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	<title>librador &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/librador/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "librador"</description>
	<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 11:48:04 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Medios de cobro y pago III: letras y efectos de comercio]]></title>
<link>http://gestiondelatesoreria.wordpress.com/2009/09/10/medios-de-cobro-y-pago-iii-letras-y-efectos-de-comercio/</link>
<pubDate>Thu, 10 Sep 2009 10:45:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>gestiondelatesoreria</dc:creator>
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<description><![CDATA[Siguiendo con el estudio de aquellas formas de cobro y pago más utilizadas hoy hablaremos de las let]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Siguiendo con el estudio de aquellas formas de cobro y pago más utilizadas hoy hablaremos de las letras de cambio y los efectos comerciales.</p>
<p><strong>- LETRAS:</strong> Mandato de pago por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar. A la hora de completar una letra, ésta debe contener: la denominación de la letra, el mandato de pago, el nombre del librado, el vencimiento, lugar de pago y nombre de la persona a la que se abonará, fecha y lugar del libramiento así como la firma del librador.</p>
<p>En caso de que falte alguno de los requisitos anteriores, no se considera una letra de cambio, con las excepciones siguientes:</p>
<p>- si no se incluye el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.</p>
<p>- si no se fija el lugar de pago explícitamente, se tomará el domicilio del librado que figure en la letra.</p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[Medios de cobro y pago II: el cheque]]></title>
<link>http://gestiondelatesoreria.wordpress.com/2009/09/09/medios-de-cobro-y-pago-ii-el-cheque/</link>
<pubDate>Wed, 09 Sep 2009 11:34:16 +0000</pubDate>
<dc:creator>gestiondelatesoreria</dc:creator>
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<description><![CDATA[El cheque no es más que un documento consistente en un mandato de pago que permite a su poseedor rec]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El cheque no es más que un documento consistente en un mandato de pago que permite a su poseedor recibir una cantidad determinada de dinero contra los fondos que la persona que firma el cheque (denominado librador) tiene en una entidad bancaria. Existen diferentes tipos de cheques, los cuales definimos a continuación:</p>
<p><strong>- CHEQUE NOMINATIVO:</strong> el cheque nominativo no es más que aquel cheque que se transmite por simple entrega, con la característica especial de no poder ser endosado, es decir, no puede cederse en favor de otro, dado que en el cheque aparece explicitamente el nombre de la persona que puede cobrar dicho cheque.</p>
<p><strong> CHEQUE AL PORTADOR: </strong>al contrario que el cheque nominativo, el cheque al portardor si puede ser endosado ya que el tenedor del mismo, será aquella persona que pueda cobrar dicho cheque. En este caso, en la denominación del cheque ha de aparecer expresamente la frase &#8220;AL PORTADOR&#8221;.</p>
<p><strong>- CHEQUE A LA ORDEN:</strong> Cheque nominativo que puede ser endosado mediante declaración escrita del titular en el propio documento.</p>
<p><strong>- CHEQUE CONFORMADO:</strong> Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago. El vencimiento para el pago del cheque será fijado expresamente en el cheque o por el contrario se fijará en 15 días, según la Ley Cambiaria y del Cheque.</p>
<p><strong>- CHEQUE CRUZADO:</strong> Cheque en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de este. Si se expresa el nombre de una entidad entre las dos líneas, solo se podrá hacer efectivo a través de dicha entidad. Si entre las dos líneas figura la expresión “y compañía” o “y cía.”, podrá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria.</p>
<p><strong>- CHEQUE EN MONEDA EXTRANJERA:</strong> el tenedor de un cheque en moneda extranjera, podrá recibirlo del librado en la misma moneda y si lo presenta a un tercero, éste podrá toamarlo al cobro o bien admitirlo a negociación o en firme abonándolo en la moneda en la que está extendido.</p>
<p>Básicamente estos son los tipos de cheques existentes. Los pagareś de cuenta corriente normalizados, aunque no son estrictamente cheques si tienen un formato muy similar y cuentan con especificaciones prácticamente iguales a éstos, con la salvedad de poseer un código de documento que permite a los sistemas automáticos de compensación, que no se pueda presentar al cobro con anterioridad a la fecha de vencimiento.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Conceptos Generales del Cheque.]]></title>
<link>http://mafudabogados.wordpress.com/2009/05/26/conceptos-generales-del-cheque/</link>
<pubDate>Tue, 26 May 2009 15:46:20 +0000</pubDate>
<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
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<description><![CDATA[Mi colega y amiga, Bárbara Amaro, en su página www.miabogadoenlinea.net tiene un artículo sobre los ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Mi colega y amiga, Bárbara Amaro, en su página <a href="http://www.miabogadoenlinea.net">www.miabogadoenlinea.net</a> tiene un artículo sobre los cheques que me pareció interesante y, por ello, quisiera referenciarlo en esta ocasión.  El artículo se titula “<a href="http://miabogadoenlinea.net/index.php?option=com_content&#38;view=article&#38;id=107:cheque&#38;catid=34:capsulas-legales&#38;Itemid=53" target="_blank">Cheque</a>” y en él, Bárbara nos comenta que “<em>El cheque es un medio de pago de uso común, más aún, ahora que entró en vigor la Ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo. A través de este instrumento le estamos ordenando al Banco que pague una determinada cantidad con cargo  a nuestra cuenta. Y como cualquier título de crédito, para que sea válido debe reunir ciertos requisitos</em>”.</p>
<p> </p>
<p>Así, ella enumera los requisitos de un cheque entre los que se encuentran la mención de ser cheque, inserta en el texto del documento, el lugar y la fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado (el banco), el lugar del pago y la firma del librador (el beneficiario de la cuenta bancaria).  En su artículo, Barbará explica con más detalle cada uno de los requisitos arriba mencionados.</p>
<p> </p>
<p>También nos comenta Bárbara lo relativo a la caducidad del cheque, cosa es que por demás importante para contar con las acciones legales necesarias para demandar al deudor en caso de que el documento no sea pagado por el banco.  Al respecto nos dice:</p>
<p> </p>
<p>“La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece plazos específicos para que un cheque sea presentado para su cobro y tenemos que estar muy atentos a ellos. </p>
<p> </p>
<ul>
<li>Dentro de los quince días calendario, si se paga en el mismo lugar donde se expide.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li>Dentro de un mes calendario si se va a pagar en lugar distinto, pero en territorio nacional. Se expide en Monterrey y se paga en Guadalajara, por ejemplo.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li>Dentro de los tres meses naturales, si se expiden en el extranjero y se pagan en México. O a la inversa.”</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Realmente les recomiendo le echen un ojo al artículo de Barbará ya que está muy completo… en artículos subsecuentes ahondaremos en el tema.</p>
<p> </p>
<p>Como siempre, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario y les recuerda que pueden suscribirse al Newsletter de Mafud Abogados también.  Saludos.</p>
<p> </p>
<p>Jorge Mafud.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Letras de Cambio]]></title>
<link>http://sefrugal.wordpress.com/2008/05/22/letras-de-cambio/</link>
<pubDate>Thu, 22 May 2008 20:04:36 +0000</pubDate>
<dc:creator>sefrugal</dc:creator>
<guid>http://sefrugal.wordpress.com/2008/05/22/letras-de-cambio/</guid>
<description><![CDATA[Todo el mundo ha oido hablar de las letras (no las alfabéticas) como medio de pago. Expresiones del ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Todo el mundo ha oido hablar de las <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Letra_de_cambio">letras</a></strong> (no las alfabéticas) como <strong>medio de pago</strong>. Expresiones del tipo: me acaban de girar una letra, me han devuelto una letra, etc son todavía habituales aunque a mi parecer van perdiendo vigencia poco a poco y eran más normales hace algunos años. También se conocen comúnmente como un <strong>giro</strong>.</p>
<p>La definición según mi diccionario preferido es la siguiente:</p>
<blockquote><p>Es un documento mercantil por el cual una persona (librador) <strong>ordena a otra</strong> (librado) que pague una cantidad, en fecha y lugar determinados, a la orden de un tercero (tenedor).</p></blockquote>
<p>Y la definición todavía no me queda muy clara por aquello del librador, librado y tenedor. Hasta ahora sería algo como: <strong>una persona ordena a una segunda que pague una cantidad a un tercero en un plazo determinado</strong>. Veamos qué es cada uno:</p>
<p>Por <strong>librado</strong> se entiende:</p>
<blockquote><p>Persona a cuyo cargo se gira la letra. Conviene hacer constar la diferencia que existe entre <em>librado</em> simplemente, que como tal no tiene obligación alguna, ya que cualquiera puede girar a cargo de otro, y <em>aceptante</em>, que es el librado que da conformidad a la letra girada a su cargo (mediante firma de la misma) y que, por tanto, se obliga a pagarla al vencimiento.</p></blockquote>
<p>Por <strong>librador</strong> se entiende:</p>
<blockquote><p>Quien crea y extiende la letra. Su firma constituye la declaración más importante en la formación del documento y al estamparla se convierte en responsable principal.</p></blockquote>
<p>Por <strong>tenedor</strong> (o beneficiario, y también tomador) entenderemos:</p>
<blockquote><p>Aquel a cuya orden se manda pagar la letra y que es su legítimo propietario. Tiene la obligación de presentarla en tiempo y forma y cumplir los requisitos de la ley.</p></blockquote>
<p>Como se comenta más arriba en la letra aparecen especificados el importe, el plazo de vencimiento, el lugar de pago y los nombres tanto del librado como del tenedor. Las letras quedan en poder del tenedor (como su nombre indica, el que las tiene) y este las presentará al librado en tiempo y forma y una vez cobradas se las entregará al librado una vez firmadas al dorso como prueba del cobro (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Endoso">endoso</a>). Actualmente los pagos se tramitan en muchas ocasiones a través de domiciliación bancaria y muchos de los pasos anteriores (lugar, firmas) quedan simplificados.</p>
<p>Más información: <a href="http://www.abanfin.com/modules.php?name=Manuales&#38;fid=eh0bcao">Ejemplo en Abanfin</a></p>
</div>]]></content:encoded>
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