores tendrán que trabajar en la reglamentación de los artículos, ya que el texto requiere de la reglamentación de algunas instituciones y procedimientos.</p>
<p>Sobre el tema, el presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti, señaló a AIM que con sus asesores y el bloque oficialista elaboraron “un paquete de leyes”, para reglamentar la nueva Carta Magna, ya que indicó que la falta de reglamentación de los artículos “fue uno de los errores de la reforma de la Constitución de la Nación de 1994”.</p>
<p>Además señaló que “una vez que se imprima la Constitución y que se divulgue, la gente verá la cantidad de derechos que podrá ejercer”.</p>
<p>Por su parte, el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura el proyecto de ley que transformará las secretarías de la Producción y de Planeamiento en ministerios, según informó la secretaria general y de Relaciones Institucionales de la gobernación, Sigrid Kunath, quien reiteró que también articularán con diputados y senadores el trabajo para reglamentar la Constitución reformada.</p>
<p>La funcionaria también ratificó que con el nuevo escenario institucional, “habrá que dictar una gran cantidad de leyes, que tienen que ver con la implementación de los nuevos derechos, garantías e institutos, así que tenemos un largo camino de trabajo en conjunto con la Legislatura”.</span><br /><span style="font-style:italic;"><span style="font-size:x-small;">(</span></span><a href="http://www.eloncedigital.com.ar/secciones/politicas/nota.php?id=118512"><span style="font-style:italic;"><span style="font-size:x-small;">fuente</span></span></a><span style="font-style:italic;"><span style="font-size:x-small;">)</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p></span><span style="font-family:'times new roman';"><br /><span style="font-weight:bold;"> Texto de la Constitución de Entre Ríos</span></p>
<p>CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS</p>
<p>LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE ENTRE RÍOS, SANCIONA Y ORDENA LA PRESENTE CONSTITUCIÓN.</p>
<p>SECCIÓN I</p>
<p>DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS</p>
<p>ARTÍCULO 1<br />La Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren.</p>
<p>ARTÍCULO 2<br />El territorio de la Provincia queda dividido en diecisiete departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano, Federación, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear otros y modificar la jurisdicción territorial y administrativa.</p>
<p>ARTÍCULO 3<br />Las autoridades que ejercen el gobierno residirán en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia.</p>
<p>ARTÍCULO 4<br />Todo poder público emana del pueblo; pero éste no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica.<br />Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone.<br />Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión sediciosa.<br /><span><br />ARTÍCULO 5<br />Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal.<br />Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público.</p>
<p>ARTÍCULO 6<br />En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas.<br />La Constitución Nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen.<br />Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano es insanablemente nulo.<br />Es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto.<br />Los delitos que sean cometidos en el ejercicio de la función usurpada no podrán ser objeto de indulto o conmutación de pena.<br />Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurran en su apología, serán inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.<br />Queda prohibida la institucionalización de secciones especiales en los cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.<br />El Estado garantiza el rescate de la memoria reciente.<br />Los habitantes de la Provincia tienen el derecho de resistencia legítima contra quienes ejecutaren los actos de fuerza aquí enunciados.</p>
<p>ARTÍCULO 7<br />Los habitantes de la Provincia, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías declarados por la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio.<br />En caso de intervención del Gobierno Federal, los actos administrativos que el representante nacional practique durante el desempeño de su función serán, válidos para la Provincia, si hubieren sido realizados de acuerdo con esta Constitución y las leyes de la Provincia.<br />Los magistrados y funcionarios nombrados por una intervención federal tendrán carácter precario y transitorio. Cesarán en sus cargos al concluir la intervención o de pleno derecho a los noventa días de asumir las autoridades provinciales electas.</p>
<p>ARTÍCULO 8<br />Toda autoridad que en virtud de las leyes de la Nación sea ejercida en el territorio de la Provincia deberá respetar los derechos y garantías que esta Constitución acuerda, y será obligación de los magistrados imponer sin demoras su efectivo cumplimiento. Las autoridades provinciales no admitirán el ejercicio por cualquier otra de facultades no delegadas a la Nación bajo apercibimiento de ser considerado causal de mal desempeño.<br />Esta Constitución reivindica la potestad provincial en materia tributaria vedándose la delegación de atribuciones locales a la Nación. La Provincia no podrá celebrar tratados o convenios con la Nación u otras provincias, mediante los cuales se declinen los derechos de establecer o percibir impuestos que le son privativos. Sólo se podrán suscribir convenios de coparticipación que no menoscaben sus ingresos.</p>
<p>ARTÍCULO 9<br />El Estado no podrá dictar leyes ni otras medidas que restrinjan o protejan culto alguno. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para profesar su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público.</p>
<p>ARTÍCULO 10<br />El Estado garantiza el derecho a la identidad personal. Arbitrará las medidas para la adecuada e inmediata identificación de las personas. No podrá negarse ningún servicio urgente en razón de la falta de identificación del peticionante. El registro del estado civil de las personas será uniformemente llevado en toda la Provincia por las autoridades civiles, sin distinción de creencias religiosas, en la forma que lo establezca la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 11<br />Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.</p>
<p>ARTÍCULO 12<br />El Estado garantiza la libertad de expresión, creencias y corrientes de pensamiento.<br />La libertad de la palabra escrita o hablada, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia, sin que en ningún caso puedan dictarse medidas preventivas para el uso de esta libertad, ni restringirla ni limitarla en manera alguna.<br />Los que abusen de esta libertad, serán responsables ante la justicia ordinaria en la forma que lo prescriba la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 13<br />Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información.<br />La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible.<br />Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición.</p>
<p>ARTÍCULO 14<br />La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin.<br />La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La de los entes y empresas deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.</p>
<p>ARTÍCULO 15<br />El Estado garantiza el derecho a la diversidad, al pluralismo y la igualdad de oportunidades. No podrán ser fundamento de privilegio: la naturaleza, la filiación, el sexo, la riqueza, las ideas políticas, la condición cultural, ni las creencias religiosas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.<br />La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social.<br />Los derechos humanos y las garantías establecidas expresa o implícitamente por el orden jurídico vigente tienen plena operatividad.</p>
<p>ARTÍCULO 16<br />La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente.</p>
<p>ARTÍCULO 17<br />Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género.<br />Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal.<br />Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.</p>
<p>ARTÍCULO 18<br />El Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la que protege promoviendo su desarrollo y afianzamiento. Brinda asistencia especial a la maternidad e infancia e impulsa políticas activas contra las adicciones. Asegura la investigación científica, prevención, tratamiento, asistencia familiar y recuperación e inserción de los afectados.<br />Establece la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos en situación de carencia, discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros. Promueve asimismo el desarrollo y la integración de los jóvenes y su participación social y estatal.<br />Con la participación de la familia, el Estado reconoce a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos, brindándoles asistencia, seguridad y previsión social. Promueve la conciencia de respeto y solidaridad entre las generaciones. Y los protege contra toda violencia.</p>
<p>ARTÍCULO 19<br />La Provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria. La asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna. Será prioritaria la inversión en salud, garantizando el primer nivel de atención, así como la formación y capacitación.<br />Se implementará un seguro provincial de salud para toda la población y una progresiva descentralización hospitalaria.<br />El medicamento es un bien social básico. El Estado regula y fiscaliza el circuito de producción, comercialización y consumo de éstos y de los productos alimenticios, tecnología médica y acredita los servicios en salud. La ley propenderá a jerarquizar el nivel de atención hospitalaria de tiempo completo.</p>
<p>ARTÍCULO 20<br />Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos. La Provincia asegura mediante políticas públicas la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual, la procreación responsable y la protección a la mujer embarazada.</p>
<p>ARTÍCULO 21<br />El Estado asegura a las personas con discapacidad y en su caso a sus familias: la igualdad real de oportunidades; la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación; la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que los tuviera a su cargo; el contralor de todo centro público o privado de asistencia y alojamiento; el desarrollo de un ambiente libre de barreras físicas; la gratuidad y accesibilidad al transporte público; el acceso a la educación en todos los niveles con la infraestructura necesaria.<br />Un Instituto Provincial de la Discapacidad con participación de la familia y las organizaciones intermedias elabora y ejecuta políticas de equidad, protección, promoción, educación y difusión de los derechos de las personas con discapacidad y de los deberes sociales para con ellas. Fomenta la capacitación destinada a su inserción laboral.</p>
<p>ARTÍCULO 22<br />Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.</p>
<p>ARTÍCULO 23<br />La propiedad privada es inviolable y tiene función social.</p>
<p>ARTÍCULO 24<br />El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo.<br />Un ente público con participación ciudadana tendrá a su cargo la efectivización de este derecho.</p>
<p>ARTÍCULO 25<br />El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados.</p>
<p>ARTÍCULO 26<br />La cultura es un derecho fundamental. El Estado impulsa las siguientes acciones, entre otras: la promoción, protección y difusión del folclore, las artesanías y demás manifestaciones; el reconocimiento a la identidad y respeto a la diversidad cultural, la convivencia, la tolerancia y la inclusión social, estimulando el intercambio desde una perspectiva latinoamericana; la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico; la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación para la producción cultural.<br />Los fondos para su financiamiento no podrán ser inferiores al uno por ciento de las rentas no afectadas del total de las autorizadas  en la ley de presupuesto.</p>
<p>ARTÍCULO 27<br />El Estado reconoce al deporte como derecho social. Promueve la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades.<br />Asegura, a través del Consejo Provincial del Deporte, la participación de la comunidad deportiva en la elaboración, definición y coordinación de las políticas para el área.<br />Preserva, en un marco de solidaridad comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura.</p>
<p>ARTÍCULO 28<br />Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines útiles para una sociedad democrática y pluralista.<br />Las asociaciones con autorización para funcionar tienen legitimación procesal para interponer amparo o acción de inconstitucionalidad contra cualquier acto que viole derechos que ellas tengan como objeto proteger o promover.</p>
<p>ARTÍCULO 29<br />Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales.<br />Son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración del gobierno. Sólo a ellas compete postular candidatos para cargos públicos electivos.<br />La Provincia contribuye a sostenerlos mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los aportes públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.<br />Tendrán libre e igualitaria difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación social. Una ley establecerá los límites de gastos y duración de las campañas publicitarias electorales. El gobierno, durante el desarrollo de éstas, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.</p>
<p>ARTÍCULO 30<br />Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.<br />Las autoridades provinciales y municipales proveerán a la educación para el consumo responsable, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y al de la calidad, regularidad y continuidad de los servicios.<br />Estos derechos son protegidos, controlados y su prestación regulada por un ente provincial o municipal. La norma establecerá los procedimientos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios, previendo la participación de asociaciones de consumidores y usuarios. Existiendo organismos de defensa del consumidor en los municipios, éstos ejercerán las funciones en su jurisdicción.<br />El Estado debe garantizar en los servicios públicos concesionados la fijación de un sistema tarifario justo, razonable y transparente.</p>
<p>ARTÍCULO 31<br />Toda persona tiene derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio provincial, llevando consigo o despachando sus bienes o mercaderías.</p>
<p>ARTÍCULO 32<br />El Estado asume como deber irrenunciable la seguridad ciudadana mediante políticas de prevención del delito y de asistencia a la víctima.</p>
<p>ARTÍCULO 33<br />La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios. Asegura el respeto a su identidad, la recuperación y conservación de su patrimonio y herencia cultural, la personería de sus comunidades y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras, aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita. Serán, indivisibles e intransferibles a terceros.<br />Reconoce a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales, a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno y subsistencia, a su elevación socio-económica con planes adecuados y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida.</p>
<p>ARTÍCULO 34<br />La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere. Dentro de sus competencias, adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra, facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.</p>
<p>ARTÍCULO 35<br />El Estado adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, conforme lo establece el artículo 122 inciso 8º. El equilibrio fiscal constituye un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos.</p>
<p>ARTÍCULO 36<br />Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante.<br />La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas.</p>
<p>ARTÍCULO 37<br />Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano.<br />Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas:<br />–Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos.<br />–Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes.<br />–Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.<br />–No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.<br />–No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.</p>
<p>ARTÍCULO 38<br />Los funcionarios y empleados públicos, no sujetos al juicio político ni al jurado de enjuiciamiento, son enjuiciables ante los tribunales ordinarios, sin que puedan excusarse alegando orden o aprobación superior.</p>
<p>ARTÍCULO 39<br />El funcionario o empleado público, a quien se impute delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse bajo pena de destitución. La ley reglamentará el proceso respectivo. El funcionario o empleado público, sobre quien recayera condena penal firme por delito contra la administración pública, que acarree inhabilitación será apartado del cargo en forma inmediata.</p>
<p>ARTÍCULO 40<br />No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior.</p>
<p>ARTÍCULO 41<br />Los funcionarios y empleados permanentes, provinciales, municipales, comunales, o en su caso, los herederos que determine la ley de la materia, tendrán derecho a jubilación, pensión o seguro. La ley será dictada con sujeción a normas técnicas que tengan en cuenta el principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios, el tiempo de los servicios y la edad de los beneficiados, sin excluir los aportes del Estado, de las municipalidades y las comunas. La ley establecerá bases especiales para el caso de accidentes ocurridos con motivo de la prestación del servicio.<br />La Legislatura no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales.</p>
<p>ARTÍCULO 42<br />Ningún empleado de la Provincia, de las municipalidades o las comunas con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, por esta Constitución o por las leyes respectivas, normas especiales. La ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades.</p>
<p>ARTÍCULO 43<br />No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia.</p>
<p>ARTÍCULO 44<br />Las atribuciones de los funcionarios y empleados de la Provincia, municipalidades y comunas están limitadas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.<br />La Provincia no es responsable de los actos que los funcionarios y empleados practiquen fuera de sus atribuciones, salvo los casos que la ley determine.</p>
<p>ARTÍCULO 45<br />Ningún magistrado o empleado público podrá delegar, sin autorización legal, sus funciones en otra persona; ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, siendo nulo, por consiguiente, lo que cualquiera de ellos obrase a nombre de otro ya sea por autorización suya o con cargo de darle cuenta, excepto los casos previstos por esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 46<br />La Provincia, como persona civil, puede ser demandada ante sus propios tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal, sin necesidad de autorización previa del Poder Legislativo y sin privilegio alguno.<br />Si fuera condenada al pago de una deuda, podrá ser ejecutada en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, si transcurrido un año, desde la fecha en que el fallo condenatorio quedó firme, la Legislatura no arbitró los recursos para efectuar el pago. Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.</p>
<p>ARTÍCULO 47<br />Los actos oficiales de toda la administración, y en especial, los que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse periódicamente en la forma que la ley lo establezca.</p>
<p>ARTÍCULO 48<br />No podrá dictarse ley ni decreto que tenga por objeto acordar remuneraciones extraordinarias a miembros de los poderes públicos y ministros secretarios, por servicios hechos o que se les encargaren durante el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>ARTÍCULO 49<br />Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia pueden presentar proyectos de ley ante cualquiera de las cámaras, con el dos por ciento, como mínimo, de firmas del padrón electoral provincial. La ley deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Si ésta versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o de los departamentos o localidades respectivos. No pueden ser objeto de iniciativa aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado Nacional. Las cámaras deben darle tratamiento dentro de un período de sesiones; la falta de despacho de comisión en el plazo de seis meses posteriores a su presentación, implica el giro automático al plenario que deberá considerarlo en la sesión siguiente a su remisión.</p>
<p>ARTÍCULO 50<br />La Legislatura podrá someter a consulta para su sanción, reforma o derogación un proyecto de ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia. La ley de convocatoria no podrá ser vetada ni versar sobre temas inhabilitados para la iniciativa popular. Serán convocados a expedirse obligatoriamente, en comicios especiales, todos los habitantes habilitados para sufragar con dos años de residencia en la Provincia. El voto afirmativo del proyecto por la mayoría de los sufragantes, lo convertirá en ley y su promulgación será automática.<br />El Poder Ejecutivo podrá someter a consulta no vinculante todo asunto de interés general. El voto no será obligatorio.<br />Los departamentos deliberativo y ejecutivo municipales, pueden convocar a consulta popular, vinculante o no vinculante, en la forma prevista en el presente artículo o en su carta orgánica.</p>
<p>ARTÍCULO 51<br />La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a audiencia pública, y los habitantes solicitarla, para debatir asuntos concernientes al interés general. La audiencia será consultiva y no vinculante. La autoridad deberá explicitar los fundamentos del acto bajo pena de nulidad, indicando de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía.</p>
<p>ARTÍCULO 52<br />Por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo, los ciudadanos podrán revocar el mandato de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo del mismo y antes de que resten seis meses para su término.<br />El procedimiento revocatorio se habilitará por única vez ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón provincial, departamental o local, según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral. El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el proceso, el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a comicios según lo determine la ley.<br />Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado. No se admitirá la solicitud ni avanzará de haber sido promovida mientras se sustancie el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 53<br />El Consejo Económico y Social es un órgano de consulta de los poderes públicos, cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de políticas de Estado. Tendrá autonomía funcional y estará integrado por representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología en los términos en que la ley lo establezca. Sus miembros serán elegidos por las entidades representativas de cada sector.<br />Forman parte del Consejo para el asesoramiento y la elaboración de las políticas específicas, los departamentos de familia, salud y cultura, como asimismo otros que se estimen necesarios. Son integrados por representantes de las entidades vinculadas a la materia, con participación regional y propendiendo a la descentralización.</p>
<p>ARTÍCULO 54<br />Ninguna persona puede ser detenida sin orden escrita emanada de autoridad competente y sin que preceda indagación sumaria que acredite indicio de su intervención en un hecho punible, salvo el caso de infraganti delito, en que podrá ser aprehendida por cualquier habitante y conducida inmediatamente ante la autoridad respectiva. En ningún caso la simple detención ni la prisión preventiva se cumplirá en las cárceles públicas destinadas a penados, ni podrá prolongarse por más de veinticuatro horas sin ser comunicada al juez o autoridad competente, poniendo a su disposición al detenido y los antecedentes del hecho.</p>
<p>ARTÍCULO 55<br />Toda persona detenida sin orden en forma de juez competente; por juez incompetente o por cualquier autoridad o individuo; o a quien se le niegue alguna de las garantías establecidas en la Constitución Nacional o Provincial o las leyes, podrá ocurrir, por sí o por conducto de otro, y valiéndose de cualquier medio de comunicación, ante el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros ni instancias, para que se ordene su inmediata libertad, se lo someta al juez competente o se le acuerde la garantía negada, según el caso. El juez o tribunal ante quien se presente este recurso queda facultado para requerir toda clase de informes, para hacer comparecer al detenido a su presencia y deberá resolver en definitiva en un término sumarísimo que fijará la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 56<br />Todo habitante de la Provincia, las personas jurídicas reconocidas en la defensa de derechos o intereses de incidencia colectiva y el Defensor del Pueblo, podrán ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridad administrativa provincial o municipal, judicial o legislativa en ejercicio de funciones administrativas, o de particulares, que en forma actual o inminente amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados en que la Provincia sea parte.<br />La acción también procederá cuando exista una afectación o el riesgo de una lesión a derechos difusos o de titularidad colectiva, para la protección ambiental o a derechos del usuario y el consumidor, o en caso de discriminación, así como cuando se desconociera o violara el derecho de libre acceso a la información pública.</p>
<p>ARTÍCULO 57<br />Toda persona, parte en un expediente administrativo, podrá interponer amparo por mora a fin de obtener resolución inmediata, en el caso de demora injustificada de la autoridad interviniente en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado. En tal supuesto, el juez emplazará a la administración o al funcionario remiso, bajo los apercibimientos que correspondan, a pronunciarse sobre el acto pretendido por el ocurrente en un plazo sumarísimo, aunque no podrá ordenarle en qué sentido lo debe hacer. La omisión en expedirse comportará la denegación tácita de la pretensión en trámite y agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial.</p>
<p>ARTÍCULO 58<br />Siempre que una ley u ordenanza imponga a un funcionario o corporación pública de carácter administrativo un deber expresamente determinado, todo aquel en cuyo interés deba ejecutarse el acto o que sufriere perjuicio material, moral o político, por la falta de cumplimiento del deber, puede demandar ante los tribunales su ejecución inmediata, y el tribunal, previa comprobación sumaria de la obligación legal y del derecho del reclamante, dirigirá al funcionario o corporación un mandamiento de ejecución.</p>
<p>ARTÍCULO 59<br />Si un funcionario o corporación pública de carácter administrativo, ejecutase actos que le fueran expresamente prohibidos por las leyes u ordenanzas, el perjudicado podrá requerir de los tribunales, por procedimiento sumario, un mandamiento prohibitivo dirigido al funcionario o corporación.</p>
<p>ARTÍCULO 60<br />Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio.</p>
<p>ARTÍCULO 61<br />Todo habitante de la Provincia, en el solo interés de la legalidad, tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general contraria a la presente Constitución. El firmante de una demanda temeraria será sancionado de acuerdo con la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 62<br />Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite.<br />Si la autoridad omitiere un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal.</p>
<p>ARTÍCULO 63<br />Toda persona tiene derecho a interponer acción expedita, rápida y gratuita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos público o privado de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para proveer informes.<br />En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir, sin cargo alguno, la inmediata rectificación o actualización de la información falsa o la supresión o confidencialidad de la sensible.<br />El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional.<br />La acción no procederá cuando la obtención de los datos reclamados estuviese reglamentada.</p>
<p>ARTÍCULO 64<br />La Legislatura asegurará la doble instancia en el proceso penal, respetando los principios de contradicción, oralidad y publicidad en el sistema acusatorio.<br />No podrán reabrirse procesos fenecidos, salvo en materia criminal cuando la revisión sea favorable al reo y el caso esté autorizado por la ley. La prueba en juicio se producirá públicamente con las limitaciones que la ley establezca. La ley no podrá atribuir a la confesión hecha ante la policía mayor valor probatorio que el de un indicio. El sumario será público, excepción hecha de la incomunicación que no podrá exceder de tres días.<br />Toda persona declarada inocente respecto de una imputación por la que hubiese sido privada de su libertad de manera infundada o que se revele irracional en el curso del proceso, tendrá derecho a que el Estado, de acuerdo con la ley, le indemnice el daño sufrido a causa de su privación de libertad.</p>
<p>ARTÍCULO 65<br />La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, en todo procedimiento administrativo o proceso judicial. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad deben regir los actos de los poderes públicos.<br />Los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.<br />Se promueve la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje.</p>
<p>ARTÍCULO 66<br />Queda prohibida toda especie de tormentos y vejámenes, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los empleados o funcionarios que los apliquen, ordenen o consientan. Las cárceles y colonias penales productivas de la Provincia serán sanas y limpias para seguridad y no para mortificación de los recluidos, debiendo constituir centros de trabajo.<br />Éstas y cualquier lugar de internación forzada deben constituir centros de tratamiento integral. La ejecución de la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. Constituirá falta grave todo rigor innecesario infligido a los internos. La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, estará sometida a permanente y efectivo contralor judicial.<br />Las mujeres privadas de su libertad, deben ser alojadas en dependencias especiales, garantizando a las madres de niños menores de cinco años, espacios para convivir con ellos. Si el Estado no observara este mandato, las detenidas embarazadas o con niños cumplirán arresto domiciliario. Los menores privados de su libertad no pueden ser alojados en establecimientos de detención de adultos.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> SECCIÓN II</p>
<p>RÉGIMEN ECONÓMICO, DEL TRABAJO<br />Y DESARROLLO SUSTENTABLE</span></p>
<p>ARTÍCULO 67<br />El Estado, mediante su legislación, promoverá el bienestar económico y social de la colectividad.<br />La organización de la riqueza y su explotación deben respetar los principios de la justicia social. El Estado desarrollará políticas con el objeto de:<br />a) Estimular la existencia de condiciones competitivas en los mercados y una equitativa distribución de la renta, promoviendo acciones tendientes a evitar que prácticas individuales o colectivas distorsionen o impidan la competencia o lesionen el bienestar general.<br />b) Alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia, con asistencia técnica y financiera, fomentándolas crediticia e impositivamente, protegiendo la radicación de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos y promoviendo el fortalecimiento de sus entidades representativas.<br />c) Promover la desconcentración de los entes, organismos o empresas en todo el territorio de la Provincia.</p>
<p>ARTÍCULO 68<br />El Estado fomentará y protegerá la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadoras de la producción rural; a cuyo objeto podrá conceder, con carácter temporario, primas, recompensa de estímulos, exoneración de impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta Constitución; o concurrir a la formación de sus capitales, y al de los ya existentes, participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios.<br />Igualmente fomentará y orientará la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento, que tienda a facilitar la comercialización de la producción aunque para ello deba acudir con sus recursos o crédito.<br />Impulsará las condiciones esenciales para la diversificación, industrialización y participación equitativa en toda la cadena de valor de la producción, posibilitando el incremento de su rendimiento de manera sustentable. Resguardará al pequeño y mediano productor, y garantizará su participación en el Consejo Económico y Social.<br />Procurará para la población rural el acceso a la propiedad de la tierra y promoverá su defensa.</p>
<p>ARTÍCULO 69<br />El Estado promoverá la actividad turística, favorecerá la iniciativa e inversión pública y privada, fomentará y sostendrá el turismo social. Coordinará con las representaciones sectoriales, municipios y comunas, una política sostenible y sustentable, para el desarrollo armónico de la actividad.</p>
<p>ARTÍCULO 70<br />El Estado, dentro de su competencia, protegerá y alentará la explotación de sus recursos radioeléctricos y los medios de comunicación radicados en su territorio, como herramienta para el fortalecimiento de sus regiones y la conformación de su identidad cultural.<br />Desalentará, mediante políticas activas, la conformación de monopolios, oligopolios o cualquier otra forma de concentración de los medios de comunicación social en el ámbito provincial. Promoverá la propiedad y gestión de medios de comunicación social por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro.</p>
<p>ARTÍCULO 71<br />Promoverá la inmigración, el retorno de los entrerrianos emigrados, la colonización, la construcción de ferrocarriles, canales y otros medios de comunicación y de transporte, y la implantación y explotación de industrias o empresas que interesen al bien público.</p>
<p>ARTÍCULO 72<br />Intensificará la construcción y mejoramiento progresivo de los caminos e incitará la iniciativa y cooperación privadas para la prosecución de la obra vial.</p>
<p>ARTÍCULO 73<br />Estimulará la inversión de los capitales privados y en especial de los ahorros populares, en las empresas que exploten servicios públicos, en las entidades económico-financieras, en el establecimiento de las industrias que se asienten en la Provincia, e iniciará esta evolución sometiendo las explotaciones oficiales al régimen mixto y fortaleciendo las iniciativas particulares con la participación y el aporte del Estado.</p>
<p>ARTÍCULO 74<br />El Estado creará un Banco de la Provincia para contribuir al desarrollo de sus sectores productivos y canalizar el ahorro público y privado, por medio de una política crediticia que aumente el potencial económico de la Provincia y de sus habitantes, con sentido de justicia social.<br />Será banco oficial y agente financiero del Estado, en la medida que su desarrollo lo permita y podrá serlo de los municipios que lo requieran. La Ley fijará su carta orgánica, garantizando en sus órganos directivos la participación democrática de los sectores de la producción, de los sectores sociales y de sus trabajadores.<br />El Estado será siempre el accionista mayoritario, sin perjuicio de la participación privada en la formación del capital. En ningún caso se podrá disponer la privatización de sus acciones.</p>
<p>ARTÍCULO 75<br />El Estado promoverá el federalismo de concertación con el Estado nacional y con las restantes provincias para el desarrollo cultural, educativo, ambiental, económico y social. Podrá integrarse regionalmente celebrando acuerdos, con facultades de crear órganos administrativos de consulta y decisión, sujetos a la aprobación legislativa.<br />Podrá realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades delegadas al gobierno federal.<br />Fomentará la creación de regiones o microrregiones dentro de su territorio, atendiendo características de comunidad de intereses, afinidades poblacionales y geográficas, para posibilitar un desarrollo económico y social sustentable.</p>
<p>ARTÍCULO 76<br />Estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista, y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria. Protegerá las organizaciones de ese carácter, fomentando su desarrollo, asistencia técnica y fiscalización, garantizando su naturaleza y finalidad. Controlará que las cooperativas de trabajo sean fuente de empleo decente.<br />En las licitaciones y concesiones de servicios públicos que realice el Estado, en igualdad de condiciones, serán preferidas estas organizaciones. Alentará la propiedad y gestión cooperativa de empresas por sus trabajadores. Difundirá el pensamiento y la educación cooperativista, mutualista y asociativista. Brindará tratamiento impositivo adecuado a su naturaleza, y podrá concederles exenciones fiscales a las que colaboren con el desarrollo de la Provincia.</p>
<p>ARTÍCULO 77<br />El Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno de la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar sus normas de ética e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria.<br />Los Colegios y Consejos Profesionales aseguran el libre ejercicio de la profesión y su organización en forma democrática y pluralista y ejercen el poder disciplinario sobre sus miembros, dictando resoluciones que son revisables judicialmente.<br />La Provincia reconoce la existencia de las entidades de previsión y seguridad social para profesionales, bajo los principios de solidaridad, proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte. Asegura su autonomía económica y financiera, la dirección y administración de las mismas por representantes de sus afiliados y la intangibilidad frente al Estado, de los recursos que conforman su patrimonio.</p>
<p>ARTÍCULO 78<br />Las empresas radicadas en la provincia tenderán a adoptar políticas socialmente responsables y promover el desarrollo sostenible. El Estado provincial, los municipios y comunas establecerán políticas activas con el mismo propósito.</p>
<p>ARTÍCULO 79<br />La Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá a la eliminación paulatina de los impuestos que pesen sobre los artículos de primera necesidad, debiendo evolucionar hacia la adopción de un régimen impositivo basado en los impuestos directos y en los que recaigan sobre los artículos superfluos.</p>
<p>ARTÍCULO 80<br />Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.</p>
<p>ARTÍCULO 81<br />Cuando para la fundación de colonias o para otros fines de utilidad pública, se considere necesario la enajenación de los bienes del fisco en venta directa o la cesión gratuita, podrá la Legislatura, con dos tercios de votos presentes, autorizar estas formas de enajenación, tomando en cuenta cada caso y dictando una ley especial para cada uno. El Poder Ejecutivo dará cuenta del uso que haya hecho de cada autorización una vez cumplida la ley respectiva.<br />La adquisición que haga la Provincia de bienes raíces con fines de colonización o para otros objetos, deberá ser autorizada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada cámara.</p>
<p>ARTÍCULO 82<br />El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía. Controla el efectivo cumplimiento de la norma laboral y de las disposiciones convencionales y sanciona su incumplimiento. Garantiza la promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado y el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil.<br />Genera mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo.<br />Reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente:<br />a) La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.<br />b) El marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegurará el cumplimiento de normas sobre higiene, seguridad y prevención de infortunios; y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados.<br />c) El régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos.<br />d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.<br />e) La inembargabilidad del hogar de familia.<br />f) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del Estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes.<br />g) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo.<br />h) El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje.</p>
<p>ARTÍCULO 83<br />El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.<br />Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales.<br />Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.</p>
<p>ARTÍCULO 84<br />Un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales.<br />La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.</p>
<p>ARTÍCULO 85<br />Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales.<br />La Provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado nacional por los ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales.<br />El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones económicas y exenciones impositivas, en su caso.<br />El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso.<br />El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendrán participación necesaria en la gestión.<br />La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.<br />El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación.<br />El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica.</p>
<p>ARTÍCULO 86<br />La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.<br />La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.<br />Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> SECCIÓN III</p>
<p>RÉGIMEN ELECTORAL</span></p>
<p>ARTÍCULO 87<br />La Legislatura dictará la ley electoral que será uniforme para toda la Provincia y reconocerá por base las prescripciones siguientes:<br />1º. El sufragio electoral será universal, secreto y obligatorio.<br />2º. Tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrón electoral de la Nación, por el que deberán celebrarse las elecciones de la Provincia. Cuando dicho padrón no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitución o en las leyes dictadas en su consecuencia para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandará confeccionar el registro cívico de Entre Ríos, bajo la dirección del Tribunal Electoral.<br />3º. Se asegura el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia.<br />El régimen electoral, que será uniforme para toda la Provincia, respetará los derechos establecidos en esta Constitución y determinará las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio.<br />4º. La Provincia constituye un distrito electoral único y se subdividirá en secciones correspondientes a cada departamento y éstas en circuitos o mesas en las que se agruparán los electores. Se deberá establecer la fecha de las elecciones provinciales. Se considerará que ha habido elección válida en el distrito, sección o circuito cuando haya sido legal en la mayoría de las mesas receptoras de votos.<br />A pedido de cualquiera de los partidos políticos y dentro del plazo que la ley señale, en toda clase de elecciones, se convocará a nueva elección en las mesas no constituidas o anuladas cuantas veces sea necesario, hasta que haya una elección válida.<br />5º. Ningún ciudadano podrá inscribirse sino en el distrito de su domicilio.<br />6º. Las elecciones ordinarias se verificarán en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicará con una antelación no menor a sesenta días. Para las elecciones complementarias ese término se reduce a treinta días.<br />7º. Las mesas receptoras de votos estarán constituidas por un funcionario denominado presidente del comicio. El Tribunal Electoral insaculará también dos suplentes que reemplazarán a aquél en los casos que la ley determine.<br />8º. Durante las elecciones y en el radio del comicio no habrá más autoridad policial que la del presidente del mismo, cuyas órdenes y resoluciones deberán cumplir la fuerza pública y los ciudadanos.<br />9º. Toda elección debe durar ocho horas como mínimo y terminar en el día, sin que las autoridades y particulares puedan suspenderlas por motivo alguno.<br />10º. Tanto el escrutinio provisorio como el definitivo serán públicos, debiendo el primero hacerse enseguida de terminar la elección y consignarse el resultado en la misma acta del comicio firmando el presidente y demás personas que quieran hacerlo, entre ellas, los fiscales de los distintos partidos políticos intervinientes en la elección que participen del acto.<br />11º. Toda elección se hará por listas que serán oficializadas por el Tribunal Electoral. Se considerarán una sola lista las que tengan la mayoría de los candidatos comunes, aunque difiera el orden de colocación de los mismos. A los efectos del escrutinio definitivo, el orden de colocación de los candidatos lo determinará la lista que tenga la mayoría de la totalidad de votos, y si ninguna la tuviera, el de la lista oficializada.<br />12º. Los electores no podrán ser arrestados durante las horas del comicio atribuyéndoles la comisión de faltas o contravenciones, ni por la comisión de delitos, salvo supuestos de flagrancia o de mediar orden del juez competente.<br />13º. Una Junta Electoral Municipal formada por un juez de primera instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Público, Fiscal y de la Defensa, y en caso de mediar varios de ellos por los más antiguos, o sus reemplazantes legales de la circunscripción respectiva, tendrán a su cargo la función electoral para los municipios y comunas de su jurisdicción, oficiando de secretario el del concejo deliberante del municipio de la localidad de asiento de dicha junta. Sus resoluciones, serán recurribles en los casos que se determinen legalmente.<br />14º. Un Tribunal Electoral compuesto del presidente y un miembro del Superior Tribunal de Justicia, de uno de los jueces de primera instancia de la capital, del vicepresidente primero del Senado y del presidente de la Cámara de Diputados, o sus reemplazantes legales, tendrá a su cargo:<br />a) Designar, por sorteo público, los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de los comicios.<br />b) Decidir, en caso de impugnación, si concurren en los electos los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo.<br />c) Practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando sólo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal.<br />d) Calificar las elecciones de gobernador y vicegobernador, de convencionales, de senadores y diputados, juzgando definitivamente y sin recurso alguno, sobre su validez o invalidez y otorgando los títulos a los que resulten electos.<br />e) Establecer el suplente que entrará en funciones conforme a lo que se establece en los artículos 90 y 91 debiendo comunicarlo a la cámara respectiva. Este Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.<br />f) El Tribunal Electoral deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco días de sometidos a su consideración los asuntos de su competencia, bajo pena de destitución e inhabilitación por diez años para desempeñar empleo o función pública provincial, del miembro o miembros remisos en el desempeño de sus funciones.<br />15º. Toda falta grave, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación, ejercido por los empleados o funcionarios públicos, de cualquier jerarquía, como también por cualquier persona contra los electores, antes, durante o después del acto eleccionario, serán considerados como un atentado contra el derecho y la libertad electoral y serán penados con arreglo a lo que disponga la ley de la materia.<br />16º. La acción para acusar por faltas o delitos electorales será popular y se podrá ejercer hasta tres meses después de cometidos aquellos. La Legislatura no podrá dictar leyes de amnistía en esta materia y los actos de procedimiento judicial contra el acusado, interrumpirán las prescripciones de la acción y de la pena.<br />17º. Los cargos de autoridades de las mesas receptoras de votos del inciso 7° precedente y el ejercicio de la función de sufragar de los electores constituyen cargas públicas cuyo incumplimiento será considerado como una infracción susceptible de ser sancionada.<br />18º. La ley determinará las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio, respetando los principios establecidos en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 88<br />El Poder Ejecutivo sólo podrá suspender la convocatoria a elecciones en caso de conmoción, insurrección o invasión.</p>
<p>ARTÍCULO 89<br />El gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se procederá a nueva elección.</p>
<p>ARTÍCULO 90<br />Los senadores serán elegidos directamente por el pueblo a razón de uno por cada departamento y a simple pluralidad de votos. Se elegirán suplentes por cada partido o agrupación para reemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia, o cualquiera otra causa.<br />ARTÍCULO 91<br />Los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación. Se elegirán también lista de suplentes por cada partido o agrupación para reemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia o cualquiera otra causa. Tratándose de los elegidos por las minorías se incorporarán los candidatos titulares de las listas proclamadas que no hayan resultado electos.</p>
<p>ARTÍCULO 92<br />El mandato de los funcionarios y representantes a que se refieren los artículos 89, 90 y 91 será de cuatro años. Todos serán elegidos simultáneamente en un solo acto electoral.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> SECCIÓN IV</p>
<p>PODER LEGISLATIVO</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</span> </p>
<p>ARTÍCULO 93<br />El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Legislatura compuesta de dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.</p>
<p>ARTÍCULO 94<br />El mandato de los representantes durará cuatro años, a contar desde el día que se fija para la inauguración del período de las sesiones ordinarias, y ambas cámaras se renovarán totalmente al final de dicho término.<br />En caso de vacancia de un cargo de representante, por muerte, renuncia u otra causa entrará en ejercicio el suplente respectivo.</p>
<p>ARTÍCULO 95<br />Son incompatibles los cargos de senador y diputado:<br />a) Con el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la cámara a que pertenezca.<br />b) Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia.<br />c) Con el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la Legislatura y que tenga, por ese hecho, relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia. El representante que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará, por ese solo hecho, separado de la representación, debiendo la presidencia de la cámara respectiva comunicar la vacante, a sus efectos, al Tribunal Electoral.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO II</p>
<p>CÁMARA DE DIPUTADOS<br /></span><br />ARTÍCULO 96<br />La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y cuatro ciudadanos.</p>
<p>ARTÍCULO 97<br />Para ser diputado se requiere:<br />1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.<br />2º. Veinticinco años de edad.<br />3º. Ser nativo de la Provincia o tener en ella domicilio inmediato de dos años.</p>
<p>ARTÍCULO 98<br />Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio político.</p>
<p>ARTÍCULO 99<br />En cada período ordinario, la Cámara de Diputados, designará un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, los cuales entrarán a desempeñar la presidencia por su orden, y durarán en sus funciones hasta la iniciación del período ordinario siguiente.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO III</p>
<p>CÁMARA DE SENADORES</span></p>
<p>ARTÍCULO 100<br />El Senado se compondrá de un senador, elegido a pluralidad de sufragios, por cada uno de los departamentos de la Provincia.</p>
<p>ARTÍCULO 101<br />Para ser senador se requiere:<br />1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de seis años de obtenida.<br />2º. Tener por lo menos treinta años de edad.<br />3º. Haber nacido en el departamento por el que sea elegido o tener dos años de domicilio inmediato en él.</p>
<p>ARTÍCULO 102<br />Es presidente del Senado el vicegobernador de la Provincia, pero no tiene voto sino en caso de empate.<br />En cada período ordinario de sesiones el Senado nombrará un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, los cuales entrarán a desempeñar el cargo, por su orden, en defecto del presidente. Las autoridades elegidas durarán en sus funciones hasta la iniciación del período ordinario siguiente.</p>
<p>ARTÍCULO 103<br />Son atribuciones exclusivas del Senado:<br />1º. Juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados.<br />2º. Prestar o negar acuerdo al Poder Ejecutivo, en audiencia pública previa difusión del propuesto y de sus referencias personales, para el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia; los titulares de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa; restantes magistrados y funcionarios del Poder Judicial; fiscal de Estado; contador, tesorero; miembros del Tribunal de Cuentas; director general de escuelas; vocales del Consejo General de Educación y demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO IV</p>
<p>DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS</span></p>
<p>ARTÍCULO 104<br />Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias cada año desde el quince de febrero hasta el quince de diciembre. El Poder Ejecutivo las podrá convocar a sesión extraordinaria siempre que el interés público lo reclame.</p>
<p>ARTÍCULO 105<br />Reunidas en Asamblea ambas cámaras y presidida por el presidente del Senado, abrirán sus sesiones ordinarias.<br />En el mismo acto, el Poder Ejecutivo presentará el mensaje dando cuenta del estado de la administración.</p>
<p>ARTÍCULO 106<br />Pueden ser prorrogadas las sesiones por el Poder Ejecutivo, o por sanción legislativa, con el voto de la tercera parte de los miembros de cada cámara.</p>
<p>ARTÍCULO 107<br />Cada cámara sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando por falta de quórum, fracasaran dos sesiones consecutivas de las establecidas por cada cámara, éstas podrán sesionar con la tercera parte de sus miembros.<br />Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas, se haya hecho con anticipación de tres días por lo menos.<br />Para la exclusión por ausentismo reiterado se requiere la presencia de la cuarta parte de la totalidad de los miembros de la cámara.<br />En cualquier caso, podrán reunirse en menor número al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes por la fuerza pública y aplicar penas de multa o suspensión.</p>
<p>ARTÍCULO 108<br />Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones legislativas simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra.</p>
<p>ARTÍCULO 109<br />Para el desempeño de las funciones privativas de cada cámara, que no sean legislativas, podrán ser convocadas, en todo tiempo, por el Poder Ejecutivo o por sus presidentes respectivos y sesionar separadamente.<br />A pedido de la tercera parte de sus miembros, el presidente deberá hacer la convocatoria y si se negare, los miembros que la pidieron podrán hacerla directamente.</p>
<p>ARTÍCULO 110<br />Cada cámara hará su reglamento que no podrán modificar sobre tablas y en un mismo día.</p>
<p>ARTÍCULO 111<br />Cada cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno, a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes, para decidir de la renuncia que hiciere de su cargo.</p>
<p>ARTÍCULO 112<br />Al incorporarse a las cámaras respectivas, los diputados y senadores prestarán juramento por la Patria y sus creencias o principios.</p>
<p>ARTÍCULO 113<br />Los miembros del Poder Legislativo no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados, por opiniones que emitan en el desempeño de su mandato.</p>
<p>ARTÍCULO 114<br />Ningún senador o diputado, desde el día de su elección, puede ser detenido excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena corporal, en cuyo caso, se dará cuenta de la detención a la cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.</p>
<p>ARTÍCULO 115<br />Cuando se promueva juicio ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara, con dos tercios de votos de los presentes, levantar los fueros o suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.</p>
<p>ARTÍCULO 116<br />Cada cámara, con aprobación de un tercio de sus miembros presentes, puede llamar a su seno a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo caso de urgente gravedad y comunicándoles al citarlos, los puntos sobre los cuales hayan de informar.</p>
<p>ARTÍCULO 117<br />Cada cámara, con la aprobación de tres de sus miembros, puede también pedir al Poder Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos e informes que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.</p>
<p>ARTÍCULO 118<br />Los servicios de los miembros de la Legislatura serán remunerados por el tesoro de la Provincia con una dotación que fijará la ley, la que no podrá ser alterada en el período del mandato.</p>
<p>ARTÍCULO 119<br />Las sesiones de ambas cámaras serán públicas, a menos que un grave interés, declarado por ellas mismas, exigiere lo contrario.</p>
<p>ARTÍCULO 120<br />Cada cámara tendrá autoridad para corregir, con arreglo a los principios parlamentarios, a toda persona que, de fuera de su seno, viole los derechos de sus miembros, pudiendo además pasar los antecedentes a la justicia.</p>
<p>ARTÍCULO 121<br />Cada cámara confeccionará su diario de sesiones, en el que constará el trámite legislativo de los proyectos, el debate que genere su tratamiento y las sanciones legislativas.<br />Se confeccionará un diario de sesiones de la Asamblea Legislativa, cuya impresión estará a cargo de la Cámara de Senadores.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO V</p>
<p>ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO</span></p>
<p>ARTÍCULO 122<br />Corresponde al Poder Legislativo:<br />1º. Aprobar o desechar los tratados con las otras provincias para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común.<br />2º. Legislar sobre todas las materias consignadas en la sección segunda, Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable, con las orientaciones determinadas en la misma.<br />3º. Legislar sobre la organización de los municipios, comunas y policía, de acuerdo con lo que establece al respecto la presente Constitución.<br />4º. Dictar planes y reglamentos generales sobre enseñanza pública.<br />5º. Legislar sobre enseñanza y cualquier otro objeto de interés común o municipal, dejando a los respectivos municipios su aplicación.<br />6º. Determinar las formalidades con que se ha de llevar uniformemente el registro del estado civil de las personas.<br />7º. Dictar la legislación impositiva observando lo dispuesto por el artículo 79 y a esos fines y efectos establecerá impuestos, tasas y contribuciones cuyo monto fijará, en forma equitativa, proporcional o progresivamente, de acuerdo con el objeto perseguido y con el valor o el mayor valor de los bienes o de sus réditos, en su caso.<br />8º. Fijar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la Provincia y en ella deberán figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales. Si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la de presupuesto, se considerarán derogadas, si no hubiesen tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubiesen tenido. En ningún caso podrá la Legislatura aumentar el monto de las partidas del cálculo de recursos presentado por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma de gastos mayor que la de recursos, salvo el derecho del Poder Legislativo de crear nuevos impuestos o aumentar las tasas.<br />9º. El número de puestos y el monto de los sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no podrán ser aumentados en ésta y dichos aumentos sólo se harán por medio de proyectos de ley que seguirán la tramitación ordinaria.<br />10º. En el caso de que el Poder Ejecutivo no remitiera el proyecto de ley de presupuesto general de la administración antes de terminar el octavo mes de sesiones ordinarias de la Legislatura y ésta considere necesario modificar el que rige, procederá a hacerlo tomando éste por base. Pronunciada tal resolución, corresponde a la Cámara de Diputados formular el proyecto de ley de presupuesto.<br />Si el Poder Ejecutivo no remitiera el proyecto de ley de presupuesto general dentro de los ocho meses de iniciadas las sesiones ordinarias y si la Legislatura en el resto del período de dichas sesiones, no resolviera usar de la facultad acordada precedentemente, se tendrá el presupuesto en vigencia, como ley de presupuesto para el año siguiente.<br />11º. Las leyes impositivas regirán en tanto la Legislatura no las derogue ni las modifique, debiendo estas modificaciones hacerse por medio de ley especial.<br />12º. Crear impuestos transitorios, especificando este carácter y determinando el objeto de su creación. Su producido se aplicará exclusivamente al objeto que lo motiva y su recaudación cesará tan pronto como éste quede cumplido. Pero si producida la liquidación resultara un saldo excedente, éste pasará a rentas generales.<br />13º. Aprobar, observar o desechar las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo en todo el mes de julio de cada período ordinario, abrazando el movimiento administrativo hasta el 31 de diciembre próximo anterior. Deberán formar parte de la cuenta de inversión y ser incluidos en el presupuesto general la totalidad de los recursos provinciales que sean administrados por cualquier entidad, dirección, comisión, junta, delegación o fideicomiso, incluso aquellos que sean compartidos con otras jurisdicciones en la parte correspondiente. Y estarán sujetos a la fiscalización de los organismos competentes.<br />14º. Crear o suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución, determinando sus atribuciones, responsabilidades y su dotación.<br />15º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios y, especialmente, de los recaudadores de renta, tesorero de la Provincia y demás administradores de dineros públicos.<br />16º. Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.<br />17º. Conceder amnistías por infracciones establecidas en sus leyes.<br />18º. Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia, con dos tercios de votos de los presentes en sesión, para objetos de utilidad pública nacional o provincial; y con unanimidad de votos de la totalidad de ambas cámaras, cuando dicha cesión importe desmembramiento del territorio o abandono de jurisdicción dentro de los límites prescriptos por la Constitución Nacional.<br />19º. Legislar sobre tierras públicas de la Provincia debiendo dictarse una ley general sobre la materia.<br />20º. Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución.<br />21º. Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública.<br />22º. Autorizar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia.<br />23º. Dictar las leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados.<br />24º. Autorizar el establecimiento de bancos dentro de las prescripciones de la Constitución Nacional.<br />25º. Facultar al Poder Ejecutivo, con la mitad más uno de los miembros de cada cámara, para contraer empréstitos o emitir fondos públicos con bases y objetos determinados, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración.<br />Los papeles de crédito público emitidos, llevarán transcriptas las disposiciones de la ley autorizante.<br />En ningún caso la totalidad de los servicios de los empréstitos comprometerán más de la cuarta parte de las rentas de la Provincia y, ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos públicos que se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley de su creación.<br />26º. Dictar la ley de elecciones generales de la Provincia.<br />27º. Conceder o negar licencia al gobernador y vicegobernador para salir temporalmente fuera de la Provincia, o de la Capital por más de quince días, por razones ajenas al desempeño del cargo.<br />28º. Crear reparticiones autárquicas pudiendo darles facultad para designar su personal y administrar los fondos que se les asigne, dentro de las prescripciones de la ley de creación.<br />29º. Reglamentar el uso público de símbolos o distintivos que no pertenezcan a la Nación Argentina o a países extranjeros.<br />30º. Legislar sobre asistencia social con miras a racionalizar la administración de los diversos servicios, a coordinarlos y a organizar el contralor de las inversiones de dineros públicos hechas por intermedio de las asociaciones benéficas privadas.<br />31º. Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional.</p>
<p><span style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO VI</p>
<p>SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES</span></p>
<p>ARTÍCULO 123<br />Las leyes pueden tener origen en cualesquiera de las cámaras, por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo, por el Superior Tribunal de Justicia cuando se tratare de materias vinculadas a la organización judicial, y por el pueblo ejerciendo el derecho de iniciativa popular.<br />Todos los proyectos deberán tener tratamiento parlamentario.</p>
<p>ARTÍCULO 124<br />Para que un proyecto de ley sea sancionado sobre tablas, será necesario dos tercios de votos de los presentes y esa sanción no podrá recaer en general y particular en un mismo día, en ambas cámaras.</p>
<p>ARTÍCULO 125<br />Aprobado un proyecto por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo para su examen, y si también lo aprueba, lo promulga como ley.</p>
<p>ARTÍCULO 126<br />Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles.</p>
<p>ARTÍCULO 127<br />Si antes del vencimiento de los diez días hubiese tenido lugar la clausura de las cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la secretaría del Senado, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.</p>
<p>ARTÍCULO 128<br />Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año, sino cuando vuelva a presentarse y fuera apoyado, por dos tercios de votos de los miembros presentes de la cámara que lo rechazó. Si sólo fuera adicionado o corregido por la cámara revisora, volverá a la de su origen y si en ésta se aprobaran las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o correcciones fueran desechadas volverá por segunda vez el proyecto a la cámara revisora, y si aquí fuesen nuevamente sancionadas por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra cámara y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes.</p>
<p>ARTÍCULO 129<br />Si el Poder Ejecutivo desechara en todo o en parte un proyecto de ley sancionado, vuelve con sus observaciones a la Legislatura, debiendo el presidente de la Asamblea pasarlo sin más trámite a las comisiones de ambas cámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, las que constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones del Poder Ejecutivo, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de diez días.<br />Transcurrido dicho término y aunque la comisión no se hubiere expedido, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, las secretarías de ambas cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la Legislatura, la que deberá pronunciarse dentro de los quince días a contar de la fecha establecida en la primera convocatoria. A este efecto regirán las disposiciones contenidas en el artículo 107.<br />Si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, en caso de veto total se considerará rechazado el proyecto y si el veto fuera parcial se tendrán por aprobadas las proposiciones del Poder Ejecutivo.<br />Si se insiste en la primera sanción por dos tercios de votos presentes, o se aceptan por mayoría absoluta de los presentes las observaciones del Poder Ejecutivo, el proyecto será comunicado a éste para su cumplimiento.<br />Las votaciones serán nominales y, tanto los nombres de los sufragantes como los fundamentos que hayan expuesto y las observaciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. En caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.<br />El veto parcial no invalida el resto de la ley que podrá ser puesta en vigor en las partes no afectadas por el mismo siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por la Legislatura.<br />A los efectos de este artículo y en el caso del artículo 127, se considerarán prorrogadas las sesiones por el término necesario para el pronunciamiento de la Legislatura.</p>
<p>ARTÍCULO 130<br />Toda ley modificada en parte se publicará íntegra, incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos de procedimientos u otras leyes que por su larga extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso, esta prescripción se cumplirá en cada nueva edición. Cuando en una ley se citen o se incorporen prescripciones de otra, las partes que se citen o incorporen, se insertarán íntegramente.<br />El Poder Ejecutivo debe realizar la publicación dentro de los ocho días de promulgada la ley. En su defecto, el presidente de cualquiera de las cámaras legislativas, la dispondrá en un diario provincial de amplia difusión, teniendo la misma carácter de publicación oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 131<br />Cuando se haga la publicación oficial de las leyes de la Provincia, se enumerarán ordinalmente y, en adelante, se mantendrá la numeración correlativa por la fecha de promulgación.<br />La ley dispondrá las medidas que aseguren la actualización y consolidación permanente del orden normativo provincial. Se confeccionará además un anexo de derecho histórico, conteniendo las disposiciones derogadas.</p>
<p>ARTÍCULO 132<br />En la sanción de las leyes, se usará la siguiente fórmula: &#8220;La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de ley&#8221;.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO VII</p>
<p>ASAMBLEA GENERAL</span></p>
<p>ARTÍCULO 133<br />Ambas cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes:<br />1º. Apertura de las sesiones ordinarias.<br />2º. Recibir el juramento de ley del gobernador y vicegobernador de la Provincia.<br />3º. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios.<br />4º. Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada cámara, los casos de impedimento del gobernador, vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.<br />5º. Realizar la elección de gobernador y vicegobernador que prevé el artículo 159.<br />6º. Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescripta por el artículo 129.</p>
<p>ARTÍCULO 134<br />Todos los nombramientos deberán hacerse por mayoría absoluta de los presentes. Si hecho el escrutinio no resultare candidato con mayoría absoluta, deberá repetirse la votación contrayéndose a los candidatos que hubiesen obtenido más votos en la anterior, y en caso de empate, decidirá el presidente.</p>
<p>ARTÍCULO 135<br />De las excusaciones que se presenten de nombramientos hechos por la Asamblea, conocerá ella misma, procediendo según fuese su resultado.</p>
<p>ARTÍCULO 136<br />Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el vicegobernador, en su defecto, por el vicepresidente primero del Senado o por el presidente de la Cámara de Diputados; a falta de ambos, por el legislador que designe la Asamblea.</p>
<p>ARTÍCULO 137<br />No podrá funcionar la Asamblea sin la mayoría de la totalidad de los miembros que la forman, salvo para la apertura del período legislativo y para recibir juramento del gobernador y vicegobernador, en cuyos casos, podrá hacerlo con la presencia de cualquier número.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO VIII</p>
<p>JUICIO POLÍTICO</span></p>
<p>ARTÍCULO 138<br />Están sujetos al juicio político, el gobernador, vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, de sus salas y el Defensor del Pueblo.</p>
<p>ARTÍCULO 139<br />La acusación de los funcionarios sujetos a juicio político, será formulada ante la Cámara de Diputados, por cualesquiera de sus miembros o por cualquier particular.</p>
<p>ARTÍCULO 140<br />La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que sirvan de fundamento a aquélla.<br />Son causales para el enjuiciamiento político el mal desempeño o la incapacidad física o mental sobreviniente que evidencie falta de idoneidad para el cargo.</p>
<p>ARTÍCULO 141<br />Presentada la denuncia, pasará sin más trámite a la Comisión de Investigación, que nombrará la Cámara de Diputados en su primera sesión ordinaria, no pudiendo facultar al presidente para que la nombre.<br />Dicha comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades.</p>
<p>ARTÍCULO 142<br />El acusado tendrá derecho de ser oído por la Comisión de Investigación, de interpelar por su intermedio a los testigos y de presentar los documentos de descargo que tuviere. Tendrá también el deber de contestar a todas las preguntas que la comisión le dirija respecto a la acusación.</p>
<p>ARTÍCULO 143<br />La Comisión de Investigación consignará por escrito todas las declaraciones e informes relativos al proceso y terminado que haya su cometido, pasará a la cámara, con todos sus antecedentes, un informe escrito en que hará mérito de aquéllos y expresará su dictamen en favor o en contra de la acusación.<br />La Comisión de Investigación deberá terminar su diligencia en el perentorio término de treinta días.</p>
<p>ARTÍCULO 144<br />La cámara decidirá sin más trámite si se acepta o no el dictamen de la Comisión de Investigación, necesitando para aceptarlo dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, cuando el dictamen fuera favorable a la acusación. El quórum para esta sesión se compondrá de tres cuartos de los miembros de la cámara.<br />En todo el trámite de juicio político no se admitirá la recusación de los integrantes de ninguna de las cámaras intervinientes.</p>
<p>ARTÍCULO 145<br />Desde el momento en que la cámara haya aceptado la acusación contra un funcionario público, éste quedará de hecho suspendido en el ejercicio de sus funciones, gozando de medio sueldo.</p>
<p>ARTÍCULO 146<br />Admitida la acusación por la Cámara de Diputados, nombrará ésta una comisión de cinco de sus miembros para que la sostenga ante la Cámara de Senadores, juez de la causa, a la cual le será comunicado dicho nombramiento y la aceptación de la acusación.</p>
<p>ARTÍCULO 147<br />El Senado se constituirá en Corte de Justicia, prestando cada uno de sus miembros un juramento especial de fallar conforme a los dictados de su conciencia.</p>
<p>ARTÍCULO 148<br />El Senado constituido en Corte de Justicia será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, o por su suplente legal, cuando el acusado sea el gobernador, el vicegobernador o un ministro del Poder Ejecutivo, y por el vicepresidente primero del Senado o por el vicepresidente segundo en su defecto, cuando el acusado sea un miembro del Poder Judicial.</p>
<p>ARTÍCULO 149<br />Ante el Senado los términos serán fijos y perentorios, el proceso verbal y la sentencia por votación nominal, todo ello de conformidad a lo que la ley de la materia establezca.</p>
<p>ARTÍCULO 150<br />El Senado no podrá funcionar como Corte de Justicia con menos de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, ni pronunciar sentencia condenatoria, sino por la mayoría de los votos de esa misma totalidad. Deberá reunirse para tratar la acusación a los cinco días de presentada ésta y finalizar el juicio dentro del perentorio término de noventa días.</p>
<p>ARTÍCULO 151<br />La pena en el juicio político deberá concretarse a la separación del funcionario acusado, y aun a la inhabilitación para ejercer cargos públicos por tiempo determinado. Pero cuando del proceso resulte constatado un crimen o delito común, el reo será entregado a la justicia ordinaria con todos los antecedentes de su causa, para que le aplique la pena respectiva.</p>
<p>ARTÍCULO 152<br />Vencido el término legal sin que medie un pronunciamiento del Senado, tal omisión crea una presunción, que no admite prueba en contrario, en favor de la inocencia del acusado, quien se reintegrará a la posesión de su cargo, sin que se le pueda oponer los efectos de una condena dictada con posterioridad.<br />En toda la tramitación del juicio político se deberá asegurar el derecho de defensa, con asistencia letrada.<br />El fallo que disponga la separación del funcionario deberá motivarse por escrito. El voto favorable a la propuesta, importará la adhesión a sus fundamentos, salvo que el legislador haya expresado las razones que sustenten su posición. Cada hecho motivo de acusación será votado separadamente.</p>
<p>ARTÍCULO 153<br />Siendo absuelto el funcionario acusado, reasumirá inmediatamente las funciones de su cargo, debiendo en tal caso, como en el previsto por el artículo anterior, integrársele su sueldo por el tiempo de suspensión.</p>
<p>ARTÍCULO 154<br />Cualquiera que sea la sentencia del Senado, será inmediatamente publicada.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN V</p>
<p>PODER EJECUTIVO</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR</span> </p>
<p>ARTÍCULO 155<br />El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de gobernador de la Provincia.<br />Al mismo tiempo y por el mismo período que se elige aquél, se nombrará un vicegobernador.</p>
<p>ARTÍCULO 156<br />Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere:<br />1º. Tener treinta años de edad.<br />2º. Ser ciudadano natural o hijo de argentino que haya optado por la ciudadanía de sus padres.<br />3º. Estar domiciliado en la Provincia, el ciudadano no nacido en ésta, cuando menos dos años inmediatos a la elección, a no ser que la ausencia hubiese sido por servicios de la Nación o de la Provincia.</p>
<p>ARTÍCULO 157<br />El gobernador y vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en ellas el mismo día que expire el período legal, sin que evento alguno pueda ser motivo para su prorrogación por un día más, ni tampoco para que se le complete más tarde, cuando el período haya sido interrumpido.</p>
<p>ARTÍCULO 158<br />En caso de acefalía del cargo de gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el vicegobernador, que las ejercerá durante el resto del período constitucional. Cuando se trate de un impedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento.<br />En caso de impedimento temporal del vicegobernador, éste será reemplazado por el vicepresidente primero del Senado, presidente de la Cámara de Diputados o presidente del Superior Tribunal de Justicia, por su orden.</p>
<p>ARTÍCULO 159<br />En caso de acefalía simultánea del gobernador y vicegobernador, el Poder Ejecutivo, será ejercido por el vicepresidente primero del Senado y, en defecto de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados y, en el de ambos, por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, quienes convocarán a elección para reemplazarlos dentro de tres días, siempre que faltaran más de dos años para terminar el período constitucional. Si faltara menos de dos años, aquellos funcionarios asumirán el Poder Ejecutivo interinamente y la Legislatura, reunida en Asamblea, por mayoría absoluta de los presentes, designará gobernador y vicegobernador, pudiendo ser electo un miembro de la Legislatura o cualquier ciudadano que reúna las condiciones del artículo 156. A este objeto, la Asamblea deberá ser citada especialmente por su presidente en ejercicio con anticipación de cinco días por lo menos y para un plazo no mayor de diez días.<br />En ambos casos, la elección se hará para completar el período constitucional y no podrá recaer en la persona que ejerce el Poder Ejecutivo.</p>
<p>ARTÍCULO 160<br />En el primer caso del artículo anterior, la elección se practicará reduciendo a la mitad de los términos del proceso eleccionario, con excepción del plazo de la convocatoria, y los electos tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días de verificado el escrutinio y hecha la proclamación.</p>
<p>ARTÍCULO 161<br />El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada.</p>
<p>ARTÍCULO 162<br />El tratamiento oficial del gobernador y del vicegobernador será el de “Señor gobernador” y “Señor vicegobernador”.</p>
<p>ARTÍCULO 163<br />El gobernador y el vicegobernador en ejercicio de sus funciones, residirán en la capital y no podrán ausentarse del territorio de la Provincia sin permiso de la Legislatura, o de la capital por más de quince días.<br />En el receso de las cámaras, solo podrán ausentarse por un motivo urgente y por el tiempo indispensable, dando cuenta a aquéllas oportunamente.</p>
<p>ARTÍCULO 164<br />Al tomar posesión del cargo el gobernador y vicegobernador prestarán juramento por la Patria y sus creencias o principios, ante el presidente de la Asamblea Legislativa, en los términos siguientes: &#8220;Yo, N. N., juro por la Patria y &#8230; cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la de la Provincia y desempeñar con lealtad y honradez el cargo de gobernador (o vicegobernador). Si así no lo hiciera, la Patria y … me lo demanden&#8221;.</p>
<p>ARTÍCULO 165<br />Los servicios del gobernador y del vicegobernador serán remunerados por el tesoro de la Provincia y esta remuneración no podrá ser alterada en el período de su nombramiento. Durante éste, no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia. El sueldo del gobernador y del vicegobernador será fijado por la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 166<br />El gobernador y vicegobernador deberán recibirse el día designado por la ley, considerándose dimitentes si no lo hicieran.<br />En caso de encontrarse fuera de la República, o de mediar impedimento legal, podrán hacerlo hasta seis meses después.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO II</p>
<p>MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO</span></p>
<p>ARTÍCULO 167<br />El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de ministros secretarios. Una ley especial, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, fijará el número de ellos y deslindará las ramas, competencias y las funciones adscriptas a cada uno de los ministros.</p>
<p>ARTÍCULO 168<br />Para ser nombrado ministro se requiere ser ciudadano argentino y tener veinticinco años de edad.</p>
<p>ARTÍCULO 169<br />Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus firmas las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto, ni se les dará cumplimiento.<br />Podrán, no obstante, expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.</p>
<p>ARTÍCULO 170<br />Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador.</p>
<p>ARTÍCULO 171<br />Los ministros deben asistir a las sesiones de las cámaras cuando fueren llamados por ellas; pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones, pero no tendrán voto.</p>
<p>ARTÍCULO 172<br />En el octavo mes de sesiones ordinarias de la Legislatura, los ministros le presentarán la memoria detallada del estado de la administración de su respectivo departamento, indicando en ella las reformas que más aconseje la experiencia.</p>
<p>ARTÍCULO 173<br />Los ministros tendrán el tratamiento oficial de “Señor ministro” y gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser alterado durante el tiempo que desempeñen sus funciones.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO III</p>
<p>ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PODER EJECUTIVO</span></p>
<p>ARTÍCULO 174<br />El gobernador es el Jefe del Estado.</p>
<p>ARTÍCULO 175<br />Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo:<br />1º. Participar de la formación de las leyes, con arreglo a esta Constitución, iniciándolas por medio de proyectos, proponiendo la derogación o modificación de las existentes o concurriendo a las discusiones de la Legislatura por medio de sus ministros.<br />2º. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia facilitando su cumplimiento por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.<br />3º. Vetar las sanciones de la Legislatura, expresando en detalle los fundamentos del veto.<br />4º. Indultar o conmutar las penas impuestas, dentro de la jurisdicción provincial, previo informe favorable del Superior Tribunal, excepto en los casos de delitos electorales y con respecto a los funcionarios sometidos al procedimiento del juicio político o del jurado de enjuiciamiento.<br />5º. Representar a la Provincia en las relaciones oficiales con el Poder Ejecutivo nacional y demás gobernadores de Provincia.<br />6º. Celebrar y firmar tratados parciales con otras provincias para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, sometiéndolos a la Legislatura para su aprobación, y oportunamente, al Congreso de la Nación, conforme al artículo 125 de la Constitución Nacional.<br />7º. Instruir a las cámaras con un mensaje, a la apertura de sus sesiones, sobre el estado general de la administración.<br />8º. Presentar dentro de los ocho meses de sesiones ordinarias de las cámaras, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas, acompañado del plan de recursos, el que no podrá exceder del mayor ingreso anual del último quinquenio, salvo en lo calculado por nuevos impuestos o aumentos de tasas. Dicho plazo se considerará improrrogable.<br />9º. Dar cuenta a la Legislatura, dentro de los ocho meses de sus sesiones ordinarias, del uso y ejercicio del presupuesto anterior.<br />10º. Decretar la inversión de la renta con arreglo a las leyes, debiendo hacer público mensualmente el estado de la tesorería.<br />11º. Hacer recaudar los impuestos y rentas de la Provincia debiendo los funcionarios encargados de la recaudación ejecutar administrativamente el pago en la forma que determine la ley, quedando libre al contribuyente su acción de ocurrir a los Tribunales para la decisión del caso, previa constancia de haber pagado.<br />12º. Prorrogar las sesiones ordinarias de las cámaras.<br />13º. Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura, especificando el objeto o determinando los asuntos comprendidos en la convocatoria.<br />14º. Expedir las órdenes convenientes para toda elección popular en la oportunidad debida y sin poder por motivo alguno diferirlas sin acuerdo de las cámaras, salvo lo dispuesto en el artículo 88.<br />15º. Nombrar a los ministros secretarios y demás empleados de la administración, cuyo nombramiento no esté acordado a otro poder. Expedir títulos y despachos a los que nombre.<br />16º. Nombrar, con acuerdo del Senado, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, fiscal de Estado, contador general, tesorero general, miembros del Tribunal de Cuentas, director general de escuelas, vocales del Consejo General de Educación y los demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.<br />Someter al acuerdo del Senado la propuesta para la designación de los restantes magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos, escogidos de una terna vinculante que, previo concurso público, le remitirá el Consejo de la Magistratura. Obtenido el mismo, proceder al nombramiento respectivo.<br />17º. Exonerar a los ministros secretarios de Estado y, en la forma que determine la ley respectiva, a los demás funcionarios y empleados cuyos nombramientos le esté atribuido, con excepción de los sujetos a juicio político y al jurado de enjuiciamiento.<br />18º. Nombrar a los jueces de paz, a propuesta en terna de los municipios o comunas del lugar de asiento del mismo.<br />19º. Prestar el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia, a los presidentes de las cámaras legislativas, a los municipios de la Provincia y demás autoridades, conforme a la ley y cuando lo soliciten.<br />20º. Tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes.<br />21º. Ejercer la policía de la Provincia y la vigilancia e inspección de los establecimientos públicos de la misma.<br />22º. Ejercer inspección sobre las oficinas del registro del estado civil de las personas, exigiendo y promoviendo la corrección inmediata de las irregularidades y deficiencias que se noten.<br />23º. Conceder jubilaciones y pensiones conforme a la ley de la materia. Esta función es irrenunciable y deberá ejercerse por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que es el ente autárquico provincial encargado de atender el sistema previsional, a efectos de emitir el acto administrativo.<br />24º. Conocer y resolver originaria o recursivamente, por sí o con intervención de la autoridad que la ley establezca, los asuntos que en materia administrativa le sean planteados. Contra sus decisiones se podrá accionar judicialmente en forma directa ante el tribunal en lo contencioso administrativo, en mérito a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 205 de esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 176<br />Es agente inmediato y directo del Gobierno nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución, leyes y disposiciones de la Nación.</p>
<p>ARTÍCULO 177<br />No puede expedir resoluciones ni decretos sin la firma del ministro respectivo. Podrá, no obstante, en caso de impedimento autorizar por decreto a un empleado caracterizado para refrendar sus actos, quedando éste sujeto a las responsabilidades de los ministros.</p>
<p>ARTÍCULO 178<br />El Boletín Oficial de la Provincia distribuirá de manera gratuita a todas las escuelas y bibliotecas públicas y populares para su libre consulta por la ciudadanía la publicación de leyes y decretos provinciales. Se dispondrá su publicación en el medio de almacenamiento de datos de acceso más completo que permita la tecnología disponible con validez legal. Los tres poderes del Estado tendrán garantizada su distribución.</p>
<p>ARTÍCULO 179<br />El gobernador y el vicegobernador, en su caso, y los ministros en los actos que legalicen con su firma o acuerdos en común, son solidariamente responsables, y pueden ser acusados ante el Senado.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO IV</p>
<p>CONSEJO DE LA MAGISTRATURA</span></p>
<p>ARTÍCULO 180<br />El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo. Tiene competencia exclusiva para proponerle, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial.</p>
<p>ARTÍCULO 181<br />El Consejo se integra con la representación de: el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, los empleados del Poder Judicial, miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico y representantes de organizaciones sociales comprometidas con la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Será presidido por un representante del Poder Ejecutivo. La composición asegurará el equilibrio entre los sectores que lo integran. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez. Su desempeño será una carga pública honoraria.</p>
<p>ARTÍCULO 182<br />Son funciones del Consejo de la Magistratura:<br />a) Seleccionar, mediante concurso público de antecedentes, oposición y entrevista personal, siguiendo criterios objetivos predeterminados de evaluación, a los postulantes para cubrir los cargos inferiores de magistrados judiciales y funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.<br />b) Intervenir en la selección de jueces de paz a propuesta de los municipios o comunas que lo soliciten.<br />c) Emitir propuestas en ternas vinculantes y elevarlas al Poder Ejecutivo.<br />d) Dictar su propia reglamentación administrativa.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO V</p>
<p>FUERZAS DE SEGURIDAD</span></p>
<p>ARTÍCULO 183<br />La policía de la ciudad y campaña, estará, en cada departamento a las órdenes de un jefe de policía nombrado por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>ARTÍCULO 184<br />Para ser jefe de policía se requiere:<br />1º. Ciudadanía natural o legal después de seis años de obtenida.<br />2º. Tener por lo menos treinta años de edad.<br />3º. No estar en servicio militar activo.</p>
<p>ARTÍCULO 185<br />Un reglamento general de policía determinará las funciones y responsabilidades de los empleados, así como la organización que deben tener las policías.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN VI</p>
<p>PODER JUDICIAL</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</span> </p>
<p>ARTÍCULO 186<br />El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales o jurados que las leyes establezcan.</p>
<p>ARTÍCULO 187<br />El Superior Tribunal se compondrá por un número impar de miembros que no podrá ser inferior a cinco. Podrá dividirse en salas que entenderán en las distintas materias del derecho, en el número que lo requieran las necesidades judiciales. En caso de creación de nuevas salas, la ley determinará su jurisdicción y competencia, la forma en que se distribuirá el trabajo entre las de la misma materia y su conformación y funcionamiento, en los casos previstos por esta Constitución cuando deba actuar como tribunal pleno.</p>
<p>ARTÍCULO 188<br />Para ser miembro del Superior Tribunal, Procurador General o Defensor General, se requiere ser ciudadano argentino, tener título nacional de abogado, treinta años de edad, seis por lo menos en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura.</p>
<p>ARTÍCULO 189<br />Los miembros del Superior Tribunal serán inamovibles mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos mediante el juicio político, en la forma establecida en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 190<br />Para ser juez de primera instancia se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado nacional, veintisiete años de edad y cinco por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o en la magistratura.</p>
<p>ARTÍCULO 191<br />La justicia de paz será letrada y funcionará en aquellos centros de población que, previo informe favorable del Superior Tribunal, la ley establezca conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial y población. La competencia de la justicia de paz será establecida por la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 192<br />Para desempeñar el cargo de juez de paz, deberán observarse los requisitos del artículo 190 debiendo la ley señalar las condiciones para el funcionamiento de los respectivos juzgados, garantizando en ellos procedimientos que respondan a los principios de inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal aplicando, en la medida de lo posible, las formas alternativas de solución de conflictos.</p>
<p>ARTÍCULO 193<br />Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los titulares de los Ministerios Públicos, y los demás magistrados y funcionarios del Poder Judicial serán designados de la forma prevista por los artículos 103, inciso 2° y 175, incisos 16º y 18º.</p>
<p>ARTÍCULO 194<br />Los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y los no sujetos a juicio político, sólo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, en la forma establecida en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 195<br />Los funcionarios judiciales letrados, percibirán por sus servicios, una compensación que determinará la ley la cual será pagada en época fija y no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones.</p>
<p>ARTÍCULO 196<br />Los magistrados y funcionarios judiciales no podrán formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse, en grado o en forma alguna, en actividades políticas, ni ejercer su profesión en ningún foro ni ante ningún tribunal.<br />La violación de estas normas implicará una falta grave a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 197<br />Todo funcionario judicial, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, deberá prestar juramento en la forma y ante la autoridad que la ley determine, so pena de nulidad de lo que actuare sin llenar esta formalidad.</p>
<p>ARTÍCULO 198<br />Los magistrados y funcionarios judiciales tendrán el tratamiento oficial de “Señor”, antecediendo a la denominación del cargo que ocupa.</p>
<p>ARTÍCULO 199<br />Los magistrados y funcionarios de la Justicia Federal no podrán ejercer su profesión ante la jurisdicción provincial.</p>
<p>ARTÍCULO 200<br />No podrán ser simultáneamente miembros del Superior Tribunal los parientes o afines dentro de cuarto grado civil, ni conocer en asuntos que hayan resuelto como jueces, parientes o afines dentro de dicho grado. En caso de parentesco sobreviniente, el que lo causare, abandonará el cargo.</p>
<p>ARTÍCULO 201<br />Los representantes del ministerio fiscal y ministerio pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial y en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución no pudiendo ser removidos sino por el jurado de enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma.</p>
<p>ARTÍCULO 202<br />Toda vacante en la magistratura deberá ser provista dentro del termino de treinta días de producida. En caso contrario, el Superior Tribunal proveerá a la designación en carácter provisorio.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO II</p>
<p>ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL</span></p>
<p>ARTÍCULO 203<br />El Poder Judicial conoce y decide en los casos contenciosos o voluntarios del derecho común, en las causas criminales, en las contencioso-administrativas y en los demás casos previstos en esta Constitución, siendo su potestad, en tal sentido, exclusiva, no pudiendo el Poder Legislativo o Ejecutivo, en ningún caso, arrogarse atribuciones judiciales ni hacer revivir procesos fenecidos, ni finalizar los existentes.</p>
<p>ARTÍCULO 204<br />El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, conforme a la reglamentación de las leyes respectivas:<br />a) Representar al Poder Judicial de la Provincia y ejercer la superintendencia general de la administración de justicia.<br />b) Nombrar y remover los empleados inferiores del Poder Judicial.<br />c) Remover los jueces de paz legos, mientras subsistan.<br />d) Dictar su reglamento interno y el de los juzgados de primera instancia.<br />e) Sin perjuicio de la facultad de iniciativa legislativa conferida por el artículo 123, hacer saber al Poder Ejecutivo las necesidades que se señalen en el ejercicio de la administración de justicia, a efecto de que solicite a la Legislatura, la sanción de las leyes respectivas.<br />f) Evacuar con carácter obligatorio los informes relativos a la administración judicial que le requiriesen el Poder Ejecutivo o cualesquiera de las cámaras.</p>
<p>ARTÍCULO 205<br />En materia judicial, el Superior Tribunal de Justicia tiene las siguientes atribuciones, de conformidad a las normas que establezcan las leyes de la materia:<br />1º. Ejercerá jurisdicción, originaria y exclusiva, en los siguientes casos:<br />a) En las causas que le fueran sometidas sobre competencia o conflictos entre los poderes públicos de la Provincia o entre las ramas de un mismo poder.<br />b) En los conflictos internos de las municipalidades y comunas y en los que se susciten entre ellas, y entre éstas y las autoridades de la Provincia.<br />c) En las gestiones acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan en materia regida por esta Constitución, que se promuevan directamente ante el mismo por vía de acción.<br />d) En los recursos de revisión de causas fenecidas cualquiera sea la pena impuesta.<br />e) En las cuestiones de competencia o de jurisdicción entre sus salas.<br />f) En los recursos por retardo o denegación de justicia interpuestos contra sus salas.<br />g) En la recusación de sus miembros.<br />h) En las acciones de responsabilidad civil contra sus miembros y contra los jueces de primera instancia.<br />i) En los asuntos administrativos o gestiones de jurisdicción voluntaria que se deriven del ejercicio de la superintendencia.<br />2º. Ejercerá jurisdicción, como Tribunal de última instancia:<br />a) En las causas sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y que se hayan promovido ante los juzgados de primera instancia.<br />b) En los demás casos establecidos en las leyes respectivas.<br />c) En las causas contencioso administrativas atinentes al reconocimiento de los derechos, previa denegación o retardo de la autoridad administrativa competente, en la forma en que lo determine la ley respectiva. La vía judicial quedará directamente habilitada, a partir de la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el gobernador, el presidente de cada una de las cámaras legislativas, el Superior Tribunal de Justicia en actos de gobierno, o mediando resolución definitiva de los entes autónomos o autárquicos, o de los ministros en los casos que las leyes lo establezcan. Por ley se podrán establecer otros supuestos en los que el agotamiento de la etapa administrativa se produzca en estamentos inferiores. Todo ello, sin perjuicio del control de legalidad que el Poder Ejecutivo realizará, cuando corresponda, respecto de los organismos de su dependencia.<br />d) En la ejecución del acto administrativo firme.<br />En tales causas, el Superior Tribunal tendrá facultad para mandar cumplir directamente sus sentencias por las oficinas o empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro del plazo que establezca la sentencia. Los empleados a que alude este artículo, serán responsables por la falta de cumplimiento de las resoluciones del Superior Tribunal.</p>
<p>ARTÍCULO 206<br />La administración de justicia se regirá por leyes especiales que deslinden las atribuciones respectivas de todos los tribunales y determinen el orden de sus procedimientos.<br />Los tribunales y jueces de la Provincia están obligados a publicar mensualmente la lista de los juicios pendientes de resolución o sentencia definitiva.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO III</p>
<p>MINISTERIO PÚBLICO</span></p>
<p>ARTÍCULO 207<br />El Ministerio Público es un órgano autónomo en sus funciones, siendo parte integrante del Poder Judicial.<br />Se compone de dos ramas independientes entre sí, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, presididas por el Procurador General y el Defensor General respectivamente, y se integra por los funcionarios y empleados que se establezcan, respecto a los cuales les compete el ejercicio de la superintendencia.<br />Tiene como misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga. En el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. En el caso del Ministerio de la Defensa, le compete la asistencia integral de su representado.<br />Designa y remueve su personal, propone y ejecuta su presupuesto. Tiene, respecto a los funcionarios de sus ministerios, la atribución de cubrir con carácter provisorio toda vacante atendiendo, si las hubiere, las nóminas del Consejo de la Magistratura y hasta que sea cubierta mediante el sistema previsto por esta Constitución.<br />La actuación y organización general será regulada por la ley, en la que el régimen subrogatorio deberá establecerse para que se articule dentro de la estructura respectiva, pudiendo solo excepcionalmente hacerse de otro modo.</p>
<p>ARTÍCULO 208<br />Un Fiscal del Ministerio Público, con competencia en el territorio de la Provincia, tendrá a su cargo, la investigación y acusación de los hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública. Su titular y demás integrantes serán fiscales designados con intervención del Consejo de la Magistratura. La Procuración General asegurará los medios, el apoyo tecnológico, la continuidad y estabilidad, para el cumplimiento de su cometido.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN VII</p>
<p>ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL</span></p>
<p>ARTÍCULO 209<br />El fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del Estado Provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión, a su criterio, pudiera comprometer al erario provincial. La ley determinará los casos en que el Poder Ejecutivo podrá requerirle opinión o dictamen, y en los que realizará el cobro judicial de las acreencias fiscales y la forma en que ha de cumplir sus funciones.<br />Ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público. Promueve la acción de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional, o cuando sean contrarios a los intereses del Estado. En estos supuestos, la representación del gobierno estará a cargo del funcionario que la ley designe.<br />Antes del 31 de marzo de cada año informará el listado de juicios en trámite y su estado al gobernador y a la Legislatura.<br />Para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Procurador General de la Provincia. Es inamovible mientras dure su buena conducta y enjuiciable en la misma forma que éste.</p>
<p>ARTÍCULO 210<br />La Contaduría General es el órgano rector de la contabilidad de la administración que tiene a su cargo el control interno de la gestión económico, financiera y patrimonial de la hacienda pública. Dicta las normas de contabilidad, elabora la cuenta general del ejercicio y los demás estados e informes sobre la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial. Está a cargo de un contador general.<br />Interviene preventivamente en todos los actos que generen libramientos de pago con cargo a fondos previstos en el presupuesto general o en otras leyes que los autoricen, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito. Verifica, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo. Sin su aprobación no podrán autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago, salvo si hubiere insistencia por acuerdo de ministros, en cuyo caso, si mantiene sus observaciones, deberá dar publicidad inmediata a su resolución y dentro de los quince días, poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Cuentas.</p>
<p>ARTÍCULO 211<br />La Tesorería General es el órgano rector del sistema de ingresos, pagos y custodia de las disponibilidades de la hacienda pública. Está a cargo de un tesorero general.<br />Recepciona la recaudación de los ingresos de la administración provincial y efectúa los pagos y las entregas de fondos, autorizados por la Contaduría General.<br />Ejerce la supervisión y coordinación de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en la administración pública, dictando las normas y fijando los procedimientos pertinentes.<br />Publica mensualmente, previa presentación al Poder Ejecutivo, el estado de la tesorería.</p>
<p>ARTÍCULO 212<br />Para ser titular de la Contaduría General o de la Tesorería General se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años y título universitario de contador público con seis años de antigüedad.<br />Sus funciones son incompatibles con el ejercicio profesional. Durarán ocho años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Son enjuiciables en la misma forma que los jueces de primera instancia.<br />La ley establecerá la organización de la Contaduría General y de la Tesorería General así como demás competencias, atribuciones y responsabilidades.</p>
<p>ARTÍCULO 213<br />El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo con autonomía funcional.<br />Sin perjuicio de la atribución conferida por el inciso 13º del artículo 122 de esta Constitución, tiene a su cargo las siguientes funciones:<br />1º. Resolver sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus propios órganos de control. En las contrataciones de alta significación económica, el control deberá realizarse desde su origen, sin perjuicio de la verificación  posterior correspondiente a la inversión de la renta. En estos supuestos la ley deslindará las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría.<br />2º. Ejercer la auditoría de la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue e invierta recursos públicos.<br />3º. Formular instrucciones y recomendaciones tendientes a prevenir o corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto.<br />El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales. Las resoluciones sobre las cuentas y las responsabilidades podrán ser apeladas ante el fuero contencioso administrativo, las que en estado y, en su caso, serán giradas a la Fiscalía de Estado para su ejecución.<br />Presentado el informe del Poder Ejecutivo sobre ejecución presupuestaria y resultados de la gestión financiera a la Legislatura, previo a su tratamiento, será remitido al Tribunal de Cuentas para que dictamine sobre el mismo.<br />El Tribunal deberá remitir a la Legislatura su memoria y rendición de cuentas del año anterior para su consideración, antes del 31 de marzo de cada año.</p>
<p>ARTÍCULO 214<br />El Tribunal de Cuentas está compuesto por cinco miembros.<br />Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público. Todos ellos y los fiscales del Tribunal, que serán contadores y abogados en igual número, son designados de conformidad con el artículo 217.<br />Los otros dos vocales, son designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados, con título de abogado o de contador público, teniendo mandato hasta el término del período constitucional.<br />Todos ellos podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento como los señores jueces y fiscales y tendrán sus mismas incompatibilidades y prerrogativas. En cuanto a sus remuneraciones se equipararán a la de los jueces y fiscales de las Cámaras de Apelaciones.</p>
<p>ARTÍCULO 215<br />La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.<br />Tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones administrativas y puede solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera.</p>
<p>ARTÍCULO 216<br />Está a cargo de un Defensor del Pueblo designado por ambas cámaras con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes en sesión especial convocada al efecto. Debe tener como mínimo treinta años de edad y las demás condiciones para ser diputado. Goza de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzan las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo podrá ser removido por juicio político. Es asistido por defensores adjuntos cuyo número, ámbito de actuación y funciones específicas establecerá la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 217<br />El Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto; designan y remueven su personal. El nombramiento del contador general, del tesorero general, de los miembros del Tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por esta Constitución y sus fiscales, se realizará previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN VIII</p>
<p>JURADO DE ENJUICIAMIENTO</span></p>
<p></span><br /><span style="font-family:'times new roman';">ARTÍCULO 218<br />Los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año.</p>
<p>ARTÍCULO 219<br />El fiscal de Estado, el contador general, el tesorero general de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas y vocales del Consejo General de Educación, quedan sometidos al régimen del Jurado de Enjuiciamiento.</p>
<p>ARTÍCULO 220<br />La ley respectiva determinará los delitos y faltas de los funcionarios que autoricen la acusación de los mismos ante el Jurado y reglamentará el procedimiento a que debe ajustarse la sustanciación de las causas promovidas.</p>
<p>ARTÍCULO 221<br />Los miembros del jurado podrán ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo, en tal caso, integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.</p>
<p>ARTÍCULO 222<br />El funcionario acusado podrá ser suspendido en su cargo por el Jurado durante el curso de la sustanciación de la causa.</p>
<p>ARTÍCULO 223<br />El Jurado pronunciará su veredicto dentro de un término perentorio de treinta días desde que la causa quedare en estado, absolviendo o destituyendo al empleado. En el primer caso, el funcionario quedará restablecido en la posesión de su cargo y, en el segundo, separado definitivamente del mismo, sujeto a la ley ordinaria, debiendo el Jurado comunicar tal hecho a la autoridad correspondiente a efectos de que se proceda a la designación de su reemplazante, en la forma prevista en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 224<br />Vencido el término legal sin que medie un pronunciamiento del Jurado, tal omisión crea una presunción, que no admite prueba en contrario, en favor de la inocencia del acusado, quien se reintegrará a la posesión de su cargo, sin que se le puedan oponer los efectos de una condena dictada con posterioridad.</p>
<p>ARTÍCULO 225<br />Cada uno de los miembros del Jurado, remiso en el desempeño de su cargo, será pasible de la sanción que determine la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 226<br />La ley respectiva determinará la forma en que se proveerá a la designación de los miembros del Jurado y suplentes.</p>
<p>ARTÍCULO 227<br />Los funcionarios judiciales, enjuiciables ante el Jurado, acusados de delitos ajenos a sus funciones, serán juzgados en la misma forma que los demás habitantes de la Provincia, no pudiendo ser detenidos sin suspensión previa decretada por el Jurado, salvo el caso de infraganti delito.</p>
<p>ARTÍCULO 228<br />El pronunciamiento definitivo de la justicia ordinaria será comunicado al Jurado a los efectos del restablecimiento o separación definitiva del funcionario acusado.</p>
<p>SECCIÓN IX</p>
<p>RÉGIMEN MUNICIPAL</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO I</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</span></p>
<p>ARTÍCULO 229<br />El municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.</p>
<p>ARTÍCULO 230<br />Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 231<br />Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas.</p>
<p>ARTÍCULO 232<br />Las comunidades cuya población estable legalmente determinada no alcance el mínimo previsto para ser municipios constituyen comunas, teniendo las atribuciones que se establezcan.</p>
<p>ARTÍCULO 233<br />El gobierno de los municipios está compuesto por dos órganos: uno ejecutivo y otro deliberativo.</p>
<p>ARTÍCULO 234<br />El departamento ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de presidente municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo período se elegirá un vicepresidente municipal.<br />En caso de empate en el comicio, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan igualado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los veinte días subsiguientes.<br />Para ser presidente y vicepresidente municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción.<br />Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados.<br />En caso de ausencia definitiva del cargo del presidente municipal, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del período constitucional.<br />Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo, por un secretario municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el vicepresidente municipal.</p>
<p>ARTÍCULO 235<br />El departamento ejecutivo está obligado a cumplir y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el concejo deliberante, administrar los intereses locales y remitir anualmente una memoria y la cuenta de percepción e inversión de su administración para su aprobación. Ejercerá la representación del municipio y demás atribuciones que la carta o ley orgánica prescriban.</p>
<p>ARTÍCULO 236<br />El órgano deliberativo está integrado por un concejo deliberante presidido por el vicepresidente municipal, cuyos restantes miembros son elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, en la forma que establece el artículo 91 de esta Constitución.<br />El número de concejales será determinado por la carta o ley orgánica, según corresponda. Su mandato se extiende a cuatro años. Para acceder al cargo se requiere mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en el municipio.<br />En las deliberaciones el vicepresidente tiene voz, y sólo vota en caso de empate.<br />Los concejales elegirán de su seno un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que desempeñarán el cargo, por su orden, en defecto del presidente del concejo.</p>
<p>ARTÍCULO 237<br />Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.<br />La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del concejo deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período.<br />Para ser convencional se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente y vicepresidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía. La ordenanza de convocatoria determinará los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención.</p>
<p>ARTÍCULO 238<br />Las cartas orgánicas municipales deberán observar lo dispuesto en los artículos 234 y 236 precedentes y en particular deberán asegurar:<br />a) Los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros.<br />b) Un régimen electoral directo para presidente y vicepresidente municipal y los concejales y la adopción para la asignación de bancas en el concejo de un sistema de representación proporcional que asegure la participación efectiva de las minorías, con arreglo a lo establecido en el artículo 91 de esta Constitución.<br />c) La adopción de normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas por esta Constitución.<br />d) Un sistema de contralor interno y un organismo de control externo de las cuentas públicas.<br />e) El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato.<br />f) El procedimiento para su reforma.</p>
<p>ARTÍCULO 239<br />Se regirán por ley orgánica los municipios habilitados para dictar sus propias cartas mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 240<br />Los municipios tienen las siguientes competencias:<br />1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común.<br />2º. Convocar a los comicios para la elección de las autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección, la proclamación de los electos y la expedición de los diplomas respectivos estará a cargo de los organismos electorales previsto en el artículo 87, inciso 13º, de esta Constitución.<br />3º. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida en la respectiva carta o ley orgánica municipal.<br />4º. Nombrar y remover a sus funcionarios y agentes.<br />5º. Concertar convenios colectivos de trabajo y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes.<br />6º. Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción.<br />7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.<br />8º. Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes.<br />9º. Crear la Defensoría del Pueblo.<br />10º. Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.<br />11º. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios.<br />12º. Regular, disponer y administrar, en su ámbito de aplicación, los bienes del dominio público y privado municipal.<br />13º. Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido e incorporar a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan.<br />14º. La atención primaria de la salud, a su expreso requerimiento, y con la consiguiente transferencia de recursos.<br />15º. Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad.<br />16º. Contraer empréstitos con objeto determinado.<br />17º. Disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio.<br />18º. Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa.<br />19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios  de naturaleza o interés municipal.<br />20º. Promover la creación de cinturones frutihortícolas.<br />21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a:<br />a) Planeamiento y desarrollo social.<br />b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia.<br />c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas.<br />d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles.<br />e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética  urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos.<br />f) Tránsito y transporte urbanos.<br />g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.<br />h) Servicios fúnebres y cementerios.<br />i) Abastecimiento, mercados, plantas de faenas, proceso y transformación, cuya producción se destine al consumo.<br />j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores.<br />k)  Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.<br />22º. Fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales.<br />23º. Preservar y defender el patrimonio histórico cultural,  artístico y arquitectónico.<br />24º. Concertar con la Nación, las provincias y otros municipios y comunas, convenios interjurisdiccionales, pudiendo crear entes o consorcios con conocimiento de la Legislatura.<br />25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.</p>
<p>ARTÍCULO 241<br />Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.</p>
<p>ARTÍCULO 242<br />Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado a:<br />a) Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias.<br />b) Formar parte de organismos de carácter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.<br />c) Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquellos.</p>
<p>ARTÍCULO 243<br />El tesoro del municipio estará formado por:<br />1º. Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones, regalías y demás tributos.<br />2º. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipaciones provincial y federal.<br />3º. Las rentas derivadas de los actos de administración y el capital proveniente de la enajenación de sus bienes.<br />4º. El producido de las multas que imponga en ejercicio de sus competencias.<br />5º. Los empréstitos, operaciones de crédito, donaciones, legados y subsidios.<br />6º. Todo otro ingreso propio de la naturaleza y competencia municipal definida en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 244<br />Los municipios ejercerán de modo exclusivo su facultad de imposición respecto a personas, cosas o actividades sujetas a su jurisdicción, respetando los principios de la tributación y la armonización con los regímenes impositivos provincial y federal.</p>
<p>ARTÍCULO 245<br />La asignación de la coparticipación a municipios y comunas se efectuará, teniendo en cuenta, para la distribución primaria, las competencias, servicios y funciones de la Provincia y el conjunto de municipios, y para la distribución secundaria criterios objetivos de reparto que contemplen los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal que tiendan a lograr un grado equivalente de desarrollo y de calidad de vida de los habitantes.</p>
<p>ARTÍCULO 246<br />Esta Constitución garantiza el siguiente sistema de coparticipación impositiva obligatoria:<br />a) Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento.<br />b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento.<br />La Provincia transferirá automática y diariamente, el monto de dichas coparticipaciones.<br />No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva asignación de recursos aprobada por ley y ratificada por ordenanza del municipio o comuna.</p>
<p>ARTÍCULO 247<br />Los municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del concejo deliberante.<br />En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta.<br />En situaciones excepcionales, debidamente fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del concejo deliberante, podrán contraer empréstitos para financiar gastos corrientes, los que deberán tener fecha de vencimiento y ser cancelados durante el período de la gestión de los funcionarios que los suscriben.</p>
<p>ARTÍCULO 248<br />Esta Constitución declara que los recursos de los municipios y comunas son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios públicos, independientemente de que aquellos como personas jurídicas públicas puedan ser judicialmente demandados, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno.<br />Si fueran condenados al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas hasta un veinte por ciento, presumiéndose que la proporción restante como así también los recursos propios serán destinados al pago de emolumentos remuneratorios, de carácter alimentario y a la satisfacción de obras o servicios públicos esenciales, cuya prestación no puede cancelarse, suspenderse o diferirse sin afectar la cobertura de necesidades básicas de la población.<br />Se exceptúan de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.<br />Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.</p>
<p>ARTÍCULO 249<br />El presidente o vicepresidente municipal cesarán en sus cargos de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitación por delito cometido contra la administración pública. Por voto de los dos tercios del concejo deliberante serán destituidos por causa de incapacidad sobreviniente que les impida desempeñar sus cargos.</p>
<p>ARTÍCULO 250<br />El concejo deliberante podrá, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aun excluir de su seno a cualquier concejal por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por causa de incapacidad sobreviniente que le impida desempeñar su cargo. Cesarán en su cargo de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitación por delito cometido contra la administración pública.</p>
<p>ARTÍCULO 251<br />Son electores municipales y comunales:<br />1º. Los argentinos inscriptos en el registro electoral correspondiente.<br />2º. Los extranjeros con más de dos años de domicilio  inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determinará la carta o la ley orgánica.</p>
<p>ARTÍCULO 252<br />La carta o la ley orgánica deberán establecer el régimen de incompatibilidades para el presidente y vicepresidente municipal, miembros del concejo deliberante y demás funcionarios.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> CAPÍTULO II</p>
<p>COMUNAS Y ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL</span></p>
<p>ARTÍCULO 253<br />La ley reglamentará el régimen de las comunas y determinará su circunscripción territorial y categorías, asegurando su organización bajo los principios del sistema democrático, con elección directa de sus autoridades, competencias y asignación de recursos. Se incluye la potestad para el dictado de ordenanzas, alcance de sus facultades tributarias, el ejercicio del poder de policía, la realización de obras públicas, la prestación de los servicios básicos, la regulación de la forma de adquisición de bienes y las demás facultades que se estimen pertinentes.</p>
<p>ARTÍCULO 254<br />La Provincia promueve en cada uno de los departamentos la asociación de los municipios y las comunas para intereses comunes, que no podrá alterar el alcance y contenidos de la autonomía local reconocida en esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 255<br />El acuerdo intermunicipal, intercomunal o interjurisdiccional deberá ser celebrado con el concurso de las dos terceras partes de los municipios y comunas existentes en el departamento. El instrumento constitutivo establecerá las funciones de su órgano común garantizando la participación igualitaria de sus integrantes y sus recursos económicos, y deberá orientarse a los siguientes fines:<br />a) Promover en el ámbito departamental el acceso de toda la población a los servicios públicos de carácter municipal o comunal.<br />b) Impulsar la cooperación recíproca entre sus integrantes para atender los intereses comunes, a través de la afectación de recursos locales, la coordinación de servicios y la ejecución de políticas concertadas.<br />c) Proveer a la asistencia entre sus integrantes en condiciones de reciprocidad en materia jurídica, técnica, económica y de toda aquella que se considere conducente.<br />d) Colaborar con el ejercicio de competencias provinciales y nacionales, debiendo en el convenio respectivo determinar su alcance.</p>
<p>ARTÍCULO 256<br />La ley precisará los alcances de las facultades, recursos y obligaciones de la organización departamental.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN X</p>
<p>EDUCACIÓN COMÚN</span></p>
<p>ARTÍCULO 257<br />La educación es el derecho humano fundamental de aprender durante toda la vida accediendo a los conocimientos y a la información necesarios en el ejercicio pleno de la ciudadanía, para una sociedad libre, igualitaria, democrática, justa, participativa y culturalmente diversa. El Estado asume la obligación primordial e indelegable de proveer a la educación común, como instrumento de movilidad social, con la participación de la familia y de las instituciones de gestión privada reconocidas. Promueve la erradicación del analfabetismo, imparte la educación sexual para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, garantiza el acceso universal a los bienes culturales y la vinculación ética entre educación, trabajo y ambiente.</p>
<p>ARTÍCULO 258<br />El Estado garantiza a los habitantes la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia, reingreso y egreso en todos los niveles de la educación obligatoria.<br />La educación común en la Provincia es gratuita y laica en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las instituciones de gestión estatal. La obligatoriedad corresponde a los niveles inicial, primario y secundario o al período mayor que la legislación determine.</p>
<p>ARTÍCULO 259<br />La educación que el Estado se obliga a impartir y los habitantes están obligados a recibir deberá proveerse en escuelas públicas, de gestión estatal o privada, que ofrezcan garantías de estabilidad y eficiencia educativa, ajustándose a las normas que se dicten en la materia.<br />La obligación escolar se considerará incumplida por el Estado siempre que no se acredite el mínimo de educación obligatoria establecido por esta Constitución.</p>
<p>ARTÍCULO 260<br />Los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, integrarán, de manera transversal, educación con: cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, cooperativismo y mutualismo, educación sexual, para la paz y para la no violencia, trabajo, ciencia y tecnología.<br />La educación ambiental, los lenguajes artísticos, la educación física y el deporte escolar son inherentes a la educación común. Los institutos de formación superior y del personal de seguridad incluirán los derechos humanos en sus planes de estudio.</p>
<p>ARTÍCULO 261<br />El sistema educativo provincial es de carácter esencialmente nacional. Integrará las realidades provinciales, locales y regionales. Asegura el derecho de los padres a la libre elección del establecimiento educativo para sus hijos, la formación vinculada con el trabajo social y productivo, la creatividad, el pensamiento crítico y autónomo y la relación escuela, ciencia y tecnología.<br />El Estado articulará acciones con los municipios, comunas y organizaciones de la comunidad, dirigidas a la creación y funcionamiento de escuelas, pudiendo contribuir a su sostenimiento siempre que funcionen con las garantías aquí establecidas.</p>
<p>ARTÍCULO 262<br />El Consejo General de Educación dispondrá acciones positivas para brindar progresivamente a las escuelas de zonas desfavorables, alejadas del radio urbano, periurbanas y rurales, los recursos necesarios para fortalecer el arraigo del docente al mismo, la permanencia de los alumnos en el sistema y doble escolaridad que permita complementar lo curricular con actividades recreativo formativas.<br />Dispondrá la creación de instancias educativas y de capacitación para las personas privadas de su libertad en las unidades penitenciarias provinciales.</p>
<p>ARTÍCULO 263<br />La organización y dirección técnica y administrativa de la enseñanza común, será confiada a un Consejo General de Educación, autónomo en sus funciones, compuesto por un director general de escuelas, que ejercerá su presidencia y cuatro vocales, nombrados, uno y otros, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, por un período de cuatro años. Sus atribuciones serán deslindadas por la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 264<br />El director general de escuelas es responsable del gobierno y administración de la educación. Además de las condiciones que establezca la ley, debe ser argentino nativo o naturalizado y docente con diez años de ejercicio en cualquier modalidad. Iguales condiciones deben reunir los vocales.<br />El Consejo General de Educación, mantendrá actualizada y en condiciones de accesibilidad pública, una base informativa y estadística que facilite el planeamiento del sistema.</p>
<p>ARTÍCULO 265<br />El Estado impulsa la jerarquización funcional de las instituciones educativas. Incorpora la comunidad educativa, municipios y comunas e instituciones intermedias en la gestión. Las instituciones escolares dispondrán de plantas funcionales completas, que incluyan equipos interdisciplinarios.</p>
<p>ARTÍCULO 266<br />Habrá en cada departamento un consejo departamental de educación, en forma honoraria, con participación de la comunidad educativa, los municipios y comunas.</p>
<p>ARTÍCULO 267<br />La educación es confiada a docentes titulados. El Estado asegura el respeto a la labor del maestro y la formación docente de grado, y se obliga a brindarles perfeccionamiento gratuito, permanente y en servicio.<br />El docente ejerce su profesión sobre la base de la responsabilidad, el respeto a la libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por el Consejo General de Educación.</p>
<p>ARTÍCULO 268<br />El presupuesto educativo para atender el fondo de educación común esta formado por el veintiocho por ciento, como mínimo, de las rentas generales disponibles de la Provincia y por los demás recursos que la ley establezca. Se destinará al sostenimiento de la educación obligatoria, al pago de los gastos y sueldos que ella demande y a la extensión de su obligatoriedad.<br />Las rentas escolares de toda la Provincia serán administradas por el Consejo General de Educación que rendirá cuenta anualmente ante el Tribunal de Cuentas, de la administración e inversión de los fondos que le fueren entregados.</p>
<p>ARTÍCULO 269<br />La Universidad Provincial tiene plena autonomía. El Estado garantiza su autarquía y gratuidad e impulsa su articulación pedagógica con los institutos dependientes del Consejo General de Educación.</p>
<p>ARTÍCULO 270<br />El Estado:<br />–Fomenta el funcionamiento de las bibliotecas escolares y populares.<br />–Sostiene el sistema provincial de becas, destinado a los alumnos cuya situación socioeconómica, ponga en riesgo su ingreso y permanencia en el sistema educativo.<br />–Contrata una póliza escolar obligatoria, a su cargo, para los alumnos matriculados de todos los niveles y modalidades de escuelas de gestión estatal y privadas gratuitas.</p>
<p>ARTÍCULO 271<br />La Provincia desarrolla la política de ciencia y tecnología como bien público y garantiza la libertad de la investigación científica y tecnológica, el aprovechamiento social de los conocimientos en orden al bienestar general e impulsa el fortalecimiento de la capacidad tecnológica y creativa del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.<br />A fin de articular las actividades que en materia de desarrollo e investigación científica y tecnológica se realicen, habrá un sistema de ciencia y tecnología que promoverá la integración de universidades, institutos, centros de investigación públicos y privados.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN XI</p>
<p>REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN</span></p>
<p>ARTÍCULO 272<br />La presente Constitución, no podrá ser reformada, en todo o en parte, sino por una Convención especialmente nombrada para ese efecto por el pueblo de la Provincia, en elección directa.</p>
<p>ARTÍCULO 273<br />La Convención será convocada por una ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo, si ésta debe ser general o parcial y determinando, en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto, deberá ser sancionada con dos tercios de votos del número total de los miembros de cada cámara; y, si fuese vetada, será necesario para su promulgación, que la Asamblea insista con igual número de votos.</p>
<p>ARTÍCULO 274<br />La Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar, las disposiciones de la Constitución, cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma declarada por la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 275<br />En el caso del artículo anterior, la Legislatura no podrá insistir, dictando nueva ley de reforma, mientras no hayan transcurrido por lo menos dos períodos legislativos sin contar el que correspondiera a la ley de la reforma.</p>
<p>ARTÍCULO 276<br />Para ser Convencional se requiere: ser argentino, con ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida y tener veinticinco años de edad. El cargo de Convencional, es compatible con cualquier otro cargo público nacional o provincial, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, presidente de municipalidad o jefe de policía.</p>
<p>ARTÍCULO 277<br />La Convención se compondrá de un número de miembros igual al de la totalidad de senadores y diputados. Serán elegidos en la misma forma que estos últimos y gozarán de las mismas inmunidades y remuneración mientras ejerzan su cargo.</p>
<p>ARTÍCULO 278<br />La Convención funcionará en la capital de la Provincia y se instalará en el local de la Honorable Legislatura o en el que ella misma pueda determinar. Tendrá facultades para designar su personal y confeccionar su presupuesto.</p>
<p>ARTÍCULO 279<br />La Convención funcionará durante el término de un año, a contar desde la fecha de la solemne instalación, debiendo ésta producirse dentro de los noventa días de la elección de Convencionales.<br />Podrá, asimismo, fijar el término de sus sesiones, el cual será prorrogable, no pudiendo exceder del año antes establecido.</p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"> SECCIÓN XII</p>
<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</span></p>
<p>ARTÍCULO 280<br />A los fines de la aplicación del artículo 62 la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de competencia.</p>
<p>ARTÍCULO 281<br />La Legislatura sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma. Si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales. Dichos reglamentos quedarán sin efecto con la sanción de las leyes respectivas que producirán la derogación automática de aquéllos.</p>
<p>ARTÍCULO 282<br />Las actuales leyes orgánicas continuarán en vigencia, en lo que sean compatibles con esta Constitución, hasta que la Legislatura sancione las que correspondan a las disposiciones de este estatuto constitucional.</p>
<p>ARTÍCULO 283<br />Hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que pueden ser designados sin concurso, los funcionarios de los organismos, reparticiones públicas de la provincia, los municipios y las comunas que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto de sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, en ningún empleo público permanente.</p>
<p>ARTÍCULO 284<br />Hasta tanto se dicten las normas de creación de los tribunales inferiores en lo contencioso administrativo, mantendrá su competencia originaria en la materia el Superior Tribunal de Justicia.</p>
<p>ARTÍCULO 285<br />Hasta tanto se dicte la norma reglamentaria del Consejo de la Magistratura seguirá rigiendo el Decreto Nro. 39/03 del Poder Ejecutivo y sus modificatorios.</p>
<p>ARTÍCULO 286<br />Los juzgados de paz legos, pasarán a ser juzgados de paz letrados cuando se produzcan las vacancias de sus titulares, excepto que estén ocupados por abogados, en cuyo caso la transformación será automática.</p>
<p>ARTÍCULO 287<br />Hasta tanto se dicte la norma que determine los órganos competentes para resolver las solicitudes de libertad condicional de los penados, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá sobre el trámite respectivo que deberá asegurar inexcusablemente la asistencia letrada del solicitante y la intervención del Ministerio Fiscal durante todo el desarrollo del mismo, siendo sus resoluciones recurribles.</p>
<p>ARTÍCULO 288<br />La integración dispuesta en el artículo 96 de la Cámara de Diputados comenzará a regir cuando se produzca su  renovación.</p>
<p>ARTÍCULO 289<br />La disposición del artículo 161 será de aplicación inmediata, no se computarán a los fines del citado dispositivo los mandatos cumplidos. Se considerará al actual período de gobierno como primero a los fines del artículo 161.</p>
<p>ARTÍCULO 290<br />Las reformas introducidas en la Sección IX, artículos 233, 234, 235, 236 y 253, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente.</p>
<p>ARTÍCULO 291<br />A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados.</p>
<p>ARTÍCULO 292<br />A los efectos del cumplimiento del artículo 246, el gobierno provincial deberá incrementar anual, gradual, igual y proporcionalmente, las remesas en un plazo no mayor a cinco años, a partir del ejercicio fiscal dos mil diez.</p>
<p>ARTÍCULO 293<br />Una ley reglamentará la implementación de la automaticidad de la remisión de fondos coparticipables a los municipios y comunas que establece el artículo 246 de este capítulo. Establécese un plazo máximo improrrogable de doce meses, para la puesta en vigencia de esta norma.</p>
<p>ARTÍCULO 294<br />Los municipios de segunda categoría, aún cuando no alcancen a la fecha de sanción de la presente el número de habitantes exigido por el artículo 230, mantendrán la condición adquirida. Para el caso de tales municipios se considerará la vigencia de las disposiciones del artículo 234 a partir de la próxima elección municipal, dado que sus integrantes resultaron electos como miembros de la junta de fomento, no como titulares del departamento ejecutivo.</p>
<p>ARTÍCULO 295<br />Se encomienda a los titulares de los poderes del Estado la recepción del juramento de observancia de esta Constitución a quienes se desempeñen en ellos.</p>
<p>ARTÍCULO 296<br />La presente Constitución regirá desde 1º de noviembre de dos mil ocho.</p>
<p>ARTÍCULO 297<br />Téngase por ley fundamental de la Provincia, publíquese, regístrese y comuníquese para que se cumpla.</p>
<p>Dada en la Sala de Sesiones de la Convención Constituyente, en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre de 2008.</p>
<p>Dr. Jorge Pedro Busti<br />Presidente</p>
<p>Graciela Pasi de Garelli<br />Prosecretaria</p>
<p>Dr. José A. Reviriego<br />Secretario<br /></span>
<div class="blogger-post-footer">Espero que regreses !</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La manipulación de los medios uruguayos no para]]></title>
<link>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/20/la-manipulacion-de-los-medios-uruguayos-no-para/</link>
<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 12:32:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/20/la-manipulacion-de-los-medios-uruguayos-no-para/</guid>
<description><![CDATA[Como siempre El País manipula&nbsp;- 20/10/2008 Gobierno de Tabaré, informe de la UBA inexistente, m]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span style="color:#990000;font-size:130%;"><span style="font-weight:bold;">Como siempre El País manipula</span><span style="color:#999999;"><span style="font-size:medium;">&#160;- 20/10/2008</span></span></span></p>
<p>
Gobierno de Tabaré, informe de la UBA inexistente, medio manipulador, leña al fuego&#8230; en fin, todo lo que hacen por una empresa extranjera !</p>
<p>Pero por la salud de sus habitantes, quiénes se preocupan ?<br />
<span><br />
<span style="color:#333333;font-family:'Trebuchet MS';font-size:13px;"></span></span><br />
<span><span style="color:#333333;font-family:'Trebuchet MS';font-size:13px;"></span></span><br />
<span><span style="color:#333333;font-family:'Trebuchet MS';font-size:13px;"><br />
<table class="contentpaneopen" style="border-collapse:collapse;width:100%;border-color:initial;border-style:none;border-width:initial;">
<tbody>
<tr>
<td class="contentheading" style="font-family:Switzerland, Arial;font-size:275%;font-weight:bold;line-height:normal;" width="100%"><span style="color:#3d85c6;">La Asamblea rechazó informe periodístico de El País</span></td>
<td align="right" class="buttonheading" style="font-size:100%;text-align:center;padding:0 0 0 5px !important;" width="100%"></td>
<td align="right" class="buttonheading" style="font-size:100%;text-align:center;padding:0 0 0 5px !important;" width="100%"></td>
<td align="right" class="buttonheading" style="font-size:100%;text-align:center;padding:0 0 0 5px !important;" width="100%"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table class="contentpaneopen" style="border-collapse:collapse;width:100%;border-color:initial;border-style:none;border-width:initial;">
<tbody>
<tr>
<td class="createdate" colspan="2" style="color:#999999;font-size:100%;letter-spacing:1px;text-transform:uppercase;margin:5px 0 10px;" valign="top">DOMINGO, 19 DE OCTUBRE DE 2008</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" style="font-size:100%;" valign="top">
<div style="margin:10px 0;padding:0;">Por Rubén Skubij -&#160;<span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">En Arroyo Verde, en el Día de la Madre, la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú analizó ayer de tarde varios puntos, en la reunión habitual de los domingos. La información conocida a través del diario El País de Montevideo originó el rechazo de los vecinos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Jorge Fritzler manifestó a El Día que “conversamos sobre la noticia del medio uruguayo que tomó el informe de la UBA y a partir del cual lo tergiversó porque dicho informe dice que trabaja sobre contaminantes por lo que ya está implícito. Se han detectado sustancias contaminantes”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Dijo que “varios medios lo levantaron haciéndose eco de El País y que no son parte del informe de la UBA”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><b><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:11pt;">&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;-¿Qué hará la Asamblea?</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;Vamos a hablar con Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo, para ver de dónde sale todo esto porque supuestamente la UBA pone en manos de Mondino este informe.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Bahillo en El Día lo desmintió. Queremos llegar al fondo de la cuestión y saber quién está desinformando a la gente y cómo nace, no es inventado, surge de algún sector.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;Con relación a la solicitada firmada por comerciantes recordó que “está establecido que el canal del diálogo no los medios periodísticos; ellos sacaron una publicación pero no se acercaron acá a tratar el tema. Hoy se habló y decidió que no se va a dar lugar porque no tiene asidero. La situación reinante en todo el país es la misma, los comerciantes estamos mal pero no tiene nada que ver con un puente cortado”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><b><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:11pt;">-¿Tienen información del paso de Rosetti Serra?</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;Es importante señalar que este señor consiguió pasar por acá con una orden judicial, la Asamblea accedió, no fue insultado como él dice. Como no consiguió lo que buscaba ahora dice que va a crear una asamblea para pasar por la fuerza.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Deja en evidencia a este jubilado de 79 años que lo quiere es originar incidentes, amenaza a pasar por la fuerza.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Ahora, no creo que venga, es una amenaza pública. Los asambleístas estamos organizados, les sugiero que no vengan pero sí lo hacen allá ellos. Son dueños de sus caras y cuerpos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Fritzler precisó que Gendarmería el fin de semana envió 120/150 efectivos “pero anoche a las 23 recibieron la orden de irse, seguramente que inteligencia de esta fuerza habrán detectado que estas personas no pensaban pasar”.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Por otra parte, el editorial de ayer de El Día fue leído en su totalidad recibiendo una aprobación de los presentes.&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Cabe acotar que el próximo sábado la Asamblea cobrará la entrada en la zona de la Costanera durante el Rally. “La recaudación le va a venir bien a nuestra entidad”, recalcó.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><b><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:11pt;">Ser claros y concretos</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;Martín Alazard manifestó “que es preocupante cómo tratan de desarticular nuestra lucha desinformando.&#160;<strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-weight:normal;">Se ha publicado en El País de Montevideo, y luego corrió como reguero de pólvora gracias a quienes trabajan junto a los estrategas de Botnia, que el informe de la UBA dice que Botnia no contamina”.</span></strong></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">Ante este panorama, respondió: “seamos claros y concretos”. Enumeró una serie de puntos del informe que remitirán al medio colega.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;font-weight:normal;">1- El informe comienza describiendo que se realizarán mediciones sobre &#8220;contaminantes&#8221;, no sobre sustancias inertes. (Fundamental, ver página 2)</span></strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;font-weight:normal;">2- En su página 28, destaca que todo estuvo dentro de&#160;las normas (¿?), pero se detectó en diversas oportunidades la presencia de&#160;co (monoxido de carbono), h2s (sulfuro de hidrogeno), y so2 (dióxido de azufre).</span></strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;font-weight:normal;">3- Aclara dicho informe que la presencia de&#160;contaminantes podrían estar relacionados con &#8220;pruebas o puesta a punto&#8221; de la planta</span></strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin:10px 0;padding:0;"><strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;font-weight:normal;">“Dicho claramente, sea por puesta a punto, y/o pruebas, no debería haberse detectado en nuestro territorio ningún elemento contaminante.</span></strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-size:10.5pt;">&#160;E<strong><span style="font-family:'Trebuchet MS';font-weight:normal;">llo nos habla del impacto transfronterizo antes del funcionamiento a pleno de la planta ilegal y contaminante de Botnia en Fray Bentos”.</span></strong></span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;"><span class="Apple-style-span" style="font-size:x-small;">(</span></span><a href="http://www.eldiadegualeguaychu.com.ar/portal/index.php/Locales/index.php?option=com_content&#38;task=view&#38;id=37341&#38;Itemid=178"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;"><span class="Apple-style-span" style="font-size:x-small;">fuente</span></span></a><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;"><span class="Apple-style-span" style="font-size:x-small;">)</span></span></div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div class="blogger-post-footer">Espero que regreses !</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Crisis alimentaria]]></title>
<link>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/17/crisis-alimentaria/</link>
<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 13:08:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>JORGELANZ</dc:creator>
<guid>http://jorgelanz.wordpress.com/2008/10/17/crisis-alimentaria/</guid>
<description><![CDATA[Soluciones hay &#8211; 17/10/2008 &#8220;Podemos acabar con la crisis alimentaria&#8221; El fuerte r]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span style="color:#990000;font-size:130%;"><span style="font-weight:bold;">Soluciones hay</span><span style="color:#999999;"><span style="font-size:medium;"> &#8211; 17/10/2008</span></span></span></p>
<p>
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;"><span class="Apple-style-span" style="color:#3d85c6;">&#8220;Podemos acabar con la crisis alimentaria&#8221;</span></span></span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><br />
</span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;">El fuerte respaldo a la agricultura familiar y especialmente a la agroecología es fundamental para la alimentación de nuestra sociedad y para paliar la crisis alimentaria a nivel mundial, asegura REDES-Amigos de la Tierra Uruguay este 16 de octubre, Día Mundial de la Soberanía Alimentaria. Como parte de las celebraciones por este día, la organización ambientalista lanza un nuevo documental, denominado &#8220;Soberanía Alimentaria y agronegocio en Uruguay&#8221;.</span></span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;"><br />
</span></span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;">Los agronegocios en nuestro país, entre los que se destacan los monocultivos de eucaliptos, pinos y soja transgénica, dominados en su gran mayoría por grandes corporaciones transnacionales, perjudican nuestro medio ambiente, profundizan el proceso de latifundización y extranjerización de la tierra, aumentan el despoblamiento del medio rural, y amenazan así la producción de alimentos a precios accesibles para el mercado interno.</span></span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;"><br />
</span></span><br />
<span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;">De esta forma, la soberanía alimentaria está en jaque. Sin embargo, varios pequeños productores nacionales y cooperativas como el Molino Santa Rosa (en Canelones), dedicados al mercado local, dan batalla en su defensa.</span></span><br />
<span><span class="Apple-style-span" style="font-family:'Trebuchet MS', sans-serif;"><span class="Apple-style-span" style="font-style:italic;"><br />
(Montevideo, 16/10/08) REDES-Amigos de la Tierra Uruguay reivindica este 16 de octubre, Día Mundial de la Soberanía Alimentaria, la agricultura familiar y la agroecología, al tiempo que presenta el documental &#8220;Soberanía Alimentaria y agronegocio en Uruguay&#8221;, junto al Programa Uruguay Sustentable y Amigos de la Tierra Internacional.</p>
<p>El nuevo trabajo plantea que en nuestro país el concepto de soberanía alimentaria empieza a discutirse y en algunos casos a practicarse, presenta algunas de las experiencias más importantes, da la visión de los trabajadores y habla sobre la producción orgánica y los emprendimientos cooperativos, fundamentales en esta línea política.</p>
<p>La soberanía alimentaria significa el derecho que tienen los pueblos a definir estrategias sustentables y justas de producción, distribución y consumo de alimentos sanos, para garantizar la independencia nacional en materia de alimentación y asegurar alimentos suficientes y accesibles para toda la poblacion. Esta concepción, lanzada en 1996 por la Vía Campesina (red que nuclea a organizaciones campesinas de todo el mundo), promueve una cultura basada en la producción familiar y/o campesina, que respete las diversidades culturales y ambientales de cada país.</p>
<p>&#8220;Sólo es posible acabar con la crisis alimentaria mediante la soberanía alimentaria y la agroecología&#8221;, señala un comunicado de la Vía Campesina emitido el miércoles. &#8220;Podemos acabar con la crisis alimentaria&#8221;, asegura.</p>
<p>En contrapartida, las políticas neoliberales a nivel mundial favorecen la agroindustria con el control de las tierras y de la producción de comida por parte de grandes corporaciones transnacionales que sólo buscan el lucro económico.</p>
<p>Desgraciadamente Uruguay no es la excepción.<br />
En nuestro país el proceso de vaciamiento de la campaña tiene una larga historia. En los últimos 30 años desaparecieron más de 20.000 establecimientos rurales y unas 128.000 personas se vieron obligadas a abandonar el campo. Con una superficie de 18,7 millones de hectáreas y un poco más de tres millones de habitantes, apenas 190.000 uruguayos viven en el medio rural.</p>
<p>Al mismo tiempo, en el entorno de un millón de hectáreas de tierra están plantadas con monocultivos de eucaliptos y pinos, que afectan nuestras fuentes de agua y el suelo, y alrededor de la mitad están en manos de la empresa finlandesa Botnia, la española ENCE, la estadounidense Weyerhaeuser y la sueco finlandesa Stora Enso. Un proceso similar recorre la producción de monocultivos de soja transgénica, que ocupan unas 500.000 hectáreas y son controlados principalmente por grandes empresas de agronegocios argentinas.</p>
<p>No obstante, la integrante de REDES-Amigos de la Tierra Uruguay Karin Nansen deja un mensaje optimista. &#8220;Si logramos que se ejecuten nuevas políticas de apoyo a la agricultura familiar diversificada y de restricción a la expansión de los agronegocios, así como otras que fomenten nuevas relaciones entre los productores familiares, la agroindustria y los consumidores finales, estaremos encontrando un camino viable para la agricultura y la producción de alimentos en nuestro país&#8221;, aseguró.</span></p>
<p><span class="Apple-style-span" style="font-weight:bold;">&#160;Por más información:</span></p>
<p>REDES-Amigos de la Tierra Uruguay &#8211; Karin Nansen &#8211; 908 27 30 – 902 23 55</span><br />
</span>
<div class="blogger-post-footer">Espero que regreses !</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>

</channel>
</rss>
