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	<title>latinomaerica &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
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	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "latinomaerica"</description>
	<pubDate>Mon, 04 Jan 2010 01:59:21 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Nuestros origenes ocultos. Ya basta de tanto ocultismo. QUEREMOS SABER TODA LA VERDAD!]]></title>
<link>http://despabilar.wordpress.com/2008/12/17/nuestros-origenes-ocultos-ya-basta-de-tanto-ocultismo-queremos-saber-toda-la-verdad/</link>
<pubDate>Thu, 18 Dec 2008 03:59:10 +0000</pubDate>
<dc:creator>despabilar</dc:creator>
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<description><![CDATA[Cuando vean este video se darán cuenta por que nos ocultan tantas cosas y nos viven distrayendo con ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando vean este video se darán cuenta por que nos ocultan tantas cosas y nos viven distrayendo con ]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[SERVICIOS DE AGUA POTABLE, REGULACION Y POBREZA]]></title>
<link>http://serviciospublicos.wordpress.com/2008/04/22/servicios-de-agua-potable-regulacion-y-pobreza/</link>
<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 19:02:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>serviciospublicos</dc:creator>
<guid>http://serviciospublicos.wordpress.com/2008/04/22/servicios-de-agua-potable-regulacion-y-pobreza/</guid>
<description><![CDATA[Titulo: Servicios de Agua Potable, Regulación y Pobreza. Proyecto Social del Agua en los Andes Autor]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Titulo: Servicios de Agua Potable, Regulación y Pobreza. Proyecto Social del Agua en los Andes</p>
<p>Autor/es: Nancy Yánez Fuenzalida, Rene Orellana</p>
<p>Año: 2007</p>
<p>Fuente: Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC)</p>
<p><a href="http://serviciospublicos.files.wordpress.com/2008/04/nancy_yanez_y_rene_orellana.pdf">Descarga!</a></p>
<p>Muy Interesante. Con mucho Información estadistica. Estaria bueno revisar algunas fuentes y trabajos que cita.</p>
<p><!--more--></p>
<p>SERVICIOS DE AGUA POTABLE, REGULACION Y POBREZA<br />
PROYECTO VISION SOCIAL DEL AGUA EN LOS ANDES<br />
COORDINADORAS: Nancy Yánez Fuenzalida/Rene Orellana<br />
AGUA SUSTENTABLE / Centro Internacional de Investigaciones para el<br />
Desarrollo (IDRC)<br />
Junio, 2007<br />
2<br />
DOCUMENTO INTRODUCTORIO Y CONCEPTUAL &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5<br />
A. Introducción&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;5<br />
B. Regulación y régimen de derechos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;6<br />
C. Privatización de servicios de agua potable e impacto en la pobreza&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.9<br />
D. Programas sociales y subsidios en el sector del saneamiento básico&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.11<br />
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN ARGENTINA, BOLIVIA, CHILE, ECUADOR Y<br />
PERÚ &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;15<br />
ESTUDIO COMPARATIVO DE SUS LEGISLACIONES REFERIDAS A MARCOS<br />
INSTITUCIONALES, PROCEDIMIENTOS Y PRÁ CTICAS REGULATORIAS&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.15<br />
A. Visión General de los Marcos Regulatorios Adoptados por los Países Andinos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.17<br />
1. Argentina &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.17<br />
2. Bolivia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..18<br />
3. Chile &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..19<br />
4. Ecuador&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.20<br />
5. Perú&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.21<br />
Análisis gráfico comparativo: Autoridades encargadas de los servicios sanitarios y<br />
saneamientos &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;23<br />
B. Competencias y Atribuciones de los Reguladores de Servicios de Agua Potable&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;28<br />
1. Argentina &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.28<br />
2. Bolivia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..28<br />
3. Chile &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..29<br />
4. Ecuador&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.30<br />
5. Perú&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.30<br />
Análisis gráfico comparativo: Competencias y atribuciones de los reguladores&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;32<br />
C Instrumentos de Regulación existentes en el sector de Servicios de Agua Potable&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..38<br />
1. Argentina &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.38<br />
2. Bolivia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..39<br />
3. Chile &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..39<br />
4. Ecuador&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.40<br />
5. Perú&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.40<br />
D. Actos Jurídicos existentes en la Legislación para otorgar Derechos de prestación de Servicios<br />
de Agua Potable&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..41<br />
1. Argentina &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.41<br />
2. Bolivia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..41<br />
3. Chile &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..42<br />
4. Ecuador&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.42<br />
5. Perú&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.42<br />
Descripción comparativa: Actos Jurídicos para el otorgamiento del Derecho de prestación del<br />
servicio de agua potable y saneamiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.43<br />
E. Mecanismos de Participación o Consulta Ciudadana previstos en la Regulación de Servicios de<br />
Agua Potable &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;46<br />
1. Argentina &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.46<br />
2. Bolivia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..46<br />
3. Chile &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..47<br />
4. Ecuador&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.47<br />
5. Perú&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.48<br />
Análisis gráfico comparativo: Mecanismos de participación y consulta&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;50<br />
VI. Mecanismos previstos para transparentar la información relativa a la Regulación y los<br />
Contratos de servicios de Agua Potable &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..53<br />
1. Argentina &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.53<br />
3<br />
2. Bolivia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..54<br />
3. Chile &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..54<br />
4. Ecuador&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.55<br />
5. Perú&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.56<br />
Análisis gráfico comparativo: Mecanismos de transparencia de la información &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.58<br />
G. Coincidencias y diferencias de los Marcos Institucionales de Regulación de la prestación de<br />
Servicios de Agua Potable&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..60<br />
H. Conclusión&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..63<br />
CONFLICTOS DE LA EMPRESA PRESTADORA CON LAS PRÁ CTICAS REGULATORIAS<br />
DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO Y SU IMPACTO EN LA<br />
POBREZA&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.65<br />
EL CASO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL Á REA METROPOLITANA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;65<br />
DE BUENOS AIRES &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;65<br />
I. INTRODUCCIÓN&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;65<br />
II. EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE<br />
BUENOS AIRES Y EL ÁREA METROPOLITANA&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.65<br />
A. Desde el inicio del contrato (1993) hasta 2001&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..66<br />
B. Período 2002-2005&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.67<br />
C. Evolución de las tarifas e indicadores de rentabilidad y endeudamiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;68<br />
III. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA REGULADA&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;70<br />
A. Descripción del área de referencia (geografía, población, división política) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.70<br />
B. Indicadores socioeconómicos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.72<br />
C. Nivel de pobreza por ingreso&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..72<br />
1. Línea de pobreza e indigencia &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;72<br />
D. Análisis del nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas en el área regulada&#8230;&#8230;&#8230;74<br />
E. Pobreza: comparación entre áreas servidas y no servidas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..74<br />
Gráfico 2&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..74<br />
F. Inversiones realizadas y pobreza &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.75<br />
1. Expansión y sustentabilidad del servicio &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.75<br />
IV. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS MUNICIPIOS.<br />
EXPERIENCIAS Y LECCIONES REFERIDAS AL TRATAMIENTO DE LA POBREZA<br />
EN LA CONCESIÓN &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;77<br />
A. Cargo de infraestructura &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.77<br />
B. Programa de Tarifa Social&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.78<br />
C. Caso Social&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.78<br />
D. Programa de Barrios Carenciados y el Modelo Participativo de Gestión&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;79<br />
E. Plan Agua más Trabajo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..79<br />
F. La participación de los usuarios &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;80<br />
V. CONCLUSIONES Y LECCIONES &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.80<br />
Bibliografía&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.82<br />
CONFLICTO DE AGUAS DEL ILLIMANI: PRÁ CTICAS REGULATORIAS DE SERVICIOS<br />
DE AGUA POTABLE Y SU IMPACTO EN LA POBREZA&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.85<br />
Carlos Crespo y Oscar Campanini &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.85<br />
I. INTRODUCCIÓN &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.85<br />
II. MARCO INSTITUCIONAL Y SUS ROLES EN CUANTO A LA SUPERACIÓN DE LA<br />
POBREZA&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.85<br />
A. Las Transferencia De La Prestación De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado<br />
Sanitario Al Sector Privado En Bolivia: El Caso De Agua Del Illimani&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;86<br />
B. La paz y El Alto: Pobreza y Servicios Básicos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..87<br />
1. El Agua Potable y Alcantarillado Sanitario&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.88<br />
4<br />
III. POLÍTICAS DE TRANSFERENCIA AL SECTOR PRIVADO: LA CONCESIÓN DE<br />
AGUAS DEL ILLIMANI &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..90<br />
1. Cobertura del Servicio &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;90<br />
2. Á rea de Concesión vs. Á rea Servida &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.90<br />
3. Cobertura Antes De La Concesión &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.92<br />
4. Cumplimiento de las metas establecidas en el contrato de concesión: primer quinquenio 93<br />
5. La Evaluación Del Primer Quinquenio Y Revisión De Las Nuevas Metas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..94<br />
6. Avance En El Cumplimiento De Las Metas De Cobertura: Segundo Quinquenio &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;95<br />
7. Tarifas y precios &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;96<br />
8. Las Modificaciones A La Estructura Tarifaria Antes De La Concesión &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.97<br />
9. Tarifas En El Contrato De Concesión &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..98<br />
10. Tarifas en el segundo quinquenio&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.99<br />
11. Aspectos No Contemplados En La Revisión De Tarifas: Participación Ciudadana E<br />
Indexación Al IPC &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.101<br />
12. Problemas en la facturación&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..101<br />
13. Actividades especiales: escuelas, parques, hospitales &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.102<br />
14. Medición&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;103<br />
15. Consumo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;103<br />
16. Inversión de AISA&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.104<br />
17. Calidad Ambiental del Servicio&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;106<br />
IV. CONCLUSIÓN &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.107<br />
5<br />
DOCUMENTO INTRODUCTORIO Y CONCEPTUAL<br />
Autores: René Orellana y Nancy Yáñez1<br />
A. Introducción<br />
El Proyecto Visión Social del Agua en los Andes, coordinado por la organización<br />
no gubernamental Agua Sustentable (Centro de Apoyo a la Gestión Sustentable<br />
del Agua y Medio Ambiente), con el respaldo del Centro Internacional de<br />
Investigaciones para el Desarrollo (CIID/IDRC), identificó como uno de sus<br />
temas de investigación-acción el acceso al agua potable y los servicios de<br />
saneamiento básico y su relación con la pobreza. Con el fin de realizar estudios<br />
en este ámbito se definió una línea de trabajo denominada “Regulación,<br />
servicios de agua potable y pobreza”. Los objetivos de investigación previstos en<br />
esta línea fueron los siguientes:<br />
i) Identificar, describir y analizar los marcos institucionales, los<br />
procedimientos y prácticas de regulación de los servicios de agua<br />
potable establecidos en el ordenamiento jurídico de Argentina, Bolivia,<br />
Chile, Ecuador y Perú.<br />
ii) Identificar casos de conflicto surgidos como consecuencia de la<br />
concesión a entes privados de los servicios de agua potable y<br />
saneamiento, evaluar las práctica regulatorias y fiscalizadoras de los<br />
servicios concesionados y su incidencia en los esfuerzos por superar<br />
la pobreza.<br />
La motivación para encarar estos objetivos de investigación radica en el deseo<br />
de contribuir el debate que tiene lugar en los países andinos sobre los impactos<br />
generados por los procesos de privatización de los servicios de agua potable y<br />
sanitarios llevados a cabo en los años ochenta y noventa, en el marco de los<br />
programas de ajuste estructural de las políticas fiscales y de cara a la<br />
instauración de un modelo neo liberal de mercado. Dicho debate gira en torno a<br />
los modelos institucionales de regulación y su eficacia en términos de creación<br />
de condiciones para que los prestadores de servicios puedan resolver el<br />
problema de proporcionar cobertura de agua potable y alcantarillado sanitario,<br />
en particular a las poblaciones pobres.<br />
Como resultado del proceso de investigación, que duró más de dos años, se<br />
realizaron tres investigaciones, encomendadas a destacados analistas de vasta<br />
trayectoria en la materia, cuyos ejes temáticos fueron los siguientes:2<br />
1 Documento elaborado por René Orellana Halkyer Sociólogo, Ph.D., miembro de la institución AGUA<br />
SUSTENTABLE, fue Viceministro de Servicios Básicos.en Bolivia y Nancy Yañez abogada Universidad de<br />
Chile, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, University of Notre Dame, USA, Co –<br />
Directora Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Chile<br />
6<br />
i) Los servicios de agua potable en Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y<br />
Perú. Estudio comparativo de sus legislaciones sobre marcos<br />
institucionales, procedimientos y prácticas regulatorias (Michael<br />
Hantke).<br />
ii) Conflictos de la empresa prestadora con las prácticas regulatorias de<br />
los servicios de agua potable y alcantarillado y su impacto en la<br />
pobreza. El caso de la Concesión del Área Metropolitana de Buenos<br />
Aires (Emilio Lentini).<br />
iii) Conflicto de aguas del Illimani. Prácticas regulatorias de los servicios<br />
de agua potable y su impacto en la pobreza (Carlos Crespo y Oscar<br />
Campanini).<br />
A la luz de los nutridos insumos proporcionados por estas investigaciones y con<br />
el ánimo de contribuir al análisis de la problemática en cuestión, en esta<br />
introducción pretendemos presentar una síntesis de tales hallazgos y plantear, a<br />
la vez, algunas reflexiones sobre tres temas que nos parecen centrales:<br />
regulación y régimen de derechos; ii) privatización de servicios de agua potable<br />
e impacto en la pobreza, y iii) programas sociales y subsidios en el sector del<br />
saneamiento básico.<br />
B. Regulación y régimen de derechos<br />
En su trabajo, Hantke pasa revista a los distintos modelos de regulación que<br />
existen en algunos países andinos, dejando de manifiesto que en los casos de<br />
Argentina Bolivia y Chile la tendencia apunta a la privatización de los servicios<br />
de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de concesión o<br />
licencia. En el caso de Ecuador, la situación difiere en la medida en que algunos<br />
entes públicos, en particular los municipios, mantienen sus facultades de operar<br />
servicios de agua potable y saneamiento, atribución que ejercen la mayoría de<br />
las veces.<br />
Sin embargo, cuando se trata de instaurar un régimen de concesión de servicios<br />
a entes privados, las legislaciones coinciden en materia de regulación de<br />
estructura y de comportamiento. En efecto, en casi todos los países de la región,<br />
al aplicar el modelo la autoridad decidió restringir el acceso al sector del agua<br />
potable a un solo operador por área geográfica, generando un monopolio natural<br />
que, por lo mismo, debe ser objeto de regulación.<br />
La bases estructurales de estos modelos regulatorios, afirma Hantke, se<br />
sustentan en la convicción de que los mercados libres son un modelo que se<br />
debe imitar y, por tanto, la idea primigenia de regular la industria del agua<br />
potable deriva precisamente de la falta de condiciones de competencia en tales<br />
2 En este libro, los lectores podrán acceder a una versión resumida de cada una de estas investigaciones.<br />
La versión completa puede encontrarse en www.aguavisionsocial.org<br />
7<br />
mercados, o lo que los economistas llamaría fallas de mercado, originadas en un<br />
monopolio natural.<br />
Cabe tener presente que la regulación o el control de una actividad económica<br />
que se realiza bajo condiciones de monopolio requiere necesariamente de<br />
adecuados marcos regulatorios que permitan optimizar el bienestar social,<br />
garanticen la gobernabilidad y, finalmente, aseguren que la actividad así<br />
concebida responda a intereses públicos de salubridad y equidad.<br />
El debate respecto de los modelos institucionales de regulación tiene gran<br />
relevancia en el sector de los servicios, en la medida en que la prestación de<br />
estos por parte de distintos operadores debe ser regulada por algún tipo de<br />
organismo estatal. En Bolivia, Chile y Perú, por ejemplo, se han creado entes<br />
reguladores autónomos, independientes del gobierno central y de los gobiernos<br />
regionales y municipales. En los tres países, la entidad reguladora se denomina<br />
superintendencia y responde a un modelo institucional unipersonal, en el que la<br />
máxima autoridad reguladora radica en un especialista en el tema, es decir, un<br />
técnico o profesional que tiene en sus manos las decisiones sobre temas<br />
relacionados con los servicios. Una característica de este modelo, como se ha<br />
mencionado, es su calidad de autónomo, lo que significa que cuenta con cierta<br />
cuota de poder autonómico para la toma de decisiones y con alguna distancia, al<br />
menos formal, respecto de los gobiernos. El caso de Argentina es destacable, ya<br />
que el sistema federal que regula el país determina que no haya un único<br />
régimen regulatorio, según se muestra en el estudio comparado de Hantke. En<br />
efecto, en el área de Buenos Aires, la autoridad encargada de la regulación es el<br />
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS); sin embargo, en el<br />
resto del país la regulación de los servicios recae en los gobiernos provinciales.<br />
La autonomía y pretendida eficiencia técnica del órgano regulatorio, sin<br />
embargo, no han garantizado por sí mismas, la eficacia del modelo; por el<br />
contrario, según se muestra en los estudios de caso llevados a cabo en<br />
Argentina y Bolivia, mas bien han conducido al establecimiento de una institución<br />
permeable a la influencia privada y débil a la hora de fiscalizar el cumplimiento<br />
de los contratos de concesión sometidos a su competencia. En los casos<br />
analizados, la evidencia empírica revela que, por su trayectoria profesional,<br />
muchos de los expertos que han asumido la gestión de las superintendencias<br />
provienen del sector privado y han trabajo o tienen expectativas de desarrollarse<br />
profesionalmente en él; es también sintomática la constatación de que en<br />
algunos de estos mismos casos no se impusieron las multas y sanciones por<br />
incumplimiento que cabía aplicar conforme a los términos del contrato.<br />
Con respecto al régimen de derechos, en Argentina, Bolivia y Ecuador rige la<br />
figura del contrato de concesión de prestación de servicios, en tanto que en<br />
Chile se optó por la licencia. El régimen de derechos es muy importante porque<br />
tiene implicaciones para el proceso de regulación. En el caso de Bolivia, por<br />
ejemplo, el contrato entre la superintendencia y el prestador de servicios<br />
prácticamente sustituye las normas legales, en la medida en que hace ley entre<br />
8<br />
la partes y prima sobre el régimen jurídico común, cualquiera sea la jerarquía de<br />
las normas regulatorias. Esto ha tenido graves implicaciones debido tanto al<br />
formato de estos contratos que, en general, propicia los intereses de los<br />
inversores por sobre el interés público representado por el Estado, como al<br />
hecho de que algunos de ellos, siguiendo esta misma tendencia in dubio pro<br />
inversionista, vale decir, a favorecer a este último en caso de ambigüedad, se<br />
sustentan en tratados bilaterales de inversión que amparan a los inversores<br />
extranjeros, estableciendo que los conflictos o controversias que pudieran<br />
suscitarse entre ellos y el Estado deben ventilarse en organismos especiales,<br />
como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones<br />
(CIADI). Ejemplos reveladores de esta situación son el contrato entre el Estado<br />
de Argentina y la empresa Aguas Argentinas S.A. (de la cual son accionistas<br />
Suez Lyonnaise des Eaux, el grupo VIVENDI Universal, la Sociedad General de<br />
Aguas de Barcelona y el Anglian Water Group), así como el contrato entre la<br />
Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB) de Bolivia y Aguas del Illimani<br />
(de la cual es accionista Suez Lyonnaise des Eaux), a los que se puso término<br />
por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la concesionaria. En el<br />
primer caso, esto ha resultado en la presentación por parte de Aguas Argentinas<br />
de un proceso ante el CIADI por un monto que oscila entre 1.000 y 1.600<br />
millones de dólares; y, en el segundo, en la permanente presencia en la mesa de<br />
negociaciones de la amenaza de un proceso de arbitraje, con la consiguiente<br />
presión en pro de un acuerdo.<br />
Otra complejidad de la figura de la concesión es su temporalidad , es decir, el<br />
plazo durante el cual el prestador del servicio está legalmente autorizado para<br />
proveerlo. En el caso boliviano, el plazo máximo es de 40 años. El problema con<br />
la temporalidad estriba en el hecho de que el regulador puede decidir los límites<br />
de tiempo, teniendo el techo (40 años) como referencia; en Bolivia se han<br />
otorgado concesiones a cooperativas de agua potable por un término máximo de<br />
15 años, cumplido el cual la ley prescribe que el servicio debe ir a licitación<br />
pública, a la que no puede postular el mismo prestador; esto implica la<br />
expropiación de facto de sus bienes, pues según la ley los activos pasan al<br />
operador que gane la licitación.<br />
En el caso de Chile, la licencia no tiene limite de tiempo, lo cual da seguridad<br />
jurídica a la entidad prestadora del servicio; además, la regulación se rige por las<br />
normas legales y no por lo establecido en el contrato. Conforme a este modelo,<br />
la autonomía de la voluntad de los contratantes –superintendencia y prestador–<br />
no puede suplantar la voluntad soberana del legislador, quien define a través de<br />
la ley el marco jurídico que regula la licencia.<br />
Según expone Hantke, en ninguno de los modelos institucionales de regulación<br />
analizados existen mecanismos o instancias de participación social en niveles<br />
decisorios, así como tampoco esquemas de participación o control social en el<br />
proceso de regulación, lo que significa que la institucionalidad se constituye y<br />
opera verticalmente desde el Estado y es gestionada por funcionarios estatales<br />
9<br />
con especialidad técnica. En Bolivia se ha promovido la instancia de la audiencia<br />
pública, que permitiría el contacto directo entre el superintendente y las<br />
organizaciones sociales para escuchar opiniones. Esta figura, sin embargo,<br />
permite únicamente que el regulador escuche, responda y aclare dudas en<br />
conversación con organizaciones ciudadanas, pero no asigna a la opinión de<br />
estas últimas carácter vinculante para la adopción de decisiones públicas. Han<br />
sido precisamente el hermetismo y la poca flexibilidad de la institucionalidad<br />
reguladora las características que, en último término, han mostrado su<br />
ineficiencia para garantizar el pleno acceso al servicio y su calidad, generando<br />
duras críticas que se han traducido, por ejemplo en el caso boliviano, en<br />
protestas y movilización social.<br />
En este escenario, lo que cabe es pensar en la instauración de modelos<br />
institucionales que establezcan espacios y mecanismos de participación social<br />
en el ente regulador y en el proceso de regulación, con énfasis en la autogestión<br />
local.<br />
Merece un debate especial la tendencia observada en los modelos de prestación<br />
de servicios analizados en el marco de esta investigación; tal tendencia busca<br />
homogeneizar a los prestadores de servicios, es decir, adoptar una figura como<br />
la concesión y un instrumento de regulación como el contrato para reglamentar<br />
las actividades del prestador, sin establecer claras diferencias entre los tipos de<br />
prestadores y su capacidad para proveer el servicio, en términos técnicos y<br />
financieros, entre otros. No es lo mismo una prestación realizada por un<br />
pequeño comité con 70 conexiones de agua potable que la provista por una gran<br />
empresa en ciudades con más de 100.000 conexiones. Las condiciones<br />
financieras y técnicas son distintas y, por consiguiente, también tendrían que<br />
serlo los criterios de regulación. En consecuencia, el régimen de derechos<br />
debería tender a establecer cierta clasificación que permitiera regulaciones<br />
diferenciadas.<br />
C. Privatización de servicios de agua potable e impacto en la pobreza<br />
En este libro los lectores podrán encontrar y comparar estudios sobre la<br />
intervención de operadores privados en la prestación de servicios de agua<br />
potable y alcantarillado sanitario en las ciudades de Buenos Aires (Argentina), La<br />
Paz y El Alto (Bolivia); en ambos casos, como hemos señalado anteriormente,<br />
se realizaron experiencias de participación de sociedades de accionistas, con<br />
protagonismo de empresas transnacionales, como la Suez Lyonnaise des Eaux,<br />
de origen francés.<br />
La tarifa y los precios de conexión ofrecen un indicador para medir el impacto de<br />
estas experiencias de prestación de servicios en la economía de los pobres. Las<br />
políticas públicas impulsadas a nivel internacional en el sector de los servicios<br />
han buscado promover la autosuficiencia financiera de los prestadores de<br />
10<br />
servicios, limitando la participación del Estado en el ámbito de las inversiones<br />
públicas. El criterio de autosuficiencia financiera implica la obligación de los<br />
prestadores de resolver sus déficit o su rezago de inversión por la vía de castigar<br />
la tarifa, es decir, de cargar a los usuarios los costos para cumplir las metas de<br />
inversión, de tal modo que se reduzca la participación pública. El sustento de<br />
este enfoque en las políticas públicas –como ya se señaló– se encuentra en los<br />
procesos de ajuste estructural que en los años ochenta y noventa pretendían<br />
lograr el equilibrio macroeconómico mediante una drástica reducción del déficit<br />
fiscal, en el cual el gasto social se consideraba determinante.<br />
En su investigación, Lentini afirma acertadamente que las políticas de<br />
privatización de los servicios fueron concebidas como parte de un retraimiento<br />
del Estado en la asunción de sus obligaciones sectoriales, incluido el<br />
saneamiento básico, y la cesión de dicha responsabilidad a los operadores<br />
privados, presumiendo que ellos se harían cargo de la responsabilidad de<br />
resolver las necesidades de inversión.<br />
La excepción paradójica de esta visión la encontramos en Chile, país en el que,<br />
a contracorriente de enfoques dogmáticos, el Estado desempeña un papel<br />
fundamental en el subsidio a la inversión y a la tarifa de los usuarios<br />
particularmente pobres.<br />
Los resultados de las experiencias de privatización en Bolivia y Chile son, como<br />
se puede observar en los estudios de Lentini y de Crespo y Campanini, dignos<br />
de reflexión en la medida en que ejercieron un impacto negativo sobre la<br />
economía de los pobres. Tanto en el caso de Aguas del Illimani como en el de<br />
Aguas Argentinas, se incrementaron los precios de conexión y se incumplieron<br />
tanto las metas de cobertura como los compromisos de inversión. Los<br />
mayormente afectados fueron los sectores de más bajos ingresos. En el Gran<br />
Buenos Aires (GB1) y (GB2) –áreas con mayor presencia de población pobre– la<br />
cobertura de agua potable y alcantarillado sanitario sigue siendo baja, de un<br />
87% y un 57%, respectivamente. Es revelador el hecho de que en el GBA2 el<br />
alcantarillado sanitario tiene una cobertura de apenas un 37%. Un millón de<br />
personas carece de alcantarillado y cerca de 800.000 no cuentan con agua<br />
potable.<br />
Con respecto a Aguas del Illimani, en Bolivia, Crespo y Campanini nos revelan<br />
que esta empresa se comprometió a instalar 71.752 conexiones en el primer<br />
quinquenio, pero solo totalizó 52.764. Los estudios demuestran que aun cuando,<br />
según lo estipulado en el contrato, un incumplimiento superior a un 25%<br />
implicaba el pago de multas, estas no fueron cobradas por el regulador,<br />
poniendo de manifiesto una actitud flexible y condescendiente frente al prestador<br />
privado.<br />
Al incumplimiento de metas de conexión y de inversiones se sumó una serie de<br />
irregularidades. En el caso de Bolivia, por ejemplo, se instauró el cobro de una<br />
11<br />
comisión por administración (management fee), que no estaba considerada en el<br />
contrato, y se recurrió a ardides habilidosos para acrecentar la valoración de<br />
activos fijos con vistas a obtener indemnizaciones o reconocimientos<br />
económicos sobredimensionados. En el caso de Aguas del Illimani, por ejemplo,<br />
la auditoria reveló que de la inversión total reportada por la empresa, que<br />
ascendía a 42.2 millones de dólares, la mitad era cuestionable (22.3 millones de<br />
dólares), pues se habían registrado gastos sin sustento documentado ni<br />
comprobante contable, pagos excesivos por consultorías, y costos financieros no<br />
imputables a obras, entre otras serias irregularidades.<br />
Lo que dejan en evidencia los estudios de caso presentados en esta publicación<br />
es que se llegó a esta situación como consecuencia de una regulación laxa,<br />
poco ajustada a la ley e incluso al contrato. Precisamente por ello, el Ministerio<br />
del Agua de Bolivia inició en 2006 un proceso judicial contra dos<br />
superintendentes, con contundentes acusaciones que los responsabilizaban por<br />
no haber aplicado disposiciones establecidas en los contratos.<br />
D. Programas sociales y subsidios en el sector del saneamiento básico<br />
Las experiencias de participación privada y la aplicación de políticas públicas<br />
orientadas a promover la autosuficiencia financiera de los prestadores de<br />
servicios de saneamiento básico, separando o limitando la obligación del Estado<br />
de aportar a dicho sector, han dejado lecciones negativas, sobre todo si se<br />
considera que la resolución de los problemas de carencia de servicios en<br />
sectores sociales empobrecidos no ha sido encarada con eficacia.<br />
Es precisamente a la luz de estas lecciones que las investigaciones cuyo<br />
resumen publicamos en este libro nos proporcionan insumos para pensar en la<br />
intervención del Estado en el futuro.<br />
En el epílogo de la confrontación social originada por el incumplimiento de<br />
contrato en el caso de Aguas Argentinas, Lentini informa que el Estado tomó la<br />
iniciativa de impulsar programas sociales y exigió al prestador de servicios que<br />
se alineara con esta intervención pública, además de incorporar a entidades<br />
públicas locales con el fin de que asumieran compromisos y funciones en esa<br />
misma dirección.<br />
Por ejemplo, en los momentos difíciles que experimentó la economía argentina,<br />
el gobierno implementó un programa de subsidio a la factura del servicio,<br />
seleccionando a los beneficiarios mediante encuestas y focalizando el subsidio<br />
al consumo en usuarios residenciales pobres; por otra parte, inició una política<br />
intensa de apoyo a la inversión a través del Programa de Barrios Carenciados,<br />
que incluía la construcción de redes secundarias y el suministro de materiales<br />
para infraestructura de servicios mediante el trabajo comunitario, que<br />
consideraba el aporte de la fuerza de trabajo de los vecinos.<br />
12<br />
Un ejemplo digno de citar y de analizar, pese a que en este libro no figura un<br />
estudio al respecto, es el del papel del Estado en Chile en el sector de los<br />
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En el país se han<br />
implementado programas de subsidio a la inversión y a la tarifa. A través de los<br />
municipios se identifica a los usuarios pobres o con poca capacidad de pago<br />
para costear la factura y se subsidia entre un 25% y un 75% de esta, con un<br />
límite de consumo de 20 metros cúbicos.3<br />
Estas experiencias deberían sugerirnos que es necesario pensar en un enfoque<br />
distinto de la participación pública en el sector del saneamiento básico,<br />
superando la visión excluyente que caracterizó al Estado en el contexto de la<br />
aplicación de los denominados programas de ajuste estructural de las<br />
economías emergentes en las pasadas décadas.<br />
En Bolivia, por ejemplo, en el proceso de elaboración de una ley sustitutiva sobre<br />
agua potable y alcantarillado sanitario, se ha planteado la necesidad de exigir a<br />
los municipios y las prefecturas (gobiernos departamentales) que en sus<br />
presupuestos anuales incluyan recursos para construcción de infraestructura de<br />
servicios, la que una vez registrada como patrimonio público debería ser cedida<br />
en calidad de usufructo no oneroso a los prestadores de servicios existentes.<br />
En síntesis, las conclusiones extraídas de las investigaciones son las siguientes:<br />
i) Las políticas de privatización fueron promovidas como una forma de superar<br />
las restricciones macroeconómicas que enfrentaban las economías emergentes<br />
en América Latina. Sus efectos en términos de reducción del déficit fiscal y<br />
equilibrio de las cuentas externas estimularon tal proceso y así este pasó a<br />
formar parte del paquete de políticas fiscales que sustentó el modelo económico<br />
en la década de 1980 y 1990.<br />
ii) Se privatizaron las empresas, pero sin desplegar un esfuerzo similar para<br />
establecer marcos regulatorios eficaces, pese a que estas empresas prestaban<br />
servicios públicos en condiciones de monopolio.<br />
iii) Los procesos de privatización adolecieron de graves fallas de instrumentación<br />
en el proceso de licitación, en la formulación de las cláusulas contractuales y en<br />
la fiscalización del servicio y el efectivo cumplimiento de los contratos de<br />
concesión.<br />
iv) Los estudios de caso demuestran que, en la actualidad, los servicios<br />
concesionados presentan déficit en cuanto a cobertura, tratamiento y disposición<br />
3 Denisse Charpentier Castro y María Angélica Alegría Calvo, Avances y desafíos de la transversalización<br />
del enfoque de género en la práctica y en el desarrollo de políticas sociales en relación a la gestión<br />
integrada de recursos hídricos en Latinoamérica. Construyendo una visión para la acción, ponencia para el<br />
taller “La comunidad como agente de cambio: programa nacional de agua potable en Chile”, s/f.<br />
13<br />
de efluentes y niveles de contaminación de los cursos de aguas subterráneas y<br />
superficiales.<br />
v) Los servicios concesionados discriminan en contra de los más pobres y,<br />
finalmente, en contra de todos aquellos usuarios cuya estructura de consumo no<br />
responde a los intereses de lucro que rigen la acción del concesionario. Las<br />
zonas más deficitarias son aquellas en las que se observan mayores niveles de<br />
pobreza.<br />
También las investigaciones y las experiencias analizadas en los estudios de<br />
caso permiten formular algunas propuestas específicas, entre las cuales<br />
destacan las siguientes:<br />
• En cuanto al regulador:<br />
i) La institucionalidad debe estar blindada contra la influencia de<br />
intereses particulares –o contra su captura por parte de estos– que<br />
aleje las decisiones públicas de su objetivo de regulación mediante<br />
el control múltiple (social y público).<br />
ii) El ente regulador debe contar con mecanismos efectivos de<br />
fiscalización y control.<br />
iii) La institucionalidad regulatoria debe considerar no solo criterios<br />
económicos, sino también sociales y ambientales.<br />
• En cuanto al marco regulatorio:<br />
i) Las normas regulatorias de inversiones, utilidades y metas de los<br />
prestadores deben ser determinadas clara y específicamente.<br />
ii) La regulación debe partir de un certero diagnóstico de los aspectos<br />
sociales y ambientales que caracterizan el área concesionada, así<br />
como de la problemática que debe ser abordada y superada por<br />
medio de la concesión.<br />
• En cuanto a la participación privada en la prestación del servicio:<br />
i) Los contratos tienen que ser modificados con el fin de instaurar una<br />
concesión integral que resuelva la problemática del servicio y que<br />
garantice el financiamiento de los costos con los ingresos tarifarios<br />
y el aporte privado directo.<br />
ii) En casos de financiamiento mixto –publico y privado– los aportes<br />
del Estado deben tener el carácter de reintegrables vía tarifa de<br />
asignación específica o aplicada a subsidios focalizados.<br />
• Mejoramiento y fortalecimiento de los programas con que cuentan las<br />
concesionarias para atender a la población de bajos recursos mediante la<br />
implementación de alguno de los siguientes mecanismos –mencionados<br />
en un plano meramente referencial– o de otras alternativas de subsidio<br />
que cumplan los mismos objetivos:<br />
14<br />
i) Programas de tarifa social, que subsidian el pago de facturas y<br />
limitan el corte de servicios por falta de pago.<br />
ii) Programa de barrios carenciados y Plan agua más trabajo<br />
(implementados en Argentina), que facilitan el acceso a los<br />
servicios mediante la participación de los vecinos y las autoridades<br />
locales en la construcción de redes secundarias.<br />
• Finalmente, se sugiere desarrollar una red de prestadores locales y/o<br />
sistemas comunitarios de agua potable que autogestionen las fuentes de<br />
agua y provean los servicios necesarios a las comunidades locales,<br />
particularmente en los sectores rurales.<br />
En este libro y en las anteriores reflexiones preliminares los lectores<br />
encontrarán, sin duda, evidencias que servirán de insumos para abordar los<br />
temas atinentes a la problemática identificada con el título “Regulación, servicios<br />
de agua potable y pobreza”. Esperamos que este aporte coadyuve a impulsar en<br />
los países andinos procesos más justos y equitativos que conduzcan al pleno<br />
respeto del derecho de todos los ciudadanos a los servicios de agua potable y<br />
saneamiento básico, que son indispensable para garantizar a la población una<br />
vida digna y saludable.<br />
15<br />
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN ARGENTINA, BOLIVIA, CHILE,<br />
ECUADOR Y PERÚ<br />
ESTUDIO COMPARATIVO DE SUS LEGISLACIONES REFERIDAS A<br />
MARCOS INSTITUCIONALES, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS<br />
REGULATORIAS<br />
Autores: Michael Hantke-Domas, PhD y Verónica Torres Salgado, LLM4<br />
El presente documento analiza los diferentes marcos regulatorios del<br />
agua potable de los países de la Región Andina de América del Sur<br />
(Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú). Así, pasa revista a los<br />
marcos institucionales, a sus problemas, ventajas y desventajas.<br />
Presenta las competencias y atribuciones de los reguladores, sus<br />
instrumentos regulatorios, la transparencia de las empresas<br />
reguladas en la información que debe ser recabada y los actos<br />
jurídicos que otorgan derechos de prestación. Finalmente, presenta<br />
los mecanismos de participación o consulta ciudadana existentes en<br />
las legislaciones andinas.<br />
4 Hantke &#38; Torres Consulting Ltda.<br />
16<br />
El propósito del presente documento es, por una parte, describir los diferentes<br />
marcos regulatorios del agua potable de los países de la Región Andina del<br />
Oeste (Ecuador y Perú), Central (Bolivia) y Sur (Argentina y Chile); y, por la otra<br />
parte, identificar y analizar las estrategias legales adoptadas por aquellos países.<br />
En términos generales se observa que todos los países concuerdan en materia<br />
de regulación de estructura y de comportamiento. Así, por ejemplo, en todos los<br />
casos estudiados la autoridad decidió restringir el acceso al sector del agua<br />
potable a un solo operador por área geográfica. Esto es claramente concordante<br />
con la percepción que este tipo de industria presenta características de m -<br />
16 -onopolio natural.<br />
Con relación a los poderes que tienen los distintos reguladores, se puede afirmar<br />
que por regla general se encuentran constreñidos por el ordenamiento legal,<br />
variando desde la rigidez chilena, hasta áreas de discrecionalidad<br />
administrativas más amplias como es el caso de Ecuador.<br />
La forma de organización de las distintas industrias nacionales difiere entre unas<br />
y otras. Mientras, por ejemplo, en Chile la provisión de la gran mayoría de los<br />
servicios de agua potable es prestada por empresas privadas5, en otros países,<br />
como Ecuador, solo una compañía de agua potable es manejada por el sector<br />
privado en Guayaquil.<br />
Una característica importante de los marcos regulatorios estudiados, es la<br />
adscripción de cada uno de ellos a la idea que los mercados libres son un<br />
modelo a imitar. En efecto, el propósito de regular la industria del agua potable<br />
deriva de la falta de condiciones de competencia en los mismos, o lo que los<br />
economistas llamarían fallas de mercados originados en un monopolio natural.<br />
Las legislaciones regulatorias pretenden corregir dichas imperfecciones, toda<br />
vez que entienden que la competencia, y no el monopolio (natural), maximiza el<br />
bienestar de la comunidad (bienestar social).<br />
No obstante lo anterior, la regulación o el control de una actividad económica o<br />
social no solamente responden a un afán de optimización del bienestar social en<br />
términos económicos. Alternativamente, se regula por razones de seguridad<br />
nacional, de salubridad, de interés público, etc. Con todo, no deja de ser cierto<br />
que el principal motivo para regular la provisión del agua potable y saneamiento,<br />
independientemente de que sea provisto por el sector público o privado, es el<br />
poder monopólico que presenta y que puede perjudicar al consumidor.<br />
A las complejidades antes anotadas se le suma el uso de una jerga particular en<br />
el ámbito de la regulación. Por cierto, ya el concepto de regulación es de por sí<br />
bastante equívoco, pues puede ser utilizado en forma lata para referirse a<br />
cualquier actividad pública que intervenga el ámbito de acción de los privados,<br />
como también en forma restringida, para significar aquella intervención pública<br />
5 Con todo, el Estado de Chile posee una participación patrimonial en el mercado equivalente a un 39%.<br />
Esto significa que participa de la propiedad de las más grandes proveedoras privadas de agua potable en<br />
Chile, pero no controla la compañía.<br />
17<br />
en el control de industrias con tendencias monopólicas. Este último es el sentido<br />
que se utiliza en el presente estudio, y que para efectos de claridad lo<br />
denominaremos regulación económica (Ogus, 1994). Otro concepto muy<br />
utilizado en este ámbito es el de marco regulatorio, referido en forma extensiva a<br />
todas las leyes, normas reglamentarias del Poder Ejecutivo y normas<br />
administrativas emanadas de los entes reguladores. Así, define la estructura<br />
normativa que se ocupa de la regulación económica.<br />
A. Visión General de los Marcos Regulatorios Adoptados por los Países<br />
Andinos<br />
Una primera aproximación a la comparación de los marcos regulatorios requiere<br />
presentar una visión general de cada uno de ellos. De esta manera, el presente<br />
Acápite muestra cómo los países han desarrollado sus estrategias de política<br />
pública frente a la provisión del servicio público de agua potable y alcantarillado.<br />
1. Argentina<br />
Argentina no posee una legislación nacional referida al agua potable y<br />
saneamiento, sino que se entrega a las Regiones, Provincias y Municipios la<br />
jurisdicción sobre este tipo de servicios (OPS/OMS, 2000).<br />
La Constitución Política Argentina (1994) dispone en su artículo 42 que las<br />
autoridades proveerán la protección de los derechos de los consumidores y<br />
usuarios, al control de los monopolios naturales, y al de la calidad y eficiencia de<br />
los servicios públicos. Agrega el artículo, que la legislación establecerá los<br />
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional.<br />
Conforme la Constitución, es la Provincia el poder concedente del servicio de<br />
agua potable y saneamiento ( OPS/OMS, 2000).<br />
Sin perjuicio que cada Provincia tiene la potestad para regular el sector del agua<br />
potable y el saneamiento, los marcos regulatorios responden a un solo esquema:<br />
(a) legislaciones que establecen la modalidad regulatoria, incluido su control, y<br />
(b) los contratos de concesiones. Con todo, cada Provincia sigue su propio<br />
modelo, pero ajustado a este esquema.<br />
El organismo encargado de la organización y administración de la ejecución de<br />
los programas nacionales de infraestructura es el Ente Nacional de Obras<br />
Hídricas de Saneamiento (ENHOSA)6.<br />
Dada la existencia de múltiples marcos regulatorios en Argentina, es el presente<br />
trabajo se centrará exclusivamente en el de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
El marco regulatorio para Buenos Aires se encuentra en distintos cuerpos<br />
legales: (a) la Ley Nº 23.696, sobre de Reforma del Estado; (b) el Decreto Nº<br />
999/92, o marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de<br />
6 Creado por la Ley Nº 24.583, del 21 de noviembre de 1995.<br />
18<br />
agua potable y desagües cloacales; (c) el Contrato de Concesión de Aguas<br />
Argentinas S.A. (cuya sucesora en la provisión del servicio es Aguas y<br />
Saneamientos Argentinos S.A.); y la ley orgánica de Obras Sanitarias de la<br />
Nación (ETOSS, 2006).<br />
El Decreto Nº 999 define los objetivos del marco en términos de fijar los<br />
lineamientos generales que habrán de contenerse en los contratos, a saber7: (a)<br />
Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión<br />
de agua potable y desagües cloacales e industriales; (b) Establecer un sistema<br />
normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio público regulado; (c)<br />
Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y<br />
atribuciones de los Usuarios, del Concedente, del Concesionario y del Ente<br />
Regulador; (d) Garantizar la operación de los servicios que actualmente y se<br />
prestan y de los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los<br />
niveles de calidad y eficiencia que se indican en este marco, y; (e) Proteger la<br />
salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.<br />
Adicionalmente, el Decreto Nº 999 obliga al concesionario a prestar<br />
obligatoriamente el servicio asegurando la continuidad, la regularidad, la calidad<br />
y la generalidad, todo con el propósito de asegurar una eficiente prestación del<br />
servicio a los usuarios, como también la protección al medio ambiente8.<br />
El organismo encargado de regular y controlar la concesión es el Ente Tripartito<br />
de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).<br />
2. Bolivia<br />
La Constitución Política del Estado de Bolivia (1967) no se ocupa expresamente<br />
de la materia. Ésta solo se refiere a las concesiones de servicios públicos, las<br />
que califica de excepcionales, y para el caso que se lleguen a otorgar la<br />
Constitución dispone que éstas no puedan serlo por más de 40 años9.<br />
Sin perjuicio del silencio constitucional, la legislación boliviana regula en forma<br />
completa el sector del agua potable y del saneamiento.<br />
La Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley Nº 2.066, del<br />
11 de abril de 2000, regula la prestación y utilización de los servicios, establece<br />
el procedimiento para otorgar concesiones y licencias, fija los derechos y<br />
obligaciones de los prestadores y usuarios, establece los principios tarifarios, y,<br />
finalmente, determina infracciones y sanciones.<br />
La misma Ley, en su artículo 5, presenta los principios que rigen la prestación de<br />
los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a saber: a) universalidad<br />
de acceso a los servicios; b) calidad y continuidad en los servicios, congruentes<br />
con políticas de desarrollo humano; c) eficiencia en el uso y en la asignación de<br />
recursos para la prestación y utilización de los servicios; d) reconocimiento del<br />
valor económico de los servicios, que deben ser retribuidos por sus beneficiarios<br />
7 Art. 3.<br />
8 Art. 6.<br />
9 Art. 134, Constitución Política del Estado, Bolivia.<br />
19<br />
de acuerdo a criterios socio-económicos y de equidad social; e) sostenibilidad de<br />
los servicios; f) neutralidad de tratamiento a todos los prestadores y usuarios de<br />
los servicios, dentro de una misma categoría, y; g) protección del medio<br />
ambiente.<br />
La Ley indica que la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado<br />
sanitario es de responsabilidad de los Gobiernos Municipales. La prestación del<br />
servicio debe ser realizada por una Entidad Prestadora de Servicios de Agua<br />
Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), cuando la zona sea concesible por el<br />
Gobierno Municipal. Caso contrario, o zona no concesible, la responsabilidad<br />
puede ser asumida por aquel Gobierno o por una EPSA10.<br />
Para operar, los Gobiernos Municipales y las EPSA deben obtener la concesión<br />
de la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB)11.<br />
Quienes presten el servicio deben ajustarse a una serie de parámetros, tales<br />
como garantizar la calidad12, servicio universal13, y protección del medio<br />
ambiente14.<br />
3. Chile<br />
El modelo regulatorio adoptado por Chile considera la prestación de los servicios<br />
de agua potable y saneamiento en áreas urbanas ya sea por empresas públicas<br />
o privadas.<br />
A diferencia de otros países, la Constitución de la República de Chile (1980) en<br />
ninguno de sus artículos consulta ni el agua potable ni el saneamiento como un<br />
derecho de los ciudadanos ni como una obligación de provisión por parte del<br />
Estado.<br />
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 382/89, o Ley General de Servicios Sanitarios,<br />
y su Reglamento, el DS Nº 1199/05, regulan el régimen de explotación de los<br />
servicios sanitarios, el régimen de concesiones, la fiscalización de la normativa<br />
sanitaria, y las relaciones entre las concesionarias de servicios sanitarios y de<br />
éstas con el Estado y los usuarios.<br />
Como contraprestación del servicio sanitario, las concesionarias reciben una<br />
remuneración denominada tarifa, o precios máximos a ser cobrados a los<br />
clientes de las mismas. Su regulación se encuentra en la Ley de Tarifas, o DFL<br />
Nº 70/88, y en su Reglamento, el DS Nº 453/89. Con todo, la Ley Nº 18.778, que<br />
Establece Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de<br />
Alcantarillado de Aguas Servidas, considera un subsidio a la demanda del<br />
servicio orientado hacia las familias de más escasos recursos.<br />
10 Art. 17, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.<br />
11 Art. 18, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.<br />
12 Art. 21, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.<br />
13 Art. 22, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.<br />
14 Art. 23, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.<br />
20<br />
Por su parte, la calida del servicio se encuentra cubierta en el Reglamento de<br />
Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y de Alcantarillado, DS Nº<br />
316/85, y en parte del Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios.<br />
Tanto la concesión del servicio como su supervigilancia se encuentran<br />
entregadas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Este organismo se<br />
encuentra regulado por la Ley Nº 18.902, de 1990.<br />
4. Ecuador<br />
La Constitución Política del Ecuador (1998) impone al Estado el deber de<br />
reconocer y garantizar, dentro de los derechos civiles de las personas, el<br />
derecho a una calidad de vida que asegure el agua potable15.<br />
La misma garantía al agua potable es asociada por la Constitución al derecho a<br />
la salud; solo que esta vez se agrega el saneamiento básico, con lo que se cierra<br />
el círculo de protección en torno a los servicios públicos de agua potable y<br />
saneamiento16.<br />
Por otra parte, la Constitución reconoce la esencialidad del servicio de agua<br />
potable al impedir la huelga en este tipo de servicio público17.<br />
En forma particular, como ya señalamos, la Constitución Política del Ecuador<br />
entrega la responsabilidad de la provisión de servicios públicos de agua potable<br />
y de saneamiento al Estado. El ejercicio de dicha responsabilidad puede ser<br />
efectuado directamente por el Estado, o por delegación a empresas mixtas o<br />
privadas, ya sea mediante «concesión, asociación, capitalización, traspaso de la<br />
propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la<br />
ley»18. En este último caso, la Constitución promueve el desarrollo de empresas<br />
comunitarias o de autogestión, entre las que se encuentran las juntas<br />
administradoras de agua potable19.<br />
Por otra parte, la Constitución impone al Estado ecuatoriano el deber de<br />
garantizar que los servicios públicos de agua potable y de saneamiento<br />
responderán a principios de (a) eficiencia, (b) responsabilidad, (c) universalidad,<br />
(d) accesibilidad, (e) continuidad, y (f) calidad20.<br />
Otra característica de la modalidad de regulación ecuatoriana es la consagración<br />
constitucional de la inmutabilidad de las condiciones contractuales acordadas<br />
entre el Estado y los privados, cuando estos últimos provean por delegación el<br />
servicio público de agua potable y de saneamiento21. Esta inmutabilidad,<br />
característica propia del derecho civil de los contratos, constituye una<br />
15 Art. 23 Nº 20, Constitución Política del Ecuador.<br />
16 Art. 42, Constitución Política del Ecuador.<br />
17 Art. 35 Nº 11, Constitución Política del Ecuador.<br />
18 Art. 249, Constitución Política del Ecuador.<br />
19 Art. 246, Constitución Política del Ecuador.<br />
20 Art. 249, Constitución Política del Ecuador.<br />
21 Art. 249, Constitución Política del Ecuador.<br />
21<br />
contradicción con el propósito de la regulación económica de los monopolios<br />
naturales, a la que nos referiremos más adelante22.<br />
En materia tarifaria, la Constitución ecuatoriana impone el deber al Estado de<br />
velar por que los precios o tarifas de los servicios de agua potable y<br />
saneamiento sean equitativos23.<br />
Con todo, la claridad de la Constitución ecuatoriana no posee el mismo correlato<br />
en la legislación inferior, toda vez que la organización del sector de agua potable<br />
es más flexible y poco reglada si se compara con otras jurisdicciones nacionales.<br />
En efecto, en Ecuador la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado<br />
es entregada por las municipalidades, dado el mandato en este sentido de la Ley<br />
de Régimen Municipal (1971). Así, por ejemplo, el municipio de Guayaquil tiene<br />
su propia empresa de agua potable y alcantarillado (Empresa Cantonal de Agua<br />
Potable y Alcantarillado de Guayaquil, o ECAPAG), la que a su vez ha otorgado<br />
por 30 años la concesión de aquel servicio a una tercera empresa llamada<br />
INTERAGUA.<br />
5. Perú<br />
La legislación peruana tiene la particularidad de ser bastante extensa y<br />
comprensiva de la industria del agua potable. Pero quizás lo que la destaca es el<br />
reconocimiento a los municipios provinciales como responsables de la prestación<br />
de los servicios de saneamiento, y no el Estado, por contraposición.<br />
La prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular<br />
de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición<br />
sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural24.<br />
La ley declara a los servicios de saneamiento como de necesidad y utilidad<br />
pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la<br />
población y del ambiente25.<br />
Quienes brindan los servicios de saneamiento son las denominadas entidades<br />
prestadoras, quienes pueden tener el carácter de entidades públicas, privadas o<br />
mixtas. El objeto de su funcionamiento es exclusivamente la prestación de los<br />
servicios de saneamiento, para lo que estas entidades deben contar con<br />
patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa26. Las<br />
entidades prestadoras de mayor tamaño adoptan la estructura de sociedades<br />
22Sobre este punto, ver más adelante el Acápite 8.<br />
23 Art. 249, Constitución Política del Ecuador.<br />
24 Art. 2, Ley Nº 26.338, o Ley General de Servicios de Saneamiento. Hay que hacer presente que a<br />
diferencia de Chile, el Perú considera las aguas pluviales dentro de los servicios de saneamiento. En aquél<br />
caso, el regulador se ha opuesto a incluir en la tarifa la existencia de colectores unitarios y sumideros de<br />
aguas pluviales, toda vez que esto sobredimensiona la red. Para dar solución al problema de las aguas<br />
pluviales, en Chile se dictó una ley especial sobre aguas lluvia (Ley Nº 19.525). Otra diferencia con Chile<br />
radica en que la legislación sanitaria es aplicable solo a las áreas urbanizadas. Por el contrario, las áreas<br />
rurales no se encuentran reguladas, pero tienden a organizarse en cooperativas. Actualmente, se encuentra<br />
en discusión un proyecto de ley sobre agua potable rural.<br />
25 Art. 3, Ley Nº 26.338.<br />
26 Art. 6, Ley Nº 26.338.<br />
22<br />
anónimas, y las de tamaño pequeño otras formas conforme al Reglamento de la<br />
Ley Nº 26.33827.<br />
El marco regulatorio peruano se estructura en torno a dos grandes áreas. La<br />
primera comprende a los servicios de saneamiento y la segunda a la estructura<br />
del poder regulador.<br />
Por su parte, la estructura del poder regulador se encuentra contenida en la Ley<br />
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios<br />
Públicos, Ley 27.332, y su reglamento DS 042-2005-PCM; el Decreto Ley 25965,<br />
que crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (1992) y su<br />
reglamento DS 017-2001-PCM; y por el Decreto que Fija la Alícuota del Aporte<br />
por Regulación, DS 105-2003-PCM.<br />
27 Art. 18, Ley Nº 26.338.<br />
Análisis gráfico comparativo: Autoridades encargadas de los servicios sanitarios y saneamientos<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Organismo<br />
competente<br />
• Poder<br />
Ejecutivo<br />
Nacional.<br />
• Ente<br />
Tripartito de<br />
Obras y<br />
Servicios<br />
Sanitarios<br />
(ETOSS).<br />
• Ente<br />
Nacional de<br />
Obras<br />
Hídricas de<br />
Saneamient<br />
o<br />
(ENHOSA).<br />
• Superintendencia<br />
de Saneamiento<br />
Básico (SISAB).<br />
• Superintendencia<br />
de Servicios<br />
Sanitarios<br />
(SISS).<br />
• Estado, o<br />
por<br />
delegación<br />
a empresas<br />
mixtas o<br />
privadas, ya<br />
sea<br />
mediante<br />
«concesión,<br />
asociación,<br />
capitalizació<br />
n, traspaso<br />
de la<br />
propiedad<br />
accionaria o<br />
cualquier<br />
otra forma<br />
contractual,<br />
de acuerdo<br />
con la ley».<br />
• Las<br />
municipalida<br />
des.<br />
• Empresa<br />
Cantonal de<br />
• Superintendencia<br />
Nacional de<br />
Servicios de<br />
Saneamiento<br />
(SUNASS).<br />
24<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Agua<br />
Potable y<br />
Alcantarillad<br />
o de<br />
Guayaquil<br />
(ECAPAG),<br />
sobre la<br />
concesionari<br />
a Interagua<br />
S.A.<br />
Legislación<br />
relevante<br />
• Constitución<br />
Política<br />
Argentina<br />
(1994),<br />
Artículo 42.<br />
• (a)<br />
legislacione<br />
s estatales<br />
que<br />
establecen<br />
la<br />
modalidad<br />
regulatoria,<br />
incluido su<br />
control, y<br />
• Ley de Servicios<br />
de Agua Potable<br />
y Alcantarillado<br />
Sanitario Nº<br />
2.029. del<br />
29/10/1999.<br />
• Ley Nº 2066 del<br />
11/04/2000,<br />
modificatoria de<br />
la Ley Nº 2.029;<br />
• Ley Programa de<br />
Saneamiento<br />
Básico de<br />
Pequeños<br />
Municipios. Nº<br />
• Decreto con<br />
Fuerza de Ley Nº<br />
382/89, Ley<br />
General de<br />
Servicios<br />
Sanitarios; y su<br />
reglamento, el<br />
DS MOP Nº<br />
1199/04.<br />
• Decreto con<br />
Fuerza de Ley Nº<br />
70/88, Ley de<br />
Tarifas, y su<br />
Reglamento, el<br />
DS Nº 453/89.<br />
• Constitución<br />
Política del<br />
Ecuador<br />
(1998): Arts.<br />
23 Nº 20,<br />
42, 35 Nº<br />
11, 246 y<br />
249.<br />
• Ley de<br />
Régimen<br />
Municipal<br />
(1971).<br />
• Ley General de<br />
Servicios de<br />
Saneamiento, Nº<br />
26.338; y su<br />
reglamento el DS<br />
023-2005-<br />
VIVIENDA28.<br />
• Ley de<br />
Transparencia y<br />
Simplificación de<br />
los<br />
Procedimientos<br />
Regulatorios de<br />
Tarifas, Ley<br />
27.838.<br />
28 Este Reglamento fue promulgado originalmente por el DS 09-95-PRES, norma que fue posteriormente modificada en varias oportunidades, las que fueron<br />
consolidadas en el actual DS 023-2005-VIVIENDA.<br />
25<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
• (b) los<br />
contratos de<br />
concesione<br />
s.<br />
2.138 del<br />
23/10/2000.<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
10.028 del<br />
03/12/1970,<br />
Proyecto de<br />
Tarifas;<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
11.104 del<br />
05/10/1973, del<br />
Consejo<br />
Nacional de<br />
Tarifas-<br />
CONATA;<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
22.627 del<br />
24/10/1990,<br />
sobre Política<br />
Financiera del<br />
Sector de<br />
Saneamiento<br />
Básico;<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
• Reglamento de<br />
artículo 67° de<br />
DFL MOP<br />
382/88, el DS<br />
MOP Nº 214/05.<br />
• Reglamento para<br />
Designación y<br />
Funcionamiento<br />
de Comisiones<br />
de Expertos, el<br />
DS MINECON Nº<br />
385/01.<br />
• Reglamento de<br />
Enajenación<br />
Forzada de<br />
Acciones, el DS<br />
MOP Nº<br />
1305/01.<br />
• Ley que crea la<br />
Superintendencia<br />
de Servicios<br />
Sanitarios, Nº<br />
18.902 (1990).<br />
• La ley Nº 19.821<br />
(2002), que<br />
modifica Ley Nº<br />
18.902 y deroga<br />
• Ley Marco de los<br />
Organismos<br />
Reguladores de<br />
la Inversión<br />
Privada en los<br />
Servicios<br />
Públicos, Nº<br />
27.332; y su<br />
reglamento el DS<br />
042-2005-PCM;<br />
• Decreto Ley<br />
25965, que crea<br />
la<br />
Superintendencia<br />
Nacional de<br />
Servicios de<br />
Saneamiento<br />
(1992); y su<br />
reglamento el DS<br />
017-2001-PCM;<br />
• Decreto que Fija<br />
la Alícuota del<br />
Aporte por<br />
Regulación, DS<br />
105-2003-PCM.<br />
26<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
22.964 del<br />
01/11/1991,<br />
sobre<br />
Lineamientos<br />
Básicos de la<br />
Lucha contra la<br />
Pobreza;<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
22.965 del<br />
01/11/1991<br />
Reordenamiento<br />
Sectorial;<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
25.658 del<br />
28/01/2000,<br />
Reglamento del<br />
Programa de<br />
Saneamiento<br />
Básico para<br />
Pequeños<br />
Municipios<br />
(PROAGUAS);<br />
• Decreto<br />
Supremo Nº<br />
26.587 del<br />
ley Nº 3.133, en<br />
materia de<br />
residuos líquidos<br />
industriales.<br />
• Ley de Subsidio<br />
al pago del<br />
consumo de<br />
agua potable y<br />
servicio de<br />
alcantarillado, Nº<br />
18.778 (1989); y<br />
su reglamento, el<br />
DS HACIENDA<br />
Nº 195/98.<br />
• Reglamento de<br />
Instalaciones<br />
Domiciliarias de<br />
Agua Potable y<br />
Alcantarillado,<br />
DS MOP Nº 50<br />
(2003).<br />
27<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
12/04/2002.<br />
B. Competencias y Atribuciones de los Reguladores de Servicios de Agua<br />
Potable<br />
Este Acápite presenta a los organismos reguladores de cada país estudiado, y<br />
muestra cuáles son sus competencias y atribuciones.<br />
1. Argentina<br />
El organismo regulador de los servicios de agua potable y saneamiento en<br />
Buenos Aires es el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS),<br />
quien es una entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado29.<br />
Bajo su control y regulación se encuentra la empresa Aguas y Saneamientos<br />
Argentinos S.A., concesionaria del servicio.<br />
Conforme lo dispone el artículo 17 del Decreto Nº 999/92, o Marco Regulatorio<br />
para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües<br />
Cloacales, el ETOSS «tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de<br />
regulación y control en materia de prestación del servicio público de provisión de<br />
agua potable y desagües cloacales en el Área Regulada, incluyendo la<br />
contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización del<br />
Concesionario como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en<br />
este Marco Regulatorio».<br />
Adicionalmente, el ETOSS debe «asegurar la calidad de los servicios, la<br />
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y<br />
verificación del cumplimiento de las normas vigentes, y del Contrato de<br />
Concesión»30.<br />
Por su parte, el concesionario también encuentra normas que regulan su<br />
persona. Así, se le exige que cuente con «probada experiencia en la prestación<br />
de servicios de agua potable y desagües cloacales, y con la suficiente y<br />
específica capacidad técnica y financiera, para prestar el servicio objeto de la<br />
Concesión»31. En tanto, sus deberes y atribuciones se establecen en el artículo<br />
29 del Decreto Nº 999/92.<br />
En otro orden de ideas, el Acápite VI del Decreto Nº 999/92 regula la calidad del<br />
servicio, en cuanto a requerimientos generales, programa básico, provisión de<br />
información, certificación y verificación de aquella información, información a los<br />
usuarios, y niveles de servicio.<br />
2. Bolivia<br />
La Ley Nº 1.600 (1994) reconoce el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),<br />
como la institución que se encarga de regular, controlar y supervisar el sector del<br />
29 Art. 15, Decreto 999/92.<br />
30 Art. 15, Decreto 999/92.<br />
31 Art. 28, Decreto 999/92.<br />
29<br />
agua. Para este efecto, la Ley le impone al SIRESE tres objetivos: (a) que el<br />
sector aguas opere eficientemente, con tal que contribuya al desarrollo de la<br />
economía boliviana y tienda a que todos los habitantes del país puedan acceder<br />
al mismo; (b) protección efectiva de los intereses de los usuarios, las empresas y<br />
demás entidades reguladas; y (c) legalidad en su accionar32.<br />
El SIRESE se encuentra dividido entre la Superintendencia General y las<br />
Superintendencias Sectoriales, y entre estas últimas se encuentra la<br />
Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB). Así, la legislación boliviana<br />
consagra un sistema multiregulador.<br />
Al SIRESE, la Ley Nº 1.600 lo reconoce como una persona jurídica de derecho<br />
público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y<br />
económica.<br />
La fuente de financiamiento de la SISAB se encuentra en la tasa de regulación<br />
que se cobra a las prestadoras de hasta un 2% que deberán pagar los titulares<br />
de las concesiones y de las autorizaciones sobre sus ingresos netos, más otros<br />
recursos establecidos por ley33.<br />
Adicionalmente, la Superintendencia de Aguas es quien otorga las concesiones<br />
de servicios públicos y de aprovechamiento de aguas, conforme el<br />
procedimiento contenido en el Acápite II del Reglamento de la Organización<br />
Institucional y las Concesiones del Sector de Aguas.<br />
Una vez adjudicada la concesión se procede a suscribir un contrato entre la<br />
Superintendencia y el interesado34.<br />
3. Chile<br />
El país cuenta con un organismo regulador, la Superintendencia de Servicios<br />
Sanitarios, de competencia nacional, funcionalmente descentralizado, con<br />
personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del<br />
Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas. Este<br />
organismo fue creado por la Ley Nº 18.902 del año 1990.<br />
Sin perjuicio de la independencia de esta agencia, su presupuesto depende del<br />
erario nacional, y no de contribuciones que las empresas reguladas hacen al<br />
organismo regulador como en otros países.<br />
La autoridad máxima es el Superintendente, quien es nombrado y removido por<br />
el Presidente de la República.<br />
En términos generales, corresponde a la Superintendencia la fiscalización de los<br />
prestadores sanitarios, la exigencia de cumplimiento de la normativa regulatoria,<br />
la determinación de tarifas, y el control sobre los residuos industriales líquidos.<br />
32 Art. 1, Ley Nº 1.600.<br />
33 Art. 16, Ley 2.066.<br />
34 Art. 33, Reglamento de la Organización Institucional y las Concesiones del Sector de Aguas.<br />
30<br />
4. Ecuador<br />
Los Municipios, por mandato de la Ley de Régimen Municipal, tienen como<br />
función la dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado, y la prestación<br />
del servicio35. Igualmente, les compete «reglamentar su uso y disponer lo<br />
necesario para asegurar el abastecimiento y la distribución de agua de calidad<br />
adecuada y en cantidad suficiente para el consumo público y el de los<br />
particulares»36.<br />
A su vez, los Consejos Municipales tienen como atribución aprobar los<br />
programas «de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las<br />
especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso<br />
de servicios de agua, desagüe»37.<br />
Agrega la Ley de Régimen Municipal, que el Consejo Municipal debe<br />
reglamentar la contratación y concesión de los servicios públicos38.<br />
Esta misma Ley erige en regulador al Consejo Municipal, quien debe «fijar y<br />
revisar las tarifas para consumo de agua potable…mediante el pago de las<br />
respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por el<br />
Municipio»39.<br />
Para el cumplimiento de los deberes antes enunciados, los Consejos<br />
Municipales deberán crear comisiones permanentes sobre servicios públicos de<br />
agua potable y alcantarillado40. Sin embargo, es la Dirección de Servicios<br />
Públicos a quien le corresponde la prestación y administración de los servicios<br />
de agua potable y alcantarillado «en los casos en que el servicio lo preste<br />
directamente y de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o<br />
concesionarios de las obligaciones contractuales, cuando el servicio se preste<br />
por contrato»41.<br />
Las concesiones, sin embargo, no entregan la totalidad del servicio público al<br />
concesionario, pues la Ley de Régimen Municipal reserva a la Dirección de<br />
Obras Públicas «la programación, proyección y construcción de todas las obras<br />
públicas locales, bien sea por administración directa, contrato o concesión, la<br />
supervigilancia de la construcción de las obras cuando no las realice<br />
directamente y el velar por la correcta aplicación del estatuto sobre<br />
construcciones»42.<br />
5. Perú<br />
35 Art. 15 Letra 1a, en relación con Art. 163 Letra c, ambos de la Ley de Régimen Municipal.<br />
36 Art. 163 Letra c, Ley de Régimen Municipal.<br />
37 Art. 64 Nº 14o, Ley de Régimen Municipal.<br />
38 Art. 64 Nº 15o, en relación con el Art. 163 Letra j.<br />
39 Art. 64 Nº 16o.<br />
40 Art. 89 en relación con Art. 97 Nº 2o, Ley de Régimen Municipal.<br />
41 Art. 181, Ley de Régimen Municipal.<br />
42 Art. 181.<br />
31<br />
Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Servicios de<br />
Saneamiento, Ley Nº 26.338, «Corresponde al Ministerio de la Presidencia<br />
actuar como el organismo rector del Estado en los asuntos referentes a los<br />
servicios de saneamiento y como tal, formular las políticas y dictar las normas<br />
para la prestación de los mismos».<br />
Según lo dispone el artículo 9 de la misma Ley, corresponde a la<br />
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) garantizar a<br />
los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores<br />
condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la<br />
preservación del ambiente.<br />
Por su parte, el Decreto Ley Nº 25.965 que creó la Superintendencia Nacional de<br />
Servicios de Saneamiento, al definirla43 le confió:<br />
• la proposición de normas para la prestación de los servicios de<br />
agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición<br />
sanitaria de excretas, rehúso de aguas servidas y limpieza<br />
pública;<br />
• fiscalización de la prestación de los servicios de saneamiento;<br />
• la evaluación del desempeño de las entidades que prestan los<br />
servicios de saneamiento;<br />
• la promoción del desarrollo de aquéllas entidades;<br />
• la aplicación de las sanciones que establezca la legislación<br />
sanitaria,<br />
• la recaudación de las multas y tasas que esa misma legislación<br />
disponga.<br />
Conforme el Reglamento General de la SUNASS44, el organismo debe cumplir<br />
cinco categorías de funciones, las que se reúnen en: (a) normativa, (b)<br />
reguladora, (c) supervisora, (d) fiscalizadora y sancionadora y, (e) de solución de<br />
controversias y reclamos.<br />
43 Art. 1.<br />
44 Art. 18, Reglamento General de la SUNASS.<br />
Análisis gráfico comparativo: Competencias y atribuciones de los reguladores<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Ente<br />
Regulador<br />
Ente Tripartito de<br />
Obras y Servicios<br />
Sanitarios<br />
(ETOSS).<br />
Superintendencia<br />
de Saneamiento<br />
Básico (SISAB).<br />
Superintendencia<br />
de Servicios<br />
Sanitarios (SISS).<br />
• Municipios.<br />
• Consejos<br />
Municipales.<br />
• Dirección de<br />
Servicios<br />
Públicos.<br />
• Ministerio de la<br />
Presidencia<br />
• Superintendencia<br />
Nacional de<br />
Servicios de<br />
Saneamiento<br />
(SUNASS).<br />
Normas Decreto Nº<br />
999/92.<br />
• Ley Nº 1.600<br />
• Decreto<br />
Supremo<br />
24504, de 21 de<br />
febrero de 1997<br />
Ley Nº 18.902<br />
(1990)<br />
Ley de Régimen<br />
Municipal<br />
• Ley General de<br />
Servicios de<br />
Saneamiento,<br />
Ley Nº 26.338.<br />
• Decreto Ley Nº<br />
25.965.<br />
• Reglamento<br />
General de la<br />
SUNASS.<br />
Objetivos Ejercer el poder<br />
de policía y de<br />
regulación y<br />
control en materia<br />
de prestación del<br />
servicio público<br />
de provisión de<br />
(a) que el sector<br />
aguas opere<br />
eficientemente,<br />
con tal que<br />
contribuya al<br />
desarrollo de la<br />
economía<br />
Fiscalización de<br />
los prestadores<br />
sanitarios, la<br />
exigencia de<br />
cumplimiento de la<br />
normativa<br />
regulatoria, la<br />
Dotación de<br />
sistemas de agua<br />
potable y<br />
alcantarillado, y la<br />
prestación del<br />
servicio.<br />
Aprobar los<br />
Actuar como el<br />
organismo rector<br />
del Estado en los<br />
asuntos referentes<br />
a los servicios de<br />
saneamiento y<br />
como tal, formular<br />
33<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
agua potable y<br />
desagües<br />
cloacales en el<br />
Área Regulada,<br />
incluyendo la<br />
contaminación<br />
hídrica en lo que<br />
se refiere al<br />
control y<br />
fiscalización del<br />
Concesionario<br />
como agente<br />
contaminante, de<br />
conformidad con<br />
lo establecido en<br />
este Marco<br />
Regulatorio.<br />
boliviana y tienda<br />
a que todos los<br />
habitantes del país<br />
puedan acceder al<br />
mismo;<br />
(b) protección<br />
efectiva de los<br />
intereses de los<br />
usuarios, las<br />
empresas y demás<br />
entidades<br />
reguladas; y<br />
(c) legalidad en su<br />
accionar.<br />
determinación de<br />
tarifas, y el control<br />
sobre los residuos<br />
industriales<br />
líquidos.<br />
programas “de<br />
servicios públicos,<br />
reglamentar su<br />
prestación y<br />
aprobar las<br />
especificaciones y<br />
normas a que<br />
debe sujetarse la<br />
instalación,<br />
suministro y uso<br />
de servicios de<br />
agua, desagüe<br />
Prestación y<br />
administración de<br />
los servicios de<br />
agua potable y<br />
alcantarillado “en<br />
los casos en que<br />
el servicio lo<br />
preste<br />
directamente y de<br />
vigilar el<br />
cumplimiento por<br />
parte de los<br />
contratistas o<br />
concesionarios de<br />
las obligaciones<br />
contractuales,<br />
cuando el servicio<br />
las políticas y dictar<br />
las normas para la<br />
prestación de los<br />
mismos<br />
Garantizar a los<br />
usuarios la<br />
prestación de los<br />
servicios de<br />
saneamiento en las<br />
mejores<br />
condiciones de<br />
calidad,<br />
contribuyendo a la<br />
salud de la<br />
población y a la<br />
preservación del<br />
ambiente.<br />
34<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
se preste por<br />
contrato.<br />
Facultades En relación con el<br />
Concesionario:<br />
• Aprobar<br />
normas<br />
regulatorios<br />
de los<br />
trámites y<br />
reclamacione<br />
s de los<br />
usuarios;<br />
• Requerir<br />
informes para<br />
efectuar el<br />
control de la<br />
concesión;<br />
• Controlar que<br />
se cumpla<br />
con los<br />
planes de<br />
mejoras y<br />
expansión<br />
operación y<br />
mantenimient<br />
o.<br />
• Cumplir y<br />
En relación con las<br />
Concesiones:<br />
• Otorgar<br />
concesiones y<br />
licencias para la<br />
prestación de<br />
servicios de<br />
agua potable y<br />
alcantarillado<br />
sanitario y<br />
suscribir los<br />
correspondiente<br />
s contratos;<br />
• Declarar y<br />
disponer la<br />
revocatoria de<br />
las<br />
Concesiones;<br />
• Velar por el<br />
cumplimiento de<br />
las obligaciones<br />
y derechos de<br />
los Titulares de<br />
las<br />
Concesiones.<br />
a) explotación de<br />
servicios<br />
sanitarios y a las<br />
descargas de<br />
residuos líquidos<br />
industriales;<br />
b) Cumplir lo<br />
dispuesto en los<br />
Decretos con<br />
Fuerza de Ley<br />
sobre tarifas (Nº<br />
70) y<br />
concesiones (Nº<br />
382), y velar por<br />
el cumplimiento<br />
por parte de los<br />
entes<br />
fiscalizados, de<br />
las disposiciones<br />
legales y<br />
reglamentarias, y<br />
normas técnicas,<br />
instrucciones,<br />
órdenes y<br />
resoluciones que<br />
dicte relativas a<br />
Función Normativa<br />
35<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
hacer cumplir<br />
el marco<br />
regulatorio.<br />
• Aplicar las<br />
sanciones<br />
por<br />
incumplimient<br />
o de<br />
obligaciones.<br />
• Controlar al<br />
concesionario<br />
en relación al<br />
mantenimient<br />
o de las<br />
instalaciones<br />
afectas al<br />
servicio.<br />
En relación con las<br />
EPSA:<br />
• Intervenir las<br />
EPSA en los<br />
casos previstos<br />
en la Ley;<br />
• Aprobar metas<br />
de calidad,<br />
expansión y<br />
desarrollo de<br />
las EPSA;<br />
• Requerir<br />
información<br />
sobre la<br />
planificación,<br />
proyecciones<br />
técnicas,<br />
financieras y<br />
comerciales<br />
para evaluar<br />
objetivos,<br />
metas, reglas<br />
de acción y<br />
parámetros de<br />
calidad de<br />
prestación de<br />
los Servicios de<br />
la prestación de<br />
servicios<br />
sanitarios y<br />
descargas de<br />
residuos líquidos<br />
industriales. Esta<br />
facultad<br />
comprende<br />
también la de<br />
interpretarlas;<br />
c) Aplicar las<br />
sanciones que<br />
señala esta ley,<br />
de conformidad a<br />
su Título III;<br />
d) Administrar<br />
provisionalmente<br />
el servicio, a<br />
expensas del<br />
infractor<br />
respectivo, por<br />
intermedio de un<br />
administrador<br />
delegado,<br />
designado de<br />
entre las<br />
personas<br />
inscritas en el<br />
36<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Agua Potable y<br />
Alcantarillado<br />
Sanitario.<br />
En relación con los<br />
Derechos de los<br />
Usuarios:<br />
• Proteger sus<br />
derechos.<br />
En relación con los<br />
Servicios de Agua<br />
Potable:<br />
• Asegurar que<br />
los Servicios de<br />
Agua Potable y<br />
Alcantarillado<br />
Sanitario<br />
cumplan con las<br />
disposiciones<br />
antimonopólicas<br />
y de defensa<br />
del consumidor;<br />
• Remitir<br />
información al<br />
Ministerio de<br />
Vivienda;<br />
• Aprobar y<br />
verificar la<br />
Registro de<br />
Administradores<br />
Delegados<br />
Provisionales,<br />
establecido en el<br />
Decreto con<br />
Fuerza de Ley Nº<br />
382, de 1988, del<br />
Ministerio de<br />
Obras Públicas;<br />
e) Requerir la<br />
respuesta de las<br />
empresas<br />
prestadoras a los<br />
reclamos de los<br />
usuarios en los<br />
casos que<br />
corresponda;<br />
f) Emitir informes<br />
periódicos sobre<br />
la calidad de<br />
servicio de las<br />
distintas<br />
prestadoras y<br />
sobre cualquier<br />
otra información<br />
útil para el<br />
usuario de<br />
37<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
aplicación de<br />
los Precios y<br />
tarifas máximos<br />
a los Servicios<br />
de Agua<br />
Potable y<br />
Alcantarillado<br />
Sanitario;<br />
• Aplicar las<br />
sanciones<br />
determinadas<br />
por Ley,<br />
reglamentos y<br />
las establecidas<br />
en los contratos<br />
de Concesión.<br />
servicios<br />
sanitarios. Los<br />
informes deberán<br />
basarse en<br />
indicadores<br />
objetivos.<br />
C Instrumentos de Regulación existentes en el sector de Servicios de Agua<br />
Potable<br />
Este Acápite posee una amplia definición, pues por instrumento puede<br />
entenderse diferentes cosas. En concreto, el Acápite asume que el mayor<br />
instrumento regulatorio es el cálculo de los precios que los prestadores cobran a<br />
sus usuarios. Adicionalmente, reconoce, en cada legislación, algunos<br />
instrumentos particulares.<br />
1. Argentina<br />
A diferencia de otros países andinos, el Decreto Nº 999/92 indica que el régimen<br />
tarifario de la concesionaria de Buenos Aires debe estar contenido en el contrato<br />
de concesión45.<br />
Sin perjuicio de aquello, el artículo 44 señala los principios generales a los que<br />
debe ajustarse el régimen tarifario:<br />
• Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios<br />
brindados y de los recursos involucrados para su prestación.<br />
• Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la<br />
demanda de servicios. El Concesionario no podrá restringir<br />
voluntariamente la oferta de servicios.<br />
• Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados<br />
directamente con la prestación.<br />
• Los precios y tarifas tenderán a reflejar el costo económico de<br />
la prestación de los servicios de agua potable y desagües<br />
cloacales incluyendo el margen de beneficio del Concesionario<br />
e incorporando los costos emergentes de los planes de<br />
expansión aprobados.<br />
• Permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos<br />
segmentos de Usuarios equilibren el costo económico<br />
precisado en el inciso d), de otros grupos de usuarios del<br />
sistema.<br />
• El monto resultante de las tarifas facturadas a los Usuarios<br />
deberá permitir al Concesionario, cuando éste opere<br />
eficientemente, obtener ingresos suficientes para satisfacer los<br />
costos implícitos en la operación, mantenimiento y expansión<br />
de los servicios prestados.<br />
Las tarifas (cuadros tarifarios y precios) en un principio se fijan en el contrato de<br />
concesión, para luego, en la siguiente revisión tarifaria, ser propuestas por el<br />
45 Art. 43.<br />
39<br />
concesionario, asociadas a los planes de mejoras y expansión, al ETOSS. Sin<br />
perjuicio que puedan existir revisiones extraordinarias46.<br />
En términos generales, el cálculo tarifario se realiza en base a los planes de<br />
mejoras y de expansión del concesionario. Básicamente se determina el ingreso<br />
que el concesionario necesitará para prestar el servicio (mantenimiento,<br />
operación y expansión) en forma eficiente durante el período intertarifario47.<br />
Otro de los instrumentos regulatorios son los planes de mejoras y expansión,<br />
que contendrán:<br />
los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las<br />
condiciones fijadas en el Contrato de Concesión. El Ente Regulador<br />
aprobara estas presentaciones…<br />
Otro de los mecanismos regulatorios con que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional<br />
es la posibilidad de extinguir la concesión, ya sea por el vencimiento del plazo<br />
contractual, sea por la rescisión o bien por el rescate de los servicios. Las<br />
causales específicas deberán estar establecidas en el contrato.<br />
Finalmente, conforme el contrato de concesión, el regulador cuenta con<br />
garantías efectivas para asegurar el cumplimiento de los compromisos del<br />
concesionario en materia de inversión y de desarrollo de los servicios.<br />
2. Bolivia<br />
Dentro de los mecanismos de que dispone la Superintendencia de Aguas se<br />
encuentra el de intervención preventiva48. Este mecanismo consiste en intervenir<br />
a la empresa concesionada cuando «se ponga en riesgo la normal provisión de<br />
los servicios por incumplimiento de las metas de expansión, calidad o<br />
eficiencia,»49. Dicha intervención no puede superar los 6 meses.<br />
Otro instrumento de regulación es la revocatoria de las concesiones50.<br />
3. Chile51<br />
Al igual que los demás países, en el caso chileno la regulación de tarifas es uno<br />
de los instrumentos de regulación consultados por la legislación.<br />
La Ley de Tarifas Sanitarias, DFL N° 70/88 dispone en su artículo 4 la obligación<br />
de determinar las tarifas sobre la base de costos incrementales de desarrollo (en<br />
adelante CID), los costos totales de largo plazo (CTLP), la empresa modelo, el<br />
plan de desarrollo y los grandes consumidores.<br />
46 Art. 46. Las modificaciones extraordinarias se encuentran establecidas en el Art. 48.<br />
47 Arts. 47 y 48.<br />
48 Materia que se encuentra regulada en el Acápite II del Título IV de la Ley de Servicios de Agua Potable y<br />
Alcantarillado Sanitario.<br />
49 Art. 38, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.<br />
50 Materia que se encuentra regulada en el Acápite II del Título IV de Ley de Servicios de Agua Potable y<br />
Alcantarillado Sanitario.<br />
51 Parte de este apartado ha sido tomado de Hantke y Arellano (2005).<br />
40<br />
4. Ecuador<br />
Instruye la Ley de Régimen Municipal que las «municipalidades y las empresas<br />
municipales de Agua Potable, fijarán las tasas de agua en función del costo de<br />
producción del servicio y de la capacidad contributiva de los usuarios»52.<br />
Agrega dicha Ley que la tasa «es obligatoria para todas las personas que utilicen<br />
el servicio, sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado»53. Con todo,<br />
«las instituciones de asistencia social y las educacionales gratuitas pagarán<br />
media tarifa por los servicios de agua»54.<br />
Con relación a las tasas de alcantarillado y canalización de aguas servidas,<br />
éstas « no podrán exceder del costo de mantenimiento y operación del servicio y<br />
su cobro se realizará de acuerdo con el volumen de agua potable consumida por<br />
cada usuario»55. Sin perjuicio que en este apartado de la Ley no se impone a los<br />
usuarios el pago de los costos de inversión, sí lo hace más adelante en el Art.<br />
420 como «contribución especial de mejoras», que deben esta vez soportar los<br />
dueños de los inmuebles beneficiados, al señalar que la construcción y<br />
ampliación de obras y sistemas de agua potable y las obras de alcantarillado se<br />
encuentran sujetas a ese tributo.<br />
5. Perú<br />
La Ley General de Servicios de Saneamiento sujeta «a regulación de tarifas, los<br />
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por<br />
las entidades prestadoras, tanto a usuarios finales como a otros que actúen<br />
como intermediarios respecto de aquellos. No están sujetos a regulación de<br />
tarifas aquellos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial<br />
prestados en condiciones especiales, de acuerdo a la calificación prevista en el<br />
Reglamento de la presente Ley»56.<br />
La misma Ley reconoce como principios de tarificación la eficiencia económica,<br />
la viabilidad financiera, la equidad social, la simplicidad y la transparencia; y será<br />
la SUNASS, quien conforme a la Ley, se encargue de normar el procedimiento<br />
de cálculo tarifario57.<br />
Con relación a las fórmulas tarifarias para el cálculo, éstas deben «reflejar los<br />
costos económicos de prestación de servicio. Estos costos consideran la<br />
eficiencia en la gestión de las entidades prestadoras, en cada uno de los<br />
sistemas. En el cálculo se tomará en cuenta las variaciones estacionales y los<br />
planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos<br />
tarifarios»58.<br />
52 Art. 407, Ley de Régimen Municipal.<br />
53 Art. 408, Ley de Régimen Municipal.<br />
54 Art. 408, Ley de Régimen Municipal.<br />
55 Art. 411, Ley de Régimen Municipal.<br />
56 Art. 28.<br />
57 Arts. 29 y 30.<br />
58 Art. 31.<br />
41<br />
Una particularidad de la legislación peruana se encuentra en el artículo 43 de la<br />
Ley, que instruye que si el servicio de disposición sanitaria de excretas se presta<br />
en condiciones de competencia, entonces su tarifa será libre.<br />
Finalmente, en el caso de los servicios de abastecimiento de agua potable y<br />
alcantarillado prestados en áreas rurales, la Ley indica que las tarifas deben<br />
cubrir como mínimo «los costos de operación y mantenimiento de dichos<br />
servicios»59.<br />
D. Actos Jurídicos existentes en la Legislación para otorgar Derechos de<br />
prestación de Servicios de Agua Potable<br />
En este Acápite hemos reconocido, principalmente, dos fórmulas de concesión.<br />
Por una parte se encuentra el contrato de concesión, ocupada en Argentina por<br />
ejemplo, que Cicero (1996) define como, «Consiste en el acto mediante el cual el<br />
Estado encomienda a una persona física o jurídica, pública o privada, la<br />
organización y el funcionamiento de la prestación de un servicio público» (1996).<br />
Por la otra parte se encuentra la licencia, ocupada en Chile, que Cicero (1996)<br />
define como, «El concepto de licencia es similar al de concesión, ambas implican<br />
la delegación estatal a favor de una persona privada de la gestión de un servicio<br />
público. Sin embargo, la diferencia sustancial entre ambos institutos, radica en<br />
que el otorgamiento de licencias implica que el Estado cedente no conserva su<br />
papel de titular de la actividad que licencia, sino que, en principio la abandona en<br />
forma definitiva en manos de los particulares sin posibilidad de retomarla».<br />
1. Argentina<br />
La forma en que Argentina entrega sus servicios públicos para ser gestionados<br />
por los privados es a través de los contratos de concesión. Estos contratos<br />
permiten no solo entregar la concesión del servicio público, sino que también<br />
entregar la tenencia de los activos esenciales del servicio para luego, una vez<br />
terminada la concesión, reasumir su posesión. No obstante lo anterior, el<br />
derecho administrativo argentino reconoce otras figuras, tales como las licencias<br />
y los permisos60, que autorizan igualmente a prestar un servicio61.<br />
2. Bolivia<br />
La modalidad adoptada por Bolivia consiste entregar tanto concesiones de<br />
servicios públicos como licencias, para que una vez otorgadas se proceda a<br />
59 Art. 44.<br />
60 Cicero (1996, pp. 44-45) define el permiso como, «Consiste en una tolerancia concedida unilateralmente<br />
por la Administración Pública en exclusivo interés del permisionario. La nota distintiva del permiso es la<br />
precariedad por lo que resulta esencialmente revocable mediante el ejercicio de una facultad discrecional<br />
sin generar derecho a indemnización, pues no da nacimiento a un derecho nuevo, como ocurre en la<br />
concesión, ni tampoco supone el reconocimiento del ejercicio de algún derecho preexistente como la<br />
autorización».<br />
61 Art. 15 Nº 7, LEY 23.696.<br />
42<br />
suscribir un contrato entre la Superintendencia de Saneamiento Básico, quien<br />
actúa a nombre del estado, y el interesado.<br />
En Bolivia, conforme a la ley, no se puede renovar el contrato de concesión, sin<br />
perjuicio que su titular pueda participar en el nuevo proceso de licitación62.<br />
3. Chile<br />
Quien desee prestar un servicio sanitario, en cualquiera de sus modalidades,<br />
deberá solicitar una concesión, la que tiene por objeto permitir el<br />
establecimiento, la construcción y la explotación de aquellos servicios63. Todo el<br />
procedimiento de concesión se encuentra detallado en el Título II de la Ley<br />
General de Servicios Sanitarios (DFL Nº 382).<br />
Toda concesionaria debe ser una sociedad anónima cuyo único objeto puede ser<br />
el establecimiento, construcción y explotación de los servicios sanitarios64.<br />
4. Ecuador<br />
La Constitución Política del Ecuador establece en su artículo 249 que es<br />
responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y<br />
de saneamiento. Agrega el mismo artículo que el Estado podrá prestar el<br />
servicio en forma directa o por delegación a empresas mixtas o privadas, sea<br />
mediante «concesión, o asociación, o capitalización, o traspaso de la propiedad<br />
accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley».<br />
Con relación a las condiciones contractuales, la Constitución señala que éstas<br />
son inmutables, toda vez que el Estado no puede modificarlos a su arbitrio sea<br />
mediante leyes u otras disposiciones65.<br />
5. Perú<br />
La Ley Nº 26.338, o Ley General de Servicios de Saneamiento, establece en su<br />
artículo 45 que serán las Municipalidades provinciales quienes podrán otorgar<br />
«el derecho de explotación de los servicios de saneamiento a una entidad<br />
prestadora privada o mixta, en todo el ámbito de su jurisdicción, en la modalidad<br />
de concesión, conforme a lo que se establezca en el Reglamento» de la Ley.<br />
Agrega su artículo 46 que el plazo de vigencia del derecho de explotación se<br />
fijará conforme al mismo reglamento.<br />
Con todo, y en el ánimo de «propiciar la participación del sector privado para<br />
mejorar [la] gestión empresarial» de las entidades prestadoras municipales, el<br />
artículo 47 les faculta para suscribir contratos «sin mérito restrictivo», bajo<br />
ciertas modalidades.<br />
62 Art. 38, Reglamento de la Organización Institucional y las Concesiones del Sector de Aguas.<br />
63 Art. 7, DFL 382/89.<br />
64 Art. 8. DFL 382/89.<br />
65 Indica el artículo 249: “Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente<br />
por leyes u otras disposiciones”.<br />
Descripción comparativa: Actos Jurídicos para el otorgamiento del Derecho de prestación del servicio de agua<br />
potable y saneamiento<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Formas de<br />
Otorgamiento<br />
• Contratos de<br />
Concesión; se<br />
entrega la<br />
concesión del<br />
servicio<br />
público y la<br />
tenencia de<br />
los activos<br />
esenciales del<br />
servicio.<br />
Luego,<br />
terminada la<br />
concesión, se<br />
reasume la<br />
posesión.<br />
• Licencias.<br />
• Permisos.<br />
• Contratos de<br />
Concesión.<br />
• Licencias.<br />
• Contrato de<br />
Licencia, total<br />
o parcial.<br />
• El<br />
concesionario<br />
adquiere la<br />
propiedad<br />
sobre la<br />
concesión<br />
pudiendo<br />
transferirla a<br />
terceros<br />
totalmente o<br />
guardándose<br />
para si su<br />
titularidad, mas<br />
entregando su<br />
explotación o<br />
manejo a<br />
terceros.<br />
• Contratos de<br />
concesión a 30<br />
años.<br />
• Contratos de<br />
Concesión.<br />
• Asociación.<br />
• Capitalización.<br />
• Traspaso<br />
Propiedad<br />
Accionaria.<br />
• El Estado podrá<br />
prestar el<br />
servicio en<br />
forma directa o<br />
por delegación a<br />
empresas<br />
mixtas o<br />
privadas.<br />
• La Ley de<br />
Régimen<br />
Municipal<br />
establece que<br />
los Municipios<br />
podrán crear<br />
empresas<br />
• Prestación de<br />
servicios por<br />
una persona<br />
natural o jurídica<br />
que por acuerdo<br />
con la entidad<br />
prestadora<br />
realiza una<br />
función propia<br />
del servicio de<br />
saneamiento.<br />
• Asociación en<br />
participación,<br />
mediante el cual<br />
la entidad<br />
prestadora<br />
municipal<br />
conviene con<br />
otra entidad<br />
prestadora<br />
privada, en que<br />
esta última<br />
aporte bienes o<br />
servicios para la<br />
44<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
municipales<br />
mixtas para la<br />
prestación de<br />
servicios<br />
públicos de<br />
agua potable y<br />
alcantarillado.<br />
prestación de<br />
uno o más<br />
servicios de<br />
saneamiento,<br />
participando en<br />
las utilidades en<br />
la proporción<br />
que ambos<br />
acuerden.<br />
• Concesión,<br />
mediante el cual<br />
la entidad<br />
prestadora<br />
municipal<br />
conviene con<br />
otra entidad<br />
prestadora<br />
privada, para<br />
que esté preste<br />
uno o más<br />
servicios de<br />
saneamiento.<br />
• Otras<br />
modalidades<br />
establecidas por<br />
la normatividad<br />
• Las<br />
45<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Municipalidades<br />
provinciales<br />
otorgan «el<br />
derecho de<br />
explotación de<br />
los servicios de<br />
saneamiento a<br />
una entidad<br />
prestadora<br />
privada o mixta,<br />
en todo el<br />
ámbito de su<br />
jurisdicción…”.<br />
E. Mecanismos de Participación o Consulta Ciudadana previstos en la<br />
Regulación de Servicios de Agua Potable<br />
1. Argentina<br />
La legislación argentina posee reconoce varias instancias de participación tanto<br />
de los usuarios como de autoridades locales.<br />
El reglamento considera la participación de éstos en las siguientes instancias: (a)<br />
Participan de la Comisión Asesora ad-honorem del Ente Regulador66; (b)<br />
Conocen la información que debe publicar el concesionario; y (d) Deberán ser<br />
consultados sobre los proyectos de planes periódicos detallados sobre montos<br />
de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en<br />
el Contrato de Concesión67.<br />
Por su parte, el Reglamento también prevé la participación de autoridades<br />
locales y nacionales.<br />
El Ente regulador ha profundizado la participación de los usuarios en el proceso<br />
regulatorio por la vía de generar audiencias públicas para la revisión del plan<br />
quinquenal de la concesionaria.<br />
Del mismo modo, se creó la Comisión de Usuarios, que está compuesta por<br />
distintas asociaciones de consumidores que se encuentran registradas según<br />
Resolución ETOSS Nº 38/99.<br />
2. Bolivia<br />
La legislación boliviana posee un desarrollo más amplio de la participación<br />
ciudadana en la provisión del servicio, si se compara con el resto de las<br />
legislaciones analizadas.<br />
Por de pronto, la promoción de la participación ciudadana se encuentra<br />
generalmente regulada en la Ley de Participación Popular. En particular, por<br />
ejemplo, el Reglamento de la Organización Institucional y las Concesiones del<br />
Sector de Agua imponen a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano la promoción<br />
de la participación de las Organizaciones Territoriales de Base «en la<br />
preinversión, elección de alternativas, inversión, operación, mantenimiento,<br />
ordenamiento y modernización de los Servicios Públicos de Agua, en los<br />
pequeños centros poblados»68.<br />
También se les entrega a los gobiernos municipales participación en la licitación<br />
de las concesiones, cuando el artículo 11 del Reglamento de la Organización<br />
66 Art. 21.<br />
67 Art. 56.<br />
68 Art. 5 Letra E.<br />
47<br />
Institucional y las Concesiones del Sector Aguas impone la obligación a la<br />
Superintendencia de poner en conocimiento de aquéllos los pliegos de licitación.<br />
3. Chile<br />
Una de las falencias de la legislación chilena es precisamente la apertura del<br />
proceso regulatorio a la participación ciudadana, si ésta se compara con las<br />
otras legislaciones.<br />
En efecto, el artículo 13 del DFL Nº 70/88 y el artículo 4 del DS Nº 453/89<br />
permiten a «quienes tengan interés comprometido» en el procedimiento de<br />
cálculo tarifario de una empresa determinada, para hacer observaciones dentro<br />
del plazo de 60 días, al inicio del procedimiento; sin perjuicio que el<br />
procedimiento posteriormente consulta etapas importantes como la elaboración<br />
de los estudios tarifarios, su intercambio entre el regulador y la empresa<br />
regulada, y su posible discusión ante una comisión de expertos, la legislación no<br />
permite la participación ciudadana en ellos. Solo es esta la oportunidad<br />
consultada por la legislación chilena para que la ciudadanía participe en el<br />
proceso regulatorio.<br />
4. Ecuador<br />
La legislación ecuatoriana, radicada hoy en la Ley de Régimen Municipal (1971),<br />
regula, entre otras materias, el sector del agua potable y del alcantarillado. En lo<br />
pertinente, esta ley reconoce variadas formas de participación social propias de<br />
estos gobiernos descentralizados, mas no particulares para la actividad de<br />
provisión de los servicios que nos ocupan.<br />
Como los servicios son prestados por municipalidades, los consumidores<br />
aprovechan los mecanismos de participación establecidos en la legislación<br />
pertinente. Así, instituciones como las Juntas Parroquiales69 y el Cabildo<br />
ampliado70, permiten una participación indirecta de los usuarios, toda vez que<br />
son integrados por representantes de la comunidad local y no por los usuarios<br />
directamente.<br />
El caso excepcional está representado por Interagua, concesionaria de la ciudad<br />
de Guayaquil, y que se encuentra controlada y supervisada por la Empresa<br />
Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG). De este<br />
modo, la relación más o menos directa de los usuarios con el municipio<br />
proveedor del servicio, se restringe al interponerse ECAPAG a los consumidores<br />
frente a la empresa.<br />
Con todo, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor71 reconoce derechos a<br />
los consumidores y deberes a los proveedores, que en alguna medida son<br />
genéricos y que buscan proteger los derechos de los usuarios, pero en ningún<br />
caso considera fórmulas de participación social ad hoc. En este sentido, solo las<br />
69 Art. 139 en adelante, Ley de Régimen Municipal.<br />
70 Art. 151 en adelante, Ley de Régimen Municipal.<br />
71 Codificación No. 2000 – 21.<br />
48<br />
asociaciones de consumidores, reguladas en el Acápite XI de la citada ley,<br />
permiten reducir los costos de transacción que enfrentan los consumidores<br />
individuales trasformándose en vehículos de participación.<br />
5. Perú<br />
La legislación peruana reconoce la participación de los usuarios en distintas<br />
etapas del proceso regulatorio. En un primer momento, impone como medida de<br />
transparencia al regulador (SUNASS) el recurso a las audiencias públicas,<br />
cuando se requiera recibir opiniones de los «administrados» con relación a<br />
decisiones generales, normativas y regulatorias. En todo caso, aquellas<br />
decisiones deberán ser prepublicadas72.<br />
En materia de tarifas existen disposiciones que articulan la participación,<br />
particularmente, la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos<br />
Regulatorios de Tarifas.<br />
Una primera instancia se refiere a audiencias donde las distintas partes pueden<br />
ser oídas con relación al procedimiento tarifario.<br />
La primera de ellas, o audiencia pública, es una instancia donde el organismo<br />
regulador debe dar cuenta de sus decisiones en el procedimiento tarifario, para<br />
lo que deberá realizar audiencias públicas descentralizadas. A mayor<br />
abundamiento, el regulador debe sustentar y exponer «los criterios, metodología,<br />
estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de<br />
justificación en la fijación de las tarifas reguladas…El mismo trámite debe<br />
seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los<br />
criterios, metodología o modelos económicos utilizados»73.<br />
Estas audiencias públicas adoptan el carácter de preliminar74 —y opcionales,<br />
cuando los prestadores solicitan al regulador celebrar audiencias públicas para<br />
exponer al público «su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y<br />
metas de gestión contenida en su Plan Maestro Optimizado». En todo caso, si la<br />
prestadora no hiciere esta solicitud al regulador con relación al contenido del<br />
plan maestro optimizado, entonces éste deberá adoptar «los mecanismos de<br />
difusión que considere pertinentes, entre ellos, conferencias, talleres, charlas,<br />
publicaciones, con el fin de dar a conocer al público en general el contenido del<br />
Plan Maestro Optimizado del Solicitante»75. En cambio, serán obligatorias las<br />
72 Art. 5, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, o Reglamento General de la SUNASS.<br />
73 Art. 7 de la Ley Nº 27.838, o Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios<br />
de Tarifas.<br />
74 Art. 11, Resolución de Consejo Directivo Nº 033 &#8211; 2005-SUNASS-CD, que Aprueba Directiva sobre el<br />
Procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los<br />
Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados.<br />
75 Art. 12, Resolución de Consejo Directivo Nº 033 &#8211; 2005-SUNASS-CD, que Aprueba Directiva sobre el<br />
Procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los<br />
Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados.<br />
49<br />
audiencias públicas cuando el regulador deba exponer los resultados del estudio<br />
tarifario76.<br />
En cambio la segunda instancia, que recibe el nombre de audiencias privadas,<br />
permite a las empresas prestadoras y a las organizaciones representativas de<br />
usuarios, «solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo<br />
Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del proceso de fijación de<br />
precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del<br />
procedimiento»77. Para dar transparencia a estas audiencias, la ley obliga al<br />
regulador a publicar en su página web:<br />
una relación de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s)<br />
prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicación<br />
que habrá de contener: a) El nombre de las empresas prestadoras y sus<br />
representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El<br />
nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras<br />
personas jurídicas y entidades públicas, vinculadas a los procedimientos<br />
de fijación de precios regulados, así como sus representantes. e) El lugar,<br />
fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que se<br />
hubieran arribado78.<br />
76 Art. 14, Resolución de Consejo Directivo Nº 033 &#8211; 2005-SUNASS-CD, que Aprueba Directiva sobre el<br />
Procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los<br />
Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados.<br />
77 Art. 8 de la Ley Nº 27.838, o Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios<br />
de Tarifas.<br />
78 Art. 8 de la Ley Nº 27.838, o Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios<br />
de Tarifas.<br />
Análisis gráfico comparativo: Mecanismos de participación y consulta<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Participación • Participación<br />
de usuarios, y<br />
• Participación<br />
de autoridades<br />
locales.<br />
• Participación<br />
ciudadana.<br />
• Participación<br />
gobiernos<br />
municipales.<br />
• Participación<br />
de «quienes<br />
tengan interés<br />
comprometido»<br />
.<br />
• La ley<br />
reconoce<br />
variadas<br />
formas de<br />
participación<br />
social propias<br />
delos<br />
Municipios.<br />
• Las Juntas<br />
Parroquiales y<br />
el Cabildo<br />
ampliado,<br />
permiten una<br />
participación<br />
indirecta de los<br />
usuarios.<br />
• La Ley<br />
Orgánica de<br />
Defensa del<br />
Consumidor<br />
reconoce<br />
derechos a los<br />
• Participación de<br />
los usuarios en<br />
distintas etapas<br />
del proceso<br />
regulatorio.<br />
51<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
consumidores.<br />
Instancias • Participan de la<br />
Comisión<br />
Asesora adhonorem<br />
del<br />
Ente<br />
Regulador;<br />
• Conocen la<br />
información<br />
que debe<br />
publicar el<br />
concesionario<br />
sobre los<br />
planes de<br />
mejoras y<br />
expansión de<br />
la red operada<br />
y del servicio;<br />
• Deberán ser<br />
consultados<br />
sobre los<br />
proyectos de<br />
planes<br />
periódicos<br />
detallados<br />
sobre montos<br />
de inversión<br />
• Participación<br />
en la<br />
preinversión;<br />
• Elección de<br />
alternativas,<br />
inversión,<br />
operación,<br />
mantenimiento,<br />
ordenamiento<br />
y<br />
modernización<br />
de los<br />
Servicios<br />
Públicos de<br />
Agua, en los<br />
pequeños<br />
centros<br />
poblados<br />
• Participación<br />
de los<br />
gobiernos<br />
municipales en<br />
la licitación de<br />
las<br />
concesiones.<br />
• En el<br />
procedimiento<br />
de cálculo<br />
tarifario de una<br />
empresa<br />
determinada,<br />
para hacer<br />
observaciones<br />
dentro del<br />
plazo de 60<br />
días, al inicio<br />
del<br />
procedimiento.<br />
• Las<br />
asociaciones<br />
de<br />
consumidores,<br />
permiten<br />
reducir los<br />
costos de<br />
transacción.<br />
• Se contemplan<br />
las audiencias<br />
públicas, para<br />
recibir<br />
opiniones de los<br />
«administrados<br />
» con relación a<br />
decisiones<br />
generales,<br />
normativas y<br />
regulatorias.<br />
• Las<br />
audiencias<br />
privadas,<br />
permiten a las<br />
empresas<br />
prestadoras y<br />
a las<br />
organizacione<br />
s<br />
representativa<br />
s de usuarios,<br />
«solicitar y<br />
obtener<br />
audiencias<br />
con los<br />
funcionarios<br />
52<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
previstos,<br />
objetivos y<br />
metas a<br />
alcanzar en las<br />
condiciones<br />
fijadas en el<br />
Contrato de<br />
Concesión.<br />
del Organismo<br />
Regulador, a<br />
fin de<br />
intercambiar<br />
opiniones<br />
respecto del<br />
proceso de<br />
fijación de<br />
precios<br />
regulados.<br />
VI. Mecanismos previstos para transparentar la información relativa a la<br />
Regulación y los Contratos de servicios de Agua Potable<br />
Este acápite aborda el tema de la información desde una perspectiva dual. Por<br />
una parte entiende que el regulador se enfrenta a un problema mayor al<br />
momento de tratar de descubrir las ganancias de eficiencia que obtiene la<br />
empresa regulada, en lo que se denomina asimetría de información. Por regla<br />
general, los marcos regulatorios revisados consideran este tipo de disposiciones.<br />
Por otra parte, la información que maneja el regulador resulta tan interesante<br />
para la comunidad como la información del prestador para resulta para aquél. En<br />
todos los países estudiados encontramos leyes especiales de transparencia que<br />
entregan derechos a la comunidad para requerir la información que posee el<br />
regulador.<br />
1. Argentina<br />
Argentina tiene un avanzado sistema de recopilación de información para<br />
efectos de proceder a la comparación de información a través de los indicadores<br />
de gestión (IG). Señala el ETOSS (2006):<br />
la Regulación por Comparación consiste en la recolección de la<br />
información necesaria para la formación de los IG, para luego<br />
compararlos con los del propio operador, en forma histórica, permitiendo<br />
conocer la evolución de los distintos aspectos de la gestión de la<br />
empresa; o bien para compararlos con otros operadores, de forma de<br />
poder establecer los rangos que permitan fijar las nuevas metas de<br />
eficiencia, de una forma más realista.<br />
Del mismo modo, el ETOSS ha implementado a partir de la información<br />
disponible un sistema de contabilidad regulatoria, que no solo entrega<br />
información financiera relevante sobre el funcionamiento de Aguas y<br />
Saneamientos Argentinos S.A., sino que presenta información sobre<br />
transacciones entre empresas relacionadas, las que al ser detectadas como<br />
sobrevaloradas representa ineficiencias que deben ser corregidas a efectos que<br />
los consumidores no paguen de más en sus cuentas.<br />
En materia de contratación se le impone al concesionario la realización de<br />
licitaciones u otros procedimientos competitivos comparables «cuando el monto<br />
contractual o el monto anual de contrataciones similares exceda los diez<br />
millones de pesos ($ 10.000.000.-)»79. Para este efecto, el concesionario deberá:<br />
«Publicar un aviso en un medio y forma adecuados, detallando la contratación<br />
prevista y la fecha para la cual se requiere la prestación, e invitando a cualquier<br />
persona a ofertar los bienes o servicios requeridos», como asimismo «Otorgar la<br />
79 Art. 31, Decreto 999/92.<br />
54<br />
debida consideración a las ofertas recibidas, procurando que la contratación sea<br />
a precio razonable y el menor entre las ofertas admisibles»80.<br />
2. Bolivia<br />
El artículo 15 de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario<br />
(Nº 2066), dispone en su letra k) que el regulador puede «requerir de las EPSA<br />
información sobre la planificación, proyecciones técnicas, financieras y<br />
comerciales para evaluar objetivos, metas, reglas de acción y parámetros de<br />
calidad de prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado<br />
Sanitario»; a lo que agrega la letra l) «implementar y mantener un sistema de<br />
información técnica, financiera, comercial e institucional de las EPSA y los<br />
contratos de Concesión, así como de las Licencias para la prestación de<br />
servicios».<br />
En relación con la transparencia de la información que maneja el regulador,<br />
existen varias disposiciones que mencionar. Primero, el artículo 50 de la Ley de<br />
Procedimiento Administrativo (Ley 2.341), establece las audiencias públicas<br />
como mecanismos de participación de la sociedad cuando así lo prevea la<br />
legislación para la resolución del procedimiento o cuando afecte a sectores<br />
profesionales, económicos o sociales81.<br />
El Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27.172) es más<br />
explícito aún que su propia norma inspiradora al garantizar el acceso a la<br />
documentación existente en la Superintendencia «que se relacione con el<br />
procedimiento en el que intervienen o con el derecho o interés que invocan»82.<br />
Ahora, no todos los usuarios tienen acceso a la información, pues la misma ley<br />
requiere que sean los mismos intervinientes, o aquellos «que acrediten un<br />
derecho subjetivo, interés legítimo o derecho de incidencia colectiva», para<br />
otorgarles el derecho al acceso a la documentación.<br />
Sin perjuicio de todo lo anterior, la legislación boliviana se reserva la institución<br />
del procedimiento de oposición, por el cual las personas con un interés legítimo<br />
que pueda verse afectado por el otorgamiento de una concesión o autorización,<br />
podrá oponerse en observancia de lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del<br />
DS Nº 24716, Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones<br />
del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de<br />
Servidumbres para Servicios de Aguas.<br />
3. Chile<br />
Por regla general, el regulador en Chile posee facultades muy generales en<br />
materia de recopilar información de las empresas concesionadas. Dicha facultad<br />
se ve constantemente entredicha por las empresas concesionarias, quienes se<br />
80 Art. 31, Decreto 999/92.<br />
81 Regladas in extenso en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de<br />
Regulación Sectorial (DS 27172).<br />
82 Art. 22.<br />
55<br />
oponen a la entrega de su información, muchas veces alegando falta de<br />
competencia del regulador para exigir información detallada y la onerosidad de<br />
tal medida.<br />
Sin embargo, la Superintendencia ha insistido en sus potestades solicitando<br />
información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Así, se pueden<br />
identificar tres momentos claves de solicitud de información: (a) información<br />
necesaria para fiscalizar el desempeño del concesionario en el cumplimiento de<br />
sus obligaciones; (b) información necesaria para el proceso de cálculo tarifario; y<br />
(c) información financiera.<br />
En la misma línea, la legislación chilena requiere que determinadas licitaciones<br />
para la adquisición de bienes y la contratación de servicios sean realizadas<br />
mediante licitaciones públicas.<br />
Siguiendo la misma tendencia de los demás países latinoamericanos, Chile<br />
reguló en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la<br />
Administración del Estado83 un procedimiento genérico de petición de<br />
información a los órganos que conforman la Administración del Estado,<br />
incluyéndose de manera especifica los informes y antecedentes que empresas<br />
privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades<br />
estatales encargadas de su fiscalización. En este caso, el interesado tiene<br />
derecho a requerir la información por escrito al Jefe de Servicio, quien deberá<br />
pronunciarse sobre la aceptación o denegación de la solicitud formulada en el<br />
plazo de 48 horas. La ley establece causales taxativas para la denegación de<br />
información como, por ejemplo, el que la publicidad impida o entorpezca el<br />
debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, oposición de<br />
terceros a quienes afecte la divulgación de la información, entre otros, dado que<br />
el principio general que inspira el actuar administrativo del Estado es la<br />
publicidad y transparencia84. En particular, la legislación de tarifas (DFL Nº 70,<br />
Art. 10) prevé el secreto de los estudios, antecedentes, procedimientos de<br />
cálculo e informes usados en la fijación de tarifas, incluidos los documentos que<br />
se mantuvieron bajo custodia notarial, los que serán públicos una vez concluido<br />
el proceso de fijación tarifaria.<br />
4. Ecuador<br />
La legislación aplicable al sector del agua potable y del saneamiento no<br />
contempla normas particulares sobre requerimiento de información a los<br />
prestadores. Esto se podría explicar por que todos los prestadores, a excepción<br />
de Interagua, son servicios municipales, con lo que el problema de asimetría de<br />
información podría no estar presente.<br />
Sin perjuicio que el problema de la asimetría de la información no se encuentre<br />
presente aparentemente, si subsiste la circunstancia que regulado y regulador<br />
son parte de la misma estructura municipal, a excepción de Interagua. Este<br />
problema está asociado a la transparencia de la información pública, que en el<br />
83 Art. 13 de la Ley18.575,modificado por la Ley 19.653 en 1999.<br />
84 Art. 8ºde la Constitución Política de la República.<br />
56<br />
caso ecuatoriano está regulado por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso<br />
a la Información Pública85. La fuente de esta norma se encuentra en el artículo<br />
81 de la Constitución Política del Ecuador, que garantiza:<br />
el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer<br />
y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura<br />
previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los<br />
valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y<br />
comunicadores sociales.<br />
…<br />
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los<br />
archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea<br />
exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente<br />
establecidas en la ley.<br />
…<br />
En lo pertinente, la Ley de Transparencia obliga tanto al Estado como a sus<br />
concesionarios a que su información sea pública, con excepciones basadas en<br />
la seguridad nacional y en la misma ley86. Hay que destacar la circunstancia que<br />
no solo las empresas municipales están obligadas a transparentar su<br />
información, sino también sus concesionarias (Ej. Interagua), lo que extiende los<br />
niveles de información más allá de lo usualmente observado, donde los privados<br />
buscan eximirse de estas obligaciones, como en el caso de Chile.<br />
5. Perú<br />
Las facultades que le entrega el Reglamento General a la SUNASS son<br />
genéricas y extensivas. El artículo 29 permite a la SUNASS «requerir a las<br />
empresas prestadoras toda la información que considere necesaria». La misma<br />
norma le otorga la facultad al regulador de hacer comparación de información<br />
(benchmarking) entre empresas prestadoras, sean nacionales o extranjeras.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, la legislación peruana considera relevante<br />
transparentar la información que maneja el Organismo Regulador, a los usuarios<br />
y al mismo regulado, en materias como por ejemplo, «los informes, estudios,<br />
dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el<br />
sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados»87.<br />
Del mismo modo, SUNASS debe transparentar en sus decisiones los criterios,<br />
de modo que estos sean conocibles y predecibles por los administrados. En esta<br />
misma línea, agrega el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, o<br />
Reglamento General de la SUNASS:<br />
85 Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo del 2004.<br />
86 Art. 1, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.<br />
87 Art. 4, Ley 27.838.<br />
57<br />
Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones<br />
normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del<br />
público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de<br />
recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas<br />
disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al<br />
procedimiento de prepublicación.<br />
Análisis gráfico comparativo: Mecanismos de transparencia de la información<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
Mecanismos de<br />
Transparenciade<br />
Información<br />
• El Regulador<br />
puede requerir<br />
y comparar<br />
información<br />
mediante los<br />
indicadores de<br />
gestión (IG), la<br />
denominada<br />
regulación por<br />
comparación.<br />
• Requerimiento<br />
del Regulador.<br />
• El Regulador<br />
posee<br />
facultades<br />
generales para<br />
solicitar<br />
información, la<br />
cual se ve<br />
constantement<br />
e entredicha<br />
por las<br />
empresas<br />
concesionarias.<br />
• No<br />
contempla<br />
normas<br />
particulares<br />
sobre<br />
requerimient<br />
o de<br />
información<br />
a los<br />
prestadores.<br />
• El regulador<br />
puede requerir<br />
toda la<br />
informaciónque<br />
considere<br />
necesaria.<br />
• También puede<br />
hacer<br />
comparación<br />
de información<br />
(benchmarking)<br />
entre empresas<br />
prestadoras,<br />
sean<br />
nacionales o<br />
extranjeras.<br />
Tipo de<br />
Información<br />
Disponible<br />
• Entrega<br />
informaciónde<br />
gestión y<br />
financiera<br />
relevante;<br />
• Información<br />
sobre<br />
transacciones<br />
• Planificación,<br />
proyecciones<br />
técnicas,<br />
financieras y<br />
comerciales<br />
para evaluar<br />
objetivos,<br />
metas, reglas<br />
de acción y<br />
• Información<br />
necesaria para<br />
fiscalizar el<br />
desempeño del<br />
concesionario<br />
en el<br />
cumplimiento<br />
de sus<br />
• La<br />
información<br />
es pública,<br />
con<br />
excepciones<br />
basadas en<br />
la seguridad<br />
nacional y en<br />
• Informes,<br />
estudios,<br />
dictámenes,<br />
modelos<br />
económicos y<br />
memorias<br />
anuales que<br />
constituyen el<br />
sustento de las<br />
59<br />
ARGENTINA BOLIVIA CHILE ECUADOR PERÚ<br />
entre<br />
empresas<br />
relacionadas;<br />
• Licitaciones u<br />
otros<br />
procedimiento<br />
s competitivos<br />
comparables.<br />
parámetros de<br />
calidad de<br />
prestación de<br />
los Servicios de<br />
Agua Potable y<br />
Alcantarillado<br />
Sanitario;<br />
• Información<br />
técnica,<br />
financiera,<br />
comercial e<br />
institucional de<br />
las EPSA;<br />
• Los contratos<br />
de Concesión,<br />
así como de las<br />
Licencias para<br />
la prestación de<br />
servicios.<br />
obligaciones;<br />
• Información<br />
para el proceso<br />
de cálculo<br />
tarifario; e<br />
• Información<br />
financiera.<br />
• Determinadas<br />
licitaciones<br />
para la<br />
adquisición de<br />
bienes y la<br />
contratación de<br />
servicios.<br />
la ley. Resoluciones<br />
que fijan los<br />
precios<br />
regulados.<br />
• Proyecto de la<br />
Resolución que<br />
fija la tarifa<br />
regulada.<br />
60<br />
G. Coincidencias y diferencias de los Marcos Institucionales de<br />
Regulación de la prestación de Servicios de Agua Potable<br />
De la revisión de la legislación argentina, boliviana, chilena, ecuatoriana y<br />
peruana, aparecen convergencias y divergencias en cómo cada país enfrenta<br />
distintos objetivos.<br />
Lo cierto es que todas las legislaciones se orientan a entregar a los privados el<br />
manejo del agua potable. Algunos, como en el caso chileno, decidieron<br />
entregar la inversión y operación de los mismos y no esperar su retorno a<br />
manos públicas; en cambio otros, como en el caso peruano, han decidido solo<br />
entregar la operación (caso de Tumbes), y recuperar los activos una vez<br />
terminada la concesión, como en el caso argentino.<br />
A continuación, y habida cuenta de las diferencias, trataremos de analizar,<br />
desde una perspectiva legal las coincidencias y las diferencias de los marcos<br />
institucionales ya revisados.<br />
Una nota de precaución antes del análisis. Este estudio no da cuenta de los<br />
hechos que han rodeado a los marcos en cada país, con lo que no es posible<br />
comparar los marcos legales a partir de su aplicación. Dicho de otra forma,<br />
como este trabajo no analiza el término de la concesión de Aguas Argentinas<br />
S.A., por ejemplo, entonces no existen suficientes datos como para poder sacar<br />
lecciones del marco argentino con relación a los problemas enfrentados por<br />
Argentina.<br />
Si se observa el Acápite 2 y los anexos de este trabajo, se percibe que tanto<br />
Bolivia, como Chile y Perú, tienen una nutrida normativa regulatoria, si ésta se<br />
compara con la ecuatoriana y la argentina. Ahora, desde la perspectiva de los<br />
contratos incompletos, una legislación extendida podría significar una ventaja,<br />
toda vez que una mayor cantidad de contingencias se encuentra regulada exante.<br />
Por contraposición, una legislación más reducida podría ser un foco de<br />
mayores futuros conflictos.<br />
En forma ya más particular, el Acápite 2 presenta una visión general de los<br />
marcos regulatorios, donde resaltan las distintas formas de consagrar el<br />
encargo del negocio del agua potable hacia los privados. Por una parte resalta<br />
que todas las constituciones, a excepción de la chilena, traten en alguna<br />
medida la provisión del agua potable como una función del Estado. En el caso<br />
de Chile, su constitución política no hace referencia alguna sobre esta función,<br />
ni sobre los mecanismos generales para introducir capital privado a los<br />
servicios públicos.<br />
Otro elemento que resalta es que la Constitución del Ecuador consagre la<br />
inmutabilidad de las condiciones contractuales acordadas entre el Estado y los<br />
privados, cuando estos últimos provean por delegación el servicio público de<br />
agua potable y de saneamiento88. Como ya lo anunciáramos en el Acápite 2, la<br />
inmutabilidad es propia del derecho de los contratos, constituye una<br />
88 Art. 249, Constitución Política del Ecuador.<br />
61<br />
contradicción con el propósito de la regulación económica de los monopolios<br />
naturales89.<br />
Por ejemplo, el contrato original pudo no haber considerado la contratación<br />
entre la empresa de agua con empresas relacionadas con ella misma, como en<br />
el caso que la empresa de agua adjudique un proyecto de construcción a una<br />
empresa de construcción e ingeniería cuyos dueños son los mismos que los de<br />
la empresa de agua potable. En un principio este tipo de contratos puede<br />
resultar en un menor costo, pero también puede ser el caso que la empresa de<br />
agua adjudique el contrato a un precio más alto con lo que los usuarios del<br />
servicio de agua tengan que pagar más en su tarifa para pagar el precio de la<br />
adjudicación. Siendo que el contrato original no contemplaba esta<br />
circunstancia, y sumado el hecho que la Constitución ecuatoriana impide que el<br />
contrato pueda modificarse por una ley u otra disposición, y suponiendo la falta<br />
de voluntad de la empresa de agua para modificar su contrato, el gobierno se<br />
ve imposibilitado de evitar el costo no indispensable, con lo que finalmente se<br />
produce la siguiente paradoja: se busca regular un monopolio natural para<br />
evitar precios monopólicos, pero un contrato incompleto puede asegurar al<br />
mismo monopolio aquellos precios. El caso ecuatoriano es más extremo, pues<br />
una ley posterior no podría cambiar el contrato sino solo una reforma<br />
constitucional, con lo que se transforma en inmutable una situación que es<br />
contradictoria con el espíritu y propósito de la regulación económica de los<br />
monopolios naturales y de los principios constitucionales de eficiencia,<br />
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad. Una<br />
eventual reforma constitucional, por su parte, podría llevar a otro absurdo: que<br />
el monopolista ocurra ante un tribunal internacional para demandar la<br />
expropiación de su propiedad sobre rentas monopólicas90.<br />
Con relación a las competencias y atribuciones de los reguladores nacionales,<br />
estos, por regla general, poseen en mayor o menor medida una similitud.<br />
Ahora, si existe esta similitud cabe preguntarse, entonces, por qué existen<br />
experiencias más y menos exitosas entre los diferentes países que poseen<br />
similares competencias y atribuciones. ¿Podrá una explicación basada en la<br />
mayor o menor cantidad de atribuciones constituir un baremo de análisis?<br />
Respecto de los instrumentos de regulación resalta que la fijación de precios se<br />
encuentre, en el caso argentino y ecuatoriano, en el contrato de concesión.<br />
Esta práctica se diferencia del caso chileno que contiene las fórmulas tarifarias<br />
y su procedimiento de cálculo en la ley y sus reglamentos. Sobre este particular<br />
resalta la inmutabilidad del contrato por sobre la de la ley, pues en el primer<br />
caso su modificación depende de las dos partes interesadas, mientras que en<br />
el segundo depende de la voluntad del gobierno y de los congresistas por<br />
modificar situaciones que puedan no favorecer el bienestar general. Visto<br />
desde otra perspectiva, un contrato puede asegurar una serie de condiciones<br />
de entrada para el inversionista que se mantendrán invariables —en la medida<br />
de lo acordado— en el tiempo. Esta virtud asociada a la seguridad jurídica en el<br />
corto plazo, es menos clara en el largo plazo, toda vez que las condiciones<br />
generales pueden variar y afectar al inversionista, con lo que el argumento de<br />
89Sobre este punto, véase Hantke (2005).<br />
90 No está demás advertir al lector que esta paradoja constituye una hipótesis ya planteada por Hantke su<br />
tesis doctoral, que concluyó que por definición los derechos de propiedad se ven limitados por la<br />
regulación económica.<br />
62<br />
la seguridad jurídica se torna menos claro desde la perspectiva del<br />
inversionista.<br />
En la misma línea, un contrato bien escrito debería ser capaz de soportar los<br />
imprevistos que depara el largo plazo. Sin embargo, el costo para las partes<br />
puede ser muy elevado. La solución alternativa, esto es que sea la legislación<br />
la que contenga estas disposiciones, puede resultar igualmente onerosa, toda<br />
vez que el costo de modificar una ley no es cero; pero, a diferencia del costeo<br />
del contrato, el mayor costo que la modificación de la ley imponga será,<br />
principalmente, en contra del erario público.<br />
Moviéndonos al Acápite 5, los actos jurídicos existentes en la legislación de los<br />
cinco países para otorgar derechos de prestación de servicios de agua potable<br />
son variados. Resalta la diferencia de Chile respecto de los demás países,<br />
quien adopta la licencia, en contraposición al contrato de concesión adoptado<br />
por los demás países. La diferencia estriba en la propiedad de los activos. Así,<br />
en Chile los bienes que el Estado tenía en dominio en las empresas estatales<br />
fueron transferidos con la participación accionaria en aquellas, de modo tal que<br />
si el Estado de Chile deseare retomar esta actividad —que por de pronto su<br />
constitución no le encomienda ni le reconoce— deberá readquirir todos los<br />
bienes. De este modo, la forma en que Chile regula la actividad de los privados<br />
en la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado es mucho más<br />
una función del Estado, que las demás aproximaciones que son más cercanas<br />
a la lógica del derecho civil de los contratos.<br />
En lo que se refiere a los mecanismos de participación o consulta ciudadana<br />
previstos en la legislación comparada de servicios de agua potable todas las<br />
jurisdicciones consultadas poseen instancias para estos efectos. Destaca la<br />
Ley de Participación Popular de Bolivia y las normas previstas en la legislación<br />
sectorial de Perú, quienes permiten un alto grado de involucramiento de la<br />
comunidad en la materia regulatoria. También es destacable la iniciativa<br />
argentina sobre audiencia pública, que sin encontrarse contemplada en su<br />
legislación, el regulador (ETOSS) ha implementado a través de sus normas<br />
reglamentarias. Contrastan estas iniciativas con la legislación chilena que no<br />
permite la participación ciudadana91 y prescinde de la consulta ciudadana para<br />
que el regulador pueda tomar sus decisiones.<br />
Finalmente, en lo que dice relación con los mecanismos previstos para<br />
transparentar la información relativa a la regulación y los contratos de servicios<br />
de agua potable, profundizamos dos perspectivas.<br />
La primera de aquellas perspectivas decía relación con las facultades que<br />
tenían los reguladores para recabar información de sus regulados, en un<br />
proceso considerado crítico para el éxito del objetivo de maximización del<br />
bienestar general. En general, se observa de las legislaciones que más han<br />
profundizado en la entrada de capital privado a la industria, como Argentina y<br />
Chile, un alto grado de regulación en materia de recopilación de información del<br />
regulado. Argentina, en particular, posee un desarrollo importante en materia<br />
de contabilidad regulatoria, al igual que Chile.<br />
91 Para ser precisos, los «interesados» podrán hacer observaciones durante el lapso inicial del<br />
procedimiento de cálculo tarifario, por 60 días, a las bases que servirán posteriormente para la<br />
elaboración de los estudios tarifarios del regulador y de la empresa.<br />
63<br />
La segunda perspectiva se refería a la transparencia de la información que<br />
maneja el regulador con relación a la comunidad. En este caso, existe en todos<br />
los países normas sobre publicidad de la información que mantiene el sector<br />
público, que sin contar con algún tecnicismo doméstico que elimine a los<br />
reguladores del sector público, es extensiva a los organismos reguladores en<br />
estudio.<br />
H. Conclusión<br />
Como es de esperar, la legislación sectorial del agua potable en Argentina,<br />
Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, es bastante extensa y diversa. Del mismo modo,<br />
la experiencia de estos países difiere en el éxito que han tenido con el ingreso<br />
de capital privado a la prestación del servicio público de agua potable y<br />
alcantarillado. Baste recordar el término de la concesión de Aguas Argentinas<br />
S.A. y Azurix en Buenos Aires, Aguas del Aconquija en Tucuman, Aguas del<br />
Illimani y del Tunari en Bolivia, para querer profundizar en la eficacia de los<br />
marcos regulatorios nacionales.<br />
Luego de revisadas estas cinco legislaciones, queda por establecer las<br />
causalidades que unen a las experiencias exitosas y a las no exitosas. Esto<br />
favorecerá el desarrollo de políticas públicas pertinentes a las realidades que<br />
cada uno de estos países enfrentan.<br />
64<br />
Bibliografía<br />
Cicero, Nidia Karina (1996), Servicios públicos. Control y potección, Buenos<br />
Aires, Ediciones Ciudad Argentina.<br />
ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios) (2006), página oficial<br />
[en línea] &#60;http://www.etoss.org.ar&#62;.<br />
Hantke, Michael (2005), “Common legal principles of advanced regulatory<br />
systems”, Agua y libre comercio: impacto e implicaciones de los acuerdos<br />
de libre comercio sobre el agua y sus servicios, International Development<br />
Research Centre, Agua Sustentable y Visión Social del Agua.<br />
Hantke, Michael y Arellano (2005), “Orden público económico y monopolios<br />
naturales ¿Es la eficiencia económica parte de aquel orden?, inédito.<br />
Ogus, Anthony (1994), Regulation: Legal Form and Economic Theory, Oxford,<br />
Oxford University Press.<br />
OPS/OMS (Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de<br />
la Salud) (2000), “Informe analítico: Argentina”, Evaluación de los servicios<br />
de agua potable y saneamiento 2000 en las Américas, Sistema<br />
Interamericano de Información en Saneamiento Ambiental (SISAM).<br />
65<br />
CONFLICTOS DE LA EMPRESA PRESTADORA CON LAS PRÁCTICAS<br />
REGULATORIAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO Y<br />
SU IMPACTO EN LA POBREZA.<br />
EL CASO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA<br />
DE BUENOS AIRES92<br />
Autor: Licenciado Emilio J. Lentini93<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Durante la década de 1990, en la mayoría de los países de la región se han<br />
hecho intentos encaminados a superar las deficiencias y retrasos de los<br />
servicios de agua y alcantarillado. En varios países se aplicó una estrategia<br />
basada en la participación del sector privado como operadores e inversionistas<br />
de los servicios, en un marco de reorganización de las funciones sectoriales,<br />
entre las cuales se destaca la creación de organismos específicos para la<br />
regulación y el control de los servicios.<br />
Por otra parte, se reconoce que las deficiencias de los servicios de agua y<br />
alcantarillado afectan principalmente a la población en condiciones de pobreza,<br />
entre la cual se observa una proporción más alta de déficit de cobertura y<br />
mayores problemas de calidad de los servicios, además de sufrir los impactos<br />
del deterioro del medio ambiente que las condiciones de los servicios provocan.<br />
Esta situación agrava y potencia las situaciones de pobreza en la medida en<br />
que la falta de servicios y la baja calidad de estos inciden negativamente en las<br />
condiciones de salud y no satisfacen las necesidades básicas de la población<br />
de bajos recursos.<br />
El objetivo de este artículo es analizar la conjunción de las dos dimensiones<br />
enunciadas en los párrafos precedentes en relación con las políticas públicas<br />
sectoriales, es decir, cómo y de qué manera los conflictos de las empresas<br />
prestadoras y la práctica regulatoria han influido en la calidad de vida de la<br />
población en condiciones de pobreza.<br />
Con esta finalidad, el análisis se encara a través de un estudio de caso<br />
habiéndose elegido para esto el Contrato de Concesión de los Servicios de<br />
Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales del Área Metropolitana de<br />
Buenos Aires, suscrito entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A., el<br />
cual, por su magnitud y antigüedad en la instrumentación de la agenda de los<br />
años noventa, constituye una experiencia emblemática.<br />
II. EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA CIUDAD<br />
DE BUENOS AIRES Y EL ÁREA METROPOLITANA<br />
92 Este artículo fue finalizado en los primeros días de marzo de 2006. Cabe mencionar que el día 22 de<br />
marzo de 2006 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 303/06 mediante el cual se rescindió el<br />
Contrato de Concesión de Aguas Argentinas S.A.<br />
93 El documento se elaboró con la participación del Licenciado Leandro Rodríguez en carácter de coautor,<br />
y la colaboración de la señorita Federica Brenner como asistente técnico en la búsqueda de información y<br />
procesamiento de datos.<br />
66<br />
Parauna mejor descripción y análisis del desempeño de la Concesión resulta<br />
conveniente identificar dos períodos: el primero que abarca desde el inicio del<br />
Contrato de Concesión (mayo de 1993) hasta diciembre de 2001; y el segundo,<br />
desde enero de 2002 hasta diciembre de 2005.<br />
A. Desde el inicio del contrato (1993) hasta 200194<br />
El 1º de mayo de 1993, Aguas Argentinas S.A. se hizo cargo de la prestación<br />
de los servicios concesionados que hasta ese entonces estaban a cargo de la<br />
empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación.<br />
El marco legal original de la Concesión estaba constituido por la ley 23.696 de<br />
Reforma del Estado, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Nº 999/92<br />
que fijó el marco regulatorio para la prestación del servicio de agua potable y<br />
alcantarillado, el Contrato de Concesión y, en lo que sea de aplicación, la ley<br />
orgánica de Obras Sanitarias de la Nación. Las renegociaciones contractuales<br />
habilitadas por el Decreto PEN Nº 149/97 modificaron dicho marco legal<br />
original en dos oportunidades: por Decreto PEN Nº 1167/97 y por las<br />
resoluciones de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable<br />
(SRNyDS) Nº 601/99 y 602/99. A partir del año 2002 el Contrato de Concesión<br />
se estuvo renegociando en los términos previstos en la Ley 25.561 y sus<br />
reglamentaciones.<br />
La participación privada se implementó mediante un Contrato de Concesión por<br />
un plazo de 30 años. El contrato contenía compromisos de inversión del orden<br />
de los 4.000 millones de dólares, metas explícitas de cobertura y calidad del<br />
servicio y en él se establecían mecanismos de revisiones tarifarias ordinarias<br />
quinquenales, así como revisiones extraordinarias por incremento de costos.<br />
La empresa concesionaria, Aguas Argentinas S.A., es un consorcio integrado<br />
por accionistas extranjeros y nacionales, cuyo principal accionista y operador<br />
responsable es el grupo empresario de origen francés Suez (antes Lyonnaise<br />
des Eaux–Dumez).<br />
Si bien la prestación de los servicios mejoró con respecto a la gestión estatal,<br />
no se cumplieron las metas fijadas en el Contrato de Concesión. Se registraron<br />
importantes incumplimientos en el plan de inversión para la expansión del<br />
servicio y en el nivel de calidad de este, especialmente en cuanto al tratamiento<br />
de las aguas servidas.<br />
Cuadro 1<br />
94 Los cuadros y gráficos presentados en este capítulo son de elaboración propia sobre la base de los<br />
Informes Anuales de la concesionaria y de sus estados contables.<br />
67<br />
Inicio concesión Año 2001 Diferencia<br />
Habitantes Area Concesión (en miles) 9115 9199 84<br />
Cobertura del servicio de agua 71% 79% 8%<br />
Cobertura del servicio de alcantarillado 57% 63% 6%<br />
Red de agua (en miles de kms.) 11 14,3 3,3<br />
Red de alcantarillado (en miles de kms.) 7,2 9,5 2,3<br />
Agua producida (millones de m3/día) 3,8 4,1 0,3<br />
Facturación anual (en millones de u$s) 304 608 304<br />
Cantidad de usuarios agua (en miles) 2036 2635 599<br />
Cant. de usuarios alcantarillado (en miles) 1729 2184 455<br />
Porcentaje de usuarios medidos 5% 12% 7%<br />
Principales datos de la Concesión. Comparación 1993 &#8211; 2001<br />
POBLACIÓN<br />
SERVIDA<br />
REDES Y DATOS<br />
DE PRODUCCIÓN<br />
COMERCIALES<br />
Concepto<br />
Aguas Argentinas S.A. no ejecutó el total de las inversiones previstas. Según el<br />
contrato original al año 2001 debían haberse invertido 1.976,9 millones de<br />
dólares de Estados Unidos, pero se ejecutaron 300 millones de dólares. En ese<br />
mismo año la cobertura del servicio de agua potable era del 79% de los<br />
habitantes del área concesionada en comparación con el 88% estipulado en el<br />
contrato original (incumplimiento equivalente a 800.000 habitantes sin servicio).<br />
Cuadro 2<br />
En materia del servicio de<br />
alcantarillado, el retraso afecta<br />
aproximadamente a 1.032.000<br />
habitantes, dado que la cobertura<br />
alcanzada fue de un 63% en vez del<br />
74% previsto en el contrato original.<br />
El rezago en materia de tratamiento<br />
de aguas servidas resulta aún más<br />
relevante, ya que en el contrato original se preveía que en el 2001 el<br />
tratamiento primario de los desagües debía cubrir al 74% de la población y solo<br />
se alcanzó el 7%.<br />
De acuerdo con lo planeado originalmente, las inversiones en rehabilitación y<br />
renovación de la infraestructura no han sido eficaces para mejorar los niveles<br />
de pérdida de la red de agua y los desbordes de las redes de alcantarillado<br />
(“espiches”). Esta deficiencia se ha traducido en problemas de baja de presión<br />
en casi el 70% de la red de agua potable, afectando en numerosos casos la<br />
continuidad del servicio, particularmente durante los meses de verano.<br />
En materia de atención a usuarios, Aguas Argentinas S.A. ha demostrado alta<br />
eficacia en la resolución de reclamos que no inciden en su rentabilidad y baja<br />
en aquellos que sí la perjudican.<br />
B. Período 2002-2005<br />
A partir del año 2002, la Concesión entró en una etapa de renegociación que,<br />
como ya se mencionó, está desembocando en el retiro del Grupo Suez como<br />
operador y de los otros accionistas internacionales.<br />
Las inversiones realizadas durante este período se han destinado<br />
principalmente a preservar la calidad del servicio y, en menor medida, a<br />
expandir las redes. Las inversiones correspondientes al plan de saneamiento<br />
Conceptos Metas originales<br />
del Contrato<br />
Metas<br />
Alcanzadas<br />
Déficit<br />
(miles de<br />
hab)<br />
Cobertura Agua 88% 79% 800<br />
Cobertura<br />
Alcantarillado 74% 63% 1032<br />
Cobertura de<br />
Tratamiento Primario<br />
de Aguas Servidas 74% 7% 6180<br />
Situación del servicio al año 2001<br />
68<br />
(colectoras, interceptoras y plantas de tratamiento de efluentes), han sido<br />
prácticamente nulas.<br />
La facturación acumulada durante el período 2002-2005 fue de 870 millones de<br />
dólares, con costos operativos por 570 millones de dólares; las inversiones<br />
fueron de 160 millones de dólares, mientras que lo restante se destinó al pago<br />
de los servicios de la deuda. La tarifa ha quedado congelada frente a una<br />
inflación del 72% para el período 2002-2005, por lo que la posibilidad de<br />
realizar inversiones se ha ido deteriorando.<br />
Recientemente se ha creado un fideicomiso como mecanismo de control para<br />
realizar obras de expansión y para la correcta aplicación de los fondos<br />
recaudados por la concesionaria. El fideicomiso se ha concentrado en financiar<br />
obras de redes primarias, es decir, grandes conductos, con el criterio de<br />
asegurar la capacidad de transporte con fondos de la Concesión y encarar la<br />
construcción de las redes secundarias con financiamiento externo a esta.<br />
Durante el año 2005 los fondos del fideicomiso se destinaron primordialmente a<br />
obras de renovación y rehabilitación de las redes existentes.<br />
En el proceso de renegociación, la concesionaria inició los trámites para la<br />
rescisión del contrato alegando culpa o responsabilidad de la autoridad<br />
concedente. El Estado, por su parte, rechazó la presentación de la<br />
concesionaria e inició el proceso de ejecución de las garantías del contrato por<br />
el valor de las multas impagas por la concesionaria.<br />
C. Evolución de las tarifas e indicadores de rentabilidad y endeudamiento<br />
La factura media que pagan los usuarios residenciales de los servicios de agua<br />
potable y alcantarillado se incrementó en un 88% durante el período mayo<br />
1993-enero 2002, muy por encima de la inflación de los precios minoristas, que<br />
en el mismo período fue del 7,3%. El alza ha sido producto de varias revisiones<br />
tarifarias que sufrió la Concesión, originadas tanto por el aumento en los costos<br />
debido a la inflación, como por reclamos de la empresa prestadora, los que<br />
pueden ser caracterizados como renegociaciones contractuales.<br />
69<br />
Gráfico 1<br />
CONCESIÓN AGUAS ARGENTINAS S.A. : EVOLUCIÓN DE LA FACTURA MEDIA<br />
1993-2005<br />
$ 14,56<br />
$ 16,53<br />
$ 20,55<br />
$ 21,65<br />
$ 23,73<br />
$ 26,25<br />
$ 27,40 $ 27,40<br />
$ 0,00<br />
$ 5,00<br />
$ 10,00<br />
$ 15,00<br />
$ 20,00<br />
$ 25,00<br />
$ 30,00<br />
Oferta AASA<br />
(mayo 1993)<br />
Primera revisión<br />
tarifaria (junio<br />
1994)<br />
Incorporación del<br />
SU (nov 1997)<br />
Segunda revisión<br />
tarifaria (mayo<br />
1998)<br />
Incorporación del<br />
MA (nov 1998)<br />
Revisión<br />
Quinquenal (enero<br />
2001)<br />
Revisión<br />
Quinquenal (enero<br />
2002)<br />
Diciembre 2005<br />
Factura media<br />
Factura media sin SUMA<br />
IPC<br />
Fuente: Elaboración propia sobre la base del Índice de precios al consumidor (IPC) y las<br />
revisiones tarifarias.<br />
Cabe mencionar que si bien la tarifa media ha crecido en un 88%, la tarifa<br />
mínima de los servicios ha tenido un aumento del 200% debido a la<br />
introducción de cargos fijos que se cobran a todos los usuarios por igual, sin<br />
importar el consumo o el monto de la factura. Sin duda ello ha recaído en<br />
muchos casos en los usuarios más pobres de la Concesión.<br />
La primera revisión de tarifas ocurrió al año de otorgado el contrato y resultó en<br />
un aumento del 13,5%. Luego, en 1997 y 1998, como parte de una<br />
renegociación contractual, se aprobó la creación de un cargo fijo denominado<br />
Servicio Universal y Medio Ambiente (SUMA), que compensaba la eliminación<br />
del cargo de conexión para nuevos usuarios y de nuevas obras de<br />
saneamiento, y significó un incremento de la tarifa media residencial de 37%.<br />
En el año 1998 también se puso en vigencia otro aumento del orden del 5,31%,<br />
por inflación de costos. Por último, de la primera revisión quinquenal de tarifas<br />
realizada al finalizar la renegociación contractual que tuvo lugar durante el<br />
período 1997-1999 –con un atraso de dos años– resultaron aumentos tarifarios<br />
de un 12,3% distribuidos en tres cuotas de 3,9% aplicables en los años 2001 al<br />
2003, más un incremento del 1% en el año 2001 y del 0,5% en el 2002 por<br />
ajustes de costos o inflación. El aumento correspondiente al 2003 fue<br />
suspendido por la ley de emergencia económica del año 2002. Además, se<br />
crearon otros cargos fijos, por lo que el impacto final en la tarifa media<br />
residencial fue de 10,4% en el año 2001 y del 4,4% en el 2002. Estos<br />
aumentos fueron, en gran parte, resultado de la renegociación contractual, que<br />
en numerosos aspectos favoreció a la empresa concesionaria.<br />
Desde la crisis económica del año 2002, que culminó con una importante<br />
devaluación del peso argentino, las tarifas no han tenido cambios debido a la<br />
aplicación de la ley antes mencionada.<br />
70<br />
Resultado Neto/Ventas 13%<br />
Result.Neto / Patrimonio Neto 23%<br />
Deuda / Patrimonio Neto 2,4<br />
Rentabilidad y Endeudamiento de Aguas<br />
Argentinas S.A. (Promedio Años 1994-2001)<br />
Cuadro 3<br />
En términos de rentabilidad contable, los<br />
aumentos tarifarios se han traducido en<br />
cifras altamente satisfactorias para una<br />
empresa privada que actúa en un<br />
mercado regulado y cuya demanda media resulta asegurada. Ello se verifica<br />
claramente al medir la rentabilidad de la compañía en relación con las ventas y<br />
el patrimonio neto. Asimismo, Aguas Argentinas S.A. optó por una estructura<br />
de capital con un nivel de endeudamiento elevado, aun con respecto a los<br />
admisibles para este tipo de compañías a nivel internacional.<br />
III. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA REGULADA<br />
Este apartado tiene como objeto describir el área de referencia de la Concesión<br />
y la situación socioeconómica de sus habitantes. En él se analizan varias<br />
dimensiones: la cobertura de los servicios, los niveles de pobreza por ingreso y<br />
estructural y el grado de cobertura de los servicios públicos, demostrándose a<br />
través del análisis de los indicadores las desigualdades que se presentan en el<br />
área de la Concesión.<br />
A. Descripción del área de referencia (geografía, población, división<br />
política)<br />
La Concesión de agua potable y saneamiento de la ciudad de Buenos Aires y<br />
el área metropolitana abarca 3.000 km2 de extensión, aunque el área que se<br />
debe servir es de 1.200 km2, y cuenta con una población de alrededor de<br />
9.200.000 habitantes.<br />
La división política administrativa del área regulada comprende la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires y 17 partidos pertenecientes a la Provincia de<br />
Buenos Aires. Resulta conveniente, con el fin de afinar el análisis, distinguir dos<br />
subconjuntos entre los partidos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires.<br />
• El Primer Cordón del Gran Buenos Aires (GBA1), que comprende los<br />
partidos más cercanos a la Ciudad de Buenos Aires: Avellaneda,<br />
General San Martín, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Hurlingham,<br />
Ituzaingó, Quilmes, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López.<br />
• El Segundo Cordón del Gran Buenos Aires (GBA2), integrado por los<br />
partidos del área metropolitana más alejados de la Ciudad de Buenos<br />
Aires: Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, San<br />
Fernando y Tigre.95<br />
La cobertura de los servicios de agua potable es del 82%, lo que equivale a<br />
7.566.000 habitantes, mientras que la del alcantarillado es del 62%,<br />
extendiéndose a 5.710.000 habitantes.<br />
95 Cabe aclarar que en la definición de segundo cordón que emplea el Instituto Nacional de Estadística y<br />
Censos (INDEC) también se incluyen los partidos de Berazategui, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San<br />
Miguel, Florencio Varela, Merlo y Moreno, pero estos partidos no integran el área de la Concesión de<br />
Aguas Argentinas S.A.<br />
71<br />
Partido Población<br />
Población<br />
Servida<br />
Agua<br />
Cobertura<br />
Agua<br />
Población<br />
Servida<br />
Alcantarillado<br />
Cobertura<br />
Alcantarillado<br />
Capital Federal 2.776.138 2.776.138 100% 2.776.138 100%<br />
Almirante Brown 515.556 200.199 39% 46.613 9%<br />
Avellaneda 328.980 317.175 96% 215.333 65%<br />
E. Echeverría 243.974 115.828 47% 44.492 18%<br />
Ezeiza 118.807 17.812 15% 22.284 19%<br />
General San Martín 403.107 385.316 96% 205.665 51%<br />
Hurlingham 172.245 41.775 24% 0 0%<br />
Ituzaingó 158.121 15.659 10% 0 0%<br />
La Matanza 1.255.288 826.433 66% 744.072 59%<br />
Lanús 453.082 442.772 98% 161.253 36%<br />
Lomas De Zamora 591.345 493.583 83% 164.557 28%<br />
Morón 309.380 261.737 85% 169.935 55%<br />
Quilmes 518.788 518.788 100% 329.514 64%<br />
San Fernando 151.131 135.601 90% 93.006 62%<br />
San Isidro 291.505 291.505 100% 192.486 66%<br />
Tigre 301.223 170.862 57% 17.402 6%<br />
Tres de Febrero 336.467 280.957 84% 253.719 75%<br />
Vicente López 274.082 274.082 100% 274.082 100%<br />
TOTAL 9.199.219 7.566.222 82% 5.710.551 62%<br />
La Ciudad de Buenos Aires alberga a 2.770.000 habitantes, cubre el 7% de la<br />
superficie del área concesionada y concentra el 30% de la población.<br />
Asimismo, tiene prácticamente un 100% de cobertura de agua potable y de<br />
alcantarillado. En el cuadro 4 se muestran los datos de población y cobertura,<br />
desagregados por jurisdicción.<br />
Cuadro 4<br />
POBLACIÓN Y COBERTURA DEL SERVICIO,<br />
POR PARTIDOS (año 2004)<br />
Fuente: Instituto<br />
Nacional de<br />
Estadística y Censos (INDEC), Censo Nacional de Hogares, Población y Vivienda 2001.<br />
Informe Anual de la Concesionaria, año 2004.<br />
A modo de resumen de datos, en el cuadro 5 se exponen la población y la cobertura<br />
de los servicios de la Ciudad de Buenos Aires, el GBA1 y el GBA2.<br />
Cuadro 5<br />
POBLACIÓN Y COBERTURA DEL SERVICIO. CUADRO RESUMEN<br />
(año 2004)<br />
Partido Población<br />
Población<br />
Servida<br />
Agua<br />
Cobertura<br />
Agua<br />
Población<br />
Servida<br />
Alcantarillado<br />
Cobertura<br />
Alcantarillado<br />
Cdad Bs As 2.776.138 2.776.138 100% 2.776.138 100%<br />
Total GBA1 3.837.102 3.323.349 87% 1.966.544 51%<br />
Total GBA2 2.585.979 1.466.735 57% 967.869 37%<br />
Área de concesión 9.199.219 7.566.222 82% 5.710.551 62%<br />
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Censo Nacional de Hogares,<br />
Población y Vivienda 2001. Informe Anual de la Concesionaria, año 2004.<br />
Como puede observarse, el grado de cobertura de los servicios disminuye a medida<br />
que uno se aleja de la Ciudad de Buenos Aires. Mientras que en ella la cobertura de<br />
los servicios es prácticamente total, en el GBA2 solo seis de cada 10 ciudadanos tiene<br />
acceso a la red de agua potable, y únicamente cuatro de cada 10 a las redes de<br />
alcantarillado. Esta heterogeneidad se verá plasmada en el análisis socioeconómico<br />
del área que se presenta en la subsección siguiente.<br />
Cabe mencionar también que, en algunos casos, los datos aquí expuestos omiten a la<br />
población de bajos recursos que vive en villas de emergencia o asentamientos<br />
precarios.<br />
72<br />
B. Indicadores socioeconómicos<br />
Dado que no existe información estadística desagregada por partidos para el área<br />
metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se considerará el conglomerado urbano<br />
utilizado por el INDEC. Este abarca la Ciudad de Buenos Aires más 24 partidos de la<br />
provincia de Buenos Aires, es decir, la totalidad del área de Concesión más otros siete<br />
partidos del conurbano bonaerense.96 Esta área más extensa será denominada<br />
AMBA-INDEC.<br />
En el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA-INDEC), la tasa de desocupación es<br />
del 12% y la de subocupación se eleva al 14,3%, según los datos del tercer trimestre<br />
de 2005.<br />
A su vez, cabe hacer notar que la tasa de mortalidad infantil en la Ciudad de Buenos<br />
Aires es de 9,3o/oo pero aumenta hasta 16o/oo en los partidos del Gran Buenos Aires, y<br />
que el 54% de las personas que residen en el AMBA-INDEC posee algún tipo de<br />
cobertura de salud (obra social, plan privado o mutual).<br />
Al considerar aspectos relevantes concernientes a las viviendas se observa que en la<br />
Ciudad de Buenos Aires el 71% de los hogares se localiza en viviendas de propiedad<br />
horizontal, mientras que en los partidos de la provincia de Buenos Aires este<br />
porcentaje baja al 12%, reflejando la disparidad de densidad entre ambas zonas. Otra<br />
característica es que en las casas habitan familias compuestas por un mayor número<br />
de miembros que en los departamentos.<br />
Asimismo, se observa que en el AMBA-INDEC alrededor del 70% de los hogares son<br />
propietarios de la vivienda y del terreno en el que habitan, sin registrarse mayores<br />
discrepancias entre las áreas. No ocurre lo mismo respecto de los inquilinos, que en la<br />
Ciudad de Buenos Aires alcanzan a un 22% de los hogares, mientras que en los<br />
partidos bonaerenses son tan solo un 8%<br />
Cabe destacar que en el conurbano bonaerense cuatro de cada 10 hogares presentan<br />
algún elemento de precariedad en los materiales de la vivienda, mientras que en la<br />
Ciudad de Buenos Aires más del 90% de las viviendas no registra parámetros de<br />
precariedad (categoría CALMAT I empleada por el INDEC).<br />
También se manifiesta la precariedad de las condiciones sanitarias de un porcentaje<br />
relativamente alto de habitantes en el conurbano bonaerense: el 15,31% posee<br />
cañerías dentro del terreno, pero fuera de la vivienda, y un 2,45% se abastece con<br />
provisión fuera de su terreno. Es decir, alrededor de 1.500.000 personas no poseen<br />
cañería dentro de la vivienda.<br />
Las soluciones alternativas son cuantitativamente importantes. Ante la falta de red<br />
pública de agua potable, el 26% de la población del conurbano que posee cañerías<br />
dentro de la vivienda extrae el agua para beber y cocinar de perforaciones, mientras<br />
que el 30% cuenta con desagüe a cámara séptica y pozo ciego debido a la falta de<br />
desagüe a la red pública, y el 15%, desagüe a pozo ciego, hoyo o excavación en la<br />
tierra por la misma razón.<br />
C. Nivel de pobreza por ingreso<br />
1. Línea de pobreza e indigencia<br />
El método para medir la línea de pobreza consiste en evaluar la capacidad de<br />
satisfacer las necesidades alimentarias y no alimentarias esenciales. Para esto se<br />
determina el precio de la canasta básica total, y si los ingresos totales del hogar se<br />
encuentran por debajo del valor de esta canasta, se considera que el hogar y las<br />
96 Estos partidos son: Berazategui, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Florencio Varela, Merlo<br />
y Moreno, cuya población representa aproximadamente el 20% del AMBA-INDEC.<br />
73<br />
personas que lo integran son pobres. El importe de la canasta básica total en enero de<br />
2006 fue de $273.01 pesos (91 dólares a un tipo de cambio de 3 pesos por dólar) por<br />
adulto, es decir, $843.60 (281.2 dólares) por familia tipo.97<br />
De acuerdo con los últimos datos disponibles, que corresponden al primer semestre de<br />
2005, el nivel de pobreza en el aglomerado del Gran Buenos Aires asciende a 37,7%<br />
de las personas, observándose una gran disparidad entre la Ciudad de Buenos Aires<br />
(13,.8%) y el conurbano bonaerense (45,1%).<br />
Si bien no existen datos recientes por cordones urbanos, puede observarse que existe<br />
una diferencia considerable entre el primer y el segundo cordón urbano de la provincia.<br />
Esta afirmación es corroborada por los datos del primer semestre del año 2003, según<br />
los cuales en la Ciudad de Buenos Aires el 21,7% de los habitantes era considerado<br />
pobre, mientras que en el GBA1 el porcentaje aumenta al 48% y en el GBA2 al 71,3%,<br />
de acuerdo con información del INDEC. Estos datos muestran el nivel de desigualdad<br />
de la población del área de la Concesión.<br />
A diferencia de la línea de pobreza, el concepto de la línea de indigencia se centra<br />
exclusivamente en la canasta alimentaria. En este caso, se compara el nivel de<br />
ingresos totales con el valor de la canasta de alimentos capaz de satisfacer un umbral<br />
mínimo de necesidades energéticas y proteicas. El valor de esta canasta era de<br />
$125,81 (41,94 dólares) por adulto en enero de 2006, es decir, alrededor de $388,75<br />
(129,58 dólares) por familia tipo.<br />
En el primer semestre de 2005 los registros muestran que el 12,6% de las personas<br />
que habitan el aglomerado del Gran Buenos Aires se encontraban por debajo de la<br />
línea de indigencia. Mientras que en la Ciudad de Buenos Aires el 3,9% de la<br />
población era indigente, en el conurbano bonaerense este porcentaje se elevaba al<br />
15,3%. Al igual que en el caso de la línea de pobreza, nuevamente se encuentra una<br />
marcada diferencia entre la ciudad y el conurbano, así como una disparidad entre el<br />
primer y el segundo cordón urbano.<br />
Asimismo, puede verse que la incidencia de la pobreza y de la indigencia es mayor<br />
entre las personas que entre los hogares, lo que demuestra que es mayor el número<br />
de integrantes en los hogares pobres que en los hogares que superan la línea de<br />
pobreza.<br />
Cuadro 6<br />
PORCENTAJE DE HOGARES Y POBLACIÓN POBRES E INDIGENTES<br />
EN EL AMBA-INDEC<br />
Aglomerado Gran<br />
Buenos Aires<br />
Ciudad de Buenos<br />
Aires<br />
Primer Partidos del conurbano<br />
semestre<br />
2005 Porcentaje<br />
hogares<br />
Porcentaje<br />
personas<br />
Porcentaje<br />
hogares<br />
Porcentaje<br />
personas<br />
Porcentaje<br />
hogares<br />
Porcentaje<br />
personas<br />
Indigencia 8,7 12,6 2,7 3,9 11,2 15,3<br />
Pobreza 27,4 37,7 9,7 13,8 34,7 45,1<br />
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Encuesta Permanente de Hogares<br />
(EPH).<br />
La estrecha conexión entre pobreza, desocupación y caída del producto bruto interno<br />
(PIB) tiene también una significativa incidencia en la evolución de la cobertura y la<br />
calidad del servicio. La inestabilidad macroeconómica, así como el proceso de<br />
concentración de la riqueza y el desempleo, en conjunto con políticas de desatención<br />
de la infraestructura pública por parte del Estado (en sus papeles de inversor,<br />
promotor, regulador o contralor) son barreras que forman parte de un sistema que no<br />
ha logrado alcanzar los niveles de cobertura y calidad de los servicios para satisfacer<br />
de forma adecuada las necesidades de la población, especialmente de aquella con<br />
mayores carencias.<br />
97 Un hombre y una mujer entre 30 y 59 años de edad, un niño entre 7 y 9 años, y otro entre 4 y 6 años.<br />
74<br />
D. Análisis del nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas en el área<br />
regulada<br />
Otra forma de medir la pobreza es mediante el análisis de las Necesidades Básicas<br />
Insatisfechas (NBI), en el que se considera la falta de acceso a servicios como<br />
vivienda, agua potable, electricidad, educación y salud. A continuación se presentan<br />
los datos del último censo, año 2001, para el área regulada:<br />
Cuadro 7<br />
HOGARES Y POBLACIÓN CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI).<br />
CUADRO RESUMEN<br />
Con NBI Con NBI<br />
Cdad Bs As 72.658 7,09% 212.489 7,80%<br />
Total GBA1 114.128 10,08% 460.655 12,08%<br />
Total GBA2 115.176 16,89% 514.964 20,01%<br />
Área de concesión 301.962 10,64% 1.188.108 13,04%<br />
Hogares Población<br />
Partido<br />
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Censo Nacional de Hogares,<br />
Población y Vivienda, 2001.<br />
Puede observarse nuevamente la gran disparidad entre los niveles socioeconómicos<br />
que separan las tres zonas de la Concesión. Mientras que en la Ciudad de Buenos<br />
Aires el porcentaje de necesidades básicas insatisfechas es de 7,8 %, en el Segundo<br />
Cordón del Gran Buenos Aires una de cada cinco personas vive con sus necesidades<br />
básicas insatisfechas.<br />
E. Pobreza: comparación entre áreas servidas y no servidas<br />
Tal como se ha verificado en el presente apartado, la pobreza por ingreso muestra una<br />
relación inversa respecto del nivel de cobertura del servicio; es así que a mayor<br />
pobreza, menor cobertura. La pobreza estructural, por su parte, está íntimamente<br />
ligada al servicio, puesto que dentro de las necesidades básicas insatisfechas figura la<br />
falta de servicios de agua y saneamiento.<br />
Gráfico 2<br />
Si bien los usuarios servidos<br />
pagan hoy una tarifa<br />
“solidaria”, el cargo SUMA<br />
para la expansión del<br />
servicio, la inflación a partir<br />
del período de renegociación<br />
contractual y el<br />
congelamiento de las tarifas<br />
ha hecho que en la actualidad<br />
ese cargo se esté utilizando<br />
para obras de renovación y<br />
rehabilitación del servicio.<br />
Asimismo, cabe mencionar<br />
que la mayor parte de las redes existentes no fueron pagadas por sus usuarios, sino<br />
que, dado el carácter deficitario de las empresas estatales bajo cuyo régimen se<br />
construyó una gran proporción de las redes existentes, hubo una contribución<br />
Deficit Cobertura Agua<br />
Deficit Cobertura Cloaca<br />
0,00%<br />
10,00%<br />
20,00%<br />
30,00%<br />
40,00%<br />
50,00%<br />
60,00%<br />
70,00%<br />
80,00%<br />
Cdad Bs As Total GBA1 Total GBA2<br />
Pobreza<br />
Indigencia<br />
Deficit Cobertura Agua<br />
Deficit Cobertura Cloaca<br />
75<br />
sustantiva del conjunto de la población, vía impuestos (explícitos e inflacionarios), a su<br />
financiamiento.<br />
Como conclusión de este apartado se puede decir que existe una gran “deuda” con los<br />
usuarios no servidos, que en su gran mayoría pertenecen a la población de menores<br />
recursos, situación que no puede desconocerse a la hora de promover políticas de<br />
inversión y esquemas regulatorios.<br />
F. Inversiones realizadas y pobreza<br />
1. Expansión y sustentabilidad del servicio<br />
En estos 12 años de concesión se ha invertido 1.460 millones de dólares, y se ha<br />
expandido la red de agua a alrededor de 1.000.000 de habitantes y la de alcantarillado<br />
a cerca de 550.000 habitantes. Estas extensiones han alcanzado a parte de la<br />
población más pobre del área regulada. Por otro lado, para aquellos hogares<br />
conectados, en los que la calidad del servicio no era del todo satisfactoria, los índices<br />
de calidad han mejorado.<br />
Además, un panorama de crecientes exigencias, impuestas por la evolución de la<br />
realidad social, política, económica, climática y física, fue poniendo de manifiesto las<br />
debilidades de la Concesión para darles respuesta adecuada.<br />
En este sentido, las demandas sociales han variado radicalmente en la última década.<br />
El comportamiento del concesionario, los incumplimientos contractuales acumulados a<br />
fines del año 2001 y las renegociaciones fallidas, generaron una valoración negativa<br />
de la Concesión por parte de la opinión pública, de las asociaciones de usuarios, de<br />
las nuevas autoridades gubernamentales y otros organismos conexos (Defensorías del<br />
Pueblo, entidades de control, municipios), creando un contexto desfavorable para la<br />
nueva renegociación contractual iniciada a principios del año 2002.<br />
Las consecuencias en la actividad familiar y el estado de la salud de la población que<br />
ha tenido el déficit de cobertura de los servicios y del tratamiento y disposición de los<br />
efluentes han tornado socialmente intolerables las condiciones actuales de la<br />
prestación. Esto se hace evidente si se tiene en cuenta que actualmente en el área de<br />
la Concesión existen alrededor de 1.600.000 habitantes que no cuentan con servicio<br />
de agua potable por red, y que cerca de 3.500.000 habitantes no disponen de servicio<br />
de alcantarillado, mientras que solo el 10% del caudal de los efluentes captados recibe<br />
tratamiento. Se estima que alcanzar tales metas demandará una inversión de<br />
aproximadamente 3,5 millones de dólares en los próximos 15 años.<br />
Este desafío supone reconocer las características socioeconómicas del área regulada<br />
y del área que es preciso cubrir. Supone, además, reconocer las externalidades<br />
positivas que conllevan la conexión del servicio y el saneamiento integral de la cuenca,<br />
así como generar en ella sustentabilidad social, sanitaria, ambiental y económica.<br />
A continuación se incluye un cuadro que muestra cómo ha sido el cumplimiento de las<br />
metas de cobertura por jurisdicción o partido, comparando lo logrado hasta el año<br />
2004 con lo previsto originalmente en el contrato.<br />
76<br />
Cuadro 8<br />
Metas de cobertura estipuladas en el contrato de concesión respecto de las alcanzadas hasta el 2004 por partidos<br />
Meta<br />
contrato Alcanzada<br />
Grado de<br />
cumplimiento<br />
Meta<br />
contrato Alcanzada<br />
Grado de<br />
cumplimiento<br />
(1) (2) (2)/(1) (1) (2) (2)/(1)<br />
Ciudad de Buenos Aires 99,0% 100,0% 100% 100,00% 99,0% 100,0% 100% 100,00%<br />
Vicente López 98,0% 100,0% 100% 100,00% 95,0% 100,0% 100% 100,00%<br />
San Isidro 81,0% 100,0% 100% 100,00% 35,0% 100,0% 66% 66,03%<br />
Tigre 24,0% 74,2% 57% 76,45% 8,0% 62,6% 6% 9,23%<br />
San Fernando 64,0% 93,0% 90% 96,48% 24,0% 69,8% 62% 88,17%<br />
Morón &#8211; Morón (a)<br />
Morón &#8211; Ituzaingó (a)<br />
Morón &#8211; Hurlingham (a)<br />
La Matanza 54,0% 77,0% 66% 85,50% 55,0% 69,4% 59% 85,41%<br />
Tres de Febrero 69,0% 97,6% 84% 85,56% 57,0% 91,0% 75% 82,86%<br />
San Martín 77,0% 98,4% 96% 97,14% 40,0% 67,0% 51% 76,15%<br />
Avellaneda 83,0% 97,6% 96% 98,78% 37,0% 96,8% 65% 67,62%<br />
Lanús 76,0% 98,4% 98% 99,31% 17,0% 98,4% 36% 36,17%<br />
Lomas De Zamora 53,0% 94,4% 83% 88,42% 30,0% 54,8% 28% 50,78%<br />
Almirante Brown 13,0% 72,2% 39% 53,78% 9,0% 38,0% 9% 23,79%<br />
E. Echeverría &#8211; E.Echeverría<br />
E. Echeverría &#8211; Ezeiza<br />
Quilmes (b) 89,0% 98,4% 100% 101,63% 48,2% 60,9% 64% 104,30%<br />
Fuente: Contrato de Concesión, Decreto 1167/96 e Informe Anual 2004 de Aguas Argentinas S.A.<br />
(a) Por Contrato de Concesión el área no servida de alcantarillado en el Partido de Morón quedó excluida de la Concesión.<br />
(b) Dado que Quilmes se incorpora a la concesión en 1996, &#8220;cobertura al incio&#8221; corresponde a 1996 y &#8220;metas contrato&#8221; al decreto 1167/96.<br />
53,53%<br />
36,84% 61,60% 37,0% 18,41%<br />
93,2% 49,89%<br />
Partido Cobertura al<br />
inicio<br />
10,0% 49,75%<br />
30,0%<br />
AguaC<br />
obertura 2004<br />
Alcantarillado<br />
Cobertura al<br />
inicio<br />
Cobertura 2004<br />
26,6% 26,6% 26,56% 100,00%<br />
59,8% 8,0%<br />
77<br />
IV. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS MUNICIPIOS.<br />
EXPERIENCIAS Y LECCIONES REFERIDAS AL TRATAMIENTO DE LA<br />
POBREZA EN LA CONCESIÓN<br />
En este capítulo se analizan diferentes experiencias llevadas a cabo en la Concesión<br />
relacionadas con la participación de la sociedad civil, los usuarios y los municipios<br />
respecto de los problemas del servicio. Se han impulsado especialmente los temas<br />
vinculados a la expansión del servicio, atendiendo a que, como ya se ha mencionado,<br />
la exclusión de los habitantes sin servicio constituye el principal problema de la<br />
Concesión y de su relación con la pobreza.<br />
Se exponen también experiencias registradas en la Concesión, como el conflicto por el<br />
Cargo de Infraestructura, el Programa de Tarifa Social, el Caso Social, el Programa de<br />
Barrios Carenciados, el Plan Agua Más Trabajo y la participación de los usuarios en<br />
general. Como conclusión se aborda el tema de la importancia de la participación de<br />
los usuarios, la sociedad civil y los municipios en la construcción y operación de las<br />
redes.<br />
A. Cargo de infraestructura<br />
Los conflictos iniciales generados por el Contrato de Concesión estuvieron<br />
relacionados con la expansión de las redes de agua y alcantarillado; en particular, se<br />
produjo una fuerte movilización de las organizaciones no gubernamentales cuando el<br />
Cargo de Infraestructura (CI) que debían pagar los nuevos usuarios fue aumentado<br />
tras la revisión tarifaria del año 1994.<br />
El Cargo de Infraestructura era un concepto tarifario incluido en el contrato;<br />
cubría los costos de la red de distribución secundaria y de conexión y debían<br />
pagarlo los usuarios nuevos. Los valores originales establecidos en el contrato<br />
eran de $325 para el servicio de agua y de $460 para el servicio de<br />
alcantarillado.98 En 1994, estos cargos se incrementaron a $450 y $670,<br />
respectivamente, para luego descender hasta llegar a $415 y $606 en el<br />
momento de su anulación.<br />
Estos valores provocaron reclamos y el no pago del cargo. Ante las dificultades<br />
que enfrentaba la cobranza y en el marco de la renegociación del contrato en<br />
1997, se creó el cargo denominado Servicio Universal (SU), con un valor<br />
original de $2 por servicio y bimestre, como compensación por el Cargo de<br />
Infraestructura. También se creó el cargo denominado Medio Ambiente (MA),<br />
con un valor de $1 por servicio y bimestre para inversiones adicionales en<br />
saneamiento no contempladas en el contrato original. Para los nuevos usuarios<br />
se estableció, además, el Cargo de Incorporación al Servicio (CIS), con un<br />
valor de $120 por servicio, que se debería pagar en 30 bimestres.<br />
La creación del SU significó un subsidio por parte de los usuarios existentes a<br />
favor de los nuevos usuarios, que fueron beneficiados con una disminución del<br />
orden del 25% al 50% de su pago, considerando un cálculo de actualización de<br />
los pagos durante el período de la Concesión, mientras que para los usuarios<br />
conectados significó un incremento del 37% de la factura residencial promedio.<br />
Tal como estaba concebido este esquema, los ingresos generados por estos<br />
98 El tipo de cambio vigente en ese entonces era de $1 = 1 dólar.<br />
78<br />
nuevos cargos –SU, MA y CIS– no se traducían en su totalidad en incrementos<br />
netos del ingreso, ya que su creación iba acompañada de la eliminación de<br />
cargos tarifarios preexistentes y de mayores inversiones (Plan de Saneamiento<br />
Integral, con un costo aproximado de 750 millones de dólares del año 1998).<br />
B. Programa de Tarifa Social<br />
En la primera revisión quinquenal de tarifas, que finalizó el 9 de enero de 2001, se<br />
introdujo el concepto de tarifa social, estableciendo para su financiación un fondo de 4<br />
millones de pesos por año, que se constituía mediante un subsidio cruzado aportado<br />
por la totalidad de los usuarios de la Concesión. En ese entonces dicha suma<br />
equivalía a 4 millones de dólares.<br />
El beneficio de la tarifa social consiste en el otorgamiento de rebajas del valor de la<br />
facturación de los servicios mediante módulos de descuento de $4 por servicio y<br />
bimestre, pudiéndose otorgar uno o más módulos por usuario según la evaluación que<br />
se realice de sus carencias.<br />
La administración del programa quedó a cargo del ente regulador. Para su ejecución<br />
se creó una comisión ejecutiva con participación del Ente Tripartito de Obras y<br />
Servicios Sanitarios (ETOSS) y la Comisión de Usuarios. Este esquema cuenta con un<br />
equipo técnico encargado de llevar a cabo las auditorias y el control de las listas<br />
elaboradas por los Municipios, los cuales son los responsables primarios del trabajo de<br />
campo y de la selección de los beneficiarios. Estas listas son aprobadas finalmente por<br />
el Directorio del ETOSS, que los comunica a la concesionaria para que efectúe el<br />
descuento en la factura, que aparece en forma discriminada.<br />
Desde el 2002, año de la puesta en marcha del programa, hasta fines de 2005, se han<br />
incorporado 106.133 cuentas de servicios, lo que equivale a alrededor de 400.000<br />
habitantes. Asimismo, se implementó un programa de instituciones sin fines de lucro<br />
(Res. ETOSS N° 10/03), que prevé descuentos tarifarios para entidades que presten<br />
asistencia social y sanitaria directa. Desde su inicio hasta diciembre de 2005, el<br />
Programa de Tarifa Social ha incorporado 1.049 instituciones.<br />
C. Caso Social<br />
En la primera revisión quinquenal se acordó que, junto con el Programa de Tarifa<br />
Social, se establecería un mecanismo para limitar el corte de servicio por falta de pago<br />
en los casos sociales críticos.<br />
Respecto de la implementación de dicha restricción de corte, el ETOSS consultó al<br />
Colegio de Graduados en Trabajo Social de la Capital Federal, con vistas a determinar<br />
la definición y alcance del término “caso social”, atendiendo a las particularidades de<br />
los servicios de agua potable y saneamiento.<br />
Sobre la base del precitado aporte y la experiencia de campo acumulada en el estudio<br />
de casos desde la implementación del Programa de Tarifa Social Comunitaria, se<br />
aprobó la Resolución ETOSS Nº 112/04 en la que se establece:<br />
• Impedimento de corte y/o restitución inmediata del servicio en caso de<br />
haberse hecho efectivo el corte, sin cargo.<br />
• Cambio de categoría en caso de que el inmueble sea usado como vivienda,<br />
a fin de posibilitar la asistencia económica requerida.<br />
79<br />
• Monto de asignación acorde con la situación socioeconómica, de tal<br />
manera que permita el acceso al servicio.<br />
• Examen del espectro de pequeñas unidades económicas equivalentes a<br />
emprendimientos familiares y/o comunitarios que se utilicen también como<br />
unidades residenciales.<br />
• Para el tratamiento de la deuda (aquellos usuarios no comprendidos en la<br />
Resolución ETOSS N° 112/03), evaluación de la situación socio-económica<br />
del grupo conviviente en el momento en que la deuda se contrajo.<br />
D. Programa de Barrios Carenciados y el Modelo Participativo de<br />
Gestión<br />
El Programa de Barrios Carenciados también fue previsto en la revisión quinquenal de<br />
tarifas concluida en el año 2001. Se trata de una acción tendiente a emprender obras<br />
de redes secundarias para la expansión de los servicios de agua y alcantarillado en<br />
barrios de población pobre y en villas de emergencia (agrupaciones de viviendas de<br />
población de muy bajos recursos, sin tramado urbano y carentes de infraestructura<br />
básica).<br />
El Programa de Barrios Carenciados está organizado sobre la base de una mecánica<br />
en cuyo marco la concesionaria suministra los materiales e insumos necesarios, los<br />
vecinos aportan la mano de obra para la realización de los trabajos de expansión y el<br />
Estado facilita la logística necesaria a través de las autoridades locales o municipios.<br />
La gestión de la ejecución está a cargo de Aguas Argentinas S.A. y la coordinación y<br />
el control corresponden al ETOSS.<br />
El objetivo del Programa consiste en lograr la expansión o regularización técnicocomercial<br />
del servicio en barrios precarios y villas de emergencia; el concepto básico<br />
es que la comunidad debe aportar su trabajo para realizar la expansión. Se estima que<br />
en el área de la Concesión hay alrededor de 2 millones de personas que habitan en<br />
barrios y villas de las tipologías comprendidas en este Programa.<br />
Hasta el año 2005 se habían finalizado obras que permitieron proveer el servicio de<br />
agua a alrededor de 30.000 habitantes y se encuentran en ejecución obras que<br />
comprenden aproximadamente a 65.000 habitantes, con un presupuesto previsto de<br />
1.000.000 de dólares.<br />
E. Plan Agua más Trabajo<br />
Este Plan fue concebido en el año 2004 con el objetivo de mitigar el riesgo sanitario de<br />
la población que carece del servicio de agua potable por red en el área de la<br />
Concesión, mediante la construcción de obras de expansión del servicio. También fue<br />
considerado como una forma de suplir los incumplimientos de los planes de expansión<br />
por parte de Aguas Argentinas S.A., y de prevenir el agravamiento de esta situación a<br />
partir de la crisis económica del 2001-2002.<br />
El Plan se está implementando, en esta primera etapa, en el Partido de La Matanza de<br />
la provincia de Buenos Aires y comprende inicialmente a alrededor de 125.000<br />
habitantes, con un presupuesto de 3,5 millones de dólares.<br />
El plan fue promovido por el Poder Ejecutivo Nacional y prevé el aporte y la<br />
participación de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, del Ente Nacional de Obras<br />
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), del Ente Tripartito de Obras y Servicios<br />
80<br />
Sanitarios (ETOSS), del Municipio de La Matanza, de Aguas Argentinas S.A. y de<br />
Cooperativas de Trabajo de Saneamiento (establecidas especialmente para tales<br />
efectos e integradas por ciudadanos desocupados y beneficiarios de programas<br />
nacionales de asistencia social).<br />
Las obras son solventadas en su totalidad bajo la modalidad de subsidio, y los<br />
recursos para su financiamiento provienen de fondos fideicomitidos de la Concesión<br />
para proveer los materiales, y del ENHOSA para pagar el costo de organización y<br />
formación de las cooperativas, así como para completar los costos de mano de obra.<br />
Actualmente está en marcha una segunda etapa del plan con la cual se proyecta<br />
incorporar al servicio a 175.000 habitantes adicionales.<br />
F. La participación de los usuarios<br />
En abril de 1999, en virtud de la Resolución ETOSS Nº 39, se creó la Comisión de<br />
Usuarios (CU) dentro del ámbito de dicho ente y con su financiamiento. Asimismo, en<br />
la Resolución se dispone que el Directorio debe someter a consideración de la<br />
Comisión temas referidos a régimen tarifario, planes de inversión y expansión,<br />
modificaciones de la calidad del servicio y modificaciones del reglamento y regímenes<br />
de atención y reclamos de los usuarios.<br />
Respecto de la participación efectiva de la Comisión de Usuarios deben destacarse los<br />
siguientes temas: reglamento del usuario, comisión de tarifa social y proceso de<br />
renegociación.<br />
La participación de los usuarios y la sociedad civil en forma organizada plantean<br />
grandes desafíos a la logística, contención y formación de grupos de trabajo, pero este<br />
desafío no puede ser ignorado a la hora de proponerse nuevos métodos de expansión<br />
del servicio, teniendo en cuenta que en el área de la Concesión viven 300.000<br />
habitantes en villas de emergencia. En este sentido, entre otras cuestiones, para un<br />
desarrollo eficaz de estas modalidades participativas habría que superar las prácticas<br />
políticas oportunistas que suelen interferir en la organización comunitaria en este<br />
medio.<br />
V. CONCLUSIONES Y LECCIONES<br />
Los conflictos contractuales originados por el comportamiento oportunista del<br />
concesionario y la incapacidad de las autoridades estatales para corregir los desvíos<br />
provocados por la empresa quedaron en evidencia en el incumplimiento de las metas<br />
del servicio previstas en el Contrato de Concesión original.<br />
En consecuencia, el diagnóstico de la situación actual está signado por el déficit en<br />
cuanto a cobertura de los servicios, tratamiento y disposición de efluentes y<br />
contaminación de los cursos de agua superficiales y subterráneos.<br />
Es evidente que este desempeño deficitario incidió en mayor proporción en la<br />
población en condiciones de pobreza del área de la Concesión, ya que esta población<br />
es la que carece mayoritariamente de estos servicios. Una apreciación similar puede<br />
efectuarse en relación con los incumplimientos en materia de tratamiento de los<br />
efluentes del sistema de alcantarillado.<br />
En definitiva, luego de 12 años de operación privada, los servicios presentan aún<br />
importantes déficit cuya futura superación representa un gran desafío. Para satisfacer<br />
81<br />
las necesidades de la comunidad en términos del servicio y de la protección del medio<br />
ambiente es preciso concretar inversiones dirigidas a lograr la expansión del servicio<br />
de agua potable para incorporar a alrededor de 1,6 millones de habitantes, la<br />
ampliación del servicio de alcantarillado para suministrarlo a 3,5 millones de<br />
habitantes, y dar tratamiento a las aguas servidas para 8,6 millones de habitantes. Se<br />
estima que alcanzar tales metas demandará una inversión de aproximadamente 3.500<br />
millones de dólares, con una fuerte concentración en los próximos 10 años.<br />
Estas circunstancias obligan a replantear el actual marco contractual a fin de lograr un<br />
esquema sustentable cimentado en los siguientes lineamientos:<br />
• Introducir cambios al contrato tendientes a modificar su naturaleza actual sobre<br />
la base de una concesión integral y el financiamiento de la totalidad de los<br />
costos casi exclusivamente con los ingresos tarifarios y el endeudamiento de<br />
terceros.<br />
• Procurar un financiamiento genuino a través de aportes de capital propio del<br />
prestador privado, aportes del Estado con carácter reintegrable vía tarifa de<br />
asignación específica o aplicados a subsidios focalizados y participación de<br />
otros prestadores mediante contratos del tipo “construir operar y transferir”,<br />
particularmente para inversiones en plantas de tratamiento de efluentes.<br />
• Estructurar una mayor participación del Estado en el financiamiento de los<br />
servicios a fin de garantizar la inclusión de la población sin cobertura en el<br />
menor plazo posible y mitigar rápidamente la contaminación ambiental que en<br />
la actualidad provocan los servicios.<br />
• Potenciar el mecanismo de fideicomiso en vigor con recursos tarifarios<br />
asignados, mediante la absorción de los aportes directos del Estado,<br />
préstamos de organismos multilaterales de crédito obtenidos por el Estado y<br />
desarrollo de instrumentos financieros que posibiliten “apalancar” los recursos<br />
propios.<br />
• Mejorar y fortalecer los programas con que actualmente cuenta la Concesión<br />
para atender las necesidades de la población de bajos recursos: i) el Programa<br />
de Tarifa Social, que subsidia el pago de la facturas y limita el corte del servicio<br />
por falta de pago, ii) el Programa de Barrios Carenciados y el Plan Agua más<br />
Trabajo, que facilitan el acceso a los servicios mediante la participación de los<br />
vecinos y las autoridades locales en la construcción de redes secundarias. De<br />
acuerdo con esta modalidad, las autoridades políticas de las jurisdicciones<br />
intervinientes deberían aplicar políticas activas relacionadas con el<br />
otorgamiento de subsidios directos para garantizar el acceso a los servicios a<br />
la población de bajos recursos. En este sentido se requiere que las<br />
autoridades promuevan la organización de la comunidad para la construcción y<br />
operación de los servicios, incluso con la utilización de tecnologías y<br />
modalidades que supongan menores costos, pero cuya operación y<br />
mantenimiento requiere una mayor participación comunitaria.<br />
• Desarrollar una red de prestadores locales a pequeña y mediana escala para<br />
que participen en aquellos casos en los que se den las condiciones técnicas y<br />
económicas que lo permitan.<br />
82<br />
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Nouvelle &#8211; Paris III<br />
85<br />
CONFLICTO DE AGUAS DEL ILLIMANI: PRÁCTICAS REGULATORIAS DE<br />
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SU IMPACTO EN LA POBREZA<br />
Carlos Crespo y Oscar Campanini99<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El gobierno, la cooperación internacional y el sector privado en Bolivia,<br />
efectuaron una valoración positiva de la concesión del servicio de agua potable<br />
y alcantarillado en las ciudades de La Paz y El Alto, resaltando como<br />
argumentos de esta valoración el enfoque orientado a los pobres, “pro poor”, y<br />
el cumplimiento de las metas fijadas (Nickson, 2001).<br />
En este contexto, lo que cabe preguntarse es porqué Aguas del Illimani (AISA),<br />
si es aparentemente una concesión “pro poor¨100 exitosa, actualmente se<br />
enfrentó a un proceso de auditoria regulatoria como parte de la terminación de<br />
su contrato. Proceso iniciado a raíz de denuncias y movilizaciones de la<br />
población alteña y paceña que revelaron el incumplimiento del comportamiento<br />
ancestral particularmente hacia los sectores mas pobres.<br />
En febrero del 2003 las oficinas de AISA en El Alto fueron quemadas por la<br />
multitud, en el contexto de la revuelta contra el denominado “impuestazo”<br />
establecido por gobierno de Sánchez de Lozada. Este hecho se explica por la<br />
pésima opinión de los usuarios acerca de la gestión de la empresa:<br />
En este trabajo intentaremos mostrar cuales fueron los impactos de esta<br />
concesión sobre la economía de la población alteña y paceña y su acceso a<br />
agua potable y servicios de saneamiento, principalmente la población<br />
empobrecida de estas ciudades, previa evaluación del marco regulatorio.<br />
II. MARCO INSTITUCIONAL Y SUS ROLES EN CUANTO A LA<br />
SUPERACIÓN DE LA POBREZA<br />
En Bolivia, los servicios básicos son por disposición constitucional<br />
responsabilidad del Estado, por lo que corresponde al gobierno velar por la<br />
99 El presente resumen ejecutivo fue realizado por Nancy Yáñez en base al informe titulado “Conflicto de<br />
Aguas del Illimani: prácticas regulatorias de servicios de agua potable y su impacto en la pobreza”,<br />
elaborado por Carlos Crespo y Oscar Campanini disponible en www.aguasustentable.org<br />
100 Sobre el enfoque “pro poor” en el sector, ver Crespo (2002).<br />
86<br />
universalización, calidad y continuidad del servicio. Sin embargo, desde 1997 y<br />
como parte de la nueva política económica, se impulsaron políticas y normas<br />
desde el Estado para delegar parte de esta responsabilidad al capital privado y<br />
concentrar las atribuciones regulatorias y fiscalizadora en instancias autónomas<br />
denominadas superintendencias. El objetivo de estas medidas fue liberalizar la<br />
prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario transfiriéndola<br />
al sector privado<br />
Una de las primeras medidas adoptadas fue la concesión del servicio de agua<br />
potable y alcantarillado de las ciudades de La Paz y El Alto a la empresa Aguas<br />
del Illimani S.A. Posteriormente, con la Ley 2029 de Agua Potable y<br />
Alcantarillado Sanitario, se consolida esta política a través de la conformación<br />
de un marco institucional y un régimen de concesiones para la prestación del<br />
servicio y el uso de recursos hídricos a través de empresas privadas.<br />
Cuadro 1: Principales entidades del sector y sus relaciones<br />
FUENTE: Elaboración propia<br />
A. Las Transferencia de la Prestación de Servicios de Agua Potable y<br />
Alcantarillado Sanitario al Sector Privado en Bolivia: el Caso de Agua del<br />
Illimani<br />
Estas transferencias se efectúan bajo la convicción de que para poder<br />
incrementar la cobertura y mejorar la calidad del servicio, además de<br />
establecer normas, políticas y planes reguladores que normen la prestación del<br />
servicio es imprescindible realizar grandes inversiones y no existen condiciones<br />
para hacerlo con cargo al presupuesto público. Mas aun en Bolivia donde los<br />
indicadores de coberturas son aun muy bajos (72.01% en agua potable y<br />
87<br />
41.69% en alcantarillado sanitario) y existe un rezago inversor101 muy elevado<br />
en el sector.<br />
La Conferencia Mundial del Agua de 1992 aprobó nuevas orientaciones en la<br />
gestión del agua, entre ellas la participación privada en la distribución de agua<br />
potable. En 1993, Gonzalo Sánchez de Lozada fue elegido presidente e<br />
impulsó la privatización de empresas de servicios públicos102; promoviendo que<br />
el capital privado se encargue de realizar las inversiones requeridas y<br />
otorgando al inversionista privado una garantía de retorno a estas<br />
inversiones103<br />
Una de las decisiones más importantes fue la aprobación de la Ley del sistema<br />
de Regulación Sectorial (SIRESE), para regular y controlar varios sectores de<br />
la economía, entre ellos el agua (Gaceta Oficial de Bolivia, 1994).<br />
Complementariamente, se implementó una política de fortalecimiento<br />
institucional de las tres empresas de agua más importantes del país, para<br />
sanearlas y luego privatizarlas. El Servicio Municipal de Agua Potable y<br />
Alcantarillado de La Paz (SAMAPA) recibió $US 490,000 del Banco Mundial,<br />
con el propósito de mejorar la capacidad institucional de la empresa, y transferir<br />
al sector privado una empresa saneada y eficiente.<br />
B. La Paz y El Alto: Pobreza y Servicios Básicos<br />
Si bien las ciudades de La Paz y el Alto se encuentran estrechamente<br />
relacionadas es bastante visible la diferencia entre ambas, desde la perspectiva<br />
de la inversión pública y privada. El presupuesto municipal es un caso<br />
ilustrativo de estas diferencias: mientras que ambas ciudades son casi de las<br />
misma dimensión el presupuesto municipal de la ciudad de La Paz es<br />
aproximadamente 5 veces mayor que la ciudad de El Alto (Arbona y Kohl,<br />
2004).<br />
Estas diferencias finalmente se manifiestan en la diferencia en los índices de<br />
pobreza: el Alto se halla entre las ciudades con mayor índice de necesidades<br />
básicas insatisfechas, a pesar de que ha experimentado una reducción en el<br />
periodo intercensal, de 73.8% en 1992 a 66.9% el 2001, cifra que todavía está<br />
por encima de la tasa nacional (58.6) (http://www.ine.gov.bo/cgibin/<br />
piwdie1xx.exe/TIPO). Adicionalmente, el 25.6% de la población se<br />
encuentra en el umbral de la pobreza (INE, 2005). El 60% de la población de<br />
101 Rezago inversor son las “Inversiones no realizadas oportunamente para la producción de agua, distribución de<br />
agua potable, recolección y tratamiento de aguas residuales, expansión de cobertura de ambos servicios,<br />
mantenimiento y/o reposición de activos sistemas de agua y alcantarillado sanitario e impacto ambiental generado,<br />
para la prestación optima de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en un área carente de ellos o con<br />
servicios deficientes” (Bolivia, Viceministerio de Servicios Básicos, 2005, p. <img src='http://s.wordpress.com/wp-includes/images/smilies/icon_cool.gif' alt='8)' class='wp-smiley' /><br />
102 Para un análisis de las políticas hídricas en Bolivia, en el contexto del Ajuste Estructural, ver Crespo (2004).<br />
103 Si bien de forma inicial se pretendía promover la participación de privados (Art. 19, de la 2066) solamente en las<br />
grandes ciudades en las que este retorno de inversiones (Art. 53 de la 2066) fuera posible, se pretendía promover<br />
mancomunidades de municipios (Art. 12 de la 2066 y Plan Bolivia) en las zonas dispersas y rurales para poder hacer<br />
factible este retorno de inversiones a través de la tarifa.<br />
88<br />
esta ciudad vive con menos de 11,2 Bs. ($1.40 per capita) por día y cerca del<br />
40% con menos de 7,6 Bs. ($0.90 per capita) (Foster e Irusta, 2003, pp. 6-7).<br />
1. El Agua Potable y Alcantarillado Sanitario<br />
Según datos obtenidos en el Censo 2001, uno de los componentes de las<br />
necesidades básicas insatisfechas (NBI) en el municipio de El Alto fueron los<br />
inadecuados servicios de agua y saneamiento cuya cobertura era de 50,75%<br />
(INE, 2005). Es decir, se constató que la mitad de la población alteña no había<br />
resuelto adecuadamente el acceso al agua y saneamiento.<br />
El 2001 en el municipio de El Alto, 147.531 hogares tenían procedencia de<br />
agua por cañería de red o pileta publica, 5.694 de carro repartidor, 5.530 de<br />
pozo o noria con o sin bomba y 464 de río, vertiente o acequia. Si tomamos en<br />
cuenta que de acuerdo al INE el tamaño medio del hogar particular en El Alto<br />
es de 3.89 personas, 569.470 habitantes tenían acceso a la red o pileta<br />
pública, esto es el 88%.<br />
Para la eliminación de aguas servidas en el municipio de El Alto, 75.838<br />
hogares contaban con alcantarillado, lo cual representa solamente el 45% de la<br />
población alteña; 60.599 no tenían baño o sistema de eliminación de excretars,<br />
25.521 hogares contaban con pozo ciego o a la superficie y sólo 3.362 hogares<br />
contaban con cámara séptica.<br />
Los siguientes mapas nos permitirán identificar las zonas en las que se carece<br />
de este servicio:<br />
Mapa 1: Viviendas con cañeria afuera<br />
FUENTE: CODEPO-IRD, 2005, p. 43<br />
89<br />
Mapa 2: Viviendas sin cañeria<br />
FUENTE: CODEPO-IRD 2005, p. 43<br />
Mapa 3: Viviendas sin sanitario<br />
FUENTE: CODEPO-IRD 2005, p. 43<br />
90<br />
III. POLÍTICAS DE TRANSFERENCIA AL SECTOR PRIVADO: LA<br />
CONCESIÓN DE AGUAS DEL ILLIMANI<br />
En este acápite se dan evidencias acerca de aspectos no regulados del<br />
contrato y falencias en su ejecución, que afectan directa o indirectamente a los<br />
sectores más pobres del área de concesión, particularmente en El Alto,<br />
demostrando la ineficacia de la concesión para coadyuvar a la superación de la<br />
pobreza y otorgar un adecuado servicio.<br />
1. Cobertura del Servicio<br />
Uno de los principales objetivos de la concesión eral mejorar la provisión del<br />
servicio a la población paceña y alteña, razón por la cual el número de<br />
conexiones ofertadas se establece como base para el otorgamiento de la<br />
concesión al consorcio Aguas del Illimani.<br />
Tabla 1: Cobertura de Agua Potable y Alcantarillado y<br />
las metas según contrato (1997-2001) (%)<br />
1997<br />
1998<br />
1999<br />
2000<br />
2001<br />
Meta<br />
Agua Potable<br />
Achachicala 93,0 95,2 96,8 97,9 100 100<br />
Pampahasi 79,6 88,1 91,0 93,6 100 100<br />
El Alto 85,1 92,8 98,1 98,0 100 82<br />
Alcantarillado<br />
Achachicala 93,2 92,7 92,3 92,0 100 81<br />
Pampahasi 70,3 73,3 79,1 79,4 81,3 83<br />
El Alto 37,2 41,8 46,8 51,3 57,4 41<br />
FUENTE: Fitch Ratings, marzo, 2005<br />
De acuerdo a la tabla, AISA habría superado las metas fijadas por el contrato.<br />
Más aún, al 2001 ya se habría alcanzado el 100% de cobertura de agua<br />
potable en ambas ciudades. En los hechos la realidad es más compleja de la<br />
que se afirma, pues los datos difundidos por AISA y la Superintendencia tienen<br />
dos problemas, por un lado son datos del área servida, y no del área de<br />
concesión, y por otro son datos imprecisos. El presente acápite analiza este<br />
aspecto de la concesión.<br />
2. Área de Concesión vs. Área Servida<br />
Debemos comenzar con una constatación identificada por SAMAPA acerca del<br />
contrato de concesión: “no existen prescripciones de cobertura para los pobres”<br />
(Arroyo, 2004). Llama la atención la ausencia de obligaciones que establezcan<br />
91<br />
el acceso obligatorio de la cobertura en zonas pobres, considerado uno de los<br />
principales problemas en La Paz y El Alto (SAMAPA, 2000, p. 7). Una<br />
concesión “pro poor” debería realizar una “discriminación positiva”, prior izando<br />
la ampliación de la red hacia las zonas más deprimidas y pobres de ambas<br />
ciudades; sin embargo, parece haber ocurrió lo contrario pues la delimitación<br />
del área de prestación dejó a gran parte de esta población pobre sin el servicio.<br />
El área de concesión se refiere al área geográfica donde el concesionario está<br />
obligado a prestar el servicio (Cláusula I. Definiciones), y de acuerdo al<br />
contrato, está conformado por los municipios de La Paz y El Alto, cuyos límites<br />
están definidos por la Ley de Participación Popular (Anexo 3) 104. Por su parte,<br />
el Área Servida son aquellas áreas, localizadas dentro de los límites<br />
geográficos del Área de Concesión, servidas originalmente por SAMAPA o<br />
incluidas en las metas de expansión y que fueron objeto de negociaciones con<br />
la Superintendencia (cláusula I. Definiciones).<br />
Mapa 4: Área de Concesión La Paz El Alto<br />
FUENTE: Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB) [en línea]<br />
&#60;http://www.sisab.gov.bo/gis_intermedio.php?gis=aisa&#62;.<br />
El mapa de arriba muestra el área de concesión, según SISAB, que no<br />
coincide con los límites de los municipios de La Paz y El Alto. El problema es<br />
que el Área Servida es menor al Área de Concesión y AISA se niega a prestar<br />
servicio fuera del Área de Servicio, excepto si los vecinos cubren todos los<br />
104 La definición de este término en el contrato, cláusula primera, dice: “Es el área geográfica establecida en el Anexo<br />
3, donde el Concesionario Prestará el Servicio.”. En el mencionado anexo se define como “Los Municipios de La<br />
Paz y El Alto determinados en la fecha de inicio, cuya división esta definida en la Ley No. 1551 (Participación<br />
popular) de fecha 20 de abril de 1994”.<br />
92<br />
costos de instalación a la matriz de agua o existe un financiamiento externo.<br />
Por tanto, cabe relevar que las cifras de cobertura presentadas por AISA, por lo<br />
menos para el caso de El Alto son parciales pues corresponden al Área de<br />
Servicio y no al Área objeto de Concesión.<br />
Como consecuencia de la delimitación territorial el contrato, elaborado y<br />
negociado por la entonces Superintendencia de Aguas, en lugar de establecer<br />
disposiciones sobre la atención a los pobres excluyó tácitamente las zonas<br />
marginales y pobres de las ciudades de La Paz y particularmente de El Alto;<br />
según datos de la propia SISAB el 16% de la población de todo el municipio de<br />
El Alto (carta del Superintendente Franz Rojas a AISA, 5/I/05), lo que<br />
representa 130 mil personas, quedan excluidas del servicio de agua potable y<br />
alcantarillado sanitario.<br />
3. Cobertura Antes de la Concesión<br />
Tabla 4: Cobertura Agua Potable y Alcantarillado ciudades de La Paz y El<br />
Alto 1996 y las metas para el 1er Quinquenio (en %)<br />
CIUDAD 1992 1996 Metas<br />
para el<br />
2001105<br />
Agua Potable La Paz 80.73 90.36 100<br />
El Alto 78.26 84.55 82<br />
TOTAL 79.84 87.83<br />
Alcantarillado La Paz 57.37 70.53 82<br />
El Alto 25.46 30.65 41<br />
TOTAL 45.81 53.18<br />
FUENTE: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y<br />
Alcantarillado (SAMAPA), Anexo 6 Contrato de Concesión, 1997, p. 16.<br />
Las metas propuestas como se observa son similares a las logradas por<br />
SAMAPA antes del proceso de privatización en la ciudad de La Paz (agua<br />
potable y alcantarillado), mientras que para El Alto las metas de agua potable<br />
implican reducir el porcentaje de cobertura y no considera el crecimiento<br />
poblacional. De acuerdo a estas cifras solo en alcantarillado se doblaría las<br />
metas cumplidas durante la gestión de SAMAPA. Estas metas son bajas si<br />
tomamos en cuenta que en la fase previa, SAMAPA ya había logrado<br />
crecimientos en agua potable del 9,63% (La Paz) y 6,29% (El Alto), mientras<br />
que en alcantarillado el crecimiento fue del 13,16% (La Paz) y 5,19% (El alto).<br />
En términos absolutos las conexiones iniciales eran las siguientes:<br />
Tabla 5: Conexiones de agua potable instaladas por SAMAPA<br />
105 Ver también IDB, 1998:4.<br />
93<br />
existentes al 31 de Julio de 1977<br />
CIUDAD CONEXIONES<br />
La Paz 78.284<br />
El Alto 77.660<br />
TOTAL 155.944<br />
FUENTE: Pozo y Asociados 2006b, p. 11.<br />
4. Cumplimiento de las metas establecidas en el contrato de concesión:<br />
primer quinquenio<br />
De acuerdo al contrato de concesión, inicialmente se ofertaron 71.752<br />
conexiones de agua potable en el área de El Alto para diciembre de 2001”.<br />
Como parte de las modificaciones al contrato en la versión final firmada el<br />
24/VII/97, la cifra de 71.752 conexiones no esta especificada, y en su lugar se<br />
establece que hasta el 2001 se debe completar el 100% de conexiones de<br />
agua potable “ofertadas en la licitación por el adjudicatario…de las cuales por<br />
lo menos el 50% deben ser conexiones de expansión” (Anexo 6 del Contrato<br />
de Concesión).<br />
En el caso del alcantarillado las metas comprometidas y el grado de<br />
cumplimiento se resume en el siguiente cuadro:<br />
Tabla 6: Cumplimiento de metas sobre alcantarillado para el primer<br />
quinquenio (1997-2001) establecidas según contrato<br />
1998 1999 2000 2001 Total primer<br />
periodo<br />
Procentaje<br />
respecto a la<br />
meta<br />
Porcentaje<br />
esperado<br />
(respecto a la<br />
meta para el<br />
quinquenio)<br />
Número de<br />
conexiones de<br />
expansión<br />
Meta 1000 1000 1100 1000 4100 10,0 410<br />
Realizado 402 305 188 131 1026 25,0 6,9 281<br />
Meta 1300 1800 1800 1800 6700 80,0 5360<br />
Realizado 2182 3020 1011 1013 7226 107,9 72,6 4863<br />
Meta 10700 3000 3100 10400 27200 50,0 13600<br />
Realizado 9571 8998 9156 4333 32058 117,9 66,3 18047<br />
Total Anual Meta 13000 5800 6000 13200 38000<br />
Realizado 12155 12323 10355 5477 40310 106,1<br />
Achachicala<br />
Pampahasi<br />
El Alto<br />
Area<br />
FUENTE: Elaboración propia sobre la base de Pozo y Asociados<br />
(2006b)<br />
Tabla 7: Cumplimiento de metas sobre agua potable para el primer<br />
quinquenio (1997-2001) establecidas según contrato<br />
94<br />
Expansión Densificación Total<br />
Meta 17938 17938 17938 17938 35876 35876 71752<br />
Realizado 23144 14163 12222 3235 28595 24169 52764<br />
Número de conexiones no realizadas 7281 11707 18988<br />
Porcentaje respectoa la meta 79,7 67,4 73,5<br />
Porcentaje de incumplmiento 20,3 32,6 26,5<br />
Conexiones en el Primer periodo<br />
Alto<br />
1998 1999 2000 2001<br />
FUENTE: Elaboración propia sobre la base de Pozo y Asociados<br />
(2006b)<br />
Como se observan los números rojos son incumplimientos respecto a las<br />
metas: en el caso de alcantarillado en el área de Achachicala tanto en el<br />
número de conexiones (3.074 conexiones incumplidas) como en el porcentaje<br />
de conexiones de expansión (3,1% o 129 conexiones), en el área de<br />
Pampahasi en el porcentaje de conexiones de expansión (7,4% o 497<br />
conexiones); en el caso de agua potable en la zona de El Alto de igual forma se<br />
incumplió las metas establecidas en el contrato de concesión (26,5% o 18.988<br />
conexiones). Es importante resaltar un tema de disenso entre AISA y la<br />
auditoria regulatoria: la exclusión de 1.311 conexiones de agua potable en el<br />
año 1998 ejecutadas con financiamiento del Banco Mundial y 4.789 conexiones<br />
de expansión de alcantarillado sanitario financiadas, durante el periodo 1997 y<br />
1998, con recursos de la KfW, por ser estas excluidas específicamente en el<br />
contrato de concesión (numeral 5, Anexo 6 del contrato de concesión).<br />
En el caso del servicio de agua potable para las zonas de Achachicala y<br />
Pampahasi, las metas del contrato establecían mantener un 100% de<br />
cobertura, entendida según el anexo 6 del contrato como la prestación del<br />
servicio a toda la población dentro del área.<br />
5. La evaluación del primer quinquenio y revisión de las nuevas metas<br />
Las razones expuestas por AISA para no cumplir con las metas establecidas en<br />
el contrato son la supuesta sobreestimación de estas. Este argumento fue<br />
esgrimido por AISA en repetidas oportunidades.<br />
De acuerdo a una auditoria ambiental desarrollada por la Contraloría General<br />
de la República, el año 2002, se evidenció que las coberturas reportadas por<br />
AISA, estaban basadas en estimaciones realizadas por la Consultora CIESSEconométrica,<br />
con datos provisionales del INE y otras entidades; más aún, la<br />
evaluación de coberturas fueron realizadas según criterios de evaluación<br />
diferentes para cada área, tendientes a “asegurar el logro de sus resultados y<br />
objetivos”, por tanto mal podrían estar sobredimensionadas.<br />
De igual forma los datos de la auditoria regulatoria corroboran que en varios<br />
estudios realizados por AISA existió una subestimación del crecimiento<br />
poblacional en el sistema El Alto y por el contrario una sobre estimación para el<br />
sistema Achachicala (Pozo y Asociados 2006c, pp. 12-16)<br />
95<br />
Mas allá de la veracidad o no de los argumentos planteados por AISA, la<br />
negativa de la Superintendencia al cambio de las metas y mas al contrario la<br />
ratificación de la obligación de cumplimiento lleva a que se deban establecer<br />
sanciones e incluso causales de caducidad. Durante la negociación de las<br />
nuevas metas no se fijaron multas o sanciones sino que se estableció una<br />
compensación con nuevas conexiones fuera del área servida para el siguiente<br />
quinquenio.<br />
El que está compensación libere o no de la obligación de lograr las metas y de<br />
la sanción correspondiente por incumplimiento es un tema de disenso entre la<br />
empresa y la auditoria regulatoria y sujeto a mayores análisis e interpretaciones<br />
legales. Nuestro interés no es aportar en este análisis sino en las<br />
consecuencias de esta negociación sobre los impactos en la superación de la<br />
pobreza y del regulador en precautelar este objetivo.<br />
6. Avance en el cumplimiento de las metas de cobertura: Segundo<br />
Quinquenio<br />
Para el segundo quinquenio (2002-2006), AISA logró introducir la figura de la<br />
densificación, de tal manera que las posibilidades de expansión a zonas no<br />
servidas, particularmente pobres, se redujeron aún mas. Las siguientes tablas<br />
resumen los acuerdos, establecidos en la Resolución Administrativa<br />
Regulatoria SISAB No 80/2001:<br />
Tabla 8: Conexiones domesticas agua potable (al 2006)<br />
Cobertura<br />
2006 (%)<br />
Densificaci<br />
ón<br />
Expansió<br />
n<br />
Diferencia<br />
(en %)<br />
Achachicala 100 1527 0 100-0<br />
Pampahasi 100 4346 1658 72-28<br />
El Alto 100 21001 5327 80-20<br />
TOTAL 26874 6985 79-21<br />
FUENTE: Elaboración propia sobre la base de Resolución Administrativa<br />
Regulatoria SISAB No 80/2001<br />
Tabla 9: Conexiones domesticas alcantarillado (al 2006)<br />
Cobertura<br />
2006 (%)<br />
Densificaci<br />
ón<br />
Expansió<br />
n<br />
Diferenci<br />
a (en %)<br />
Achachicala 100 1050 0 100-0<br />
Pampahasi 85 2900 1707 63-37<br />
El Alto 56 6500 7321 47-53<br />
TOTAL 10450 9028 54-46<br />
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Resolución Administrativa<br />
Regulatoria SISAB No 80/2001<br />
El grado de cumplimiento de las metas de agua potable establecidas para el<br />
quinquenio es de 25.452 nuevas conexiones respecto a las 33.859 conexiones<br />
96<br />
comprometidas o 75,2%. Para conexiones fuera del área servida no existió<br />
seguimiento continuo, razón por la que solo se ejecutó el 34.7% de la meta<br />
programada hasta el 2005. En el caso del alcantarillado sanitario AISA ya<br />
cumplió a la fecha de análisis con la meta para el 2º quinquenio.<br />
En el transcurso del segundo quinquenio, nuevamente AISA plantea la<br />
disminución de las metas de expansión fuera del Área Servida llegando a<br />
acordar con la SISAB la disminución de las meta de 15.000 conexiones a 8.000<br />
y posteriormente a la cantidad que sea posible para el concesionario (Pozo y<br />
Asociados, 2006b, p. 35). Estos acuerdos sin embargo no fueron ratificados por<br />
Resoluciones Administrativas Regulatorias como legalmente corresponde,<br />
ratificándose nuevamente mediante RAR 04/2005 la meta de 15.000<br />
conexiones.<br />
El análisis sobre el área de prestación del servicio y el área de concesión nos<br />
demuestra que ya existió un factor de exclusión de la población pobre del<br />
servicio, en la delimitación del área de obligación de prestación de servicio y<br />
estableciendo condiciones de formalidad de los inmuebles para la prestación<br />
del servicio en una ciudad tan particular como El Alto, marginando a las zonas<br />
periurbanas de las ciudades. Además de la delimitación geográfica no existe<br />
en el contrato de concesión criterios de discriminación positiva a las<br />
poblaciones pobres.<br />
Nuevamente, la poca claridad en la definición espacial de la concesión generó<br />
confusiones en cuanto a la cobertura, criterio asumido por el contrato de<br />
concesión como indicador de cumplimiento de metas. La difusión mediática de<br />
los niveles de cumplimiento de las metas de cobertura que realizó tanto el<br />
concesionario como el regulador demostraban un cumplimiento por demás de<br />
las metas del primer quinquenio; la auditoria regulatoria demuestra los<br />
incumplimientos en cuanto a metas de cobertura.<br />
El regulador en lugar de sancionar estos incumplimientos establece<br />
“compensaciones” para las metas del siguiente quinquenio. El regulador sin<br />
indagar con mayor detalle la información de la propia SISAB, las auditorias y<br />
los estudios realizados para la revisión de tarifas y establecimiento de metas<br />
para el nuevo quinquenio, “cedió” en la disminución de las metas el segundo<br />
quinquenio de forma consecutiva a cambio de una presión por incremento<br />
tarifario. La auditoria regulatoria, demuestra que no había necesidad de un<br />
incremento tarifario y por tanto de la disminución de metas de cobertura para<br />
garantizar la prestación del servicio y la ganancia del concesionario.<br />
7. Tarifas y precios<br />
Las Tarifas junto con la prestación del servicio, constituye un aspecto relevante<br />
de la relación entre el prestador del servicio y el usuario. Veremos cuales<br />
97<br />
fueron las modificaciones que se introdujeron en la estructura tarifaria en estos<br />
mas de ocho años de vigencia de la concesión.<br />
8. Las modificaciones a la estructura tarifaria antes de la concesión<br />
A diferencia de la concesión con Aguas del Tunari en Cochabamba106, en La<br />
Paz /El Alto hubo un incremento previo a la concesión, de 57.7% en la<br />
categoría domestica, 17,88% en la Comercial y 21% en la Industrial.<br />
La estructura tarifaria aplicada por AISA fue la desarrollada por el Estudio de<br />
Mejoramiento Tarifario, elaborado por Luis Uzin el año 1996, encargado por<br />
SAMAPA, hecho que no fue mencionado en el proceso de concesión. Esta<br />
estructura tiene varias características:<br />
- Las tarifas asignadas a AISA fueron calculadas para pagar completamente<br />
toda inversión y remunerar su inversión con tasa de interés (compuesto) del<br />
13% anual (rendimiento mayor al promedio del mercado, considerando que<br />
las tarifas están en $US). (SAMAPA, 2000, p. 2).<br />
- Se indexan las tarifas al cambio dólar americano, publicado por el Banco<br />
Central el primer día del periodo de facturación. Esta indexación implicó un<br />
incremento en por lo menos un 35% entre 1997 al 2004 (Carta FEJUVE El<br />
Alto a Cooperación Internacional 5/IV/05). En el marco del conflicto que tuvo<br />
lugar a fines del 2004, el gerente de AISA, Antoine Kuhn reconoció “que los<br />
clientes viven y pagan con el boliviano”, pero al mismo tiempo señaló que el<br />
contrato establece el cambio de moneda a cuenta en dólares, los préstamos<br />
internacionales son gastos financieros en dólares, los químicos son<br />
importados en dólares, lo que representa que una parte del costo del agua<br />
se realiza en esa moneda” (LP 27/XI/04). Si bien hubo anuncios de la<br />
Superintendencia de desindexar la tarifa, y más bien calcularlo de acuerdo<br />
al índice de precios al consumidor (IPC), de tal manera que las tarifas suban<br />
de acuerdo al costo de vida de los bolivianos (dato proporcionado<br />
mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística) (ED 1/IV/03), hasta<br />
el momento no se ha implementado oficialmente, debido a la resistencia de<br />
AISA. Esta desindexación al dólar es, sin embargo, una violación a la Ley<br />
2066 de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y, por tanto, al contrato.<br />
- Se anula el cargo fijo básico, y se cobra solamente por el caudal de agua<br />
potable consumido a partir del primer metro cúbico. Antes de la concesión<br />
existía una tarifa básica hasta 10 m3, hoy se cobra por m3 consumido,<br />
ignorando criterios de solidaridad y equidad.<br />
- Se establece un monto adicional de $US 0.10 en todas las facturas<br />
independientemente del nivel de la tarifa.<br />
106 La Concesión de Aguas del Tunari en la ciudad de Cochabamba conllevó un incremento de hasta 300% para<br />
algunos usuarios siendo este incremento un factor determinante del conflicto del año 2000 conocido como la Guerra<br />
del Agua.<br />
98<br />
- Los costos de conexión de agua potable se fijan en $US 155 y el de<br />
alcantarillado $US 180.<br />
- Se establece una revisión periódica de tarifas cada 5 años, a partir de la<br />
fecha de inicio.<br />
- En la categoría comercial se incluyen a usuarios oficiales, públicos y<br />
estatales; entre ellas se encuentran escuelas, cuarteles, áreas verdes.<br />
Luego de negociaciones, el 2001 se logró una rebaja para algunos de estos<br />
usuarios, siendo uno de los beneficiarios las escuelas.<br />
Por otro lado, como demostró un estudio realizado por SAMAPA, el año 2000,<br />
el régimen tarifario generó beneficios adicionales que, finalmente, no se<br />
tradujeron en rebaja de las mismas.<br />
9. Tarifas en el contrato de concesión<br />
Guillermo Arroyo, Ex-gerente de SAMAPA, afirma que la sobrevaluación en las<br />
tarifas en el primer quinquenio (periodo 1997-2001) fueron cercanas al 20% en<br />
exceso al estudio de Luis Uzin y a las condiciones discutidas y definidas<br />
durante el periodo de licitación (Arroyo, 2004), afirmación ratificada por la<br />
evaluación desarrollada por SAMAPA residual, donde se demostró que hubo<br />
una sobrevaluación en las tarifas cobradas por AISA, respecto a las aprobadas<br />
para SAMAPA en Mayo del 97, en más del 19% (SAMAPA, 2000, p. 5). La<br />
estructura tarifaria aplicada por AISA fue la desarrollada por el Estudio de<br />
Mejoramiento Tarifario, elaborado por Luis Uzin el año 1996, encargado por<br />
SAMAPA, hecho que no fue mencionado en el proceso de concesión. Este<br />
estudio recomendó el siguiente sistema tarifario:<br />
Tabla 10: Estudio de Mejoramiento Tarifario (1996)<br />
Resumen del Sistema Tarifario para el Consumo Medido<br />
TARIFAS SEGÚN CATEGORIAS Y RANGOS DE CONSUMO DE<br />
AGUA<br />
CONCEPTO VALOR CATEGORIA DE USUARIOS<br />
$US/M3 Doméstica Comercial Industrial<br />
Alta 0,9964 301 y más 21 y más 1 y más<br />
Media Alta 0,5579 151 a 300 1 a 20<br />
Media 0,3719 31 a 150<br />
Baja 0,1850 1 a 30<br />
FUENTE: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y<br />
Alcantarillado (SAMAPA), 2000.<br />
El contrato de concesión establece otros valores:<br />
Tabla 19:Contrato de Concesión Aguas del illimani<br />
Resumen del sistema Tarifario para el Consumo Medido<br />
99<br />
TARIFAS SEGÚN CATEGORIAS Y RANGOS DE CONSUMO DE AGUA<br />
CONCEPTO VALOR CATEGORIA DE USUARIOS<br />
$US/M3 Doméstica Comercial Industrial<br />
Alta 1.1862 301 y más 21 y más 1 y más<br />
Media Alta 0.6642 151 a 300 1 a 20<br />
Media 0.4428 31 a 150<br />
Baja 0.2214 1 a 30<br />
FUENTE: Superintendencia de Aguas, 1997.<br />
Comparando ambas estructuras tarifarias, se observa que en el contrato de<br />
concesión se incrementó en más del 19% la tarifa calculada para SAMAPA; un<br />
factor de preocupación es que nunca hubo una justificación técnica ni legal;<br />
esto implicaría que el usuario paceño paga un exceso aproximado entre 3 a 3.6<br />
millones de $US/año; lo que significa que en los 30 años de la concesión la<br />
pérdida acumulada de los consumidores por incremento de tarifas sería de $US<br />
157 millones. (SAMAPA, 2000, p. 13).<br />
10. Tarifas en el segundo quinquenio<br />
A fines del 2001 se cumplió el primer quinquenio, por tanto, siguiendo los<br />
términos del contrato (Cláusula 10.5.), hasta el primero de enero del 2002<br />
debían fijarse las nuevas condiciones para el próximo quinquenio,<br />
particularmente la nueva estructura tarifaria. La negociación107 entre la<br />
Superintendencia de Saneamiento Básico y AISA se llevó a cabo desde el<br />
segundo semestre del 2001. Resaltamos que esta negociación se ha realizado<br />
en el marco de las movilizaciones sociales y ello fue determinante en sus<br />
resultados.<br />
Primero, la Guerra del Agua de Cochabamba (octubre 1999-abril 2000) ha<br />
permitido la emergencia de movimientos sociales, como la Coordinadora<br />
Departamental del Agua en Cochabamba y una incipiente organización de<br />
similar característica en la ciudad de El Alto, que han puesto en tela de juicio la<br />
legitimidad de la privatización de los servicios públicos en el país, creando un<br />
ambiente de incertidumbre para la inversión privada en el sector.<br />
El segundo aspecto es que, también producto del conflicto cochabambino, se<br />
promulgó una nueva Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (No 2066)<br />
y un cuerpo de Reglamentos que han sido consensuados casi en un 90% con<br />
las organizaciones sociales (particularmente la Coordinadora del Agua); estas<br />
nuevas reglas del juego, que entre otros temas modifica la indexación de las<br />
tarifas e incorporan mecanismos de consulta en el otorgamiento de<br />
concesiones y fijación de tarifas, no fueron aceptadas por AISA ni por el Banco<br />
Mundial: AISA objetó el marco normativo por afectar a sus intereses y<br />
considerar que el contrato de concesión se ha realizado con otras reglas108 (la<br />
Ley de Aguas de 1906 y la ley SIRESE).<br />
107 Si bien el Contrato de Concesión establece una “revisión tarifaria” y no así una “negociación”, como esgrime<br />
AISA; para denotar las posiciones y tensiones entre ambas partes para determinar la estructura tarifaria utilizaremos<br />
el término negociación para describir este proceso.<br />
108 Entrevista a Roberto Bianchi; Gerente de Planificación AISA, diciembre 2001.<br />
100<br />
Para la negociación, AISA solicitó un incremento en las tarifas hasta en un<br />
25%, basándose en el contrato (cláusula 13.3.2.); SAMAPA residual realizó un<br />
estudio sobre la propuesta de AISA, donde mostró que en los hechos, a lo<br />
largo del quinquenio, el incremento alcanzaría entre 34 al 74 %, afectando<br />
particularmente a los sectores mas pobres producto de la introducción de un<br />
cargo fijo; adicionalmente estas tarifas estarían completamente dolarizadas,<br />
vulnerando la Ley 2066.<br />
A fines del 2001, la Superintendencia de Saneamiento Básico emitió dos<br />
resoluciones (la 79/2001 y la 80/2001), resultado de la negociación, que<br />
inicialmente pasaron desapercibidas para la opinión pública, particularmente<br />
las organizaciones sociales109, pero que modifican aspectos específicos del<br />
contrato.<br />
La Resolución 79/2001, si bien establece en su primer punto mantener el<br />
sistema tarifario establecido en el contrato de julio de 1997, actualmente<br />
vigente, en el segundo aprueba el incremento del cargo por concepto de<br />
formulario, de $US 0.10, establecido originalmente en el contrato, a $US 0,220<br />
por conexión y por mes para las conexiones domésticas de los sistemas de El<br />
Alto, y $US 0.3444 para los sistemas de Achachicala y Pamphahasi, así como<br />
para todas las conexiones comerciales e industriales de la concesión. En<br />
ambos casos implica un incremento, del 120% en el primer caso, y 244.4% en<br />
el segundo. El tercer punto señala que la nueva estructura tarifaria será<br />
definida una vez aprobados los Reglamentos de Ley Modificada de Agua<br />
Potable y Alcantarillado Sanitario No 2066.<br />
Por su parte, la Resolución No 80/2001, aprueba las nuevas metas de<br />
expansión de los servicios para las ciudades de La Paz y El Alto, que ya<br />
analizamos. El artículo segundo de la Resolución se refiere a los nuevos costos<br />
del derecho de conexión, $US 196 por agua potable y $US 249 por<br />
alcantarillado sanitario, esto implica un incremento del 26.4% y 38.3%<br />
respectivamente en relación a los precios establecidos por el contrato.<br />
Las implicaciones de ambas resoluciones son importantes para la economía de<br />
la población, pues un habitante de El Alto, por ejemplo debe pagar<br />
mensualmente 1.5 Bs. por el formulario o recibo, cuando antes pagaba solo 0.7<br />
Bs110. Pero el mayor cargo es en las nuevas conexiones, los nuevos costos<br />
hicieron prohibitivo conectarse a la red.<br />
109 En una entrevista con los representantes vecinales de El Alto (Enero 2002), estos se sorprendieron de las<br />
resoluciones y expresaron su absoluto desconocimiento.<br />
110 Asumiendo un cambio de $US 1 = 6.97 Bs. Aunque al presente el tipo de cambio es $US 1 = 8.05 Bs.<br />
101<br />
11. Aspectos No Contemplados En La Revisión De Tarifas: Participación<br />
Ciudadana E Indexación Al IPC<br />
El contrato de concesión no considera la participación de los usuarios en la<br />
revisión tarifaria. Es una negociación directa entre Superintendencia y<br />
Concesionaria (anexo 10; numeral 3.2.). Con la Ley 2066, de abril del 2000, se<br />
establece que los Precios y Tarifas de los Servicios de Agua Potable y de los<br />
Servicios de Alcantarillado Sanitario deben ser aprobados por la SISAB, pero<br />
consultando previamente “la opinión técnicamente fundamentada del Gobierno<br />
Municipal, quien a su vez efectuará consultas con las instancias de<br />
Participación Popular establecidas por el artículo 150 parágrafo II de la Ley de<br />
Municipalidades” (artículo 57º); de esta manera la sociedad civil puede<br />
participar. Este es uno de los puntos que AISA no reconoce y se niega a<br />
adecuarse, pues considera que vulnera el contrato.<br />
En la negociación del segundo quinquenio el 2001, el proceso debía adecuarse<br />
al marco legal establecido un año antes, pero no sucedió así. Con la<br />
experiencia de Cochabamba, las organizaciones sociales participaron de<br />
algunas reuniones para incidir en la negociación; se hablaba de la<br />
conformación de una comisión donde participaban las representaciones<br />
vecinales y cívicas. Pero en los acuerdos establecidos entre la<br />
Superintendencia y AISA no participaron estas organizaciones111. Mas aún, la<br />
resolución vulnera un convenio de noviembre del 2001, entre la FEJUVE de El<br />
Alto y AISA, con el respaldo de la Superintendencia, por la cual la empresa se<br />
comprometía a no realizar ningún tipo de incremento mientras no fuera<br />
consensuado con las organizaciones sociales.<br />
De igual forma las modificaciones introducidas en la Ley de Agua Potable y<br />
alcantarillado sanitario establece la no indexación al dólar sino a la moneda<br />
boliviana en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se desconoce<br />
nuevamente esta disposición, manteniéndose durante el segundo quinquenio<br />
tarifas dolarizadas. Cabe además resaltar que la auditoria regulatoria identifica<br />
irregularidades en el proceso de indexación incrementando en cierta proporción<br />
el monto cobrado a los usuarios (la auditoria estima: 68.830,5 $us el 2000;<br />
30.327,8 $us el 2001; 18.288,2 $us el 2002; 5.007,6 $us el 2003; 4.955,3 $us el<br />
2005).<br />
12. Problemas en la facturación<br />
Por otro lado, a lo largo de estos años hay denuncias de cambios de categoría,<br />
que implican incrementos tarifarios. Asimismo, quejas por el elevado costo de<br />
111 Severino Mamani, presidente FEJUVE El Alto; Enero 2002.<br />
102<br />
reposición del servicio ($US 13), el corto tiempo para cubrir deuda mensual.(LR<br />
8/IV/98), y denuncias de cobros en viviendas deshabitadas. (LT 23/IV/98).<br />
La falta de información sobre los montos facturados (detalle desglosado por<br />
concepto de cobro) y la demora en la entrega de la información, según la<br />
auditoria regulatoria, constituyen también irregularidades respecto al<br />
cumplimiento del contrato de concesión. Irregularidad por la cual AISA ya fue<br />
sancionada por la SISAB.<br />
13. Actividades especiales: escuelas, parques, hospitales<br />
AISA informó que cobraba 1.2 millones de $US al municipio de La Paz y otro<br />
similar a El Alto, por concepto de consumo de agua en escuelas, hospitales,<br />
instalaciones municipales (teatros, jardines, etc). La estructura tarifaria de AISA<br />
incluía dentro la categoría comercial a usuarios oficiales, públicos y estatales,<br />
entre ellas escuelas, cuarteles, áreas verdes. Las autoridades municipales ya el<br />
año 1998 denunciaron que escuelas, parques y hospitales tenían tarifas<br />
comerciales y que una buena parte de sus ingresos debían destinarse al pago<br />
del servicio de agua, reduciendo por tanto el presupuesto para obras (ED<br />
1/XI/98). Este problema reaparece continuamente en el contexto de los<br />
conflictos entre la alcaldía municipal de La Paz y AISA.<br />
El año 2000 la HAM de La Paz se quejaba de los cortes de suministro de agua<br />
potable en sus propias instalaciones, así como en lugares públicos, llámense<br />
calles, parques o &#8220;áreas verdes&#8221;. A 200 escuelas y colegios de La Paz se les<br />
suprimió el suministro de agua, por la insolvencia de la Alcaldía, a escasos días<br />
del inicio de clases (ED 18/I/00).<br />
El tema se tornó más complicado a principios del 2000, luego que AISA cortó el<br />
servicio debido a que la Alcaldía no habría pagado 1 millón 200 mil $US<br />
adeudado a AISA. Hasta fines de enero del 2000 la Alcaldía se comprometió a<br />
pagar inicialmente 2258 mil $US, pero de una primera cuota de 50 mil $US solo<br />
pagó $US 38 mil112. La entonces alcaldesa Lupe Andrade denunció a su vez<br />
que AISA debía 32 millones de Bs a la Alcaldía por concepto del contrato de<br />
transferencia de bienes de SAMAPA a AISA. El gerente de AISA, Alain<br />
Carbonel manifestó que la deuda era con SAMAPA Residual, y llegaba a 30<br />
millones de Bs, dependiendo de los resultados de una conciliación pendiente<br />
en los juzgados. Esta deuda debe ser pagada en 10 años, de los cuales AISA<br />
ya habría adelantado su cancelación en obras113; además eran cuentas<br />
diferentes (LP 1/II/00).<br />
Respecto a los cortes en los edificios públicos y áreas verdes, Andrade<br />
consideraba que el contrato con AISA debía ser rescindido &#8220;por la falta de<br />
humanidad de la empresa con la niñez de la ciudad y su interés para pagar las<br />
deudas pendientes que tiene con la alcaldía municipal&#8221;&#8230; que se vaya AISA<br />
para que venga una empresa que no nos ponga la pistola al pecho a las<br />
112 Asimismo, en enero del 2000, Aguas del Illimani suspendió la entrega de agua al Matadero Muncipal, por estar<br />
pendiente una deuda por 761.336 Bs., no cancelados por el centro de derribe, desde julio del 99 (P, 20/I/00).<br />
113 En Febrero del 2000 llegaba a 750 mil $US (casi 5 millones de Bs) (LP 1/II/00)<br />
103<br />
escuelas, hospitales, mataderos, parques y jardines, y que nos trate como si<br />
fuéramos unos vulgares delincuentes&#8221;, sostuvo la edil (LP 1/II/00)114.<br />
De hecho, la definición del pago de tarifas de servicios generó conflictos entre<br />
la HAM de La Paz y los servicios de salud, pues aquella, en vez de negociar<br />
con AISA el modificar los términos del contrato respecto a estos servicios<br />
fundamentales, buscó deshacerse de su responsabilidad pretendiendo que los<br />
hospitales paguen sus cuentas de agua, luz y teléfono a partir del 2001 (LP<br />
9/XII/00).<br />
14. Medición<br />
Según el contrato, la concesionaria tenía un plazo entre 1.5 a 3 años para<br />
instalar medidores en el área de concesión, para todos los usuarios del sector<br />
doméstico (anexo 10; numeral 1.1.); pero hasta hoy, gran parte de las<br />
instalaciones de El Alto carecen de medidores, lo que se traduce en tarifas más<br />
altas. De acuerdo a la SISAB, la cobertura de Medición, es decir la relación<br />
entre el Nº de Usuarios con Medidor y el Nº total de Usuarios en el periodo<br />
2001-2004 ha sido<br />
Tabla 20:Cobertura de Medición AISA<br />
2001 2002 2003 2004<br />
83,20% 92,14% 92,90% 99,05%<br />
FUENTE: Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), 2005<br />
Esto quiere decir que AISA ha incumplido este aspecto del contrato. Los<br />
vecinos de El Alto prefieren medidor, pues mientras que con el sistema medido<br />
llegan a pagar entre 6 a 7 Bs., con el sistema no medido, pagan un promedio<br />
establecido por la empresa, que fluctúa entre 12 a 15 Bs. No es casual que<br />
desde el inicio de la concesión, más bien se haya reducido el porcentaje de<br />
conexiones con micromedición, de 92,29% al inicio de la concesión a 90,04 %<br />
a fines del 2000 (SISAB, 2000, p. 21).<br />
15. Consumo<br />
En diciembre de 2000, Arnaud Bazire, gerente de AISA, declaraba que la<br />
población del Alto era «el peor cliente» y «el peor consumidor del mundo» (ED<br />
11/XII/00) refiriéndose al bajo consumo en la urbe alteña.<br />
El año 2001, el gerente general de AISA se quejaba que en los primeros cinco<br />
años de la concesión el consumo en general había bajado (N/N, 2001). Esta<br />
114 Por su parte Poupeau el año 2002 consideraba que “en otros países, ciertas empresas privatizadas recibieron<br />
condenas por no respetar normas mínimas de higiene. Por el momento, Aguas del Illimani sólo fue condenada por<br />
haber cortado durante varias semanas el suministro en dependencias municipales, entre las cuales están todas las<br />
escuelas de la ciudad” (Poupeau 2002).<br />
104<br />
evidencia se verifica en el siguiente cuadro, presentado por la SISAB, donde se<br />
muestra el consumo de tres años en el área de la concesión:<br />
Tabla 11:Consumo de Agua Área de Concesión AISA (en millones m3)<br />
Año Consumo Consumo promedio<br />
mes<br />
1998 41,4 3,45<br />
1999 41,5 3,46<br />
2000 34,5 (*) 3,46<br />
FUENTE: Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), en LP 13-<br />
XII-00<br />
(*) hasta octubre del 2000<br />
Dos razones influirían en la caída del consumo: por un lado, los usuarios<br />
domésticos han ajustado su consumo por la crisis económica (Johnny Cuellar<br />
en LP/13/XII00), y por otro, sectores industriales paceños han quebrado o se<br />
han ido a Santa Cruz<br />
Asimismo, los consumos son diferentes según el estrato socioeconómico al<br />
cuál pertenece la zona: los barrios pobres consumen mucho menos que los<br />
barrios de la clase media paceña, visibilizando que el acceso al agua potable<br />
en Bolivia es un indicador de segregación socio económica:<br />
16. Inversión de AISA<br />
El siguiente cuadro resume los montos de inversión reportados por AISA y los<br />
validados por la auditoria regulatoria.<br />
Tabla 12: Resumen de la información reportada por AISA y revisada por la<br />
auditoria regulatoria<br />
Monto<br />
Original USD<br />
Depreciación<br />
Acumulada<br />
USD<br />
Monto Neto<br />
USD<br />
Total reportado como inversión ejecutada por AISA 51.725.535 9.545.298 42.180.237<br />
Resumen de instalaciones permanentes cuestionadas<br />
a Total contratos cedidos por SAMAPA 8.408.651 1.886.816 6.521.835<br />
b Costos indirectos prorrateados 3.626.907 742.235 2.884.672<br />
Costos financieros imputados directamente a las obras 1.053.513 215.130 838.382<br />
c Total carpetas no presentadas por AISA 501.622 127.370 374.252<br />
d Sin comprobante contable 5.114.007 919.730 4.194.277<br />
e Gastos sin sustento documentario 4.504.002 1.044.295 3.459.708<br />
f Consultorías 1.288.707 224.149 1.064.558<br />
g Presa y Aducción Condoriri 1.071.860 159.468 912.393<br />
h Activos sin hoja de costo 1.609.660 351.927 1.257.733<br />
i Otros sin sustento 986.719 201.491 785.228<br />
Total observado por Auditoría 28.165.649 5.872.610 22.293.039<br />
Monto total validado por Auditoría 23.559.886 3.672.688 19.887.198<br />
DESCRIPCIÓN<br />
FUENTE: Pozo y Asociados, 2006a, p. 9<br />
105<br />
De forma resumida algunas de las razones para cuestionar los montos de<br />
inversión son las siguientes:<br />
Montos que no deben ser considerados inversiones esto es: Transferencia de<br />
inversiones en infraestructura de SAMAPA; Costos Indirectos, tanto financiero<br />
como de personal, que no pueden ser probado o sin sustento documentario;<br />
Carpetas de obras de Inversión no proporcionadas por AISA; Gastos de<br />
Inversión sin comprobante contable; Otros Gastos sin sustento documentario;<br />
Importes capitalizados por pago de consultorías ascendentes a un monto de<br />
$us 1.288.464; diferencias entre montos certificados y activados y<br />
observaciones técnicas de la Construcción de presa Condoriri; Activos sin<br />
hojas de costos ni movimientos contables<br />
Otras observaciones de la auditoria regulatoria fueron: modificaciones en las<br />
especificaciones técnicas de Contrataciones; ausencia de evidencia suficiente,<br />
competente y pertinente para respaldar las inversiones efectuadas115.<br />
115 Estas deficiencias vulneran el artículo 14 y el numeral 2 del Anexo 11 del Contrato de Concesión. Se detalla en un<br />
punto específico sobre la ausencia o deficiencia de información.<br />
106<br />
Tabla 13:Consumos altos y bajos según zonas en el área de la concesión<br />
AISA<br />
Barrio o Zona Consumo<br />
Ciudad de La Paz –consumo alto<br />
San Sebastian<br />
San Pedro Bajo<br />
Belen<br />
Santa Barbara<br />
Miraflores Sur<br />
Calacoto<br />
Sopocachi Bajo<br />
Obrajes<br />
149,24 m3/mes<br />
99,24 m3/mes<br />
86,90 m3/mes<br />
82,96 m3/mes<br />
78,83 m3/mes<br />
59,29 m3/mes<br />
53,97 m3/mes<br />
44,45 m3/mes<br />
Ciudad de La Paz –consumo bajo<br />
Tacagua<br />
Alto Chijini<br />
11,08 m3/mes<br />
11,29 m3/mes<br />
Ciudad de El Alto –consumo alto Ninguno<br />
Ciudad de El Alto –consumo bajo<br />
Ciudad Satelite, 12 de octubre, villa<br />
Dolores, Santiago I, Tejada<br />
triangular,, Tejada Alpacoma, Santa<br />
Rosa, Exaltacion, Rosas Pampa,<br />
Alto Lima, Villa Victoria, Said, Alto<br />
Lima, Tercera Sección, Huayna<br />
potosí, Villa Esperanza, Tupac Katari,<br />
Villa Ingavi, Gerrman Busch,<br />
Tahuantiansuyu, Mercurio, Jerusalen,<br />
Zona Industrial,, Urbanización<br />
Municipa, Romero Pampa,<br />
Resto de zonas alteñas<br />
7,03 m3/mes<br />
9,88 m3/mes y<br />
11,86 m3/mes<br />
respectivamente<br />
FUENTE: LR 04/VI/01<br />
17. Calidad Ambiental del Servicio<br />
Es evidente que en el contrato de concesión no existe claridad sobre las<br />
obligaciones de compensación por el deterioro del ambiente o del recurso<br />
agua, abriendo un amplio campo de ambigüedad.<br />
Un informe de auditoria de la Contraloría, el año 2002, respecto al manejo<br />
ambiental por parte de AISA, señala que “aún son insuficientes los niveles de<br />
eco &#8211; eficiencia alcanzados por las actividades desarrolladas por el<br />
concesionario. Sobre las entidades que otorgan licencias ambientales, señala<br />
que estas cumplen dichas obligaciones en forma parcial (Bolivia, Contraloría<br />
General de la República, 2002). Respecto a la SISAB, enfatizó que el<br />
organismo regulatorio aún carece de capacidades suficientes para realizar<br />
auditorias técnicas, procesos de seguimiento; tampoco cuenta con una<br />
107<br />
estructura organizacional para el control de la calidad del agua (Bolivia,<br />
Contraloría General de la República, 2002).<br />
La auditoria fue realizada en el marco del Plan Operatorio Anual (POA) 2002 de<br />
la Contraloría, para “evaluar distintos aspectos de la gestión ambiental<br />
desarrollada por las entidades relacionadas con la provisión de dichos<br />
servicios”, siendo determinado que la empresa no da cumplimiento respecto a<br />
las hormas de calidad del agua potable y tratamiento de aguas servida y<br />
barros.<br />
En realidad un tema no considerado en el proceso de concesión fueron los<br />
pasivos ambientales, que para el caso de AISA se manifestaron en un<br />
importante impacto de contaminación.<br />
La SISAB adecuó los límites permisibles de contaminación a las condiciones<br />
con las cuales AISA podría cumplir, y no a las demandas de calidad que exigen<br />
los organismos de salud.<br />
IV. CONCLUSIÓN<br />
.<br />
􀂃 El sector de agua potable y los grandes capitales y capacidades de<br />
inversión que demanda, son causa para que no existan muchos<br />
prestadores de servicio y, por tanto, no sea extraño la existencia de un<br />
único oferente en una licitación. Este hecho y la particularidad del sector<br />
ameritan ajustar el proceso de licitación para determinar las condiciones<br />
de adjudicación tomando en cuenta: criterios de transparencia,<br />
adaptabilidad de las condiciones y considerar criterios de discriminación<br />
positiva a población pobres, resguardando siempre un servicio de<br />
calidad.<br />
􀂃 Las evidencias del trabajo de investigación, particularmente a partir del<br />
análisis del contrato de concesión con la empresa AISA &#8211; Suez en las<br />
ciudades de La Paz y El Alto (1997-2006), auditorias, evaluaciones e<br />
informes oficiales, así como testimonios, han mostrado que la concesión<br />
y el incumplimiento de algunas condiciones, por un lado, ha excluido a<br />
parte de población del acceso a los servicios de agua y saneamiento,<br />
han generado impactos nocivos sobre el medio ambiente y la calidad de<br />
vida de la población, cuyas mayores víctimas han sido los<br />
asentamientos humanos pobres, particularmente de origen aymara.<br />
􀂃 Asimismo se ha evidenciado la escasa participación de los usuarios en<br />
decisiones referidas a la gestión de la empresa, particularmente, en<br />
aspectos que afectan sus intereses como las tarifas, coberturas,<br />
inversiones y pasivos ambientales.<br />
􀂃 La regulación en el caso de AISA solo comprendió aspectos económicos<br />
sin considerar de forma amplia aspectos sociales y ambientales, ni<br />
108<br />
menos las dinámicas de cambio en el área, tanto a corto, mediano como<br />
largo plazo, como consecuencia fundamentalmente del proceso<br />
migratorio<br />
􀂃 La información diagnóstica sobre el área concedida y las condiciones de<br />
otorgamiento del servicio es imprescindible para una eficaz regulación.<br />
Así se puede afirmar que la inexistencia de información, insuficiente<br />
financiamiento o fallas en los mecanismos de recolección de información<br />
fueron también una causa para una inadecuada regulación. Es<br />
necesario contar con información periódica, detallada, oportuna y<br />
consistente para la toma de decisiones del regulador. Esto implica<br />
mecanismos de recolección de información rápidos, precisos, periódicos<br />
y certeros.<br />
􀂃 Tanto el gobierno como el regulador individual y centralizado fuefron<br />
vulnerables a la influencia externa que altera los objetivos de regulación.<br />
􀂃 Es también imprescindible contar con normas sólidas como bases para<br />
la regulación. Esto implica también un contrato claro, sin ambigüedades<br />
y con la suficiente flexibilidad para sentar bases sólidas que rijan los<br />
derechos y obligaciones del prestador.<br />
􀂃 La regulación económica solo comprendió una regulación a la gestión<br />
del prestador y no así un control directo de utilidades e inversiones.<br />
􀂃 Ha quedado demostrado que en este caso el capital privado no trajo<br />
gran cantidad de capitales propios sino que canalizó capitales de<br />
organismos internacionales y recursos de los propios usuarios para la<br />
inversión.<br />
􀂃 La empresa privada garantizó un equilibrio financiero en la prestación<br />
del servicio.<br />
􀂃 Es importante resaltar que el Contrato se convirtió en el único<br />
instrumento y norma de regulación para AISA; desconociendo cualquier<br />
otra normativa sectorial posterior y, por tanto, limitando la capacidad de<br />
regular de la SISAB<br />
En el caso estudiado se ha demostrado lo inadecuado del marco regulatorio<br />
(normas, mecanismos y estructura) para controlar el desempeño de la<br />
empresa. El regulador junto al gobierno estableció las condiciones de la<br />
regulación; y, posteriormente, el primero al no realizar una labor de control de<br />
metas de cobertura, de inversiones, de cumplimiento de criterios ambientales,<br />
de revisión de tarifas y precios ha desfavorecido a la población con escasos<br />
recursos económicos.<br />
109<br />
Como parte de las conclusiones a partir del estudio realizado se puede inferir<br />
las siguientes lecciones a manera de posibles recomendaciones.<br />
En cuanto al regulador:<br />
􀂃 Debe estar blindado a la influencia y captura de intereses particulares<br />
que alejen sus decisiones del objetivo de la regulación, mediante control<br />
múltiple (institucional, social, público); transformando su estructura<br />
jerárquica individual; y combinando otros criterios no solo técnico<br />
económicos sino también sociales y ambientales.<br />
􀂃 Debe existir mecanismos eficaces de fiscalización y control<br />
En cuanto al marco regulatorio:<br />
􀂃 La regulación de ganancias, inversiones y metas debe ser específica y<br />
directa<br />
􀂃 La regulación debe incluir la valoración de aspectos sociales y<br />
ambientales<br />
􀂃 Debe establecer mecanismos de recolección de información: y<br />
aprovechar los mecanismos ya existentes<br />
En cuanto a la participación de privados en la prestación del servicio<br />
􀂃 El estudio de caso ha demostrado que su mérito es canalizar créditos de<br />
organismos multilaterales y bilaterales y garantizar el mejoramiento en la<br />
administración<br />
110<br />
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