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	<title>prestatario &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/prestatario/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "prestatario"</description>
	<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 09:41:24 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[Préstamos II. Mecánica. Cómo operan las Entidades Financieras.]]></title>
<link>http://micontable.wordpress.com/2009/05/05/prestamos-ii-mecanica-como-operan-las-entidades-financieras/</link>
<pubDate>Tue, 05 May 2009 19:53:11 +0000</pubDate>
<dc:creator>micontable</dc:creator>
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<description><![CDATA[Para valorar adecuadamente la relación que une a prestamista y prestatario conviene explicar la natu]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Para valorar adecuadamente la relación que une a prestamista y prestatario conviene explicar la naturaleza de las obligaciones de ambas partes. El prestamista tiene la obligación de entregar el capital que presta y realizar las liquidaciones de intereses y comisiones pactadas, comunicando los cargos al prestatario. Adicionalmente, si el préstamo estuviera sujeto a una cláusula de variabilidad en el tipo de interés, tiene la obligación de comunicar al prestatario el nuevo tipo aplicable con carácter previo a su revisión así como la de facilitar el cuadro de amortización actualizado.<br />
El prestatario, beneficiario del préstamo, tiene la obligación de devolver la cantidad prestada, con sus intereses, en los plazos que se han establecido.</p>
<div>La entidad financiera, al prestar el dinero incurre en el riesgo de que el prestatario incumpla su obligación de devolver la cantidad prestada en los plazos establecidos, bien por falta de voluntad o bien por imposibilidad económica sobrevenida.</div>
<div>Para reducir ese riesgo en la medida de lo posible las <a href="http://www.bde.es/clientebanca/entidades/cuando.htm">Entidades de Crédito</a> tratan de averiguar antes de la concesión del préstamo la situación económica de quien lo solicita: renta, patrimonio, deudas y comportamiento histórico como prestatario.</div>
<p>Los datos que refieren a los ingresos y situación patrimonial del prestatario deberán ser facilitados por este. El engaño será considerado como delito de estafa, existiendo penas de cárcel de 2 a 4 años si el importe recibido supera los 400 €.</p>
<p>En cuanto a la situación de deudas, serán consultados por la Entidad en la <a href="http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm">CIRBE </a>(Central de Información de Riesgos del Banco de España), donde se registran todos los préstamos concedidos tanto a personas físicas como jurídicas por Entidades de Crédito establecidas en territorio español; si bien esta consulta requiere la autorización previa y por escrito del prestatario a favor de la Entidad, pues de lo contrario estarían vulnerando su <a href="https://www.agpd.es/upload/FOLLETO.PDF">derecho a la protección de datos </a>y sería susceptible de reclamación judicial y multa por parte del Banco de España.<!--more--></p>
<p>En cuanto a la obtención de comportamiento histórico como prestatario, procederán a realizar consultas en <a href="http://micontable.wordpress.com/2009/04/29/rai-y-asnef-como-salir-de-un-registro-de-morosos/">registros de morosos </a>(RAI, ASNEF,&#8230;) para confirmar que no existen anotaciones a su nombre. Esta consulta también debería contar con su previo consentimiento, aunque es inusual que recojan dicha autorización (si encuentran anotaciones le comunicarán únicamente la denegación del préstamo) También es habitual que le soliciten últimos recibos de los préstamos en vigor para comprobar que no existen cargos por retrasos/demoras. Si este histórico recogiera alguna incidencia es muy improbable que se obtenga la concesión del préstamo, salvo que fuera un incidente insignificante o claramente justificado por usted en el momento de la solicitud.</p>
<p>Con todos estos datos la Entidad financiera realizará un análisis de riesgo en el que estudiarán variables cualitativas y cuantitativas:</p>
<p style="text-align:left;">1. Variables Cualitativas: Conocimiento del cliente, situación personal, estabilidad en el empleo, correspondencia entre el importe solicitado y destino de la operación, comportamiento histórico como prestatario&#8230;</p>
<p>2. Variables Cuantitativas: Viabilidad Económica y solvencia Patrimonial<br />
* Viabilidad Económica: el prestatario cuenta con <a href="http://micontable.wordpress.com/2009/05/04/prestamos-i-claves-de-la-planificacion-y-la-contratacion-evitar-los-abusos-de-los-bancos/">renta disponible y libre</a> suficiente para hacer frente<br />
* Solvencia Patrimonial: el prestatario cuenta con bienes suficientes susceptibles de embargo en caso de impago.</p>
<p style="text-align:left;">Este análisis se efectuará no solo sobre el prestatario sino sobre todos los intervinientes propuestos en la solicitud. Con carácter general, las Entidades Financieras no conceden un préstamo a quien no tenga unos ingresos claramente superiores al salario mínimo interprofesional, pues éste es inembargable y, por lo tanto, en caso de <a href="http://micontable.wordpress.com/2009/04/27/quiebraconcurso-de-acreedoresdeclararse-insolvente/">impago</a> el prestamista no podría ejecutar su crédito. Habitualmente exigen que la suma del préstamo solicitado y el resto de deudas existentes no supere un 40% del total de ingresos.</p>
<p style="text-align:left;">Una vez el Banco ha realizado el análisis de riesgo puede ser que le comuniquen:<br />
1. La concesión del préstamo, si supera sin incidencias el análisis del riesgo.</p>
<p>2. Es posible que procedan a exigir la incorporación de garantías adicionales, para asegurar la devolución del préstamo. Le solicitarán incorporación de garantías cuando se estima que los ingresos del solicitante no alcanzan un nivel suficiente, cuando la cantidad a prestar es elevada, cuando el solicitante una edad avanzada, cuando ya existen otros préstamos, etc., De esta forma el prestamista trata de reducir el riesgo de impago. La incorporación de garantías puede suponer que otra persona firme como avalista, o incluso como titular del préstamo, de forma que el banco podrá reclamarle directamente en caso de impago; o que se hipoteque un inmueble (vivienda, local o finca) o se establezca una prenda sobre valores mobiliarios (acciones, participaciones en fondos de inversión, deuda pública…).</p>
<p>3. O bien, le comunicarán su denegación.</p>
<p style="text-align:justify;">________________________________________________________________</p>
<p style="margin-bottom:0;text-align:center;">Puede realizar una consulta gratuita o contratar nuestros servicios en</p>
<div style="margin-bottom:0;text-align:center;"><strong><span style="color:#00008b;">Sf Corporación Financiera</span> &#8211; 916374303 &#8211; <a href="mailto:micontableSF@gmail.com"><strong><span style="color:#00008b;">mailto:micontableSF@gmail.com</span></strong></a></strong></div>
<div style="margin-bottom:0;text-align:center;"><strong><strong><span style="color:#00008b;"><a href="http://micontable.wordpress.com/about" target="_self"><img title="logo_sfcorp201" src="http://micontable.wordpress.com/files/2009/05/logo_sfcorp201.jpg?w=137" alt="logo_sfcorp201" width="110" height="85" /></a></span></strong></strong></div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
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<title><![CDATA[Firmado el Acuerdo para la ampliación sin costes del plazo de las hipotecas]]></title>
<link>http://elinformadorinmobiliario.wordpress.com/2008/04/29/firmado-el-acuerdo-para-la-ampliacion-sin-costes-del-plazo-de-las-hipotecas/</link>
<pubDate>Tue, 29 Apr 2008 23:06:03 +0000</pubDate>
<dc:creator>elinformadorinmobiliario</dc:creator>
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<description><![CDATA[29-04-2008 La Moncloa El acuerdo tendrá una vigencia de dos años, durante los cuales las entidades d]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p class="articulofecha" align="right"><em>29-04-2008 La Moncloa</em></p>
<p><strong>El acuerdo tendrá una vigencia de dos años, durante los cuales las entidades de crédito no cobrarán comisiones por estas operaciones y los notarios y registradores eliminarán los aranceles.</strong></p>
<ul>
<li>Se ha elaborado una guía, que figura como anexo al acuerdo, para informar a los ciudadanos sobre las implicaciones de estas operaciones y los trámites a seguir.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los Ministerios de Economía y Hacienda y Justicia han firmado hoy el Acuerdo sobre ampliación del plazo de los préstamos hipotecarios con representantes del sector financiero, notarios y registradores.</li>
</ul>
<p>El Acuerdo ha sido rubricado por el Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, <strong>Pedro Solbes</strong>; el Ministro de Justicia, <strong>Mariano Fernández Bermejo</strong>; el Presidente de la Asociación Española de Banca, <strong>Miguel Martín</strong>; el Presidente de la Asociación Hipotecaria Española, <strong>Gregorio Mayayo</strong>; el Director General Adjunto de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, <strong>José Antonio Olavarrieta</strong>; el Presidente de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, <strong>Carlos Martínez;</strong> el Presidente de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, <strong>Pedro Guijarro</strong>; el Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, <strong>Eugenio Rodríguez</strong>, y el Presidente del Consejo General del Notariado de España, <strong>José Marqueño de Llano</strong>.</p>
<p>Gracias a este Acuerdo, las operaciones de ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, cuando exista acuerdo entre la entidad de crédito y el cliente, se realizarán sin coste alguno para el prestatario durante un periodo de dos años. Las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales.</p>
<p>La Administración General del Estado, por su parte, ha dispuesto la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos. Esta medida se incluyó el Real Decreto-Ley 2/20087 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.</p>
<p>El Acuerdo firmado hoy será de aplicación, siempre sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, cuando el prestatario sea una persona física y el préstamo hipotecario esté destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.</p>
<h3>Guía informativa</h3>
<p>Además, y con el objeto de facilitar a los ciudadanos información sobre las implicaciones de la ampliación del plazo de amortización del préstamo hipotecario, así como sobre los trámites que deben seguir para que la ampliación del plazo de los préstamos hipotecarios se lleve a cabo en los términos contenidos en este Acuerdo y sin costes adicionales para el prestatario, se ha elaborado una guía informativa que estará a disposición del público en las notarías y Registros de la Propiedad.</p>
<p>Esta guía figura como anexo al Acuerdo que hoy se ha firmado y puede consultarse en las páginas web de los Ministerios de Economía y Hacienda ( www.meh.es ) y de Justicia ( www.mjusticia.es ).</p>
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