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	<title>real-decreto &amp;laquo; WordPress.com Tag Feed</title>
	<link>http://en.wordpress.com/tag/real-decreto/</link>
	<description>Feed of posts on WordPress.com tagged "real-decreto"</description>
	<pubDate>Tue, 08 Dec 2009 01:41:07 +0000</pubDate>

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	<language>en</language>

<item>
<title><![CDATA[Publicado el R.D. que desarrolla la ley 11/2007]]></title>
<link>http://eadmon.wordpress.com/2009/11/20/publicado-el-r-d-que-desarrolla-la-ley-112007/</link>
<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 11:31:20 +0000</pubDate>
<dc:creator>Carlos Díaz-Pache Gosende</dc:creator>
<guid>http://eadmon.wordpress.com/2009/11/20/publicado-el-r-d-que-desarrolla-la-ley-112007/</guid>
<description><![CDATA[Boletín Oficial del Estado Este miércoles se publicó en el BOE, y por tanto ayer entró en vigor, el ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><div class="wp-caption alignright" style="width: 191px"><img title="Boletín Oficial del Estado" src="http://www.boe.es/imagenes/logoBOE2009.gif" alt="Boletín Oficial del Estado" width="181" height="69" /><p class="wp-caption-text">Boletín Oficial del Estado</p></div>
<p>Este miércoles se publicó en el BOE, y por tanto ayer entró en vigor, el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf">Real Decreto 1671/2009</a>, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
<p>Esta norma, largamente esperada, llega tan solo un mes antes de que finalice el plazo de la Administración General del Estado para haber puesto todos sus trámites administrativos a disposición de los ciudadanos a través de Internet.</p>
<p>El mes pasado, el Consejo de Estado emitió <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&#38;id=2009-1457">un dictamen</a> en el que expresaba que:</p>
<blockquote><p><em>El proyecto de Real Decreto es adecuado a la consecución de su objetivo y merece una valoración global positiva al hacer posible el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, facilitando el ejercicio de sus derechos y favoreciendo la modernización, transparencia y rapidez en la actuación administrativa.</em></p></blockquote>
<p>Este R.D. merece un estudio detallado pero leemos ya en su preámbulo que la norma pretende ser <em>&#8220;ese complemento necesario en la Administración General del Estado para facilitar la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007&#8243;</em>. Además, considera como principios estratégicos:</p>
<ul>
<li>Procurar la más <strong>plena realización de los derechos reconocidos</strong> en la Ley 11/2007</li>
<li>Establecer un <strong>marco flexible en la implantación de los medios de comunicación</strong> (para evitar imposiciones de comunicacióna los ciudadanos, facilitar la actividad de implantación y adaptación a las distintas organizaciones, funciones y procedimientos e impedir que se dificulte la incorporación de nuevas soluciones y servicios)</li>
</ul>
<p>El propio Real Decreto reconoce, de todas maneras, que en este puzle normativo faltan todavía dos piezas fundamentales:</p>
<ul>
<li><strong>Esquema Nacional de Interoperabilidad</strong>, encargado de establecer los criterios comunes de gestión de la información que permitan compartir soluciones e información</li>
<li><strong>Esquema Nacional de Seguridad</strong>, que deberá establecer los criterios y niveles de seguridad necesarios para los procesos de tratamiento de la información que prevé el propio real decreto.</li>
</ul>
<p>A lo largo de todo el texto son numerosas las referencias a estos dos esquemas a los que <a href="http://eadmon.wordpress.com/2009/09/28/esquema-nacional-de-seguridad/">ya nos hemos referido en alguna ocasión</a> y que vendrán a completar el conjunto normativo planteado para regular la administración electrónica en España.</p>
<p>La norma se desarrolla en seis títulos:</p>
<ul>
<li><strong>TÍTULO I</strong>: Disposiciones generales</li>
<li><strong>TÍTULO II</strong>: Sedes electrónicas y punto de acceso general a la Administración General del Estado</li>
<li><strong>TÍTULO III</strong>: Identificación y autenticación</li>
<li><strong>TÍTULO IV</strong>: Registros electrónicos</li>
<li><strong>TÍTULO V</strong>: De las comunicaciones y las notificaciones</li>
<li><strong>TÍTULO VI</strong>: Los documentos electrónicos y sus copias</li>
</ul>
<p>Merecen mención aparte los plazos marcados por el R.D. en sus disposiciones finales, que cuentan a partir de ayer y que repasamos a continuación:</p>
<ul>
<li><strong>3 meses</strong> (19 de febrero de 2010): el Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para la constitución del punto de acceso general de la Administración General del Estado.</li>
<li><strong>4 meses </strong>(19 de marzo de 2010): Adaptación de los puntos de acceso electrónico pertenecientes a la AGE o sus organismos púlicos dependientes o vinculados.</li>
<li><strong>6 meses</strong> (19 de mayo de 2010): Ajuste a lo dispuesto en el R.D. de los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007 afectados por el apartado 2 de la disposición transitoria única de la citada ley.</li>
</ul>
<p>Esta norma es de obligado estudio para quienes trabajamos en las áreas tecnológicas y de procedimientos dentro de las Administraciones Públicas, y más si cabe, para quienes lo hacemos en la Administración General del Estado, ya que el texto, en este caso, no aplica a las administraciones regionales o locales.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Qué es un acto administrativo: por fin contado en castellano]]></title>
<link>http://almargenestoymejor.wordpress.com/2009/11/17/que-es-un-acto-administrativo-por-fin-contado-en-castellano/</link>
<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 23:08:50 +0000</pubDate>
<dc:creator>almargenestoymejor</dc:creator>
<guid>http://almargenestoymejor.wordpress.com/2009/11/17/que-es-un-acto-administrativo-por-fin-contado-en-castellano/</guid>
<description><![CDATA[POR Ricardo y Paloma Fernández Fidalgo Un acto jurídico es un acto de una persona física o jurídica ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://almargenestoymejor.wordpress.com/files/2009/11/chiste20forges20funcionarios1.jpg"><img src="http://almargenestoymejor.wordpress.com/files/2009/11/chiste20forges20funcionarios1.jpg" alt="" title="Chiste%20Forges%20funcionarios1" width="500" height="271" class="alignleft size-full wp-image-610" /></a></p>
<p>POR Ricardo y Paloma Fernández Fidalgo</p>
<p>Un acto jurídico es un acto de una persona física o jurídica relevante para la sociedad y para el derecho.</p>
<p>Atendiendo a los actos jurídicos de la Administración Pública, es difícil conceptualización por la pluralidad de organismos técnicos que componen las Administraciones Públicas y los más de doscientos años de historia que tienen.</p>
<p>La definición más aceptada es la de Zanobini, entre nosotros completada por García De Enterría. Dice que los actos jurídicos de la administración son: “Declaraciones de voluntad, juicio o deseo de la AP en ejercicio de una potestad administrativa, distinta (y aquí viene la aclaración de De Enterría) de la potestad reglamentaria. Ejemplos: concesión de una subvención, imposición de una multa de tráfico (sanción), concesión de una licencia para edificar, pago de una pensión, construcción de un colegio público, autorización para abrir una farmacia, la denegación de esa autorización, que un guardia de tráfico pare a un coche.</p>
<p>Los actos jurídicos de la AP se pueden clasificar en actos públicos y actos privados. Los públicos son los que están sometidos al Derecho Administrativo (conforme a lo establecido en el artículos 106 de la CE) . Los actos privados están sometidos al Derecho Común, se refieren a relaciones privadas en que la AP es parte. No obstante siempre existirán los llamados mínimos condicionantes del Derecho Administrativo, en tanto que la AP se rige, en su organización y actividad, por el Derecho Administrativo (por tanto, cumplen los principios consagrados en el artículos 103 de la Constitución; su regulación está dispuesta en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común) .</p>
<p>Dentro de la categoría de Actos Públicos se enmarcan los actos administrativos: Del artículo 53 de la ley 30/92 y de lo teorizado por la doctrina se extrae que son disposiciones administrativas dictadas por un órgano de la AP, ya sea de oficio o a instancia de parte, siguiendo un PA o cauce legalmente establecido para que resulte legítimo.</p>
<p>De los artículos 51 y 52 se extrae la diferencia con los reglamentos. Es pertinente realizar esta diferencia porque hay órganos que dictan tanto actos administrativos como reglamentos, y ambos no siempre se diferencian por su forma (por ejemplo, un Real Decreto del Consejo de Ministros puede ser tanto un  acto administrativo como un reglamento. </p>
<p>Tradicionalmente se han intentado diferencias de dos formas:</p>
<p>·	Los actos administrativos tienen un objeto abstracto, no están pensados para un caso concreto, mientras que los actos administrativos un objeto concreto, están pensado para una situación específica. Ejemplo: la regulación de vertidos tóxicos, las sanciones que pueden imponerse y el régimen sancionador estarán contenidas en un reglamento, mientras que la imposición de una sanción por realizar un vertido es un acto administrativo.</p>
<p>·	Los reglamentos, como normas, no tienen un destinatario concreto, sino los ciudadanos en general y los actos administrativos sí lo tienen (uno o varios, pero determinados). Ejemplo: La regulación del acceso a la función pública está regulada por un reglamento (y por leyes) pero el nombramiento de un funcionario es un acto administrativo.</p>
<p>·	García de Enterría dice que los reglamentos forman parte del ordenamiento jurídico, se integran en él, mientras que los actos administrativos emanan del ordenamiento, son una consecuencia de la aplicación del Derecho, no son Derecho.</p>
<p>Más ejemplos: reglamento de subvenciones / concesión de una subvención; reglamento sancionador de tráfico / imposición de una multa de tráfico.</p>
<p>Diferencias en la práctica:<br />
·	Los reglamentos tienen un procedimiento para aprobarse propio, distinto del procedimiento administrativo.<br />
·	Los reglamentos necesitan publicarse en un boletín oficial, los actos administrativos no siempre.<br />
·	Los reglamentos son derogables, los actos administrativo no.<br />
·	Cuando un reglamento es contrario a Derecho, es ilegal, nulo, cuando un acto administrativo es contrario a Derecho la regla general es que sea anulable.<br />
·	Contra los reglamentos no hay recursos administrativos.<br />
·	La inderogabilidad singular de los reglamentos.</p>
<p>Vista esta definición de los actos administrativos, determinemos sus elementos: </p>
<p>-	En la doctrina española e italiana ha sido tradicional hablar de elementos: subjetivos, objetivos y formales: </p>
<p>a) Subjetivo. El sujeto que dicta el acto administrativo es la AP. Pero la AP actúan por medio de un órgano administrativo. El órgano administrativo es la unidad de la AP que tiene capacidad para manifestar la voluntad de la AP en una determinada circunstancia.</p>
<p>b) Objetivos. El objeto del acto administrativo, el fin que persigue, está relacionado siempre, como hemos visto, con el interés general. Pero dentro de la formación de voluntad de la AP para dictar un AA podemos distinguir entre la causa del acto y el móvil.</p>
<p>·	La causa o presupuesto de hecho es la razón por la cual se dicta el acto, el fundamento legal que ampara al órgano para dictarlo.</p>
<p>·	El móvil del acto hace referencia a la adecuación del acto al fin para el que se dicta. El AA debe ser fiel a la finalidad abstracta para la cual se dota a la AP de la potestad por la cual se dicta el acto.</p>
<p>Ejemplo: mi casero es inspector de Hacienda y mira mis datos bancarios para ver si me puede subir el alquiler: existe causa legal, ya que tiene potestad para pedir datos bancarios de los contribuyente, pero no para esa finalidad, así que hay una divergencia entre la finalidad para la que se otorga la potestad y el móvil o finalidad concreta para la que se ejerce.</p>
<p>Cuando hay una divergencia entre la finalidad para la que se otorga una potestad y la finalidad concreta para la que se utiliza se habla de desviación de poder.</p>
<p>c) Formales</p>
<p>·	Declaración (art. 55). Forma en que se realiza la manifestación. En general los AA son escritos, salvo que la propia naturaleza del acto implique lo contrario.</p>
<p>·	Motivación (art. 54). Es obligatorio motivar (sucintamente) determinados actos administrativos: los que limiten derechos o intereses legítimos, los que resuelvan recursos administrativos, los que se separan del criterio de órganos consultivos o de actos precedentes, los acuerdos de aplicación de urgencia o de ampliación de plazos y en general cuando lo diga una disposición legal o reglamentaria.</p>
<p>·	Comunicación: notificación y publicación (art. 58). Los actos tienen que ser comunicados a sus destinatarios cuando afecten a sus derechos o intereses, en el plazo de 10 días (como regla general) y con un contenido determinado: el texto íntegro del acto, si pone fin o no a la vía administrativa y haciendo mención a qué recursos caben contra dicho acto. La regla general es la notificación el AA a los destinatarios, pero puede sustituirse por la publicación cuando se trate de muchos destinatarios, de un número indeterminado o cuando no sean conocidos o no estén localizables.</p>
<p>·	Procedimiento administrativo. Es el cauce formal de producción de actos administrativos.</p>
<p>-	El profesor Parada ha distinguido además elementos esenciales (sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma) y accidentales (términos, que se refiere al momento en que comienza la eficacia de una acto; condición, que implica que el acto está subordinado a un suceso; y modo, que es una carga impuesta a una persona, en cuyo interés se dictó el acto).<br />
-	</p>
<p>Vamos  a especificar ahora las clases de actos administrativos que existen. No hay acuerdo doctrinal en cuanto a la pertinencia de establecer una clasificación: Garrido Falla, por ejemplo, dice que no tienen sentido intentar establecer un cuadro más  o menos grande que compendie todos los actos administrativos que existen, puesto que son muchísimos. Pero Parada, por ejemplo, dice que sí.</p>
<p>Hay muchas clasificaciones de actos administrativos: simples y complejos, singulares y generales, unilaterales y bilaterales, favorables y desfavorables o de gravamen, etc.</p>
<p>Algunas clasificaciones que tienen importancia en la práctica son las siguientes:</p>
<p>·	Actos definitivos y actos de trámite. Los definitivos ponen fin a un procedimiento administrativo.</p>
<p>·	Actos que ponen fin a la vía administrativa. Sólo son recurribles en reposición. Alguna doctrina también habla de “actos que causan estado”. Serían aquellos que manifiestan de forma concluyente la voluntad de la Administración y como tales no son recurribles en alzada. Pero también causarían estado aquellos que eran recurribles en alzada pero contra los que no se interpuso el recurso: son los actos consentidos.</p>
<p>·	Según amplíen o restrinjan la esfera jurídica del sujeto objeto del acto administrativo, se distinguen actos administrativos favorables (admisión de un sujeto en una categoría, una aprobación que da eficacia a otros actos, autorizaciones, concesiones  que transfieren un derecho o poder propios y dispensas, por las que se exonera del cumplimiento de un deber) y de gravamen 8extintivos, órdenes, traslativos de derechos, sancionadores). Un ejemplo de un acto administrativo favorable es una subvención, y un ejemplo de un acto administrativo de gravamen es una multa.</p>
<p>·	Actos discrecionales y reglados. En principio todos los actos de la administración están sujetos a la Ley y tienen un fin relacionado con el interés general. En consecuencia los actos de la AP son en principio reglados. No obstante hay casos en los que la Administración tiene un margen de apreciación, de valoración no subjetiva pero tampoco objetivable conforme a criterios que puedan cuantificarse y preverse en una norma. Esos serían los actos llamados discrecionales, aunque más bien habría que hablar de actos con un contenido discrecional, ya que en todos ellos buena parte es reglada. Ningún AA es completamente discrecional. Ejemplo: para aprobar a los aspirantes a una oposición, se requiere el título de médico. Ese es un contenido reglado. Pero la valoración de qué tal lo han hecho en el examen oral podría decirse que es discrecional.</p>
<p>·	Actos expresos y presuntos: supeditados al silencio administrativo, regulado en los artículos 42m 44 y 102.5 de la ley 30/92.</p>
<p>Dicho esto, ¿a partir de qué momento es válido un acto administrativo? </p>
<p>Un acto es válido cuando en él concurren todos los elementos que lo integran y es eficaz cuando despliega sus efectos jurídicos.</p>
<p>Lo más habitual es que un acto válido sea eficaz, pero un acto puede ser:</p>
<p>·	Válido pero no eficaz, cuando está sujeto a condición, término o modo.</p>
<p>·	Eficaz pero no válido, cuando se aplica pero no es conforme a Derecho. Normalmente será recurrible, pero una de las características de los AA es su presunción de validez.</p>
<p>Algunas peculiaridades en cuanto a la validez y la eficacia:</p>
<p>·	Retroactividad. Algunos actos pueden tener una eficacia anterior al momento de su declaración, en que fueron dictados. Esto puede dar lugar a un problema de seguridad jurídica. Por ello en el Derecho español los actos nunca pueden ser retroactivos cuando se trate de actos sancionadores o restrictivos de derechos, desfavorables o de gravamen. Cuando se trate de actos favorables y que no afecten a derechos de terceros pueden ser retroactivos excepcionalmente y siempre que los hechos se dieran en el momento al que se retrotraen.</p>
<p>Ejemplo de acto retroactivo: pago de una pensión desde el momento en que se produjo el hecho causante (desde que se muere el cónyuge), pago de un trienio con retraso desde que se cumplieron los tres años.</p>
<p>·	Ejecutoriedad o autotutela ejecutiva. Es una característica especial de la eficacia de los actos administraitvos frente a los de otros sujetos de Derecho. Es un privilegio de la AP que le permite llevar a cabo el mandato que incorpora el acto, violentando la posesión y la libertad de sus destinatarios sin necesidad de recurrir a un juez.</p>
<p>Ejemplo. Si dejo de pagar el alquiler (Derecho privado), mi casero tiene que ir a un juez para echarme de casa. Si no disuelvo una manifestación, la policía puede obligarme a hacerlo.</p>
<p>Pero algunos actos administrativos están sujetos a la motivación y a la práctica de la notificación:</p>
<p>è	La motivación:<br />
La motivación es un exponente de la práctica de la transparencia exigible a los poderes públicos, y como tal a la Administración Pública. Y además posibilita el control del acto administrativo, tal como exige la ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La motivación consiste en una justificación de los hechos y los fundamentos del derecho (si bien en cuanto a estos segundos, el Tribunal Constitucional ha dicho que no hace fatal precisarlos cuando sean muy claros) que justifiquen el acto.</p>
<p>La motivación está regulada en el artículo 54 de la ley 30/92. Este dice que se motivarán los actos administrativos que:</p>
<p>-	limiten los derechos o intereses legítimos<br />
-	resuelvan procedimientos de revisión de oficio o disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.<br />
-	los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos<br />
-	sean dictados según la potestad discrecional, así como los que deban serlo por disposición legal o reglamentaria expresa.<br />
-	sean aplicación del trámite de urgencia o amplíen plazos<br />
-	impliquen suspensión de actos o establezcan medidas provisionales<br />
-	pongan fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, según las normas de la convocatoria.</p>
<p>è	La notificación: Los actos administrativos han de hacerse públicos, y notificarse a los interesados en él, esto es, la Administración Pública debe hacer saber a los interesados que el acto se dictó y va a surtir validez.</p>
<p>La notificación está regulada en el artículo 58 de la ley 30/92. Dice los siguiente:</p>
<p>Se notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Se cursa en 10 días desde que el acto se dictó, con el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitivo en vía administrativa y se especifican los recursos que procedan y ante qué órgano. Las notificaciones que teniendo el texto íntegro del acto omitiesen algún dato de los antedichos, surten efecto desde el día siguiente en que el interesado realice algún acto que suponga el conocimiento del contenido de la resolución.</p>
<p>El artículo 59 de esa misma ley regula la práctica de la notificación: será por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, y también de la fecha, la identidad y el contenido del acto –este aspecto ha sido muy importante para la Ley de Acceso Electrónico, porque implica que no sirva cualquier cuenta de correo, no todas permiten esto-. En los procedimientos administrativos que se inicien a solicitud del interesado, la práctica de la notificación tendrá lugar en el lugar que este señalara en la solicitud. Si no se puede, en cualquier sitio adecuad0o y por cualquier medio.</p>
<p>Si la notificación se realiza en el domicilio del interesado si no está presente éste, puede hacerse cargo cualquiera que se identifique. Si no hay nadie, se hace constar en el expediente junto con la hora y el día, y se reintenta una sola vez en los tres días siguientes.</p>
<p>Si lo que ocurre es que el interesado rechaza la notificación, se hace constar y se tiene por efectuado el trámite.</p>
<p>Si el interesado en un procedimiento es desconocido, se ignora el lugar de la notificación o el medio o no se pude practicar, la notificación se realizará en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio –si es en el extranjero, se levará a cabo en el consulado o la embajada- o en el BOE de la Comunidad Autónoma o de la provincia, según el órgano que lo dictase.</p>
<p>La publicación sustituirá la notificación si el destinatario del acto es una pluralidad indeterminada, si la Administración Pública cree que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizarla a todos y en los actos dictados en un proceso de selección o de concurrencia competetitiva.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Lo que va de Bolonia y Halloween a la Eficiencia Energética]]></title>
<link>http://diselabia.wordpress.com/2009/10/30/de-bolonia-a-eficiencia-energetica/</link>
<pubDate>Fri, 30 Oct 2009 01:24:16 +0000</pubDate>
<dc:creator>diselabia</dc:creator>
<guid>http://diselabia.wordpress.com/2009/10/30/de-bolonia-a-eficiencia-energetica/</guid>
<description><![CDATA[Por partes: El próximo Noviembre empieza un curso de especialización sobre Eficiencia Energética. En]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Por partes: El próximo Noviembre empieza un curso de especialización sobre Eficiencia Energética. En]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones tcnicas de gasolinas y gasleos y utilizacin de biocarburantes]]></title>
<link>http://energyacc.wordpress.com/2009/07/08/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-612006-de-31-de-enero-en-lo-relativo-a-las-especificaciones-tecnicas-de-gasolinas-y-gasoleos-y-utilizacion-de-biocarburantes/</link>
<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 08:28:29 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://energyacc.wordpress.com/2009/07/08/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-612006-de-31-de-enero-en-lo-relativo-a-las-especificaciones-tecnicas-de-gasolinas-y-gasoleos-y-utilizacion-de-biocarburantes/</guid>
<description><![CDATA[CNE.- 07/07/2009 Informe 21/2009 de la CNE sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong><img class="alignleft" src="http://www.cne.es/cne/img/logo_cne.gif" alt="" width="150" height="144" />CNE.- 07/07/2009</strong> <a href="http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne96_09.pdf" target="_blank"><strong>Informe 21/2009</strong> de la CNE sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones tcnicas de gasolinas y gasleos y utilizacin de biocarburantes (aprobado por el Consejo de Administracin de 2 de julio de 2009)</a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[documentos oficiales: Real decreto]]></title>
<link>http://portafolioscardenas.wordpress.com/2009/06/19/documentos-oficiales-real-decreto/</link>
<pubDate>Fri, 19 Jun 2009 14:57:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>Juan Luis Cárdenas Reyes</dc:creator>
<guid>http://portafolioscardenas.wordpress.com/2009/06/19/documentos-oficiales-real-decreto/</guid>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 1513 EF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://portafolioscardenas.wordpress.com/files/2009/06/real-decreto-1513-ef.pdf">REAL DECRETO 1513 EF</a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe - Propuesta de la CNE de Real Decreto de acceso y conexin a la red elctrica de instalaciones de produccin de energa elctrica de rgimen especial ]]></title>
<link>http://energyacc.wordpress.com/2009/05/06/informe-propuesta-de-la-cne-de-real-decreto-de-acceso-y-conexion-a-la-red-electrica-de-instalaciones-de-produccion-de-energia-electrica-de-regimen-especial/</link>
<pubDate>Wed, 06 May 2009 08:01:17 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://energyacc.wordpress.com/2009/05/06/informe-propuesta-de-la-cne-de-real-decreto-de-acceso-y-conexion-a-la-red-electrica-de-instalaciones-de-produccion-de-energia-electrica-de-regimen-especial/</guid>
<description><![CDATA[Informe &#8211; Propuesta de Real Decreto de acceso y conexin a la red elctrica de instalaciones de pro]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>Informe &#8211; Propuesta</strong> de Real Decreto de acceso y conexin a la red elctrica de instalaciones de produccin de energa elctrica de rgimen especial (aprobado por el Consejo de Administracin de 22 de abril de 2009)<!--more--></p>
<ul>
<li>Ver Documento pdf <a href="http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne43_09.pdf" target="_blank"><img title="PDF" src="http://www.cne.es/cne/img/grande_ico_pdf.gif" alt="PDF" /></a></li>
<li><strong>Anexo</strong>: <a href="http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne43_09-anexo1.pdf" target="_blank"><img title="PDF" src="http://www.cne.es/cne/img/ico_pdf.gif" border="0" alt="PDF" align="absmiddle" /></a> <a href="http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne43_09-anexo1.pdf" target="_blank">Memoria de la Propuesta de Real Decreto</a></li>
</ul>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regulado el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2009/02/24/regulado-el-contrato-del-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente/</link>
<pubDate>Tue, 24 Feb 2009 08:45:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2009/02/24/regulado-el-contrato-del-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente/</guid>
<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><strong>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.</strong></p>
<p align="justify">El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley de 2007.</p>
<p align="justify">Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.</p>
<p align="justify">A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnan las condiciones mencionadas.<!--more--></p>
<p align="justify">El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.</p>
<p align="center"><strong>Regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente</strong></p>
<p align="justify">Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:</p>
<p align="justify">1.- Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.</p>
<p align="justify">2.- Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.</p>
<p align="justify">3.- Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.</p>
<p align="justify">4.- Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.</p>
<p align="justify">Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.</p>
<p align="justify">Se regula también el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.</p>
<p align="justify">Por último, se establecen las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos: agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.</p>
<p align="center"><strong>Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos</strong></p>
<p align="justify">Este Registro tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.</p>
<p align="justify">En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.</p>
<p align="justify">El registro es muy relevante para con posterioridad medir la representatividad de las Asociaciones de Autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Salario minimo interprofesional 2009]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2009/01/08/salario-minimo-interprofesional-2009/</link>
<pubDate>Thu, 08 Jan 2009 09:22:38 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2009/01/08/salario-minimo-interprofesional-2009/</guid>
<description><![CDATA[El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52429-52430.pdf">BOE 30-12-2008</a>) ha establecido su cuantía en la siguiente:</p>
<p>- SMI diario: 20,80 euros.</p>
<p>- SMI mensual: 624 euros.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La ocasión la pintan calva]]></title>
<link>http://iessecundaria.wordpress.com/2008/11/13/la-ocasion-la-pintan-calva/</link>
<pubDate>Thu, 13 Nov 2008 23:04:05 +0000</pubDate>
<dc:creator>Juan Pedro Serrano</dc:creator>
<guid>http://iessecundaria.wordpress.com/2008/11/13/la-ocasion-la-pintan-calva/</guid>
<description><![CDATA[La aprobación por el gobierno del estado del Real Decreto sobre especialidades de los cuerpos docent]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La aprobación por el gobierno del estado del Real Decreto sobre especialidades de los cuerpos docent]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[España: Renovables]]></title>
<link>http://desdelabalaustra.wordpress.com/2008/10/17/espana-renovables/</link>
<pubDate>Fri, 17 Oct 2008 20:13:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>labalaustra</dc:creator>
<guid>http://desdelabalaustra.wordpress.com/2008/10/17/espana-renovables/</guid>
<description><![CDATA[ Vicent Vercher Garrigós. Espacio abierto para el civismo. Durao Barroso cifra el proyecto en tres e]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><div class="mceTemp mceIEcenter">
<dl class="wp-caption  aligncenter">
<dt class="wp-caption-dt"><strong><img class="alignnone size-full wp-image-1435" title="aeogeneradoren-el-monte-oizvizcaya-foto-el-mundo2" src="http://desdelabalaustra.wordpress.com/files/2008/10/aeogeneradoren-el-monte-oizvizcaya-foto-el-mundo2.jpg" alt="" width="300" height="457" /></strong></dt>
</dl>
</div>
<p class="wp-caption-dd" style="text-align:center;"><strong><span style="color:#0000ff;"> Vicent Vercher </span><a href="http://vicentvercher.wordpress.com/" target="_blank"><span style="color:#0000ff;">Garrigós. Espacio abierto para el civismo</span>.</a></strong></p>
<div class="mceTemp mceIEcenter">
<ul>
<li>
<div class="wp-caption-dd" style="text-align:left;"><strong>Durao Barroso cifra el proyecto en tres euros semanales por europeo</strong></div>
</li>
<li>
<div class="wp-caption-dd" style="text-align:left;"><strong>Los ecologistas denuncian que los objetivos son arbitrarios</strong></div>
</li>
<li>
<div class="wp-caption-dd" style="text-align:left;"><strong>Las metas quedan por debajo de lo que exigió la UE en Bali</strong></div>
</li>
</ul>
</div>
<h5><a href="http://vicentvercher.wordpress.com/2008/01/29/la-union-auropea-presenta-su-plan-energetico-" target="_blank"><span style="color:#0000ff;">España tendrá que doblar el uso de renovables y emitir un 10% menos de dióxido de carbono</span></a></h5>
<h6>Mas..</h6>
<h6> <a title="Permalink" href="http://vicentvercher.wordpress.com/2008/10/17/mujeres-con-discapacidad-doble-discriminacion/" target="_blank"><span style="color:#0000ff;">Mujeres con discapacidad: doble discriminación</span></a>, de Azucena García.</h6>
<p><strong>Actualización</strong></p>
<p> <span class="date"><a href="http://vicentvercher.wordpress.com/2008/10/17/el-gobierno-aprueba-el-nuevo-regimen-economico-para-las-instalaciones-de-tecnologia-solar-fotovoltaica/" target="_blank"><strong><span style="color:#0000ff;">Octubre 17, 2008</span></strong></a><strong><span style="color:#0000ff;"> </span>- <!-- at 4:30 pm --></strong></span><span class="postedby">Publicado por <a href="http://vicentvercher.wordpress.com/2008/10/17/el-gobierno-aprueba-el-nuevo-regimen-economico-para-las-instalaciones-de-tecnologia-solar-fotovoltaica/" target="_blank"><strong><span style="color:#0000ff;">Vicent Vercher Garrigós</span></strong></a><span style="color:#0000ff;"> </span></span></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="98%">
<tbody>
<tr>
<td class="p9">
<div><strong><em>El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta actividad. </em></strong></div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto RD 1578-2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica]]></title>
<link>http://technosun.wordpress.com/2008/09/29/real-decreto-rd-1578-2008-de-26-de-septiembre-de-retribucion-de-la-actividad-de-produccion-de-energia-electrica-mediante-tecnologia-solar-fotovoltaica/</link>
<pubDate>Mon, 29 Sep 2008 09:32:00 +0000</pubDate>
<dc:creator>technosun</dc:creator>
<guid>http://technosun.wordpress.com/2008/09/29/real-decreto-rd-1578-2008-de-26-de-septiembre-de-retribucion-de-la-actividad-de-produccion-de-energia-electrica-mediante-tecnologia-solar-fotovoltaica/</guid>
<description><![CDATA[REAL Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:justify;"><a title="R.D. 1578-2008" href="http://technosun.wordpress.com/files/2008/09/real-decreto-1578-2008.pdf">REAL Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.</a></p>
<p style="text-align:center;"><a title="R.D. 1578-2008" href="http://technosun.wordpress.com/files/2008/09/real-decreto-1578-2008.pdf"><img class="alignnone size-full wp-image-175" title="technosun_boe_rd1578-2008_fotovoltaica" src="http://technosun.wordpress.com/files/2008/09/technosun_boe_rd1578-2008_fotovoltaica.jpg" alt="" width="287" height="177" /></a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 2393/2004]]></title>
<link>http://descendientes.wordpress.com/2008/09/20/real-decreto-23932004/</link>
<pubDate>Sat, 20 Sep 2008 02:14:08 +0000</pubDate>
<dc:creator>descendientes</dc:creator>
<guid>http://descendientes.wordpress.com/2008/09/20/real-decreto-23932004/</guid>
<description><![CDATA[El Real Decreto 2393, de 30 de diciembre de 2004, aprobó el Reglamento de la LO 4/2000, que trata de]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto 2393, de 30 de diciembre de 2004, aprobó el Reglamento de la LO 4/2000, que trata de]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se regula el Registro Universidades, Centros y Títulos (RUCT)]]></title>
<link>http://cienciatec.wordpress.com/2008/09/15/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-por-el-que-se-regula-el-registro-universidades-centros-y-titulos-ruct/</link>
<pubDate>Mon, 15 Sep 2008 11:15:29 +0000</pubDate>
<dc:creator>cienciatec</dc:creator>
<guid>http://cienciatec.wordpress.com/2008/09/15/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-por-el-que-se-regula-el-registro-universidades-centros-y-titulos-ruct/</guid>
<description><![CDATA[El nuevo registro será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulac]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><blockquote><p>El nuevo registro será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior</p>
<p>12 de septiembre de 2008.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación. El RUCT recogerá la información actualizada relativa al sistema universitario español y será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. La nueva concepción en el diseño de los títulos universitarios que se recoge en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) se basa en un proceso de autorización de las Comunidades Autónomas de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros del carácter oficial de los títulos. Este proceso culmina con la inscripción en el RUCT como requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los mismos.<br />
El acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 29 de agosto, aprobó el establecimiento del carácter oficial de 107 títulos de Grado que requieren su inscripción en el RUCT, a cuyo efecto se promueve el presente real decreto.</p>
<p>La inscripción en el RUCT de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Dicha inscripción tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado. Además todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en el RUCT. Y, a su vez, la inscripción, también, tendrá efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos. El RUCT se estructura en tres secciones: universidades, centros y títulos, con cinco subsecciones de títulos: grado, master, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales. Su gestión estará a cargo de la Dirección General de Universidades.<br />
En el Real Decreto se establecen, para cada una de las secciones, las normas relativas a su inscripción, al contenido de los asientos registrales y a la comunicación de los datos registrales. Además, se regula el acceso al registro de los interesados y de las personas con discapacidad y la aportación de datos al Registro por medios electrónicos. Asimismo, se determina a quién se imputará la responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT.<br />
Por último, se prevé la incorporación al RUCT de la información contenida en el actual Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas.<br />
<strong>Espacio Europeo de Educación Superior</strong></p>
<p>La puesta en marcha de este registro completa el proceso de inicio de la adaptación de los títulos universitarios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que arranca este curso con los primeros títulos de Grado y culmina la serie de reformas que el Gobierno ha impulsado para la adaptación de los estudios universitarios al modelo común europeo.<br />
Este será el primer curso en que los estudiantes españoles podrán matricularse en los primeros títulos adaptados al EEES, con dos años de antelación sobre el calendario europeo previsto para completar su implantación. A partir de 2010, toda la oferta de enseñanzas de las universidades españolas deberá estar adaptada al nuevo modelo, diseñado por los representantes de 48 países, en un marco que facilite la movilidad de estudiantes y titulados. Al mismo tiempo, busca una modernización de la enseñanza superior europea incentivando la autonomía y la calidad a través de sistemas de rendición de cuentas y de evaluación.</p></blockquote>
<p>Vía: <a href="http://web.micinn.es">Ministerio de Ciencia e Innovación</a></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2008/09/15/real-decreto-15072008-de-12-de-septiembre-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-del-seguro-obligatorio-de-responsabilidad-civil-en-la-circulacion-de-vehiculos-a-motor/</link>
<pubDate>Mon, 15 Sep 2008 08:07:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2008/09/15/real-decreto-15072008-de-12-de-septiembre-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-del-seguro-obligatorio-de-responsabilidad-civil-en-la-circulacion-de-vehiculos-a-motor/</guid>
<description><![CDATA[Ministerio de la Presidencia (BOE n. 222 de 13/9/2008) Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>Ministerio de la Presidencia (BOE n. 222 de 13/9/2008)</p>
<blockquote>
<p class="documento">Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.</p>
</blockquote>
<div id="barraSep" class="enlacesDoc">
<ul>
<li class="puntoPDF"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/pdfs/A37487-37494.pdf"><!--more-->PDF de la disposición</a></li>
</ul>
</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2008/09/12/real-decreto-13182008-de-24-de-julio-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-ordenacion-y-supervision-de-los-seguros-privados-aprobado-por-el-real-decreto-24861998-de-20-de-noviembre/</link>
<pubDate>Fri, 12 Sep 2008 08:13:41 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2008/09/12/real-decreto-13182008-de-24-de-julio-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-ordenacion-y-supervision-de-los-seguros-privados-aprobado-por-el-real-decreto-24861998-de-20-de-noviembre/</guid>
<description><![CDATA[El presente real decreto tiene por objeto la adecuación del Reglamento de ordenación y supervisión d]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El presente real decreto tiene por objeto la adecuación del <a id="I14" class="AN"> </a>Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, al nuevo marco contable aplicable a las entidades aseguradoras en virtud del <a id="I16" class="AN"> </a>Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, y a la <a id="I18" class="AN"> </a>Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se incorporan al texto reglamentario ciertos ajustes técnicos necesarios para su adecuación a la problemática de nuevos productos de seguros.</p>
<p>La presente norma cuenta con un artículo único, que modifica los preceptos del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, y dos disposiciones finales, que reconocen el carácter básico de la norma y su entrada en vigor.<!--more--></p>
<p>En concreto, el artículo único, en primer lugar, amplía el contenido del artículo 37 habilitando al Ministerio de Economía y Hacienda para el desarrollo del régimen de la provisión de seguros de vida, en el caso de los seguros referenciados distintos de aquéllos en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión.</p>
<p>En segundo lugar, modifica el artículo 59 relativo al patrimonio propio no comprometido con la finalidad de adaptar este artículo a la nueva regulación contable, tanto en lo que se refiere a la nueva terminología utilizada en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, como en lo relativo al nuevo tratamiento contable de determinadas partidas.</p>
<p>En tercer lugar, adapta la redacción del artículo 82 que recoge las causas de disolución de entidades aseguradoras, al contenido establecido en el artículo 36.1.c) del <a id="I20" class="AN"> </a>Código de Comercio, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.</p>
<p>Finalmente, añade una disposición adicional décima al texto reglamentario con el objeto de adaptar su terminología a la del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.</p>
<p>La disposición final primera precisa el carácter básico de esta norma y la disposición final segunda concreta su entrada en vigor.</p>
<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008,</p>
<p>DISPONGO:</p>
<p><a id="IDA0ZDMB" class="IS"> </a><a id="art_UNICO" class="AR"> </a></p>
<div id="ARTUNICO">
<p class="a"><em>Artículo único. </em><em> Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre </em></p>
<p>El <a id="I22" class="AN"> </a>Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:</p>
<p><a id="I6" class="AN"> </a></p>
<ul>
<li><strong>Uno. </strong> El artículo 37 queda redactado del siguiente modo:
<p class="a nr"><em>«Artículo 37. </em><em> Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados </em></p>
<p class="nr"><strong>1.</strong> La provisión de los seguros de vida en los que contractualmente se haya estipulado que el riesgo de inversión será soportado íntegramente por el tomador se determinará en función de los activos específicamente afectos o de los índices o activos que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de sus derechos. No serán aplicables al cálculo de esta provisión las disposiciones establecidas en el artículo 33 de este Reglamento.</p>
<p class="nr"><strong>2.</strong> Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de vida que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones que no sean efectivamente asumidos por el tomador. En particular, podrán considerarse coberturas estáticas o dinámicas bajo escenarios prudentes de variación de las hipótesis involucradas, en los términos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.»</p>
</li>
<li class="AN"><a id="I7"> </a></li>
<li><strong>Dos. </strong> El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:
<p class="a nr"><em>«Artículo 59. </em><em> Patrimonio propio no comprometido </em></p>
<p class="nr"><strong>1.</strong> El patrimonio propio no comprometido, a los efectos del margen de solvencia individual, a que se refiere el artículo 17.2 de la ley, comprende las partidas que a continuación se relacionan, deducidos los elementos inmateriales que se señalan en el apartado 2 de este artículo:</p>
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>Uno. </strong> Con carácter general, tendrán la consideración de patrimonio propio no comprometido las siguientes partidas:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>a) </strong> El capital social desembolsado excluida la parte de éste contemplada en el párrafo e) siguiente, o el fondo mutual.
<p class="nr">En el caso de que la entidad aseguradora financie a sus socios directamente o a través de participaciones en el capital de sociedades o de personas físicas que ejerzan control directo o indirecto sobre aquélla, el importe computable por este párrafo a) se corresponderá con la posición neta inversora de dichos socios.</p>
<p class="nr">En el caso de entidades aseguradoras autorizadas para la gestión de fondos de pensiones, la cantidad computable en el margen de solvencia por este párrafo a) se minorará en el importe del capital social desembolsado afecto a tal actividad previsto en la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones.</p>
</li>
<li class="nr"><strong>b) </strong> La reserva de revalorización, prima de emisión y otras reservas patrimoniales libres que no correspondan a los compromisos suscritos ni hayan sido clasificadas como reservas de estabilización. Tendrán tal consideración, salvo que su importe haya sido comprometido para atender cualquier compromiso específico, la reserva de revalorización de inmuebles derivada de la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras adaptado al marco normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea y la reserva por fondo de comercio.
<p class="nr">Será aplicable respecto de estas partidas lo indicado en el segundo inciso del párrafo a) precedente.</p>
<p>En todo caso se excluirán de este apartado, en la medida en que su importe no se haya deducido ya en otras rúbricas, los siguientes conceptos:</p>
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>1.° </strong> Las reservas que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79.3 y 80.1, texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.</li>
<li class="nr"><strong>2.° </strong> El importe de las acciones propias o de la sociedad dominante adquiridas o aceptadas en prenda u otra forma de garantía, directamente por la entidad o indirectamente a través de persona o sociedad interpuesta, así como el importe de las financiaciones a terceros cuyo objeto sea la adquisición de acciones propias, en la medida en que no se hubiesen constituido las reservas a que se refiere el párrafo 1.° anterior.</li>
<li class="nr"><strong>3.° </strong> Las reservas que se correspondan con los recursos propios mínimos exigidos por la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones.</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>c) </strong> El remanente y la parte del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad. A estos efectos, se deducirá el saldo deudor de la partida &#8220;Reserva de estabilización a cuenta&#8221; prevista en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.</li>
<li class="nr"><strong>d) </strong> Las aportaciones no reintegrables de socios o mutualistas que figuren en el patrimonio neto del balance, cuando cumplan los siguientes requisitos:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>1.º </strong> Que los estatutos de la entidad prevean que su devolución no ocasione un descenso del patrimonio propio no comprometido por debajo de la cuantía mínima del margen de solvencia y que, en caso de liquidación de la entidad, sólo se harán efectivos después de liquidar todas las demás deudas de la empresa.</li>
<li class="nr"><strong>2.º </strong> Que su devolución se notifique a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con un mes de antelación a su pago, pudiendo prohibirlo mediante resolución motivada en el plazo de un mes desde que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tuviera conocimiento de la notificación de la empresa.</li>
<li class="nr"><strong>3.º </strong> Que las disposiciones de los estatutos, así como sus modificaciones, referentes a esta partida sean aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>e) </strong> La parte del capital social correspondiente a las acciones sin voto reguladas en la sección 5.a del capítulo IV del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y las financiaciones subordinadas, hasta un límite máximo del 50 por ciento, bien del patrimonio propio no comprometido, incluidas dichas partidas, bien de la cuantía mínima del margen de solvencia si ésta fuera menor.Las financiaciones subordinadas habrán de cumplir las siguientes condiciones, que se harán constar en los contratos y folletos de emisión:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>1.° </strong> Existirá acuerdo vinculante por cuya virtud, a efectos de la prelación de créditos, los acreedores por este concepto se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.</li>
<li class="nr"><strong>2.° </strong> Únicamente se tomarán en consideración los fondos efectivamente desembolsados.</li>
<li class="nr"><strong>3.° </strong> Cuando se trate de préstamos a plazo fijo, el plazo inicial será de cinco años, como mínimo. Sí no hubiera sido fijada la fecha de su vencimiento, deberá haberse estipulado para su retirada total o parcial un preaviso de, al menos, cinco años.
<p class="nr">Tanto en uno como en otro caso, desde el momento en que su plazo remanente sea de cinco años, y durante dichos cinco años, reducirán su cómputo como patrimonio propio a razón de un 20 por ciento anual, hasta que su plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que dejarán de computarse como tales.</p>
</li>
<li class="nr"><strong>4.° </strong> No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada, sin perjuicio de que el deudor pueda proceder al reembolso anticipado si con ello no se ve afectada la solvencia de la entidad, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</li>
</ul>
<p class="nr">Las acciones sin voto se computarán por su capital desembolsado.</p>
<p class="nr">Las financiaciones subordinadas de duración determinada no podrán computarse por un importe superior al 25 por ciento bien del patrimonio propio no comprometido, bien de la cuantía mínima del margen de solvencia, si ésta fuera menor.</p>
</li>
<li class="nr"><strong>f) </strong> Las financiaciones de duración indeterminada, distintas de las mencionadas en el párrafo e) precedente, cuando cumplan los requisitos siguientes:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>1.º </strong> No serán reembolsables a iniciativa del acreedor o sin el acuerdo previo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</li>
<li class="nr"><strong>2.º </strong> El contrato de emisión deberá dar a la entidad de seguros la posibilidad de diferir el pago de los intereses.</li>
<li class="nr"><strong>3.º </strong> Existirá acuerdo vinculante por cuya virtud, a efectos de la prelación de créditos, los acreedores por este concepto se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.</li>
<li class="nr"><strong>4.º </strong> En el contrato de emisión se estipulará que la deuda y los intereses pendientes de pago podrán aplicarse a absorber las pérdidas de la entidad, sin necesidad de proceder a su disolución.</li>
<li class="nr"><strong>5.º </strong> Únicamente se tomarán en consideración los fondos efectivamente desembolsados.</li>
</ul>
<p class="nr">Las financiaciones de duración indeterminada recogidas en este párrafo, más las financiaciones subordinadas del párrafo e) precedente, estarán sometidas a los efectos de este artículo, a un límite conjunto del 50 por ciento bien del patrimonio propio no comprometido, bien de la cuantía mínima del margen de solvencia, si ésta fuera menor.</p>
</li>
<li class="nr"><strong>g) </strong> Asimismo, se incluirán, con signo positivo o negativo, los &#8220;Ajustes por cambios de valor&#8221; que forman parte del patrimonio neto.</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>Dos. </strong> Podrán computarse como patrimonio propio no comprometido las siguientes partidas:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>a) </strong> La mitad de la parte de capital social suscrito pendiente de desembolso, hasta un límite máximo del 50 por ciento bien del patrimonio propio no comprometido, bien de la cuantía mínima del margen de solvencia, si ésta fuera menor.</li>
<li class="nr"><strong>b) </strong> En los ramos de seguro distintos al de vida, el 50 por ciento de la derrama pasiva, cuando sea exigible a los mutualistas, en los términos del artículo 9.2.e) de la ley, con el límite del 50 por ciento de las primas netas de anulaciones del seguro directo. Este sumando no podrá exceder de la mitad del patrimonio propio no comprometido, computando las partidas del apartado uno y de los párrafos a) y c) de este apartado dos, y deducidos los elementos indicados en el apartado 2 de este artículo, o de la mitad de la cuantía mínima del margen de solvencia, si ésta fuera menor.</li>
<li class="nr"><strong>c) </strong> Las plusvalías no reconocidas por la entidad en cuentas resultantes de la infravaloración de elementos del activo previa deducción de todos los gastos que pudieran incidir en el importe final de las mismas, siempre que no se hubiesen realizado ajustes correctores de asimetrías contables.En aquellos casos en los que se hubiesen practicado ajustes correctores de asimetrías contables:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>i. </strong> No se computarán las plusvalías netas acumuladas, hayan sido o no reconocidas por la entidad en cuentas, que procedan de activos en los siguientes casos:
<ul class="nr">
<li class="nr"> Operaciones de seguro vida que utilicen las técnicas de inmunización financiera previstas en la normativa de ordenación y supervisión.</li>
<li class="nr"> Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios siempre que exista una clara identificación de los activos a ella vinculados, en el importe correspondiente a los tomadores.</li>
<li class="nr"> Operaciones de seguro en las que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>ii. </strong> Se computarán las plusvalías netas acumuladas, hayan sido o no reconocidas por la entidad en cuentas, que procedan de activos asignados a operaciones de seguro distintas de las previstas en el apartado i anterior y que referencien su valor de rescate al valor de los activos a ellas asignados.
<p class="nr">El cómputo de plusvalías resultantes de la infravaloración de elementos del activo calificados como no aptos para la inversión de las provisiones técnicas requerirá una solicitud expresa a la Dirección General de seguros y Fondos de Pensiones.</p>
</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>d) </strong> Las comisiones descontadas que técnicamente resulten pendientes de amortización con el límite por póliza del 3,5 por ciento de la diferencia entre el capital asegurado y la provisión matemática, y de ellas se deducirá, en su caso, el importe de las comisiones descontadas activadas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p class="nr"><strong>2.</strong> A efectos de lo regulado en este artículo, se considerarán como elementos inmateriales a deducir en el cálculo del margen de solvencia los elementos que carezcan de valor de realización o que, por su falta de permanencia, pueda fundadamente presumirse que no se ajustan a los fines de la ley y de este reglamento.</p>
<p class="nr">En todo caso, se deducirán en el cómputo del patrimonio propio no comprometido las siguientes partidas:</p>
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>a) </strong> El saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias.</li>
<li class="nr"><strong>b) </strong> Los resultados negativos de ejercicios anteriores.</li>
<li class="nr"><strong>c) </strong> Las minusvalías no reconocidas por la entidad en cuentas resultantes de la sobrevaloración de los elementos de activo y de la infravaloración de elementos de pasivo, siempre que no se hubiesen realizado ajustes correctores de asimetrías contables.En aquellos casos en los que se hubiesen practicado ajustes correctores de asimetrías contables:
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>i. </strong> Se deducirán las minusvalías netas acumuladas, hayan sido o no reconocidas por la entidad en cuentas, derivadas de activos en los siguientes casos:
<ul class="nr">
<li class="nr"> Activos de renta variable asignados a operaciones de seguro vida que utilicen las técnicas de inmunización financiera previstas en el artículo 33.2.b) de este reglamento.</li>
<li class="nr"> Activos que sirvan de referencia para determinar el valor de rescate, vinculados a operaciones distintas de las previstas en el artículo 33.2 de este reglamento.</li>
<li class="nr"> Activos asignados a operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios siempre que exista una clara identificación de los activos a ella vinculados, en el importe correspondiente a los tomadores.</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>ii. </strong> No se deducirán las minusvalías netas acumuladas, hayan sido o no reconocidas por la entidad en cuentas, que procedan de activos asignados a operaciones de seguro distintas de las previstas en el apartado i anterior, en los siguientes casos:
<ul class="nr">
<li class="nr"> Operaciones de seguro vida que utilicen las técnicas de inmunización financiera previstas en la normativa de ordenación y supervisión.</li>
<li class="nr"> Operaciones de seguro en las que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li class="nr"><strong>d) </strong> Las participaciones iguales o superiores al 20 por ciento del capital o derechos de voto de la participada que la entidad aseguradora tenga en otras entidades aseguradoras o reaseguradoras, en entidades de crédito, en empresas de servicios de inversión o en entidades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras.</li>
<li class="nr"><strong>e) </strong> Las financiaciones subordinadas u otros valores computables en el patrimonio propio no comprometido emitidos por las entidades mencionadas en el párrafo precedente y adquiridos por la entidad aseguradora.</li>
</ul>
<p class="nr"><strong>3.</strong> Las deducciones recogidas en el apartado 2 anterior se efectuarán por su valor en los libros de la entidad tenedora.</p>
<p class="nr">Como alternativa a la deducción de los elementos previstos en los párrafos d) y e) del apartado 2, que la entidad aseguradora posea en entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y cualquier entidad del sector financiero, las aseguradoras podrán aplicar los métodos del anexo del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, de desarrollo de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. El método 1 (consolidación contable) sólo se aplicará cuando las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la consolidación cuenten con un nivel de gestión integrada y de control interno conforme a lo dispuesto en el artículo 110. El método que se elija deberá aplicarse posteriormente de forma coherente.</p>
<p class="nr">En todo caso, las entidades integrantes de grupos aseguradores y de conglomerados financieros sujetos a supervisión adicional, podrán no deducir los elementos previstos en los párrafos d) y e) del apartado 2 que posean en entidades de crédito, empresas de inversión, empresas de seguros o de reaseguros o sociedades de cartera de entidades de seguros incluidas en el ámbito de la supervisión adicional.</p>
<p class="nr"><strong>4.</strong> En el caso de entidades aseguradoras autorizadas a realizar operaciones de seguro directo distinto del seguro de vida y operaciones de seguro de vida, los límites reseñados en este artículo se aplicarán separadamente para cada actividad.</p>
<p class="nr"><strong>5.</strong> La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá ajustar la valoración de los elementos a que se refiere el apartado 1 cuando estos dejen de tener, total o parcialmente, la condición de patrimonio propio no comprometido.</p>
<p class="nr"><strong>6.</strong> Por el Ministro de Economía y Hacienda podrán adaptarse las partidas que, conforme a este artículo deben considerarse en el cálculo del patrimonio propio no comprometido, a las modificaciones que por normativa comunitaria se introduzcan respecto de la relación de tales elementos y respecto de las condiciones o requisitos para su cómputo.»</p>
</li>
<li class="AN"><a id="I8"> </a></li>
<li><strong>Tres. </strong> El artículo 82 queda redactado del siguiente modo:
<p class="a nr"><em>«Artículo 82. </em><em> Causa de disolución </em></p>
<p class="nr"><strong>1.</strong> Son causas de disolución de las entidades aseguradoras:</p>
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>1.ª </strong> La revocación de la autorización administrativa que afecte a todos los ramos en que opera la entidad. No obstante, la revocación no será causa de disolución cuando la propia entidad renuncie a la autorización administrativa y venga únicamente motivada esta renuncia por la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3 de este Reglamento.</li>
<li class="nr"><strong>2.ª </strong> La cesión general de la cartera de contratos de seguro cuando afecte a la totalidad de los ramos en que opera la entidad. Sin embargo, la cesión de cartera no será causa de disolución cuando en la escritura pública de cesión la cedente manifieste la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3 de este Reglamento.</li>
<li class="nr"><strong>3.ª </strong> Haber quedado reducido el número de socios, en las mutuas y cooperativas de seguros y en las mutualidades de previsión social, a una cifra inferior al mínimo legalmente exigible.</li>
<li class="nr"><strong>4.ª </strong> No realizar las derramas pasivas conforme exigen los artículos 9 y 10 de la Ley y concordantes de este Reglamento.</li>
<li class="nr"><strong>5.ª </strong> Las causas de disolución enumeradas en el artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tratándose de mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social, las referencias que en este precepto se hacen a la Junta general y al capital social habrán de entenderse hechas a la Asamblea general y al fondo mutual, respectivamente. No obstante, a las cooperativas de seguros serán de aplicación las causas de disolución recogidas en su legislación específica.</li>
</ul>
<p class="nr"><strong>2.</strong> A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por:</p>
<ul class="nr">
<li class="nr"><strong>a) </strong> Patrimonio neto, el patrimonio neto definido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio más la financiación subordinada a la que se refiere el artículo 59 del presente reglamento.</li>
<li class="nr"><strong>b) </strong> Capital social, el capital social suscrito.»</li>
</ul>
</li>
<li class="AN"><a id="I9"> </a></li>
<li><strong>Cuatro. </strong> Se incluye una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
<p class="a nr"><em>«Disposición adicional décima. </em><em> Adaptación a la terminología del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras </em></p>
<p class="nr">A los efectos de esta norma y de sus disposiciones de desarrollo, las referencias hechas al valor de mercado de los activos y pasivos se entenderán realizadas al valor razonable de los mismos, definido en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. Asimismo las referencias hechas al precio de adquisición de los activos se entenderán realizadas al valor inicial por el que se reconocieron contablemente dichos activos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.»</p>
</li>
</ul>
</div>
<p><a id="IDALGEMB" class="IS"> </a></p>
<h4>Disposiciones Finales</h4>
<p><a id="IDAQGEMB" class="IS"> </a><a id="d_fin1" class="AR"> </a></p>
<div id="DFIN1">
<p class="a"><em>Disposición final primera. </em><em> Carácter básico </em></p>
<p>Conforme a lo establecido en la disposición final primera del <a id="I24" class="AN"> </a>texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros dictadas al amparo del artículo 149.1.11.ª de la <a id="I26" class="AN"> </a>Constitución.</div>
<p><a id="IDAMHEMB" class="IS"> </a><a id="d_fin2" class="AR"> </a></p>
<div id="DFIN2">
<p class="a"><em>Disposición final segunda. </em><em> Entrada en vigor </em></p>
<p>El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.</p></div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Confidencialidad, otra vez salvas al viento]]></title>
<link>http://cajondesastres.wordpress.com/2008/07/13/confidencialidad-otra-vez-salvas-al-viento/</link>
<pubDate>Sun, 13 Jul 2008 08:00:11 +0000</pubDate>
<dc:creator>Danae</dc:creator>
<guid>http://cajondesastres.wordpress.com/2008/07/13/confidencialidad-otra-vez-salvas-al-viento/</guid>
<description><![CDATA[El Gobierno acaba de anunciar que mediante Real Decreto garantizará la intimidad de las mujeres que ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno acaba de anunciar que mediante Real Decreto garantizará la intimidad de las mujeres que ]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto que regula la actividad de producción de Energía en Régimen Especial [25-05-2007]]]></title>
<link>http://technosun.wordpress.com/2008/06/05/real-decreto-que-regula-la-actividad-de-produccion-de-energia-en-regimen-especial-25-05-07/</link>
<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 09:27:10 +0000</pubDate>
<dc:creator>technosun</dc:creator>
<guid>http://technosun.wordpress.com/2008/06/05/real-decreto-que-regula-la-actividad-de-produccion-de-energia-en-regimen-especial-25-05-07/</guid>
<description><![CDATA[Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía elé]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/26/pdfs/A22846-22886.pdf" target="_blank"><span style="font-size:85%;font-family:arial;"><span style="font-size:x-small;color:#000080;">Real Decreto 661/2007</span></span></a><span style="font-size:85%;font-family:arial;"><span style="font-size:x-small;">, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.</span></span></p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ya hay Real Decreto para las acciones formativas de 2008]]></title>
<link>http://lagacetadezd.wordpress.com/?p=6</link>
<pubDate>Fri, 28 Mar 2008 22:13:48 +0000</pubDate>
<dc:creator>lagacetadezd</dc:creator>
<guid>http://lagacetadezd.wordpress.com/?p=6</guid>
<description><![CDATA[El pasado martes 18 de Marzo de 2008 por fin salió publicada en el BOE, la orden por la cual se regu]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El pasado martes 18 de Marzo de 2008 por fin salió publicada en el BOE, la orden por la cual se regula el sistema de formación para el 2008. Una vez publicado esto se pone en marcha la maquinaria para solicitar cursos para éste año. Éste Real Decreto afecta a los Centros de Formación y a los planes de formación a impartir durante el 2008.<br />
No os equivoquéis, no es la famosa resolución; simplemente es el paso previo, es decir, el cómo hay que solicitar dichos planes. Al tiempo es cuando sale la resolución  con todo lo que nos han concedido de cursos subvencionados.</p>
<p align="center"><img src="http://lagacetadezd.wordpress.com/files/2008/03/boe.jpg" alt="BOE" width="295" height="254" /></p>
<p>Una novedad muy importante es que hay un nuevo apartado en el que a las Administraciones se nos considera como un grupo aparte del resto de centros que imparten formación. Eso nos hace tener un poco de ventaja ya que en Aragón que sepamos somos el único Ayuntamiento que da formación a desempleados (OLÉ por el Ayuntamiento y por su apuesta por la mejora laboral de sus ciudadanos).<br />
Para los que os interese, es la ORDEN TAS/718/2208 de 7 de Marzo.</p>
<p>Seguiremos informando.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El canon digital se retrasa]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2008/03/17/el-canon-digital-se-retrasa/</link>
<pubDate>Mon, 17 Mar 2008 08:57:04 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2008/03/17/el-canon-digital-se-retrasa/</guid>
<description><![CDATA[El canon digital, el impuesto que grava cualquier aparato o soporte capaz de reproducir o almacenar ]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p>El canon digital, el impuesto que grava cualquier aparato o soporte capaz de reproducir o almacenar una obra protegida por derechos de autor, no estará en vigor al menos hasta mediados de abril y, más previsiblemente, en mayo.</p>
<p>El retraso supone una importante merma de ingresos para las sociedades de gestión de derechos, ya que introduce gravámenes sobre nuevos equipos (sobre todo, los móviles) que no podrán ser cobrados con efectos retroactivos.<!--more--></p>
<p>Después de que el Gobierno se constituya, los nuevos ministros de Cultura e Industria tendrán que consensuar la redacción final de la orden ministerial que fije la cuantía del canon. Hasta que no se publique en el <i>Boletín Oficial del Estado</i> no estará vigente.</p>
<p>El canon, del que el PSOE y los llamados <i>artistas de la ceja</i> han hecho una defensa frontal frente a los internautas y la industria electrónica, debía haber entrado en vigor a comienzos de año, tras haber cumplido todos los trámites reglamentarios.</p>
<p>Pero el Gobierno decidió bloquearlo ante la polémica suscitada y el hecho de que se convirtiera en asunto electoral (el PP pidió su eliminación). De hecho, la orden ministerial estaba redactada y fijaba el &#8220;perjuicio anual&#8221; que tiene la copia privada para los artistas en 110,2 millones de euros.</p>
<p>No obstante, esa orden va a tener una nueva redacción, y se modificarán algunos de los gravámenes que pesan sobre los equipos (CD, DVD, grabadoras, MP3, móviles, fotocopiadoras, etcétera).</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Jo no sóc tonto. Conec les conseqüències de Bolonya, la LOU i del RD]]></title>
<link>http://precarietatuab.net/2008/02/28/jo-no-soc-tonto-conec-les-consequencies-de-bolonya-la-lou-i-del-rd/</link>
<pubDate>Thu, 28 Feb 2008 21:57:09 +0000</pubDate>
<dc:creator>uabprecarietat</dc:creator>
<guid>http://precarietatuab.net/2008/02/28/jo-no-soc-tonto-conec-les-consequencies-de-bolonya-la-lou-i-del-rd/</guid>
<description><![CDATA[El pasado viernes 26 de Octubre el consejo de ministros aprobó un Real Decreto que acaba con el mode]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pasado viernes 26 de Octubre el consejo de ministros aprobó un Real Decreto que acaba con el mode]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto regulador del Arbitraje de consumo ]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2008/02/22/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-regulador-del-arbitraje-de-consumo/</link>
<pubDate>Fri, 22 Feb 2008 08:57:19 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2008/02/22/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-regulador-del-arbitraje-de-consumo/</guid>
<description><![CDATA[En el Real Decreto se establece la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre c]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><blockquote><p>En el  Real Decreto se establece la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del  arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.</p></blockquote>
<p>Se trata de la primera variación que se introduce, desde su creación en 1993, en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.</p>
<p>Adicionalmente, se crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes:  La Comisión de las Juntas arbitrales y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.<!--more--></p>
<p>La Comisión de las Juntas Arbitrales: es un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.</p>
<p>El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, por su parte, es un órgano colegiado de representación y  participación en materia de arbitraje de consumo. Sus funciones, entre otras, son seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del arbitraje de consumo; aprobar programas de formación de árbitros y fijar criterios de honorabilidad y cualificación para su acreditación; aprobar planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo; establecer criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales especializados; y habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros.</p>
<p>El colegio arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, es propuesto por la Administración  entre sus funcionarios.</p>
<p>No obstante, la nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. Con carácter general, el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública.</p>
<p>Por otra parte, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo podrá acordar la acumulación de las solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado en las que coincida la reclamación para que sean conocidas en un único procedimiento.</p>
<p>Otra novedad importante es la introducción de la figura del arbitraje colectivo, para resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y afecte a un número determinado o determinable de éstos.</p>
<p>Si, iniciado el procedimiento, la empresa o profesional acepta someter la resolución al sistema arbitral del consumo, en un único procedimiento, se efectuará un llamamiento a los consumidores afectados para que hagan valer sus legítimos derechos e intereses individuales en este procedimiento arbitral mediante la publicación en el Diario Oficial que corresponda al ámbito territorial del conflicto.</p>
<p>El Real Decreto regula también el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.</p>
<p>El arbitraje electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella las Juntas Arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje cuya utilización será fomentada por las administraciones públicas en materia de consumo.</p>
<p>La norma contempla también que en el arbitraje de consumo convencional podrán utilizarse medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien escritos, bien a través de videoconferencia.</p>
<h2>Ministerio de la Presidencia (BOE n. 48 de 25/2/2008)</h2>
<p class="documento">Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.</p>
<div class="enlacesDoc">
<ul>
<li class="puntoPDF"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/25/pdfs/A11072-11086.pdf">PDF de la disposición</a></li>
</ul>
</div>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[APROBADO EL DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2007/12/26/aprobado-el-desarrollo-de-la-ley-de-proteccion-de-datos/</link>
<pubDate>Wed, 26 Dec 2007 08:37:49 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2007/12/26/aprobado-el-desarrollo-de-la-ley-de-proteccion-de-datos/</guid>
<description><![CDATA[La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretati]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><ul>
<li>La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que actualmente existen.</li>
<li>Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.</li>
<li>Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se<i> </i>vaya hacer de estos datos.</li>
<li>El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar<i> </i>su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.</li>
<li>Todos los datos derivados de la violencia de género pasan del nivel básico de seguridad a un nivel alto.</li>
</ul>
<p class="justificado">El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y se fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
<p class="justificado">El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.<!--more--></p>
<p class="justificado"><b>Innovaciones más destacables</b></p>
<p class="justificado">La norma incluye<i> </i>expresamente en su ámbito de<i> </i>aplicación a los<i> </i>ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.</p>
<p class="justificado">Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir<i> </i>que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos<i> </i>vayan a tener.</p>
<p class="justificado">Aunque la norma no es de aplicación a<i> </i>personas fallecidas, para evitar situaciones dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.</p>
<p class="justificado">Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar<i> </i>su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.</p>
<p class="justificado"><b>Incremento de medidas de seguridad</b></p>
<p class="justificado">Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal en varios aspectos:</p>
<ul>
<li>Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También pasan al nivel medio de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que<i> </i>permitan deducir su comportamiento.</li>
<li>Igualmente, desde un nivel básico pasan al<i> </i>nivel<i> </i>medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.</li>
<li>Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género.</li>
<li>Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el<i> </i>nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.</li>
</ul>
<p class="justificado">Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.</p>
<p class="justificado">Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo<i> </i>en el ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a<i> </i>datos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto a<i> </i>la salud en los ficheros de nóminas.</p>
<p class="justificado"><b>Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos no informatizados (papel)</b></p>
<p class="justificado">El Reglamento concede una atención especial a estos dispositivos de almacenamiento y custodia<i> </i>de documentos, con el fin de que se garantice la confidencialidad e integridad de los datos que contienen.</p>
<ul>
<li>Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.</li>
<li>Los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre (llave)<i> </i>que impidan el acceso a la documentación<i> </i>por<i> </i>personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.</li>
<li>Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género), deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente (puertas con llave), pero, si por las características de los locales, no puede cumplirse esta medida, se permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación.<i> </i></li>
</ul>
<p class="justificado"><b>Régimen transitorio de aplicación</b></p>
<p class="justificado">Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los ficheros y tratamientos actualmente existentes. En este caso, para los ficheros en soportes no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básico, medio y alto, respectivamente.</p>
<p class="justificado">En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que en la actualidad están clasificados como de nivel básico; en el plazo de un año para implantar las medidas de seguridad de nivel medio y de dieciocho meses para implantar las medidas de nivel alto<i> </i>los ficheros<i> </i>con datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que actualmente están en el nivel básico.</p>
<p class="justificado">Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.</p>
<p class="justificado"><b>Tratamiento de datos de menores de edad</b></p>
<ul>
<li>Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de catorce años sin el consentimiento de sus padres Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno.</li>
<li>Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a los miembros del grupo familiar o sus características, será necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento.</li>
<li>Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.</li>
</ul>
<p class="justificado"><b>Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito</b></p>
<p class="justificado">Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos datos.</p>
<p class="justificado">Para la inclusión de estos datos, además de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.</p>
<ul>
<li>En cuanto que la deuda haya sido pagada, deberán ser cancelados de manera inmediata los datos relativos a ella. También se prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado “saldo cero”.</li>
<li>Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el fichero.</li>
<li>Se regula de forma detallada el deber de información al deudor. En primer lugar, deberá ser advertido de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda derivarse una deuda futura. En caso de impago, deberá informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, como en los treinta días siguientes a la inclusión.</li>
</ul>
<p class="justificado"><b>Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial</b></p>
<ul>
<li>La entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado<i> </i>los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley.</li>
<li>Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios.</li>
<li>Se regulan las denominadas “listas de exclusión” o “listas Robinson” para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial.</li>
</ul>
<p class="justificado">Ante la creciente externalización de estos servicios de obtención de datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero que encargue esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que va a contratar reúne las garantías para cumplir el régimen de protección de los datos, en especial en cuanto a su conservación y seguridad.</p>
<p class="justificado">Como regla general, para que el encargado del tratamiento contratado pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar autorizado por el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen determinados requisitos de actuación por parte del subcontratista, <i></i>a fin<i> </i>de que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control acerca de los tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre y su cuenta.</p>
<p class="justificado"><b>Tarjeta sanitaria</b></p>
<p class="justificado">Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud y facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre los distintos centros, cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.</p>
<p class="justificado"><b>Transferencias internacionales de datos</b></p>
<ul>
<li>Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declara la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.</li>
<li>También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías que permitan la autorización de una transferencia por parte del Director, incluyendo en este apartado las denominadas “binding corporate rules”, o códigos internos de los grupos multinacionales de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la Agencia.</li>
<li>Se introduce la opción de suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías.</li>
<li>Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de estas actuaciones.</li>
</ul>
<p class="justificado">Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las multas, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas.</p>
<p class="justificado">Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de sanción.</p>
<p class="justificado">Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha caracterizado por la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la Agencia Española<i> </i>de Protección de Datos, así como la más absoluta transparencia, llegando a ser comunicado a más de sesenta entidades y asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y recibiendo observaciones al respecto de cuarenta de ellas.</p>
<p class="justificado">Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado las cuestiones referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos que durante sus casi ocho años de vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos Constitucionales, como las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo u organismos similares de las Comunidades Autónomas.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[12 de Diciembre - NO a Bolonia]]></title>
<link>http://kopiberto.wordpress.com/2007/12/05/12-de-diciembre-no-a-bolonia/</link>
<pubDate>Wed, 05 Dec 2007 08:16:18 +0000</pubDate>
<dc:creator>kopiberto</dc:creator>
<guid>http://kopiberto.wordpress.com/2007/12/05/12-de-diciembre-no-a-bolonia/</guid>
<description><![CDATA[Pues comienzan la movilización contra la nueva reforma, esta vez a nivel europeo de la educación uni]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><p style="text-align:center;"><img src="http://kopiberto.wordpress.com/files/2007/12/68285529_6374b41fef_o.jpg" alt="No a Bolonia" /></p>
<p align="justify">Pues comienzan la movilización contra la nueva reforma, esta vez a nivel europeo de la educación universitaria. No tengo mucho tiempo para explayarme, y al igual que hice ayer con el tristísimo tratamiento de la prensa al desalojo de Casas Viejas, voy a tomar un argumentario que no es mio. Lo podeis recoger en este <a href="http://noabolonia.files.wordpress.com/2007/11/argumentos_contra_bolonia.pdf" title="argumentario Bolonia" target="_blank">link.</a></p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify">Para mas informacion os podeis pasar por el <a href="http://noabolonia.wordpress.com" target="_blank">blog</a> que han creado los miembros del grupo de trabajo contra la reforma de la Universidad de Sevilla.</p>
<p align="justify">De momento lo único que os dejo es que la participación en estas movilizaciones deberían ser multitudinarias. Si esta reforma, a nivel europeo, se llega a consolidar, tendremos unas generaciones futuras completamente inservibles para la cultura. Van a conseguir matar la poca intelectualidad que aun queda. Cada vez mas tontos, cada vez mas especializados, cada vez menos preparados, cada mas baratos y mas manejables.</p>
</div>]]></content:encoded>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.]]></title>
<link>http://deley.wordpress.com/2007/11/21/real-decreto-15152007-de-16-de-noviembre-por-el-que-se-aprueba-el-plan-general-de-contabilidad-de-pequenas-y-medianas-empresas-y-los-criterios-contables-especificos-para-microempresas/</link>
<pubDate>Wed, 21 Nov 2007 08:36:48 +0000</pubDate>
<dc:creator>Enrique Catalina</dc:creator>
<guid>http://deley.wordpress.com/2007/11/21/real-decreto-15152007-de-16-de-noviembre-por-el-que-se-aprueba-el-plan-general-de-contabilidad-de-pequenas-y-medianas-empresas-y-los-criterios-contables-especificos-para-microempresas/</guid>
<description><![CDATA[Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 279 de 21/11/2007) Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviem]]></description>
<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><h2>Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 279 de 21/11/2007)</h2>
<p class="documento"><strong>Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.</strong></p>
<p class="doc-normal"> El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2 su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. Cabe mencionar que estas mismas circunstancias delimitan la posibilidad, para las entidades no mercantiles de aplicar los contenidos de este Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos recogidos en el artículo 5.<!--more--></p>
<p class="doc-normal">Teniendo en cuenta que la determinación del cumplimiento de las condiciones aludidas se produce a cierre de ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones atendiendo a las circunstancias previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del ejercicio, los ajustes que procedan.</p>
<p class="doc-normal">Adicionalmente, la opción que una pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.</p>
<p class="doc-normal">Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas. Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si una empresa que aplique este Plan realiza operaciones que no están específicamente recogidas en él, habrá de remitirse a las normas o a los apartados específicos del Plan General de Contabilidad, que contengan los criterios de registro, valoración y presentación de dichas operaciones, con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.</p>
<p class="doc-normal">Asimismo, debe resaltarse que las normas de activos financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan General de Contabilidad de Pymes como normas aplicables en su totalidad, sin que proceda considerar a efectos valorativos categorías diferentes a las que están contempladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los contenidos del Plan General de Contabilidad en relación con los contratos particulares no regulados en el Plan General de Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos financieros híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y las coberturas contables.</p>
<p class="doc-normal">La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad. Consta de cinco partes precedidas de una Introducción en la que se explicitan las características fundamentales de este texto y sus diferencias con respecto al Plan General de Contabilidad.</p>
<p class="doc-normal">Alguna de las variaciones que el usuario del Plan General de Contabilidad de Pymes encontrará al comparar su contenido con el del Plan General de Contabilidad, son:</p>
<p>1. La primera parte, que contiene el Marco Conceptual de la Contabilidad, no ha sufrido ninguna modificación destacable respecto a la primera parte del Plan General de Contabilidad, si bien dado el tamaño de las empresas destinatarias de este Plan, el estado de flujos de efectivo se contempla como un documento de elaboración voluntaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Código de Comercio y 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.</p>
<p class="doc-normal">2. En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. En este sentido, se han eliminado las siguientes normas o apartados:</p>
<p> a) Fondo de comercio.</p>
<p class="doc-normal"> b) Instrumentos financieros compuestos.</p>
<p class="doc-normal">c) Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.</p>
<p class="doc-normal"> d) Contratos de garantía financiera.</p>
<p class="doc-normal"> e) Fianzas entregadas y recibidas.</p>
<p class="doc-normal"> f) Coberturas contables.</p>
<p class="doc-normal"> g) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.</p>
<p class="doc-normal"> h) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.</p>
<p class="doc-normal"> i) Combinaciones de negocio.</p>
<p class="doc-normal"> j) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.</p>
<p>Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros. En particular, se han eliminado determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta en el Plan General de Contabilidad, así como la posibilidad de designar a inicio activos y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<p class="doc-normal">Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes. Por último, se ha suprimido el apartado relativo a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, que carece de objeto en el Plan General de Contabilidad de Pymes dado que se establece como requisito para poder aplicar este Plan que la moneda funcional de la empresa sea el euro.</p>
<p class="doc-normal">3. La tercera parte, contiene además de las normas de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabilidad de Pymes. Debe resaltarse que las empresas que opten por la aplicación de este texto y realicen operaciones no contenidas en el mismo, además de aplicar las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir las partidas correspondientes en los documentos que conforman las cuentas anuales de estas empresas, así como habrán de suministrar en la memoria la información que expresamente se requiere en el modelo de memoria abreviada o, en el caso de operaciones que no se informen en ésta, en el modelo de memoria normal, incluidos ambos en el Plan General de Contabilidad.</p>
<p class="doc-normal">Mención especial requiere una de las novedades de esta parte del Plan constituida por la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. De la misma forma, si la empresa realizara alguna operación que conllevara, por aplicación del Plan General de Contabilidad, otro tipo de ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto, deberá incorporarse la correspondiente fila y columna en dicho estado.</p>
<p class="doc-normal">4. La cuarta y quinta parte, incluyen los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para el reflejo contable de las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, así como las definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono.</p>
<p>Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente. En este sentido, el movimiento establecido para las subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros que constituyen ingresos imputados directamente al patrimonio neto, refleja tanto la obtención, como el traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a las citadas subvenciones, donaciones y legados</p>
<p class="documento">&#160;</p>
<p class="enlacesDoc">
<ul>
<li><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/A47560-47566.pdf">PDF de la disposición</a></li>
<li><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/SUP07_279C.pdf">Suplemento (PDF)</a></li>
</ul>
</div>]]></content:encoded>
</item>

</channel>
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