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	<title>jurado-nacional-de-elecciones &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/jurado-nacional-de-elecciones/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "jurado-nacional-de-elecciones"</description>
	<pubDate>Sat, 02 Jan 2010 21:34:20 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Ley de Recursos Hídricos es para  las grandes empresas no para todos los peruanos, sostiene Antolín Huáscar]]></title>
<link>http://cnainforma.wordpress.com/2009/11/20/ley-de-recursos-hidricos-es-para-las-grandes-empresas-no-para-todos-los-peruanos-sostiene-antolin-huascar/</link>
<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 22:51:12 +0000</pubDate>
<dc:creator>cnainforma</dc:creator>
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<description><![CDATA[El presidente de la Confederación Nacional Agraria-CNA, Antolín Huáscar, sostuvo en una entrevista a]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El presidente de la Confederación Nacional Agraria-CNA, Antolín Huáscar, sostuvo en una entrevista al programa Dos por Dos de Radio San Borja, que la Ley de Recursos Hídrico es “para las grandes empresas, para las transnacionales que van a invertir a  nuestro país”, es por ello que fue aprobado por el Congreso sin haber consultado previamente a las organizaciones agrarias del país.</p>
<p>Asimismo el presidente de la CNA indico el carácter privatista de esta ley, que se refleja en el artículo 105, “en donde se dice que el Estado promoverá la participación de la inversión privada para infraestructura y mantenimiento”.</p>
<p>Razón por la que acogiéndose a la Ley de Iniciativa Legislativa, han elaborado junto a la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) el “Proyecto de Ley que ordena la no privatización del agua, los recursos naturales y la derogatoria de un conjunto de decretos legislativos, que atentan contra el patrimonio de todos los peruanos”, con lo que se pretende derogar tres leyes entre las que se encuentra la Ley de Recursos Hídricos, además de 32 decretos legislativos “que vulneran los derechos de los pueblos indígenas y campesinos del país” señaló Antolín Huáscar.</p>
<p>Para ello, la CNA adquirió en junio pasado el Kit electoral para conseguir las firmas necesarias, habiéndose logrado reunir junto a los compañeros fonavistas, más de 56 mil firmas. Las mismas que han sido entregadas al Jurado Nacional de Elecciones, para que una vez verificadas este proyecto pase al Congreso.</p>
<p>Finalmente Antolín Huáscar sostuvo que con este proyecto esperan que el Congreso discuta e incluso haya una consulta previa a las organizaciones agrarias del país, ya que sostuvo “queremos una ley para todo el país, para todos los peruanos, no sólo para un sector”.</p>
<p><span style='text-align:center; display: block;'><object width='425' height='350'><param name='movie' value='http://www.youtube.com/v/8NaFgmU_t5M&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;hd=0' /><param name='allowfullscreen' value='true' /><param name='wmode' value='transparent' /><embed src='http://www.youtube.com/v/8NaFgmU_t5M&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;hd=0' type='application/x-shockwave-flash' allowfullscreen='true' width='425' height='350' wmode='transparent'></embed></object></span></p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Presidente de la Confederación Nacional Agraria sostiene  que Ley de Recursos Hídricos es mercantilista y privatista ]]></title>
<link>http://cnainforma.wordpress.com/2009/11/20/presidente-de-la-confederacion-nacional-agraria-sostiene-que-ley-de-recursos-hidricos-es-mercantilista-y-privatista/</link>
<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 16:17:12 +0000</pubDate>
<dc:creator>cnainforma</dc:creator>
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<description><![CDATA[Tomado de Enlace Nacional Con diversas arengas decenas de manifestantes entre fonavistas y agriculto]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Tomado de <a href="http://enlacenacional.com/2009/11/19/confederacion-nacional-agraria-solicita-referendum-sobre-ley-de-recursos-hidricos">Enlace Nacional</a></p>
<p>Con diversas arengas decenas de manifestantes entre <a href="http://enlacenacional.com/tag/fonavistas/">fonavistas</a> y agricultores se movilizaron por el centro de Lima hacia la sede del Jurado Nacional de Elecciones para entregar varios planillones con casi sesenta mil firmas, las cuales respaldan la derogatoria de lesivos decretos legislativos que atentan contra el patrimonio de todos los peruanos.</p>
<p>Al respecto, el presidente de la Confederación Nacional Agraria, <strong>Antolín Huáscar</strong>, calificó como mercantilista la aprobación de este paquete de leyes que ordena la supuesta privatización del agua: “El pueblo en general no esta de acuerdo con la ley de recursos hídricos que aprobó el Congreso; Por lo que esta ley es mercantilista y privatista que va a quitar todos los derechos del pueblo”.</p>
<p>En tono enérgico, Huáscar aseguró que de omitirse este pedido, habría de todas maneras un referéndum nacional.</p>
<p><a href="http://enlacenacional.com/2009/11/19/confederacion-nacional-agraria-solicita-referendum-sobre-ley-de-recursos-hidricos">Ver video</a></p>
<p>&#160;</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Gustavo Espinoza y un problema de fondo]]></title>
<link>http://renatosumaria.wordpress.com/2009/11/11/gustavo-espinoza-y-un-problema-de-fondo/</link>
<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 18:11:35 +0000</pubDate>
<dc:creator>renatosumaria</dc:creator>
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<description><![CDATA[El congresista Gustavo Espinoza puede tener las razones que quiera para justificar que no haya acaba]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:justify;"><img class="alignright size-medium wp-image-955" title="gustavo-espinoza2" src="http://renatosumaria.wordpress.com/files/2009/11/gustavo-espinoza21.jpg?w=300" alt="gustavo-espinoza2" width="300" height="204" />El <a href="http://www.congreso.gob.pe/organizacion/FichaCongresista.asp?C_Persona=0457"><strong>congresista Gustavo Espinoza</strong></a> puede tener las razones que quiera para justificar que <a href="http://peru21.pe/noticia/366881/congresista-gustavo-espinoza-se-quedo-tercer-ano-media"><strong>no haya acabado la secundaria</strong></a>. Está en su derecho. Se quedó en el tercer año y, como muchos en este país, lo mandaron a trabajar antes de estar debidamente educado. Una pena.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo que <a href="http://peru21.pe/noticia/367125/propio-espinoza-reconocio-que-no-termino-colegio"><strong>no puede hacer es mentir</strong></a>. Ese no es derecho de nadie. Las razones que tenga o quiera tener para no haber terminado el colegio no tienen nada que ver con su deshonestidad. Y es que, cuando fue aspirante al parlamento, <a href="http://peru21.pe/noticia/364149/otro-congresista-que-mintio-su-hoja-vida"><strong>puso en su hoja de vida solicitada por el JNE &#8220;secundaria completa&#8221; y &#8220;estudios superiores&#8221; cuando no los tenía</strong></a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Entonces basta de tanto cuajo, Espinoza. El problema aquí no es tu drama  educativo sino tu mentira. En realidad, ese es el problema de fondo de muchos parlamentarios, políticos, autoridades y peruanos en general. Este señor otorongo es una pequeña muestra de un universo enorme de conciudadanos que no entienden que la deshonestidad no es un bien.</p>
<p style="text-align:justify;">¿Plantear salidas? ¡Claro! Y en este camino constatamos que el asunto no es solo político, legal o periodístico (hay astutos populistas twiteros que comenzaron a preguntar dónde estaba la prensa cuando Espinoza postuló, como si el asunto pasara por manos solo de los periodistas). El tema  es humano, integral, educativo, cultural, familiar. La raíz está al fondo. Es hora de cambiar la estrategia. Una ley no va a lograr que una persona diga la verdad. Para ser honesto hay que tener un alto grado de humanidad. Esa que no se gana en la calle sino en la familia.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[SE DEBE PROMOVER MAYOR PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA DE LA MUJER PASQUEÑA]]></title>
<link>http://gloriaramosprudencio.wordpress.com/2009/09/25/se-debe-promover-mayor-participacion-politica-y-ciudadana-de-la-mujer-pasquena/</link>
<pubDate>Fri, 25 Sep 2009 18:48:39 +0000</pubDate>
<dc:creator>gloriaramosprudencio</dc:creator>
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<description><![CDATA[Actualmente, solo militan en organizaciones políticas 2,915 mujeres y existe un gran déficit como au]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><ul>
<li><strong>Actualmente, solo militan en organizaciones políticas 2,915 mujeres y existe un gran déficit como autoridades regionales y locales</strong>.</li>
</ul>
<div id="attachment_315" class="wp-caption aligncenter" style="width: 458px"><img class="size-full wp-image-315" title="101_0145WEB" src="http://gloriaramosprudencio.wordpress.com/files/2009/09/101_0145web.jpg" alt="Imagen del Foro &#34;Participación Política y Ciudadana de la Mujer Pasqueña, la convocatoria fue todo un exito" width="448" height="336" /><p class="wp-caption-text">Imagen del Foro &#34;Participación Política y Ciudadana de la Mujer Pasqueña, la convocatoria fue todo un exito</p></div>
<p>Con gran éxito se llevó adelante el primer foro <strong>“Participación política y Ciudadana de la Mujer Pasqueña”</strong>, realizado el miércoles 23 de setiembre en los salones de Post Grado de la UNDAC, en Yanacancha, evento efectuado gracias al convenio suscrito entre el Despacho de la Congresista Gloria Ramos Prudencio y el Jurado Nacional de Elecciones.</p>
<p>Este evento se realizó con el objetivo de buscar la participación masiva de la mujer pasqueña en la toma de decisiones en la vida política y social de su entorno, reconociendo sus capacidades y sobre todo de sus derechos fundamentales.</p>
<p>En la cita participaron lideresas de organizaciones públicas y civiles, entre las que destacaron, Rosa Travesaño Carlos del Ministerio de la Mujer, Amanda López Gamarra, Ex alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, Gloria Castro, Catedrática de la UNDAC, Ana Cornelio Hilanzo, de la Unión de Mujeres Empresarias de Pasco, entre otras destacadas mujeres de las Organizaciones sociales de Pasco. </p>
<p>La ponencia principal estuvo a cargo de la Socióloga, Luisa Torres Andonayre, especialista en género de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana. Torres Andonayre, donde destacó el interés de las mujeres por conocer sus derechos a pesar que subsiste en la sociedad un machismo marcado que muchas veces imposibilita la realización política y social de la mujer, agregando <em>–“Que en la actualidad no existe una representación efectiva en las instituciones públicas, como gobiernos regionales y locales en términos de cuotas efectivas como señala la Ley, es decir que no llegan a cubrir el 30% como autoridades, en el caso de Pasco es de 27,2%; Tal vez estos resultados se dan por la formación de género, en asumir riesgos ya que siempre se ha sesgado y mal interpretado su capacidad de responsabilidad en la toma de decisiones coyunturales de sus regiones a pesar se su basta experiencia en sus comunidades y organizaciones civiles”.</em></p>
<p><em>Lo que falta en la actuación de la mujer, es mayor sensibilización, capacitación y seguimiento a las propuestas o pedidos que estas hagan, porque cuando se materializan va a significar que las mujeres continúen trabajando o formulando mayores proyectos o iniciativas en el terreno político y social-</em> concluyó.</p>
<p>Al finalizar el encuentro, la parlamentaria pasqueña, promotora del evento, señaló la importancia de este tipo de foros para incentivar y sacar todas las capacidades de la mujer pasqueña. <em>“No es posible que en nuestra región haya solamente 2,915 mujeres militantes en las organizaciones políticas a diferencia de otras regiones que sobrepasan las 27 mil militantes. Por eso hizo un llamado a la articulación de las mujeres a través de organizaciones cada vez más fuertes que consoliden su participación preponderante en el desarrollo de la región”. </em>(23-09-2009).</p>
<div id="attachment_316" class="wp-caption aligncenter" style="width: 458px"><img class="size-full wp-image-316" title="101_0138WEB" src="http://gloriaramosprudencio.wordpress.com/files/2009/09/101_0138web.jpg" alt="La socióloga, Luisa Torres Andonayre, exponiendo ante la concurrencia al foro &#34;Participación Política y Ciudadana de la Mujer Pasqueña, llevada a cabo el 23 de setiembre en el Salón de Post Grado de la UNDAC - Pasco." width="448" height="336" /><p class="wp-caption-text">La socióloga, Luisa Torres Andonayre, exponiendo ante la concurrencia del foro &#34;Participación Política y Ciudadana de la Mujer Pasqueña, llevada a cabo el 23 de setiembre en el Salón de Post Grado de la UNDAC - Pasco.</p></div>
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<p><em> </em></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[PARTICIPACIÓN  DE LA MUJER PASQUEÑA EN LA POLÍTICA Y LA SOCIEDAD SE VERA ESTE 23 DE SETIEMBRE.]]></title>
<link>http://gloriaramosprudencio.wordpress.com/2009/09/17/participacion-de-la-mujer-pasquena-en-la-politica-y-la-sociedad-se-vera-este-23-de-setiembre/</link>
<pubDate>Fri, 18 Sep 2009 01:34:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>gloriaramosprudencio</dc:creator>
<guid>http://gloriaramosprudencio.wordpress.com/2009/09/17/participacion-de-la-mujer-pasquena-en-la-politica-y-la-sociedad-se-vera-este-23-de-setiembre/</guid>
<description><![CDATA[Foro, está promovido por la parlamentaria Gloria Ramos y el Jurado Nacional de Elecciones. Este miér]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><ul>
<li><strong>Foro, está promovido por la parlamentaria Gloria Ramos y el Jurado Nacional de Elecciones</strong>.</li>
</ul>
<p>Este miércoles 23 de setiembre se llevará a cabo en la ciudad de Cerro de Pasco, en el auditorio de Post Grado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión,  desde las 13 horas, el foro: <strong>“PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA DE LA MUJER PASQUEÑA”</strong>, evento promovido por la Congresista Gloria Ramos Prudencio y el Jurado Nacional de Elecciones.</p>
<p>El objetivo del foro es brindar una perspectiva de la participación de la mujer pasqueña  en los ámbitos políticos y sociales.</p>
<p>En esta oportunidad se tendrá la participación de la Socióloga, Luisa Torres Andonayre, del programa “Mujer y Ciudadanía” del Jurado Nacional de Elecciones, así como de destacadas lideres mujeres pasqueñas.</p>
<p>Al respecto, la parlamentaria pasqueña manifestó, que es necesario dar pautas y mostrar las ricas experiencias de nuestras mujeres dentro de una sociedad todavía machista y que condiciona aún ahora su participación en las decisiones políticas y sociales; pero que sin embargo gracias a su fortaleza, intelecto y empeño sobresalen nítidamente convirtiéndolas en líderes de la sociedad.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-286" title="afiche-pascoweb" src="http://gloriaramosprudencio.wordpress.com/files/2009/09/afiche-pascoweb.jpg" alt="afiche-pascoweb" width="431" height="640" /></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONVOCO A ALICIA ISABEL GIRON LUYO COMO ALCALDESA DEL DISTRITO DE AZANGARO ]]></title>
<link>http://quincher.wordpress.com/2009/02/23/jurado-nacional-de-elecciones-convoco-a-alicia-isabel-giron-luyo-como-alcaldesa-del-distrito-de-azangaro/</link>
<pubDate>Mon, 23 Feb 2009 04:22:34 +0000</pubDate>
<dc:creator>montaño</dc:creator>
<guid>http://quincher.wordpress.com/2009/02/23/jurado-nacional-de-elecciones-convoco-a-alicia-isabel-giron-luyo-como-alcaldesa-del-distrito-de-azangaro/</guid>
<description><![CDATA[Mediante Resolución No. 108-2009 de fecha, doce de febrero del dos mil nueve, el Jurado Nacional de ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://1.bp.blogspot.com/_ywi9qXPA0QQ/SZyTeLRaqkI/AAAAAAAABM8/GNkXe2yENeU/s1600-h/azangaro-9.jpg"><img style="float:left;width:110px;cursor:hand;height:150px;margin:0 10px 10px 0;" src="http://1.bp.blogspot.com/_ywi9qXPA0QQ/SZyTeLRaqkI/AAAAAAAABM8/GNkXe2yENeU/s400/azangaro-9.jpg" border="0" alt="" /></a> Mediante Resolución No. 108-2009 de fecha, doce de febrero del dos mil nueve, el Jurado Nacional de Elecciones procedió a convocar a los nuevas autoridades ediles del Distrito de Azangaro, Provincia de Yauyos, Región Lima, en reemplazo de ADLER LINO GUTIÉRREZ CHUQUISPUMA y sus Regidores por haber sido REVOCADO en la consulta popular llevado a cabo el dia 07 de Diciembre del año 2008</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Delito de nepotismo como causal de vacancia de autoridad municipal]]></title>
<link>http://agendamagna.wordpress.com/2008/12/11/delito-de-nepotismo-como-causal-de-vacancia-de-autoridad-municipal/</link>
<pubDate>Fri, 12 Dec 2008 02:38:28 +0000</pubDate>
<dc:creator>Franco Chico</dc:creator>
<guid>http://agendamagna.wordpress.com/2008/12/11/delito-de-nepotismo-como-causal-de-vacancia-de-autoridad-municipal/</guid>
<description><![CDATA[    Referencia bibliográfica: Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº J-2008-692; reproducida e]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p> </p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align:center;" width="364" valign="top"> <img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1750" title="gm-disponible22" src="http://agendamagna.wordpress.com/files/2008/12/gm-disponible22.jpg?w=63" alt="gm-disponible22" width="63" height="96" /></td>
<td width="364" valign="top"><strong>Referencia bibliográfica:</strong> Jurado Nacional de Elecciones, Resolución   Nº J-2008-692; reproducida en <em>Agenda   Magna</em> el 11 de diciembre de 2008.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr size="1" />
<p style="text-align:center;"><strong>Exp. J-2008- 692</strong></p>
<p>Lima, veintiocho de octubre de dos mil ocho</p>
<p><strong>VISTO</strong> en audiencia pública del veintiocho de octubre de dos mil ocho, el recurso de apelación interpuesto por Marina Sequeiros Montesinos contra el Acuerdo de Concejo N° 076-2008-MPC del 19 de agosto de 2008, que declara infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 066-2008-MPC del 27 de junio de 2008 modificado por Acuerdo de Concejo N° 068-2008-MPC del 15 de julio de 2008, que declara la vacancia de su cargo de alcalde del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco; y oídos los informes orales;</p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>1. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 076-2008-MPC del 19 de agosto de 2008, de fojas 948-949, se declara infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 066-2008-MPC del 27 de junio de 2008, de fojas 682-683, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 068-2008-MPC del 15 de julio de 2008, de fojas 800-803, que declara la vacancia del cargo de alcalde de la recurrente;</p>
<p>2. Que, en el recurso impugnatorio, de fojas 1005-1033, los agravios expuestos por la recurrente son: <strong>a) afectación al principio de imparcialidad en el proceso; </strong>refiere que 6 regidores, que votaron a favor de la vacancia, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2008 se adhieren a tal petición, y el 27 formulan desistimiento al escrito de adhesión, sin embargo el primer escrito constituía causal de abstención de acuerdo al artículo 88° de la Ley N° 27444; que hubo actuación parcializada del regidor Paredes Pando, pues en el escrito presentado por Hernán Mejía Silva con fecha 25 de junio, presenta certificados de inscripción de Reniec, solicitados por dicho regidor; que, durante la sesión extraordinaria del 19 de agosto su abogado tomó conocimiento de oficios del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República de fechas 23 y 25 de julio, que dicho regidor los tuvo en su poder y no los presentó por mesa de partes; <strong>b) falta de legitimación para obrar por parte del accionante: </strong>José Oswaldo Vidal Rucabado, en representación de Hernán Lionel Mejía Silva, no tenía legitimidad para obrar, al ser la petición de vacancia a título personal, no pudiendo delegarse dicha potestad a un representante, en aplicación del artículo 23° de la Ley N° 27972; asimismo la representación otorgada carece de validez pues en la fecha que Hernán Mejía Silva otorga poder, su DNI había caducado, siendo ciudadano inhábil para ejercer derecho alguno;<strong> c) inexistencia de causal de nepotismo al interior de la Municipalidad: </strong>la recurrente ha delegado por Resolución de Alcaldía, desde el 5 de enero de 2007, la facultad de contratación a favor de la Gerencia Municipal; que, COSITUC no es una empresa municipal sino una entidad sin personería jurídica sin fines de lucro que nació en base a un Convenio de Bases para la Integración de Servicios Culturales, el 7 de abril de 1978, conformándose un directorio que integra el alcalde del Concejo Provincial del Cusco, quien no tiene facultades de contratación; debe considerarse que el JNE en jurisprudencia emanada de los casos de EMAPA Huacho y otros y recientemente en el caso de la Caja Municipal del Santa, ha establecido que no se puede ejercer injerencia directa o indirecta cuando una persona en representación de la municipalidad, forma parte del directorio; debe tener en cuenta el Informe que se adjunta que señala que los gastos operativos de COSITUC se ejecutan con recursos directamente recaudados; está probado que con el acuerdo adoptado el 7 de mayo de 2004 con los representantes de COSITUC, por el cual los concejos distritales de Chincheros, Pisac y Ollantaytambo proponen personal para que trabajen en el circuito turístico, las servidoras Irma Meza Sequeiros y Judith Marcelina Kenty Blanco<strong> </strong>fueron propuestas mediante Oficio N° 165-MDO-2007 por la  Gerencia Municipal del Concejo Distrital de Ollantaytambo, y que su contratación se produjo en mérito a esta solicitud; <strong>d) sobre la inexistencia de parentesco ni injerencia conforme a la Ley de Nepotismo:</strong> respecto a la servidora Judith Marcelina Kenty Blanco<strong> </strong>si bien contrajo matrimonio con el hermano de la impugnante, dicho hermano falleció el 27 de marzo de 1990, por lo que debe aplicarse el artículo 237° del Código Civil que señala que subsiste la afinidad en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge, por lo que en este caso se extinguió tal vínculo; respecto de la servidora Irma Meza Sequeiros,<strong> </strong>no se acredita la relación de parentesco y se pretende dar validez a la presunción, al limitarse a tratar de acreditar entroncamiento con la presentación de certificados del Reniec que no son idóneos, pues si bien en el correspondiente a su madre Lucila Sequeiros Pareja aparece que es hija de Leocadio no se acredita que sea su abuelo Leocadio Sequeiros Escobedo, máxime si su abuela fue Adriana Jibaja y la abuela de la servidora habría sido Fortunata Pareja; <strong>e) valoración inadecuada de pruebas y afectación al debido proceso; </strong>habiéndose convocado a sesión para adoptar un acuerdo sobre el pedido de vacancia, el mismo día 27 de junio llega a conocimiento del Pleno, el Oficio N° 339-2008-OCI/MPC del Órgano de Control Institucional, remitiendo una hoja informativa que determinaba la existencia de nepotismo, vulnerándose su derecho al contradictorio, además que no puede dársele el valor de prueba preconstituida como le otorgó el Concejo; que,<strong> </strong>en la sesión extraordinaria de Concejo de fecha 19 de agosto cuya agenda fue su recurso de reconsideración, su abogado tomó conocimiento de un escrito del peticionante mediante el cual presentaba nuevas instrumentales, los cuales recién le fueron notificados el 26 de agosto; tales documentos son la supuesta planilla de pagos de un trabajador de OFEC y de un supuesto Oficio N° 165-MDO-2007 por la Gerencia Municipal del Concejos Distrital de Ollantaytambo; en cuanto a la supuesta planilla, se pretende probar que los trabajadores de OFEC son remunerados por el Concejo, lo que no es cierto conforme al Informe N° 026-CONT-OFEC-2008 remitido por el contador de OFEC a su presidente ejecutivo, donde establece que las remuneraciones del personal de OFEC son pagadas con recursos directamente recaudados por dicha institución; respecto al supuesto Oficio, se pretende probar que el oficio de autos con la misma numeración es adulterado, lo que no es cierto porque el cargo de oficio obrante inicialmente en autos corre en los registros de OFEC;</p>
<p>3. Que, en la solicitud de vacancia obrante a fojas 4-9, presentada con fecha 5 de mayo de 2008, por José Oswaldo Vidal Rucabado en representación de HERNÁN LIONEL MEJÍA SILVA, se atribuye a la alcaldesa <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS </strong>tener parentesco del <strong>cuarto grado</strong> de consanguinidad con la trabajadora <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> (ser &#8220;primas hermanas&#8221;) y del <strong>segundo grado</strong> de afinidad con la servidora <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> (ser &#8220;cuñadas&#8221;), atribuyendo a la alcaldesa haberlas contratado para que trabajen en el Concejo Provincial del Cusco, destinándolas a la Oficina Ejecutiva del Comité del Boleto Turístico (OFEC);</p>
<p>4. Que, el Código Procesal Civil contiene normas que resultan aplicables supletoriamente en los procesos de declaratoria de vacancias, así el artículo Tercero del Título Preliminar, referido a los fines del proceso, señala que el juez debe considerar que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses con relevancia jurídica; en el caso de autos la finalidad del presente proceso es resolver si se ampara o se desestima la solicitud de vacancia referida;</p>
<p>5. Que, el segundo párrafo del artículo 171° del Código Procesal Civil refiere que cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad, el acto procesal será válido si habiéndose realizado de otro modo ha cumplido su propósito; que, en tal sentido, deberá evaluarse la trascendencia de las alegaciones de la impugnante, referidas a posibles vicios formales;</p>
<p>6. Que, estando a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, debemos considerar que cualquier vecino tiene el derecho de solicitar la vacancia de las autoridades municipales; que, en tal sentido no existe impedimento para que un vecino otorgue poder para que otro en su nombre haga la petición, y tampoco existe una restricción a que se formulen pedidos de vacancia entre los propios integrantes de un Concejo Municipal;</p>
<p>7. Que, por lo antes expuesto, es indispensable resolver la controversia jurídica, motivada por la petición de vacancia de la alcaldesa impugnante, sin dejar de apreciar las formalidades legales, cuya probable transgresión pueda acarrear la nulidad del proceso;</p>
<p>8. Que, Hernán Lionel Mejía Silva es vecino de la ciudad del Cusco conforme al DNI que en fotocopia corre a fojas 43, habiendo otorgado ante Notario Público poder expreso para que se presentara el pedido de vacancia de autos, conforme al testimonio de fojas 39-41; por lo tanto &#8211; en cuanto a la alegación de que su documento de identidad se encontraba caduco en el acto en que otorgó el poder &#8211; no habiendo demostrado la invalidez de dicho poder, no corresponde cuestionarlo a través de este proceso;</p>
<p>9. Que, por escrito presentado ante Secretaría General del Concejo, con fecha 26 de junio de 2008, seis regidores formulan adhesión al referido pedido de vacancia y al día siguiente presentan un escrito de desistimiento del aludido escrito; asimismo, el regidor Paredes Pando solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, los certificados obrantes a fojas 261-263;</p>
<p>10. Que, respecto a lo antes reseñado, de acuerdo al quinto párrafo del artículo 23° de la Ley N° 27972, no existe restricción legal alguna para que cualquiera de dichos regidores, al ser vecinos de la ciudad, presente un pedido de vacancia similar al que es materia de litigio, reuniendo para anexar al mismo, el material probatorio que se estimare apropiado; y más aún debe tenerse en cuenta que tales certificados corresponden a ciudadanos desvinculados de la controversia de autos;</p>
<p>11. Que, finalmente, al margen de la oportunidad de la presentación de las pruebas precisadas por la recurrente y consignadas en los ítems <strong>a)</strong> y <strong>e)</strong> del numeral 2° de la presente resolución, el Pleno de este Jurado tiene potestad para merituarlas en esta etapa revisora, garantizando el derecho al contradictorio de la recurrente;</p>
<p>12. Que, en cuanto al ítem <strong>d); </strong>se atribuye a la alcaldesa <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS </strong>tener parentesco del cuarto grado de consanguinidad con la trabajadora <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> y del segundo grado de afinidad con la servidora <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong>; habiéndose adjuntado para probar tales alegaciones, certificados de inscripción expedidos por el RENIEC y un certificado matrimonial (fojas 14 a 25);</p>
<p>13. Que, el solicitante expresa que <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS</strong> es hija de JULIO SEQUEIROS JIBAJA, quien es hijo de LEOCADIO SEQUEIROS y ADRIANA JIBAJA; y que <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> es hija de LUCILA SEQUEIROS PAREJA, siendo esta última hija de LEOCADIO SEQUEIROS y FORTUNATA PAREJA;</p>
<p>14. Que, en el recurso de apelación de fojas 1005-1033, la recurrente expresa que si bien en el certificado de inscripción de la madre de <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong>, LUCILA SEQUEIROS PAREJA, aparece que es hija de LEOCADIO, ello no acredita que se trata de su abuelo LEOCADIO SEQUEIROS ESCOBEDO (ver fojas 1026-1027);</p>
<p>15. Que, en el certificado de fojas 17 figura que los padres de <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS</strong> son JULIO SEQUEIROS y GRACIELA MONTESINOS; que, en el certificado correspondiente a JULIO SEQUEIROS JIBAJA, de fojas 15, figura que sus padres son LEOCADIO SEQUEIROS y ADRIANA JIBAJA;</p>
<p>16. Que, en el certificado de fojas 19 figura que los nombres de los padres de<strong> IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> son ADRIÁN MEZA y LUCILA SEQUEIROS; que, en el certificado de fojas 14 correspondiente a LUCILA SEQUEIROS PAREJA, figura que los nombres de sus padres son LEOCADIO SEQUEIROS y FORTUNATA PAREJA;</p>
<p>17. Que, de los instrumentos antes mencionados, no se puede establecer con absoluta certeza que el abuelo de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS, esto es LEOCADIO SEQUEIROS ESCOBEDO, sea el mismo LEOCADIO SEQUEIROS que tiene condición de abuelo de <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS, </strong>al no existir medio probatorio que refiera su apellido materno; consecuentemente, se puede concluir que no se acredita fehacientemente el parentesco atribuido a MARINA SEQUEIROS MONTESINOS con <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong>;</p>
<p>18. Que, a mayor abundamiento, debe señalarse que el peticionante presentó por escrito de fojas 2539-2545 el documento de fojas 2585 autenticado por el Jefe del Registro Civil del Concejo Distrital de Ollantaytambo, de fecha 9 de diciembre de 1993, que tampoco logra acreditar el vínculo entre <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS</strong> con <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong>, pues en el referido documento figura únicamente que LEOCADIO SEQUEIROS &#8220;<em>denuncia el bautizo de una párvula&#8221; </em>llamada LUCILA &#8220;hija natural del denunciante y de Fortunata Pareja&#8221;;</p>
<p>19. Que, de otro lado refiere el solicitante que <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> fue cónyuge del fallecido JULIO SEQUEIROS MONTESINOS, hermano éste de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS;</p>
<p>20. Que, en el recurso de apelación de fojas 1005-1033, la alcaldesa reconoce que <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> contrajo matrimonio con su hermano JULIO SEQUEIROS MONTESINOS, precisando que éste falleció el 27 de marzo de 1990 (ver fojas 1025-1026); asimismo ha presentado a fojas 1036 la partida de defunción de JULIO ALEX SEQUEIROS MONTESINOS, certificada por la Sub Gerencia de Registros Civiles del Concejo Provincial de Lima, en la cual se indica tal fecha de fallecimiento, y se consigna que sus padres son JULIO SEQUEIROS JIBAJA y GRACIELA MONTESINOS LOBATÓN;</p>
<p>21. Que, con fecha 25 de junio de 2008 Hernán Lionel Mejía Silva se apersona al Concejo Provincial (fojas 252-258) adjuntando a fojas 259 la partida de matrimonio que acredita el contraído el 9 de diciembre de 1978 entre <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> y JULIO A. SEQUEIROS MONTESINOS;</p>
<p>22. Que, la impugnante ha argumentado que de acuerdo al artículo 237° del Código Civil, si bien el divorcio no extingue el parentesco por afinidad, sí lo extingue el fallecimiento;</p>
<p>23. Que, el segundo párrafo del artículo 237° del Código Civil señala respecto al parentesco por afinidad, que &#8220;<em>subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge&#8221;. </em>Que, en tal sentido, en dicho precepto legal existen dos presupuestos concomitantes para eliminar el vínculo respectivo, esto es el divorcio y el fallecimiento del ex cónyuge, no advirtiéndose quiebre en dicho enunciado que haga concluir que el solo fallecimiento extingue el parentesco por afinidad como refiere la defensa de la alcaldesa, por consiguiente queda desvirtuado este agravio;</p>
<p>24. Que, de lo expuesto por el peticionante, por la alcaldesa, y por el mérito de los instrumentos antes referidos, se concluye que la recurrente tiene parentesco del <strong>segundo grado</strong> <strong>de afinidad</strong> con <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong>;</p>
<p>25. Que, establecido el entroncamiento familiar entre la alcaldesa MARINA SEQUEIROS MONTESINOS con JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO, debe examinarse el agravio precisado en el inciso c) del numeral 2°, esto es la naturaleza jurídica de la entidad en la que labora esta última;</p>
<p>26. Que, el peticionante atribuye a la alcaldesa haber contratado a JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO para que trabaje en el Concejo Provincial del Cusco, destinándola a la Oficina Ejecutiva del Comité del Boleto Turístico (OFEC), conforme a las planillas denominadas &#8220;roles de recaudadores controladores&#8221;, rubricados por Georgina Zárate Dalens, jefa (e) de personal, Fermín G. Díaz Angulo, director ejecutivo, y Magda Cazorla Paiva, administradora;</p>
<p>27. Que, a fojas 27 y 28 obran los documentos presentados con la solicitud de vacancia, denominados &#8220;ROL DE RECAUDADORES &#8211; CONTROLADORES CIRCUITO I&#8221;, correspondientes a la segunda quincena de octubre y a la primera quincena de diciembre (no especificándose el año), en los que figuran la servidora JUDITH KENTY BLANCO, llevando adjunto a su nombre la inscripción &#8220;Pachacuteq&#8221; y &#8220;Qoricancha&#8221;, documentos rubricados por Georgina Zárate Dalens, jefa (e) de personal de la &#8220;OFICINA EJECUTIVA DEL COMITÉ OFEC&#8221;, Fermín G. Díaz Angulo, director ejecutivo de &#8220;COSITUC OFICINA EJECUTIVA DEL COMITÉ&#8221;, y Magda Cazorla Paiva, administradora de la &#8220;OFICINA EJECUTIVA DEL COMITÉ OFEC&#8221;;</p>
<p>28. Que, a fojas 229-234 corre el contrato de servicios no personales celebrado el 23 de julio de 2007 entre la Oficina Ejecutiva del Comité (<strong>OFEC</strong>), representada por su director ejecutivo Fermín Gilberto Díaz Angulo, con <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong>, por un plazo computable del 23 de julio al 31 de octubre de 2007;</p>
<p>29. Que, en tal contrato, la primera cláusula señala que el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco-COSITUC es una agrupación de personas de derecho público, conformado por la  Municipalidad Provincial del Cusco, Instituto Nacional de Cultura y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, integradas por los diferentes servicios turísticos y culturales que prestan, cuyo objetivo es promover y facilitar la visita turística a la ciudad del Cusco, así como difundir el patrimonio cultural, preservar y conservar los monumentos arqueológicos;</p>
<p>30. Que, la segunda cláusula del contrato de fojas 229-234 señala que COSITUC cumpliendo con el Convenio de Bases y su Reglamento, mediante la Municipalidad Provincial del Cusco, implementó la OFEC como <strong>órgano desconcentrado</strong>, encargado de velar por el cumplimiento y logro de los objetivos del Convenio de Bases;</p>
<p>31. Que, a fojas 235-236 obra el contrato de servicios no personales celebrado el 30 de octubre de 2007 entre la OFEC, representado por su director ejecutivo Fermín Díaz Angulo, &#8220;conforme la Resolución de Alcaldía Nº 211-2007-A-MPC, 22 de mayo de 2007&#8243;, y JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO, por un plazo computable del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2007; la referida Resolución de Alcaldía, suscrita por la impugnante, obra a fojas 274;</p>
<p>32. Que, en tal contrato figura que OFEC es un <strong>órgano desconcentrado del Concejo Provincial del Cusco</strong>, que funciona mediante convenio autorizado por Resolución Suprema Nº 0195-78-PCM-ONAJ, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 085-MC;</p>
<p>33. Que, a fojas 106-110 en fotocopia corre el &#8220;Convenio de Bases para la Integración de Servicios Turísticos Culturales del Cusco&#8221; suscrito el 7 de abril de 1978, en el que figuran como partes contratantes la Municipalidad Provincial del Cusco, el Arzobispado del Cusco, el Instituto Nacional de Cultura y la Dirección General de Turismo;</p>
<p>34. Que, en tal Convenio de Bases se señala que su objeto es &#8220;Integrar determinados servicios turísticos culturales que prestan las partes contratantes, incrementándolos y mejorándolos, promoviendo y facilitando la visita turística en la ciudad del Cusco y alrededores, y la difusión de su patrimonio cultural&#8221;; asimismo incrementar el financiamiento para las obras de conservación y desarrollo de la ciudad, la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio monumental y la promoción del turismo al Cusco y sus valores culturales;</p>
<p>35. Que, en tal Convenio de Bases en la cláusula 4.1 indica que las partes contratantes para el presente convenio establecen el Comité de Servicios Integrado Turístico Culturales del Cusco, que se regirá por una reglamentación de organización y funciones que aprobarán las partes contratantes (foja 109);</p>
<p>36. Que, en la quinta cláusula se señala que para la integración de los servicios que prestan las partes contratantes, se establece el boleto (o abono) &#8220;turístico-culturales&#8221; del Cusco, que permite a su poseedor gozar de los servicios integrados y específicos que presten la partes contratantes, que respecto a la Municipalidad Provincial es el acceso al monumento de la ciudad, información sobre la misma, presentaciones folclóricas, etcétera (foja 109);</p>
<p>37. Que, a fojas 116 en fotocopia corre la  Resolución Suprema N° 0195-78-PM-ONAJ que autoriza la integración de los Servicios Turísticos Culturales del Cusco&#8221; y alrededores; y a fojas 118-157 obra en fotocopia el Reglamento del Convenio de Bases de Servicios Integrados Turístico- Culturales del Cusco, cuya fecha de expedición no es posible establecer, en el que figuran como partes integrantes del Comité de Servicios Integrados Turístico- Culturales del Cusco, la Municipalidad Provincial del Cusco, el Arzobispado del Cusco, el Instituto Nacional de Cultura y la Dirección General de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración (artículo 3°);</p>
<p>38. Que en tal Reglamento se señala en el artículo 7° señala que el Comité de Servicios Integrados Turístico- Culturales del Cusco, es una entidad sin personería jurídica ni fines lucrativos, regulada por el Convenio, addendum y el mismo reglamento (foja 129); que, el artículo 12° señala como órgano ejecutivo del Comité, a la Oficina Ejecutiva del Comité (OFEC), como se ve a foja 132;</p>
<p>39. Que, en el artículo 25° del Reglamento, se señala que la OFEC será dirigida por el Delegado del Concejo Provincial ante el Comité, asimismo que la OFEC contará con &#8220;personal de trabajadores&#8221; (sic), local, y demás recursos afectados a su favor por el Concejo Provincial, y que todos los gastos que demande su funcionamiento &#8220;(incluidos los de <strong>remuneraciones</strong>, bienes, servicios y demás, sin excepción) <strong>correrán por cuenta exclusiva del Concejo Provincial</strong>&#8221; (foja 140);</p>
<p>40. Que, en el artículo 13° del Reglamento, se señala que en el directorio, el Concejo Provincial del Cusco estará representado por un delegado nato que es el alcalde en ejercicio (foja 132);</p>
<p>41. Que, en la fotocopia de fojas 160-182 obra el Manual de Organización y Funciones del Comité de Servicios Integrados Turísticos del Cusco COSITUC y de la Oficina Ejecutiva del Comité OFEC, aprobado mediante <strong>Resolución de Alcaldía del 21 de diciembre de 1995 </strong>(fojas 161), haciéndose referencia en su parte considerativa que mediante Resolución de Alcaldía del 23 de noviembre de 1995 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la OFEC;</p>
<p>42. Que, en el artículo 1° del citado Manual se indica que el mismo regula y formaliza la organización y funciones de la  Oficina Ejecutiva del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales del Cusco &#8211; <strong>OFEC, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial del Cusco</strong> (foja 162), y en el artículo 3.1° se indica que la OFEC como órgano desconcentrado de la Municipalidad del Qosco, depende jerárquicamente del Directorio de COSITUC (foja 164);</p>
<p>43. Que, a fojas 186-191 obra la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2008, en la que se indica que la alcaldesa recurrente preside COSITUC;</p>
<p>44. Que, en el artículo 12° de la Ley del Boleto Turístico, Ley N° 28719, publicada el 22 de abril de 2006, se señala que la administración y distribución del Boleto Turístico se otorga al Concejo Provincial del Cusco, a través del Comité de Servicios Integrados Turístico- Culturales &#8211; COSITUC;</p>
<p>45. Que, a fojas 264-273 obra el Reglamento de Organización y Funciones del Concejo Provincial del Cusco, aprobado mediante Ordenanza N° 027-2007-MPC de fecha <strong>27 de diciembre de 2007</strong> que considera a la OFEC como un órgano desconcentrado de dicho municipio;</p>
<p>46. Que, de las instrumentales antes glosadas se establece que en la fecha de suscripción del contrato de servicios no personales, 23 de julio de 2007 entre <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> y la <strong>OFEC</strong>, esta entidad se encontraba representada por su director ejecutivo Fermín Gilberto Díaz Angulo, quien ejercía tal función en mérito de la designación de la alcaldesa, realizada el 22 de mayo de 2007;</p>
<p>47. Que, si bien no se puede establecer la fecha de vigencia del Reglamento del Convenio de Bases de Servicios Integrados Turístico- Culturales del Cusco, debe tenerse en cuenta que el precisado Convenio fue suscrito en 1978; que en tal Reglamento ya se menciona a la existencia de la <strong>OFEC</strong>, señalándose que todos los gastos que demande su funcionamiento, incluidas las remuneraciones, las asumía el Concejo Provincial;</p>
<p>48. Que, en los contratos de servicios no personales, celebrados entre <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> y la <strong>OFEC</strong>, se hace referencia a la condición de órgano desconcentrado del Concejo Provincial del Cusco;</p>
<p>49. Que, asimismo, el Manual de Organización y Funciones del Comité de Servicios Integrados Turísticos del Cusco COSITUC y de la  Oficina Ejecutiva del Comité OFEC, que fuera aprobado mediante Resolución de Alcaldía del 21 de diciembre de 1995, se consideraba a la <strong>OFEC</strong> como órgano desconcentrado del Concejo Provincial del Cusco, calidad que ha mantenido conforme al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 027-2007-MPC de fecha 27 de diciembre de 2007;</p>
<p>50. Que, la alcaldesa en su escrito presentado ante el Concejo con fecha 27 de junio de 2008 (fojas 305-312) refiere que de acuerdo al Reglamento del Convenio de Bases de Servicios Integrados Turístico- Culturales del Cusco,<strong> OFEC </strong>depende de su Directorio, por lo que el acto por el cual el Concejo Provincial del Cusco lo considera dentro de su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones &#8220;<em>es un exceso&#8221; </em>( foja 310); esto es, reconoce de modo implícito a la<strong> OFEC</strong> como órgano desconcentrado del Concejo Provincial del Cusco, aunque poniendo el reparo de que se trató de un exceso del Concejo, haberlo considerado así;</p>
<p>51. Que, de la documentación y referencias expuestas precedentemente, se establece que <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> tuvo vínculo contractual de prestación de servicios no personales en el lapso de tiempo comprendido de julio a diciembre de 2007, con un órgano perteneciente al Concejo Provincial del Cusco, como es el caso de la  OFEC; que, en tal sentido, si bien en autos obran pruebas no glosadas en la presente resolución, han sido evaluadas por el Pleno, no alterando el mérito de las mismas, la conclusión antes expuesta;</p>
<p>52. Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando tales servidores ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; además, que la injerencia directa se presumirá cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad;</p>
<p>53. Que, teniendo la alcaldesa recurrente la calidad de máxima autoridad administrativa del Concejo Provincial del Cusco, del cual la OFEC es un órgano desconcentrado, siendo quien, además, designó como director ejecutivo de la OFEC, a Fermín Díaz Angulo el 22 de mayo de 2007, persona que en representación de tal entidad suscribió el contrato de prestación de servicios con su pariente JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO, se concluye que la recurrente incurrió en causal de nepotismo, razón por la cual procede declarar la vacancia de su cargo;</p>
<p>54. Que, como dispone el numeral 2 del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, la agrupación &#8220;Unión por el Perú&#8221;, en este caso Mariano Baca Anaya; asimismo debe completarse el número de regidores, respetando el orden de precedencia, con el suplente de la referida lista electoral, recayendo la designación en Mamerto Auccacusi Ramos, según la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2006;</p>
<p> </p>
<p>55. Que, habiéndose producido discordia en el Pleno, corresponde dirimir la misma al Presidente del colegiado, y puesto los autos a su conocimiento emite voto confirmando su voto ordinario, de conformidad con el artículo 24° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;</p>
<p>El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;</p>
<p><strong>RESUELVE POR MAYORÍA:</strong></p>
<p><strong>Artículo Primero.-</strong> Declarar <strong>INFUNDADO</strong> el recurso de apelación interpuesto por Marina Sequeiros Montesinos, y en consecuencia <strong>CONFIRMAR</strong> el Acuerdo de Concejo Nº 076-2008-MPC del 19 de agosto de 2008, que declara infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 066-2008-MPC del 27 de junio de 2008 modificado por Acuerdo de Concejo Nº 068-2008-MPC del 15 de julio de 2008, que declara la vacancia de su cargo de alcalde del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco.</p>
<p><strong>Artículo Segundo.-</strong> Dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Marina Sequeiros Montesinos con motivo de las elecciones municipales del año 2006.</p>
<p><strong>Artículo Tercero</strong>.- Convocar al regidor Mariano Baca Anaya, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007-2010, otorgándose la respectiva credencial.</p>
<p><strong>Artículo Cuarto</strong>.- Convocar al ciudadano Mamerto Auccacusi Ramos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007-2010, otorgándose la respectiva credencial.</p>
<p>Regístrese, comuníquese y publíquese.</p>
<p><strong>S.S.</strong></p>
<p><strong>MENDOZA RAMÍREZ</strong></p>
<p><strong>VELARDE URDANIVIA</strong></p>
<p><strong>LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL DOCTOR MENDOZA RAMÍREZ SON LOS SIGUIENTES</strong>:</p>
<p>Que, en cuanto al entroncamiento familiar que se atribuye a la recurrente, en relación con las trabajadoras <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> y <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong>, debo expresar lo siguiente;</p>
<p>1. Que, en cuanto al ítem <strong>d) </strong>esbozado en el Segundo Considerando de la presente resolución;<strong> </strong>se atribuye a la alcaldesa <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS </strong>tener parentesco del cuarto grado de consanguinidad con la trabajadora <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> y del segundo grado de afinidad con la servidora <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong>; habiéndose adjuntado para probar tales alegaciones, certificados de inscripción expedidos por el RENIEC y un certificado matrimonial (fojas 14 a 25);</p>
<p>2. Que, el solicitante expresa que <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS</strong> es hija de JULIO SEQUEIROS JIBAJA, quien es hijo de LEOCADIO SEQUEIROS y ADRIANA JIBAJA; y que <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> es hija de LUCILA SEQUEIROS PAREJA, siendo esta última hija de LEOCADIO SEQUEIROS y FORTUNATA PAREJA;</p>
<p>3. Que, en el recurso de apelación de fojas 1005-1033, la recurrente expresa que si bien en el certificado de inscripción de la madre de <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong>, LUCILA SEQUEIROS PAREJA, aparece que es hija de LEOCADIO, ello no acredita que se trata de su abuelo LEOCADIO SEQUEIROS ESCOBEDO (ver fojas 1026-1027);</p>
<p>4. Que, en el certificado de fojas 17 figura que los padres de <strong>MARINA SEQUEIROS MONTESINOS</strong> son JULIO SEQUEIROS y GRACIELA MONTESINOS; que, en el certificado correspondiente a JULIO SEQUEIROS JIBAJA, de fojas 15, figura que sus padres son LEOCADIO SEQUEIROS y ADRIANA JIBAJA;</p>
<p>5. Que, en el certificado de fojas 19 figura que los nombres de los padres de<strong> IRMA MEZA SEQUEIROS</strong> son ADRIÁN MEZA y LUCILA SEQUEIROS; que, en el certificado de fojas 14 correspondiente a LUCILA SEQUEIROS PAREJA, figura que los nombres de sus padres son LEOCADIO SEQUEIROS y FORTUNATA PAREJA;</p>
<p>6. Que, de los instrumentos antes mencionados, se puede establecer que LEOCADIO SEQUEIROS &#8211; cuyo nombre y apellidos no son de uso común- es el abuelo de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS y de <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong>, lo que se encuentra corroborado además con el documento de fojas 2585 autenticado por el Jefe del Registro Civil del Consejo Distrital de Ollantaytambo, de fecha 9 de diciembre de 1993, con el cual se acredita que LEOCADIO SEQUEIROS tuvo una hija natural llamada LUCILA, que viene a ser la madre de <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS</strong>; lo que nos lleva a la convicción que el parentesco del cuarto grado de consanguinidad entre la alcaldesa y la trabajadora <strong>IRMA MEZA SEQUEIROS </strong>se encuentra acreditado y no desvirtuado por la recurrente, que es a quien tocó la carga de contradecir el entroncamiento familiar, sin embargo no ha tenido una conducta diligente en tal sentido tendente a desvirtuar el vínculo con la presentación de las partidas de nacimiento que demuestren que LEOCADIO SEQUEIROS, abuelo de la recurrente, no es el abuelo de IRMA MEZA SEQUEIROS;</p>
<p>7. Que, de otro lado refiere el solicitante de la vacancia, que <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> fue cónyuge del fallecido JULIO SEQUEIROS MONTESINOS, hermano éste de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS; Que, en el recurso de apelación de fojas 1005-1033, la alcaldesa reconoce que <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO</strong> contrajo matrimonio con su hermano JULIO SEQUEIROS MONTESINOS, precisando que éste falleció el 27 de marzo de 1990 (ver fojas 1025-1026); asimismo ha presentado a fojas 1036 la partida de defunción de JULIO ALEX SEQUEIROS MONTESINOS, certificada por la Sub Gerencia de Registros Civiles del Concejo Provincial de Lima, en la cual se indica tal fecha de fallecimiento, y se consigna que sus padres son JULIO SEQUEIROS JIBAJA y GRACIELA MONTESINOS LOBATÓN;</p>
<p>8. Que, el segundo párrafo del artículo 237° del Código Civil contiene el supuesto por el cual la afinidad en el segundo grado de la línea colateral permanece, aunque se haya producido el divorcio, siempre y cuando el ex cónyuge viva, <em>contrario sensu</em>, si el ex cónyuge fallece, deja de existir dicho vinculo por afinidad. En este sentido, también contribuye a corroborar el espíritu de tal precepto, lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 242° del Código Civil, según el cual, no pueden contraer matrimonio los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive, es decir que si el cónyuge fallece se extingue el vínculo por afinidad aludido;</p>
<p>9. Que el artículo 61° del Código Civil señala que &#8220;<em>la muerte pone fin a la persona&#8221;</em>; que una interpretación sistemática con el artículo 237° del mismo Código, debe entenderse razonablemente que el solo fallecimiento, dada las consecuencias jurídicas de tal hecho, extingue el vínculo matrimonial y por consiguiente también el parentesco por afinidad; que, en tal sentido, no puede exigirse que para que desaparezca el vínculo de afinidad, además de la muerte del cónyuge, también deba exigirse un divorcio previo. Que, según lo expuesto, con relación a la servidora <strong>JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO, </strong>no existe actualmente el<strong> </strong>entroncamiento familiar que se le atribuye en relación a la alcaldesa;</p>
<p>10. Que, en cuanto al análisis de la naturaleza jurídica de la situación o relación laboral de la servidora IRMA MEZA SEQUEIROS con el Concejo Provincial del Cusco, coincido básicamente en la existencia de tal relación conforme a los fundamentos expuestos en la decisión de la mayoría respecto de la servidora JUDITH MARCELINA KENTY, por haber sido contratada bajo modalidad en la Oficina  Ejecutiva del Comité (OFEC), conforme a los contratos de locación de servicios de fojas 237-242, y 243-244;</p>
<p>11. Que, en efecto con tales documentos se establece que IRMA MEZA SEQUEIROS tuvo vínculo contractual de prestación de servicios no personales en el lapso comprendido de junio de 2007 a enero de 2008, con un órgano perteneciente al Concejo Provincial del Cusco, como es el caso de la OFEC; que, en tal sentido, si bien en autos obran pruebas no glosadas en la presente resolución, han sido evaluadas por el Pleno, no alterando el mérito de las mismas, la conclusión antes expuesta;</p>
<p>12. Que, teniendo la alcaldesa recurrente la calidad de máxima autoridad administrativa del Concejo Provincial del Cusco, del cual la  OFEC es un órgano desconcentrado, siendo quien, además, designó como director ejecutivo de la  OFEC, a Fermín Díaz Angulo el 22 de mayo de 2007, persona que en representación de tal entidad suscribió el contrato de prestación de servicios con su pariente IRMA MEZA SEQUEIROS, se concluye que la recurrente incurrió en causal de nepotismo, razón por la cual procede declarar la vacancia de su cargo;</p>
<p>13. Que por los fundamentos expuestos mi voto es por declarar <strong>INFUNDADO</strong> el recurso de apelación interpuesto por Marina Sequeiros Montesinos, y en consecuencia <strong>CONFIRMAR</strong> el Acuerdo de Concejo N° 076-2008-MPC del 19 de agosto de 2008, reproduciendo en lo demás la parte resolutiva del voto mayoritario suscrito por los magistrados Minaya Calle y Velarde Urdanivia.</p>
<p><strong>S.S</strong></p>
<p><strong>MENDOZA RAMÍREZ</strong></p>
<p><strong>LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN DISCORDIA DE LA  SEÑORITA ELVA GRETA MINAYA CALLE Y DEL SEÑOR DOCTOR JOSE ULISES MONTOYA ALBERTI SON LOS SIGUIENTES:</strong></p>
<p><strong>CONSIDERANDO:</strong></p>
<p>1. Que, se atribuye a la alcaldesa MARINA SEQUEIROS MONTESINOS tener parentesco del cuarto grado de consanguinidad con la trabajadora IRMA MEZA SEQUEIROS y del segundo grado de afinidad con la servidora JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO; habiéndose adjuntado para probar tales alegaciones, certificados de inscripción expedidos por el RENIEC y un certificado matrimonial (fojas 14 a 25);</p>
<p>2. Que, el solicitante expresa que MARINA SEQUEIROS MONTESINOS es hija de JULIO SEQUEIROS JIBAJA, quien es hijo de LEOCADIO SEQUEIROS y ADRIANA JIBAJA; y que IRMA MEZA SEQUEIROS es hija de LUCILA SEQUEIROS PAREJA, siendo esta última hija de LEOCADIO SEQUEIROS y FORTUNATA PAREJA;</p>
<p>3. Que, en el recurso de apelación de fojas 1005-1033, la recurrente expresa que si bien en el certificado de inscripción de la madre de IRMA MEZA SEQUEIROS, LUCILA SEQUEIROS PAREJA, aparece que es hija de LEOCADIO, ello no acredita que se trata de su abuelo LEOCADIO SEQUEIROS ESCOBEDO (ver fojas 1026-1027);</p>
<p>4. Que, en el certificado de fojas 17 figura que los padres de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS son JULIO SEQUEIROS y GRACIELA MONTESINOS; que, en el certificado correspondiente a JULIO SEQUEIROS JIBAJA, de fojas 15, figura que sus padres son LEOCADIO SEQUEIROS y ADRIANA JIBAJA;</p>
<p>5. Que, en el certificado de fojas 19 figura que los nombres de los padres de<strong> </strong>IRMA MEZA SEQUEIROS son ADRIÁN MEZA y LUCILA SEQUEIROS; que, en el certificado de fojas 14 correspondiente a LUCILA SEQUEIROS PAREJA, figura que los nombres de sus padres son LEOCADIO SEQUEIROS y FORTUNATA PAREJA;</p>
<p>6. Que, de los instrumentos antes mencionados, no se puede establecer con absoluta certeza que el abuelo de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS, esto es LEOCADIO SEQUEIROS ESCOBEDO, sea el mismo LEOCADIO SEQUEIROS que tiene condición de abuelo de IRMA MEZA SEQUEIROS, al no existir medio probatorio que refiera su apellido materno; consecuentemente, se puede concluir que no se acredita fehacientemente el parentesco atribuido a MARINA SEQUEIROS MONTESINOS con IRMA MEZA SEQUEIROS;</p>
<p>7. Que, a mayor abundamiento, debe señalarse que el peticionante presentó por escrito de fojas 2539-2545 el documento de fojas 2585 autenticado por el Jefe del Registro Civil del Concejo Distrital de Ollantaytambo, de fecha 9 de diciembre de 1993, que tampoco logra acreditar el vínculo entre MARINA SEQUEIROS MONTESINOS con IRMA MEZA SEQUEIROS, pues en el referido documento figura únicamente que LEOCADIO SEQUEIROS &#8220;<em>denuncia el bautizo de una párvula&#8221; </em>llamada LUCILA &#8220;hija natural del denunciante y de Fortunata Pareja&#8221;;</p>
<p>8. Que, de otro lado refiere el solicitante que JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO fue cónyuge del fallecido JULIO SEQUEIROS MONTESINOS, hermano éste de MARINA SEQUEIROS MONTESINOS;</p>
<p>9. Que, en el recurso de apelación de fojas 1005-1033, la alcaldesa reconoce que JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO contrajo matrimonio con su hermano JULIO SEQUEIROS MONTESINOS, precisando que éste falleció el 27 de marzo de 1990 (ver fojas 1025-1026); asimismo ha presentado a fojas 1036 la partida de defunción de JULIO ALEX SEQUEIROS MONTESINOS, certificada por la Sub Gerencia de Registros Civiles del Concejo Provincial de Lima, en la cual se indica tal fecha de fallecimiento, y se consigna que sus padres son JULIO SEQUEIROS JIBAJA y GRACIELA MONTESINOS LOBATÓN;</p>
<p>10. Que, con fecha 25 de junio de 2008 Hernán Lionel Mejía Silva se apersona al Concejo Provincial (fojas 252-258) adjuntando a fojas 259 la partida de matrimonio que acredita el contraído el 9 de diciembre de 1978 entre JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO y JULIO A. SEQUEIROS MONTESINOS;</p>
<p>11. Que, la impugnante ha argumentado que de acuerdo al artículo 237° del Código Civil, si bien el divorcio no extingue el parentesco por afinidad, sí lo extingue el fallecimiento;</p>
<p>12. Que, el segundo párrafo del artículo 237° del Código Civil señala respecto al parentesco por afinidad, que &#8220;<em>subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge&#8221;.</em></p>
<p>13. Que, el artículo 61° del Código Civil señala que &#8220;<em>la muerte pone fin a la persona&#8221;</em>; que, al respecto, de una interpretación sistemática de tales normas, debe entenderse que el solo fallecimiento, dada las consecuencias jurídicas de tal hecho, extingue el vínculo matrimonial y por consiguiente también el parentesco por afinidad; que, en tal sentido, no puede exigirse que para que desaparezca el vínculo de afinidad, a parte de la muerte del cónyuge, también exista de por medio un divorcio;</p>
<p>14. Que, las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza;</p>
<p>15. Que, el parentesco es una relación jurídica que nace de la naturaleza para el caso de la consanguinidad y del acto jurídico del matrimonio para el caso de la afinidad;</p>
<p>16. Que, la afinidad como relación jurídico familiar se extingue, en el segundo grado de la línea colateral, con la muerte del cónyuge, de acuerdo con una interpretación en contrario del artículo 237° (in fine) del Código Civil;</p>
<p>17. Que, de acuerdo a un principio del Derecho Romano, que informa al Derecho Nacional, la muerte disuelve las relaciones jurídicas;</p>
<p>18. Que, por lo antes expuesto, en razón a que no se encuentra acreditado el entroncamiento familiar que se le atribuye a la alcaldesa, carece de objeto analizar la naturaleza jurídica del vínculo laboral que podría existir entre las servidoras IRMA MEZA SEQUEIROS y JUDITH MARCELINA KENTY BLANCO, con el Concejo Provincial del Cusco;</p>
<p>Que, por estas razones, el sentido de nuestro voto es porque se declare <strong>FUNDADO</strong> el recurso de apelación interpuesto por la alcaldesa recurrente, y en consecuencia <strong>REVOCAR</strong> el Acuerdo de Concejo N° 076-2008-MPC del 19 de agosto de 2008, que declara infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N°066-2008-MPC del 27 de junio de 2008 modificado por Acuerdo de Concejo N°068-2008-MPC del 15 de julio de 2008, que declara la vacancia de su cargo; y <strong>reformando</strong> los precisados Acuerdos de Concejo, declarar <strong>improcedente</strong> la petición de vacancia formulada por el ciudadano José Oswaldo Vidal Rucabado en representación de Hernán Lionel Mejía Silva.</p>
<p><strong>S.S. </strong><strong>MINAYA CALLE, MONTOYA ALBERTI, FALCONÍ GÁLVEZ, </strong>Secretario General</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Si viviéramos en una REAL DEMOCRACIA, hace rato hubieran sido destituídos los infames miembros del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, obstructores de la VERDADERA DEMOCRACIA. FONAVISTAS del Perú siguen por el camino de la LEGALIDAD.]]></title>
<link>http://marconaprotesta.wordpress.com/2008/04/23/si-vivieramos-en-una-real-democracia-hace-rato-hubieran-sido-destituidos-los-infames-miembro-del-jurado-nacional-de-elecciones-obstructores-de-la-verdadera-democracia-fonavistas-del-peru-siguen-por/</link>
<pubDate>Wed, 23 Apr 2008 19:12:36 +0000</pubDate>
<dc:creator>marconaprotesta</dc:creator>
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<description><![CDATA[Fonavistas denuncian a presidente del JNE ante el CNM. La Asociación Nacional de Fonavistas denunció]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Fonavistas denuncian a presidente del JNE ante el CNM. La Asociación Nacional de Fonavistas denunció]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[12 de Marzo: Alianza Unidad Nacional es sólida, afirma Raúl Castro]]></title>
<link>http://quicksilver84.wordpress.com/2008/04/12/12-de-marzo-alianza-unidad-nacional-es-solida-afirma-raul-castro/</link>
<pubDate>Sat, 12 Apr 2008 15:55:03 +0000</pubDate>
<dc:creator>quicksilver84</dc:creator>
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<description><![CDATA[  El congresista Raúl Castro, indicó que la alianza política Unidad Nacional -que agrupa al Partido ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p> </p>
<p>El congresista Raúl Castro, indicó que la alianza política Unidad Nacional -que agrupa al Partido Popular Cristiano (PPC) y a Solidaridad Nacional (SN)- es sólida y respeta el programa de gobierno ofrecido al país.</p>
<p>La alianza, precisó, está constituida por escrito, registrada y legalizada ante la oficina de registros públicos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).</p>
<p>Reconoció que algunos dirigentes partidarios no saben mantener la prudencia y se exaltan ante el reclamo de las bases que exigen independencia, liderazgo y disciplina.</p>
<p>&#8220;Todo eso existe, adereza la vida política pero el compromiso está asumido frente al paísÂ… y lo vamos a respetar hasta que democráticamente, por lo menos en nuestro caso, se decida si continúa la alianza&#8221;, precisó.</p>
<p>La permanencia de la alianza dependerá de la coyuntura política y el trabajo partidario de ambas agrupaciones durante los años venideros.</p>
<p>&#8220;No podemos impedir el derecho de expresión de personalidades del partido&#8221;, precisó el parlamentario pepecista.</p>
<p>Web de la notcia: <a href="http://www.rpp.com.pe/detalle.php?nid=117802">http://www.rpp.com.pe/detalle.php?nid=117802</a></p>
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