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	<title>leyes &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/leyes/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "leyes"</description>
	<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 06:02:14 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Gabilondo o el arte de la lidia]]></title>
<link>http://deseducativos.com/2009/11/30/gabilondo-o-el-arte-de-la-lidia/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 16:00:32 +0000</pubDate>
<dc:creator>Nacho Camino</dc:creator>
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<description><![CDATA[El metaministro comparece hoy en el foro de El Mundo para encerrarse con unos cuantos Miuras, entre ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El metaministro comparece hoy en el foro de El Mundo para encerrarse con unos cuantos Miuras, entre ]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Librería de Documentos: Junta de Planificación de Puerto Rico ]]></title>
<link>http://bibliopoli.wordpress.com/2009/11/30/libreria-de-documentos-junta-de-planificacion-de-puerto-rico/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 13:18:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>Antonio Tardí Galarza</dc:creator>
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<description><![CDATA[La Junta de Planificación en su portal electrónico tiene disponible en formato digital los siguiente]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Junta de Planificación en su portal electrónico tiene disponible en formato digital los siguiente]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacernos escuchar]]></title>
<link>http://deseducativos.com/2009/11/30/hacernos-escuchar/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 11:00:46 +0000</pubDate>
<dc:creator>José María García Linares</dc:creator>
<guid>http://deseducativos.com/2009/11/30/hacernos-escuchar/</guid>
<description><![CDATA[No era necesario ser demasiado avispado para intuir que España no lograría alcanzar los objetivos qu]]></description>
<content:encoded><![CDATA[No era necesario ser demasiado avispado para intuir que España no lograría alcanzar los objetivos qu]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA["El poderoso nombre de Śrī Kṛṣṇa o Maha Mantra trae la paz en Mexico"]]></title>
<link>http://killuminati2012.wordpress.com/2009/11/30/el-poderoso-nombre-de-sri-k%e1%b9%9b%e1%b9%a3%e1%b9%87a-o-maha-mantra-trae-la-paz-en-mexico-2/</link>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 04:57:23 +0000</pubDate>
<dc:creator>killuminati2012</dc:creator>
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<description><![CDATA[&nbsp; Śrī Kṛṣṇa Hare Kṛṣṇa Hare Kṛṣṇa Kṛṣṇa Kṛṣṇa Hare Hare &nbsp; Hare Rama Hare Rama Rama Rama Ha]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><h2><span style="color:#ffff99;">
<p>&#160;</p>
<div id="attachment_3052" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://killuminati2012.wordpress.com/files/2009/11/gopala-krsna1.jpg"><img class="size-medium wp-image-3052" title="gopala krsna" src="http://killuminati2012.wordpress.com/files/2009/11/gopala-krsna1.jpg?w=300" alt="" width="300" height="281" /></a><p class="wp-caption-text">Śrī Kṛṣṇa</p></div>
<p>Hare Kṛṣṇa Hare Kṛṣṇa Kṛṣṇa Kṛṣṇa Hare Hare</p>
<p>&#160;</p>
<p></span></h2>
<h2><span style="color:#ffff99;">Hare Rama Hare Rama Rama Rama Hare Hare<!--more--></span></h2>
<h3><span style="color:#ffff00;">Un enfrentamiento entre Emos y Darketos Punks se dio lugar en la Cd. de Mexico.  Lo que parecia terminar en un violenta pelea, termino en paz gracias al Maha Mantra de los seguidores de Śrī Kṛṣṇa.</span></h3>
<h2><span style="color:#ffff99;"><span style='text-align:center; display: block;'><object width='425' height='350'><param name='movie' value='http://www.youtube.com/v/4CSps0RHP4c&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;hd=0' /><param name='allowfullscreen' value='true' /><param name='wmode' value='transparent' /><embed src='http://www.youtube.com/v/4CSps0RHP4c&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;hd=0' type='application/x-shockwave-flash' allowfullscreen='true' width='425' height='350' wmode='transparent'></embed></object></span></span></h2>
<h2><span style="color:#ffff00;">Canto de Hare Krishna</span></h2>
<h3><span style="color:#ffff00;">¿Qué es el mantra?</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">Traído a occidente en 1966 por Srila Prabhupada, el mantra &#8220;Hare Krishna&#8221; se ha vuelto una frase familiar. Pero, ¿qué significa? En este corto ensayo tomado del LP &#8220;Conciencia de Krishna&#8221;, que fue con el que John Lennon y George Harrison conocieron el canto, Srila Prabhupada explica el significado del mantra Hare Krishna.</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">&#8220;La vibración trascendental que se establece mediante el canto Hare Krishna, Hare Krishna, Krishna Krishna, Hare Hare, Hare Rama , Hare Rama, Rama Rama, Hare Hare, es el método sublime para revivir nuestra conciencia trascendental. Como somos almas vivientes de naturaleza espiritual, en un principio somos entidades conscientes de Krishna; pero, debido a nuestra relación con la materia desde tiempo inmemorial nuestra conciencia se encuentra ahora adulterada por la atmósfera material.</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">Escucha el mantra Hare Krishna cantado por Srila Prabhupada y varios devotos:</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"><a href="http://www.harekrishna.es/downloads/06_Hare_Krsna_Mantra.mp3"> Escuchar</a></span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">Puedes ir a la <a href="http://www.harekrishna.es/musica.html">sección de música</a> para descargar mp3s.</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"> </span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"><img src="http://static.flickr.com/68/226597881_73af4be498_m.jpg" border="0" alt="" /></span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">La atmósfera material que es en la que actualmente estamos actuando se denomina maya, o ilusión. Maya significa &#8220;lo que no es&#8221;. Y ¿en qué consiste esa ilusión? En que todos estamos tratando de ser amos de la naturaleza material, cuando en realidad nos hallamos en las garras de sus severas leyes. Si un sirviente trata artificialmente de imitar al amo todo poderoso, ello se denomina ilusión. Estamos tratando de explotar los recursos de la naturaleza material, pero, de hecho, nos estamos enredando cada vez más en sus complejidades. Por lo tanto, aunque estamos dedicados a una ardua lucha por conquistar la naturaleza, nos hemos vuelto, no obstante, más dependiente de ella. Esta lucha ilusoria en contra de la naturaleza material puede ser detenida de inmediato, si revivimos nuestra conciencia de Krishna eterna. Hare Krishna, Hare Krishna, Krishna Krishna, Hare Hare, es el proceso trascendental para revivir esa conciencia original y pura. Mediante el canto de esta vibración trascendental, podemos limpiar de recelos nuestros corazones. El principio básico de todos esos recelos lo constituye la falsa conciencia de que &#8220;Yo soy el señor de todo lo que veo&#8221;. El cultivo de conciencia de Krishna no es una imposición que se le hace a la mente. Esa conciencia es la energía natural y original de la entidad viviente. Cuando oímos la vibración trascendental, dicha conciencia se revive.</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"><img src="http://static.flickr.com/34/70742077_51e63cb065_m.jpg" border="0" alt="" /><img src="http://static.flickr.com/20/70746533_c3a8fed1c8_m.jpg" border="0" alt="" /></span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">Ese sencillísimo método de meditación se recomienda para esta época. Además mediante la experiencia práctica, se puede percibir que en virtud del canto de este maha-mantra, o el Gran canto para la liberación, uno puede sentir de inmediato un éxtasis trascendental que proviene del estrato espiritual. Cuando nos encontramos inmersos en el concepto material de la vida, nos ocupamos afanosamente de la cuestión de la complacencia de los sentidos, como si nos halláramos en la etapa animal inferior. Un poco más arriba de esa posición de complacencia de los sentidos, uno se dedica a la especulación mental con miras a zafarse de las garras materiales. Por encima de esa posición especulativa, cuando uno es lo suficientemente inteligente, trata de averiguar cual es la causa suprema de todas las causas, dentro y fuera. Y cuando uno está de hecho en el plano de entendimiento espiritual, habiendo superado las etapas de los sentidos, la mente y la inteligencia, se encuentra entonces en el plano trascendental. Este canto del mantra Hare Krishna emana del plano espiritual, y, en consecuencia, esta vibración sonora supera todos los estratos inferiores de la conciencia &#8211; es decir, el sensual, el mental y el intelectual-.</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"><img src="http://static.flickr.com/58/226641399_614f51f6d8_m.jpg" border="0" alt="" /></span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">Por consiguiente, no es necesario entender el lenguaje del mantra, ni se necesita de ningún malabarismo mental ni de ningún ajuste intelectual para cantar este maha-manta. Es automático, pues proviene del plano espiritual, y por ello cualquiera puede participar del canto sin requerir ninguna cualidad previa. Claro que en una etapa más avanzada, se espera que no se cometan ofensas, en virtud del entendimiento espiritual. Al principio puede que no se presenten todos los éxtasis trascendentales, pero no hay duda alguna de que cantar por un rato lo lleva a uno de inmediato al plano espiritual, y uno exhibe el primer síntoma de ello en el vivo deseo de bailar al compás del canto del mantra. Hemos visto esto en la práctica. Hasta un niño puede participar en el canto y baile. Por supuesto que, a alguien que está muy enredado en la vida material, le toma un poco más de tiempo, pero incluso así de inmerso en lo material, es elevado al plano espiritual muy rápidamente. Cuando un devoto puro del Señor canta el mantra con amor, tiene la máxima eficacia en los oyentes, y por ello este canto debe ser oído de labios de un devoto puro del Señor, de manera que se puedan obtener efectos inmediatos. En tanto como sea posible, debe evitarse oír el canto de labios de los no devotos. La leche que ha sido tocada por los labios de una serpiente, tienen efectos venenosos. La palabra hara es la forma de dirigirse a la energía del Señor, y las palabras krishna y rama son formas de dirigirse al propio Señor. Tanto krishna como rama significan &#8220;El placer supremo&#8221;, y hara es la suprema energía de placer del Señor, que se convierte en hare en el vocativo. La suprema energía de placer del Señor nos ayuda a alcanzar al Señor. La energía material, llamada maya, es también una de las múltiples energías del Señor. Y nosotros, las entidades vivientes, somos la energía marginal del Señor. Se sabe que las entidades vivientes son superiores a la energía material. Cuando la energía material se pone en contacto con la energía inferior, surge una situación incompatible, pero cuando la energía marginal superior se pone en contacto con la energía superior, denominada hara, se sitúa en su condición normal y feliz. Estas tres palabras, es decir, hara, krishna y rama, son las semillas trascendentales del maha-mantra.</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"><img src="http://static.flickr.com/89/226641645_a67963a4d6_m.jpg" border="0" alt="" /></span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;">El canto es un llamado espiritual al Señor y a su energía, para que brinden protección al alma condicionada. Este canto es exactamente igual al llanto genuino de un niño que llama a su madre. Madre Hara ayuda al devoto a obtener la gracia del supremo padre, y el Señor se le revela al devoto que canta este mantra con sinceridad. En esta época de riña e hipocresía, ningún medio de iluminación espiritual es tan eficaz como el maha-mantra: Hare Krishna, Hare Krishna, Krishna Krishna, Hare Hare, Hare Rama , Hare Rama, Rama Rama, Hare Hare.&#8221;</span></h3>
<h3><span style="color:#ffff99;"><a title="Prabhupada maha mantra hare krishna mp3" href="http://www.archive.org/download/Srila_Prabhupada_Essentials/prabhupada_mahamantra.mp3">Descargar mp3 del Maha Mantra Hare Krishna </a></span></h3>
<p><span style="color:#ffff00;"><br />
</span></p>
<table style="height:1953px;" width="21">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Enseñanza Diversa]]></title>
<link>http://deseducativos.com/2009/11/29/ensenanza-diversa/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 18:54:14 +0000</pubDate>
<dc:creator>Mari Cruz Gallego</dc:creator>
<guid>http://deseducativos.com/2009/11/29/ensenanza-diversa/</guid>
<description><![CDATA[Siempre que hablamos del estado de la enseñanza en nuestro país nos centramos en la defensa, tan leg]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Siempre que hablamos del estado de la enseñanza en nuestro país nos centramos en la defensa, tan leg]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Prohibición e infiltrados, I]]></title>
<link>http://liberadamaria.org/2009/11/29/prohibicion-e-infiltrados-i/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 10:53:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>imaga</dc:creator>
<guid>http://liberadamaria.org/2009/11/29/prohibicion-e-infiltrados-i/</guid>
<description><![CDATA[&#8220;Si ciertos crímenes -robo, violación, calumnia, lesiones, homicidio, etc.- son siempre rechaz]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>&#8220;Si ciertos crímenes -robo, violación, calumnia, lesiones, homicidio, etc.- son siempre rechazados por sus víctimas, hay otros -prostitución, juego ilícito, propaganda ilegal, herejía, objeción de conciencia, disidencia ideológica, etc.- cuyas reputadas víctimas no sólo no rechazan sino que solicitan y sufragan muy gustosamente.&#8221;</strong></p>
<p>&#8220;Si el método para reprimir los crímenes del primer tipo es básicamente la denuncia del perjudicado o sus deudos, el método para luchar contra los segundos es básicamente la infiltración. Este procedimiento es el que hemos visto aplicar sistemáticamente en EEUU desde 1914 (ley Harrison) contra médicos y farmacéuticos, usando falsos enfermos que en realidad eran policías disfrazados o colaboradores suyos.&#8221;</p>
<p><!--more-->&#8220;Cuando la desobediencia civil se contagió a todos los estratos sociales, con defensores tanto prácticos como teóricos, las fuerzas del orden se vieron puestas en la alternativa de respetar estrictamente la ley, condenándose a la ineficiencia, o hacer una guerra sucia con algunas esperanzas, cuando no de triunfar al menos de mantener cierto control sobre la situación.&#8221;</p>
<p>&#8220;La infiltración pasó a ser difícil desde1965 (&#8230;) La trama de informantes necesaria para seguir influyendo sobre mercaderes y usuarios planteaba un volumen de gasto enorme (&#8230;) Era preciso admitir los pagos en especie, tanto como el concurso de aquellos individuos que con arreglo a eticidad se considerarían precisamente los más despreciables (&#8230;) Pocos años más tarde, la mayoría de países tenían establecido un impuesto formal -del 20 al 50 por 100- sobre las capturas logradas mediante colaboración.&#8221;</p>
<p>&#8220;La trama de colaboradores y colaboradores de estos es una tela de araña sensible a casi cualquier señal de mercancía o adquirientes, que si dejan escapar algo no es por desconocimiento sino por pactos o nuevos impuestos formales.&#8221;</p>
<p>La redacción de El Pais publicaba en 1988: &#8220;Miembros de la Guardia Urbana de Barcelona que patrullan en el distrito de Ciutat Vella han expresado su malestar por la gran cantidad de camellos que, al ser detenidos, se identifican como confidentes de la policía.&#8221;</p>
<p style="text-align:right;">Fuente de iluminación: Historia de las drogas, Antonio Escohotado, Alianza Editorial, Madrid, 1989. ( Tomo 3; la estrategia represiva y su evolución.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Leyes y leyes]]></title>
<link>http://tuterabai.wordpress.com/2009/11/29/leyes-y-leyes/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 03:05:05 +0000</pubDate>
<dc:creator>tuterabai</dc:creator>
<guid>http://tuterabai.wordpress.com/2009/11/29/leyes-y-leyes/</guid>
<description><![CDATA[Langostinos y lentejas. La famosa frase del ex-alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, &#8220;la justicia e]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><h4>Langostinos y lentejas.</h4>
<p>La famosa frase del ex-alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, &#8220;la justicia es un cachondeo&#8221; se queda corta cuando observamos lo que sucede en estos lares. Cuando se trata de perseguir al vasco; sea este terrorista, periodista, político o dibujante de pancartas sanfermineras cualquier medida se queda corta.</p>
<p><div id="attachment_157" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://tuterabai.wordpress.com/files/2009/11/detenido-falange11.jpg"><img class="size-medium wp-image-157" title="detenido-falange[1]" src="http://tuterabai.wordpress.com/files/2009/11/detenido-falange11.jpg?w=300" alt="" width="300" height="167" /></a><p class="wp-caption-text">Uno de los falangistas detenidos en Navarra.</p></div><a href="http://tuterabai.wordpress.com/files/2009/11/detenido-falange1.jpg"></a>Si el delincuente, es este caso presunto, es un político de bien, corrupto pero de bien, o un violento ultraderechista el guante blanco supera el del mayordomo del algodón no engaña.</p>
<p>Veamos a modo de ejemplo este cuadro comparativo:</p>
<p><!--more--></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
<td width="31%" valign="top">
<h4>Legislación antiterrorista</h4>
</td>
<td width="35%" valign="top">
<h4>Legislación antifalangista</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Hora de detención</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Noche</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Mañana</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Juzgado</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Audiencia Nacional</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Juez Natural</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Periodo de detención</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>5 días</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>3 días</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Traslado</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Esposado a cara descubierta</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Camuflado</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Acusaciones</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Con pelos y señales</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Secretas</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Abogado</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>De oficio</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>De confianza</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Datos del detenido</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Nombre, Apellidos,</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Iniciales</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Mote</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Dirección</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Parentescos</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Aficiones</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4> </h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Descripción de los hechos</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Terrorismo</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Actos violentos</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Fotografía</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Sí</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>No</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Tratamiento informativo</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Primera plana</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>De tapadillo</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%" valign="bottom">
<h4>Material requisado</h4>
</td>
<td width="31%" valign="bottom">
<h4>Informe detallado con fotos</h4>
</td>
<td width="35%" valign="bottom">
<h4>Información general</h4>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[MAÑANA TE LA CUELO]]></title>
<link>http://ramrockmanchesterunited.wordpress.com/2009/11/28/manana-te-la-cuelo/</link>
<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 22:49:32 +0000</pubDate>
<dc:creator>ramrockmanchesterunited</dc:creator>
<guid>http://ramrockmanchesterunited.wordpress.com/2009/11/28/manana-te-la-cuelo/</guid>
<description><![CDATA[ ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><img class="aligncenter" src="http://www.tujefetevigila.com/Psoe/manana_te_la_cuela.jpg" alt="" width="465" height="611" /></p>
<p style="text-align:center;"> </p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Justicia  imperial]]></title>
<link>http://lahistoriadeldia.wordpress.com/2009/11/28/justicia-imperial/</link>
<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 11:46:56 +0000</pubDate>
<dc:creator>La historia del dia</dc:creator>
<guid>http://lahistoriadeldia.wordpress.com/2009/11/28/justicia-imperial/</guid>
<description><![CDATA[]]></description>
<content:encoded><![CDATA[]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Editorial. Son "bugas" y son much@s]]></title>
<link>http://carlosdragonne.com/2009/11/27/editorial-son-bugas-y-son-muchs/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 16:02:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>Carlos Dragonné</dc:creator>
<guid>http://carlosdragonne.com/2009/11/27/editorial-son-bugas-y-son-muchs/</guid>
<description><![CDATA[Por: Genaro Lozano Están en todos lados. Tal vez sean una minoría dentro de una mayoría, pero siempr]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Por: Genaro Lozano Están en todos lados. Tal vez sean una minoría dentro de una mayoría, pero siempr]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las 10 Leyes de los Geeks]]></title>
<link>http://kalimansurf.wordpress.com/2009/11/27/las-10-leyes-de-los-geeks/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 01:02:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>kalimansurf</dc:creator>
<guid>http://kalimansurf.wordpress.com/2009/11/27/las-10-leyes-de-los-geeks/</guid>
<description><![CDATA[Me encuentro en Mundo Geek el siguiente post que con toda alevosía y ventaja tomo para compartirlo c]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Me encuentro en Mundo Geek el siguiente post que con toda alevosía y ventaja tomo para compartirlo con la banda de aca.</p>
<p>Nota: Dense un roll por Mundo Geek, la neta esta bien chido!</p>
<blockquote>
<ol>
<li><strong>Ley de Munroe</strong>: Toma su nombre de Randall Munroe, el creador de las famosas tiras cómicas de xkcd. Estipula que<br />
<blockquote><p>En una discusión geek, cualquier persona que sea capaz de citar una tira de xkcd para apoyar su argumento, gana la discusión automáticamente. Esta ley tiene preferencia sobre la Ley de Godwin, por lo que se aplica incluso si la cita tiene que ver con Hitler y los nazis.</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Lucas</strong>: Inspirada en ese despropósito que fue “La amenaza fantasma”, esta ley dicta que<br />
<blockquote><p>No existe película tan querida que una “edición especial”, precuela o secuela no sea capaz de destrozar su memoria</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Tolkien y Rowling</strong><br />
<blockquote><p>Ninguna adaptación al cine de una novela razonablemente fiel puede ser nunca tan buena como el libro en que se basó. Esto implica que una gran adaptación al cine sólo es posible si el libro era increíblemente bueno.</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Somers and McCarth</strong>: Dedicada a Jenny McCarthy y Suzanne Somers por afirmar, respectivamente, que las vacunas causan autismo y que la quimioterapia es una superchería. Esta ley afirma que<br />
<blockquote><p>No existe teoría anticientífica tan absurda y peligrosa que no haya persona famosa dispuesta a defenderla y refrenderla.</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Jobs</strong>: Sobre la que Apple tiene mucho que decir.<br />
<blockquote><p>No importa lo bien que siga funcionando el gadget molón del año pasado, siempre parecerá completamente inadecuado en el momento en que se anuncie la nueva versión</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Savage y Hyneman</strong>: Bautizada en honor de los presentadores del genial programa de televisión “Cazadores de mitos”.<br />
<blockquote><p>Explotar cosas es divertido. Explotar cosas en nombre de la ciencia es ASOMBROSO</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Starbucks y Peet</strong><br />
<blockquote><p>C<sub>8</sub>H<sub>10</sub>N<sub>4</sub>O<sub>2</sub>, también llamada cafeína, es el mejor compuesto químico conocido por el hombre. Si la química no hubiera conseguido identificar o producir ningún otro compuesto útil, la simple cafeína justificaría su existencia.</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley de Wilbur</strong>: Mmmmm… beicon…<br />
<blockquote><p>Todo es mejor con beicon</p></blockquote>
</li>
<li><strong>Ley del hombre de la tienda de los cómics</strong>: ¡Va por ti, Jeff Albertson!<br />
<blockquote><p>No existe detalle de una película tan nimio e irrelevante que no pueda convertirse en centro de un debate interminable</p></blockquote>
<p>Por cierto, ¿pensais que <a title="¿Podría un jedi atravesar a Superman con un sable de luz?" href="http://mundogeek.net/archivos/2009/10/13/podria-un-jedi-atravesar-a-superman-con-un-sable-de-luz/">un jedi podría atravesar a Superman con un sable de luz</a>?</li>
<li><strong>Teoría unificada del geek</strong><br />
<blockquote><p>Actualmente el presidente de los Estados Unidos, la persona más rica del mundo, y el presentador más respetado de América son geeks. Al mismo tiempo, vemos cómo las películas basadas en personajes de cómic consiguen millones de dólares de recaudación todos los días. La única conclusión posible es que: ¡Hemos vencido!</p></blockquote>
</li>
</ol>
</blockquote>
<p>VIA: <a href="http://mundogeek.net/archivos/2009/11/11/las-10-leyes-de-los-geeks/">Mundo Geek</a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La dignitat de Catalunya]]></title>
<link>http://basiliopozoduran.org/2009/11/27/la-dignitat-de-catalunya/</link>
<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 00:50:15 +0000</pubDate>
<dc:creator>basiliopozoduran</dc:creator>
<guid>http://basiliopozoduran.org/2009/11/27/la-dignitat-de-catalunya/</guid>
<description><![CDATA[La dignitat de Catalunya Després de gairebé tres anys de lenta deliberació i de contínues maniobres ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La dignitat de Catalunya Després de gairebé tres anys de lenta deliberació i de contínues maniobres ]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El sobón y el felón al que veneraba]]></title>
<link>http://caviardecianuro.wordpress.com/2009/11/26/el-sobon-y-el-felon-al-que-veneraba/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 14:14:49 +0000</pubDate>
<dc:creator>bobsparz</dc:creator>
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<description><![CDATA[Carlincaturas 26/11/2009 En estos momentos en los que vemos &#8220;en desgracia&#8221; al que fue, h]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Carlincaturas 26/11/2009 En estos momentos en los que vemos &#8220;en desgracia&#8221; al que fue, h]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Dogmas de la pedagogía oficial (5). Legalismo]]></title>
<link>http://deseducativos.com/2009/11/26/dogmas-de-la-pedagogia-oficial-5-legalismo/</link>
<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 11:00:22 +0000</pubDate>
<dc:creator>Antes de las cenizas</dc:creator>
<guid>http://deseducativos.com/2009/11/26/dogmas-de-la-pedagogia-oficial-5-legalismo/</guid>
<description><![CDATA[Diré cómo nacisteis, placeres prohibidos como nace un deseo, sobre torres de espanto. Luis Cernuda U]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Diré cómo nacisteis, placeres prohibidos como nace un deseo, sobre torres de espanto. Luis Cernuda U]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las mujeres no cuentan]]></title>
<link>http://caruri.wordpress.com/2009/11/25/las-mujeres-no-cuentan/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 20:05:36 +0000</pubDate>
<dc:creator>caruri</dc:creator>
<guid>http://caruri.wordpress.com/2009/11/25/las-mujeres-no-cuentan/</guid>
<description><![CDATA[Una fecha como esta remite necesariamente a la realidad más dolorosa. En Medellín han sido asesinada]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Una fecha como esta remite necesariamente a la realidad más dolorosa. En Medellín han sido asesinadas este año cerca de 100 mujeres, por ejemplo.</p>
<p>Hace algunas décadas era impensable, excepcional y escandaloso que alguna mujer resultara involucrada en un delito. Hoy es pan cotidiano. El acceso lento y tortuoso al mundo de lo público -dominado por los varones- ha metido de cabeza a las mujeres en lo peor de esta sociedad guerrerista, amante de la mano dura y proclive al delito como forma de subsistencia o de salirle al paso a las leyes.</p>
<p>Y muchas mujeres se encontraron sin defensas en ese enfrentamiento. Sobre todo las de orígenes más humildes. Obviamente se instalaron algunas en el poder, en cualesquiera de sus sorprendentes formas, y desde allí encontraron oportunidades para manipular y hacer parte de ese grupo gigantesco de ladrones de cuello blanco que se roban el país en cada vigencia y durante cada mandato omnipotente. Pero las más, la mayoría de las que han parado en las cárceles o caído en las calles, muchas de ellas apenas sobrevivientes, se dejaron enredar en las tristes ambiciones del delito callejero, de la droga, de la militancia paramilitar, y tenemos a veces sus cuerpos sin vida como resultado de estos cambios indigestos.</p>
<p>El país tiene a la mayoría de sus mujeres abandonadas. Los cientos de miles de madres cabeza de familia hablan de la total falta de responsabilidad de muchos hombres. Y de la incapacidad del Estado para controlarlos. Las mujeres desplazadas, que son la mayoría, esperan en vano la mano de un Estado que apenas entiende de fusiles, de una falsa seguridad y de una falsa democracia.</p>
<p>Pero no. En Colombia se atienden con eficiencia -relativa- todos los frentes de la guerra. Desde la que se libra en las montañas hasta las que se calculan desde las oficinas de los gobernantes y entre los representantes de los poderes públicos.</p>
<p>Las mujeres no cuentan. Tal vez cuando se convierten en cifra que le sirva al establecimiento para darse aires.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bergolio y Macri enfrentados por el matrimonio gay]]></title>
<link>http://lahistoriadeldia.wordpress.com/2009/11/25/bergolio-y-macri-enfrentados-por-el-matrimonio-gay/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 16:20:01 +0000</pubDate>
<dc:creator>La historia del dia</dc:creator>
<guid>http://lahistoriadeldia.wordpress.com/2009/11/25/bergolio-y-macri-enfrentados-por-el-matrimonio-gay/</guid>
<description><![CDATA[Primer divorcio entre dos personas del mismo sexo Horacio Cecchi Página/12 El cardenal recibió al je]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Primer divorcio entre dos personas del mismo sexo Horacio Cecchi Página/12 El cardenal recibió al je]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Doaj]]></title>
<link>http://comurela.wordpress.com/2009/11/25/doaj/</link>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 14:36:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>comurela</dc:creator>
<guid>http://comurela.wordpress.com/2009/11/25/doaj/</guid>
<description><![CDATA[Recurso abierto Doaj http://www.doaj.org/ Las carreras que  abarca son las siguientes:  Agricultura ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Recurso abierto Doaj <a href="http://www.doaj.org/">http://www.doaj.org/</a></p>
<p>Las carreras que  abarca son las siguientes:</p>
<ul>
<li> Agricultura y ciencias de la comida</li>
<li>Artes y arquitectura</li>
<li>Biología y ciencias de la vida</li>
<li>Negocios y economía</li>
<li>Química</li>
<li>Tierra y ciencias ambientales</li>
<li>Trabajos generales</li>
<li>Ciencias de la salud</li>
<li>Historia y arqueología</li>
<li>Lenguajes y literatura</li>
<li>Leyes y ciencia política</li>
<li>Matemáticas y estadística</li>
<li>Filosofía y religión</li>
<li>Física y astronomía</li>
<li>Ciencias  en general</li>
<li>Ciencias sociales</li>
<li>Tecnología e ingeniería</li>
</ul>
<p>El uso del recurso es muy sencillo, está muy completo y es fácil de utilizar,  calificación 5 (excelente).</p>
<p>&#160;</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Periodismo: Temario Derecho Información (2ª Parte)]]></title>
<link>http://albertinator.wordpress.com/2009/11/24/periodismo-temario-derecho-informacion-2%c2%aa-parte/</link>
<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 12:51:43 +0000</pubDate>
<dc:creator>Al</dc:creator>
<guid>http://albertinator.wordpress.com/2009/11/24/periodismo-temario-derecho-informacion-2%c2%aa-parte/</guid>
<description><![CDATA[&lt;- 1ª Parte - 2ª PARTE: Parte declarativa de la Constitución Estructura y principios constitucion]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://albertinator.wordpress.com/2009/10/31/apuntes-derecho-a-la-informacion-periodismo-1%C2%AA-parte/" target="_blank">&#60;- 1ª Parte -</a></p>
<p><strong>2ª PARTE: Parte declarativa de la Constitución</strong><br />
Estructura y principios constitucionales</p>
<p>1) La Constitución. Concepto.<br />
Definición de constitución: es el cauce de expresión jurídica del orden político de la sociedad, que debe ser igualitario (no puede haber órdenes políticos distintos), libre (los ciudadanos, directamente o por representantes, deben determinar su contenido) y seguro (la Constitución prevé los mecanismos de ejecución de la ley dependientes de la voluntad popular). Cauce que asegura la autodirección política de la sociedad. La constitución siempre llega a la igualdad. La libertad es la consecuencia también de la igualdad, ya que con el sistema constitutivo ningún individuo se impone a otro.<br />
La unidad del ordenamiento político y jurídico, a la entrada (el Estado tiene que ser la expresión política única de la sociedad), y a la salida (la voluntad general de la sociedad, la ley aprobada por el Parlamento es la referencia de todos los poderes del Estado) es exigencia de la igualdad.<br />
La legitimación del Estado por la sociedad, en su origen y en su ejercicio es exigencia de la libertad.<br />
Objetivo de la Constitución: garantizar la autodirección política de la sociedad mediante los derechos individuales (orden de la igualdad y la libertad de los individuos en sus relaciones políticas o públicas) y la división de poderes (combinación de ambos).<br />
En un estado constitucional todos podemos prever las consecuencias de nuestras actuaciones y en ello precisamente radica la idea de seguridad jurídica. Son los tres fundamentos de la constitución.<br />
La unidad en el ordenamiento jurídico garantiza que todos somos iguales ante la ley. No existen privilegios (la inviolabilidad parlamentaria afecta directamente a las libres decisiones de los representantes del pueblo en el ejercicio de su función pública). La legitimación del Estado es provocada por el pueblo, por la libertad de los ciudadanos. El objetivo de la constitución no es otro que autodirigir la sociedad con la división de poderes y los derechos fundamentales (dos de los conceptos principales de la constitución).</p>
<p>2) Estructura de la Constitución<br />
1.1.-Preámbulo<br />
1.2.-Parte declarativa<br />
a) Título preliminar<br />
b) Título I: la declaración de derechos<br />
1.3.-Parte orgánica: fuentes y órganos del Estado<br />
1.4.-Título X</p>
<p>3) Características esenciales y principios informadores<br />
3.1.- Norma jurídica fundamental y superior que vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9.1 CE). Supremacía de la Constitución sobre todos los poderes constituidos. La actuación de estos será regular en la medida en que se adecue a la Constitución. Sus actos pueden ser controlados y anulados si no se adecuan a lo que establece la Constitución. La Constitución es la norma jurídica superior.<br />
No sólo los ciudadanos están sujetos a la Constitución, sino que los poderes públicos han de atenerse también a ésta. (Cláusula del <a href="http://albertinator.wordpress.com/tag/periodismo/">código deontológico del periodista</a> que habla de procurar que los poderes públicos cumplan con sus funciones).<br />
3.2.- La constitución es también la norma superior del ordenamiento, por encima de la ley: rigidez y justicia constitucional como garantías. El carácter jurídico de la Constitución deriva de las garantías constitucionales (reforma constitucional y control de la constitucionalidad). La reforma es el Prius lógico e histórico del control de constitucionalidad de la ley. Para que tenga razón de ser el control de constitucionalidad de la ley como garantía es necesario que nos encontremos ante una constitución con fuerza de norma jurídica, y para ello es necesario, a su vez, que la Constitución sea considerada como norma distinta a la ley y que se reforme por un procedimiento distinto al legislativo ordinario.<br />
La reforma es la garantía extraordinaria. El control de constitucionalidad es la garantía ordinaria, que se pone en práctica cada vez que hay una controversia que exige interpretar la Constitución y comprobar si la ley es conforme con la Constitución. Sólo se debe acudir a la reforma cuando existe un problema que requiere una solución y esta solución no es posible mediante la interpretación de la Constitución.<br />
Que la constitución sea la norma superior del ordenamiento y esté por encima de la ley es algo que parece en principio algo básico, sin embargo, ante lo ocurrido en Alemania con la llegada democrática de Hitler al poder, a pesar de que todos los estados poseían su constitución no se la tenía como algo fundamental. Fue entonces cuando se buscó algo más que la democracia para asegurar la constitución. Es entonces cuando surge la justicia constitucional como garantía de cumplimiento de la constitución. Por la necesidad de asegurar que la mayoría cumple la constitución se crea la justicia constitucional. Es así como la norma superior del ordenamiento otorga a la constitución rigidez y justicia constitucional como garantías.</p>
<p><!--more--></p>
<p>3.3.- Definición del Estado y consecuencias: art. 1.1 CE<br />
a) El Estado social y democrático de Derecho: art. 1.<br />
Fórmula de origen alemán y de carácter compuesto. Unión de Estado democrático de Derecho más Estado social de Derecho. El problema es cómo articular los dos elementos de los que se compone la fórmula.<br />
El artículo número 1 de la Constitución se define a España como un “Estado democrático de derecho” y como un “Estado Social”. Se dan cuatro elementos que surgen a lo largo de la evolución histórica del Estado constitucional:<br />
1) Reconocimiento de derechos para que se produzca el Estado Democrático de derecho. En un primero momento, los derechos ciudadanos fundamentales (ciudadanía, nacionalidad), libertad civil (protección de la libertad personal, de religión, de conciencia, de residencia, de contratación, de elección de actividad económica, etc.), igualdad jurídica, propiedad, libertad de prensa, independencia y exclusividad jurisdiccional. En sucesivas etapas se incorporarán derechos políticos, como los de reunión, asociación y sufragio universal, y derechos sociales, como el derecho a la educación, derechos en el mundo de las relaciones  laborales (huelga, por ejemplo) y principios de política social.<br />
Tras las revoluciones para acabar con el Antiguo Régimen se reclama un derecho fundamental como es el derecho de voto.</p>
<p>2) La ley: toda intervención en los derechos de los ciudadanos debe ser acordada mediante ley, que es una norma general, producida con el consentimiento de la representación de la sociedad reunida en las cortes y aprobada mediante un procedimiento caracterizado por la discusión y la publicidad. Cualquier medida que afecte a los ciudadanos tiene que adoptarse mediante ley, es decir, en el Parlamento (el único órgano que realmente representa directamente a los ciudadanos).</p>
<p>3) Control jurídico de la actuación de la Administración pública: elemento que comienza a partir del último tercio del siglo XIX y que da lugar a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se trata de lograr que la Administración actúe conforme a los principios del Estado de Derecho y de que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos adquiridos por vía legal frente a la Administración o poder ejecutivo (Lorenz von Stein). La administración está sometida a la ley y al control de los tribunales de justicia (jurisdicción contencioso-administrativa).</p>
<p>4) Idea del principio democrático: en un estado constitucional todo el poder emana del pueblo. A partir de la I Guerra Mundial Estado de Derecho y Estado Democrático se convierten en términos idénticos. El artículo 1.1 se debe leer en conexión con el 1.2.</p>
<p><strong>¿Cansado? Date un respiro y visita<a href="http://curiosidadesguinness.wordpress.com/"> &#8216;Curiosidades Guinness&#8217;</a>&#8230; porque la realidad supera la ficción.</strong></p>
<p>EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO<br />
El estado se encarga de suministrar servicios para cubrir las necesidades de los ciudadanos (estado de bienestar). Históricamente, conforme los sectores más desfavorecidos ascienden a la cúspide del poder (tras la I Guerra Mundial) el estado interviene en la provisión de derechos sociales para los ciudadanos, es decir, paliar las situaciones de necesidad de los mismos. En sus comienzos, el Estado constitucional sólo fue representativo de una parte de la sociedad, por la restricción del sufragio o la manipulación electoral. Es un Estado oligárquico, cuyas funciones se reducen a mantener el orden público que interesa a las clases que dominan la vida política del Estado (Estado policía, Estado represivo). Desde finales del siglo XIX, la acción de los partidos socialistas y la extensión del sufragio hacen que el Estado deba dar cabida a los intereses de sectores sociales antes excluidos de la vida política. Se convierte en un Estado básicamente proveedor de servicios sociales.<br />
El Estado sigue siendo un Estado de Derecho, garantista del individuo, pero también es un Estado Social, comprometido con la promoción del bienestar. El estado social es una consecuencia del proceso de democratización del Estado, ya que el Estado tiene que dar una respuesta a las demandas de todos los sectores de la sociedad.<br />
La combinación de las cláusulas de Estado democrático y Estado social hace que haya que construir un compromiso entre la garantía de la constitución económica de la sociedad (el desarrollo de las relaciones económicas en el mercado a través de las relaciones libres entre los ciudadanos en el plano económico) y la producción de sociabilidad.<br />
Concreciones de la fórmula de Estado Social: art. 9.2 (es el principio fundamental), art. 33.2 (referencia a la función social de la propiedad privada y la herencia), Capítulo III del Título I (principios rectores de la política social y económica que sintetizan la acción social del Estado: art. 39 a 52), arts. 128 a 131 (técnicas de intervención del Estado en la economía, con referencias a la subordinación de toda la riqueza, cualquier que sea su titularidad, al interés general, y a la posibilidad de llevar a cabo la planificación de la economía). En la jurisprudencia del TC: posición preferente del derecho de huelga (STC 11/1981), irreversibilidad de con<br />
Un elemento muy importante para que estas medidas sociales puedan llevarse a cabo es necesario dinero público en el que invertir. En la constitución se garantiza el bienestar de los ciudadanos, pero no se establece cómo, precisamente por ello, este derecho depende de la opción política que haya alcanzado el poder.</p>
<p>B) La forma política del Estado: la Monarquía Parlamentaria.<br />
En esta fórmula semántica creada para nuestra constitución, lo relevante realmente es el Parlamento, que es el que lo designa y lo diferencia de los demás países. Es una monarquía parlamentaria porque el poder constituyente quiso que así fuera y así se legitima.<br />
Los poderes del estado, además de tener legitimidad de origen, han de ser legitimados periódicamente. Pero la monarquía es una institución honorífica y simbólica y el rey no tiene funciones de gobierno. El rey no tiene maniobra de decisión, aunque tiene funciones debidas (que no puede eludir).</p>
<p>C) Unidad del Estado y descentralización político-territorial.<br />
Éste fue realmente el caballo de batalla de la constitución, porque existían dos posibilidades (estado federal o estado centralizado). Al final se adoptó una forma salomónica que no da solución real al conflicto, sino que deja abierta la duda. La autonomía aparece para definir a las nacionalidades y a las regiones (una separación que se hizo para contentar a unos partidos enfrentados). Pero realmente en la Constitución no se establece el número de comunidades autónomas y esto resultó ser un problema para las comunidades autónomas que no fueron históricamente llamadas naciones. Tras la Constitución, automáticamente País Vasco, Cataluña y Galicia se constituyen en Comunidad Autónoma, pero <a href="http://escapadas-andalucia.blogcindario.com/">Andalucía </a>también inició su proceso de autonomía por la vía rápida (artículo 151).<br />
La autonomía no implica soberanía, ya que ha de ejercerse según los principios de unión de la Constitución. El artículo 2 reconoce dos principios: igualdad y solidaridad.</p>
<p>D) El Estado “integrado” las autolimitaciones de la soberanía en la comunidad de Estados.<br />
a) La soberanía de la Constitución como límite<br />
El estado español no puede contraer obligaciones que vulneren la Constitución (por ejemplo limitar sin juicio alguno la libertad de circulación de un individuo acusado de terrorismo, sin que haya pasado por el juzgado).</p>
<p>b) De la soberanía limitable a la soberanía limitada<br />
El artículo 93 permite al estado español ceder parcelas de su soberanía (a la Unión Europea).</p>
<p>c) La incidencia del Derecho Internacional en la interpretación de los derechos fundamentales (Art. 10.2).<br />
El Convenio Europeo de Derechos Humanos es un tratado europeo que garantiza los Derechos Humanos y al que han de acogerse los tribunales españoles.</p>
<p>E) Las señas de identidad del Estado<br />
-Función identificadora del Estado hacia el exterior e integradora de la sociedad en el interior<br />
-Marcado por la influencia del Estado autonómico. Lengua y bandera: arts. 3 y 4 CE.<br />
-El escudo de España: Ley 33/1981, de 5 de octubre<br />
-La capital del Estado: art. 5 CE</p>
<p>3.4.- Valores superiores reconocidos en la Constitución<br />
a) Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político<br />
b) Seguridad jurídica y responsabilidad de los poderes públicos<br />
c) Dignidad de la persona y derechos inviolables</p>
<p>¿Qué haces el finde? Vete de <a href="http://www.escapadasfindesemana.net/">Escapada de Fin de Semana</a>&#8230;<br />
El Tribunal Constitucional considera laicidad positiva:</p>
<p>Aunque no está explícitamente nombrado en la constitución, el Tribunal Constitucional deduce un principio de laicidad a través de la separación aunque no la indiferencia de la religión dominante. Estado Confesional implica que el gobierno pertenezca directamente al ámbito religioso y por lo tanto no es lo mismo que Estado Aconfesional.<br />
El problema de la cooperación con la religión es que ésta es asimétrica porque con los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, implica un estatuto jurídico de privilegio de la Iglesia Católica. No se ajusta al artículo 9.2 y contradice la lógica del principio de igualdad. (Sentencias del Tribunal Constitucional de Guardia Civiles en procesión)</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las penas del maltrato (Guillermo Busutil)]]></title>
<link>http://horasur.wordpress.com/2009/11/23/las-penas-del-maltrato-guillermo-busutil/</link>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 21:16:58 +0000</pubDate>
<dc:creator>basiliopozoduran</dc:creator>
<guid>http://horasur.wordpress.com/2009/11/23/las-penas-del-maltrato-guillermo-busutil/</guid>
<description><![CDATA[Guillermo Busutil &#8211; La Opinión de Málaga No hace falta ser mujer para sentir rabia e impotenci]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:right;"><strong>Guillermo Busutil &#8211; <a href="http://www.laopiniondemalaga.es/opinion/2009/11/22/penas-maltrato/303963.html">La Opinión de Málaga</a></strong></p>
<p style="text-align:justify;">No hace falta ser mujer para sentir rabia e impotencia ante muchas sentencias judiciales que convierten la agresión, el abuso sexual y el crimen en un hecho delictivo con escaso castigo. La evidencia de lo barato que resulta propinar una paliza, violar o asesinar a una mujer, lo certifican dos sentencias recientes. La de los siete meses de prisión impuestos a Antonio Puerta por pegarle a su novia, Violeta Santander, que mintió durante el juicio y que se ha forrado vilipendiando a su defensor Julio Neira en programas televisivos; y la de los doce años que le han caído al asesino de Nagore. <!--more-->Dos sentencias que a cualquiera de las numerosas víctimas de la violencia machista le parecerán ridículas, insuficientes y vergonzosas. No son los únicos casos bochornosos, porque recientemente otro juez condenó a un hombre de Lleida a siete años y medio por abusar sexualmente de su nieta, desde los nueve a los doce años de edad de la niña. Una adolescente que ha quedado marcada psicológica y emocionalmente para el resto de su vida. No olvidemos que una paliza brutal y una violación nunca cicatrizan del todo, ya que el dolor y el miedo se enquistan en el corazón y en la mente de las víctimas. He conocido mujeres que han sufrido ambas variantes de la violencia del hombre y aunque han podido rehacer sus vidas, sus actuales compañeros confiesan a los íntimos las pesadillas y algunos tristes tics que padecen y que ellos deben resolver con mucha paciencia y cariño. En España, desde que entró en vigor la Ley Integral contra la Violencia de Género, se han producido más de 300 mil condenas y el Registro Central de maltratadores no cesa de crecer (en el 2008 aparecían 323 mil). Estos datos indican que las campañas, las denuncias y las sentencias judiciales parecen no servir para frenar un fenómeno que se ha extendido al colectivo de inmigrantes y también a los adolescentes, que comienzan a dar muestras de este deleznable comportamiento. Dos botones de muestra son el joven malagueño de diecisiete años que pegó a su novia embarazada y el adolescente cántabro que acosó y amenazó a su novia por dejar la relación. Hechos llamativos teniendo en cuenta que en el ámbito educativo se incide contra esta errónea actitud que algunas mentes preclaras ´justifican´ argumentando la desorientación del hombre ante el creciente papel de la mujer. ¿A qué creciente papel se refieren? ¿Al aumento de mujeres en puestos de responsabilidad en el ámbito laboral? ¿A la evidente independencia económica de las mujeres españolas? Interrogantes a los que podemos añadir otros al saber que más de la mitad de los maltratadores no cumple la totalidad de la pena y que la mayoría vuelve a reincidir, lo mismo que sucede con los violadores y los pederastas, a pesar de los programas de reinserción social. Unos programas que son necesarios y que funcionan con otro tipo de delincuentes. Y es que cuesta creer que los asesinos de Sandra Palo, la joven deficiente psíquica a la que violaron, acuchillaron, atropellaron quince veces y finalmente quemaron en 2003, puedan ser devueltos a la sociedad transformados en hombres de bien.</p>
<p style="text-align:justify;">El debate continúa abierto en torno al endurecimiento de las penas, al cumplimiento íntegro de las penas y a la revisión de la ley, mientras en este mismo momento otro hombre, con madre y hermanas, golpea, viola o asesina a una mujer porque truncar la libertad de una novia, una esposa, una hija o una desconocida, no le supone hipotecar su vida a la sombra. Tan sólo una temporada en la cárcel y un pasado del que los demás se olvidan pronto; igual que nos olvidamos de tantas cosas.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ocupación ilegal, indefensión legal.]]></title>
<link>http://nonperfect.wordpress.com/2009/11/23/ocupacion-ilegal-indefension-legal/</link>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 16:29:27 +0000</pubDate>
<dc:creator>bypils</dc:creator>
<guid>http://nonperfect.wordpress.com/2009/11/23/ocupacion-ilegal-indefension-legal/</guid>
<description><![CDATA[¿Por qué si una Ley o la forma de &#8220;seguir&#8221; el procedimiento judicial del sistema es mala]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://nonperfect.wordpress.com/files/2009/11/injustice2.jpg"><img class="size-full wp-image-1659 alignleft" title="injustice2" src="http://nonperfect.wordpress.com/files/2009/11/injustice2.jpg" alt="" width="319" height="225" /></a>¿Por qué si una Ley o la forma de <em>&#8220;seguir&#8221; el procedimiento judicial</em> del sistema es mala, perjudicial e injusta NO se reforma con rapidez?. Sólo se me ocurre que es una cuestión de ineptitud e ineficacia b-e-s-t-i-a-l  de todos aquellos responsables ( en todas los ámbitos) de la Justícia en nuestro país.</p>
<p>Son muchas las cosas que se deben reformar y muchas las miserias que hemos conocido de nuestro sistema judicial en estos últimos tiempos: desde saber que en la era de la comunicación, no tienen la información digitalizada y conectada a ver esa multitud de  expedientes de violencia de género , amontonados en pasillos, como si fueran papel destinado a reciclaje. Por no hablar del cachondeo con el cumplimiento íntegro de las penas , etc, etc &#8230;</p>
<p>Sin entrar en delitos de sangre y violentos, hay otro tipo de delitos que son tratados por la Justícia con una absoluta inoperancia que dá escalofríos y, lo peor, es que nadie está a salvo de ser , por ejemplo, &#8220;ocupado ilegalmente&#8221;. Hace unos días, en el Telediario, aparece una pareja que tras visitar a su hija, llega a su casa y está ocupada. Ocupada por una persona que se ha metido allí y allí vive.  Hoy, me entero que en Castelldefels ( Barcelona) , a una pareja la avisan ( durante sus vacaciones) que en  la casa que acaban de comprar, vive gente. Son delincuentes violentos que se han metido allí&#8230; y allí viven. <a title="La Vanguardia" href="http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20091122/53829012281/una-pareja-de-castelldefels-encuentra-su-casa-ocupada-al-regresar-de-las-vacaciones-barcelona-barcel.html" target="_blank">http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20091122/53829012281/una-pareja-de-castelldefels-encuentra-su-casa-ocupada-al-regresar-de-las-vacaciones-barcelona-barcel.html</a></p>
<p>Cualquiera de estas noticias sería menos desastrosa si lo siguiente que leyeras fuera que <em>&#8220;Tras demostrar los propietarios /inquilinos que la casa es suya, los Mossos han entrado en esos hogares y han desalojado a los ocupantes ilegales&#8221;</em>. Pero esto no es así: ya puedes tener tu contrato de alquiler, tu hipoteca, tus recibos, tu IBI, tus escrituras,tus datos del Registro ( atención!!!) de la <strong>Propiedad</strong>, que lo que te pasa es que te meten en un proceso judicial, de 6 meses a 2 años???????? en el que no puedes vivir en tu domicilio, por la cara.Es más, si el que ocupa no tiene medios y tú, por desgracia tienes 2 hipotecas u otro piso ( el que te dejaron tus padres, p.e), favorecen al más indefenso que, en este caso, es el ocupa ilegal. Esto, exactamente, es lo que le ha ocurrido a la pareja de Barcelona: la persona que allí habita no tiene donde ir&#8230;Supongo que los Servicios Sociales de la ciudad, la podrían acoger en los centros de los que disponen y así, no ir en contra (frontalmente) del derecho de la Propiedad Privada de estos señores, que un día, se fueron a visitar a su hija, dejando el piso vacío &#8230;¡Qué irresponsabilidad!. Es una idea para el juez&#8230; (Triste.)</p>
<p>Ya hace tiempo que <em>esto </em>es una práctica habitual en los Polígonos Industriales . Muchas empresas, alquilan naves y pagan durante unos meses seguidos el susodicho alquiler, sin que nada haga sospechar que , después, dejaran de pagar los recibos. Una vez eso ocurra, saben que disponen de unos 2 añitos para estar allí , legalmente, hasta que los desahucien. Sí: 2 años. Ese era el tiempo medio estimado por estos expertos del timo , el tiempo en el que se trataba en &#8220;resolver&#8221; judicialmente el caso&#8230; Flipante.</p>
<p>La pareja de Castelldefels, ya ha puesto la denuncia. El revuelo que se está armando, puede hacer que los ocupas se larguen. O no. Ya veremos. Lo qué es seguro es que su contacto con esta realidad oculta de &#8220;la Propiedad Privada&#8221; les habrá transportado a otra dimensión . La del absurdo y la incredulidad.  Y , la inquietud , porque encima los ocupas son delincuentes violentos. Sinceramente, espero qu<em>e la injustícia felliniana</em> que están viviendo , acabe pronto. Desde este blog imperfecto, todo mi apoyo.</p>
<p>En este post, he utilizado el término  &#8220;ocupa&#8221;  y no (okupa) . El movimiento okupa, en su esencia, &#8220;ocupa&#8221; espacios vacíos e inhabitados ( públicos y privados) para aprovecharlos y &#8220;teoricamente&#8221; ofrecerlos (publicamente) como espacios arísticos-sociales. Como la mayoría de estos conceptos, es bonito ( e incluso comprensible) pero &#8230;en la teoría. En la práctica, la mayoría de veces, las cosas se resumen en alboroto, suciedad  y no-convivencia. En Holanda ya hay una ley que pena con prisión, la ocupación ilegal de una vivienda.</p>
<p><a title="El Blog Salmón" href="http://www.elblogsalmon.com/entorno/propiedad-privada-y-ocupaciones-ilegales" target="_blank"></a></p>
<blockquote><p>Décadas de tolerancia con el movimiento <em>okupa</em> han llegado a su fin en Holanda. Por amplia mayoría, el Parlamento ha aprobado una ley que castiga con la cárcel la ocupación ilegal de edificios vacíos. A partir de ahora, instalarse en un inmueble sin contar con el correspondiente contrato acarreará un año de encierro. Si la ocupación se efectúa con violencia e intimidación, la pena puede ascender a dos años. Y hasta dos años y ocho meses si los alborotadores actúan en grupo. Los <em>okupas</em> podrán ser arrestados incluso cuando ya vivan en la casa.</p></blockquote>
<blockquote><p><a title="Okupas en Holanda" href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Holanda/prohibe/movimiento/okupa/elpepusoc/20091015elpepusoc_14/Tes" target="_blank">http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Holanda/prohibe/movimiento/okupa/elpepusoc/20091015elpepusoc_14/Tes</a></p></blockquote>
<p>Más información (vale la pena leer este post) en &#8220;El Blog Salmón&#8221; : <a title="El Blog Salmón" href="http://www.elblogsalmon.com/entorno/propiedad-privada-y-ocupaciones-ilegales" target="_blank">Propiedad Privada y Ocupaciones ilegales. </a></p>
<p>N.B. : Por si las moscas, dile a tu cuñado que se instale en tu casa para Navidad o para este puente de la Purísma si pensabas viajar&#8230; Visto lo visto&#8230;</p>
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<title><![CDATA[Combatir la violencia de género - Parlamento (La 2 - 21/11/09)]]></title>
<link>http://horasur.wordpress.com/2009/11/23/combatir-la-violencia-de-genero-parlamento-la-2-211109/</link>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 09:51:27 +0000</pubDate>
<dc:creator>basiliopozoduran</dc:creator>
<guid>http://horasur.wordpress.com/2009/11/23/combatir-la-violencia-de-genero-parlamento-la-2-211109/</guid>
<description><![CDATA[ver video (para descargar clic aquí con el botón secundario del ratón y &#8220;guardar como&#8221;)]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>ver video</p>
<p><!--blip.tv pattern not matched in posts_id=2902981&#38;dest=-1--><br />
<a href="http://blip.tv/file/get/Basiliopozoduran-CombatirLaViolenciaDeGneroParlamentoLa2211109529.flv"><br />
(para descargar clic aquí con el botón secundario del ratón y &#8220;guardar como&#8221;)</a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Ley 25028 - Regimen Legal de Martilleros y Corredores]]></title>
<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/22/ley-25028-regimen-legal-de-martilleros-y-corredores/</link>
<pubDate>Sun, 22 Nov 2009 18:56:32 +0000</pubDate>
<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
<guid>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/22/ley-25028-regimen-legal-de-martilleros-y-corredores/</guid>
<description><![CDATA[Ley 25028 &#8211; Regimen Legal de Martilleros y Corredores  Argentina &nbsp; Reforma al Régimen leg]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><div id="titulo3">Ley 25028 &#8211; Regimen Legal de Martilleros y Corredores  Argentina</div>
<p>&#160;</p>
<div id="copet5">Reforma al Régimen legal de martilleros y corredores</div>
<p>&#160;</p>
<div id="contenido">NOTA: Esta Ley fue observada por Decreto Nº 1279/98 publicado en la edición del 9.1.98</p>
<p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p>
<p>ARTICULO 1º &#8211; Se reforma el Decreto ley 20.266/73 conforme las disposiciones establecidas en el anexo I, denominado &#8220;Reformas al régimen legal de martilleros y corredores&#8221;, que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos 1º y 3º de la citada norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.</p>
<p>ARTICULO 2º &#8211; Se deroga el Capítulo I &#8220;De los corredores&#8221;, del libro primero, título IV del Código de Comercio y la Ley 2282.</p>
<p>ARTICULO 3º &#8211; Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.<br />
A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.</p>
<p>ARTICULO 4º &#8211; Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su publicación oficial.</p>
<p>ARTICULO 5º &#8211; Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.</p>
<p>-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.028.-</p>
<p>ALBERTO R. PIERRI. &#8211; EDUARDO MENEM. &#8211; Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. &#8211; Juan C. Oyarzún.</p>
<p>Anexo I<br />
REFORMAS AL REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES</p>
<p>Modifícanse los artículos 1º y 3º del decreto ley 20.266/73, e incorpóranse a continuación del artículo 30 el capítulo XII &#8220;corredores&#8221; y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, los que quedarán redactados de la siguiente manera:</p>
<p>Artículo 1º &#8211; Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:<br />
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;<br />
b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.</p>
<p>Artículo 3º &#8211; Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:<br />
a) poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º;<br />
b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;<br />
c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.<br />
d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general;<br />
e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.</p>
<p>Capítulo XII<br />
Corredores</p>
<p>Artículo 31. &#8211; Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes.</p>
<p>Artículo 32. &#8211; Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:<br />
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;<br />
b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.</p>
<p>Artículo 33. &#8211; Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:<br />
a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;<br />
b) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32.<br />
c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor.<br />
d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º;<br />
e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.</p>
<p>Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie.</p>
<p>Artículo 34. &#8211; En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para:<br />
a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado.<br />
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.<br />
c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes.<br />
d) Prestar fianza por una de las partes.</p>
<p>Artículo 35. &#8211; Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción.</p>
<p>Artículo 36. &#8211; Son obligaciones del corredor:<br />
a) Llevar el libro que establece el artículo 35.<br />
b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos.<br />
c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente.<br />
d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél.<br />
e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado;<br />
f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas.<br />
g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere.<br />
h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá identificarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías.<br />
i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga.<br />
j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de Registro.<br />
k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables.<br />
l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local.</p>
<p>Artículo 37. El corredor tiene derecho a:<br />
a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.<br />
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.<br />
Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;<br />
b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.</p>
<p>Artículo 38. &#8211; El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.</p></div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES Ley 20266 ]]></title>
<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/22/regimen-legal-de-martilleros-y-corredores-ley-20266/</link>
<pubDate>Sun, 22 Nov 2009 18:53:55 +0000</pubDate>
<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
<guid>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/22/regimen-legal-de-martilleros-y-corredores-ley-20266/</guid>
<description><![CDATA[  Ley 20266 Sancionada y promulgada: 10-IV-1973 B.O.: 17-IV-1973. Modificada por ley 25.028 .[i] (Sa]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><blockquote><p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong> </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Ley 20266 </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Sancionada y promulgada: 10-IV-1973 B.O.: 17-IV-1973. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Modificada por ley 25.028 </strong>.<a name="_ednref1" href="http://www.pelaez.com.ar/pelaez/power/Otros/ley20266/Ley20266.htm#_edn1">[i] </a>(Sancionada por Insistencia) Sanción 14/10/1998 – Promulgación 01/12/1999 – Publicación BO 29/12/1999.</span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. I &#8211; Condiciones habilitantes </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Art. 1.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. II &#8211; Inhabilidades &#8211; Causas de inhabilidad </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 2.- Están inhabilitados para ser martilleros: a) Quienes no pueden ejercer el comercio; b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los inhibidos para disponer de sus bienes; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; e) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria; f) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. III &#8211; Matrícula </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Art. 3.- Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 4.- El gobierno de la matrícula estará a cargo en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 5.- La autoridad que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de legajos, individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 6.- La garantía a que se refiere al artículo 3, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión da la matrícula. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. IV &#8211; Incompatibilidades </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 7.- Los empleados públicos aunque estuvieren matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. V &#8211; Facultades </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 8.- Son facultades de los martilleros: a) Efectuar ventas o remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales; b) Informar sobre al valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley (tasaciones); c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 (informes); d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate (medidas de seguridad). </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. VI &#8211; Obligaciones </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 9.- Son obligaciones de los martilleros; a) (Libros) Llevar los libros que se establecen en el capítulo VIII; b) (Títulos) Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos c) (Convenio con el legitimado) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél; d) (Publicidad)Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. e) (Remate de lotes) En caso de remates realizados por sociedades, deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formación, los planos deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales más próximas. Se indicará el tipo de pavimento, obras de desagüaut;e y saneamiento y servicios públicos, si existieran; f) (Acto de remate) Realizar al remate en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y, en su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que pertenezcan; g) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y con precisión y claridad los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre el mismo; Son obligaciones de los martilleros; h) (Posturas) aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz: de lo contrario la misma será ineficaz; i) (Instrumentos de venta) Suscribir con los contratantes y previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento se redactara en tres (3) ejemplares y deberá ser debidamente sellado, quedando uno de ellos en poder del martillero. h) (Bienes muebles) Cuando se trate de bienes muebles cuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta fuera suficiente para la transmisión de la propiedad, bastará el recibo respectivo; i) (Precio) Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta del precio, en la proporción fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes; j) (Rendición de cuentas) Efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de cinco (5) días, salvo convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no hacerlo; k) (Deber de conservación) Conservar, si correspondiere, las muestras certificadas e informes relativos a los bienes que remate hasta el momento de la transmisión definitiva del dominio; l) (Otros deberes) En general, cumplimentar las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 10.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallándose presente el dueño de los efectos que hubieren de venderse, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatarios sujetos a las disposiciones de los artículos 232 y siguientes del Código de Comercio. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. VII &#8211; Derechos </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 11.- El martillero tiene derecho a: a) Cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción, salvo los martilleros dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía en los términos del artículo 256 del Código de Comercio; b) (Reintegro de gastos) Percibir del vendedor, el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 12.- En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 13.- La comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor en cuyo caso se estará a éste. A falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 14.- Si el remate se anulare por causas no imputables al martillero, éste tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda, que estará a cargo de la parte que causó la nulidad. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 15.- Los martilleros pueden constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de los integrantes de la sociedad deberá constituir la garantía especificada en el artículo 3, inciso d. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 16.- En las sociedades que tengan por objeto la realización de actos de remate, el martillero que la lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad, serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con ésta por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate. Estas sociedades han efectuar los remates por intermedio medio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. VIII &#8211; Libros </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 17.- Los martilleros y las sociedades a que se refiere el artículo 15 deben llevar los siguientes libros rubricados por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción: a) (Diario de entradas) Diario de entradas, donde asentarán los bienes que recibieron para su venta, con indicación de las especificaciones necesarias para su debida identificación, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quién han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación; b) (Diario de salidas) Diario de salidas, en el que se mencionarán día por día las ventas indicando por cuenta de quién se han efectuado, quién ha resultado comprador, precio y condiciones de pago y demás especificaciones que se estimen necesarias; c) (De cuentas de gestión) De cuentas de gestión, que documente las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes. El presente artículo no es aplicable a los martilleros dependientes, contratados o adscriptos o empresas de remates o consignaciones. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 18.- Los martilleros deben archivar por orden cronológico un ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervención, en las operaciones que se realicen por su intermedio. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. IX &#8211; Prohibiciones </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 19.- Se prohibe a los martilleros: a) (Descuentos y bonificaciones) Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; b) (Participación en el precio)Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras personas; c) (Cesión de bandera) Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates por personas no matriculadas; d) (Delegación del remate) En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a su cargo la matrícula, aquél podrá delegar el remate en otro matriculado, sin previo aviso; d) (Compra por cuenta de terceros) Comprar por cuenta de tercero, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se le hubiera encomendado; e) (Compra para sí de los bienes a rematar) Comprar para sí los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados; f) (Suscripción, instrumento de venta sin autorización)Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado para disponer del bien a rematar; g) (Retención del precio) Retener el precio recibido o parte de él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que corresponda; h) (Deber de veracidad) Utilizar en cualquier forma las palabras judicial, oficial o municipal, cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o confusión; i) (Ofertas bajo sobre) Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad, salvo el caso de leyes que así lo autoricen; j) (Suspensión del remate) Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. X &#8211; Sanciones </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 20.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo VI y la realización de los actos prohibidos en el capítulo IX hacen pasible al martillero de sanciones que podrán ser multa de hasta $a 502500 (res. 2/85 I.G.J.), suspensión de la matrícula de hasta dos (2) años y su cancelación. La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones, estarán a cargo de la autoridad que tenga a su cargo la matrícula en cada jurisdicción, y serán apelables por ante el tribunal de comercio que corresponda. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 21.- Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el legajo individual del martillero previsto en el artículo 5. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 22.- El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su derecho a cobrar la comisión y a que se le reintegren los gastos, y responderá por los daños y perjuicios ocasionados. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 23.- Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculada en las condiciones previstas en el artículo 3. Quienes infrinjan esta norma serán reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la matrícula, con multa de hasta $a 1005000 (res. 2/85 I.G.J.) y además se dispondrá la clausura del local u oficina respectiva; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública, los domicilios donde se presuma que se cometen las infracciones antes mencionadas y comprobadas que ellas sean, aplicará las sanciones previstas, sin perjuicio de las denuncias de carácter penal, si correspondieran. La orden de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente. En todos los casos, las sanciones de multa y clausura serán apelables para ante el tribunal de comercio que corresponda. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Cap. XI &#8211; Disposiciones generales </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 24.- Los martilleros que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren matriculados, continuarán en ejercicio de su actividad, cumpliendo con los requisitos enunciados por los incisos b), c) y d) del artículo 3. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 25.- (Texto según ley 20306, art. 1). Los remates que realicen el Estado nacional, las provincias y las municipalidades, cuando actúen, como personas de derecho privado, así como las entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades se rigen por las disposiciones de sus respectivos ordenamientos y, en lo que no se oponga a ellos, por la presente ley. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 26.- Hasta tanto se determine organismo profesional o judicial que tendrá a su cargo la matrícula de martilleros en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud, la misma corresponderá al juez del cual dependa el Registro Público de Comercio. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 27.- Las subastas públicas dispuestas por autoridad judicial se rigen por las disposiciones de las leyes procesales pertinentes y, en lo que no se oponga a ellas, por la presente ley. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 28.- Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República y su texto queda incorporado al Código de Comercio. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 29.- La presente entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">Art. 30.- Deróganse los artículos 113 a 122 del Código de Comercio. </span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Cap. XII &#8211; Corredores </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 31. — Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 32. — Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 33. — Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 34. — En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>d) Prestar fianza por una de las partes. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 35. — Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 36. — Son obligaciones del corredor: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) Llevar el libro que establece el artículo 35. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá emparejarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de Registro. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 37. El corredor tiene derecho a: </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte; </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><strong>Artículo 38. — El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar. </strong></span></p>
<p><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><br />
</span></p>
<hr size="1" />
<p>&#160;</p>
<div id="edn1"><span style="font-family:Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;"><a name="_edn1" href="http://www.pelaez.com.ar/pelaez/power/Otros/ley20266/Ley20266.htm#_ednref1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;">[i] </span></a><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;">Texto en negrita conforme ley 25.028: </span></span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: </span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">ARTICULO 1º — Se reforma el Decreto ley 20.266/73 conforme las disposiciones establecidas en el anexo I, denominado &#8220;Reformas al régimen legal de martilleros y corredores&#8221;, que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos 1º y 3º de la citada norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38. </span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">ARTICULO 2º — Se deroga el Capítulo I &#8220;De los corredores&#8221;, del libro primero, título IV del Código de Comercio y la Ley 2282. </span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">ARTICULO 3º — Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso. </span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios. </span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">ARTICULO 4º — Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su publicación oficial. </span></div>
<div id="edn1"><span style="font-family:Arial, Helvetica, sans-serif;font-size:xx-small;">ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. </span></div>
</blockquote>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[CARACTERIZACIÓN DE LA PROFESION DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO, LA LEY 20.266 Y SU MODIFICATORIA, CONFORME LEY 25.028.]]></title>
<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/22/caracterizacion-de-la-profesion-de-martillero-y-corredor-publico-la-ley-20-266-y-su-modificatoria-conforme-ley-25-028/</link>
<pubDate>Sun, 22 Nov 2009 18:51:04 +0000</pubDate>
<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
<guid>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/22/caracterizacion-de-la-profesion-de-martillero-y-corredor-publico-la-ley-20-266-y-su-modificatoria-conforme-ley-25-028/</guid>
<description><![CDATA[&nbsp; &nbsp; l. Evolución de estas profesiones. El Código de Comercio califica al corretaje y al re]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><span style="font-family:Arial;">
<p>&#160;</p>
<p>&#160;</p>
<p>l. Evolución de estas profesiones.</p>
<p></span><span style="font-family:Arial;">El Código de Comercio califica al corretaje y al remate como actos de</p>
<p>comercio (art. 8º, inc. 3º); además, considera a los corredores y a los rematadores o</p>
<p>martilleros como agentes auxiliares de comercio (art. 87º, incs. 1º y 2º).</p>
<p>La función económica de ambas actividades es la mediación entre la oferta y</p>
<p>la demanda de bienes y servicios, acercando a los interesados y contribuyendo a</p>
<p>formar el consentimiento sobre la operación que ambas desean realizar. .</p>
<p>Sus orígenes son remotos. En antiguas civilizaciones como la egipcia, griega</p>
<p>o romana se encuentran los antecedentes de estas actividades. El corredor, como</p>
<p>experto en mercaderías con variadas funciones, incluso de fedatario; el martillero,</p>
<p>actuando en subastas administrativas, judiciales y particulares, a menudo como</p>
<p>funcionario público.</p>
<p>Lo cierto es que, a lo largo de los siglos, ambas profesiones han</p>
<p>experimentado una transformación sustancial, que las aleja del perfil que tenían en</p>
<p>sus antecedentes históricos, concentrándose su práctica en áreas especializadas que</p>
<p>responden a otra realidad de las transacciones y a nuevas necesidades sociales.</p>
<p>En el caso del corretaje, por ejemplo, la vinculación entre oferta y demanda, el</p>
<p>asesoramiento a las partes y su contribución a la formación del acuerdo de voluntades</p>
<p>para la celebración de contratos válidos y eficaces, se ha alejado de! primitivo</p>
<p>esquema del intercambio de productos, perdiendo incluso su conexión estrecha con el</p>
<p>comercio de mercaderías.</p>
<p>El cambio económico y social ha reconducido a estas profesiones a la</p>
<p>prestación de servicios en otras áreas y el nuevo perfil que ello exige, conlleva la</p>
<p>adquisición de un bagaje de conocimientos especializados para la comprensión y el</p>
<p>manejo de las nuevas tecnologías, generadoras de otras formas de lenguaje y</p>
<p>razonamiento, así como de innovaciones en las normas, organizaciones y</p>
<p>procedimientos, con un verdadero aluvión de información a procesar, de progresiva</p>
<p>complejidad.</p>
<p>Esto se aprecia en la creciente importancia adquirida por el corretaje</p>
<p>inmobiliario, al compás del proceso de concentración urbana, que en nuestro país se</p>
<p>acentuó luego de la primera posguerra. En toda ciudad, en cada barrio y suburbio,</p>
<p>aún de humilde nivel económico, existen corredores al frente de inmobiliarias que</p>
<p>intermedian en diversos actos jurídicos referidos a la propiedad raíz.</p>
<p>La exigencia, por parte del Estado, de mayores conocimientos y aptitudes en</p>
<p>quienes aspiran a desempeñarse como corredores obedece sustancialmente a la</p>
<p>necesidad de tutelar los intereses públicos comprometidos, por ejemplo, en materia</p>
<p>social tan sensible como el acceso a la vivienda.</p>
<p></span><strong><span style="font-family:Arial;">2. Situación actual:</p>
<p></span><span style="font-family:Arial;">En nuestro país, esta evolución ha dado Lugar al dictado de la ley 25.028</p>
<p>modificatoria de la ley 20.266, que exige formación universitaria para ser martillero y</p>
<p>corredor, como presupuesto necesario para el ejercicio de esta profesión, cuya</p>
<p>incumbencia no se agota en la actividad inmobiliaria.</p>
<p>Ante ello, plantearse hoy si el martillero y corredor es comerciante importa un</p>
<p>verdadero anacronismo, porque la cuestión a nuestro entender se encuentra</p>
<p>superada no sólo por la mentada evolución civilizatoria, sino por el nuevo marco legal</p>
<p>introducido por la ley 25.028.</p>
<p>Desde ya que la doctrina de las dos últimas centurias (siglos XIX y XX) se</p>
<p>encontraba dividida a este respecto, predominando la jurisprudencia en sentido</p>
<p>negativo.</p>
<p>AsÍ, la inclusión del corretaje y el remate, corno actos de comercio, el carácter</p>
<p>de comerciante que cabe atribuir a quien ejerce acto de comercio de cuenta propia. y</p>
<p>como profesión habitual y la inclusión del corredor y del martillero como agentes</p>
<p>auxiliar del comercio, sujeto a las leyes mercantiles (arts. 1°, 8 inc. 3° y 87º inc. 1°, 2º</p>
<p>de Comercio), aun tres elementos que han llevado a prestigiosos juristas a considerar</p>
<p>que el martillero y el corredor son comerciantes. Pero, por cierto, las modificaciones</p>
<p>introducidas en la ley 20.266 por la ley 25.028 entraron en vigencia en las</p>
<p>postrimerías del siglo XX y no integraron el análisis de esas distintas posturas</p>
<p>doctrinales.</p>
<p>Caracterizados el corretaje y la subasta como actos propios de profesión</p>
<p>universitaria legalmente reglamentada, es razonable concluir que ello ha importado la</p>
<p>tácita derogación del artículo 8° inciso 3° del Cód igo de Comercio, en lo que concierne</p>
<p>a estas actividades.</p>
<p>No obstante, no es ocioso formular alguna acotación a tal razonamiento y</p>
<p>para ello reproduciremos seguidamente algunas reflexiones contenidas en un trabajo</p>
<p>en prensa, de nuestra autoría.</p>
<p>De Solá Cañizares sintetiza las doctrinas que han conceptuado el derecho</p>
<p>comercia! como derecho de los actos de comercio (objetiva) y como derecho de los</p>
<p>comerciantes (subjetiva). Advierte que la imposibilidad práctica de adoptar uno u otro</p>
<p>sistema en forma pura, se refleja en legislaciones que tienen siempre un carácter</p>
<p>mixto, pues resultan de una combinación de ambas nociones: comerciante y acto de</p>
<p>comercio. Pero, afirma, esta concepción mixta del derecho comercial consagra un</p>
<p>círculo vicioso pues, para saber qué es un acto de comercio, se debe determinar qué</p>
<p>es un comerciante; y para saber quién es comerciante, se debe establecer qué es un</p>
<p>acto de comercio.</p>
<p>Más aún, se ha sostenido antes de ahora que mantener los actos de comercio</p>
<p>en nuestra materia implica mantener un enfoque ya obsoleto, por lo que deberíase</p>
<p>modificar el sistema como un imperativo de la hora actual.</p>
<p>Al punto tal que modernas legislaciones han prescindido de la enunciación de</p>
<p>actos de comercio, de la figura del comerciante y de los auxiliares de comercio, como</p>
<p>es el caso del nuevo Código Civil de la República Federativa del Brasil, que entró en</p>
<p>vigencia el 10 de enero de 2003.</p>
<p>Por ello, proponemos enfocar la cuestión de la profesionalidad del martillero y</p>
<p>corredor desde otra perspectiva.</p>
<p>En nuestro actual régimen legal, el corretaje y la subasta son actividades</p>
<p>profesionales legalmente reglamentadas; en consecuencia, un individuo no deviene</p>
<p>corredor o martillero por la práctica de actos de corretaje o de subasta; tampoco</p>
<p>puede calificarse su desempeño como profesional, por el solo hecho del ejercicio</p>
<p>continuo o habitual de &#8220;hechos&#8221; de intermediación, sea privada o en remate; es que,</p>
<p>de manera análoga, una persona no se convierte en médico o en abogado por el</p>
<p>ejercicio ilegal de actos propios de estas profesiones.</p>
<p>Para ser martillero corredor en nuestro país, el interesado debe satisfacer</p>
<p>hoy determinados requisitos legales, uno de los cuales es poseer título universitario,</p>
<p>que se obtiene con estudios que responden a un diseño curricular y acuerdan las</p>
<p>incumbencias correspondientes, determinados con la intervención del Ministerio de</p>
<p>Cultura y Educación de la Nación, en los términos del art. 43 de la ley 24.521.</p>
<p>Para ejercer corno corredor y martillero, el profesional debe cumplir, además,</p>
<p>los recaudas de su inscripción en la matrícula, sujetándose al poder de policía</p>
<p>profesional, como lo prevén la ley nacional y las reglamentaciones locales.</p>
<p>El acto será entonces de corretaje o subasta, si lo desempeña el profesional</p>
<p>titulado y matriculado para ejercer la actividad, legalmente reglada en tutela del</p>
<p>interés público comprometido. Y quien ejerza tales actos sin hallarse titulado y</p>
<p>matriculado, incurrirá en la figura que tipifica el párrafo primero del arto 247 del</p>
<p>Código Penal (mod. por ley 24.527). Es lo que ocurre con la medicina o la abogacía,</p>
<p>que sólo pueden ser ejercidas por un profesional que cuente con título y habilitación.</p>
<p>El mantenimiento del corretaje y la subasta como actos &#8220;objetivos&#8221; mercantiles</p>
<p>y el del corredor y martillero como auxiliar de comercio en nuestra legislación encierra,</p>
<p>como mínimo, una contradicción con la legislación especial posterior, que</p>
<p>progresivamente atendió al cambio histórico del instituto y dio lugar a la sanción de las</p>
<p>leyes 20.266 y 23.282; transición que culminó con la derogación del Capítulo I del</p>
<p>Libro Primero Título IV del Código de Comercio y de la ley 23.282, modificándose la</p>
<p>ley 20.266 por la ley 25.028.</p>
<p>Adviértase, como muestra de la apuntada contradicción, el orden de prelación</p>
<p>normativa que prevé la ley respecto del corretaje: &#8220;Sin perjuicio de las disposiciones</p>
<p>del</p>
<p>dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y</p>
<p>no se encuentre modificado en los artículos siguientes&#8221; (art. 31, ley 20.266).</p>
<p>Determinado el régimen legal aplicable al martillero y corredor en un estatuto</p>
<p>profesional que incluso remite, en cuanto a éste, al Código Civil, cabe preguntarse</p>
<p>cuál es hoy el sustento para afirmar que son comerciantes y, más aún, a qué interés</p>
<p>jurídico ello obedece.</p>
<p>Desde ya que no podrá invocarse un mero interés fiscalista comunal,</p>
<p>argumentando que este profesional universitario es comerciante, a fin de imponerle a</p>
<p>la gestión de habilitación para su oficina y la tasa de seguridad e higiene.</p>
<p></span><strong><span style="font-family:Arial;">Código Civil </span><span style="font-family:Arial;">y la legislación local, es aplicable al ejercicio de] corretaje lo</span><strong><span style="font-family:Arial;">3. La doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el</p>
<p>ejercicio del poder de policía:</p>
<p></span><span style="font-family:Arial;">Antes de ahora, la Suprema Corte local ha advertido que la Provincia de</p>
<p>Buenos Aires se ha reservado en forma exclusiva, y excluyente de la intervención del</p>
<p>poder comunal, la regulación de todo lo atinente al ejercicio de las profesiones</p>
<p>legalmente regladas, con fundamento en el art. 32 de la Constitución de la Provincia</p>
<p>hoy modificada.</p>
<p>Se desprende de lo dicho entonces por el Alto Tribunal, que el poder de</p>
<p>policía de la Provincia en esta materia abarca todos los aspectos inherentes al</p>
<p>ejercicio profesional &#8220;de modo que la intervención del poder comuna; (en forma de</p>
<p>inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una</p>
<p>norma superior de derecho público&#8221; (doctr. &#8220;Aldazábal&#8221;, SCBA, 1 1240,30.06.87, AyS</p>
<p>1987-JI-632).</p>
<p>Actualmente rige el art. 42 de la Constitución reformada en 1994, que</p>
<p>consagra análogo principio, aplicado por la Suprema Cori:e local respecto de los</p>
<p>profesionales en ciencias económicas, en reciente pronunciamiento, (SCBA, 1. 2173,</p>
<p>27.12.20(2), con cita; inclusive de un precedente publicado en 1976 relativo a los</p>
<p>odontólogos (1-13, &#8220;Arrillaga&#8221;).</p>
<p>Es nuestra opinión que esta doctrina posee plena vigencia en cuanto a la</p>
<p>profesión de martillero y corredor público, con prescindencia de que se los considere</p>
<p>comerciantes o no, pues se hallan reguladas legalmente como profesiones cuyo</p>
<p>ejercicio se halla sujeto al poder de policía reservado a la Provincia, ámbito exclusivo</p>
<p>y excluyente de las facultades de los municipios (art. 42, Constitución; ley 20.266,</p>
<p>mod. por la ley 25.028 y ley provincial 10.973).</p>
<p></span><strong><span style="font-family:Arial;">4. Conclusión:</p>
<p></span><span style="font-family:Arial;">Por tanto, martillero y corredor no es comerciante, según nuestro</p>
<p>ordenamiento legal vigente. Y, con prescindencia de ello, no les son aplicables las</p>
<p>normas municipales en materia de habilitación y tasa de seguridad e higiene,</p>
<p>conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia.</p>
<p>San Miguel, noviembre 13 de 2003.-</p>
<p></span><em><span style="font-family:Arial;">Dr. Raúl Ernesto Cabana</p>
<p>Redactor del Proyecto de Ley Nº 25.028</p>
<p></span></em></strong></strong></strong></strong></strong></p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo]]></title>
<link>http://derecho2008.wordpress.com/2009/11/29/derecho-adjetivo-y-derecho-sustantivo/</link>
<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 03:57:16 +0000</pubDate>
<dc:creator>Johnny</dc:creator>
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<description><![CDATA[DERECHO POSITIVO:  El Derecho se clasifica en: • El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de no]]></description>
<content:encoded><![CDATA[DERECHO POSITIVO:  El Derecho se clasifica en: • El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de no]]></content:encoded>
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