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	<title>proteccion-al-inversor &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/proteccion-al-inversor/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "proteccion-al-inversor"</description>
	<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 02:51:09 +0000</pubDate>

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<title><![CDATA[El Gobierno asegura que los intereses de los inversores de Banif Inmobiliario e Inverseguro están protegidos]]></title>
<link>http://baniflehman.wordpress.com/2009/04/30/el-gobierno-asegura-que-los-intereses-de-los-inversores-de-banif-inmobiliario-e-inverseguro-estan-protegidos/</link>
<pubDate>Thu, 30 Apr 2009 08:45:36 +0000</pubDate>
<dc:creator>baniflehman</dc:creator>
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<description><![CDATA[En Europa Press El Gobierno asegura que la suspensión de reembolsos por dos años en los fondos de in]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>En <a href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-gobierno-asegura-intereses-inversores-banif-inmobiliario-inverseguro-estan-protegidos-20090427131322.html">Europa Press</a></strong></p>
<p>El Gobierno asegura que la suspensión de reembolsos por dos años en los fondos de inversión inmobiliaria de Santander (Banif inmobiliario) e Inverseguro (Segurfondo) ante la elevada demanda de rescate de los partícipes se atiene a la legislación vigente y, por tanto, los intereses de sus inversores están protegidos.</p>
<p>Así lo asegura en una respuesta parlamentaria recogida a Europa Press al diputado de CiU, Josep Sánchez Llibre, quien había requerido al Ejecutivo su &#8220;opinión&#8221; sobre esta cuestión.</p>
<p>El Ejecutivo recuerda que el reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de 2003 permite que &#8220;excepcionalmente&#8221;, y ante &#8220;razones de mercado que lo justifiquen&#8221;, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorice un plazo de reembolso superior al ordinario de un año, hasta el límite de dos años.</p>
<p>El Gobierno defiende que los partícipes en IIC inmobiliarias han disfrutado durante los últimos dos años de las &#8220;altísimas rentabilidades del sector inmobiliario&#8221; a las que no hubieran podido acceder individualmente, ofreciendo carteras de inversión diversificadas a un &#8220;precio asequible&#8221;.</p>
<p>En este sentido, incide en que la naturaleza &#8220;poco líquida&#8221; del activo inmobiliario implica que la desinversión no pueda realizarse con la &#8220;misma rapidez&#8221; que la de los activos financieros, por lo que la normativa regula &#8220;cuidadosamente&#8221; este procedimiento, velando tanto por los intereses de los partícipes que desean los reembolsos como de aquellos que desean permanecer en el fondo.</p>
<p><em><strong>COMENTARIO: ¿Quién del gobierno ha tenido la desfachatez de responder así a la pregunta de CiU? Porque o tiene los bolsillos llenos o es un incompetente. En cualquiera de los dos casos debería dejar la política. Miente descaradamente al hablar de las altísimas rentabilidades que los partícipes no han obtenido y mira a otro lado al obviar la forma en la que el Banco Santander provocó la excepcionalidad de la situación empujando a los partícipes hacia una venta masiva. Esa persona no es digna de representar a los ciudadanos ni de servirles.</strong></em></p>
</div>]]></content:encoded>
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<title><![CDATA[¿Quién responde de los activos financieros tóxicos?]]></title>
<link>http://baniflehman.wordpress.com/2008/11/12/%c2%bfquien-responde-de-los-activos-financieros-toxicos/</link>
<pubDate>Wed, 12 Nov 2008 15:50:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>baniflehman</dc:creator>
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<description><![CDATA[En Negocios.com La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede incurrir en una responsabilidad so]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>En <a href="http://www.gaceta.es/negocios/09-11-2008+quien_responde_activos_financieros_toxicos,noticia,43,43,37636.">Negocios.com</a></strong></p>
<p class="secEntrada"><em>La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede incurrir en una responsabilidad solidaria por no proteger a los inversores. </em></p>
<p>En estos momentos de zozobra general por la situación de los mercados se alzan quejas, cada vez más extendidas, de quienes han visto como sus activos financieros se desploman. Ahorros de toda una vida se esfuman por haberse invertido en productos emitidos por empresas en quiebra real o en quiebra técnica.</p>
<p><strong>¿Qué acciones son posibles en tales casos para resarcirse de las pérdidas experimentadas?  ¿Debe quedar inerme el inversionista?</strong> Evidentemente no se puede dar una receta general ya que las situaciones que se plantean son muy diversas.  Es evidente que el inversionista asume el riesgo de las oscilaciones del mercado, aceptando su caracter altamente aleatorio por lo que jurídicamente no es admisible plantear reclamación alguna por el descenso, por más voluminoso que sea, de la cotización, salvo evidente las acciones que procedan contra los administradores o gestores de las empresas afectadas si efectivamente ello se pudiese atribuir a una gestión incorrecta.</p>
<p><strong>Reclamaciones</strong><br />
Hechas estas salvedades, lo que se plantea aquí, en el presente artículo, es si quién, a través de entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, ha suscrito, debido a su asesoramiento y consejo, activos financieros tóxicos (valores, bonos, etcétera) puede llegar a reclamar, y a quién, la compensación por los perjuicios experimentados. Y concretamente me estoy refiriendo a activos financieros, cual sucede con los bonos Lehman u otros productos que se han demostrado que eran auténticos bluffs desprovistos de la cobertura precisa para inspirar confianza en base a un análisis mínimamente riguroso.</p>
<p>En nuestro ordenamiento jurídico hay mecanismos suficientes para que el particular que ha invertido en dichos productos guiado por su entidad de crédito o agencia de inversión, y que actúa como simple destinatario de un servicio financiero, pueda ejercer su derecho a reclamar como perjudicado.</p>
<p><strong>Transparencia</strong><br />
La ley de Mercado de Valores en su artículo 13 impone a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otras obligaciones, la de velar por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversores. La ley tiene como ámbito no sólo los valores negociables sino también cualquier instrumento financiero aunque haya sido emitido fuera de España, bastando tan solo que se comercialice en nuestro país.</p>
<p>Y dicha ley, además de otras muchas obligaciones, cuya enumeración escapa al ámbito del presente artículo, obliga específicamente a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito (artículo 79) a comportarse con “diligencia y transparencia” en interés de sus clientes y desarrollar una gestión “ordenada y prudente”, cuidando de los intereses de sus clientes “como si fueran propios”.</p>
<p><strong>Relación causa-efecto</strong><br />
Por lo expuesto, si se acredita suficientemente  &#8211; y parece que en algunos casos no va a ser difícil – que las empresas o entidades que aconsejaron o incitaron a la nefasta inversión no actuaron con la diligencia exigible en un profesional financiero, o no actuaron prudentemente, para poner algún ejemplo, les será exigible la pertinente responsabilidad por el perjuicio ocasionado ya que se darán entonces, sin duda, los elementos precisos para enmarcar una actuación culpable o negligente, un daño cuantificable y una relación de causa a efecto entre ambos.</p>
<p>Hay que añadir en algún supuesto, la responsabilidad conjunta y solidaria de la CNMV por no haber cumplido adecuadamente las funciones de protección a los inversores que la ley señala y para lo cual tiene, o debería tener, los medios materiales y personales adecuados. Es evidente que los inversores no profesionales no pueden quedar inermes ante la pérdida experimentada cuando su inversión ha sido impulsada por consejos que han sido imprudentes.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Restoy dice que la CNMV está desarrollando el procedimiento habitual en la quiebra de Lehman Brothers]]></title>
<link>http://baniflehman.wordpress.com/2008/10/30/restoy-dice-que-la-cnmv-esta-desarrollando-el-procedimiento-habitual-en-la-quiebra-de-lehman-brothers/</link>
<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 18:58:03 +0000</pubDate>
<dc:creator>baniflehman</dc:creator>
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<description><![CDATA[En Europa Press El vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Fernando Re]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>En <a href="http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-restoy-dice-cnmv-desarrollando-procedimiento-habitual-quiebra-lehman-brothers-20081030135931.html">Europa Press</a></strong></p>
<p>El vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Fernando Restoy, aseguró hoy que el organismo de supervisión está realizando el procedimiento habitual ante la quiebra de Lehman Brothers dentro de sus competencias.</p>
<p>Así lo puso de manifiesto Restoy en declaraciones a los medios tras su intervención en el XVII Congreso de Auditores que se celebra estos días en Valencia, donde sin embargo insistió en que las actuaciones son &#8220;absolutamente confidenciales&#8221;.</p>
<p>No obstante, dijo que la CNMV está siguiendo el procedimiento habitual dentro de sus competencias en cuanto a las tareas de supervisión y a la protección de los inversores perjudicados en España.</p>
</div>]]></content:encoded>
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