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	<title>legales &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
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	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "legales"</description>
	<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 11:43:42 +0000</pubDate>

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<item>
<title><![CDATA[Ley 26.536. Recurso de apelación. Modifica art 242 Código Procesal]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/28/ley-26-536-recurso-de-apelacion-modifica-art-242-codigo-procesal/</link>
<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 03:27:05 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
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<description><![CDATA[B.O. 27/11/09 &#8211; Ley 26.536 &#8211; CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL &#8211; Modificación Sanc]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font color="#0000a0">B.O. 27/11/09 &#8211; Ley 26.536 &#8211; CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL &#8211; Modificación</font></strong></p>
<p><em><u>Sancionada</u>: Octubre 28 de 2009<br /><u>Promulgada de Hecho</u>: Noviembre 25 de 2009</em></p>
<p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: </p>
<p><strong>ARTICULO 1&#186;</strong> &#8212; <em>Sustitúyese</em> el <u>artículo 242</u> del <strong><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#5" target="_blank">Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</a></strong>, el que quedará redactado de la siguiente forma: </p>
<blockquote>
<p><u>Artículo 242</u>: El <strong>recurso de apelación</strong>, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: </p>
<p><strong>1. Las sentencias definitivas. <br />2. Las sentencias interlocutorias. <br />3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. </strong></p>
<p>Serán <strong>inapelables</strong> las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en <strong>procesos</strong> en los que el <strong>monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). </strong></p>
<p><em>Anualmente</em>, la <strong>Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará</strong>, si correspondiere, <em>el monto establecido en el párrafo anterior. </em></p>
<p>A los efectos de <strong>determinar la inapelabilidad de una sentencia</strong> o resolución, <strong>se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención</strong>. </p>
<p><em>Si al momento de dictarse la sentencia</em> se reconociera una <em>suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes</em>, la <strong>inapelabilidad</strong> se determinará de conformidad con el <strong>capital que en definitiva se reconozca en la sentencia. </strong></p>
<p>Esta disposición <strong>no será aplicable a los procesos de alimentos</strong> y <strong>en los que se pretenda el desalojo de inmuebles</strong> o en aquellos <strong>donde se discuta la aplicación de sanciones procesales</strong>. </p>
<p>La <strong>inapelabilidad</strong> por el <strong>monto</strong> establecida en el presente artículo <em>no comprende</em> los <em>recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios. </em></p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 2&#186;</strong> &#8212; Comuníquese al Poder Ejecutivo. </p>
<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. </p>
<p align="center">&#8212; REGISTRADO BAJO EL N&#186; 26.536 &#8212; </p>
<p>JOSE J. B. PAMPURO. &#8212; EDUARDO A. FELLNER. &#8212; Enrique Hidalgo. &#8212; Juan H. Estrada.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Secretaria de Macri admite email a cuñado de Macri para exculparlo]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/27/secretaria-de-macri-admite-email-a-cunado-de-macri-para-exculparlo/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 05:23:31 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
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<description><![CDATA[LIBRETO ESCRITO A MEDIDA PARA QUE REPITA EL CUÑADO&#8220;Lo pidió Sandra y me lo dio Macri&#8221; An]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font color="#0000a0">LIBRETO ESCRITO A MEDIDA PARA QUE REPITA EL CUÑADO<br /></font></strong><a href="http://tinyurl.com/ykt3wgn" target="_blank">&#8220;Lo pidió Sandra y me lo dio Macri&#8221;</a></p>
<p><font face="Georgia" color="#0000a0" size="3"><strong>Ana Moschini</strong>, <em>secretaria privada</em> del <strong>jefe de gobierno porteño</strong>, <em>admitió</em> <em>haber enviado por mail un texto para</em> que <strong>Daniel Leonardo</strong>, <strong>cuñado de Macri</strong>, <em>lo desvincule de la pinchadura de su teléfono</em>. <strong>&#8220;Me lo dio Macri y me ordenó mandárselo a su hermana&#8221;,</strong> se limitó a contestar la secretaria, que debió prestar <strong>declaración testimonial</strong> ante el juez <strong>Norberto Oyarbide</strong>.</font></p>
<hr />
<p><img alt="Macriysecretaria" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/macriysecretaria.jpg" align="right" border="0" />Los instructores a cargo del juez federal <strong>Norberto Oyarbide</strong> le <em>tomaron declaración</em> a <strong>Ana Moschini</strong>, <em>secretaria</em> de <strong>Macri</strong>, <em>citada</em> porque, <em>según consta en la causa</em>, <em>desde su casilla electrónica se habría enviado</em> <em>un mail con un comunicado</em> a <strong>Sandra Macri</strong> -<em>hermana de <strong>Mauricio</strong></em>- <strong><font color="#0000a0">para que su marido, Daniel Leonardo, desvinculara al jefe de Gobierno de las escuchas telefónicas de las que fue víctima.</font></strong></p>
<p><em>La mujer confirmó que</em> <strong>Macri</strong> <strong>le dio el texto del mail que ella envió y señaló también que su jefe le había pedido comunicarse con Leonardo</strong>, pero -a pesar de las veces que lo llamó- no pudo contactarlo.</p>
<p>El <em>martes pasado</em> <strong>Leonardo</strong> <em>declaró</em> que <strong>recibió un correo con instrucciones sobre qué decir para desvincular a Macri de las escuchas</strong>, luego de que en su primera comparecencia ante la Justicia relacionara a <strong>Mauricio</strong> y a <strong>Franco Macri</strong> con la intervención de su teléfono.</p>
<p><em><strong><font color="#0000a0">&#8220;Por medio de la presente quiero dejar en claro que nunca he vinculado al señor jefe de Gobierno Mauricio Macri en presuntas acciones de espionaje contra mi persona. (El) nunca estuvo involucrado en acciones tendientes a vulnerar mi intimidad&#8221;,</font></strong></em> decía el texto del mail, según <strong>Leonardo</strong>.</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Prisión a directora de banco alemana por maniobras en favor de necesitados]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/27/prision-a-directora-de-banco-alemana-por-maniobras-en-favor-de-necesitados/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 04:35:35 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/27/prision-a-directora-de-banco-alemana-por-maniobras-en-favor-de-necesitados/</guid>
<description><![CDATA[Condenan a 22 meses de prisión a ex banquera alemana que hacía de Robin Hood 24/ 11/ 2009&nbsp; Mosc]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><em><font size="3"><a href="http://tinyurl.com/ygdv9uo" target="_blank">Condenan a 22 meses de prisión a ex banquera alemana que hacía de Robin Hood</a></font></em></strong></p>
<p>24/ 11/ 2009&#160; </p>
<p><em><img alt="Robinhood" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/robinhood.jpg" align="right" border="0" />Moscú, 24 de noviembre, RIA Novosti.</em> Una <strong>ex banquera alemana</strong> que <strong>&#8220;hacía de Robin Hood&#8221;</strong> para <strong>ayudar a clientes pobres</strong> fue <em>sentenciada a 22 meses de prisión sin cumplimiento de pena</em>, escribe hoy el <strong>tabloide Express.</strong></p>
<p>La <strong>mujer, de 62 años</strong>, trabajaba como <strong>directora de una sucursal del banco Raiffeisen</strong> en la ciudad de <strong>Bornheim</strong>. </p>
<p><em>Solía desviar por un tiempo el dinero de clientes pudientes a las cuentas de personas que en aquel momento necesitaban urgentemente garantizar la solvencia. Más tarde transfería las sumas prestadas a los propietarios legítimos.</em></p>
<p><em><img alt="Esposada" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/esposada.jpg" align="right" border="0" />&#8220;La gente venía y suplicaba mi ayuda. Y me dejaba persuadir&#8221;,</em> confesó la banquera durante el juicio.</p>
<p><strong>Nunca tomó nada para sí misma</strong>. El esquema le funcionó perfectamente hasta que un día, antes de la Navidad de 2003, prestó 7,6 millones de euros y no pudo devolverlos a tiempo.</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley 26.529 - SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/26/ley-26-529-salud-publica-derechos-del-paciente/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 02:36:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/26/ley-26-529-salud-publica-derechos-del-paciente/</guid>
<description><![CDATA[B.O. 20/11/09 &#8211; Ley 26.529 &#8211; SALUD PUBLICA &#8211; Derechos del Paciente en su Relación ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font color="#0000a0" size="3">B.O. 20/11/09 &#8211; Ley 26.529 &#8211; SALUD PUBLICA &#8211; Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud</font></strong></p>
<div align="center"><b>SALUD PUBLICA<br /></b><b><font color="#0000ff">Ley 26.529 </font></b></div>
<p align="center"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"></font><font color="#666666"></font><font face="Verdana">Derechos del Paciente en su Relación <br />con los Profesionales e Instituciones de la Salud.</font>
</p>
<hr />
<p><b>Sancionada:</b> Octubre 21 de 2009
</p>
<p><b>Promulgada de Hecho:</b> Noviembre 19 de 2009
</p>
<p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
</p>
<p><b>DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO </b>
</p>
<p><b>ARTICULO 1&#186; &#8212;</b> <em>Ambito de aplicación</em>. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. </p>
<p><b><font color="#0000a0" size="4">Capítulo I. </font></b><b><font color="#0000a0" size="4">DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD</font> </b>
</p>
<p><b>ARTICULO 2&#186; </b>&#8212; Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: </p>
<blockquote>
<p>a) <em>Asistencia</em>. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; </p>
<p>b) <em>Trato digno y respetuoso</em>. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; </p>
<p>c) <em>Intimidad</em>. Toda actividad médico &#8211; asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la <strong><a href="http://tinyurl.com/ygu2w47" target="_blank">Ley N&#186; 25.326</a></strong>; </p>
<p>d) <em>Confidencialidad</em>. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; </p>
<p>e) <em>Autonomía de la Voluntad</em>. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la <strong><a href="http://tinyurl.com/yfpkz3a" target="_blank">Ley N&#186; 26.061</a>&#160;</strong>a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; </p>
<p>f) <em>Información Sanitaria</em>. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información. </p>
<p>g) <em>Interconsulta Médica</em>. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. </p>
</blockquote>
<p><font color="#0000a0" size="4"><b>Capítulo II. </b></font><b><font color="#0000a0" size="4">DE LA INFORMACION SANITARIA</font> </b>
</p>
<p><b>ARTICULO 3&#186; </b>&#8212; <em>Definición</em>. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. </p>
<p><b>ARTICULO 4&#186; </b>&#8212; <em>Autorización</em>. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. </p>
<p>En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. </p>
<p><b><font color="#0000a0" size="4">Capítulo III. </font></b><b><font color="#0000a0" size="4">DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO</font> </b>
</p>
<p><b>ARTICULO 5&#186; </b>&#8212; <em>Definición</em>. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: </p>
<ul>
<li>a) Su estado de salud;
</li>
<li>b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
</li>
<li>c) Los beneficios esperados del procedimiento;
</li>
<li>d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
</li>
<li>e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
</li>
<li>f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. </li>
</ul>
<p><b>ARTICULO 6&#186; </b>&#8212; <em>Obligatoriedad</em>. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. </p>
<p><b>ARTICULO 7&#186; &#8212;</b> <em>Instrumentación</em>. El consentimiento <em>será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: </em></p>
<ul>
<li>a) <strong>Internación</strong>;
</li>
<li>b) <strong>Intervención quirúrgica</strong>;
</li>
<li>c) <strong>Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos</strong>;
</li>
<li>d) <strong>Procedimientos que implican riesgos</strong> según lo determine la reglamentación de la presente ley;
</li>
<li>e) Revocación. </li>
</ul>
<p><b>ARTICULO 8&#186; &#8212;</b> <em>Exposición con fines académicos</em>. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente <em>ante exposiciones con fines académicos</em>, con carácter previo a la realización de dicha exposición. </p>
<p><b>ARTICULO 9&#186; &#8212;</b> <em>Excepciones al consentimiento informado</em>. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: </p>
<blockquote>
<p>a) Cuando <strong>mediare grave peligro para la salud pública</strong>; </p>
<p>b) Cuando mediare una <strong>situación de emergencia</strong>, con <em>grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. </em></p>
</blockquote>
<p>Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo. </p>
<p><b>ARTICULO 10. </b>&#8212; <em>Revocabilidad</em>. <strong>La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada</strong>. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y <em>dejar expresa constancia de ello en la historia clínica</em>, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal <strong>manifestación de voluntad</strong>, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica. </p>
<p>En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. </p>
<p><b>ARTICULO 11. &#8212;</b> <em>Directivas anticipadas</em>. Toda persona capaz <strong>mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud</strong>, pudiendo <strong>consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.</strong> Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. </p>
<p><b><font color="#0000a0" size="4">Capítulo IV. </font></b><b><font color="#0000a0" size="4">DE LA HISTORIA CLINICA</font> </b>
</p>
<p><b>ARTICULO 12. </b>&#8212; <em>Definición y alcance</em>. A los efectos de esta ley, entiéndase por <strong>historia clínica</strong>, el <strong>documento obligatorio cronológico, foliado y completo</strong> en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. </p>
<p><b>ARTICULO 13. </b>&#8212; <em>Historia clínica informatizada</em>. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el <strong>uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento</strong>, <strong>control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. </strong></p>
<p>La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma. </p>
<p><b>ARTICULO 14. </b>&#8212; <em>Titularidad</em>. El paciente es el titular de la historia clínica. <strong>A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.</strong> La <em>entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia</em>. </p>
<p><b>ARTICULO 15. </b>&#8212; <em>Asientos</em>. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: </p>
<ul>
<li>a) La fecha de inicio de su confección;
</li>
<li>b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
</li>
<li>c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
</li>
<li>d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
</li>
<li>e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
</li>
<li>f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas. </li>
</ul>
<p>Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la <strong>Organización Mundial de la Salud</strong>, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria. </p>
<p><b>ARTICULO 16. &#8212;</b> <em>Integridad</em>. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. </p>
<p><b>ARTICULO 17. </b>&#8212; <em>Unicidad</em>. La historia clínica tiene <strong>carácter único</strong> dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una<strong> &#8220;clave uniforme&#8221;,</strong> la que deberá ser comunicada al mismo. </p>
<p><b>ARTICULO 18. </b>&#8212; <em>Inviolabilidad</em>. <em>Depositarios</em>. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de <strong>evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.</strong> A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el <strong>Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil,</strong> <strong>&#8220;Del depósito&#8221;,</strong> y normas concordantes. </p>
<p>La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el <strong>plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractua</strong>l. Dicho <em>plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación. </em></p>
<p><b>ARTICULO 19. &#8212;</b> <em>Legitimación</em>. Establécese que se encuentran <strong>legitimados para solicitar la historia clínica</strong>: </p>
<blockquote>
<p>a) El <strong>paciente</strong> y su <strong>representante legal;</strong> </p>
<p>b) El <strong>cónyuge</strong> o la <strong>persona que conviva con el paciente en unión de hecho</strong>, <em>sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos</em>, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; </p>
<p>c) Los <strong>médicos</strong>, y otros <strong>profesionales del arte de curar</strong>, cuando <em>cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. </em></p>
</blockquote>
<p>A dichos fines, el <strong>depositario</strong> deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de <strong>copia de resguardo</strong>, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. </p>
<p>Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester. </p>
<p><b>ARTICULO 20. </b>&#8212; <em>Negativa. Acción</em>. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, <strong>dispondrá del ejercicio de la acción directa de &#8220;habeas data&#8221;</strong> a fin de <em>asegurar el acceso y obtención de aquélla</em>. A dicha acción <em>se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido</em>. </p>
<p>En <strong>jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. </strong></p>
<p><b>ARTICULO 21.</b> &#8212; <em>Sanciones</em>. <em>Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder</em>, los <strong>incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales</strong> <strong>constituirán falta grave</strong>, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el <strong>título VIII</strong> de la <strong><a href="http://tinyurl.com/yfro5t3" target="_blank">Ley 17.132 </a></strong>&#8212;Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas&#8212; y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas. </p>
<p><b><font color="#0000a0" size="4">Capítulo V. </font></b><b><font color="#0000a0" size="4">DISPOSICIONES GENERALES</font> </b>
</p>
<p><b>ARTICULO 22.</b> &#8212; <em>Autoridad de aplicación nacional y local</em>. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el <strong>Ministerio de Salud de la Nación</strong>, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y <em>Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local. </em></p>
<p>Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. </p>
<p><b>ARTICULO 23. </b>&#8212; <em>Vigencia</em>. La presente ley es <strong>de orden público</strong>, y entrará en vigencia <em><strong>a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación. </strong></em></p>
<p><b>ARTICULO 24.</b> &#8212; Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación. </p>
<p><b>ARTICULO 25. </b>&#8212; Comuníquese al Poder Ejecutivo. </p>
<p><b><font color="#666666">DADA <b>EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN </b>DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. </font></b>
</p>
<p><font color="#666666"><b>&#8212; REGISTRADA BAJO EL N&#186; 26.529 </b></font>
</p>
<p><font color="#666666"><b>&#8212; JULIO C. C. COBOS. &#8212; EDUARDO A. FELLNER. &#8212; Enrique Hidalgo. &#8212; Juan H. Estrada </b></font></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Algunos aspectos legales del sano y no tanto ejercicio de la medicina]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/22/algunos-aspectos-legales-del-sano-y-no-tanto-ejercicio-de-la-medicina/</link>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 01:23:45 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/22/algunos-aspectos-legales-del-sano-y-no-tanto-ejercicio-de-la-medicina/</guid>
<description><![CDATA[DICCIONARIO PRACTICO MEDICO LEGAL Autora: María Rosa Golia &#8220;Aunque es humano errar, es inhuman]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p align="center"><a href="http://tinyurl.com/yjfsyln" target="_blank"><strong>DICCIONARIO PRACTICO MEDICO LEGAL</strong> </a><a href="http://tinyurl.com/yjfsyln" target="_blank"></a></p>
<p align="center">Autora: María Rosa Golia</p>
<p align="center"><img style="width:144px;height:277px;" height="277" alt="Hipocrates4" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/hipocrates4.jpg?w=108&#038;h=277" width="108" border="0" /></p>
<p><em></p>
<p align="center"><font face="Georgia" size="4">&#8220;Aunque es humano errar, es inhumano no tratar si es posible, de proteger de fallas evitables y peligros a aquellos que confían sus vidas en nuestras manos&#8221; &#8211; <b>Max Thorek</b>, cirujano, <b>1880-1960</b></font></p>
<p></em></p>
<p align="center"><img height="166" alt="Caduceodorado" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/caduceodorado.jpg?w=162&#038;h=166" width="162" border="0" />&#160;</p>
<p><b><em></p>
<p align="center"><font size="4"></font><font face="Georgia" color="#ff0000">El riesgo de muerte en un accidente aéreo <br />es de 1 en 8.000.000 <br />(UNO en OCHO MILLONES), </font></p>
<p align="center"><font face="Georgia" color="#ff0000" size="4">comparado con 1 por cada 550 <br />(UNO en QUINIENTOS CINCUENTA)<br />en internaciones hospitalarias</font></p>
<p align="left">
</p>
<p></em></b><b>Lex artis</b> </p>
<p>Conjunto de <em>prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente.</em> Por definición, <b>es cambiante con el progreso técnico de la Medicina</b>, así como con las peculiaridades personales de cada paciente. </p>
<p><b>Deber de saber </b></p>
<p><em>Deber</em> del médico de <b>estar al día</b> desde el <b>punto de vista técnico</b>, para poder prestar la atención adecuada a cada enfermo (<em>Lex artis</em>). Este deber <em>comienza</em> con el <b>estudio de la carrera y no termina nunca</b>. Por su implicación en los cuidados del paciente, <b>también debe incluir la formación humana</b>, que no es susceptible de puesta al día, sino de una atención continuada.</p>
<p><b>Derechos del paciente</b></p>
<p>Conjunto de <em>derechos que poseen los enfermos de modo correlativo a los deberes de los profesionales sanitarios</em>. Se encuentran sistematizados en numerosos países occidentales. Su realización efectiva es imposible sin una voluntad decidida de cumplimiento del deber profesional.</p>
<p><b>Autonomía del paciente</b></p>
<p><em>Capacidad de decisión del paciente en el contexto de su relación con el médico</em>. <b>El enfermo no es un simple objeto de la manipulación por parte del médico</b>, sino parte constitutiva de una relación terapéutica en la que <b>debe participar como persona y sujeto moral.</b></p>
<p><b><font color="#0000a0" size="4">Derechos humanos en Medicina</font></b></p>
<p>Derechos humanos que se pueden ver afectados por la actuación profesional del médico. Por la situación de debilidad del enfermo, los derechos humanos piden una mayor actitud de respeto por parte del profesional sanitario (del médico).</p>
<p><b></p>
<p><font color="#000080" size="4">Paternalismo Médico</font></p>
<p></b></p>
<p><em>Modo de llevar la relación del médico con su paciente en que todo el peso de las decisiones lo lleva el médico, o bien era el modo clásico de ejercer la Medicina</em>. Contrario a los Derechos del Paciente, <em>se intenta terminar con este modelo paternalista del médico</em>, <b>antiguo y en desuso</b>, y <em>radicaba mayormente</em> en aquello que <b>&#8220;la palabra del médico es la que vale&#8221;.</b> Ahora, <b>sabemos que existen nuestros derechos</b>, el <b>consentimiento informado</b> y la <b>autonomía</b> que tenemos como pacientes.</p>
<p><b><font color="#0000a0" size="4">Acto médico y ética</font></b></p>
<p>El acto médico está cargado de responsabilidad, dado que su proceder influye en el modo de vida del paciente.</p>
<p><b></p>
<p>Etica</p>
<p></b> </p>
<p>Disciplina práctica que trata las acciones humanas desde el punto de vista de su bondad o maldad. Aunque puede elaborarse una ética teórica que estudie cómo el hombre percibe y ejecuta las acciones buenas o malas, el objetivo último de la ética no es saber, sino obrar bien.<font color="#000080" size="4"><b> </p>
<p>Etica médica</p>
<p></b></font>
</p>
</p>
<p><em>Etica del médico en su ejercicio profesional</em>. Fundamenta, junto con los <em>conocimientos técnicos</em>, una <b>correcta práctica profesional</b>.</p>
<p><b></p>
<p>Respeto </p>
</p>
<p></b>Actitud ética de benevolencia, beneficencia y solidaridad correspondiente a la bondad intrínseca de algo o alguien. Es el fundamento ético de la conducta profesional del médico.<b></p>
<p>Holismo </p>
</p>
<p></b>Visión del hombre como un todo, compuesto de facetas físicas, psíquicas y espirituales. Es de suma importancia a la hora de iniciar una acción diagnóstica o terapéutica.<b></p>
<p>Fines de la medicina</p>
<p></b> </p>
<p>Se resumen en el adagio médico clásico <b><em><font color="#0000a0">&#8220;Si se puede, curar; y si no se puede, aliviar siempre y consolar&#8221;</font></em></b></p>
<p><b>Ethos de la Medicina </b></p>
<p>Actitud ética que va unida intrínsecamente a la práctica de la Medicina.</p>
<p><b>Ethos hipocrático</b> </p>
<p>Ethos de la Medicina difundido en la <b>Grecia</b> clásica por la escuela médica hipocrática. Sus principios básicos vienen recogidos en el <b>Juramento hipocrático</b>, que incluye los principios de <b>respeto a la vida y a la persona</b>. Primer Juramento Hipocrático (&#8220;Primum non nocere&#8221;: Primero NO HACER DAÑO)</p>
</p>
<p><strong>Deontología médica</strong>
</p>
<p>Estudio o ciencia de los deberes profesionales del médico. Existen Códigos que rigen la <b><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional" target="_blank">Deontología</a></b>.
</p>
<p><b>Código deontológico </b></p>
<p><em>Conjunto de normas éticas que orientan la práctica profesional</em>. Aunque su objetivo principal es la orientación ética de la práctica médica, tienen una <b>naturaleza mixta ético-jurídica</b> que <b>permite la aplicación de sanciones a los médicos incumplidores por parte de los Colegios profesionales</b>, gracias a la existencia de la <b>colegiación obligatoria.</b></p>
<p><b>Mala práctica Medica (Mala Praxis)</b> </p>
<p>Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización.</p>
<p><b>Errores Médicos </b></p>
<p>Se deben a efectos desconocidos de interacción entre el sujeto que recibe la intervención (el paciente) y la intervención misma por parte del personal de salud. La mayoría de ellos se debe a fallas humanas que son potencialmente evitables.</p>
<p><b>Los errores médicos pueden ser de muchos tipos.</b></p>
<p><b><em></p>
<p>Incluyen:</p>
<p></em></b></p>
<ul>
<li><b>equivocaciones</b> en <b>transfusiones</b>
</li>
<li><b>eventos adversos de medicamentos</b>
</li>
<li><b>cirugía</b> en un <b>sitio equivocado</b>
</li>
<li><b>lesiones quirúrgicas</b>
</li>
<li><b>suicidios prevenibles</b> (psiquiatría)
</li>
<li><b>infecciones intrahospitalarias</b>
</li>
<li><b>quemaduras intrainstitucionales</b>
</li>
<li><b>úlceras de presión</b> (escaras o llagas del paciente por estar varios días inmovilizado)
</li>
<li><b>confusión de la identidad</b>, de historia clínica o de paciente.</li>
</ul>
<p><b></p>
<p>Eventos adversos </p>
</p>
<p></b>Suelen provocarlo los medicamentos. Son los <em>efectos secundarios no deseables</em>, que pueden traer aparejados un estudio, una terapia curativa, o un fármaco.</p>
<p>Por ejemplo: para reducir un tumor cancerígeno maligno, la <em>radioterapia</em> o <em>quimioterapia</em>.</p>
<p><b></p>
<p>Iatrogenia: (los conceptos son &#8220;diversos&#8221;) Algunos aseguran que no es imputable, otros dicen que no es sinónimo de error médico y otros afirman que sí. </p>
</p>
<p></b>Dícese de toda alteración del estado del paciente producida por el médico. Es el daño producido por el médico al aplicar un tratamiento, incluso con una indicación correcta. </p>
<p>Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., <b><em>y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.</em></b></p>
<p>Es decir, la <b>Iatrogenia</b> es el resultado nocivo <b>que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño</b>, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.</p>
<p>Todo daño que el medico le genera a su paciente, ya sea a través de un medicamento mal indicado o por negligencia o impericia para realizar un diagnóstico o tratamiento.</p>
<p><b></p>
<p>En medicina se llama Iatrogenia a cualquier tipo de alteración del estado del paciente producida por el médico</p>
</p>
<p></b>. Se deriva de la palabra iatrogénesis que tiene por significado literal &#8220;provocado por el médico o sanador&#8221; (iatros significa &#8220;médico&#8221; en griego, y génesis: &#8220;crear&#8221;). </p>
<p>La <b>Iatrogenia</b> es un<em> estado de enfermedad causado o provocado por los médicos, tratamientos médicos o medicamentos</em>. </p>
<p>Este estado <em>puede ser el resultado de tratamientos de otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud, como por ejemplo terapeutas, psicólogos o psiquiatras, farmacéuticos, enfermeras, dentistas</em>, etc. La afección, enfermedad o muerte iatrogénica puede <em>también ser provocada por las medicinas alternativas.</em></p>
<p><em>Históricamente</em>, desde tiempos de<b> Hipócrates se han reconocido los <font color="#ff0080">potenciales daños que pueden provocar las acciones de los médicos.</font></b></p>
<p>La clásica norma de <b>&#8220;ante todo no hacer daño&#8221; (primum non nocere)</b> es una de las bases de la ética médica<b>,</b> y las <b>enfermedades o muertes iatrogénicas inducidas por el médico</b>, por la <b>medicación</b> o por <b>negligencia</b> han sido castigadas por la justicia en muchas culturas.</p>
<p><b>Impericia</b> </p>
<p>Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Falta de pericia o de experiencia. Ineptitud, incapacidad, torpeza, incompetencia. Inexperiencia.</p>
<p><em>Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico</em> que <b>pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita.</b> Esta es una norma que <b>aplica también a los dentistas</b> y otros profesionales de la salud. <em>Si él médico no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por <b>impericia profesional</b></em>, denominada en el idioma inglés como <b>&#8220;medical malpractice&#8221;.</b></p>
<p><b></p>
<p>Imprudencia </p>
</p>
<p></b>Es realizar un <em>acto con ligereza</em>, <em>sin las adecuadas precauciones</em>; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la <em>conducta contraria a la que el buen sentido aconseja</em>, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, <em>hacer más de lo debido</em>; es o implica una conducta peligrosa. </p>
<p>Es <b>la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia</b>, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se identifica con el <b>conocimiento práctico</b> y por lo tanto <b>idóneo</b> y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).</p>
<p><b></p>
<p>Negligencia</p>
<p></b> </p>
<p><em>Omisión consciente o por ignorancia, culpable, derivada de una acción indebida.</em><b> </b></p>
<p>Negligencia Médica: La negligencia médica es un <em>acto u omisión</em> por parte de un <b>proveedor de asistencia médica</b> que <b>se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica</b> y que <em>causa alguna lesión al paciente.</em> </p>
<p>En pocas palabras, la negligencia médica <b><font color="#0000a0">son los daños físicos causados a un paciente por los cuidados de médicos negligentes</font></b>. Es éticamente reprobable, independientemente de que produzca o no a daños al paciente.</p>
<p>Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.</p>
<p>La <b>negligencia</b> es sinónimo de <b>descuido</b> y <b>omisión</b>.</p>
<p>Es la <b>forma pasiva de la imprudencia</b> y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.</p>
<p>Descuido u omisión, falta de esfuerzo. Desinterés, desidia, apatía, dejadez, abandono, desgana, indolencia.</p>
<p><b></p>
<p><font color="#0000a0" size="4">Reclamación por negligencia médica</font> </p>
<p>La demanda</p>
<p></b><em> </p>
<p>El <b>demandante </b></p>
<p></em>es el <b>paciente</b> o personas en nombre del paciente<font color="#000000"></font><em></p>
<p>El <b>demandado </b></p>
<p></em>es el <b>médico negligente</b> o también puede ser el <b>hospital, clínica o corporación médica</b>.<b> </p>
<p>Elementos del caso: </p>
</p>
<p></b>Una demanda debe establecer los siguientes 4 puntos (resumiendo):<b> </p>
<p>1) Existe un deber legal: </p>
<p></b>cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.<b> </p>
<p>2) El deber fue incumplido: </p>
<p></b>El proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios.<b> </p>
<p>3) El Incumplimiento causo una lesión: </p>
<p></b>(LESION: En términos del <b>Código Penal</b>, lesión es un <em>delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio, altere su salud física o mental, o le cause la muerte</em>.)<b> </p>
<p>4) Daños: </p>
<p></b><em>Si no hay daños</em> (alguna pérdida física, económica o emocional) <em>no hay base para un reclamo</em>, a pesar de que el médico fuese negligente.<b> </p>
<p>Culpa: </p>
<p></b>Es el término jurídico que al igual que la negligencia, supone la <em>&#8220;<b>voluntaria omisión de diligencia</b> en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho&#8221;.</em> </p>
<p>El <b>concepto de previsibilidad</b> desempeña un papel de importancia en la culpa, es decir,<em> aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.</em></p>
<p><b></p>
<p>Culpa civil y culpa penal&#160;</p>
</p>
<p></b>El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.<b> </p>
<p><font color="#0000a0">Culpa Civil</font></p>
</p>
<p></b>Resarcimiento del daño. (la culpa se aprecia como un criterio muy afinado <em>para no dejar a la víctima sin reparación</em>)<b><em> </p>
<p>Responsabilidad Civil </p>
</p>
<p></em></b>Deriva de la <b>obligación de reparar económicamente</b> los daños ocasionados a la víctima.<b> </p>
<p><font color="#0000a0">Culpa Penal </font></p>
</p>
<p></b>Represión del delito.&#160;(existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente)<b><em> </p>
<p>Responsabilidad penal</p>
</p>
<p></em></b>Surge del <b>interés del Estado y de los particulares, interesados</b> en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las <b>sanciones (penas) son las que impone el Código penal</b> (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).<b> </p>
<p>Delito culposo</p>
</p>
<p></b>En Derecho se define al delito culposo como el <b>acto u omisión</b> que <em>produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal</em>, a causa de <b>no haber previsto ese resultado siendo previsible</b>, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y pedía observar según las circunstancias y condiciones personales.<b> </p>
<p>Compensación por daños</p>
</p>
<p></b>Compensación económica por los daños debidos a la atención sanitaria<em>. Debido a la naturaleza práctica de la actuación médica, las lesiones y daños son inevitables y la compensación intenta aliviar los posibles gastos derivados de la atención por los daños producidos</em>. Están <b>cubiertos</b> por algunas <b>pólizas de seguros</b> que <b>suscriben los médicos</b> y, <em>en algunos países, por el Estado.</em><b> </p>
<p><font color="#0000a0" size="4">Diferencia (CULPOSO) con el DOLO</font></p>
<p></b></p>
<p>La <b><font color="#0000a0">culpa</font></b>, dije entonces, es el <em>actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, en este caso, el médico. (DELITO CULPOSO)</em></p>
<p>Pero a su vez, y para que se entienda mejor&#8230; <b>no hubo intención de provocar el fin</b>, las consecuencias de sus actos o el daño, si bien los daños pudieron evitarse, <b>no los hizo con el propósito de dañar</b>, sino <b>por error, negligencia, imprudencia o impericia</b>. <b>(DELITO CULPOSO)</b></p>
<p><b>El <font color="#0000a0">dolo</font></b> <i><b>es la intención de cometer el acto en cuestión</b></i> y consecuentemente, causar un posible daño. <b>(DELITO DOLOSO)</b></p>
<p>Existe el <b>dolo eventual</b> y el <b>dolo directo</b>&#8230; pero lo dejo aquí, sino es mucha explicación. </p>
<p>Por ejemplo: <b>EL ABANDONO DE PERSONA</b> es un <b>acto DOLOSO</b>, Ej. para darle de alta a un paciente, el médico debe de estar muy seguro que ese paciente es manejable y se encuentra fuera de peligro como para permitirle ir a su hogar.</p>
<p><b></p>
<p><font color="#0000a0" size="4">Algunas formas de la culpa</font></p>
<p></b><b><em></p>
<p>Negligencia.&#8211; </p>
</p>
<p></em></b>Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. <em>En materia penal, es punible. </em></p>
<p><b><em>Imprudencia.&#8211; </em></b></p>
<p>Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.<b><em> </em></b></p>
<p>Impericia.&#8211; </p>
<p>Falta de pericia. <em>Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte</em>. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.<b> </b></p>
<p><font color="#0000a0" size="4">Responsabilidad médica</font> </p>
<p><img style="width:150px;height:248px;" height="310" alt="" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/martillo.jpg?w=184&#038;h=310" width="184" align="right" border="0" />Origina el <b>deber de atender</b> y los <b>demás deberes positivos del médico</b>, así como el <b>deber de reparar lesiones iatrogénicas</b>.</p>
<p>Este último deber, si es posible llevarlo a cabo, <b>es obligado por los tribunales cuando éstas son debidas a negligencia.</b></p>
<p><em>Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes</em>, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica.&#160;</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[ADN. Los hijos de Ernestina de Noble. La causa donde no hay actores ingenuos]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/22/adn-los-hijos-de-ernestina-de-noble-la-causa-donde-no-hay-actores-ingenuos/</link>
<pubDate>Sun, 22 Nov 2009 08:14:01 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/22/adn-los-hijos-de-ernestina-de-noble-la-causa-donde-no-hay-actores-ingenuos/</guid>
<description><![CDATA[Sangre, sudor o lágrimas Por Horacio Verbitsky La contienda entre las Abuelas de Plaza de Mayo y el ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><em><font size="3"><a href="http://tinyurl.com/yjp87lr" target="_blank">Sangre, sudor o lágrimas</a></font></em></strong></p>
<p>Por <strong>Horacio Verbitsky</strong></p>
<p>La <em>contienda</em> entre las <strong>Abuelas de Plaza de Mayo</strong> y el <strong>Grupo Clarín</strong> <em>prosiguió</em> el <strong>martes 10</strong> cuando <strong>un juez declaró inconstitucional</strong> un <strong>decreto presidencial</strong> referido al <strong>Banco Nacional de Datos Genéticos</strong> y el <strong>miércoles 18</strong> con <strong>la sanción por el Senado</strong> de <strong>3 leyes</strong> originadas en un <em>acuerdo</em> entre <strong>Abuelas</strong> y el <strong>gobierno nacional</strong> <em>ante el sistema interamericano de derechos humanos</em>. </p>
<p align="center"><img alt="Nobleycarlotto" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/nobleycarlotto.jpg" border="0" /></p>
<p>Una de esas leyes <strong>perfecciona las disposiciones del decreto objetado.</strong></p>
<p><em>Para que el análisis que <strong>aceptaron realizarse</strong></em> los jóvenes <strong>Marcela</strong> y <strong>Felipe Noble Herrera</strong> se efectuara en el <strong>Cuerpo Médico Forense</strong> de la <strong>Corte Suprema de Justicia</strong>, <strong>Bergesio</strong> <strong><font color="#0000a0">tuvo que declarar inconstitucional el <a href="http://tinyurl.com/ygaongz" target="_blank">decreto 511/09</a></font></strong>, firmado por la presidente <strong>CFK</strong> en <em>mayo</em>, tal como lo solicitaron los abogados de la señora <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ernestina_Herrera_de_Noble" target="_blank">Ernestina Herrera de Noble</a></strong>, <em>Alejandro Carrió, Jorge Anzorreguy y Roxana Piña. </em></p>
<p><strong>Alejandro Carrió</strong> también es el <em>abogado</em> de <strong>Francisco De Narváez</strong>, <em>principal accionista</em> de <strong>América TV</strong>, en la <strong>causa por el tráfico de efedrina</strong>. Al mismo tiempo, <em>el abogado preside la <strong>Asociación por los Derechos Civiles</strong></em>, que <strong>se pronunció en contra de la nueva ley audiovisual</strong>, <em>objetada por Noble y De Narváez.</em> </p>
<p>Pese a que <em>su prima hermana</em>, la diputada de la <strong>Coalición Cívica Libertadora</strong>, <strong>Elisa Carrió</strong>, <em>dijo</em> que el <em>proyecto de ley sobre ADN era &#8220;fascismo puro&#8221;</em>, <strong>sólo 1 voto se opuso en el Senado a su aprobación. </strong></p>
<p><strong>Esa ley regula de qué modo podrán disponer los jueces la toma de muestras de material genético</strong>. Con un <em>margen menor</em> también se <strong>sancionó</strong> la <strong>ley</strong> que <strong>crea un banco y un archivo nacionales de datos genéticos</strong>. La <em>ley del siglo pasado también autorizaba la extracción de sangre. </em></p>
<p>La <strong>novedad</strong> es que <strong>también podrán obtener saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas</strong> y <em>disponer</em> &#8220;<em><strong><font color="#0000a0">el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal&#8221;. </font></strong></em></p>
<p>En el <strong>Banco</strong> y el <strong>Archivo</strong> se <em>almacenarán los resultados obtenidos</em>. <strong>Sólo por orden judicial se los cotejará con todos los casos registrados en el Archivo Nacional de Datos Genéticos para determinar identidades.</strong></p>
<p>El <em>primer juez de la causa</em>, <strong>Roberto Marquevich</strong>, <em>ordenó</em> que el <strong>análisis</strong> se realizara en el <strong>Banco Nacional de Datos Genéticos</strong>. Una vez apartado ese juez de la causa, <strong>Bergesio</strong> <em>aceptó una propuesta de los jóvenes Noble Herrera</em>: <strong>que lo efectuara el Cuerpo Médico Forense</strong>, <em>las muestras sólo se cotejaran con las de dos familias querellantes</em> (<strong>García-Gualdero y Miranda-Lanuscou</strong>) y <em><strong>luego se destruyeran</strong></em>. </p>
<p><em>Además</em>, <strong>solicitó</strong> a la <strong>Comisión Nacional por la Identidad y a las Abuelas</strong> <em>información</em> sobre <strong>otras 22 familias que buscan chicos desaparecidos antes de las adopciones de la señora de Noble</strong>. En mayo de este año, <strong>CFK</strong> firmó el <strong>decreto 511/09</strong>. </p>
<p>Sostiene que el <em>desarrollo de técnicas más complejas de identificación exige</em> que la <em>dirección del Banco sea ejercida por profesionales en bioquímica o biología molecular con experiencia en genética forense</em> y que la <strong>Constitución Nacional</strong> y la <strong>Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos</strong> <strong>obligan a proteger los datos asentados en el banco</strong>. </p>
<p>Su <em>artículo primero</em> dispone que el <strong>director del Banco</strong> sea elegido en concurso público de oposición y antecedentes. </p>
<p>El <em>segundo</em> estipula que <strong>el Banco sólo podrá entregar la información almacenada por orden judicial en una causa</strong>, para <strong>respaldar las conclusiones de sus peritajes</strong> y permitir su control por los peritos de parte. </p>
<p><em>Invocando ese decreto, las Abuelas de Plaza de Mayo reclamaron que el juez dejara sin efecto el análisis en el Cuerpo Médico Forense. </em></p>
<p><strong>Carrió, Anzorreguy y Piña</strong> replicaron que <em>&#8220;so pretexto de reglamentar leyes de alcance general&#8221;</em> el <strong>Poder Ejecutivo</strong> había excedido sus facultades <em>&#8220;en exclusivo beneficio de una parte&#8221;. </em></p>
<p><strong>Bergesio</strong> <em>aceptó ese razonamiento e insistió</em> en que <em>no había inconveniente en hacer el análisis en el organismo de la Corte Suprema</em>, <strong>donde podrían destruirse las muestras como exigen los Noble Herrera</strong>, <em>&#8220;aunque el Cuerpo Médico Forense tercerice el examen pues siempre se pueden adoptar las medidas tendientes a evitar peligros colaterales&#8221;. </em></p>
<p>No es una cuestión menor. El <strong>Cuerpo Médico Forense</strong> está <strong>intervenido</strong> por la <strong>Corte Suprema</strong>, <em>como culminación de una década de escándalos</em>. Un editorial del <em>diario</em> <strong>La Nación</strong>, <strong>socio de Clarín</strong>, sostuvo que </p>
<blockquote>
<p>&#8220;los cuerpos de peritos deben ser absolutamente confiables. El fuerte deterioro moral que conllevan dictámenes falaces o amañados, producto de presiones inducidas desde posiciones política o económicamente influyentes [...] daña las bases mismas del sistema judicial&#8221;. </p>
</blockquote>
<p><strong>La Nación</strong> detectó una estructura ilegal y </p>
<blockquote>
<p>&#8220;un <strong>encadenamiento de hechos irregulares perpetrados por profesionales médicos</strong>, que ha llevado al juez a requerir peritajes fuera del ámbito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, bajo la sospecha de que sus procedimientos son incorrectos y sus dictámenes falsean la verdad&#8221;. </p>
</blockquote>
<p>Junto con la intervención, la <strong>Corte</strong> <em>ordenó una auditoría</em>, que fue realizada por su integrante <strong>Carmen Argibay</strong>. Entre otras irregularidades, <strong>constató que los abogados bien conectados elegían los peritos de su preferencia. </strong></p>
<p><em>La mayoría eran interinos o contratados, se los designaba sin concurso, tenían hasta 3 y 4 empleos y no cumplían horario.</em> El decano era vitalicio. <strong>Argibay</strong> <em>espera tener terminado antes de fin de año el nuevo reglamento</em>. Incluye el <strong>sorteo informático</strong> de los <strong>expedientes</strong>, la <strong>designación por concurso</strong> y la <em>elección de las autoridades por votación de los propios peritos médicos. </em></p>
<p>No obstante, <strong>el 80 % de sus integrantes no se ha renovado</strong>. Uno de los <em>sorpresivos hallazgos</em> de <strong>Argibay</strong> fue que <strong><font color="#ff0000">los análisis genéticos se derivaban a laboratorios privados pero llevaban la firma de la vicedecana del Cuerpo Médico Forense, Rosario Alicia Sotelo Lagos, como si ella los hubiera realizado</font></strong>. A raíz de ello, <strong>Sotelo Lagos</strong> está <em>sumariada</em>. </p>
<p><em>&#8220;Es uno de los problemas complejos a resolver, porque el Cuerpo no tiene ni aparatos ni expertos para realizar análisis de ADN&#8221;,</em> dijo <strong>Argibay</strong> ante una consulta para esta nota.</p>
<p>Esta es tal vez <strong>la causa más politizada de la justicia federal en la última década</strong>, en la que <strong>no hay actores ingenuos</strong>. </p>
<p>La resolución de <strong>Bergesio</strong> tiene varios aspectos notables: <em>no especificó qué artículo de la Constitución afectaría el decreto y anuló hasta el procedimiento de designación por concurso de las autoridades del Banco Nacional de Datos Genéticos</em>. </p>
<p><strong>Marquevich</strong> fue <em>destituido en juicio político</em> por <strong>denuncia del Grupo Clarín</strong>. <strong>Ahora</strong> las<strong> Abuelas y el gobierno estudian si no ha llegado el momento de denunciar a Bergesio.</strong></p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Calumnias e injurias ya no es delito penal. Unanimidad]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/21/calumnias-e-injurias-ya-no-es-delito-penal-unanimidad/</link>
<pubDate>Sat, 21 Nov 2009 07:32:39 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/21/calumnias-e-injurias-ya-no-es-delito-penal-unanimidad/</guid>
<description><![CDATA[Senado despenalizó delito de calumnias e injurias Convirtió en ley por unanimidad la eliminación de ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><em><font size="3"><a href="http://tinyurl.com/yke77cf" target="_blank">Senado despenalizó delito de calumnias e injurias</a></font></em></strong></p>
<p><font face="Georgia" color="#0000a0" size="3">Convirtió en ley por <strong>unanimidad</strong> la eliminación de la <strong>figura penal</strong> de <strong>calumnias e injurias</strong> en la <strong>actividad periodística</strong> enviada por el Ejecutivo al Congreso. La<em> iniciativa ya contaba con la media sanción de Diputados</em> y en un<strong> debate de pocos minutos</strong>, todos los legisladores se manifestaron a favor de la <strong>adecuación a &#8220;parámetros internacionales y constitucionales en términos de libertad de expresión&#8221;.</strong></font></p>
<hr />
<p><img alt="Calumnia" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/calumnia.jpg" align="right" border="0" />En total <strong>fueron 52 legisladores los que dieron su voto para despenalizar las calumnias e injurias y los presidentes de los bloques manifestaron su acompañamiento a la iniciativa de la Casa Rosada</strong>, modificada en algunos puntos por Diputados, prácticamente <br />sin debates.</p>
<p>La norma <strong>modifica varios artículos del Código Penal</strong> relacionados con las calumnias e injurias que decía: </p>
<blockquote>
<p>&#8220;La <strong>calumnia </strong>o <strong>falsa imputación</strong> de un delito <strong>que dé lugar a la acción pública</strong>, será reprimida con <strong>prisión de 1 a 3 años&#8221;. </strong></p>
</blockquote>
<p>El proyecto señalaba que <em><strong>&#8220;en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas&#8221;</strong></em> y <strong>su sanción es estrictamente económica</strong>. </p>
<p>En tanto, el <u>artículo 110</u> que decía </p>
<blockquote>
<p>&#8220;el que <strong>deshonrare</strong> a <strong>desacreditare</strong> a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de 1 mes a 1 año&#8221; ahora dirá que <strong>&#8220;será reprimido con una multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil&#8221;. </strong></p>
<p>&#8220;<strong>En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas</strong>. <strong>Tampoco configurarán delito de injurias los <br />calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público</strong>&#8220;, señala la flamante norma. </p>
</blockquote>
<p>Según la nueva ley, el <strong>acusado de calumnia o injuria no tendrá pena si decide retractarse públicamente</strong> aunque esta retractación no se tomará para el acusado como la aceptación de su culpabilidad. </p>
<p>En el <strong>año 2000</strong>, el periodista <strong>Eduardo Kimel</strong> fue <em>condenado a 1 año de prisión y sanciones patrimoniales</em>, por <strong>criticar</strong> la <strong>actuación del juez Guillermo Rivarola</strong> en la <em>investigación de la Masacre de San Patricio, en 1976. </em></p>
<p>Sin embargo, en <strong>2008</strong>, la <strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong>, le exigió al <em>Estado argentino dejar sin efecto la condena, indemnizarlo, reconocer su responsabilidad en un acto público.</em></p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Es LEY la extracción de ADN y bancos de datos genéticos autárquico]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/21/es-ley-la-extraccion-de-adn-y-bancos-de-datos-geneticos-autarquico/</link>
<pubDate>Sat, 21 Nov 2009 07:05:05 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/21/es-ley-la-extraccion-de-adn-y-bancos-de-datos-geneticos-autarquico/</guid>
<description><![CDATA[Es ley la extracción de ADN para identificar a hijos de desaparecidos Jueves de 19 de Noviembre de 2]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><em><font size="3"><a href="http://tinyurl.com/ykaehzs" target="_blank">Es ley la extracción de ADN para identificar a hijos de desaparecidos</a></font></em></strong></p>
<p>Jueves de 19 de Noviembre de 2009</p>
<p><img alt="Adnextraction" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/adnextraction.jpg" align="right" border="0" />La <strong>Cámara de Senadores</strong> convirtió esta madrugada en <strong>ley</strong> un <strong>proyecto</strong> que <strong>habilita al juez a ordenar la extracción de ADN para identificar a hijos de desaparecidos</strong>. La iniciativa fue <strong>aprobada</strong> por <strong>57 votos a favor contra 1.</strong></p>
<p>El mencionado proyecto <strong>faculta a la justicia</strong> a poder<strong> llevar adelante la extracción de sangre o cualquier otra muestra de ADN</strong> a fin de <strong>establecer la identidad de descendientes de víctimas de la última dictadura militar.</strong></p>
<p>La iniciativa fue aprobada por 57 votos a favor contra 1 del renovador salteño <strong>Agustín Pérez Alsina</strong>.</p>
<p>El presidente de la <strong>Comisión de Justicia y Asuntos Penales</strong>, el justicialista pampeano <strong>Rubén Marín</strong>, remarcó que </p>
<blockquote>
<p><em>&#8220;el tema planteado contempla la situación de la mejor manera posible, más allá del intento de aquellos que se oponen, no hemos recibido una redacción que contemplara la situación de modo distinto&#8221;.</em></p>
</blockquote>
<p>El <strong>radicalismo</strong> y el <strong>peronismo disidente</strong> <em>apoyaron la iniciativa</em>, aunque el radical <strong>Luis Naidenoff</strong>, presidente de la <strong>Comisión de Derechos y Garantías</strong>, consideró que debe existir el <strong>derecho al respeto de la privacidad del imputado</strong> y que <em>&#8220;ese derecho debe ser resguardado&#8221;.</em></p>
<p>En la sesión el pleno <strong>también convirtió en Ley</strong> el proyecto que <strong>reconvierte el Banco Nacional de Datos Genéticos</strong>, encargado de los exámenes para identificar a hijos de desaparecidos, en un <strong>ente autárquico</strong> dentro de la órbita <strong>del Ministerio de Ciencia y Tecnología</strong>.</p>
<p>Esa norma fue sancionada, también por la <strong>mayoría de los votos del oficialismo</strong>, por <strong>38 a favor y 20 en contra de la oposición.</strong></p>
<p><em>Además</em>, <em>se convirtió en</em> <strong>Ley</strong> un <strong>proyecto</strong> que <em>habilita</em> a las <strong>asociaciones o fundaciones, consideradas entidades intermedias de la sociedad</strong>, a <strong>constituirse en parte querellante</strong> en procesos en los que <strong>se investiguen crímenes de lesa humanidad</strong> o <strong>graves violaciones a los derechos humanos</strong>, siempre que <em>su objeto estatutario</em> se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.</p>
<p>La flamante Ley recibió el <strong>apoyo de 51 votos, mientras que 7 fueron en contra.</strong></p>
<p>Los tres proyectos fueron debatidos en conjunto por los senadores durante casi tres horas, aunque <strong>se los votó por separado</strong>.</p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Diputados aprobó y giró al Senado proyecto de Reforma Política]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/18/diputados-aprobo-y-giro-al-senado-proyecto-de-reforma-politica/</link>
<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 02:16:13 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/18/diputados-aprobo-y-giro-al-senado-proyecto-de-reforma-politica/</guid>
<description><![CDATA[Diputados aprobó la reforma política La Cámara baja dio luz verde y envió al Senado el proyecto de l]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><span><a href="http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&#38;idPub=168273&#38;id=326037&#38;dis=1&#38;sec=1">Diputados aprobó la reforma política</a></span><br />
<a href="http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&#38;idPub=168273&#38;id=326037&#38;dis=1&#38;sec=1"></a></p>
<p align="center"><span class="separador"><img alt="Diputadosesiona" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/diputadosesiona.jpg" border="0" /></span></p>
<p><span>La <strong>Cámara</strong> baja dio luz verde y <em>envió al Senado</em> el <strong>proyecto de ley de reforma política</strong> impulsado por el Ejecutivo, que establece la <strong>realización de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos</strong>, entre otras cuestiones.<br />La <strong>votación</strong> contó con el <strong>apoyo de 136 diputados</strong>, la <strong>negativa de 99,</strong> en tanto que hubo <strong>4 abstenciones</strong>.</span><span class="separador"></p>
<p></span></p>
<div class="vinculada" style="border-bottom:white 2px solid;">&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></div>
<div class="vinculada">
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[CABA. Palacios, Chamorro, James... agentes del recontra espionaje]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/18/caba-palacios-chamorro-james-agentes-del-recontra-espionaje/</link>
<pubDate>Wed, 18 Nov 2009 04:43:33 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/18/caba-palacios-chamorro-james-agentes-del-recontra-espionaje/</guid>
<description><![CDATA[EN LA COMPUTADORA DEL JEFE A CARGO DE LA POLICIA METROPOLITANA APARECIERON INFORMES SOBRE POLITICOSC]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font color="#0000a0">EN LA COMPUTADORA DEL JEFE A CARGO DE LA POLICIA METROPOLITANA APARECIERON INFORMES SOBRE POLITICOS</font></strong><br /><em><strong><font size="3"><a href="http://tinyurl.com/yag6d8m" target="_blank">Chamorro, un maestro para Ciro James</a></font></strong></em></p>
<p><font size="1">17 de noviembre de 2009</font></p>
<p><font face="Georgia" color="#0000a0" size="3">El <strong>reemplazante</strong> de <strong>Jorge &#8220;Fino&#8221; Palacios</strong> tenía <strong>archivos en su PC</strong> con <strong>informes</strong> sobre el <strong>estado financiero</strong> de <em>dirigentes de la oposición</em> y del <strong>propio jefe de Gabinete macrista</strong>. El <strong>ministro de Seguridad</strong> se entrevistará hoy con el<strong> juez Oyarbide</strong>. <strong>Chamorro</strong>, con <em>las horas contadas.</em></font></p>
<hr />
<p>Por <strong>Irina Hauser</strong> y <strong>Raúl Kollmann</strong></p>
<p><img alt="Chamorro" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/chamorro.jpg" align="right" border="0" />Los <strong>archivos hallados</strong> en una <strong>computadora</strong> que usaba el <strong>actual jefe de la Policía Metropolitana</strong>, <strong>Osvaldo Chamorro</strong>, lo dejaron <em>seriamente comprometido en la causa del espionaje</em>, a la par de <strong>Ciro James</strong> y del <strong>ex titular de la fuerza porteña Jorge &#8220;Fino&#8221; Palacios. </strong></p>
<p><strong>Chamorro</strong> <em>podría ser desplazado hoy mismo</em>, después de una <strong>audiencia</strong> que mantendrían el <strong>secretario de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro</strong>, y el <strong>juez Norberto Oyarbide</strong>. </p>
<p>En una <strong>carpeta</strong> <em>rotulada</em> &#8220;<strong>Osvaldo</strong>&#8221; que fue identificada en el disco rígido, la <strong>Policía Federal</strong> encontró <strong>pedidos de informes financieros y comerciales</strong> acerca de <strong>varios legisladores porteños de la oposición</strong>, del <strong>dirigente del sindicato de los municipales Patricio Datarmini</strong> y hasta <strong>del propio jefe de Gabinete del gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta</strong>. </p>
<p>La <strong>pericia policial</strong> que está en <strong>manos de Oyarbide</strong> revela, de este modo, que <strong>la Metropolitana también habría hecho espionaje político</strong>, <em>incluso</em> de <strong>los propios dirigentes PRO</strong>, y que <strong>las escuchas telefónicas</strong> eran <strong>sólo una parte del espionaje</strong>.</p>
<p><!--more Leer más...--></p>
<p>El mes pasado, <strong>Oyarbide</strong> ordenó <em>allanar una oficina de la consultora Strategic Security Consultancy</em>, de <strong>Fino Palacios</strong>, ubicada en el&#160;7&#186; piso de Maipú 216, pleno centro porteño. La indicación había sido <em>extender el procedimiento al estudio jurídico de Chamorro</em>, que figuraba como el departamento vecino. </p>
<p>Bastó con que se abriera una puerta para que los investigadores descubrieran que, en realidad, <em>no eran dos departamentos separados, sino que estaban conectados como una misma oficina</em>. </p>
<p><strong>Palacios</strong> y <strong>Chamorro</strong> <em>ya eran carne y uña</em> <strong>desde sus viejos tiempos en la Policía Federal, de donde fueron separados en 2004, durante el gobierno de Néstor Kirchner</strong>. Ayer el abogado del Fino, <strong>Diego Richards</strong>, se presentó para <em>pedir su eximición de prisión.</em></p>
<p>El <strong>juez</strong> le encomendó a la <strong>División Apoyo Tecnológico de la Federal</strong> que analizara las computadoras secuestradas. Una de ellas evidentemente era utilizada por <strong>Chamorro</strong>, ya que había archivos y carpetas con su nombre. </p>
<p>Allí tenía instalado el <em>sistema de búsqueda de información financiera</em> de la <strong>empresa Nosis</strong> &#8211;que brinda <strong>servicios similares a Veraz</strong>&#8211; y había requerimientos de datos sobre una lista de nombres y apellidos más que llamativos, empezando por el propio jefe de Gabinete de la administración macrista, <strong>Horacio Rodríguez Larreta. </strong></p>
<p>Figuran <strong>también</strong> la <em>legisladora</em> <strong>Silvia La Ruffa</strong> (Identidad Porteña), <em>titular de la Comisión de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad</em>; el <em>diputado</em> <strong>Gonzalo Ruanova</strong> (Espacio Plural), miembro de la misma comisión; la legisladora porteña <strong>Diana Maffía</strong> (Coalición Cívica) y el <em>sindicalista</em> <strong>Datarmini</strong> (líder del gremio de los empleados municipales porteños). </p>
<p>Fuentes policiales señalaron anoche que <em>también se pidieron informes económicos</em> de <strong>Néstor Kirchner</strong> y del <em>dirigente gremial</em> <em>macrista</em> <strong>Daniel Amoroso</strong>. Sin embargo, en el juzgado no tenían confirmación de esos datos.</p>
<p>Los <strong>informes</strong> aparecen <em>gestionados por la consultora de Palacios</em> y <strong>corresponden a los últimos meses, desde julio en adelante</strong>. Es porque la clave, que estaba en un documento de Word común y corriente, permitiría acceder sólo a los más recientes. </p>
<p>Ayer el <strong>juez Oyarbide</strong> pidió que <strong>Nosis</strong> detalle cuáles fueron todas las consultas hechas por <strong>Strategic Security Consultancy</strong> en los <em>últimos dos años</em>. </p>
<p>Por la tarde circulaban fuertes versiones de que la lista de los espiados con esta metodología elemental abarcaría también al <em>legislador</em> <em>electo</em> (Frente para la Victoria) y <em>referente de los docentes porteños</em> <strong>Francisco &#8220;Tito&#8221; Nenna</strong> y a <strong><em>3 legisladores porteños de PRO</em></strong>: el <em>vicepresidente de la Legislatura porteña</em>, <strong>Diego Santilli</strong>, y los <em>integrantes</em> de la <strong>Comisión de Seguridad Christian Ritondo</strong> y <strong>Osvaldo Borrelli.</strong></p>
<p>La firma <strong>Nosis</strong> <em>proporciona</em> <strong>datos personales, crediticios y vinculaciones comerciales de los ciudadanos</strong>. </p>
<p><em>Cualquiera que pague un abono y obtenga un password puede pedirlos: en sí mismo no es delito</em>. El problema es que <strong>en el caso que investiga Oyarbide</strong> habrían sido <strong>utilizados</strong> para<em><strong> &#8220;hacer inteligencia interior&#8221;</strong></em> &#8211;según advierten allegados a la causa&#8211; por quien fue jefe de la Policía Metropolitana hasta fines de agosto, el <strong>Fino Palacios</strong>, y por su sucesor, <strong>Chamorro</strong>, quien está ahora al frente de la fuerza. </p>
<p><em>El gobierno porteño preveía que quedara en ese lugar hasta que asumiera <strong>Eugenio Burzaco</strong>, que termina su mandato de diputado nacional en diciembre.</em> </p>
<p>En la fiscalía de <strong>Alberto Nisman</strong>, que interviene en la pesquisa, analizan <em>si hubo violación</em> a la <strong>Ley de Seguridad Interior</strong> o a la <strong>Ley de Inteligencia.</strong></p>
<p>El expediente que instruye <strong>Oyarbide</strong> <em>comenzó</em> con una <strong>denuncia</strong> de <strong>Sergio Burstein, de Familiares de las Víctimas del Atentado a la AMIA</strong>: <em>había recibido un llamado anónimo donde le decían que el Fino Palacios le había mandado a pinchar el teléfono. </em></p>
<p>El magistrado corroboró que, efectivamente, <strong>Burstein</strong> <em>tenía su celular intervenido con una técnica sorprendente</em>: <strong>su nombre había aparecido en una causa judicial de Misiones vinculado con la investigación de un asesinato</strong>; un <strong>juez de Posadas</strong>, a <em>instancias de policías misioneros</em>, <strong>ordenó la escucha</strong>, y las <strong>grabaciones las retiraba de oficinas de la SIDE en Buenos Aires</strong> el entonces <em>policía federal Ciro James. </em></p>
<p><strong>James</strong>, además, resultó estar muy ligado a <strong>Palacios</strong> &#8211;quien gestionaba su ingreso a la Metropolitana&#8211; y tenía desde <strong>2008</strong> un <strong>contrato</strong> como <strong>supuesto asesor legal del Ministerio de Educación porteño</strong>, aunque hasta ahora la administración macrista no logró o no quiso precisar qué hacía.</p>
<p><strong>Burstein</strong> fue <em>uno de los principales impulsores del desplazamiento del Fino de la jefatura de la Metropolitana</em>. Fue espiado entre agosto y septiembre últimos, <strong>cuando era inminente el procesamiento del comisario retirado por el encubrimiento del atentado a la AMIA, lo que finalmente determinó que dejara la policía porteña, y a pesar de lo cual Macri lo siguió respaldando.</strong></p>
<p>Lo que terminó de convertir a <strong>Palacios</strong> en un <strong>sospechoso clave en la causa</strong> fueron las <strong>150 llamadas que se descubrió que intercambió con James</strong> en el <em>período de las escuchas a Burstein</em>. Incluso hablaron un rato antes de que el propio <strong>James </strong>hiciera dos <strong>llamados de prueba</strong> para <em>verificar la línea del dirigente de los Familiares de AMIA. </em></p>
<p>Las <strong>oficinas</strong> de la <strong>consultora del Fino, que compartía con Chamorro</strong>, fueron allanadas apenas salió a la luz que desde julio y hasta que lo detuvieron, a <strong>comienzos de octubre</strong>, <strong>James</strong> hablaba por teléfono <strong>desde adentro del edificio del Ministerio de Seguridad porteño</strong>, donde están las dependencias de la policía de Macri, lo que hacía suponer que ya estaba trabajando allí antes de ser designado y previo a que le concedieran la baja en la Federal.</p>
<p>La relación con <strong>James</strong> ya había implicado el primer traspié en la causa también para <strong>Chamorro</strong>, que tuvo que declarar como testigo, bajo juramento de decir verdad: el comisario le dijo que había hablado con él sólo dos veces en su vida a raíz de su incorporación a la Metropolitana que &#8211;confirmó&#8211; manejaba <strong>Palacios</strong>. </p>
<p>Sin embargo, <em>los análisis de sus llamados telefónicos revelaron que hablaron una decena de veces a través de sus celulares personales</em> y otras <strong>60 a través del teléfono del secretario privado de Chamorro</strong>.</p>
<p>Con el correr de los días, el <strong>juzgado de Oyarbide</strong> <em>identificó a otras&#160;8 víctimas a las que les habían intervenido los teléfonos con la misma técnica</em>: <strong>se los vincula falsamente en una causa judicial por robo u homicidio</strong>; por lo menos <strong>dos jueces de Posadas requieren las escuchas</strong>; <strong>James</strong> <strong><em>retira las grabaciones en casetes o CD de la SIDE</em></strong>, con autorización de los policías misioneros y los magistrados intervinientes. </p>
<p>Los <strong>jueces involucrados</strong> hasta ahora, <strong>Horacio Gallardo</strong> y <strong>José Luis Rey</strong>, <em>faltaron dos veces al llamado a la indagatoria</em> y ayer <strong>Oyarbide</strong> pidió su juicio político para poder detenerlos (ver página 4).</p>
<p>Entre las personas que fueron <strong>blancos del espionaje</strong> figuran, además de <strong>Burstein</strong>, el <em>parapsicólogo</em> <strong>Daniel Leonardo</strong>, baleado la semana pasada, quien apuntó por las escuchas a su suegro, <strong>Franco Macri,</strong> y en un principio también a su <strong>cuñado Mauricio</strong>; el empresario televisivo <strong>Carlos Avila</strong>; su yerno, gerente de TyC Sports,<strong> Federico Infante</strong>; <strong>dos gerentes de Coto</strong>; el empresario <strong>Jorge Navarro</strong>, quien ayer <em>acusó del espionaje a su hermano</em> <strong>Juan Navarro</strong>, del <strong>Exxel Group</strong>; el <strong>abogado Francisco Castex</strong> (del poderoso <em>estudio Iribarren</em>) y la <strong>esposa de Hugo Breitman</strong>, dueño de un importante anticuario, a quien <em>ella acusa del espionaje que ocurrió</em>, dijo, <em>el mismo año en que él hizo aportes a la campaña de Macri para jefe de Gobierno.</em></p>
<p>Cuando días atrás procesó a <strong>James</strong> y a 3 policías misioneros, <strong>Oyarbide</strong> les imputó delitos que son excarcelables, como violación de secretos y falsificación de documento público. A esta altura <strong>ya empieza a contemplar que lo que operó habría sido una asociación ilícita,</strong> lo que podría derivar en penas de prisión para los responsables.</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
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</item>
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<title><![CDATA[Negligencia médica. Mala praxis. Pasos a seguir para reclamar]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/16/negligencia-medica-mala-praxis-pasos-a-seguir-para-reclamar/</link>
<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 00:05:32 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
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<description><![CDATA[Mala praxis médica: cómo reclamar Frente a la sospecha de una mala actuación médica lo primero que s]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><em><strong><font size="3"><a href="http://tinyurl.com/yjwlrwg" target="_blank">Mala praxis médica: cómo reclamar</a></font></strong></em></p>
<p><img alt="Doctornobody" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/doctornobody.jpg" align="right" border="0" />Frente a la sospecha de una <em><strong><font color="#ff0000">mala actuación médica</font></strong></em> lo primero que <font color="#ff0000"><strong>se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis</strong>.</font></p>
<p><strong>De esta manera, como <em>1&#186; paso</em>, deberá <font color="#333399">pedir la Historia Clínica donde la atendieron</font></strong><font color="#333399">. </font></p>
<p>Según el <strong>criterio del Sanatorio u Hospital</strong> <em>requerirán</em> que el <strong>pedido de la misma se efectúe por escrito</strong>, y <strong>a veces firmado por médico o abogado</strong>, y <em>podrán demorar de 1 semana a 40 días para entregarla,</em> principalmente porque <em>en estos casos</em> al <strong>pedir Fotocopia Certificada</strong> (es decir que <em>esté sellada cada hoja por el médico o director médico del lugar</em>, y además llevar su firma) hace que a veces se justifique la demora, amén de que <strong>cada Historia es revisada antes de ser entregada, en mucho de los casos por el Auditor de la institución y a veces hasta por los abogados de la misma.<br /></strong><br /><em>Si de esta manera no es posible</em>, entonces el <strong>abogado</strong> <em>pedirá</em> su <strong>secuestro judicial</strong>, debiendo <strong>abrir un pequeño y rápido juicio</strong> que tiene por <strong>fin</strong> <em>únicamente</em> <strong>que el juez ordene que un Oficial de la justicia se apersone a la institución a requerirla por la fuerza pública si es necesario.<br /></strong><br /><font color="#0000a0"><strong>Con</strong> la <strong>Historia clínica en mano</strong></font> <em>debemos hacer verla</em> por un <strong>Médico Legista</strong> (es decir <em>médico preparado en Medicina legal</em>, quien <strong>puede merituar en porcentaje la incapacidad que le quedó a la paciente</strong>, a la vez que elaborará un <em>informe consciente y completo</em> sobre la <strong>existencia</strong> de <strong>negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo.<br /></strong><br /><strong>&#191;Qué pasa si la Historia esta adulterada?</strong> que también ocurre, bueno, <strong>el medico legista se da cuenta en el 80% de los casos</strong> y lo <strong>pondrá en conocimiento del Abogado especialista</strong> con quien trabaja, a fin de que se haga valer posteriormente.</p>
<p><strong>&#191;Qué pasa si la institución no tiene la Historia, la perdió o no la quiere entregar?</strong> </p>
<p>En cualquier caso <strong>sea el caso de la adulteración o pérdida</strong> es un <strong>punto muy en contra de aquellos</strong>, ya que <strong>en juicio</strong> una historia inexistente o adulterada implicará <strong>presunción para nuestra parte de que lo que decimos en la demanda es cierto, en tanto no podrán probar su descargo de cómo actuaron, porque la documentación fundamental donde se encuentra esa defensa, no está.</strong>&#160;&#160;</p>
<p>Incluso <strong>hace que la carga de probar el actuar</strong> <em>cambie de cabeza</em> del <strong>paciente</strong> a la <strong>clínica</strong> y <strong>sean ellos quienes deban probar que actuaron bien y no nosotros la falta cometida.<br /></strong><br /><strong>Si la perdieron también son responsables</strong>, ya que son ellos quienes ejercen su guarda que obliga por un <strong>tiempo mínimo de 15 años su archivo.<br /></strong><br /><em>Una vez el informe</em>, el <strong>abogado</strong> de nuestra confianza, que se <strong>aconseja tenga experiencia o bien sea especialista en mala praxis</strong>, <em>leerá el informe</em>, y arrojando éste la negligencia del médico o institución, <strong>se lo citará tanto a él como a la clínica</strong>, la <strong>obra social</strong> y el <strong>seguro Civil</strong> de todos a una <strong>Mediación</strong> (<strong><a href="http://tinyurl.com/y88o6qb" target="_blank">ley 24.573</a>&#160;</strong>-Capital Federal) a fin de <strong>lograr un acuerdo económico</strong> que <em>repare al paciente por lo sucedido. </em></p>
<p>Son <strong>citados</strong> entonces como <strong>responsables del acto</strong> o actos médicos de los que se le acusan, los <strong>médicos intervinientes</strong>, la <strong>clínica</strong>, la <strong>obra social</strong> si existe y los <em>seguros de todos estos</em>, quienes <em>se presentarán con patrocinio de su abogado.<br /></em><br />Debemos decir que <strong>los Hospitales o instituciones públicas</strong> (sean municipales, estatales o provinciales) <strong>no tienen obligación de llegar a mediación</strong>, es decir, <strong>no se los multará como a los demás si no van, sino que la ley los eximen.&#160;</strong>&#160;</p>
<p>Además de que en general no cuentan con seguro o si, y se trata de agrupaciones de los mismos médicos. Pero<em> el tema se torna más complicado ya que no podremos resolverlo en mediación</em>, <strong>deberemos ir a juicio y citar también en ese caso a la comuna, Provincia o Municipalidad)<br /></strong><br />La <strong>mediación</strong> <em>no es un ámbito para llevar testigos</em>, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial como se cree, sino que <strong>es un espacio de discusión entre profesionales, paciente y los médicos, absolutamente confidencial y que tiene por fin conciliar el tema. </strong></p>
<p><strong>Si no tiene éxito entonces se irá a juicio</strong>, en cambio <strong>si se logra un acuerdo, este tendrá la misma autoridad que una sentencia</strong>. Tiene una <em><strong>duración promedio en caso de acuerdo</strong></em> <em><strong>de 6 meses</strong></em> que <em>se contraponen con los <strong>2 o 3 años</strong> que dure el juicio eventualmente.<br /></em><br />En la <strong>mediación</strong> los <em>médicos consultores</em> <em>de las partes</em> generalmente se concurren a <strong>Junta Medica con la Historia y a veces con el/la paciente</strong>, a fin de <em>determinar con un único criterio si se trató de mala praxis y ponerse de acuerdo en el <strong><font color="#ff0080">porcentual de incapacidad</font></strong></em>, si lo hay y el <strong>tipo de negligencia</strong>, para luego <strong>elevar tal dictamen a sus abogados</strong> y discutir ellos la cifra dineraria a entregar.</p>
<p>Es interesante recordar que <strong>cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente</strong>, <em>no solo si hubo negligencia</em>, ya que <strong>lo que se reparará será el daño</strong> no el mal actuar del médico, <strong>si esa negligencia existió y perjudicó en más o en menos a la paciente</strong>, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces habrá indemnización, sino no.-</p>
<p>Recordemos que<strong> la prescripción es de 10 años</strong>, es decir <strong>el tiempo para reclamar por una presunta mala praxis</strong>, es de <strong>10 años como paciente</strong>, y <strong>si voy como heredero</strong> de quien la sufriera (por Ej. Mi padre fallecido) entonces <strong>serán 2 años.<br /></strong><br />Es importante decir que <strong>la jurisdicción</strong>, o sea, los <strong>tribunales</strong> que entiendan en la materia, <strong>estará dada por el lugar (Institución) donde se practicó la mala praxis</strong> o bien <strong>según donde el Seguro de la misma tenga su casa matriz</strong>, de esta manera, <em>si la negligencia fue en Tucumán</em>, pero <em>la clínica tiene una de los 10 o 12 Cias Aseguradoras que se ocupan del tema</em>, <strong>lo más probable es que tenga domicilio en Capital</strong>, por lo que <strong>el juicio se puede iniciar en Capital perfectamente.</strong>&#160;</p>
<p><hr />
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</p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[CABA. Ley 2014. Créase "Registro No LLame", para frenar el telemarketing.]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/12/caba-ley-2014-crease-registro-no-llame-para-frenar-el-telemarketing/</link>
<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 00:02:54 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
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<description><![CDATA[Buenos Aires, 29 de junio de 2006.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p align="right">Buenos Aires, 29 de junio de 2006.-</p>
<p align="center">La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />sanciona con fuerza de Ley</p>
<p><b><img alt="Oldphone" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/oldphone.jpg" align="right" border="0" />Artículo 1&#186;.-</b> <strong>Creación Registro. Objeto</strong>. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el <strong>&#8220;Registro No Llame&#8221;</strong> con el objeto de <em>proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing</em> para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.</p>
<p><strong>Artículo 2&#186;.-</strong> <strong>Inscripción</strong>. <em>Puede inscribirse</em> en el <strong>&#8220;Registro No Llame&#8221;</strong> <em>toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.</em></p>
<p><strong>Artículo 3&#186;.-</strong> <strong>Definiciones</strong>. A los efectos de la presente ley se entiende por:</p>
<p><u>Telemarketing</u>: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.<br />Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.</p>
<p><strong>Artículo 4&#186;.- Obligaciones</strong>. Las <em>empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos </em>en el <strong>&#8220;Registro No Llame&#8221;.</strong></p>
<p><strong>Artículo 5&#186;.-</strong> <strong>Requisito</strong>. Para la <strong>inscripción</strong> en el <strong>&#8220;Registro No Llame&#8221;</strong> la persona <strong>debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular</strong> y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4&#186; de la presente ley.</p>
<p><strong>Artículo 6&#186;.- Duración y renovación de las inscrip</strong>ciones. Las inscripciones tienen una <strong>duración de dos (2) años a partir de su incorporación al &#8220;Registro No Llame&#8221;</strong> y <strong>se renuevan automáticamente</strong> por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.</p>
<p><strong>Artículo 7&#186;.-</strong> <strong>Cancelación de la inscripción</strong>. Los inscriptos en el <strong>&#8220;Registro No Llame&#8221;</strong> <em>pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.</em></p>
<p><strong>Artículo 8&#186;.-</strong> <strong>Medios para la inscripción</strong>. La <em>inscripción</em> en el registro, así como la <em>baja</em>, <strong>deben ser posibles por medios efic</strong>aces, de <strong>uso rápido y sencillos</strong>, <strong>informáticos</strong>, <strong>telefónicos</strong> y/o <strong>postales</strong>, de <em>acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.</em></p>
<p><strong>Artículo 9&#186;.-</strong> <strong>Autoridad de aplicación</strong>. La autoridad máxima en materia de <strong>defensa de los derechos del consumidor</strong> de la <strong>Ciudad Autónoma de Buenos Aires</strong>, es la autoridad de aplicación de la presente ley.</p>
<p><strong>Artículo 10.-</strong> <strong>Régimen procedimental</strong>. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la <strong><a href="http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley757.html" target="_blank">Ley N&#186; 757</a></strong> &#8211; Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario &#8211; (B.O.C.B.A N&#186; 1432).</p>
<p><strong>Artículo 11.-</strong> <strong>Plazos de notificación</strong>. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires <em>deberán notificarse, por primera vez, de las inscripciones registradas, dentro de los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley</em>. En lo sucesivo <em>deberán notificarse cada quince (15) días de las altas y bajas del registro.</em></p>
<p><em><strong>(Conforme texto Art. 1&#186; de la Ley N&#186; 3.175, BOCBA N&#186; 3276 del 09/10/2009) </strong></em></p>
<p><strong>Artículo 12.-</strong> El <em>Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.</em></p>
<p><strong>Artículo 13.-</strong> Comuníquese, etc.</p>
<p align="right">SANTIAGO DE ESTRADA<br />ALICIA BELLO</p>
<p>LEY N&#186; 2.014<br />Sanción: 29/06/2006<br />Promulgación: De Hecho del 26/07/2006<br />Publicación: BOCBA N&#186; 2499 del 10/08/2006</p>
<p>Reglamentación: <a href="http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/drl2014.html" target="_blank">Decreto N&#186; 596/007 del 25/04/2007 </a><br /><strong><em>(Derogado por el Art. 3&#186; del DECRETO N&#186; 932/009, BOCBA N&#186; 3288 del 28/10/2009)</em></strong></p>
<p>Publicación: BOCBA N&#186; 2674 del 30/04/2007<br />Reglamentación: <a href="http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/drl2014.html#932" target="_blank">Decreto N&#186; 932/009 del 22/10/2009 </a><br />Publicación: BOCBA N&#186; 3288 del 28/10/2009</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
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</item>
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<title><![CDATA[Presupuesto 2010 y prórroga de varios impuestos sancionados por el Congreso]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/12/presupuesto-2010-y-prorroga-de-varios-impuestos-sancionados-por-el-congreso/</link>
<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 07:47:06 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
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<description><![CDATA[El Senado sancionó el Presupuesto 2010 La Cámara de Senadores convirtió en ley en las primeras horas]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font size="3"><em><a href="http://tinyurl.com/ycumrz6" target="_blank">El Senado sancionó el Presupuesto 2010</a></em></font></strong></p>
<p><img alt="Congresoargentino" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/congresoargentino.jpg" align="right" border="0" />La <strong>Cámara de Senadores</strong> convirtió en ley en las primeras horas de hoy el <strong>Presupuesto 2010</strong>, enviado por el Poder Ejecutivo, y la <em>prórroga de varios impuestos</em>, mientras que la <strong>Cámara de Diputados</strong> dio <strong>media sanción a la extensión de la Emergencia Económica y la reforma del Monotributo.</strong></p>
<p>El proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para 2010 fue <em>aprobado tras más de diez horas de debate</em> por <strong>42 votos contra 25</strong>, gracias a la <strong>mayoría del Frente para la Victoria ampliada con algunos aliados como el Movimiento Popular Neuquino y legisladores de Tierra del Fuego que se alejaron el ARI.</strong></p>
<p>El <strong>Presupuesto</strong> prevé gastos por <strong>273.129,4 millones de pesos</strong>, de los cuales <strong>60 % serán destinados a políticas sociales.</strong></p>
<p>El proyecto <strong>supone</strong> un <strong>tipo de cambio promedio de 3,95 pesos por dólar</strong> y una <em>inflación de 6,1 por ciento anual.</em></p>
<p>También proyecta un <strong>crecimiento del PBI de 2,5 %</strong>, un <strong>aumento del consumo de 2,7 %</strong> y una <strong>ampliación de la inversión</strong> cercana a <strong>8,2 %.</strong></p>
<p>La iniciativa calcula que las <strong>exportaciones del año próximo sumarán 65.173 millones de dólares</strong>, con un <em>crecimiento real</em> de <strong>8,4 %,</strong> mientras las <strong>importaciones</strong> <em>ascenderán</em> a <strong>50.995 millones</strong>, <strong>7,4 % por encima de las de 2009</strong>, lo que dejará un <strong>superávit comercial</strong> en torno de <strong>14.000 millones de dólares</strong>.</p>
<p>Además, <em>entre las asignaciones presupuestarias</em> que se <strong>destacan</strong> del <strong>Presupuesto 2010</strong> figuran la <strong>anualización</strong> de <strong>incrementos otorgados en haberes jubilatorios en 2009</strong>, la <strong>previsión de la Movilidad Jubilatoria</strong>, la <em>inversión en educación, ciencia y tecnología</em>; el <em>aumento del gasto en promoción y asistencia social</em> y el <em>desarrollo de infraestructura económica y social prioritaria.</em></p>
<p>Según los números del proyecto, figura un <strong>incremento</strong> en el <strong>gasto de la seguridad social de 2009 a 2010 de más de 16 %.</strong></p>
<p>En el mismo sentido, la <em>brecha</em> de la <strong>inversión</strong> en <strong>educación, ciencia y técnica</strong> <em>crece</em> en <strong>13,2 %</strong>; ya que se llegará a la meta propuesta por la <strong>Ley de Financiamiento Educativo</strong> que propone que para el <strong>2010</strong> los recursos destinados a este rubro lleguen a <strong>6 % del PBI.</strong></p>
<p>Al mismo tiempo, los senadores aprobaron la <em>prórroga a varios impuestos que fueron definidos como prioritarios por el gobierno nacional.</em></p>
<p>Se trata de la <strong>prórroga</strong> por <strong>10 años del tributo sobre los Bienes Personales, las Ganancias y la Ganancia Mínima Presunta</strong>; de&#160;<strong>2 años</strong> para la <strong>Ley del Cheque</strong> y de <em>1 año para el que se aplica al precio final de los cigarrillos.</em></p>
<p>El <strong>oficialismo</strong> logró aprobarlo por <strong>42 votos a 25 en general</strong>, y también logró la <strong>mayoría absoluta de los miembros de la cámara exigida para sancionar la prórroga de la Ley del Cheque</strong>, ya que <em>esa norma afecta el reparto de la coparticipación federal a las provincias.</em></p>
<p>Al cerrar el debate, el <strong>presidente</strong> del bloque del <strong>Frente para la Victoria</strong>, el rionegrino <strong>Miguel Angel Pichetto</strong> resaltó que </p>
<blockquote>
<p>&#8220;los bonos siguen en alza, las reservas superan los 46 mil millones, bajó el riesgo país y el ingreso de capitales al país debería continuar&#8221;.</p>
</blockquote>
<p><em><strong>&#8220;Hay una Argentina que supera el discurso del Apocalipsis y la destrucción&#8221;,</strong></em> sentenció <strong>Pichetto</strong>, y advirtió que <em>&#8220;hay personas a las que les encantaría que esto termine como en 1955 y se acerque a los peores momentos que vivió el país&#8221;.</em></p>
<p>Previamente, el titular de la bancada <strong>radical</strong>, el mendocino <strong>Ernesto Sanz</strong>, había remarcado que <em>&#8220;la novedad de hoy es el endeudamiento&#8221;,</em> y aseveró que <em>&#8220;es una luz amarilla que se está volviendo rojiza&#8221;.</em></p>
<blockquote>
<p>&#8220;El endeudamiento es una herramienta económica que bien usada genera desarrollo. Ahora aparece el endeudamiento como una necesidad de caja por falta de recursos de manera genuina&#8221;, enfatizó <strong>Sanz</strong>.</p>
</blockquote>
<p>En tanto, la <strong>Cámara de Diputados</strong> aprobó anoche y giró al Senado la <strong>modificación del Monotributo</strong> y la <strong>prórroga</strong> de la <strong>Emergencia Económica.</strong></p>
<p>El primer proyecto fue aprobado por <strong>114 votos contra 49</strong>, después de que el oficialismo aceptara modificar el texto, eliminando la <strong>Categoría A,</strong> con lo cual <strong>el sistema arrancará con un tope de facturación de 24.000 pesos al año</strong>, por el que se pagará una <strong>cuota de 219 pesos por mes.</strong></p>
<p>En segundo término, la cámara baja sancionó la <strong>prórroga de la Emergencia Económica</strong>, tal como <strong>viene ocurriendo desde 2002</strong>. Lo hizo por <strong>otros 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2011.</strong></p>
<p>También aprobó las <strong>prórrogas </strong>de la <strong>emergencia sanitaria</strong> y la <strong>ocupacional</strong> por ese lapso, por <strong>131 votos contra 52</strong>. Los proyectos fueron girados al Senado para su conversión en ley.</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Medicamentos. Solamente en venta en farmacias autorizadas]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/08/medicamentos-solamente-en-venta-en-farmacias-autorizadas/</link>
<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 04:30:04 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/08/medicamentos-solamente-en-venta-en-farmacias-autorizadas/</guid>
<description><![CDATA[LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SOLO PODRAN SER EXPENDIDOS EN LAS FARMACIASSe acaba la aspirina en e]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font color="#787878">LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SOLO PODRAN SER EXPENDIDOS EN LAS FARMACIAS<br /></font><em><font color="#ff0080" size="3"><a href="http://tinyurl.com/yhqpwd2" target="_blank">Se acaba la aspirina en el kiosco</a></font><font color="#ff0080"><br /></font></em></strong><font size="1">Jueves, 29 de octubre de 2009</font></p>
<p><font face="Georgia" color="#0000a0" size="3">El <strong>Senado</strong><em> convirtió en ley</em> el proyecto para que <strong>ningún remedio pueda ser expendido fuera de las farmacias</strong>. <em>Tampoco</em> podrán estar <strong>en las góndolas de las cadenas farmacéuticas</strong>. El <strong>objetivo</strong> es <strong>mejorar el control y reducir la automedicación</strong>.</font></p>
<hr />
<p>Por <strong>Pedro Lipcovich</strong></p>
<p><img alt="Remediosenfarmacias" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/remediosenfarmacias.jpg" align="right" border="0" />Los <strong>medicamentos de venta libre sólo podrán expenderse en las farmacias</strong>, de acuerdo con una <strong>ley que sancionó ayer el Congreso Nacional</strong>. <em>El kiosquero que pretenda venderlos podrá ser castigado por &#8220;ejercicio ilegal de la farmacia&#8221;. </em></p>
<p>Estos medicamentos <strong>también deberán ser retirados de las góndolas de las cadenas farmacéuticas</strong>, ya que <strong>&#8220;deberán ser dispensados personalmente en mostrador&#8221;. </strong></p>
<p>La nueva ley es apoyada por el <em>Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos</em>, ya que </p>
<blockquote>
<p>&#8220;sobre todo en productos de venta libre, donde no interviene la receta del médico, es importante contar con la opinión del profesional farmacéutico&#8221;. </p>
</blockquote>
<p>El titular de la <strong>Comisión de Salud</strong> de la <strong>Cámara de Diputados</strong> advirtió que </p>
<blockquote>
<p><em>&#8220;muchos medicamentos de venta libre son drogas de gran poder y pueden tener importantes efectos secundarios&#8221;,</em> además de señalar que <em>&#8220;cuando un fármaco se vende en kioscos, no hay control de las fechas de vencimiento ni de ninguna otra cosa&#8221;.</em> </p>
</blockquote>
<p>Además, la Cámara baja se disponía a tratar anoche un proyecto sobre <strong>&#8220;trazabilidad&#8221; de medicamentos</strong>, que<em> permitiría no sólo a las autoridades, sino a cada usuario, verificar por Internet si el producto que compró es legítimo.</em></p>
<p>Ayer el <strong>Senado de la Nación</strong> dio sanción a un proyecto originado en la Cámara de Diputados, por el cual </p>
<blockquote>
<p>&#8220;la preparación de <strong>recetas</strong> y la <strong>dispensa de medicamentos</strong>, incluidos los denominados de <strong>venta libre</strong>, sólo podrán ser efectuados, <strong>en todo el territorio de la Nación</strong>, en <strong>farmacias habilitadas</strong>. Los medicamentos de venta libre deberán ser dispensados <strong>personalmente en mostrador por farmacéuticos</strong> o <em>personas autorizadas para el expendio</em>. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera <strong>ejercicio ilegal de la farmacia</strong> y los que lo efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal&#8221;.</p>
</blockquote>
<p>Según explicó <strong>Juan Sylvestre Begnis</strong>, titular de la<em> Comisión de Salud de Diputados</em>, </p>
<blockquote>
<p>&#8220;alguna vez se consideró que los medicamentos de venta libre eran de <strong>baja potencia terapéutica</strong> o de <strong>escasos efectos negativos</strong>, pero en realidad <strong>son drogas muy activas: la aspirina</strong>, por ejemplo, se usa nada menos que para <em>licuar la sangre en pacientes que tuvieron infarto de miocardio</em>; y no es un producto inocente: <strong><font color="#0000a0">como cirujano, he operado hemorragias digestivas por uso excesivo de aspirina para dolores de cabeza</font></strong>&#8221;.</p>
</blockquote>
<p>Además, </p>
<blockquote>
<p><em>&#8220;hoy en los kioscos <strong>se puede comprar no sólo medicamentos de venta libre, sino antibióticos, antiespasmódicos y hasta psicotrópicos</strong>. <strong>No hay control sobre las fechas de vencimiento ni sobre ninguna otra cosa</strong>, porque los <strong>inspectores municipales no saben de medicamentos</strong> y los que saben de medicamentos inspeccionan las farmacias, no los kioscos&#8221;,</em> agregó el legislador.</p>
</blockquote>
<p><em>&#8220;<strong>Otro efecto</strong> de la venta fuera de farmacias ha sido que ese <strong>acceso fácil estimuló la automedicación</strong>, y entonces <strong>la gente usa medicamentos que tal vez no corresponden al diagnóstico correcto de su enfermedad</strong>, o <strong>toma dosis excesivas o insuficientes</strong>; éste es un drama que costará revertir&#8221;,</em> sostuvo <strong>Sylvestre Begnis</strong>, y añadió que <em>&#8220;restringir la venta a las farmacias resta también un importante canal para los productos robados o adulterados&#8221;.</em></p>
<p>El médico <strong>Martín Urtasun</strong>, integrante del <strong>Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos</strong> (Gapurmed), comentó que la ley </p>
<blockquote>
<p>&#8220;<strong>rescata</strong> la <strong>importancia de la función profesional del farmacéutico</strong>; en medicamentos de venta libre, que se compran sin receta profesional, <strong>se destaca todavía más el valor del farmacéutico para ayudar a su uso adecuado</strong>. El uso de los medicamentos puede mejorar mucho si la función farmacéutica se rejerarquiza, y las entidades profesionales se han pronunciado en este sentido&#8221;. </p>
</blockquote>
<p><strong>Urtasun</strong> recordó que </p>
<blockquote>
<p>&#8220;la <strong>Ley de Farmacia</strong> ya decía que los medicamentos deben venderse sólo en farmacias: <strong><font color="#0000a0">en 1991, cuando se procuraba desregular todo lo regulado, se autorizó por decreto la venta en kioscos&#8221;. </font></strong></p>
</blockquote>
<p>En los <strong>próximos 60 días, el Poder Ejecutivo debería promulgar la ley</strong>.</p>
<p><em>Anoche</em>, además, la <strong>Cámara de Diputados</strong> se disponía a tratar un proyecto de <strong>ley de trazabilidad de medicamentos</strong>, por el cual </p>
<blockquote>
<p>&#8220;el <strong>laboratorio</strong> debe <em>incorporar en cada envase un dispositivo</em> que, por <strong>medio de su registro informático</strong>, permita a <strong>distribuidores, droguerías y consumidores</strong> verificar la identificación y trazabilidad del producto&#8221;.</p>
</blockquote>
<p><strong>Sylvestre Begnis</strong> precisó que </p>
<blockquote>
<p><em>&#8220;el <strong>ticket de venta en la farmacia</strong> contendrá un número que <strong>permitirá al comprador, por Internet, verificar que el medicamento sea legítimo&#8221;. </strong></em></p>
</blockquote>
<p>La norma <em>&#8220;permitirá seguir el recorrido de cada producto en toda la cadena de comercialización e identificar inmediatamente medicamentos ilegales&#8221;,</em> agregó.</p>
<p>La <strong>trazabilidad</strong> había sido propuesta por la <strong>Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital</strong> (tal como informó Página/12 el 10 de mayo de 2006). </p>
<p><strong>Viviana Bernabei</strong> &#8211;titular de esa entidad&#8211; advirtió sin embargo que</p>
<blockquote>
<p>&#8220;el proyecto que está por tratarse en Diputados <em>desestima dos recomendaciones importantes</em>. La primera es que la identificación del producto se efectúe por radiofrecuencia (el método que se usa para impedir robo de productos en librerías y otros establecimientos) y no por métodos menos seguros como el código de barras&#8221;.</p>
</blockquote>
<p>La segunda condición propuesta por la <strong>Asociación de Farmacéuticos de Hospital</strong> es </p>
<p>&#8220;que las tarjetas de identificación sean provistas por la Casa de la Moneda, perteneciente al Estado, lo cual, sumado a la seguridad de la radiofrecuencia, impedirá que existan envases &#8216;mellizos&#8217;. No deberían ser emitidas por un proveedor elegido por los comercializadores mismos&#8221;, destacó <strong>Bernabei</strong>.</p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[CABA. Unión de Control del Espacio Público investigada. Piden su disolución]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/29/caba-union-de-control-del-espacio-publico-investigada-piden-su-disolucion/</link>
<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 22:40:45 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/29/caba-union-de-control-del-espacio-publico-investigada-piden-su-disolucion/</guid>
<description><![CDATA[Por pedido del asesor Tutelar de Menores, Gustavo Moreno, la Justicia realiza un operativo en las of]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><font size="3">Por <strong>pedido</strong> del asesor <strong>Tutelar de Menores</strong>, <strong>Gustavo Moreno</strong>, la <strong>Justicia</strong> realiza un operativo en las oficinas de la <strong>Unidad de Control del Espacio Público (UCEP).</strong> Al frente del operativo está el juez <strong>Andrés Gallardo</strong>. Días atrás,<strong> organismos de derechos humanos pidieron la disolución de esa unidad</strong>. </font></p>
<p><strong><a href="http://tinyurl.com/yc2p4ea" target="_blank">Leer la entrada completa</a></strong></p>
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</item>
<item>
<title><![CDATA[Clubes Náuticos. Yates. Nidos de evasión al fisco]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/29/clubes-nauticos-yates-nidos-de-evasion-al-fisco/</link>
<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 21:46:40 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/29/clubes-nauticos-yates-nidos-de-evasion-al-fisco/</guid>
<description><![CDATA[OPERATIVO EN CLUBES NAUTICOSEl 42 % de los yates no están declarados ante la AFIPJueves, 29 de octub]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><font color="#808080"><strong>OPERATIVO EN CLUBES NAUTICOS</strong><br /></font><strong><em><font color="#ff0080">El 42 % de los yates no están declarados ante la AFIP</font></em></strong><br /><font size="1">Jueves, 29 de octubre de 2009&#160;</font> </p>
<p><font face="Georgia" color="#0000a0" size="3">Funcionarios de la <strong>Administración Federal de Ingresos Públicos</strong> realizaron un <strong>operativo conjunto en clubes y guarderías náuticas</strong> de todo el país, donde detectaron que el 42 % de las embarcaciones no se encontraban declaradas.</font></p>
<hr />
<p><img alt="Yate" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/10/yate.jpg" align="right" border="0" />Los <strong>agentes de la AFIP</strong> pertenecen a <em>tres áreas operativas distintas</em> como la <strong>impositiva</strong>, <strong>aduanera</strong> y de los <strong>recursos de la seguridad social</strong>, indicó un comunicado del organismo oficial. El <em>relevamiento</em> incluyó a <strong>668 embarcaciones de gran porte</strong>, cuyo <strong>valor promedio</strong> es de<strong> 200.000 dólares</strong>.</p>
<p><em>Además</em>, se verificaron <strong>194</strong> <strong>contribuyentes</strong>, entre <strong>clubes náuticos y countries.</strong> En total, éstos cuentan con <em>30.805 plazas disponibles de las cuales el 85&#160;%</em><em> estaban ocupadas</em>. Los <strong>titulares de las embarcaciones abonan mensualmente</strong> por <em>cada amarra</em> entre <strong>1000 y 5000 pesos.</strong></p>
<p>En el operativo se relevaron a <strong>1194 trabajadores</strong>, de los cuales el <strong>13 % no se encontraba debidamente registrado</strong>.</p>
<p>El <em>titular</em> de la <strong>Administración</strong> <strong>Federal de Ingresos Públicos (AFIP),</strong> <strong>Ricardo Echegaray</strong>, recordó que </p>
<blockquote>
<p>&#8220;gracias al Acuerdo Fiscal todos los contribuyentes que registraban deudas con el fisco tuvieron la posibilidad de ponerse al día con condiciones muy favorables&#8221;.</p>
</blockquote>
<p>Agregó que </p>
<blockquote>
<p>&#8220;el <strong>blanqueo</strong> y la <strong>moratoria</strong> finalizaron el 31 de agosto y desde ese momento la <strong>AFIP</strong> dispone de todos sus recursos, humanos y tecnológicos, para investigar y <strong>terminar con la evasión fiscal</strong>&#8220;.</p>
</blockquote>
<p>El <strong>sector náutico</strong> creció significativamente en los últimos años. Así lo demuestra el incremento del alquiler de amarras, las cuales en promedio aumentaron sus ventas en un 108 por ciento, consignó la AFIP.</p>
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="http://tinyurl.com/yhwsyab" target="_blank">P/12</a></p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Historia Clínica: documento de crucial importancia legal]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/07/la-historia-clinica-documento-de-crucial-importancia-legal/</link>
<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 02:42:01 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/07/la-historia-clinica-documento-de-crucial-importancia-legal/</guid>
<description><![CDATA[La Historia Clínica El tema de la historia clínica no deja de ser un tema del que se podría realment]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><a href="http://tinyurl.com/y9vqqad" target="_blank">La Historia Clínica</a></strong></p>
<p><img alt="HistoriaClinica004" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/historiaclinica004.jpg" align="right" border="0" />El tema de la <strong>historia clínica</strong> no deja de ser un <strong>tema del que se podría realmente escribir un libro.</strong> No solo <strong>es un documento legal</strong>, sino que <em>muchos médicos así no lo perciben</em>, sino que <strong><font color="#ff0080">tampoco entienden que es del paciente</font></strong>, mucho menos que <strong>debe ser legible</strong>, y ni hablar de <strong>ser correcta</strong> o<strong> bien guardada y no extraviada.</strong></p>
<p>Las <strong>anotaciones</strong> de los <strong>profesionales médicos</strong> hacen que la <em>historia clínica no sea solo una tarea administrativa</em> sino de <strong>índole profesional</strong> debiendo <strong>ser realizadas con precisión, rigor y minucia</strong>, dado que <strong>de ello depende el correcto seguimiento de la evolución del paciente</strong>, <em>que</em> <em>visitado en su internación por diversos profesionales</em>, <strong>adecuan su tarea a la evolución allá consignada.</strong> Por lo que <strong><font color="#ff0080">un error o una omisión puede derivar en consecuencias graves y hasta fatales.<br /></font></strong><br />Las <strong>omisiones</strong> o su <strong>imperfecta redacción</strong> <em><strong>privan al paciente</strong> de un <strong>crucial elemento de ju</strong>icio para <strong>determinar</strong> la <strong>culpa imputable al médico</strong></em>, quebrantándose el <strong>deber de colaboración</strong> que deba existir por parte del <em>accionado</em> para <strong>facilitar la prueba</strong>, por lo que <em>ante su ausencia, la carga ha de considerarse invertida</em>, es decir, <strong>a probanzas del paciente. </strong></p>
<p>Sin embargo <em>eso no hace presunción absoluta a favor de éste</em>, sino más bien, <strong>un punto a su favor</strong>, que <em>se completará con las demás cuestiones del caso.<br /></em><br />Por eso <strong>la omisión de acompañar la Historia Clínica</strong>, que supone una <strong>grave irregularidad</strong> (ya sea porque el Instituto de Salud o médico, <em><strong>no la hayan labrado, no la encuentren, se haya perdido, no quieran acompañarla, o bien se haya quemado o por consejo profesional no se presente</strong></em>) <strong>es suficiente para generar esa presunción judicial de culpa, de acreditar su diligencia en la atención del paciente.</strong></p>
<p><em>Si el médico deja de hacer constar en ella</em>, la <strong>intervención quirúrgica</strong> que de hecho se le efectuó al paciente, la <strong>historia</strong> será <strong>indicativa de la existencia de la ineficiencia del médico</strong> y su desempeño, ya sea por ocultamiento del percance quirúrgico, o bien por no haberse dado cuenta de la producción del daño.</p>
<p><strong><em><font color="#0000a0"><img alt="Historia_clinica" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/historia_clinica002.jpg" align="right" border="0" />Cómo sabemos si se utilizó la técnica adecuada en el paciente si no se plasma esta en la Historia? </font></em></strong></p>
<p>Privará de los elementos necesarios para apreciar si fue la correcta, el mérito de la elección por el profesional, sus efectos, etc.</p>
<p>El <strong>código penal</strong> en su <u>Art. 292</u> habla de <strong>quien hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero</strong>, de modo que <strong>pueda resultar perjuicio será reprimido con prisión de 1 a 6 años si se tratara de un instrumento publico</strong> (historias clínicas en por ej. <em>Hospital Público estatal</em>) y con prisión de 6 meses a 2 años si se tratare de un <strong>instrumento privado</strong> (historias clínicas en <em>Clínica privada).</em></p>
<p>Este articulo se refiere <strong>tanto al que prepara, elabora, confecciona o crea</strong>, como así también el que <strong>altera su contenido</strong>, modificando o <strong>agregando datos apócrifos</strong> en el referido documento, adulterándolo.</p>
<p>Son los médicos quienes deben recordar la <strong>importancia ética, médica y judicial de la Historia para volcar todo en ella</strong>, <strong>con pelos y señales</strong>, <em>incluso</em> <strong>lotes de medicamentos</strong> o bien de <strong>implantes</strong>, para <em>deslindar en lo posible, responsabilidades ortopédicos</em> por Ej. <em>que no le corresponden a ellos, sino a sus fabricantes</em>, y así también, quedar absueltos en juicios, conscientes de haber actuado dentro del acto medico, llevando a cabo todo lo que correspondía.&#160;</p>
<p align="center"><img alt="HISTORIA-CLINICA" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/historia_20clinica_20001.jpg" border="0" /></p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los canillitas vuelven a tener calidad de "trabajadores"]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/06/los-canillitas-vuelven-a-tener-calidad-de-trabajadores/</link>
<pubDate>Sat, 07 Nov 2009 01:09:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/06/los-canillitas-vuelven-a-tener-calidad-de-trabajadores/</guid>
<description><![CDATA[LOS DIARIOS SOLO SE PODRAN REPARTIR EN LOS KIOSCOSDesregulación eliminada por decreto El Gobierno re]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><font color="#ff0080">LOS DIARIOS SOLO SE PODRAN REPARTIR EN LOS KIOSCOS</font></strong><br /><em><strong>Desregulación eliminada por decreto</strong></em></p>
<p><img alt="Paradadiarios" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/paradadiarios.jpg" align="right" border="0" />El <strong>Gobierno</strong> <strong>restituyó</strong> a los <strong>canillitas</strong> su <strong><font color="#ff0000">calidad de &#8220;trabajadores&#8221;</font></strong> al <em>derogar un decreto del año 2000</em> que <em>había desregulado esa actividad y circunscribió exclusivamente a las &#8220;paradas habilitadas&#8221; la venta de diarios, revistas y afines</em>. </p>
<p>A partir de la decisión de la Casa Rosada, anunciada por el ministro de Trabajo, <strong>Carlos Tomada</strong>, </p>
<blockquote>
<p>&#8220;se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia&#8221;. </p>
</blockquote>
<p>La <em>medida fue criticada</em> por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (<strong>Adepa</strong>) y por referentes de la <strong>oposición</strong>.</p>
<p>El <strong>decreto</strong> firmado por la presidenta <strong>Cristina Fernández</strong> restituye el reconocimiento a esa actividad, dispuesto durante la primera presidencia de <strong>Juan Perón</strong> y <em>quitado</em> durante la gestión de <strong>Fernando de la Rúa</strong> y <strong>Domingo Cavallo</strong> como ministro de Economía. </p>
<p>En la práctica, <em>esta iniciativa determina que</em>, <strong>a partir de a</strong>hora, <strong>exclusivamente en kioscos habilitados se podrán vender diarios y revistas, que serán distribuidos sólo por canillitas</strong>. </p>
<p>La medida <strong>incluye también a los diarios de distribución gratuita</strong>, que <em>a partir de la puesta en marcha de la decisión oficial dejan de ser repartidos en la calle y medios de transporte</em> y sólo estarán en las paradas habilitadas.</p>
<p><em>&#8220;Los trabajadores canillitas vuelven a conservar y reestablecer sus derechos laborales, esto es que se los vuelve a considerar como trabajadores&#8221;,</em> explicó <strong>Tomada</strong>, quien estuvo acompañado en el anuncio por el secretario general de la <strong>Federación de Vendedores de Diarios y Revistas</strong> <strong>de la República Argentina</strong>, <strong>Omar Plaini. </strong></p>
<p><strong><a href="http://tinyurl.com/yauvjg9" target="_blank">Leer más&#8230;</a></strong></p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
</p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Macri y Cia. Gran Hermano espiaba a Sandra Crisitna, su hermana...]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/05/macri-y-cia-gran-hermano-espiaba-a-sandra-crisitna-su-hermana/</link>
<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 02:38:01 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/05/macri-y-cia-gran-hermano-espiaba-a-sandra-crisitna-su-hermana/</guid>
<description><![CDATA[Escuchas ilegalesDenuncian que Ciro James espió al cuñado de Macri05-11-2009&nbsp; La Justicia deter]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Escuchas ilegales<br /><strong><em><font color="#ff0080" size="3">Denuncian que Ciro James espió al cuñado de Macri</font></em></strong><br />05-11-2009&#160;</p>
<p><img alt="Espionajepro" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/espionajepro.jpg" align="right" border="0" />La Justicia determinó hoy que el detenido <strong>Ciro James</strong> habría <strong>participado</strong> en <strong>escuchas telefónicas ilegales</strong> hechas al <strong>cuñado del jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri</strong>. Se trata de <strong>Néstor Daniel Leonardo</strong>, quien adjudicó a &#8220;los Macri&#8221; la decisión de intervenir sus teléfonos. <br />&#160;<br />Siguen las investigaciones por el espionaje en la Ciudad <br />Se trata de Néstor Daniel Leonardo, quien hoy <strong>declaró como testigo en la causa que lleva el juez federal Norberto Oyarbide</strong> y adjudicó a &#8220;los Macri&#8221; la <strong>decisión de intervenir sus teléfonos porque se oponían, dijo, a su casamiento con una hermana del actual jefe de Gobierno, Sandra Cristina</strong>, aseguraron las fuentes.</p>
<p><strong><a href="http://tinyurl.com/yl7qrw2" target="_blank">Leer más&#8230;</a></strong></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Documentos confirman accionar represivo de la UCEP Pro]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/05/documentos-confirman-accionar-represivo-de-la-ucep-pro/</link>
<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 01:42:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
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<description><![CDATA[LOS DOCUMENTOS INTERNOS DE LA UCEP QUE EL GOBIERNO PORTEÑO INTENTO OCULTAR ANTE LA JUSTICIAMacri ya ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><a href="http://tinyurl.com/yjlo2b6" target="_blank">LOS DOCUMENTOS INTERNOS DE LA UCEP QUE EL GOBIERNO PORTEÑO INTENTO OCULTAR ANTE LA JUSTICIA</a></strong><br /><font color="#ff0080"><em><strong><font size="3">Macri ya tiene sus &#8220;grandes hitos&#8221; en CD</font></strong></em><br /></font><font size="1">Jueves, 5 de noviembre de 2009</font></p>
<p><font face="Georgia" size="3"></font><font color="#0000a0">Un <strong>juez</strong> que<strong> allanó las oficinas del organismo no pudo llevarse una PC.</strong> <em>Ahora</em>, <strong>su contenido fue enviado en forma anónima</strong>. Los <strong><em>documentos</em> </strong>confirman que la <strong>UCEP actúa contra indigentes durante la noche. Sus principales operativos son mencionados como &#8220;grandes hitos&#8221;.</strong></font></p>
<hr />
<p>Por <strong>Nahuel Lag</strong></p>
<p><img alt="Ucep1" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/11/ucep1.jpg" align="right" border="0" />La <strong>Justicia porteña</strong> tiene <em>nuevos elementos</em> para <strong>avanzar</strong> en la <strong>causa contra el grupo de choque del gobierno macrista</strong> denominado <strong>UCEP</strong>, que se encarga de <em>&#8220;ordenar el espacio público&#8221;</em> <strong>expulsando &#8220;indigentes&#8221; de la vía pública.</strong> </p>
<p>Ayer, el juez <strong>Roberto Gallardo</strong> accedió a <strong>dos CD</strong> que <em>contienen información de una de las computadoras de las oficinas que el organismo tiene en el Edificio del Plata</em> y que <strong>había logrado ocultar en el allanamiento realizado el jueves por orden del magistrado.</strong> </p>
<p>Los <strong>documentos</strong> a los que <em>tuvo acceso Página/12</em> <strong>reafirman</strong> las <strong>denuncias</strong> que en las <em>últimas semanas se hicieron contra la unidad de control</em> que <strong>sigue operando en horas de la madrugada, la mayoría de las veces contra &#8220;asentamientos de indigentes&#8221;,</strong> y <strong>contiene un informe en el que se resaltan los &#8220;grandes hitos&#8221; realizados por el organismo</strong> y <strong>se proyectan objetivos para lograr mayor &#8220;eficiencia&#8221;.</strong> También <strong><font color="#0000a0">se admite que las víctimas de los desalojos suelen ser familias enteras.</font></strong></p>
<p>La <em>prueba</em> presentada ayer en el <strong>Juzgado Contencioso Administrativo N&#186; 2</strong> se <strong>suma a la causa del amparo presentado por el asesor tutelar de Menores Gustavo Moreno</strong> ante el gobierno de la ciudad por el caso de <strong>Carla Baptista</strong>, la <strong>mujer embarazada</strong> que <strong>fue golpeada por integrantes de la Ucep el 2 de octubre. </strong></p>
<p>Según figura en el <strong>acta judicial</strong>, quien presentó las pruebas fue <strong>Miguel Varela</strong>, presidente de la <strong>Asociación Civil Manos Emprendedores</strong> y <em>vecino de Baptista</em>, a quien <strong>ayudó para que fuera la primera víctima en denunciar penalmente el accionar de la Ucep.</strong></p>
<p>Los <strong>CD</strong> tienen <strong>gran cantidad de documentos internos</strong> sobre los operativos realizados por la unidad de control, incluso las <strong>resonantes desalojos</strong> de la <strong>Huerta Orgamizka</strong>, en <em>Caballito</em>, y el desalojo del edificio de <strong>Paseo Colón</strong>, donde <em>se expulsaron a 103 familias.</em> </p>
<p>Además, contienen <strong>planillas</strong> donde <strong>figuran las denuncias realizadas</strong> <em>por</em> <strong>funcionarios, directores de CGP y vecinos</strong>, a las que <em><strong>se le otorga orden de prioridad</strong> según quien solicite la intervención</em>, en su mayoría contra <strong>&#8220;asentamientos de indigentes&#8221;</strong> (ver aparte).</p>
<p><strong>&#8220;Informe de la Ucep&#8221;</strong> es una de las decenas de carpetas que contienen los CD entregados a la Justicia. Con fecha de <strong>julio</strong>, el <strong>informe de&#160;13 hojas</strong> tiene uno de sus puntos más llamativos en los <strong>&#8220;Grandes Hitos 2008-2009&#8221;.</strong></p>
<p>En el apartado se puede encontrar una acción de <strong>enero de 2008</strong> &#8211;<em>cuando aún no había denuncias públicas del accionar de la Ucep</em>&#8211; identificada como &#8220;<strong>Larrazábal</strong>&#8221; y que indica que <em>&#8220;se desintrusó la zona. Había un total de 20 familias asentadas en la vía pública. Poseían frazadas, chozas, etc&#8221;. </em></p>
<p>Y agrega que <em>&#8220;intervino también la Policía Federal&#8221;.</em> El segundo &#8220;gran hito&#8221; está fechado el <strong>22 de febrero de 2008</strong> y &#8211;paradójicamente&#8211; se realizó en <strong>La Pampa</strong> y <strong>Vías del Ferrocarril</strong>. Aquel día, <em>los logros y el operativo fueron los mismos y también intervino la Policía Federal.</em></p>
<p>El <strong>informe</strong> continúa <em>detallando</em> <strong>los objetivos del organismo</strong> <strong>&#8220;a corto y mediano plazo&#8221;</strong>. </p>
<p><strong>A la brevedad</strong>, la Ucep &#8211;que está en la órbita del ministro de Medio Ambiente, <strong>Juan Pablo Piccardo</strong>&#8211; busca <em>lograr &#8220;mayor exposición y comunicación de los operativos&#8221;. </em></p>
<p>De todas manera, entre otro de los objetivos está el de <em><strong>&#8220;tener sensibilidad y precaución en cada operativo&#8221; y &#8220;cambiar la imagen de la unidad, refiriéndose al aspecto dado por los medios&#8221;.</strong></em></p>
<p>Aunque en los <strong>CD</strong> se pueden observar varias listas en las que se registra el <strong>&#8220;stock de denuncias&#8221; realizadas por vecinos</strong>, <strong>directores de CGP y funcionarios</strong> &#8211;de los cuales muchos quedaron resueltos como &#8220;exitosos&#8221;&#8211;, los <strong>objetivos a mediano plazo</strong> del informe apuntan a <em>&#8220;tramitar una mesa de entradas&#8221;</em> y <em>&#8220;atender con mayor agilidad y eficiencia a los reclamos ingresados&#8221;.</em></p>
<p>Como informó Página/12 la semana pasada, <strong>desde enero y hasta septiembre de 2009 la Ucep realizó 444 procedimientos</strong>, de los cuales <strong>sólo 9 no fueron contra indigentes</strong>. Aunque entre los documentos aparecen fotos de remoción de carteles, como había indicado <strong>Piccardo</strong> sobre las tareas de la <strong>Ucep</strong>, las acciones contra indigentes continuaron. <strong>También aparecen fotos donde hay niños en los procedimientos.</strong></p>
<p>De la lectura de los documentos se pueden encontrar <strong>27 operativos realizados en octubre</strong>. En todos los casos se dispuso la <strong>intervención de 25 agentes acompañados por un camión compactador</strong> (número de <strong>patente HIC 414</strong>). </p>
<p>De ellos, <em>sólo 6 se realizaron entre las 21 y 00</em> para <em>&#8220;observar el desempeño de los recicladores y cartoneros&#8221;</em> en la zona del microcentro. El <strong>resto de los operativos se realizó en horas de la madrugada </strong>y en <strong>busca</strong> de <strong>&#8220;personas asentadas sobre la vía pública&#8221;.</strong> <em>Sólo en 3 casos se informó que &#8220;no se encontró asentamiento&#8221;.</em></p>
<p>En el resto de los casos, <em>&#8220;se los instó (a los indigentes) a desocupar dicho espacio público y se procedió a restituir a su estado original&#8221;.</em> Ese <strong>&#8220;estado original&#8221;</strong> toma mayor significado con <strong>frases</strong> como <em><strong>&#8220;poseían colchones, frazadas y carros tipo supermercado&#8221;</strong></em> junto a la presencia del camión compactador.</p>
<p>La información a la que accedió <strong>Gallardo</strong> también cuenta con la <strong>nómina de todos los agentes pertenecientes a la Ucep</strong>, entre los que se nombra a <strong>Luis Savoiardo</strong> como <em>agente coordinador de operativos</em> y en uno de los documentos se lo identifica como <em>&#8220;Tano&#8221;.</em> Además, <em>en otro documento</em> con el membrete del gobierno porteño se comunica la autorización de algunos de esos agentes para utilizar algunas de las camionetas identificadas en otros operativos.</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Proyecto de ley de REFORMA POLITICA. Texto completo]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/04/proyecto-de-ley-de-reforma-politica-texto-completo/</link>
<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 03:48:09 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/04/proyecto-de-ley-de-reforma-politica-texto-completo/</guid>
<description><![CDATA[&#8220;PROYECTO DE LEY DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><font size="3"><strong><font color="#ff0080">&#8220;PROYECTO DE LEY DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL&#8221;,</font></strong> enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso. </font></p>
<p><font size="3">El proyecto <strong>promueve</strong>, entre otros puntos, e<strong>lecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias</strong>, y la <strong>regulación del financiamiento de las campañas</strong>. </font></p>
<p><strong><a href="http://tinyurl.com/yaxb59x" target="_blank">TEXTO COMPLETO</a></strong>, y enlaces a normas relacionadas.</p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Insólito fallo. Gato compartido salva a boliviano de ser inmigrante ilegal]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/31/insolito-fallo-gato-compartido-salva-a-boliviano-de-ser-inmigrante-ilegal/</link>
<pubDate>Sat, 31 Oct 2009 04:06:51 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/31/insolito-fallo-gato-compartido-salva-a-boliviano-de-ser-inmigrante-ilegal/</guid>
<description><![CDATA[Gato como propiedad compartida ayuda a boliviano a evitar expulsión de Gran Bretaña19/10/2009 Moscú,]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><font size="3"><strong><font color="#000000"><a href="http://tinyurl.com/ybgz967" target="_blank">Gato como propiedad compartida ayuda a boliviano a evitar expulsión de Gran Bretaña</a></font><br /></strong></font><font size="1">19/10/2009</font></p>
<p><em><img alt="Ukcat" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/10/ukcat.jpg" align="right" border="0" />Moscú, 19 de octubre, RIA Novosti.</em> En <strong>Gran Bretaña</strong> se dictó un <strong>fallo sin precedentes</strong> a favor de un i<strong>nmigrante ilegal boliviano</strong> que <strong>vivía en el país con una muchacha británica</strong>. </p>
<p>El <strong>argumento principal</strong> de la parte de <strong>descargo</strong> consistió en que <strong>la pareja había adquirido de mancomún y estaba criando un gato</strong>, informó hoy el periódico <strong>Sun</strong>.</p>
<p>El <strong>abogado del boliviano</strong> <em>afirmó</em> que la <strong>posesión conjunta del gato</strong> era <strong>prueba de que el boliviano ya se había arraigado en Gran Bretaña</strong>, y <em>separarlo de la mascota significaría <strong>menoscabar</strong> <strong>sus derechos.</strong></em></p>
<p>Como <strong>resultado</strong>, el tribunal tomó una <strong>decisión</strong> que <em>dejó en suspenso tanto a la parte de cargo como a otros organismos judiciales.</em></p>
<p><strong><font color="#0000a0"><em>&#8220;El gato no tendrá que acostumbrase a cazar ratones bolivianos&#8221;,</em></font></strong> se dijo en el proceso.</p>
<p>Muchos de los que oyeron esa historia la <em>acogieron con humor</em>, pero <strong>otros movían la cabeza, expresando asombro ante la extravagancia de algunas sentencias que dictan los</strong> <strong>tribunales</strong>.</p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
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</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Decreto 1602/09. Asignación Universal por Hijo para Protección Social]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/30/decreto-160209-asignacion-universal-por-hijo-para-proteccion-social/</link>
<pubDate>Fri, 30 Oct 2009 05:36:32 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/30/decreto-160209-asignacion-universal-por-hijo-para-proteccion-social/</guid>
<description><![CDATA[VISTO las Leyes Nros. 24.714&nbsp;y 26.061 y el Decreto N&deg; 897 del 12 de julio de 2007, y CONSID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><img alt="Image185" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/10/image185.gif" border="0" /></p>
<p><strong>VISTO</strong> las Leyes Nros. <strong><a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank">24.714</a>&#160;</strong>y <strong><a href="http://tinyurl.com/yjecw5h" target="_blank">26.061</a></strong> y el <strong><a href="http://tinyurl.com/yfe6rlg" target="_blank">Decreto N&#176; 897 del 12 de julio de 2007</a></strong>, y</p>
<p><strong>CONSIDERANDO</strong>:</p>
<p><strong>Que</strong> los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.</p>
<p><strong>Que</strong> a través de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;se instituyó con alcance nacional y obligatorio un <strong>Régimen de Asignaciones Familiares</strong>.</p>
<p><strong>Que</strong> dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.</p>
<p><strong>Que</strong>, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la <strong>asignación por hijo</strong> consistente en el pago de una <strong>suma mensual por cada hijo menor de 18 años</strong> que <strong>estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.</strong></p>
<p><strong>Que</strong> en el mencionado <strong>Régimen de Asignaciones Familiares</strong> <em>no se incluye a los grupos familiares que se encuentren, desocupados o que se desempeñen en la economía informal.</em></p>
<p><strong>Que</strong> la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/yjecw5h" target="_blank"><strong>26.061</strong></a>&#160;tiene por objeto la <strong>Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes</strong> que se encuentren en e! territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.</p>
<p><strong>Que</strong> por el artículo 3<sup>o</sup> de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>Que</strong> cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/yjecw5h" target="_blank"><strong>26.061</strong></a>&#160;dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.</p>
<p><strong>Que</strong>, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional,<em> subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.</em></p>
<p><strong>Que</strong>, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual <strong>Régimen de Asignaciones Familiares</strong> instituido por la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160; creándose, a tal fin, la <strong>Asignación Universal por Hijo para Protección Social.</strong></p>
<p><strong>Que</strong> la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.</p>
<p><strong>Que</strong>, <i>como el resto de los beneficios </i>de <i>la </i>Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;, la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el <u>artículo 18</u> de la Ley N&#176; <strong><a href="http://tinyurl.com/yzy4jh8" target="_blank">24.241</a></strong>.</p>
<p><strong>Que</strong> estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el <strong>Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino</strong> creado por el <strong><a href="http://tinyurl.com/yfe6rlg" target="_blank">Decreto N&#176; 897/07</a></strong> y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la <strong>Asignación Universal por Hijo para Protección Social</strong>, que por el presente se instituye.</p>
<p><strong>Que</strong> el otorgamiento del beneficio se somete a <strong>requisitos</strong> que deberán <strong>acreditarse</strong> para <strong>garantizar la universalidad</strong> y a la vez <strong>preservar la transparencia</strong>, <em>condicionándolo</em> al <strong>cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia a! sistema público de enseñanza.</strong></p>
<p><strong>Que</strong> la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<strong>ANSES</strong>), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la <strong>COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</strong> creada por el <u>artículo 11</u> de la Ley N&#176; <strong><a href="http://tinyurl.com/ylzb7wa" target="_blank">26.425</a></strong>, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.</p>
<p><strong>Que</strong>, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la<i> </i>salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.</p>
<p><strong>Que</strong>, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una <em>respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.</em></p>
<p><strong>Que</strong> la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El <strong>trabajo decente</strong> sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.</p>
<p><strong>Que</strong> la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá <strong>mejorar las condiciones de vida</strong> y avanzar sobre el <strong>núcleo más duro de la pobreza</strong>, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.</p>
<p><strong>Que</strong> existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.</p>
<p><strong>Que</strong> la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente <em><strong>medida con carácter excepcional.</strong></em></p>
<p>Que la Ley N&#176; <strong><a href="http://tinyurl.com/ykhfblf" target="_blank">26.122</a></strong>, regula el trámite y los alcances de la intervención del H, CONGRESO DE LA NACIóN respecto de los <strong>Decretos de Necesidad y Urgencia</strong> dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de los dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p>
<p>Que la citada ley determina que la <strong>Comisión Bicameral Permanente</strong> <em>tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia</em>, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.</p>
<p>Que el <u>artículo 20</u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ykhfblf" target="_blank"><strong>26.122</strong></a>&#160;prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p>
<p><strong>Que</strong>, por su parte, el <u>articulo 22</u> de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el <u>articulo 82</u> de la Carta Magna.</p>
<p><strong>Que</strong> ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.</p>
<p><strong>Que</strong> la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2<sup>o</sup>, 19 y 20 de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ykhfblf" target="_blank"><strong>26.122</strong></a>.</p>
<p><em><strong>Por ello,</strong></em></p>
<p>LA <strong>PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</strong><br />EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<br /><strong>DECRETA</strong>:</p>
<p><strong>ARTICULO 1<sup>o</sup>.-</strong> <em>Incorpórase</em> como inciso c) del artículo 1<sup>o</sup> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;y sus modificatorios, el siguiente texto:</p>
<blockquote>
<p>&#8220;c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.&#8221;</p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 2&#176;.-</strong> incorpórase al <u>articulo 3<sup>o</sup></u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;y sus modificatorios el siguiente párrafo:</p>
<blockquote>
<p>&#8220;Quedan <strong>excluidos</strong> del beneficio previsto en el artículo 1<sup>o</sup> inciso c) de la presente los <strong>trabajadores que se desempeñen en la economía informal</strong>, <strong>percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil</strong>.&#8221;</p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 3&#176;.-</strong> Incorpórase como inciso c) del <u>articulo 5&#186;</u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;y sus modificatorios, el siguiente:</p>
<blockquote>
<p>&#8220;c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1<sup>o</sup> de esta ley con los siguientes recursos:</p>
<p>1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N&#176; 24.241 y sus modificatorias;</p>
<p>2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N&#176; 897/07 y modificatorios.&#8221;</p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 4<sup>o</sup>.-</strong> Incorpórase como inciso i) del <u>Articulo 6<sup>o</sup></u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;y sus modificatorios, el siguiente:</p>
<blockquote>
<p>&#8221; i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.&#8221;</p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 5&#176;.-</strong> Incorpórase como <u>articulo 14 bis</u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a> y sus modificatorios, el siguiente:</p>
<blockquote>
<p>&#8220;<strong><em>ARTICULO 14 bis.-</em></strong> La <strong>Asignación Universal</strong> <strong>por Hijo para Protección Social</strong> consistirá en una <strong>prestación monetaria no retributiva de carácter mensual</strong>, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o <strong>sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado;</strong> en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>, modificatorias y complementarias. Esta prestación <strong>se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar</strong> <strong>hasta una máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores</strong>.&#8221;</p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 6<sup>o</sup>.-</strong> Incorpórase como <u>artículo 14 ter</u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a> y modificatorios, el siguiente:</p>
<blockquote>
<p>&#8220;<strong><em>ARTICULO 14 ter.-</em></strong> Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:</p>
<p>a) <strong>Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente</strong>, con <strong>residencia lega! en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.</strong></p>
<p>b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.</p>
<p>c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.</p>
<p>d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2<sup>o</sup> de la <u>Ley N&#176; 22.431</u>, certificada por autoridad competente.</p>
<p>e) <strong>Hasta los CUATRO (4) años de edad</strong> -inclusive-, deberá <strong>acreditarse</strong> el <strong>cumplimiento de los controles sanitarios</strong> y del <strong>plan de vacunación obligatorio</strong>. <em>Desde</em> los <strong>CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.</strong></p>
<p>f) El <strong>titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente</strong> y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.</p>
</blockquote>
<p><strong>ARTICULO 7<sup>o</sup>.-</strong> Incorpórase como inciso k) del <u>artículo 18</u> de la Ley N&#176; <a href="http://tinyurl.com/ygom46r" target="_blank"><strong>24.714</strong></a>&#160;y sus modificatorios:</p>
<p>&#8220;inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.</p>
<p>El <strong>OCHENTA POR CIENTO (80%)</strong> del monto<b> </b>previsto en el primer párrafo se <strong>abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINIS</strong>TRACIóN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)</p>
<p>El restante <strong>VEINTE POR CIENTO (20%)</strong> será <strong>reservado</strong> en una <strong>Caja de Ahorro a nombre de! titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.</strong></p>
<p>Las <em>sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.</em></p>
<p>La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio. </p>
<p><strong>ARTICULO 8<sup>o</sup>.-</strong> Los <strong>monotributistas</strong> <strong>sociales</strong> se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.</p>
<p><strong>ARTICULO 9&#186;.-</strong> La <em>percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro</em> de cualquier suma originada en <strong>Prestaciones Contributivas</strong> o <strong>No Contributivas</strong> <strong>Nacionales</strong>, <strong>Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</strong>, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. </p>
<p><strong>ARTICULO 10.-</strong> Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<strong>ANSES</strong>) a dictar las <strong>normas complementarías</strong> pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones. </p>
<p><strong>ARTICULO 11.-</strong> El presente decreto comenzará a regir a partir del <strong>1<sup>o</sup> de noviembre de 2009.</strong></p>
<p><strong>ARTICULO 12.</strong>- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. </p>
<p><strong>ARTICULO 13.-</strong> Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p>
<p><img alt="Image186" src="http://soydondenopienso.files.wordpress.com/2009/10/image186.gif" border="0" /></p>
<p><em>FIRMANTES</em>: </p>
<p><font size="2">SRA. PRESIDENTA DE LA NACION<br />SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS<br />SR. MINISTRO DEL INTERIOR<br />SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO<br />SRA. MINISTRA DE DEFENSA<br />SR. MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS<br />SRA. MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO<br />SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA<br />SR. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS<br />SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS<br />SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL<br />SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL<br />SR. MINISTRO DE SALUD<br />SR. MINISTRO DE EDUCACION<br />SR. MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACION PRODUCTIVA</font></p>
<p><font size="2">Relacionada: <br /><strong><a href="http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/30/anses-asignacion-universal-por-hijo-info-y-lugares-de-atencion/" target="_blank">ANSES. Asignación Universal por Hijo. Info y Lugares de atención</a></strong></font></p>
<hr />
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</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[CFK. Anuncio de ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO]]></title>
<link>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/29/cfk-anuncio-de-asignacion-universal-por-hijo/</link>
<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 23:52:23 +0000</pubDate>
<dc:creator>soydondenopienso</dc:creator>
<guid>http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/10/29/cfk-anuncio-de-asignacion-universal-por-hijo/</guid>
<description><![CDATA[jueves, 29 de octubre de 2009 PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN, CRISTINA FERNÁNDEZ, EN EL ACTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p align="center"><embed src='http://widgets.vodpod.com/w/video_embed/Groupvideo.3777599' type='application/x-shockwave-flash' AllowScriptAccess='always' pluginspage='http://www.macromedia.com/go/getflashplayer' wmode='transparent' flashvars='' /></p>
<p>jueves, 29 de octubre de 2009</p>
<p align="center"><strong><font color="#0000a0">PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN, CRISTINA FERNÁNDEZ, EN EL ACTO DE ANUNCIO DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO </font></strong></p>
<p>Muchas gracias. Señores <strong>gobernadores</strong>; señores <strong>diputados</strong>; <strong>dirigentes sociales</strong>; representantes de la <strong>iglesia</strong>; muy buenos días a todos y a todas: una <em>primer aclaración</em>, el <strong>inciso K</strong> no tuvo nada que ver, es que en la <strong>Ley de Asignaciones Familiares</strong>, ya lo van a ver,<em> la modificación del inciso que seguía está determinado por el abecedario y cayó justo en K. </em></p>
<p>Allí en el <strong>inciso K</strong> se <strong>fija la suma de 180 pesos</strong> <strong>al igual que para los trabajadores registrados en relación de dependencia</strong>, <strong>para</strong> los <strong>sectores vulnerables de nuestra Argentina, nuestros niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años</strong> con un <strong>concepto</strong> de <strong>universalización de la asignación básica familiar</strong>, que <strong>es en los instrumentos salariales el más redistributivo, el más justo</strong>, porque <strong>paga por cada uno de sus hijos</strong>. </p>
<p>Pero que además tiene una historia. </p>
<p>La <strong>historia de las asignaciones familiares</strong> surge <em>porque a nosotras las mujeres, como la mayoría estaba a cargo de los hijos, no nos empleaban en el mercado laboral</em>, porque tenían que pagar asignación a la mujer. <em><strong>&#191;Qué se hizo entonces? </strong></em></p>
<p><strong>Se diseñó que la asignación familiar fuera pagada por el Estado para evitar la discriminación de la mujer</strong> y <strong>así surge la historia de la asignación familiar por hijo para defender (Aplausos) a un grupo vulnerable en ese momento, las mujeres, y para acabar con las discriminaciones. </strong></p>
<p>En este caso, la <strong>ampliación</strong> de la <strong>asignación familiar a los hijos de desocupados</strong> y de <strong>sectores de la economía informal</strong> que <strong>perciban menos del salario mínimo, vital y móvil</strong> <em>tiende</em> de la misma manera <strong>no a competir en el mercado laboral quitando mano de obra</strong>, porque en definitiva lo que pasaba muchas veces con los <strong>planes sociales</strong>, y <strong>se quejaban del sector empresarial</strong>, es que <strong>no se conseguía mano de obra porque querían seguir con los planes sociales</strong>; acá, <strong>el que perciba la asignación familiar</strong>, <strong>cuando consiga trabajo</strong> o <strong>cuando consiga regularizar su situación,</strong> <strong>sigue percibiendo esa asignación familiar</strong>, por lo cual además <em>es absolutamente complementaria de nuestro proyecto que es lograr trabajo decente para todos los argentinos</em> (Aplausos) que <em>es, no tengan dudas, el único instrumento para combatir y erradicar la pobreza.</em> </p>
<p>Las <em>sociedades que han alcanzado desarrollo y crecimiento social</em>, ha sido porque han podido generar puestos de trabajo muy bien remunerados y un sistema de seguridad social que ha cubierto a todos los sectores, y hacia eso vamos. </p>
<p>Hemos hecho mucho en estos años, <strong>hemos generado más de 5 millones de puestos de trabajo</strong>, hemos <strong>incorporado</strong> al <strong>Sistema Previsional Argentino</strong> más de<strong> 2 millones de argentinos</strong> <em>y argentinas que habían quedado a la vera del camino, no podían jubilarse y estaban condenados a tener una vejez sin ningún tipo de protección. </em></p>
<p>Hemos generado, y lo seguiremos haciendo, <strong>políticas</strong> absolutamente <strong>contra cíclicas</strong> en esta crisis pero al mismo tiempo <strong>políticas</strong> que vienen estructuralmente dirigidas a lograr un país con trabajo, con industrias, con valor agregado, con educación, con vivienda. </p>
<p><strong><font color="#0000a0">Si yo les dijera que con esto terminamos la pobreza sería un ejercicio de hipocresía o de cinismo. </font></strong></p>
<p>El que piense que con esto erradica la pobreza está mintiendo, a sí mismo o mintiéndole a los demás y la verdad que ese nunca ha sido mi fuerte. (Aplausos) </p>
<p>Esto <em>va a demandar también un gran aporte</em>, porque a los <strong>casi 12.000 millones de pesos que se destinan desde el Ministerio de Desarrollo Social a políticas sociales</strong> <strong>focalizadas</strong>, más lo que se destina en la <strong>ANSES</strong> a los <strong>nuevos incorporados jubilados</strong>, <strong><font color="#ff0080">esto significará 9.965 millones de pesos anuales más que se incorporan para los sectores más vulnerables</font></strong>. (Aplausos) </p>
<p>Bueno es decirlo también, <strong>por qué se puede hacer, por qué se puede financiar</strong>. Porque <em>también decidimos en algún momento que los recursos de los trabajadores deben servir a los trabajadores y a los que todavía no han conseguido trabajo</em>. (Aplausos) </p>
<p><em>Si hubiéramos dejado esos recursos en las manos de las administradoras de pensión, como estaban, seguramente esos 9.965 millones hubieran sido para pagar comisiones, sueldos de ejecutivos y tal vez algunas otras cosas más</em>. (Aplausos) </p>
<p>En este momento podemos hacerlo entonces <strong>a partir de un financiamiento genuino</strong>, que además <strong>alimenta la actividad económica y contribuye a la rueda precisamente de lograr más fondos</strong>, porque <em>va a los sectores vulnerables que no tienen capacidad de ahorro y que por lo tanto consumen todo lo que reciben. </em></p>
<p>Obviamente que <strong>esto no puede ser para los hijos de aquellos que tenemos la inmensa suerte de poder darles a nuestros hijos todo lo que ellos merecen y todo lo que se les ocurre y tienen ganas</strong>. <strong><font color="#ff0080">Los que tenemos dinero, no necesitamos asignaciones familiares, esto está muy claro.</font></strong> (Aplausos) </p>
<p>Pero además, bueno es saberlo también, <strong>a quienes pagamos <a href="http://tinyurl.com/yz437w3" target="_blank">Ganancias</a> en la AFIP</strong> <strong>se nos descuenta</strong> el importe del <strong>salario familiar</strong> al <strong>final del año</strong>, porque yo escucho cada cosa por allí; será porque los que hablan estas cosas no conocen las normas impositivas o no pagan Ganancias, o no las que deberían por lo menos, pero <strong>a quienes pagamos <a href="http://tinyurl.com/yz437w3" target="_blank">Ganancias</a> se nos reconoce por cada hijo menor de 18 años un importe similar al salario</strong> y por lo tanto <em>ya indirectamente también el que tiene dinero a partir del descuento que le hacen en Ganancias por ese hijo menor de 18 años, lo está percibiendo. </em></p>
<p>Por eso <strong>hay una universalización del Sistema de la Asignación Básica</strong> en <strong>forma directa en este caso</strong>, o <em><strong>indirecta</strong></em> vía del <strong>pago de impuestos de los que más poder adquisitivo tienen en una sociedad.</strong> </p>
<p><em>Había muchísimos proyectos en el Parlamento argentino, pero realmente no encontrábamos en ninguno la fuente de financiamiento</em>; había <strong>creaciones de impuestos</strong> donde se estimaba que un <strong>impuesto a los títulos y acciones podía demandar muchos fondos</strong>, hicimos los cálculos con el ministro de Economía, <strong>algunos no alcanzaban a 50 millones de pesos</strong> y el de <strong>los plazos fijos,</strong> si mal no recuerdo <strong>441 millones de pesos</strong>, con además <em>el problema de lo que significa en épocas de contracción económica y de crisis global generar creación</em> <em>de nuevos impuestos</em>, algo <strong>absolutamente desaconsejado</strong>, porque <strong>se necesitan medidas contra cíclicas</strong> y <em>no crear nuevos impuestos</em> que, además, seguramente <strong>hubieran tenido el impacto negativo</strong> y podrían <strong>haber provocado</strong> que <strong>muchos retiraron sus fondos</strong> porque ustedes saben que <strong>los que sí tributan Impuesto a las Ganancias son las sociedades cuando tienen plazos fijos</strong> y <strong>son las personas físicas las que no lo hacen. </strong></p>
<p>Así que con el <strong>ministro de Economía</strong> estuvimos <em>analizando muy a fondo todas las posibilidades</em> y <em>cuando establecimos esta fuente de financiamiento</em> lo hicimos con la <strong>convicción</strong> de que <strong>precisamente los recursos de los trabajadores son los que deben también ayudar a sostener a los que todavía no han conseguido trabajo, porque también es la mejor defensa para el propio trabajador. </strong></p>
<p>Un <strong>régimen de pleno empleo crea condiciones laborales mejores para todos los trabajadores</strong> (Aplausos) y <em>permite además el control absoluto por parte de nuestro Parlamento acerca de este beneficio que va a llegar a los sectores vulnerables por la Comisión Bicameral de seguimiento de la Administración de los recursos de la ANSES</em>, que está creada por ley y que la integran todos los partidos que tienen representación parlamentaria en nuestro Parlamento. </p>
<p>Además también la <strong>ANSES</strong> estará a cargo del <em>control, la vigilancia, la transparencia en la asignación de este recurso</em> que, <strong>reitero, no va a ser el fin de la pobreza</strong> pero confiamos, como decimos en los <strong>considerandos de este decreto</strong>, que vamos también a remitir para su control al Parlamento como corresponde, que puede <strong>constituir un paliativo para aquellos sectores que todavía no tienen la posibilidad de un trabajo decente. </strong></p>
<p>Pero que quede claro, el objetivo de este gobierno, el objetivo de esta Presidenta, va a seguir siendo pelear por el trabajo decente, por agregar valor a nuestros productos, por tener cada vez más industrias, más empresas, más comercios. (Aplausos) </p>
<p>También <strong>subordinamos</strong> la <strong>percepción de esta asignación familiar</strong> al hecho de que <strong>nuestros chicos, nuestras niñas, vayan al colegio y cumplan con todos los planes de vacunación y de control sanitario</strong>. </p>
<p>A punto tal que por eso hemos ideado el <strong>sistema</strong> de que <strong>se cobre todos los meses el 80 % de la asignación</strong>, <strong>se deposite ese 20&#160;% y esa suma total, que creo que alcanza algo así como 180</strong>, <strong>se paga en marzo cuando se inicia el ciclo lectivo</strong> <strong>correspondiente</strong> al <strong>acreditar que se ha cumplido con el ciclo lectivo anterior.</strong> (Aplausos) </p>
<p>Porque además <strong>tenemos que lograr entender todos los argentinos que nadie nunca podrá dejar de ser pobre si no tiene educación y no tiene salud</strong>. Por eso también estas dos cuestiones están directamente vinculadas. (Aplausos) </p>
<p><strong>Siempre les he dicho que quiero ser una Presidenta que ayude a mejorar la redistribución del ingreso en la Argentina</strong>. </p>
<p>Sé que <strong>es una tarea que no la puedo hacer sola</strong>, necesitamos de la <strong>colaboración de todos</strong>, de <strong>todos los partidos políticos</strong>, de <strong>todas las organizaciones sociales</strong>, de <strong>todas las instituciones religiosas de todos los cultos</strong>, y sabemos que <em>más allá de las diferencias, estoy absolutamente segura, vamos a poder encontrar un punto de encuentro para dar respuesta a problemas estructurales no desde slogans, de desafíos, de insultos o descalificaciones, sino de ideas que puedan llevarse a la práctica. </em></p>
<p>Hoy estamos frente a una de ellas, una propuesta que estamos llevando a la práctica. (Aplausos) </p>
<p>A los que no nos acompañaron en el Congreso cuando decidimos que los recursos de los trabajadores volvieran a la administración del sector público les decimos, bueno, fíjense cómo podrían haber también ayudado para que esto hoy se pueda llevar adelante. (Aplausos) </p>
<p>Por suerte tuvimos las voluntades, aún aquellas que no pertenecen a nuestro espacio político, que pudieron <font color="#ff0000"><strong>sobreponerse a eso de la oposición por la oposición misma</strong></font>, y apoyar algo que había sido largamente demandado por muchísimos sectores políticos y sociales de la República Argentina. </p>
<p>Por eso no quiero dejar de decir antes de partir, en minutos más me voy a la hermana <strong>República de Chile</strong> a visitar a otra compañera de género y compañera de cargo, que <em>les agradezco infinitamente a todos aquellos legisladores y legisladoras que con su voto y su acompañamiento permitieron que esta realidad de llegar a los niños menores de 18 años cuyos padres no tienen trabajo o que están en la economía informal, hoy puedan acceder a esta asignación básica universal;</em> un <strong>acto de estricta reparación</strong>, de <strong>justicia va a ser cuando su padre tenga un buen trabajo, un buen salario y una buena casa</strong>.(Aplausos) </p>
<p>Muchas gracias y buenos días. (Aplausos)</p>
<p><strong>Fuente</strong>: <a href="http://tinyurl.com/dkuqvx" target="_blank">Presidencia de la Nación</a></p>
<p>&#8212;<br />Las <strong>negritas</strong> y <em>cursivas</em> y <u>algunos enlaces</u> no pertenecen al texto original. Son un modo de <strong>destacar</strong> y <em>facilitar</em> <strong>mi propia lectura</strong> de <strong>porciones que considero de mayor relevancia.</strong></p>
<hr />
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