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	<title>irpf &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/irpf/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "irpf"</description>
	<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 13:57:06 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Planifique la declaración de 2009: los nuevos cambios fiscales pueden salirle caros]]></title>
<link>http://digestoconsultores.wordpress.com/2009/11/30/planifique-la-declaracion-de-2009-los-nuevos-cambios-fiscales-pueden-salirle-caros/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 15:28:58 +0000</pubDate>
<dc:creator>Eugenio</dc:creator>
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<description><![CDATA[El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) aconseja planificar antes de que finalice 2009 e]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) aconseja planificar antes de que finalice 2009 e]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE]]></title>
<link>http://informafiscal.wordpress.com/2009/11/30/ejes-de-actuacion-en-materia-fiscal-del-anteproyecto-de-ley-de-economia-sostenible/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 12:14:59 +0000</pubDate>
<dc:creator>informafiscal</dc:creator>
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<description><![CDATA[El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que fa]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:justify;">El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.</p>
<p style="text-align:justify;">El Gobierno centrará su política de Vivienda en:</p>
<ul>
<li style="text-align:justify;">La <strong>rehabilitación</strong> de núcleos urbanos y de viviendas individuales mediante incentivos fiscales importantes, estableciendo una deducción en el IRPF del 10% de los gastos en obras de eficiencia energética y del uso del agua  y ampliando los casos en los que se puede aplicar el <strong>IVA reducido</strong> incluyendo las <strong>reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align:justify;">La elevación de los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la <strong>deducción por alquiler</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align:justify;">Respecto a la <strong>deducción por la compra de vivienda habitual</strong>, se elimina para las rentas con base imponible superior a 24.100 euros, se mantiene para la base imponible inferior a 17.700 y se gradúa entre esos dos extremos.</li>
</ul>
<p style="text-align:center;"><a href="http://informafiscal.wordpress.com/files/2009/12/indice-anteproyecto-de-ley-economia-sostenible.pdf"><strong>PINCHA AQUÍ PARA VER EL ÍNDICE DEL ANTEPROYECTO DE ECONOMÍA SOTENIBLE</strong></a></p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://informafiscal.wordpress.com/files/2009/12/anteproyecto-ley-economia-sostenible.pdf"><strong>PINCHA AQUÍ PARA VER EL TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE</strong></a></p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://www.minhac.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Presentaciones/27-11-09%20Presentacion%20Ley%20de%20Economía%20Sostenible.pdf"><strong>PINCHA AQUÍ PARA VER EL INFORME DEL ANTEPROYECTO</strong></a></p>
<p style="text-align:center;"><a href="http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/271109%20Corte%207%20Segunda.wmv"><img class="size-full wp-image-374 alignnone" title="ELENA SALGADO" src="http://informafiscal.wordpress.com/files/2009/11/elena-salgado.jpg" alt="" width="195" height="132" /></a></p>
<p style="text-align:center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align:center;">
<p style="text-align:left;"><strong><!--more--> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong><strong>MEDIDAS FISCALES VIVIENDA</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>1. Deducción por compra de vivienda habitual </strong></p>
<p style="text-align:justify;">A partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros.</p>
<ul>
<li style="text-align:justify;">Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15 por 100 de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año.</li>
<li style="text-align:justify;">Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible se aplicará una reducción gradual de forma lineal.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">Los contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>2. Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda </strong></p>
<p style="text-align:justify;">La equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda es otra de las medidas que se han incorporado a la Ley de Economía Sostenible.</p>
<p style="text-align:justify;">En cuanto a la <strong>deducción por alquiler para el arrendatario</strong> se elevan los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción  de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Actualmente</strong> el arrendatario se puede deducir el 10,05 por 100 de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros.</p>
<p style="text-align:justify;">A partir del <strong>1 de enero de 2011:</strong><strong> </strong></p>
<ul>
<li style="text-align:justify;">Este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros.</li>
<li style="text-align:justify;">Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las <strong>rentas obtenidas por los arrendadores </strong>de inmuebles incrementándose del 50 por 100 al 60 por 100 el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100 por 100 de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100 por 100 hasta que cumplan los 35 años.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>3. Impulso a la rehabilitación Impulso a la renovación y rehabilitación de núcleos urbanos. </strong></p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;"><strong>a) IVA reducido a las reformas para mejorar la eficiencia energética o el ahorro de agua </strong><strong>o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en viviendas</strong></p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;">Una de las principales novedades de la Ley de Economía Sostenible es la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitación.</p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;">A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.</p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;">Actualmente, únicamente se puede aplicar el <strong>IVA reducido</strong> a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las <strong>reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;"><strong>b) Ampliación del concepto de rehabilitación estructural y de rehabilitación funcional en el IRPF para incluir la eficiencia energética, ahorro del agua y accesibilidad</strong></p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;">La medida anterior conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la <strong>ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF</strong> para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.</p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;"><strong>C) Nueva deducción en IRPF del 10 por ciento para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012</strong></p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;">A partir de la entrada en vigor de la Ley se establece <strong>una nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;padding-left:30px;">La base anual máxima de deducción será de <strong>3.000 euros</strong> y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><strong>OTRAS MEDIDAS FISCALES</strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Más impulso a la I+D+i </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Siguiendo la política de apoyo a la I+D+i que el Gobierno inició en el año 2004, la Ley de Economía Sostenible incluye el incremento del porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8 por 100 actual al 12 por 100.</p>
<p style="text-align:justify;">El pasado mes de abril, en el Real Decreto-Ley 3/2009, ya se aprobó el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades para potenciar la inversión en I+D+i en nuestras empresas.</p>
<p style="text-align:justify;">Además, en la nueva Ley se incrementa el límite máximo de deducción, que pasa a ser el 60 por 100 de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50 por 100), en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10 por 100 de la cuota íntegra del ejercicio).</p>
<p style="text-align:justify;">Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.</p>
<p style="text-align:justify;">Se amplía la deducción por inversión en I+D+i del 8 por 100 al 12 por 100.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Mantenimiento de la deducción medioambiental</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong>La nueva Ley de Economía Sostenible incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4 por 100 al 8 por 100 y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.</p>
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Más progresividad en las retribuciones plurianuales </strong></p>
<p style="text-align:justify;">La nueva Ley introduce mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40 por 100 de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.</p>
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Fomento del transporte público </strong></p>
<p style="text-align:justify;">También a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Otras medidas</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Se regula la figura del trabajador autónomo dependiente en el IRPF.<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>REFORMA LEY CATASTRO INMOBILIARIO</strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados. Se podrá acceder de forma telemática a las bases gráficas del Catastro<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>REFORMA EN LA LEY HIPOTECARIA</strong></p>
<p style="text-align:justify;">En relación con la regulación del crédito refaccionario. El objetivo es que este tipo de créditos puedan utilizarse para la financiación de obras de rehabilitación contando con sistemas de garantía similares a los de la hipoteca, frente a la que ofrecen la ventaja de una tramitación más simple, ya que permite la firma electrónica y no requiere de escritura pública.<strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS</strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;">Se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><strong>REDUCCIÓN DE LA MOROSIDAD</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Se reforma la Ley de Contratos del sector público, de forma que obliga a las <strong>Administraciones</strong> a abonar el <strong>pago en los treinta</strong> <strong>días</strong> siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013.</p>
<p style="text-align:justify;">También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y autónomos por parte de cualquier contratador.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las Operaciones Vinculadas: régimen fiscal y novedades para 2009 (II).]]></title>
<link>http://gestoriamonterde.wordpress.com/2009/11/30/las-operaciones-vinculadas-regimen-fiscal-y-novedades-para-2009-ii/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 09:00:10 +0000</pubDate>
<dc:creator>Viriato Monterde Aznar</dc:creator>
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<description><![CDATA[         En esta segunda entrada relativa al régimen fiscal de la operaciones vinculadas vamos a des]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>         </strong>En esta segunda entrada relativa al régimen fiscal de la operaciones vinculadas vamos a desarrollar la <strong>definición</strong> de las operaciones vinculadas y el <strong>perímetro</strong> de vinculación, es decir, el detalle de las personas y entidades que tienen la consideración de fiscalmente vinculadas.</p>
<p><strong>         1.- <span style="text-decoration:underline;">Definición de operaciones vinculadas</span></strong></p>
<p>         Podemos definir las operaciones vinculadas (en adelante OV) como todas aquellas <strong>operaciones</strong> (ventas, compras, nóminas, alquileres, préstamos, etc.) que se realizan <strong>entre personas y/o entidades</strong> que se consideran <strong>fiscalmente vinculadas</strong>.</p>
<p><!--more--></p>
<p>         A título de ejemplo:</p>
<p>-      la nómina de los socios y de los administradores, y de sus hijos, hermanos, esposas, etc.</p>
<p>-      el alquiler de una nave propiedad de los socios</p>
<p>-      los préstamos socios-sociedad</p>
<p>-      compras o ventas realizadas a la empresa de un hermano, un cuñado, el suegro, el padre, etc.</p>
<p>        Como podemos observar por los ejemplos anteriores, en todas las Empresas tenemos operaciones vinculadas. Como indicábamos en el post anterior, la primera tarea a ejecutar es identificar <strong>todas </strong>las operaciones vinculadas que realiza nuestra Empresa.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>         2.- <span style="text-decoration:underline;">Definición de personas o entidades vinculadas</span></strong></p>
<p><strong>         </strong>Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:</p>
<p>a) Una <strong>entidad</strong> (sociedad) y sus <strong>socios</strong>.</p>
<p>b) Una <strong>entidad</strong> y sus consejeros o <strong>administradores</strong>.</p>
<p>c) Una entidad y los <strong>cónyuges</strong> o personas unidas por relaciones de <strong>parentesco</strong>, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.</p>
<p>         El tercer grado de parentesco incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, biznietos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras.</p>
<p>d) <strong>Dos entidades</strong> que pertenezcan a un <strong>grupo</strong>.</p>
<p>e) Una entidad y los <strong>socios de otra entidad</strong>, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.</p>
<p>f) Una entidad y administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.</p>
<p>g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.</p>
<p>h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.</p>
<p>i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.</p>
<p>j) otros supuestos menos comunes que afectan a sociedades no residentes en España y a los grupos de sociedades cooperativas.</p>
<p>         En los supuestos en los que la vinculación se define en función de la <strong>relación socios-entidad</strong>, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores cotizados.</p>
<p>        La mención a los administradores incluye a los de derecho y a los de hecho.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las Operaciones Vinculadas: régimen fiscal y novedades para 2009. Introducción.]]></title>
<link>http://gestoriamonterde.wordpress.com/2009/11/29/las-operaciones-vinculadas-regimen-fiscal-y-novedades-para-2009/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 20:39:29 +0000</pubDate>
<dc:creator>Viriato Monterde Aznar</dc:creator>
<guid>http://gestoriamonterde.wordpress.com/2009/11/29/las-operaciones-vinculadas-regimen-fiscal-y-novedades-para-2009/</guid>
<description><![CDATA[        Vamos a intentar explicar de forma sencilla y resumida en este comentario y en los próximos ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:justify;">        Vamos a intentar explicar de forma sencilla y resumida en este comentario y en los próximos el régimen fiscal de las operaciones vinculadas.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>         </strong>Esta materia está regulada en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t4.html#a16">artículo 16 </a>de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1777-2004.t1.html#c5">artículos 16 a 29</a> de su Reglamento.</p>
<p style="text-align:justify;">         En el ejercicio 2009 han entrado en vigor importantes modificaciones sobre el régimen fiscal de las <strong>operaciones vinculadas</strong> sobre todo en relación con las <strong>obligaciones de documentación</strong> de las mismas.</p>
<p style="text-align:justify;">         Son operaciones vinculadas las operaciones realizadas por una entidad con sus socios, con sus administradores, con los familiares de socios y de administradores; también las realizadas entre dos sociedades del mismo grupo, o las realizadas por dos sociedades que tienen los mismos socios, etc.</p>
<p style="text-align:justify;">         En el siguiente comentario, detallaremos con precisión todos los supuestos legales de vinculación fiscal.</p>
<p style="text-align:justify;">         A título de ejemplo son operaciones vinculadas: las nóminas de los socios, las nóminas de los administradores; también las nóminas de los familiares de los socios y administradores: hijos, nietos, padres, etc., los alquileres de locales o naves propiedad de socios-administradores-familiares (en adelante SAF), los préstamos de dinero a la sociedad de los SAF, o los préstamos de la sociedad a los SAF, operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios entre dos sociedades del mismo grupo, o con los mismos socios, etc.</p>
<p style="text-align:justify;">         Las operaciones vinculadas deben valorarse <strong>obligatoriamente</strong> a <strong>precios de mercado</strong>; es decir, los que se habrían pactado entre partes independientes.</p>
<p style="text-align:justify;"><!--more--></p>
<p style="text-align:justify;">         La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece distintos <strong>métodos de valoración</strong> que deben emplearse para las operaciones vinculadas; los comentaremos de forma resumida en una próxima entrada.</p>
<p style="text-align:justify;">         Además se establece como obligatoria la preparación de la <strong>documentación</strong> que detalla el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en función del tipo de entidad y del tipo de operación vinculada.</p>
<p style="text-align:justify;">           La elaboración correcta de esta documentación es fundamental para evitar las <strong>sanciones</strong>, incluso en los casos en que la AEAT corrija la valoración dada por el contribuyente por entender que no se ajusta a valor normal de mercado.</p>
<p style="text-align:justify;">           Si la documentación reglamentaria existe, está completa y con datos correctos, y además los valores declarados por la Empresa coinciden con los que se deducen de la documentación, aunque la AEAT corrija los valores declarados por entender que no son de mercado, no habrá sanción de ningún tipo; habrá “sólo” cuota e intereses de demora.</p>
<p style="text-align:justify;">         Como veremos las sanciones por no aportar la documentación o aportarla mal, o por declarar valores diferentes de los que se deducen de la documentación, son muy elevadas; por tanto, va a ser fundamental ser cuidadosos con la elaboración de la documentación.</p>
<p style="text-align:justify;">         Como paso previo, todas las Empresas debemos identificar las operaciones vinculadas que realizamos y preparar un inventario de las mismas para poder documentarlas adecuadamente.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Guía Fiscal 2009 | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/29/guia-fiscal-2009-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 18:53:58 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
<guid>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/29/guia-fiscal-2009-blog-de-inversion/</guid>
<description><![CDATA[Preguntas frecuentes relativos a la declaración de hacienda del ejercicio del año 2008 realizado en ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Preguntas frecuentes relativos a la declaración de hacienda del ejercicio del año 2008 realizado en ]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Guía Fiscal 2009 | Depósitos Bancarios]]></title>
<link>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/29/guia-fiscal-2009-depositos-bancarios/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 18:53:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Preguntas frecuentes relativos a la declaración de hacienda del ejercicio del año 2008 realizado en ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/guia-fiscal-2009/">Preguntas frecuentes relativos a la declaración de hacienda del ejercicio del año 2008 realizado en el año 2009.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/guia-fiscal-2009/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Guía Fiscal 2009 | Depósitos a Plazo Fijo]]></title>
<link>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/29/guia-fiscal-2009-depositos-a-plazo-fijo/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 18:53:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
<guid>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/29/guia-fiscal-2009-depositos-a-plazo-fijo/</guid>
<description><![CDATA[Preguntas frecuentes relativos a la declaración de hacienda del ejercicio del año 2008 realizado en ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/guia-fiscal-2009/">Preguntas frecuentes relativos a la declaración de hacienda del ejercicio del año 2008 realizado en el año 2009.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/guia-fiscal-2009/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Medidas de Izquierda Unida para generar Empleo]]></title>
<link>http://atarfered.wordpress.com/2009/11/27/medidas-de-izquierda-unida-para-generar-empleo/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 20:10:27 +0000</pubDate>
<dc:creator>atarfered</dc:creator>
<guid>http://atarfered.wordpress.com/2009/11/27/medidas-de-izquierda-unida-para-generar-empleo/</guid>
<description><![CDATA[Izquierda Unida de Atarfe ha publicado, en su último boletín &#8220;Atarfeinforma&#8221; del mes de ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Izquierda Unida de Atarfe ha publicado, en su último boletín &#8220;Atarfeinforma&#8221; del mes de ]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[La mitad de los alquileres no se declaran a Hacienda]]></title>
<link>http://digestoconsultores.wordpress.com/2009/11/26/la-mitad-de-los-alquileres-no-se-declaran-a-hacienda/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 15:20:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>Eugenio</dc:creator>
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<description><![CDATA[Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman en un informe difundido hoy que más de la m]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman en un informe difundido hoy que más de la m]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué documentos necesito para hacer la declaración? | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/26/%c2%bfque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:16:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Para hacer la declaración se ha de reunir un conjunto de documentos. Dichos documentos no hay que in]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para hacer la declaración se ha de reunir un conjunto de documentos. Dichos documentos no hay que in]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué documentos necesito para hacer la declaración? | Depósitos Bancarios]]></title>
<link>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/26/%c2%bfque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion-depositos-bancarios/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:16:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Para hacer la declaración se ha de reunir un conjunto de documentos. Dichos documentos no hay que in]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/27/%C2%BFque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion/">Para hacer la declaración se ha de reunir un conjunto de documentos. Dichos documentos no hay que incluirlo en la declaración de hacienda, pero se debe de conservar durante 4 años y 6 meses por si Hacienda se los pide (hasta el 30 de junio del año 2012). Leer el artículo para saber qué documentos se necesita&#8230;</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/27/%C2%BFque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué documentos necesito para hacer la declaración? | Depósitos a Plazo Fijo]]></title>
<link>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/26/%c2%bfque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion-depositos-a-plazo-fijo/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:16:15 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Para hacer la declaración se ha de reunir un conjunto de documentos. Dichos documentos no hay que in]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/27/%C2%BFque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion/">Para hacer la declaración se ha de reunir un conjunto de documentos. Dichos documentos no hay que incluirlo en la declaración de hacienda, pero se debe de conservar durante 4 años y 6 meses por si Hacienda se los pide (hasta el 30 de junio del año 2012). Leer el artículo para saber qué documentos se necesita&#8230;</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/27/%C2%BFque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Quién tiene que hacer la declaración? | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/26/%c2%bfquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:15:44 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[En este artículo se contesta a la pregunta de quién tiene que realizar la declaración de hacienda co]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo se contesta a la pregunta de quién tiene que realizar la declaración de hacienda co]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Quién tiene que hacer la declaración? | Depósitos Bancarios]]></title>
<link>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/26/%c2%bfquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-depositos-bancarios/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:15:39 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[En este artículo se contesta a la pregunta de quién tiene que realizar la declaración de hacienda co]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/28/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion/">En este artículo se contesta a la pregunta de quién tiene que realizar la declaración de hacienda correspondiente al ejercicio 2008. Además se aconseja en qué casos se debe de presentar la declaración aunque estemos exentos de realizarlo.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/28/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Quién tiene que hacer la declaración? | Depósitos a Plazo Fijo]]></title>
<link>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/26/%c2%bfquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-depositos-a-plazo-fijo/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:15:37 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[En este artículo se contesta a la pregunta de quién tiene que realizar la declaración de hacienda co]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/28/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion/">En este artículo se contesta a la pregunta de quién tiene que realizar la declaración de hacienda correspondiente al ejercicio 2008. Además se aconseja en qué casos se debe de presentar la declaración aunque estemos exentos de realizarlo.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/28/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Borrador de la Declaración de la Renta | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/26/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:15:28 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[El borrador es una declaración provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente. Se p]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El borrador es una declaración provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente. Se p]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Borrador de la Declaración de la Renta | Depósitos Bancarios]]></title>
<link>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/26/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-depositos-bancarios/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:15:28 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[El borrador es una declaración provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente. Se p]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/30/%C2%BFque-es-el-borrador/">El borrador es una declaración provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente. Se puede solicitar el borrador a cada año o marcando en la casilla 110 de la declaración de hacienda o simplemente confirmando un borrador automáticamente nos lo enviará el borrador al año siguiente.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/30/%C2%BFque-es-el-borrador/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Borrador de la Declaración de la Renta | Depósitos a Plazo Fijo]]></title>
<link>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/26/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-depositos-a-plazo-fijo/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:15:26 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[El borrador es una declaración provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente. Se p]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/30/%C2%BFque-es-el-borrador/">El borrador es una declaración provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente. Se puede solicitar el borrador a cada año o marcando en la casilla 110 de la declaración de hacienda o simplemente confirmando un borrador automáticamente nos lo enviará el borrador al año siguiente.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/30/%C2%BFque-es-el-borrador/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Caso práctico: ¿Cómo calcular en 1 minuto la declaración de la Renta? | Depósitos a Plazo Fijo]]></title>
<link>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/25/caso-practico-%c2%bfcomo-calcular-en-1-minuto-la-declaracion-de-la-renta-depositos-a-plazo-fijo/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:11:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
<guid>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/25/caso-practico-%c2%bfcomo-calcular-en-1-minuto-la-declaracion-de-la-renta-depositos-a-plazo-fijo/</guid>
<description><![CDATA[Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/caso-practico-%C2%BFcomo-se-declara-una-persona-que-solo-tiene-rendimientos-de-trabajo/">Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de forma rápida y sencilla, el resultado de la Declaración de la Renta en el caso de tener sólo cómo ingresos los rendimientos de trabajo, y de esta forma conocer si conviene o no presentarla en función de si sale a pagar o a devolver.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/caso-practico-%C2%BFcomo-se-declara-una-persona-que-solo-tiene-rendimientos-de-trabajo/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué condiciones se han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes? | Depósitos Bancarios]]></title>
<link>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/25/%c2%bfque-condiciones-se-han-de-cumplir-para-tener-derecho-al-minimo-por-ascendientes-depositos-bancarios/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:11:24 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
<guid>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/25/%c2%bfque-condiciones-se-han-de-cumplir-para-tener-derecho-al-minimo-por-ascendientes-depositos-bancarios/</guid>
<description><![CDATA[Consulte las condiciones que han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes de 918? o ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/02/%C2%BFque-condiciones-se-ha-de-cumplir-para-que-de-derecho-al-minimo-por-ascendientes/">Consulte las condiciones que han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes de 918? o 2040? en función de la edad de los mismos.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/02/%C2%BFque-condiciones-se-ha-de-cumplir-para-que-de-derecho-al-minimo-por-ascendientes/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué condiciones se han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes? | Depósitos a Plazo Fijo]]></title>
<link>http://plazofijo.wordpress.com/2009/11/25/%c2%bfque-condiciones-se-han-de-cumplir-para-tener-derecho-al-minimo-por-ascendientes-depositos-a-plazo-fijo/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:08:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Consulte las condiciones que han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes de 918? o ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/02/%C2%BFque-condiciones-se-ha-de-cumplir-para-que-de-derecho-al-minimo-por-ascendientes/">Consulte las condiciones que han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes de 918? o 2040? en función de la edad de los mismos.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/02/%C2%BFque-condiciones-se-ha-de-cumplir-para-que-de-derecho-al-minimo-por-ascendientes/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Caso práctico: ¿Cómo calcular en 1 minuto la declaración de la Renta? | Depósitos Bancarios]]></title>
<link>http://depositobancario.wordpress.com/2009/11/25/caso-practico-%c2%bfcomo-calcular-en-1-minuto-la-declaracion-de-la-renta-depositos-bancarios/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:08:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/caso-practico-%C2%BFcomo-se-declara-una-persona-que-solo-tiene-rendimientos-de-trabajo/">Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de forma rápida y sencilla, el resultado de la Declaración de la Renta en el caso de tener sólo cómo ingresos los rendimientos de trabajo, y de esta forma conocer si conviene o no presentarla en función de si sale a pagar o a devolver.</a></p>
<p><a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/caso-practico-%C2%BFcomo-se-declara-una-persona-que-solo-tiene-rendimientos-de-trabajo/">Seguir leyendo</a> &#62;&#62;</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Caso práctico: ¿Cómo calcular en 1 minuto la declaración de la Renta? | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/25/caso-practico-%c2%bfcomo-calcular-en-1-minuto-la-declaracion-de-la-renta-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:03:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de ]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué condiciones se han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes? | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/25/%c2%bfque-condiciones-se-han-de-cumplir-para-tener-derecho-al-minimo-por-ascendientes-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:03:24 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Consulte las condiciones que han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes de 918? o ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Consulte las condiciones que han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes de 918? o ]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Qué ingresos están exentos de declarar? | Blog de inversión]]></title>
<link>http://tucapital.wordpress.com/2009/11/25/%c2%bfque-ingresos-estan-exentos-de-declarar-blog-de-inversion/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 12:03:11 +0000</pubDate>
<dc:creator>tucapital</dc:creator>
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<description><![CDATA[Es este artículo se detalla todas las rentas o ingresos que está libres del IRPF. Es importante tene]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Es este artículo se detalla todas las rentas o ingresos que está libres del IRPF. Es importante tene]]></content:encoded>
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